HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 
Tag: impuestos
 

FEB 2025
05

Publicado por Horacio Cardozo
Impuestos que ahogan: la Corte Suprema le pone un freno a los impuestos abusivos

En un fallo reciente, una empresa argentina, presentó una demanda contra la AFIP pidiendo que se le permitiera ajustar sus impuestos por la inflación del año 2014. Sin embargo, la primera jueza que analizó el caso no estuvo de acuerdo y rechazó el pedido.

Ante esta negativa, la empresa decidió apelar. Su argumento principal fue que, sin el ajuste por inflación, el monto que debía pagar en impuestos era excesivo, llegando a afectar seriamente sus finanzas. La empresa citó un caso anterior llamado "Candy S.A.", donde la Corte ya había fallado a favor de una empresa que se encontraba en una situación similar, demostrando que la carga impositiva era tan alta que se volvía confiscatoria. Por su parte, la AFIP respondió que la situación de esta empresa no era tan grave como la del caso Candy, ya que el impacto fiscal era menor.

Finalmente, la Corte Suprema analizó el caso y concluyó que lo más importante no es solo el porcentaje del impuesto, sino si se puede demostrar con pruebas concretas, como informes contables, que el impuesto es excesivo y afecta la salud financiera de la empresa. Por eso, el tribunal decidió apoyar a la empresa y revocar la decisión de la jueza anterior.

Este fallo es clave porque muestra que los impuestos deben ser justos y proporcionales. La Corte dejó en claro que ninguna empresa debería verse obligada a pagar una carga impositiva que ponga en riesgo su estabilidad económica. Además, destaca la importancia de contar con pruebas claras que demuestren cómo afecta el impuesto a la empresa.

En resumen, la decisión de la Corte Suprema refuerza la idea de que el sistema impositivo debe ser equilibrado y razonable. Este caso también resalta la importancia de considerar la inflación al calcular impuestos para evitar situaciones injustas que puedan afectar el futuro de las empresas. La Corte cumple así su rol de proteger los derechos de todos, garantizando que las leyes se apliquen de manera justa.

Fuente: “Paolini Hnos. S.A c/EN-AFIP-DGI s/proceso de conocimiento”

                                                       


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DIC 2024
11

Publicado por Horacio Cardozo
La Corte Suprema: límite a la revisión de actos administrativos tributarios firmes en concursos preventivos

En un fallo reciente, la Corte Suprema de Justicia ratificó la imposibilidad de que los jueces concursales revisen actos administrativos tributarios firmes, reforzando la presunción de legalidad de las determinaciones fiscales y marcando un precedente sobre el alcance de la competencia judicial en estos casos.

En el caso "La Nueva Fournier SRL s/ concurso preventivo", la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió un debate central: la posibilidad de que los jueces revisen actos administrativos tributarios firmes en procesos concursales. La decisión se originó en el rechazo parcial de créditos fiscales insinuados por la AFIP, que incluyeron multas y deudas relacionadas con los impuestos al valor agregado y a las ganancias.

La AFIP argumentó que estos créditos, sustentados en actos administrativos que ya habían adquirido firmeza, no podían ser reevaluados por los jueces concursales. Según el organismo recaudador, permitir tal revisión implicaría sustituir el procedimiento administrativo establecido para cuestionar estas resoluciones, afectando la seguridad jurídica. Sin embargo, las instancias previas al fallo del Máximo Tribunal respaldaron que, en materia concursal, el juez tiene amplias facultades para investigar la legitimidad de las pruebas aportadas, incluyendo la revisión de actos administrativos si es necesario.

La Corte Suprema, al analizar el recurso presentado, sostuvo que los actos administrativos tributarios firmes deben ser respetados en el ámbito concursal, salvo que se hayan impugnado judicialmente en tiempo y forma. Para el Tribunal, permitir una revisión extemporánea de estas decisiones sustituiría los procedimientos legales previstos y menoscabaría la presunción de legalidad que gozan los actos del Fisco Nacional.

El fallo deja clara la postura del Alto Tribunal: las vías impugnatorias para cuestionar actos administrativos tributarios son específicas y tienen plazos definidos. El respeto por estas reglas refuerza la seguridad jurídica y evita la discrecionalidad en los procesos judiciales. La sentencia no solo impacta en el ámbito tributario, sino que también delimita las competencias de los jueces en procedimientos concursales, estableciendo un precedente relevante para futuros conflictos entre contribuyentes y el Fisco. 

Fuente: CSJN, CSJ 541/2021/RH1 La Nueva Fournier SRL s/ concurso preventivo s/ incidente de verificación tardía promovido por la AFIP, 10/12/2024.

                                                      


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NOV 2024
27

Publicado por Horacio Cardozo
La Corte Suprema rechaza la aplicación del impuesto de sellos sobre contratos de concesión comercial. Necesidad del instrumento

En un reciente fallo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que los contratos de concesión comercial entre una automotriz y su concesionario no están sujetos al impuesto de sellos, destacando la importancia de la instrumentación de los actos jurídicos como requisito esencial para la aplicación de este tributo.

El caso surgió a raíz de una controversia entre la Dirección General de Rentas de la Provincia de Misiones y una reconocida automotriz, en relación con contratos de concesión comercial firmados con su concesionario. Según el organismo fiscal, dichos contratos debían tributar impuesto de sellos, utilizando una estimación de ventas mínimas de vehículos como base imponible.

La automotriz argumentó que estos contratos no formalizaban de manera autosuficiente las operaciones de compraventa o prestación de servicios, ya que se limitaban a otorgar al concesionario el derecho a adquirir productos, sin detallar las condiciones específicas de las transacciones, como precios, volúmenes o contraprestaciones.

Los tribunales de Misiones rechazaron los argumentos de la automotriz y validaron la imposición del impuesto, al considerar que los contratos de concesión eran de carácter oneroso. Según este criterio, la onerosidad era suficiente para configurar el hecho imponible, aun cuando los contratos no especifican las condiciones concretas de las operaciones comerciales.

La Corte Suprema, al analizar el recurso extraordinario presentado por la automotriz, concluyó que los contratos en cuestión no cumplían con los requisitos de instrumentación necesarios para aplicar el impuesto de sellos. Si bien reconoció que los contratos eran onerosos, señaló que no formalizaban las operaciones específicas de compraventa de vehículos, repuestos o prestación de servicios, lo que impedía que configurarán el hecho imponible del tributo.

El Tribunal Supremo enfatizó que para que el impuesto de sellos sea aplicable, es indispensable que exista un instrumento formal que documente de manera clara y completa las operaciones sujetas a tributación. Dado que en este caso no se cumplía con dicho requisito, declaró que la determinación del impuesto carecía de fundamento y dejó sin efecto la sentencia apelada, favoreciendo a Toyota.

Fuente: CSJN, T. A S.A. c/ Provincia de Misiones - Dirección General de Rentas s/ demanda contencioso administrativa, 21/11/2024.

                                                           



 


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NOV 2024
20

Publicado por Horacio Cardozo
OTRO ÉXITO DEL ESTUDIO: Juzgado confirma la suspensión de la Acción Penal

En un reciente fallo del Fuero Penal Económico, el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 7 dispuso la suspensión de la acción penal contra la empresa P S.R.L. y sus socios, quienes habían sido imputados por presunta evasión fiscal de los impuestos a las Ganancias y al Valor Agregado. La decisión se fundamentó en que la Ley 27.743 no exige la reformulación de planes de pago previos para acceder a la regularización fiscal y sus beneficios.

La causa involucra deudas por el Impuesto a las Ganancias correspondiente al ejercicio 2018 y por IVA de los períodos fiscales 2018 y 2019. Si bien la sociedad había adherido a diversas moratorias previas, quedaba un saldo pendiente que fue incluido en un nuevo plan de regularización bajo la normativa vigente. Frente a esta situación, nuestra parte solicitó la suspensión de la acción penal, mientras que la fiscalía objetó el pedido al considerar que los planes de pago anteriores no habían sido reformulados según lo establecido en la nueva ley.

El juzgado centró su análisis en los requisitos de la Ley 27.743 para acceder a la suspensión de acciones penales por evasión fiscal. Pese a las objeciones de la fiscalía, el juez determinó que lo relevante era verificar si la totalidad de las deudas fiscales habían sido regularizadas, ya que la reformulación de planes de pago previos no constituye una exigencia expresa en el texto de la ley.

El tribunal también evaluó la existencia de impugnaciones por parte del fisco y la situación de los planes de pago. Al constatar que la deuda había sido completamente regularizada y que no había cuestionamientos por parte del organismo recaudador, concluyó que correspondía la suspensión de la acción penal.

Siendo así que resuelve suspender la acción penal contra la empresa y sus socios y establecer a ARCA que controle el cumplimiento de todos los planes a los cuales se adhirió la empresa bajo pena de reiniciar las acciones.

Fuente: CPE Juzgado 7, secretaría 14, en los autos Incidente de acogimiento N°191/2023/1 de fecha 15/11/2024

                                    


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NOV 2024
13

Publicado por Horacio Cardozo
Proyecto de modificación del Régimen Penal Tributario

El congreso de la Nación está próximo a recibir un proyecto de Ley que busca elevar los montos mínimos dispuestos en el Régimen Penal Tributario, de esta manera se reducirían los casos en los cuales se harían las denuncias penales.

En el caso de evasión simple de impuestos, el monto mínimo hoy en día es de $1.500.000, con la modificación de la norma pasaría a ser de $94.000.000, mientras que para el caso de evasión agravada, al día de hoy el mínimo no imponible es de $15.000.000, con la modificación del régimen pasaría a ser de $940.000.000.

Para el caso de apropiación indebida de tributos de la seguridad social, al día de hoy el mínimo no imponible es de $100.000 por periodo, mientras que con la modificación pasaría a ser de $6.500.000.

Otros montos que se actualizarán son los de la apropiación de tributos que pasarían a tener un mínimo de $6.500.000 en el caso de evasión simple y $65.000.000 en el caso de evasión agravada.

Mismo caso sufriría la simulación dolosa de cancelación de obligaciones cuyo mínimo pasaría a ser de $32.000.000 por obligaciones tributarias y $6.500.000 cuando sean de la Seguridad Social.

Cabe mencionar que dentro del proyecto de Ley se prevé que el monto mínimo correspondiente a todos los conceptos, sea actualizado de manera anual de acuerdo al índice de precios al consumidor que publique el INDEC.

                                                



 


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NOV 2024
06

Publicado por Horacio Cardozo
Corte Suprema confirma sentencia que ordena la rehabilitación del Cuit

En un fallo reciente, la Corte Suprema declaró inadmisible la apelación del Fisco Nacional y confirmó las decisiones de la Cámara Federal de Tucumán y del Juzgado de primera instancia, que ordenan la rehabilitación del CUIT de un contribuyente. Este había sido incluido en la base A-poc de "contribuyentes no confiables", lo que llevó a la baja de su CUIT por parte del Fisco Nacional.

La causa se originó cuando el contribuyente fue sometido a una fiscalización que terminó con su inclusión en dicha base, afectando su situación fiscal. El Juzgado de primera instancia revisó las actuaciones del Fisco y determinó que, aunque este tiene facultades para limitar el uso del CUIT, en este caso no había respetado principios constitucionales fundamentales, como el derecho a la defensa, por lo que ordenó la rehabilitación del CUIT.

El Fisco Nacional apeló la resolución argumentando que el contribuyente siempre estuvo al tanto del procedimiento y no aportó documentos suficientes para levantar la restricción del CUIT. Por su parte, el contribuyente sostuvo que la limitación era injustificada y que no hubo evidencia de maniobras evasivas, además de afirmar que no tuvo oportunidad de defenderse adecuadamente.

La Cámara Federal analizó la causa y coincidió con la primera instancia en que, aunque el Fisco tiene la facultad de incluir contribuyentes en la Base A-poc y modificar el estado del CUIT, esto debe hacerse respetando el debido proceso administrativo. Señaló que no existía una firma del contribuyente en el informe final de fiscalización ni una resolución que respaldara su inclusión en la base, lo que indicaba un accionar arbitrario e ilegítimo por parte del fisco.

Finalmente, tras rechazar el recurso extraordinario del Fisco y el recurso de queja, la Corte Suprema confirmó la inadmisión del reclamo, ratificando así las decisiones de las instancias anteriores en favor del contribuyente.

Fuente: C.S.J.N, E.C.D.A c/AFIP-DGI S/Contencioso Administrativo, Expte N° 4905/2020/RH1, de fecha 22.10.2024.

                                                         



 


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OCT 2024
30

Publicado por Horacio Cardozo
Retraso en la devolución del Impuesto País

La devolución de percepciones por el impuesto a las ganancias y bienes personales por el régimen de retenciones del impuesto país se ha demorado en más de un año y ahora se va a realizar de modo escalonado.

Caber recordar que por las operaciones de compra de moneda extranjera el régimen realiza una percepción a cuenta de los impuestos a las Ganancias los Bienes.

Cuando los anticipos realizados superen el monto a ingresar por los impuestos retenidos a cuenta, el excedente debe ser reintegrado. Ello en tanto los sujetos que no sean contribuyentes de los impuestos a las Ganancias o Bienes Personales tales como monotributista, trabajadores en relación de dependencia y jubilados.

Aunque la devolución de los fondos debería ser automática si el contribuyente no tuviese deudas fiscales o presentaciones pendientes frente al organismo, las demoras se extienden a más de un año en muchos casos.

Aunque no hay fecha establecida de devolución el organismo debe estar a la Ley de Procedimiento Administrativos y resolver dentro de los 60 días de solicitado.

Ante excesivas demoras como negativas existen ya fallos de la justicia a partir de recursos a fin de obtener la devolución de los fondos.

Desde el Estudio Cardozo brindamos asesoría legal personalizada y especificada en este tipo de conflictos.

                                                                             


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OCT 2024
24

Publicado por Horacio Cardozo
Corte Suprema declara inconstitucional el cobro de alícuotas diferenciales en IIBB

En un reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia, se hizo lugar a la demanda promovida por el contribuyente contra la Provincia de Entre Ríos, al intentar gravar con una alícuota superior el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos de su actividad, por no tener un establecimiento en la Provincia.

La empresa dedicada a la producción de productos químicos y plaguicidas para el mercado agropecuario, inició una demanda contra la provincia, siendo que ante la modificación de la ley provincial, se pretendía aumentar la alícuota por Ingresos Brutos por el hecho de no tener un establecimiento en la jurisdicción, generando una suerte de "aduana interior" que perjudica la circulación de bienes entre provincias.

El argumento de la empresa, se basó en que de acuerdo a la ley del año 2010 está indicaba que para su actividad, la alícuota será del 3.5% para aquellos contribuyentes que tengan su sede en la provincia, mientras que los que no contaban con ella, la misma será del 4.5%. Sumado a ello, con la modificación del año 2014, para actividades industriales cuya sede no se encuentre en la provincia, la alícuota será del 5%.

El fisco de Entre Ríos al contestar demanda defendió la validez del régimen impositivo, argumentando que el Convenio Multilateral, que regula la distribución de ingresos brutos entre jurisdicciones, ampara la diferenciación en las alícuotas. Además, sostuvo que no se había demostrado un perjuicio concreto ni una ventaja injusta para con competidores locales.

La Corte, al analizar el caso, consideró que las normas cuestionadas obstaculizan el comercio interprovincial, afectando el principio de igualdad y estableciendo una barrera comercial implícita. Destacó que la diferencia en las alícuotas, basada en la ubicación de la sede del contribuyente, distorsiona la competencia en favor de las empresas locales, lo que no se corresponde con los principios constitucionales. Siendo así que hace lugar a la demanda y declara inconstitucional la norma referida a las alícuotas diferenciales.

Fuente: C.S.J.N, en los autos “Red Surcos S.A. c/ Entre Ríos, Provincia de s/ acción declarativa de certeza”, Expte N°4148/2015, de fecha 15/10/2024.

                                                                                   



 


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MAY 2024
22

Publicado por Horacio Cardozo
Bala de plata penal tributaria. Se extiende a todos los denunciados

En un reciente fallo de la Cámara de Apelaciones de Mar del Plata se resolvió ratificar la resolución que extinguió la acción penal por el delito de evasión y sobreseyó al gerente de la firma F. R. SRL.

El fallo tiene origen en el proceso penal tributario por la evasión del impuesto a las ganancias por periodo fiscal 2020 de la firma F. R. SRL. a través de la actuación de su socio gerente. La firma cancelo sus obligaciones tributarias en uso de la opción de salida del proceso penal por el pago total del reclamo que ofrece la ley penal tributaria. En virtud de ello se decretó la extinción de la acción penal únicamente respecto de su gerente pero no de la firma como indica la propia norma.

La decisión fue apelada por el fiscal en cuanto considera que la extinción de la acción penal debería haber abarcado a la persona jurídica.  En la apelación explica que el Régimen Penal entiende que la resolución que excluyó a  F. R. SRL de esta responsabilidad es irrazonable, ya que la ley indica que el beneficio de extinción penal se otorga solo una vez. Además, señaló que el Código Procesal Penal permite tanto la imputación como el sobreseimiento de personas físicas y jurídicas

La Cámara entendió que procedía la apelación en tanto como persona jurídica la empresa tiene entidad para actuar en el proceso penal y defenderse. Por ende, tanto la extinción como el sobreseimiento se extiendan a todo el objeto procesal, es decir, a todos los involucrados. Esto a los fines de evitar que la firma utilice nuevamente el beneficio de extinción en el futuro, cuestión que sería contrario a la normativa que prevé su uso único.

La Cámara de Apelaciones resolvió revocar la resolución previa y ordenó el sobreseimiento de F. R. SRL por la evasión del Impuesto a las Ganancias del período fiscal 2020.

Fuente: FMP, F.R .S.R.L S/Evasión simple tributaria” Expte N° 6399/2023/CA1, de fecha 11.04.2024


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ABR 2024
17

Publicado por Horacio Cardozo
Fallo reafirma la Inconstitucionalidad del cobro de ganancias a jubilados

En un reciente fallo de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, se hizo lugar al reclamo del contribuyente por el cobro del impuesto a las ganancias sobre sus haberes jubilatorios, ordenándose la restitución de los fondos retenidos. Un ex oficial retirado de la Policía Federal inició una demanda contra el fisco nacional para que cese en la retención de su pensión jubilatoria en virtud del impuesto a las ganancias.

Además, solicito la devolución de los fondos retenidos 
junto con los intereses correspondientes.El tribunal de primera instancia acogió el reclamo del contribuyente y ordenó la devolución de los fondos retenidos desde cinco años antes de la presentación de la demanda, más los intereses. Esta sentencia fue apelada por el  fisco nacional, argumentando que el juez no evaluó adecuadamente la evidencia, limitándose únicamente a citar jurisprudencia de la corte, la cual, según el fisco, no es de aplicación automática.

Además, solicitaron que el trámite se lleve a cabo en 
la vía administrativa, conforme lo establecido por la Ley del Impuesto a las Ganancias, en lugar de la vía judicial utilizada por la actora. La Cámara, al resolver el caso, señaló en primer lugar que, aunque no existe una norma que establezca que las sentencias de la Corte Suprema sean vinculantes para aquellos que no sean parte del litigio, es responsabilidad de los tribunales inferiores seguir con los lineamientos de esta para evitar contradicciones normativas y jurisprudenciales.

En segundo lugar, en cuanto a la idoneidad de la 
vía elegida por el contribuyente según la apelación fiscal el tribunal determinó que la mera solicitud de declaración de inconstitucionalidad de una norma justifica la instancia judicial, refutando así el argumento fiscal sobre la vía elegida. El contribuyente no necesita iniciar una demanda ante el fisco para evitar retrasos excesivos, dada la vulnerabilidad de los jubilados. 

En relación a la fecha desde la cual debe calcularse los intereses y la repetición del impuesto, la Cámara estableció que el cálculo de los intereses se aplicará desde la presentación de la demanda. En conclusión, se resolvió a favor del contribuyente, confirmando la decisión de la instancia anterior y declarando la inconstitucionalidad de los artículos de la Ley del Impuesto a las Ganancias relativos a la retención practicada a los jubilados. 

Fuente: CAF Sala II, S.C C/AFIP S/Proceso de conocimiento, de fecha 12.04.2024 

                                                              


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ABR 2024
03

Publicado por Horacio Cardozo
La Corte Suprema declaró inconstitucional el cobro de ingresos brutos a cooperativas

Una Cooperativa presentó acción de amparo contra la administración tributaria de la Provincia del Chaco, buscando la declaración de inconstitucionalidad del artículo 116 del Código Tributario provincial. El artículo establece el cobro del impuesto sobre los ingresos brutos para cualquier actividad, incluyendo aquellas sin fines de lucro.

La Cooperativa argumentó que el artículo busca gravar actividades sin fines de lucro, lo cual contradice expresamente la ley de coparticipación federal. Sin embargo, la sentencia de primera instancia rechazó la acción de amparo, sosteniendo que el artículo en cuestión complementa la ley nacional y no contradice su contenido dado que esta solo establece las características básicas del tributo, permitiendo así, que se grave con el impuesto sobre los ingresos brutos cualquier actividad habitual. Incluso aquellas sin fines de lucro.

La Cámara de Apelaciones Civil y Comercial y el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco confirmaron esta decisión, argumentando que el impuesto sobre los ingresos brutos no considera las intenciones de lucro del sujeto pasivo, sino que se aplica sobre la totalidad de los ingresos brutos devengados por cualquier actividad económica habitual, sin tener en cuenta la finalidad que persigue cada sociedad.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación aceptó la queja interpuesta por la cooperativa, y destacó que las normas deben interpretarse de acuerdo con su sentido literal, que la interpretación que permite gravar cualquier actividad habitual sin considerar el propósito de lucro desvirtúa el texto expreso de la ley nacional de coparticipación federal, generando así una arbitrariedad en cuanto a las decisiones de la justicia local.

La Corte resaltó que la imposición del impuesto sobre los ingresos brutos a actividades sin fines de lucro contradice el propósito de la ley de coparticipación federal, la cual busca establecer un marco homogéneo para la aplicación de impuestos en todo el país. Por lo que se resuelve hacer lugar a la queja interpuesta, revocar la sentencia y declarar inconstitucional el artículo referido.

Fuente: C.S.J.N,  C.F.P.C.A LTDA c/ Provincia de Chaco s/Amparo, Expediente N° 1490/2019/RH1 de fecha 19.03.2024

                                                             


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MAR 2024
06

Publicado por Horacio Cardozo
Fallo en favor del contribuyente: Ganancias

En un reciente fallo de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, se reduce la multa interpuesta por el Fisco a un contribuyente por la rectificación de la presentación de la declaración jurada por el impuesto a las ganancias producto de una indemnización por daños a la propiedad.

La contribuyente, una sociedad que posee un inmueble en la provincia de Salta el cual lo alquila a una compañía petrolera y esta última le abonó una indemnización por daños al terreno. La sociedad al momento de la presentación de la declaración jurada por el impuesto a las ganancias omitió incluir dentro la misma dicha indemnización recibida por la petrolera, lo que derivó en un ajuste practicado por el fisco que consistió en considerar gravada en el Impuesto a las Ganancias la indemnización percibida por la actora en virtud de un acuerdo transaccional celebrado con la petrolera.

Tras la apelación de la contribuyente, el tribunal Fiscal de la Nación confirmó la resolución administrativa que determinó de oficio por omisión dolosa, estableciendo así, una multa de 3 veces el tributo evadido.  El argumento fiscal se basó en que debido al ajuste realizado, media una grave contradicción entre los libros de la sociedad y la declaración jurada, configurándose la conducta dolosa del contribuyente.

La contribuyente apeló en Cámara la resolución del tribunal fiscal, con el fundamento de que no lo incluyó en la Declaración jurada bajo la premisa de que no era una ganancia sino meramente la restitución del daño sufrido, sumado al argumento de que no es posible utilizar el fundamento de “grave contradicción” y “datos inexactos” como justificativo de una conducta dolosa.

La Cámara analiza la cuestión e identifica en primer lugar que el ajuste del fisco se deriva de la solicitud de la sociedad de restitución del CUIT para la correcta contabilización de la indemnización, en segundo punto que los fundamentos de “grave contradicción” y “declaraciones engañosas” son cargas de prueba que debe cumplir el fisco y que en el caso de autos no se establecen.

Si bien el Tribunal concluye que la contribuyente no es sujeto de la omisión dolosa, menciona que tampoco opero con la diligencia correspondiente. Siendo así que la Cámara resuelve que la contribuyente omitió el ingreso del Impuesto a las Ganancias, reduciendo la multa interpuesta del 300% al 100% del tributo omitido.

Fuente: CAF Sala IV de fecha 15.02.2024, Yariguarenda SA c/ DGI s/ recurso de organismo externo.

                                                             



 


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FEB 2024
21

Publicado por Horacio Cardozo
Condonación de multa aduanera por aplicación de moratoria LEY 27.260

En un reciente fallo del Tribunal Fiscal de la Nación se resolvió declarar la condonación de pleno derecho de una multa aduanera por tenencia injustificada de mercadería a partir de una cláusula de la moratoria instrumentada por la ley 27.260 en 2016.

La causa tiene origen en una determinación de oficio donde la AFIP resolvió aplicar una multa por la figura penal del código aduanero de tenencia injustificada de mercadería. El hecho se había detectado en un ruta nacional  donde en el interior de la bodega de un vehículo se constataron bultos de origen extranjero que no presentaban debidamente aplicados los medios de identificación requeridos.

El contribuyente argumentó que no se había acreditado que la totalidad de la mercadería comisada era de su propiedad, y adujo que la empresa de transporte pudo adjudicarle mercadería que no era suya, utilizando para ello documentación a su nombre haciendo creer que toda la mercadería era de la firma.

El Tribunal en cuanto al fondo resolvió que el contribuyente no produjo ninguna prueba tendiente a demostrar la inexistencia de la infracción, como tampoco desvirtuar la tenencia de la mercadería su fin comercial como su origen. Sin perjuicio de ello,  el tribunal entendió que la multa impuesta se encontraba condonada atento que le resultaba  aplicable el régimen de condonación impuesto por la ley 27.260.

Cabe recordar que la ley 27.260 en el marco del capítulo destinado a la “Regularización excepcional de obligaciones tributarias de la seguridad social y aduaneras” estableció que por estas podrían acogerse a esa moratoria, conforme artículo 52 del Título II. Además estableció que en relación a las multas ocurridas previo al 31/05/2016 quedaban condonadas de pleno derecho en tanto no se encuentren firmes, en  artículo 56 de la norma referida. Las infracciones aduaneras se encuentran expresamente reconocidas como dentro del supuesto de condonación por el organismo fiscal, en las resoluciones 3920/2016 y 4007/2017.

Fuente:  TFN, Sala G, A CH.L. c/DGA s/ apelación, 15/11/2023

                                                          

                                                        


 


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ENE 2024
24

Publicado por Horacio Cardozo
La tasa de Interés de Afip se va al 15%

El Ministerio de Economía modificó las tasas de intereses resarcitorios y punitorios que cobra la AFIP a partir de febrero.

El Gobierno dispuso el aumento de las tasas de interés por deudas tributarias, las cuales contemplan montos adeudados en materia impositiva, aduanera y previsional. Los intereses punitorios  dejarán de ser fijos, para pasar a ser variables, con ajustes cada dos meses.

La tasa de interés resarcitorio mensual, vigente en cada bimestre, será equivalente a una coma tres (1,3) veces la tasa activa efectiva mensual de descubiertos en cuenta corriente no solicitado previamente del Banco de la Nación Argentina, vigente el día veinte (20) del mes inmediato anterior al inicio del referido bimestre.

El organismo fiscal será el encargado de anunciar las nuevas tasas de interés al inicio de cada bimestre, a través de su sitio web oficial.

Respecto de las deudas vencidas en moneda extranjera, serán del cero coma ochenta y tres por ciento (0,83 %) y del uno por ciento (1 %) mensual, respectivamente.

En cuanto a los intereses aplicados en devoluciones, reintegro o compensaciones, se tomará como referencia la tasa efectiva mensual surgida de considerar el promedio de la que publica el Banco Central de la República Argentina para los plazos fijos a 30 días de entidades financieras.

Finalmente, el Gobierno también consigna que, cuando se trate de conceptos expresados en dólares estadounidenses, la tasa de interés aplicable será del cero coma veinte por ciento (0,20 %) mensual.

Fuente: Boletín Oficial, Ministerio de economía, Resolución 3/2024,  publicación 22/01/2024.

                                                            



 



 


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ENE 2024
24

Publicado por Horacio Cardozo
Responsabilidad Solidaria: se exime a Vicepresidente por falta de funciones

En un reciente fallo del Tribunal Fiscal de la Nación se resolvió rechazar la extensión de la determinación de oficio de una empresa a su vicepresidenta por aplicación de la figura de la responsabilidad solidaria al considerar que esta carecía de funciones.

La causa tiene origen en una determinación de oficio donde la AFIP resolvió aplicar por responsabilidad solidaria respecto de la vicepresidenta de la firma los montos y multas determinados a la firma que pertenecía.

El fisco considero que la figura le resultaba aplicable en tanto esta era responsable del manejo y administración de los fondos sociales al momento en que se generaron las obligaciones tributarias.

Ante ello la persona recurrió la resolución ante el referido tribunal bajo el argumento que si bien fue vicepresidenta de la sociedad anónima jamás ejerció el cargo, ni dispuso de los fondos sociales. Así como que aunque estaba autorizada a realizar actos de administración y disposición nunca lo hizo ya que solo detentaba el cargo formalmente a fin de cumplir con el cupo mínimo previsto en el mismo que exigía un mínimo de dos directores.

El Tribunal resolvió unánimemente revocar la resolución bajo el entendimiento que aun cuando se verificaba el requisito de atribución de la responsabilidad solidaria, esto es la ocupación formal del cargo no se encontraba probado el aspecto subjetivo del ejercicio real y efectivo de la administración societaria y de la existencia de un factor subjetivo de atribución, extremos que no se verificaron en el caso. La persona solo podía ejercer la administración en caso de ausencia o de impedimento del presidente, quien había fallecido antes del proceso determinativo, a fin de hacer efectiva la responsabilidad solidaria.

En conclusión, no había rastro alguno en las actuaciones sobre su rol en la empresa más que el haber sido formalmente Vicepresidenta y esposa del Presidente, lo cual no era suficiente para endilgarle la responsabilidad por las deudas de la empresa.

Fuente:  TFN, Sala D, G. D. B. s/ apelación, 30/10/2023.

                                                                



 


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DIC 2023
27

Publicado por Horacio Cardozo
Revocan procesamiento del contribuyente en base a un inadecuado cálculo de la AFIP

En un reciente fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, se revocó el procesamiento dictado contra una empresa al entender que se realizó incorrectamente el cálculo del monto del ajuste presuntamente evadido, y que junto con ello que no se cumple con el grado de certeza necesario dispuesto en el código penal para el procesamiento.

La causa tiene origen en la presunta evasión del impuesto a las Ganancias del periodo 2016 por parte de una empresa dedicada a la producción de bebidas. La determinación del monto del ajuste fue confeccionado por AFIP en base a los registros contables y libros de inventario y balance que proporcionó la contribuyente.

La empresa apeló el procesamiento al entender que se utilizó un cálculo erróneo para obtener la cantidad de ventas presuntamente evadidas, alegando que el fisco contabilizó erróneamente la variable de pérdida de materias primas en la producción de las bebidas del periodo 2016, concepto que se utiliza como deducción del impuesto.

La Cámara al analizar, llegó a la conclusión de que el fisco tomó como referencia para el ajuste sobre las pérdidas de materia prima, solamente las adquiridas durante el 2016. Esto resulta en una omisión del cálculo adecuado, el cual debió considerar la existencia inicial del ejercicio, sumando las compras y restando la existencia final. Situación que de aplicarse reducirá la base imponible y junto con ello las presuntas ventas omitidas.  En caso de que se aplique el cálculo correcto se pone en duda que los montos presuntamente evadidos sean susceptibles de alcanzar el mínimo no imponible de acuerdo al Régimen Penal Tributario.

La cámara entiende que por error cometido por el Fisco para calcular la base imponible, se advierte de una posible imprecisión que debe ser aclarada. Situación en la que la Cámara entiende no se logró el grado de certeza necesario para ordenar el procesamiento por lo que decide revocar el mismo.

Fuente: C.N.A.P.E sala B, legajo de apelación de Muiño Vending S.R.L y otros S/infraccion Ley 24.769, CPE N°805/2022 de Fecha 22.12.2023

                                                   



 



 


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DIC 2023
20

Publicado por Horacio Cardozo
Facturas Apócrifas: Cámara confirma sobreseimiento en favor del contribuyente

En un reciente fallo, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico confirmó la sentencia de primera instancia en la cual se sobresee a una empresa dedicada al agro. La causa se originó por la presunta evasión del pago del impuesto a las ganancias y a las salidas no documentadas por el periodo 2008.

El fallo de primera instancia donde se dispuso el sobreseimiento, tiene origen en la supuesta operatoria de la empresa con proveedores apócrifos. Al momento de la producción de la prueba, la contribuyente mediante la prueba informativa y testimonial, logró comprobar que las facturas emitidas fueron aprobadas por el sistema de AFIP, eso llevó a la existencia tanto de las adquisiciones como de la mercadería. Que las mismas fueron abonadas mediante transferencias y cheques y que no se observó que los beneficios de las operaciones hayan sido transferidos a terceros.

El fisco en su apelación, plantea que la resolución carece de razonabilidad, que presenta una incorrecta interpretación normativa y en consecuencia la torna ausente de fundamentación. 

La Cámara al analizar el recurso de apelación interpuesto por el fisco, confirma la sentencia de grado en base a los  fundamentados allí expuestos acerca de la existencia de la adquisición de la mercadería, y por ende la operatoria cuestionada, sumando el argumento de que el agente fiscal no logro probar la inexistencia de dichas operaciones y adquisiciones presuntas de ser apócrifas.

La Cámara resuelve fallar en favor del contribuyente por el hecho de que logró probar la existencia de la adquisición de la mercadería, y por ende la operatoria cuestionada.

Fuente: CNAPE Sala B, LDC Argentina S.A S/infracción Ley 24.769 2569/2011/CA3, de 11/12/2023

                                                   



 


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NOV 2023
29

Publicado por Horacio Cardozo
Fallo a favor del Contribuyente: Confirman sobreseimiento por prescripción de la acción penal

En un reciente fallo, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, confirma el sobreseimiento parcial a un contribuyente acusado de evadir el pago del impuesto sobre el valor agregado y el impuesto a las ganancias por los periodos 2007,2008 y 2009.

El juez de primera instancia, resuelve sobreseer parcialmente al contribuyente,  para llegar a esa decisión el Juez tomó en cuenta que desde el momento de la supuesta comisión del hecho hasta el llamado a indagatoria pasaron más de 9 años, que corresponde al plazo de prescripción establecido en el Código Procesal Penal de la Nación. Mientras que rechazó el planteo realizado por la defensa para el periodo 2010 por que no se cumplió el plazo de 9 años.

La defensa de D.B.I apeló el rechazo por el periodo 2010, alegó que al momento de la imputación se trataba de evasión agravada de los impuestos por los montos supuestamente evadidos. Pero que producto de la aplicación de la Ley penal más benigna al momento de la indagatoria, por la modificación en cuanto a los montos mínimos de la norma se trataría de una evasión simple, siendo que, al momento de la audiencia, la acción se encontraba prescripta de acuerdo a la modificación normativa.

El fisco también hace uso de la apelación pero por los periodos 2008 y 2009, alegó que las conductas no están prescriptas puesto que  se cometieron hechos nuevos referidos al periodo 2011 y que no es un requisito que las nuevas conductas no tengan sentencia firme, sino que el mero procesamiento hace cesar el cómputo de la prescripción.

La cámara al analizar, hace referencia a las fechas en las que se cometieron los supuestos hechos y la fecha en la que se citó a la primera audiencia indagatoria. Refiere que para los periodos 2008 y 2009 tanto del Impuesto a las Ganancias como para I.V.A, las acciones están prescriptas dado que los hechos nuevos no tuvieron sentencia firme. Pero por sobre el periodo 2010, toma como fecha de comisión del hecho el 20.01.2010 y la fecha de audiencia indagatoria 17.01.2020, siendo así que este periodo no está prescrito.

Por lo que la cámara resuelve confirmar el sobreseimiento al contribuyente por los periodos 2007, 2008 y 2009.

Fuente: C.N.A.P.E, T.S.A y otros s/ infracción art 303 y otros, 27.11.2023    

                                                          


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OCT 2023
25

Publicado por Horacio Cardozo
Evasión Fiscal: Extinguen la acción penal por reparación integral

En un reciente fallo el Tribunal Oral Federal de General Roca resolvió extinguir la acción penal mediante la causal de pago integral del perjuicio, en favor de un contribuyente acusado de evadir el pago del Impuesto a las Ganancias.

El hecho por el cual se investigó al contribuyente es el de la no presentación de la declaración jurada por el impuesto a las Ganancias y el uso de facturas falsas para su posterior presentación. Por lo que se lo acusó del delito de evasión tributaria agravada de acuerdo con lo dispuesto por el Régimen Penal Tributario.

La defensa del contribuyente acompaño el comprobante de pago del impuesto solicitando el supuesto de extinción de la acción dispuesto por reparación integral en el nuevo código penal. El pago dedujo la totalidad del monto adeudado incluyendo el capital más los intereses.  

El Fiscal General dictaminó que ante el pago, la acción penal debería extinguirse en virtud de las nuevas causales establecidas en el artículo 59 inc. 6 del nuevo código penal que busca resolver mediante soluciones alternativas el conflicto penal.

El tribunal identificó que por un lado el nuevo código penal introduce los métodos alternativos para resolver, pero también que la modificación que reglamenta al código procesal penal no está vigente. Se decide aplicar el código penal entendiendo que este no depende de la vigencia de la norma que lo reglamenta y que se incurriría en una interpretación de mala fe dejar de aplicar la norma que extingue la acción por el hecho de que el código procesal no sea de aplicación.  

Finalmente, el tribunal ante el dictamen del fiscal y por lo acompañado por la abogada del contribuyente, decide extinguir la acción penal y sobreseer al contribuyente.

Fuente: TOF, 23564/2019, 23564/2019. G.C.A S/ evasión agravada tributaria, fecha 3/10/2023

                                                     




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OCT 2023
11

Publicado por Horacio Cardozo
Extinción Acción Penal Tributaria por prescripción. Los nuevos períodos deben tener sentencia firme

La Cámara de Apelaciones en lo Penal Económico  confirmó  resolución que había declarado extinguir la acción penal por prescripción en un caso de presunta evasión tributaria. 

En el marco de una acción penal por el delito de evasión fiscal por el impuesto al valor agregado por periodo 2013 a la empresa D.S.A. como respecto de sus directivos se declara la extinción de la acción penal por prescripción. Esto significó el sobreseimiento total de la empresa D.S.A. y sus directivos responsables. 

El juzgado al resolver argumentó que la acción penal se encontraba prescripta, ya que el plazo para calcular la prescripción comenzaba a correr desde la fecha del último hecho imputado, que fue en diciembre de 2013. Además, señaló que no se habían presentado causales de interrupción de la prescripción, como la comisión de otro delito.

La AFIP  apeló bajo el argumento que la prescripción se interrumpe por otros delitos,  donde denunció la existencia de otras causas relacionadas con los mismos imputados por delitos cometidos entre 2014 y 2016, aún sin sentencia condenatoria, y por el acogimiento de la moratoria que a criterio del fisco, suspende los plazos de prescripción. 

La Cámara de Apelaciones desestimó la apelación planteada por el fisco y confirmó la resolución del juzgado. En relación a los agravios planteados por AFIP, sostuvo que las causas en trámite denunciadas no revisten entidad para interrumpir  la prescripción. El plazo de prescripción solo puede ser interrumpido por delitos juzgados y con sentencia firme. En relación a la suspensión de la acción penal por moratoria, el tribunal consideró que la acción penal ya se encontraba prescripta al momento en que la sociedad se adhirió al plan de facilidades de pago en noviembre de 2020. En consecuencia, se procedió al sobreseimiento de los acusados.

Fuente: CPE 1631/2016/3/CA3. LEGAJO DE APELACIÓN DE F., R. O. Y OTROS EN AUTOS “D. S.A. Y OTROS SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769”. 26/09/2023

                                                


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SEP 2023
19

Publicado por Horacio Cardozo
Salidas No Documentadas: La Corte reconoció la validez de operaciones por haber sido canceladas con cheques, sus requisitos

En un reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación revocando fallos del Tribunal Fiscal de la Nación y la Cámara Federal resolvió revocar resolución determinativa de AFIP por el impuesto sobre las salidas no documentadas por considerar identificado el beneficiario final a partir de haber sido el mismo individualizado en los cheques librados en pago. 

En el caso bajo comentario una empresa del rubro de los seguros apelo una resolución determinativa por el impuesto sobre las salidas no documentadas por facturas apócrifas por AFIP. El contribuyente consideraba que los servicios de transporte se encontraban debidamente probados y el beneficiario de los pagos había sido debidamente identificado con el libramiento de cheques no a la orden, cruzados y con la leyenda para acreditar en cuenta.

El fisco nacional había desconocido la validez de ciertas facturas libradas por proveedores de transporte así como los pagos motivados en ellas. Ello atento a que el proveedor fue incluido en la base de proveedores apócrifos y a criterio del fisco carecía de capacidad económica para prestar los servicios facturados. A su vez considero que no se encontraba probado que los pagos hubieran sido incorporados al patrimonio del proveedor y por ende no se conocía su beneficiario final.

Cabe aclarar que el mencionado impuesto se cobra en caso de pagos no documentados donde no se puede identificar el beneficiario final, previendo la norma responsabilizar a quien realiza el gasto del pago del impuesto a las ganancias en lugar del sujeto no identificado.

La firma apeló el fallo ante Tribunal Fiscal de la Nación quien ratificó la resolución determinativa de oficio del fisco. Apelada la sentencia a la Cámara Federal está resolvió ratificar la sentencia del tribunal fiscal. Ambas partes, contribuyente y fisco, interpusieron recurso extraordinario ante la Corte Suprema  el que fue concedido por encontrarse en juego la interpretación de normas federales como la de impuestos nacionales.

Finalmente, la Corte Suprema apoyándose en el dictamen de la procuración resolvió revocar la resolución determinativa. La Procuradora consideró que el beneficiario final se encontraba identificado a partir de las precauciones tomadas por la empresa aseguradora al emitir los cheques de acuerdo a la ley del cheque 24.452 con la cláusula “no a la orden” (art. 6°), “cruzados” (arts. 44 y 45) y con la leyenda “para acreditar en cuenta” (art. 46). El hecho que los cheques hayan sido endosados y gestionado su cobro por un tercero acorde a la naturaleza del medio de pago no puede resultar en contra del contribuyente por resultar ajeno a su control.

Fuente: CSJN, LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO SA C/ DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA s/ recurso directo de organismo externo, 12/09/2023.

                                                 



 


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SEP 2023
13

Publicado por Horacio Cardozo
Derechos de Exportación: se resuelve devolución por nulidad del decreto que aumento las alícuotas

En un reciente fallo,  la Cámara Contencioso Administrativo Federal resolvió a favor del pedido de repetición iniciado por un contribuyente, habiéndose dispuesto la nulidad de la resolución del fisco que disponía su rechazo.

En efecto, una empresa dedicada a la minería interpuso recurso de apelación por ante el Tribunal Fiscal de la Nación contra la resolución del fisco que denegó la devolución de derechos de exportación por considérala improcedente por la aplicación del decreto 793/2018 (se deja constancia que en dicho momento el decreto no se encontraba ratificado por ley).

En este sentido el contribuyente considero que dicho decreto era inconstitucional dado que no contaba con la refrenda del congreso, argumentado que el poder ejecutivo carecía de facultades tributarias. El Tribunal Fiscal resolvió a favor del fisco bajo el entendimiento que el poder ejecutivo está facultado para establecer derechos de exportación, de acuerdo a lo que indica el código aduanero.

La empresa apelo la resolución ante la Cámara del fuero que resolvió a favor del contribuyente ya que sostiene que si bien no es inconstitucional que se deleguen facultades al poder ejecutivo, en el caso en cuestión el aspecto cualitativo de la alícuota quedo librado arbitrariamente al poder ejecutivo nacional, hecho este  que la cámara indico que carecía de sustento legal, atento a que crea una carga tributaria inexistente, que termina fijando un porcentaje en materia de derechos de exportación lo que es  inconstitucional. Ello por cuanto que el decreto 793/2018 fue ratificado posteriormente con la Ley 27.467. Es así que tribunal resuelve que se generó que erróneamente se convaliden con efectos retroactivos los derechos de exportación entre la fecha del decreto y la fecha de entrada en vigencia de la Ley, creando una situación expresamente prohibida.

En conclusión, se resolvió fallar a favor del contribuyente declarando la nulidad de la resolución del fisco que denegó la devolución de los derechos de exportación y aceptando la acción de repetición solicitada por la empresa.

Fuente: CAF Sala II, M.S.C S.A c/ DGA s/recurso directo de organismo externo N°30420/2023, 8/09/2023.

                                               



 


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AGO 2023
30

Publicado por Horacio Cardozo
No declarar cuentas bancarias tiene consecuencias. Se confirma la determinación

 En el caso, el tribunal emitió una decisión relevante sobre la determinación de impuestos basada en la falta de justificación de un incremento patrimonial. El caso se originó en una investigación de la Dirección de Planificación Penal, que reveló una cuenta bancaria a nombre de un contribuyente en una entidad bancaria extranjera, con un saldo inicial de $1.469.094,01 al 01/01/2005.

A pesar de que, el contribuyente negó ser el titular de la cuenta y presentó pruebas de su falta de actividad correspondiente al período fiscal en cuestión, la inspección concluyó que no pudo justificar el origen de los fondos bancarios. Esto llevó a la determinación de impuestos sobre bienes personales basada en hechos ciertos, y la estimación de impuestos a las ganancias y al valor agregado basados en presunciones.

El criterio fiscal se apoyó en el artículo 18, de la ley de procedimiento fiscal, que permite la determinación de oficio sobre una base presunta cuando los incrementos patrimoniales carecen de justificación. Esta disposición, establece que los contribuyentes deben acreditar los extremos en contrario. Además, se destacó que las presunciones generales contenidas en la ley pueden ser utilizadas por la AFIP-DGI para estimar la materia imponible, a menos que el contribuyente demuestre lo contrario.

A pesar de los argumentos presentados por el contribuyente, el tribunal determinó que no pudo demostrar que los fondos en la cuenta bancaria no estaban vinculados a su actividad gravada, ni pudo probar su origen. En consecuencia, se confirmó la determinación de impuestos realizada por la AFIP-DGI.

Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala I, “ORIA, FERMIN DANIEL c/ DGI s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO”, 25088/2014, 02/05/2023.

                                                          


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AGO 2023
09

Publicado por Horacio Cardozo
Fallo en favor del contribuyente, prescriben las acciones del fisco

En un reciente fallo de la Cámara Contencioso Administrativo Federal se le da la razón el contribuyente ante un pedido de nulidad de una resolución de la Dirección General de Aduanas por el pago de un tributo de derechos de exportación originado en el año 2002.

La causa tramitó ante el Tribunal Fiscal de la Nación donde una empresa interpuso recurso contra multa aduanera impuesta por el fisco por no haber reexportado bienes de importación temporal habiendo vencido el plazo para ello. El tribunal decidió ratificar parcialmente la multa en un 50% en razón de que en ese porcentaje pudo el contribuyente probar la existencia de la mercadería que se exportó, y disminuir la multa en un tercio de lo que había resuelto la DGA.  La empresa apeló la decisión del tribunal al entender que no se le permitió defenderse correctamente y que él no analizó la nulidad del acto administrativo por haber prescripto las facultades del fisco para determinar la multa.

La Cámara analizando los plazos de actuación del fisco individualizó que el hecho ocurrió en el año 2002, por lo que el plazo de prescripción comenzó a correr a partir del año 2003, y que el mismo operó en el año 2008. En ese marco fue recién en el año 2007 que el fisco instruye el sumario con el solo efecto de interrumpir la prescripción, dado que la carpeta solo contaba con el acto denuncia y la fotocopia de consulta informática. Recién en el año 2012 (más de 10 años de producido el hecho) fue que se procedió a la emisión de la resolución de la multa determinación del saldo no cancelado como el importe del tributo.

El tribunal consideró que en este plazo de 10 años después del hecho, se había concretado el plazo de la prescripción.  A su vez, la cámara también analizó que, si bien la empresa tuvo la posibilidad de ofrecer y producir prueba, la excesiva demora le produjo un perjuicio al dificultar por el paso del tiempo acreditar la documentación correspondiente.

La Cámara interpreta que el sumario administrativo iniciado constituyo un acto de mero trámite inhábil para interrumpir la prescripción lo que vulnero el derecho de defensa del contribuyente, por lo que decide declarar la nulidad del acto administrativo y por consiguiente decretar prescriptas las acciones del fisco.   

Fuente: CAF, Sala IV Expte N°25235/2023 “Pelital S.A c/ EN-AFIP-DGA s/ Recurso directo de organismo externo” fecha 13/07/2023.

                                                 


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JUL 2023
12

Publicado por Horacio Cardozo
La Justicia falló a favor de una empresa por facturas apócrifas

En un reciente fallo de la Cámara Contencioso Administrativo Federal dictó sentencia en favor del planteo del contribuyente revocando ajustes de impuestos con base en la impugnación de facturas de empresas proveedoras incluidas en base APOC.

La causa tiene origen en el planteo realizado, por ante el Tribunal Fiscal de la Nación, por una empresa dedicada al Agro contra resoluciones de AFIP que impugnaron los gastos por compras de harina de soja y créditos fiscal de facturas emitidas por proveedores incluidos en Base APOC al considerar que el contribuyente  no pudo probar la existencia de las operaciones y que las mismas hubieran sido concretadas con los proveedores indicados.

El Tribunal Fiscal de la Nación a partir de la prueba aportada por la empresa para constatar tanto la existencia de las compras como de su circuito económico,  resolvió en favor de la empresa en relación al impuesto a las ganancias y sobre las salidas no documentadas.  Pero resolvió confirmar la determinación del fisco respecto de IVA atento que considero que no resultó acreditado que el hecho imponible se haya perfeccionado respecto del vendedor de los  bienes. Ante la resolución tanto la empresa como el fisco nacional interpusieron recurso de apelación ante la Cámara Contencioso Administrativa Federal, la empresa buscó discutir lo resuelto por IVA y el fisco por Ganancias y Salidas no documentadas.

La Cámara resolvió en favor del contribuyente ratificando lo resuelto por el Tribunal Fiscal respecto de Ganancias y salidas no documentadas, y revocando la resolución del fisco en relación al impuesto al valor agregado. El tribunal entendió que las empresas proveedoras entregaron la mercadería en la planta para que la misma ingrese al proceso productivo y por ende consideró que el contribuyente pudo probar el gasto, entendiendo que las deducciones practicadas eran correctas.

Por otra parte, el tribunal remarcó la falta de responsabilidad de las empresas por las irregularidades de sus proveedores, limitándose éstas a verificar CUIT vigente y no inclusión en base APOC. Además resaltó que el fisco no podía desconocer la existencia de uno de los proveedores por haber participado en su proceso concursal. Desestimó también el argumento para impugnar los pagos en cuanto los cheques habrían sido endosados a terceros por los proveedores por ser un comportamiento ajeno al pagador.

En conclusión se tuvo por probada la existencia de los gastos, el circuito de compra y de pago de los productos como de  los proveedores, por ende, ratificando los créditos en los impuesto a las ganancias, sobre las salidas no documentadas e IVA.

 Fuente: Cámara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, Expediente 71663/2022, Caratulado “N S.A c/ DGI s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO”, fecha 27/06/2023

                                               



 



 


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JUL 2023
05

Publicado por Horacio Cardozo
Multa Aduanera: Revocación por falta de documentación original

En un reciente fallo, la  Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal ratificó la sentencia dictada por el Tribunal Fiscal de la Nación que había declarado nulo el accionar del fisco por faltas formales al realizar  el auto de apertura del sumario aduanero declarando prescripta la facultad del fisco para determinar multa.

La causa tuvo origen en la instrucción de un  sumario iniciado por AFIP  a una empresa importadora debido a la falta de presentación del certificado de origen que ampara la mercadería  en el año 2007. Sin perjuicio de que el hecho invocado por el fisco data del año 2007, el fisco recién abrió sumario al año 2012,  la determinación del perjuicio fiscal se concretó en oficio en 2017 y la sociedad tomó conocimiento de la situación recién en el año 2021,  es decir 13 años después del hecho. La empresa recurrió la determinación de la multa ante el Tribunal Fiscal de la Nación solicitando la nulidad del proceso y la prescripción de las facultades del fisco para determinar la multa.

El Tribunal Fiscal de la Nación considero ilegal el accionar de la Aduana al iniciar una investigación sin la documentación original de la operación aduanera, requisito indispensable para demostrar los hechos que configuran la multa. A ello se sumó que la apertura del sumario se concretó recién 3 años después del hecho que origina la infracción  en el año 2012, ello con la única intención de interrumpir el plazo de la prescripción. Así como que emitió resolución en 2017 y notifico al contribuyente recién en 2021 es decir 13 años después de configurado supuestamente el hecho.

El tribunal considero que se tuvo por incumplidos los mínimos recaudos que hacen el derecho de defensa en juicio para con el imputado y que al momento en que la empresa tomo conocimiento de la situación no logro ubicar la documentación correspondiente por el tiempo transcurrido entre el hecho y la notificación, lo que resultó en una omisión no subsanable.

El fisco nacional apelo la decisión bajo el fundamento que  el tribunal había interpretado de una manera excesivamente rigurosa las formalidades exigidas por el código aduanero  para el trámite del sumario aduanero. Manifestando que no se le puede exigir al funcionario de Aduanas todos los requisitos formales en el artículo previamente mencionado.

La Cámara Contenciosa Administrativa Federal, ratifico lo decidido por los jueces del Tribunal fiscal, por entender que la conclusión adoptada se da en base al principio de duda en favor del contribuyente, la falta de formalidades en el acta de apertura como la falta de aviso al contribuyente de los hechos que se les imputaban determinan la nulidad del auto de apertura del sumario.

Fuente: Cámara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, Expediente 25484/2023, Caratulado “M.A S.A c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO”,  04/07/2023

                                                                  



 


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MAY 2023
31

Publicado por Horacio Cardozo
El Impuesto de Sellos y su aplicación a los contratos de adhesión

En el marco de un recurso de queja ante la Corte, la Procuración General de la Nación emitió dictamen contra de la aplicación del impuesto de sellos por la provincia de Misiones a los contratos de adhesión firmados entre una concesionaria automotriz y la empresa fabricante.

El  Dictamen  de la procuración tiene origen en el planteo de un recurso de Queja por rechazo de recurso extraordinario contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Misiones. El mencionado tribunal ratificó la aplicación del impuesto de sellos respecto de una concesionaria distribuidora de la marca KIA y su fabricante. 

El tribunal afirmó que existía entre aquellas un vínculo contractual  establecido a través de una "solicitud de adhesión" y el Reglamento General para Concesionarios, los cuales son firmados por los concesionarios y luego enviados a Kia para su evaluación. Entendió que estos documentos se consideran contratos de adhesión que son alcanzados por el impuesto de sellos. Considero que se verifica su aplicación atento la aceptación de las cláusulas preestablecidas por la marca, y la posterior aceptación tácita al llevar a cabo actos que formalizan la relación y validan el instrumento y las condiciones en él insertas.

La Procuradora entendió que la decisión del Tribunal provincial era errónea en tanto la impositiva local se encuentra en contravención a lo establecido por la ley de coparticipación federal la que exige que el  instrumento que se grava con impuesto de sellos grabado cumpla con los requisitos y caracteres de un título jurídico que permita exigir el cumplimiento de las obligaciones prescindiendo de cualquier otro documento. 

Es decir, sin perjuicio de otros requisitos, el contrato de  adhesión queda excluido del impuesto en cuestión atento que cuenta únicamente con la firma del titular o apoderado del concesionario y requiere la demostración de los “hechos desplegados de manera inequívoca por parte de la fabricante para el perfeccionamiento del contrato y de la relación contractual

Fuente: CSJN, Dictamen de la Procuración, Queja“K. Arg. c/ Dirección General de Rentas de la Provincia de Misiones” , 22/03/2023. 

                                       





 



 


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FEB 2023
15

Publicado por Horacio Cardozo
La justicia vuelve a declarar la inconstitucionalidad del Impuesto a la Riqueza

El Juzgado federal de Corrientes N° 1 declaró la inconstitucionalidad de la ley 27.605 y de la normativa reglamentaria, por considerarla violatoria del derecho de propiedad y de los principios de no confiscatoriedad, de razonabilidad y de capacidad contributiva. Además, sostiene que la figura instaurada, por la ley cuestionada, constituye un nuevo impuesto y no un aporte.

Es el segundo fallo del mismo tribunal, el primer precedente resolvió hacer lugar a la acción promovida por Manuel Ulises Intra contra la AFIP en agosto del 2022 declarando también la inconstitucionalidad del impuesto establecido en 2021 para morigerar los gastos de la pandemia, y mantuvo la postura en un nuevo fallo “Kunin Beatriz c/AFIP” calificando que el mismo vulnera la capacidad contributiva y se torna confiscatorio para el caso en particular.

Según datos oficiales de AFIP, el Aporte Solidario y Extraordinario había recaudado $247.503 millones siendo pagado por unos 10.000 contribuyentes.

El fallo obliga además a la AFIP a prescindir de adjudicar las disposiciones emergentes de la ley 27.605, de dictar o ejecutar los actos tendientes a perseguir el cobro del Aporte por cualquier medio, y a iniciar reclamos administrativos o judiciales.

Fuente: “Kunin B. M. c/AFIP s/Acción mere declarativa de inconstitucionalidad”

                                            



 


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ENE 2023
20

Publicado por Horacio Cardozo
Blanqueo para Importadores, AFIP reglamento su implementación

El Gobierno nacional reglamentó el blanqueo de capitales para la compra de viviendas usadas y para el pago de importaciones previsto en la Ley de Presupuesto 2023, a través del Decreto 18/2023 y la RG5317 de AFIP.

La ley de presupuesto para el ejercicio 2023 introdujo la posibilidad de un blanqueo destinado a las importaciones de insumos y bienes de capital para la industria.  Este nuevo mecanismo permitirá a las empresas realizar un blanqueo de dinero no declarado para utilizarlo para el pago de importaciones.

De este modo mediante el "Régimen de Incentivo a la Inversión y Producción Argentina", se podrá "declarar de manera voluntaria" a la AFIP la tenencia de "moneda extranjera en el país y en el exterior" dentro de un plazo de 360 días desde la entrada en vigencia.

Los fondos declarados podrán utilizarse al giro de divisas para «el pago de importaciones para consumo, incluidos servicios” que sean utilizadas únicamente “a la elaboración de bienes inherentes al sector productivo”, incluyéndose mercaderías que desaparecen total o parcialmente en el proceso o que constituyan elementos auxiliares.

Según lo especificado, el dinero declarado "deberá depositarse en una Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Inversión y Producción Argentina (CeproAr)" y mantenerlas allí “hasta que sean afectadas” para el pago de las importaciones.

La Secretaría de Comercio exceptúa a estos giros en el del Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA) la aplicación del Sistema de Capacidad Económica Financiera (CEF).

Costos MÓDICOS

La posibilidad del blanqueo fija un impuesto especial cuya alícuota será del 5 % de lo declarado si se hace dentro de los primeros 90 días de creado el régimen; del 10 % si se hace en los siguientes 90 días; y del 20 % si se realiza en los últimos 180 días.

Fuente: Decreto 18/2023, B.O 13/01/2023,  Resolución General 5317/2023 AFIP, B.O 16/01/2023.

                                                           



 


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ENE 2023
18

Publicado por Horacio Cardozo
Incentivo a la construcción: Inmuebles usados. Nueva reglamentación

Como consecuencia  de las modificaciones introducidas por la ley de presupuesto 2023 la AFIP incorporó modificaciones a la reglamentación del régimen de incentivo a la construcción.

La ley de presupuesto para el ejercicio 2023 introdujo modificaciones al mencionado régimen permitiendo un nuevo destino de afectación de los fondos que se declaren por el régimen de incentivo a la construcción, permitiendo que los fondos se utilicen para la adquisición de un inmueble usado. En tanto este sea utilizado como casa habitación del declarante o de un locatario por un plazo no inferior a 10 años y su valor no exceda un monto determinado.

Así también el organismo, incorpora  a los regímenes de información de operaciones con bienes inmuebles, elementos de control para aplicar al régimen de declaración voluntaria de moneda extranjera y afectación a la adquisición de bienes inmuebles usados.

Al respecto dispone que los sujetos que adhieran al “Programa de Normalización de tenencias” deberán informar, con carácter de declaración jurada, a través del servicio denominado “Régimen Informativo Normalización”, disponible en sitio web de AFIP, según el destino otorgado a los fondos declarados, los siguientes datos:

1. Fondos afectados a inversión en proyectos inmobiliarios:

a) el o los ‘Código de Registro de Proyecto Inmobiliarios’ (COPI), y

b) el monto de la o las inversiones realizadas.

2. Fondos a afectar a la adquisición de inmuebles usados:

a) Datos del inmueble.

b) Datos de los titulares vendedores a los que se transfirieron los fondos.

c) Afectación que se otorgará al inmueble -casa habitación propia o locación con destino a casa habitación-

d) El valor de adquisición del inmueble debe ser igual o inferior a 2 veces el mínimo no imponible del impuesto sobre los bienes personales para casa habitación, vigente al 31 de diciembre del período fiscal inmediato anterior al de la adquisición o sea $ 112.821.410

Además deberán presentar la declaración jurada correspondiente hasta el 31 de marzo de 2025 o dentro de los 6 meses posteriores a haber afectado la totalidad de los fondos a la adquisición de inmuebles usados, lo que suceda con anterioridad.

Fuente: Resolución General 5315/2023 AFIP, B.O 16/01/2023.

                                               



 


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ENE 2023
11

Publicado por Horacio Cardozo
ARBA lanza un nuevo Régimen de regularización de deudas por impuestos

La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires lanzó un régimen de regularización de deuda de  impuestos inmobiliario, automotor y de los ingresos brutos.

 Mediante la resolución 32/2022 la agencia establece un régimen para la regularización de deudas de los contribuyentes y sus responsables solidarios, provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, y sobre los Ingresos Brutos.

La deudas a incluir son aquellas en instancia prejudicial, vencidas o devengadas, según el impuesto del que se trate, entre el 01/01/2023 y hasta el 31/12/2023, ambas fechas inclusive.

Pueden incluirse los siguientes conceptos; sus intereses, accesorios y multas por infracciones relacionadas con estos conceptos. El pago de las obligaciones regularizadas podrá realizarse de acuerdo a las siguientes modalidades:

1.- Al contado.

2.- En 6 (seis) y hasta 12 (doce) cuotas mensuales, iguales y consecutivas. Cada cuota devengará un interés de financiación del siete por ciento (7%) mensual sobre saldo.

3.- En 15 (quince) y hasta 24 (veinticuatro) cuotas mensuales, iguales y consecutivas. Cada cuota devengará un interés de financiación del seis con cincuenta por ciento (6,50 %) mensual sobre saldo. Resolución Normativa (ARBA) Nº 32/2022 (BO 30/12/2022)

Fuente: Resolución Normativa (ARBA) Nº 32/2022 (BO 30/12/2022).

                                       



 


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ENE 2023
04

Publicado por Horacio Cardozo
PELIGRO PARA EL CONTRIBUYENTE PROPONEN CAMBIOS AL TRIBUNAL

El pasado 19 de diciembre de este año se presentó un proyecto en el Senado que propone la modificación del procedimiento ante el Tribunal Fiscal de modo que el reclamo ante el tribunal no suspenda el cobro de los tributos, y facultando además  a dictar de oficio la caducidad de los expedientes sin impulso procesal.

La iniciativa propone modificar el art.167, entre otros, de la ley de procedimiento fiscal que regula el recurso ante el Tribunal Fiscal de la Nación, con el fin de cambiar el carácter “suspensivo” del mismo por el de “devolutivo” permitiendo al fisco adelantar la recaudación de tributos y multas.

La modificación, de concretarse, implicaría la instauración del pago previo a la discusión ante la instancia del Tribunal Fiscal de la Nación quedando los contribuyentes a merced de las acciones judiciales de cobro de la AFIP.

Por otro lado, el proyecto propone facultar al tribunal para que pueda declarar de oficio o a pedido de parte la caducidad de las actuaciones cuando el proceso no fuere impulsado dentro del plazo de 90 días hábiles.

Sin duda ambas modificaciones proponen dotar de más instrumentos inquisitorios al Estado Nacional y su extensión fiscal (AFIP) a los fines de aumentar la recaudación en desmedro de los derechos y garantías de los contribuyentes. El proyecto aún no tiene fecha de tratamiento pero debe ser aprobado por ambas cámaras y luego promulgado por el ejecutivo.

Fuente: Proyecto de ley, Senado, Expte.5-3260/2022, 19/12/2022.

                                                  



 


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DIC 2022
14

Publicado por Horacio Cardozo
La AFIP extiende el plazo para el acceso al plan de pago y sus beneficios

La AFIP extendió hasta el 31 de diciembre próximo el régimen de facilidades de pago para aquellos contribuyentes que regularicen sus obligaciones respecto de los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales.

El plan impone condiciones para que los contribuyentes puedan acogerse al beneficio, las mismas son: Los contribuyentes deben estar incluidos dentro de las categorías A, B, C, o D, los pagos podrán abonarse en 3 cuotas, con un pago a cuenta del 25%, la tasa de financiación prevista en la Resolución General N°4057 y sin considerar el Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)Así, la oficialización de la prórroga se encauzó mediante la Resolución General 5295/2022.

La solicitud de integración al régimen no podrá ser rectificada, y se considerará aceptada si las condiciones se encuentran formalizadas. En caso de infracción de algunas de las condiciones como consecuencia se anulará el plan en cualquier etapa de cumplimiento que se encuentre el mismo, pero no obstaculizará una nueva solicitud de adhesión.

La implementación del régimen posibilita la regularización de los saldos que resultan de las declaraciones juradas de los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales, así como sus respectivos intereses resarcitorios y/o multas por la falta de presentación en caso que correspondan.

                                                  



 



 


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DIC 2022
07

Publicado por Horacio Cardozo
INTERCAMBIO DE INFORMACION FINANCIERA CON EEUU. Necesidad de regularizar los fondos no declarados

Se firmó el acuerdo con EUA para el intercambio automático de información tributaria. A partir del mismo, es imprescindible que todos aquellos que tengan fondos no declarados en este país, los declaren, pues los costos de no hacerlo son significativos.

Se agrega Argentina a casi 100 países con los cuales Estados Unidos tiene este acuerdo de información financiera y  facilitara el acceso de manera automática y masiva a los datos de cuentas bancarias y de inversión financiera de argentinos no declaradas en el país del norte.

Aún no se ha publicado el acuerdo, pero por trascendidos se prevé que los Estados Unidos proveerá información de cuentas individuales de ciudadanos argentinos, de sociedades integradas por argentinos como últimos beneficiarios y de fideicomisos que tienen a ciudadanos argentinos como integrantes o beneficiarios. El acuerdo tendrá vigencia desde el 1 de enero y el IRS, la agencia fiscal de Estados Unidos, brindará información existente desde el 30 de septiembre de 2021. Hay versiones (sin verificar) que podría brindar información desde el año 2018.

El intercambio de información no tendrá umbral y abarca tanto a personas físicas como jurídicas. La decisión no requiere aprobación por el parlamento de ninguno de los países partes del mencionado acuerdo.

El IRS facilitará a la AFIP, la siguiente información: Datos personales de la persona identificada como “holder” o titular; El número de cuenta y el nombre del banco; El monto pagado en concepto de intereses, dividendos u otros ingresos pasivos.

Paralelamente, el ministerio de Economía se encaminó a elaborar un nuevo proyecto de blanqueo dirigido a que los fondos que no se encuentra declarados. Sumado a los dos blanqueos que existen actualmente. 

                                               


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DIC 2022
07

Publicado por Horacio Cardozo
OTRO BLANQUEO MÁS. Presupuesto 2023: sus novedades tributarias y la prórroga de los impuestos

El Poder Ejecutivo publicó en el Boletín Oficial y promulgó la Ley 27701 de Presupuesto 2023, se encuentra en vigencia desde el 1 de diciembre de 2022. Dentro de lo que respecta a la materia tributaria, resultaron aprobados los artículos de los temas que caben destacar:

-BLANQUEO CONSTRUCCION. Su ampliación. : incorpora una ampliación del blanqueo de moneda orientado a construcción privada, que fue instrumentado por la ley 27613 y 27679. Al respecto, por el artículo 71 del presupuesto, se aprobó la posibilidad para comprar un inmueble usado para ser destinado a casa-habitación del declarante de los fondos y su familia, así como también destinarlo a locación (para uso de terceros) por un plazo no inferior a 10 años, con destino exclusivo a casa-habitación del locatario y su familia. Se define un límite al respecto, ya que el valor de adquisición del inmueble no debería superar 2 veces al mínimo no imponible de bienes personales para inmuebles con destino casa-habitación al 31 de diciembre del período fiscal inmediato anterior al de la adquisición.

-BLANQUEO DE DOLARES PARA PAGAR IMPORTACIONES. Se crea un régimen de incentivo a la inversión y producción, que consiste en que las personas humanas y las sociedades – radicadas en el país- podrán declarar voluntariamente por un año ante la AFIP, la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior que no haya sido exteriorizada impositivamente. Esos fondos declarados, que deben depositarse en una cuenta especial, luego deberán ser utilizados para el pago de importaciones de insumos y servicios destinados a procesos productivos. El costo impositivo de este blanqueo de dinero, irá del 5% al 20%, calculado sobre la tenencia declarada. 

-Se permitirá a las personas humanas deducir en el impuesto a las ganancias, un porcentaje de los gastos en educación de las cargas de familia

-Se crea una nueva deducción del Impuesto a las Ganancias desde el año fiscal 2022 para los montos abonados en concepto de servicios con fines educativos y las herramientas destinadas a esos efectos que el contribuyente pague por quienes estén declarados como cargas de familia. También incluye a sus hijos mayores de edad y hasta 24 años que cursen estudios regulares. Tendrá un límite del 40% de la ganancia no imponible.  

                                  



 



 

 



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JUL 2022
27

Publicado por Horacio Cardozo
Afip: Se extiende la Carta de Porte a la comercialización de derivados de granos

Mediante una Resolución conjunta con el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca y la AFIP se estableció la extensión de las cartas de porte electrónicas para el traslado automotor o ferroviario de productos derivados de los granos dentro del país.

 La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) junto con los ministerios de Agricultura y Transporte mediante la Carta de Porte Electrónica para Derivados Granarios digitalizan la documentación necesaria para trasladar derivados de granos como aceites, harinas y alimento balanceado. Según el ente la herramienta, que ya se utiliza para el traslado de granos, permite transparentar la actividad, simplificar trámites para los distintos actores y mejorar la fiscalización del sector Ello con el objetivo de desarticular movimientos no registrados para limitar operaciones irregulares y fortalece las capacidades de control de las fuerzas federales dependientes del Ministerio de Seguridad en las rutas de todo el país.

El nuevo trámite suma al uso obligatorio de la carta de porte electrónica a 94 subproductos de origen granario.

Los cambios entrarán en vigencia el 15 de diciembre de 2022 y serán de aplicación obligatoria a partir del 1 de marzo de 2023.

La implementación de la carta de porte electrónica para los derivados de granos será acompañada con una adecuación del Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA) para facilitar los trámites de solicitud y emisión de la documentación a cargo de los distintos eslabones de la cadena.

El proceso de solicitud, carga y emisión del comprobante para el traslado de harinas, aceites y alimentos balanceados, entre otros productos, se hará online en un solo paso y en una misma aplicación.

Las cartas de porte electrónicas no son reutilizables y cuentan con un código de barras y código QR que permite visualizar los datos de origen y destino de la carga, fundamentales para los controles en ruta que realizan las distintas fuerzas de seguridad.

Fuente: Resoluciones Generales AFIP Nº5234/2022 y 5235/2022, B.O 19/07/2022.

                                                            



 


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JUL 2022
13

Publicado por Horacio Cardozo
El Tribunal Fiscal de la Nación puso límites a la responsabilidad solidaria de los Apoderados

En un reciente fallo el Tribunal Fiscal de la Nación precisó el alcance de la responsabilidad solidaria dispuesto en la ley de procedimiento Fiscal, en el marco de un recurso de apelación interpuesto por un contribuyente contra resolución de AFIP.

En el caso la apoderada de una firma apelo resolución del Fisco Nacional que determinó su responsabilidad personal y solidaria respecto de los gravámenes dejados de ingresar por la empresa que le otorgo el poder siendo aquella la verdadera contribuyente de derecho de los impuestos. El Fisco Nacional fundamento su postura en virtud del principio de la realidad económica y considero que la apoderada tenía funciones de administración que le permitían determinar las obligaciones tributarias y pagar los impuestos.

La resolución recurrida fundamenta la aplicación del mencionado criterio en base a que en su condición de apoderada, la recurrente era firmante de la cuenta corriente bancaria y titular de la marca registrada que explotaba comercialmente su mandante, suscribió los cheques para el pago de los proveedores, y otros indicios que demostraban una administración amplia de la firma responsable.

El Tribunal recordó que el régimen de responsabilidad solidaria establecido en la ley se funda en la violación a las obligaciones que la ley pone en cabeza de aquellos que administran o disponen los bienes de los sujetos pasivos de la obligación tributaria.  En virtud de ello, considero que la existencia de un poder general amplio otorgado a favor de la actora resulta insuficiente atento a que de las constancias de las actuaciones administrativas no surgían pruebas materiales suficientes para tener por acreditado que la apoderada realizó funciones vinculadas con la liquidación de los tributos.

También destacó que la titularidad sobre la marca  tampoco resulta hábil para justificar la extensión de responsabilidad, en tanto que dicha circunstancia no implica, por sí misma, que haya tenido funciones relativas a la liquidación de los tributos correspondientes a su mandante.

Fuente: TFN, “F., M. J.”, Expediente N° 32.054-I, 21/04/2022.

                                                          



 


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JUL 2022
13

Publicado por Horacio Cardozo
Afip actualizó los valores mínimos de los anticipos para Ganancias y Bienes Personales

 La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) mediante dos resoluciones modificó los valores mínimos de los anticipos para el Impuesto a las Ganancias y el Impuesto a los Bienes Personales.

La AFIP emitió las resoluciones generales 5211/2022 y 5213/2022 mediante la cuales actualizó los nuevos valores mínimos a partir de los cuales los contribuyentes deberán pagar anticipos por el impuesto a las ganancias y el que recae sobre los bienes personales.

El nuevo valor mínimo para Bienes Personales pasó de $ 1000 a $ 5000, actualizando así el monto vigente desde el 2018, QUE rige para los anticipos correspondientes al período fiscal 2022 y siguientes.

En el caso del Impuesto a las Ganancias el nuevo importe a partir del cual se genera la obligación del ingreso de los pagos a cuenta del tributo se establece conforme el siguiente esquema:

a) Personas humanas y sucesiones indivisas: de $ 1000 a $ 5000

b) Personas jurídicas: de $ 500 a $ 2500

Los nuevos montos resultarán de aplicación a partir del período fiscal 2022 para cuando se trate de personas humanas y sucesiones indivisas, y desde el período fiscal 2023 para el caso de Ganancias sociedades.

Fuente: Resoluciones Generales AFIP Nº5211/2022 y 5213/2022, B.O 28/06/2022.

                                                                     



 


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JUN 2022
29

Publicado por Horacio Cardozo
Medida cautelar vencimientos Ganancias y Bienes Personales: Afip sacó una gacetilla aclarando su alcance

La AFIP saco una gacetilla aclarando el alcance de la medida cautelar obtenida por el Colegio de profesionales de Ciencias  Económicas de la Ciudad de Buenos Aires contra la AFIP para suspender el vencimiento de la presentación de declaraciones juradas y pago por el impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales.

Cabe recordar, que el Juzgado Contencioso Administrativo Federal 12 hizo lugar a la medida precautelar planteada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de CABA disponiendo, en dicho marco, la suspensión de los vencimientos para la presentación de las declaraciones juradas previstos por la AFIP a partir del  jueves 23 de junio.

Ante el fallo judicial  la AFIP emitió un comunicado de prensa donde señala que la decisión judicial sólo abarca a los profesionales matriculados de CABA y contempla sus propias declaraciones juradas y los casos en los que dichos profesionales intervengan como representantes de clientes que les hayan delegado formalmente el acceso a los servicios de la AFIP.

En ese sentido informa el ente que los vencimientos de los  impuestos se encuentran vigentes estando prevista entre los días 23 y 27 de junio. Por ende  la medida interina no alcanza a cualquier contribuyente, quienes deben realizar la presentación de acuerdo a los plazos dispuestos por la normativa vigente.

El fisco aclara que tampoco están afectados por el fallo los matriculados porteños que decidan autoexcluirse de la acción colectiva ni los profesionales en ciencias económicas del resto del país.

Fuente: Gacetilla AFIP del 23/06/2022.

 



 


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ABR 2022
22

Publicado por Horacio Cardozo
Ciclos de debates sobre el Régimen Penal Tributario - UBA

Montos en la Ley Penal Tributaria. Reunión del Observatorio Penal Tributario en donde Expondré con distinguidos profesionales. Gran tema a debatir 


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ABR 2022
19

Publicado por Horacio Cardozo
“Renta inesperada”: los expertos en impuestos rechazaron el nuevo tributo por la alta presión fiscal que ya existe en el país

Comparto el comentario del Dr. Cardozo en la nota de INFOBAE sobre el nuevo pretendido impuesto a las ganancias extraordinarias

https://www.infobae.com/economia/2022/04/18/renta-inesperada-los-expertos-en-impuestos-rechazaron-el-nuevo-tributo-por-la-alta-presion-fiscal-que-ya-existe-en-el-pais/



                                                                 


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MAR 2022
09

Publicado por Horacio Cardozo
Moratoria: Se extienden los plazos para adherirse

La AFIP extiende los plazos para acceder a la moratoria y a la condonación de deudas

El pasado 24 de febrero la Administración Federal de Ingresos Públicos emitió la resolución 5157/2022 con vigencia desde la fecha de su publicación al día siguiente, mediante la cual (AFIP) otorga más tiempo para que los contribuyentes puedan acceder a los beneficios previstos en la ley de Alivio Fiscal.

Por un lado, se extiende hasta el 16 de marzo la posibilidad de realizar la solicitud para la condonación de deudas inferiores a $100.000, y por otro, se extiende hasta el 31 de marzo para concretar la adhesión a la moratoria y los beneficios para contribuyentes cumplidores.

Las fechas de corren de este modo:

Beneficio                                             Plazo original                                    Nuevo plazo

Condonación                                     2 de marzo                                         16 de marzo

Moratoria                                           15 de marzo                                       31 de marzo

Contribuyentes cumplidores         15 de marzo                                       31 de marzo

Reiteramos:

 La condonación de deudas pueden solicitarla entidades y organizaciones sin fines de lucro como clubes de barrio, cooperativas de trabajo y escolares, bibliotecas populares y organizaciones comunitarias. También abarca deudas inferiores a $100.000 de monotributistas y otros pequeños contribuyentes, y de micro y pequeñas empresas que cuentan con el Certificado MiPME.

El plan de regularización de deudas la primera cuota vencerá el 16 de abril de 2022 y las subsiguientes los días 16 de cada mes, se pueden incluir deudas impositivas, aduaneras o de la seguridad social, incluidos intereses, multas y demás sanciones firmes relacionadas, vencidas al 31 de agosto de 2021, inclusive. También podrán adherirse en el mismo plazo los deudores en concurso.

Los contribuyentes cumplidores, resaltamos que los monotributista podrán acceder a la eximición del componente impositivo del pago mensual que se efectuará a partir del período fiscal mayo de 2022.

Fuente: Resolución General 5157/2022, AFIP, B.O. 25/02/2022.

                                                               


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FEB 2022
02

Publicado por Horacio Cardozo
Fin de la suspensión vuelven las ejecuciones fiscales y los embargos

El 31 de enero pasado finalizó la suspensión que regía para iniciar ejecuciones fiscales y traba de medidas cautelares que fuera dispuesta por el gobierno nacional e instrumentada por la AFIP, por lo que a partir del mes de febrero el fisco retomará las intimaciones, juicios y trabas de medidas.

En el contexto de la pandemia iniciada en el 2020 el gobierno dispuso la suspensión de ejecuciones fiscales y trabas de medidas cautelares respecto de contribuyentes que acumulaban deudas por impuestos impagas y firmes.

Cabe recordar que la medida se tomó para aminorar el golpe económico efecto de la pandemia y se extendió por 19 meses, periodo donde además se emitieron herramientas para sanear las deudas.

En este contexto, se espera que a partir de febrero el fisco inicie con los pasos para reclamar las deudas que sean de mayor “interés fiscal”, los contribuyentes deberán estar atentos a sus domicilios electrónicos y fiscales por cualquier notificación.

Finalmente es necesario recordar que se encuentra vigente la moratoria ampliada 2021 vigente hasta el 15 de marzo, y los planes de facilidades permanentes, ambos para deudas vencidas anteriores al 1 de agosto 2021.

                                                               



 


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DIC 2021
29

Publicado por Horacio Cardozo
AFIP deja de retener el 35% de Ganancias por turismo y gastos con tarjeta a algunos contribuyentes

A partir del dictado de la Resolución General (AFIP) 5123, varios sujetos quedarán fuera del Régimen de Percepción del Impuesto a las Ganancias que se aplica en conjunto con el Impuesto PAIS.

El organismo dejará de retener el 35% a cuenta del tributo por la realización de consumos en moneda extranjera con tarjetas de débito y crédito que cancelen en pesos, por la compra de servicios de turismo en el exterior, pasajes con destino al exterior.

De este modo, no sufrirán percepciones:

1) Las entidades exentas de impuestos por leyes nacionales,

2) Las sociedades cooperativas,

3) Las instituciones religiosas,

4) Las asociaciones, fundaciones y entidades civiles de asistencia social, salud pública, caridad, beneficencia, educación e instrucción, científicas, literarias, artísticas, gremiales y las de cultura física o intelectual,

5) Las entidades mutualistas,

6) Las asociaciones deportivas y de cultura física,

7) Las instituciones internacionales sin fines de lucro, con personería jurídica, con sede central establecida en la República Argentina.


El requisito para tener este beneficio de no percepción es que cuenten con el certificado de reconocimiento de la exención en el impuesto a las Ganancias vigente.

                                             



 


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DIC 2021
20

Publicado por Horacio Cardozo
NOTA INFOBAE - IMPUESTOS EN 2022

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DIC 2021
01

Publicado por Horacio Cardozo
Aspectos salientes de la reglamentación de la nueva Moratoria Ley 27.653

Al respecto señalamos, que se establecieron las pautas respecto de la condonación de deudas, ampliación de la moratoria fiscal, rehabilitación de moratorias caducas, beneficios para contribuyente cumplidores, y la extensión de la suspensión de inicio de ejecuciones fiscales y traba de medidas cautelares.

Condonación de deudas

La citada condonación es aplicable a deudas tributarias, aduaneras y de seguridad social líquidas y exigibles vencidas al 31/8/2021.

Obligaciones excluidas que destacamos:

- Aportes y contribuciones al Régimen Nacional de Obras Sociales y cuotas de ART y

- Retenciones y percepciones practicadas y no ingresadas.

- El impuesto sobre los débitos y créditos en las transacciones financieras

- El impuesto País.

El plazo para  la solicitud del beneficio desde el 20/12/2021 hasta el 2/3/2022, inclusive,

Se instrumenta a través del servicio denominado “Condonación de Deudas - Título I - Ley 27.653”, disponible en el sitio web de AFIP.

 Moratoria fiscal

Se amplía la moratoria –L. 27541- para permitir la regularización de obligaciones vencidas al 31/8/2021 en hasta 120 cuotas con una tasa inicial de financiamiento de 1,5% al 3%, que dependerá del tipo de contribuyente y la obligación a ingresar en el plan de facilidades de pago.

La adhesión al plan de regularización estará habilitada entre el 29/11/2021 y el 15/3/2022.

La primera cuota vencerá el 16 de abril de 2022 y las cuotas siguientes al día 16 de cada mes.

Rehabilitación de Moratorias caducas

Aquellos caducos al 31/8/2021 formulados en el marco de la moratoria aprobada por la ley 27.541 podrán rehabilitarse en forma extraordinaria hasta el 15/3/2022.

La primera cuota del plan rehabilitado vencerá el día 16 del mes inmediato siguiente al de la rehabilitación.

Beneficio para contribuyentes cumplidores

Podrán tramitarse desde el 30/12/2021 hasta el 15/3/2022.

Monotributistas; podrán acceder a la eximición del componente impositivo del pago mensual que se efectuará a partir del período fiscal mayo de 2022.

Resto de personas humanas y sucesiones indivisas; se establece una deducción, por un período fiscal, de las ganancias netas de un importe adicional equivalente al 50% del mínimo no imponible, que será aplicado en la declaración jurada correspondiente al año fiscal 2021.

Micro y pequeñas empresas podrán realizar amortizaciones aceleradas por inversiones en bienes muebles y obras de infraestructura realizadas entre el 11/11/2021 y el 31/12/2022.

Suspensión de medidas cautelares y ejecuciones fiscales hasta el 31/12/2021

Se extiende hasta el 31/12/2021 la suspensión de las ejecuciones fiscales y la traba de medidas cautelares para las micro y pequeñas empresas y para aquellos contribuyentes que desarrollan actividades afectadas en forma crítica.



 


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NOV 2021
24

Publicado por Horacio Cardozo
Expectativa por una prorroga en el régimen de incentivo a la construcción

El sector espera con entusiasmo se apruebe antes de fin de año una prórroga del régimen de Incentivo a  la Construcción Federal Argentina y acceso a la vivienda la que preveía múltiples beneficios impositivos.

La expectativa encuentra justificación en la aprobación de la comisión de legislación general del congreso de la Nación del proyecto presentado en julio por el ejecutivo para  prorrogar el régimen por 150 días. A esto se suma la cercanía del día de la construcción.

Cabe recordar que el régimen de incentivo a la construcción instrumentado por Ley 27.613 se publicó en marzo de este año y abarcó a las obras privadas iniciadas a partir de esa fecha o que estaban por debajo del 50% de finalización.

Establecía como beneficios; a) la exención del impuesto sobre los Bienes Personales del valor de las inversiones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2022 por hasta  dos períodos fiscales, y, b) computar el equivalente al 1% del valor de las inversiones en proyectos inmobiliarios como pago a cuenta del impuesto, c) diferimiento del pago del impuesto a la transferencia de inmuebles o del impuesto a las ganancias por los titulares de inmuebles.

Sin duda una medida que espera con ansias el sector y que será de mucha ayuda.

                    



 


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JUL 2021
21

Publicado por Horacio Cardozo
DEDUCCION DE LOS CREDITOS INCOBRABLES EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Como asesores tributarios vemos muy a menudo casos en los que existe la posibilidad de deducir los malos créditos en el Impuesto a las Ganancias, lo cual nos motiva acercar a nuestros clientes esta información muy útil en los tiempos que corren.

Se encuentra previsto en la Ley de Impuestos a las Ganancias la deducción de los importes correspondientes a los créditos incobrables relacionados a las operaciones comerciales  de acuerdo a los usos y costumbres de ramo en la que opera el contribuyente. En forma complementaria el decreto reglamentario determina las condiciones para que resulte procedente la deducción por castigos sobre créditos dudosos e incobrables que tenga su origen en operaciones comerciales.

¿Cuáles son los índices de incobrabilidad previstos en el Decreto reglamentario?

Cualquiera sea el método que se adopte para el castigo de los malos créditos, las deducciones de esta naturaleza deberán justificarse y corresponder al ejercicio en que se produzcan, pudiendo deducirse los quebrantos por incobrabilidades cuando se verifique alguno de los siguientes índices de incobrabilidad:

a) Verificación del crédito en el concurso preventivo.

b) Declaración de la quiebra del deudor.

c) Desaparición fehaciente del deudor.

d) Iniciación de acciones judiciales tendientes al cobro.

e) Paralización manifiesta de las operaciones del deudor.

f) Prescripción.

¿Qué sucede con los créditos de escasa significación?

La misma Ley de Impuesto a las Ganancias, dispone en los casos de créditos incobrables de escasa significación de los saldos a cobrar no resulte económicamente conveniente realizar gestiones judiciales de cobranza, y en tanto no clasifiquen en alguno de los restantes índices establecidos por la reglamentación (DR: 133, 134, 135, 136 y 137 de LIG). Se establece  que los malos créditos se computarán siempre que cumplan ciertos requisitos concurrentes.

¿Qué dice la Jurisprudencia?

En principio, en todos los casos el fisco exige que el contribuyente haya iniciado el juicio de cobro como un requisito indispensable para la procedencia de la impugnación del ingreso en la liquidación. Pero el criterio fue cambiando ante las causas de la Corte Suprema, Banco Francés (9/11/2010), Telefónica de Argentina (14/2/2012) y Sullair Argentina SA (21/2/2013), entre otras, en los que La Corte entendió que carece de sustento la pretensión fiscal que supedita la deducción de los malos créditos al inicio de la acción judicial de cobro, cuando el contribuyente hubiera invocado y justificado haber ajustado su conducta a los usos y costumbres del ramo.

FUENTE: Ley 20628. DR 1344/98 y modificaciones.


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MAY 2021
19

Publicado por Horacio Cardozo
infobae - Nota sobre Pymes, impuestos que se beden pagar

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FEB 2021
23

Publicado por Horacio Cardozo
Posgragrado Derecho Tributario en San isidro

El Curso comienza en el mes de Abril 2021 y se dicta en el Colegio de Abogados de San isidro. El Dr. Horacio Félix Cardozo integra la Comisión Academica.




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DIC 2020
21

Publicado por Horacio Cardozo
Taller intensivo Planificación Fiscal 2021 - Impuesto a la Riqueza: Expone Dr. Horacio Cardozo


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DIC 2020
15

Publicado por Horacio Cardozo
Plan Excepcional de ARBA para los que omitieron retener

Hasta el 31 de Diciembre de 2020 los agentes de recaudación podrán adherirse a un plan de facilidades de pago por deudas por los impuestos sobre ingresos brutos y de sellos que se hayan omitido retener y/o percibir, devengadas al 31 de mayo de 2020, inclusive.

Dichas deudas podrán ser regularizadas en hasta 48 cuotas para las micro empresas y en hasta 36 cuotas para el resto de las pymes. Ello con la particularidad de que cuando se cancele la deuda en hasta 6 cuotas, se reducirán en un 100% los recargos y multas.

Más detalles en el siguiente link:

http://horaciocardozo.com.ar/general/805-arba-nuevo-plan-de-pagos-para-agentes-de-retencian-sobre-ingresos-brutos.html

Fuente: RN 53/20


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DIC 2020
03

Publicado por Horacio Cardozo
LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO NO PAGA GANANCIAS

La Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, revocó la sentencia de 1ra instancia y dispuso que los rubros indemnizatorios no deben estar alcanzados por el impuesto a las ganancias en tanto no presentan los rasgos requeridos que torne aplicable el mismo.

Los magistrados retomaron la solución arribada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso "De Lorenzo", donde se estableció que "la indemnización laboral se encuentra exenta conforme lo dispuesto en el artículo 20 inc. i) de la Ley de Impuesto a las Ganancias N° 20.628, que exime a las indemnizaciones por antigüedad en los casos de despido y las que se reciben en forma de capital o renta por causa de muerte o incapacidad producida por accidente o enfermedad, asimilando el concepto al previsto como exento en forma expresa por la ley".

De tal forma entendieron que: “ la indemnización del art. 245 LCT ( indemnización por despido) "no puede ser objeto de retención alguna"; “Carecen del carácter de “periodicidad que implique la permanencia de la fuente”, dadas sus naturalezas indemnizatorias, las sumas imputables a preaviso, S.A.C. sobre preaviso, integración del mes y su S.A.C. proporcional, e indemnización por vacaciones no gozadas, con más el S.A.C. proporcional, pues los ingresos indemnizatorios no persisten ni son susceptibles de persistir".

Fuente: "B., M. J. c/World Courier S.A. s/Otros reclamos"


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NOV 2020
12

Publicado por Horacio Cardozo
AFIP: Prorroga de feria extraordinaria hasta el 29 de noviembre

El nuevo periodo de FERIA fiscal EXTRAORDINARIA correrá entre los días 9 y 29 de noviembre de 2020, ambos inclusive. Durante la vigencia de la feria fiscal quedan en suspenso el cómputo de los plazos que rigen para la respuesta de los contribuyentes a requerimientos del organismo recaudador.

Durante este periodo quedan exceptuados de dicha  suspensión los:

-Los procedimientos de fiscalización con respecto a información proporcionada por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos o por otros países en el marco del intercambio de información;

-los procedimientos relacionados con el Régimen de precios de transferencia;

-los procedimientos de fiscalización electrónica y;

-los procedimientos de fiscalización, sumariales y de determinación de oficio originados en la detección de facturas apócrifas.

Fuente: Resolución General 4856/2020


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OCT 2020
29

Publicado por Horacio Cardozo
AFIP – Se prorroga nuevamente la feria fiscal hasta el 8 de noviembre

El nuevo periodo de feria fiscal EXTRAORDINARIA correrá entre los días 26 de octubre y 8 de noviembre de 2020, ambos inclusive.

Recordamos que quedan exceptuados los procedimientos de fiscalización, sumariales y de determinación de oficio, relacionados con el Régimen de Precios de Transferencia y a su vez para los procedimientos de fiscalización correspondientes a la información proporcionada a esta Administración Federal por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

También se habilita la feria fiscal EXTRAORDINARIA para los procedimientos de fiscalización realizados en el marco de la Fiscalización electrónica.


Fuente: Resolución General 4840/2020


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OCT 2020
20

Publicado por Horacio Cardozo
Proyecto de Ley: El gobierno busca gravar con impuesto a los bienes personales cajas de ahorro y depósitos a plazo fijo de personas físicas

El poder ejecutivo envió al Congreso de la Nación un proyecto de ley que busca gravar con impuesto a los bienes personales, ya a partir del 2020, operaciones que hasta ahora se encuentran exentas, entre ellas: depósitos a plazos fijos, inversiones en títulos públicos, cuotas partes de fondos comunes de inversión y depósitos en cajas de ahorro, independientemente de cual fuera la moneda.

Esas inversiones, para no quedar gravadas, deberán permanecer en el patrimonio, como mínimo el 75% de los días – contados en forma continua o discontinua – del año calendario correspondiente al período fiscal que se declaran, o en su defecto, mantenerse desde el 1 de diciembre hasta el día 31 mes de mayo de 2021.

En el caso de las cajas de ahorro, la normativa no será de aplicación respecto de los fondos que se depositan a los empleados en relación de dependencia por el pago de los sueldos, como así tampoco para los ingresos depositados por los monotributistas que cobran por sus facturas.

Fuente: Mensj-2020-127-APN-PTE (Medidas relativas aI impuesto a las Ganancias e Impuesto sobre los Bienes Personales)


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OCT 2020
15

Publicado por Horacio Cardozo
AFIP – Prorroga feria fiscal hasta el 25 de octubre

El nuevo periodo de feria fiscal extraordinaria correrá entre los días 11 de octubre y 25 de octubre de 2020, ambos inclusive.

Recordamos que quedan exceptuados los procedimientos de fiscalización, sumariales y de determinación de oficio, relacionados con el Régimen de Precios de Transferencia y a su vez para los procedimientos de fiscalización correspondientes a la información proporcionada a esta Administración Federal por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

También se habilita la feria fiscal extraordinaria para los procedimientos de fiscalización realizados en el marco de la Fiscalización electrónica.

Fuente: Resolución General 4835/2020. 


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SEP 2020
22

Publicado por Horacio Cardozo
AFIP – Se prorroga la feria fiscal extraordinaria hasta el día 11 de octubre

El nuevo periodo de feria fiscal extraordinaria correrá entre los 21 de septiembre y 11 de octubre de 2020, ambos inclusive.

Recordamos que quedan exceptuados los procedimientos de fiscalización, sumariales y de determinación de oficio, relacionados con el Régimen de Precios de Transferencia y a su vez para los procedimientos de fiscalización correspondientes a la información proporcionada a esta Administración Federal por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

Se habilita la feria fiscal extraordinaria para los procedimientos de fiscalización realizados en el marco de la Fiscalización electrónica.

Fuente: Resolución General 4818/2020. 


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SEP 2020
16

Publicado por Horacio Cardozo
PARA DISCUTIR EL IMPUESTO A LAS GRANDES FORTUNAS, MULTIPLES CAUSAS DE IMPUGNACIÓN JUDICIAL


  1. No posee razonabilidad económica;

  2. Vulnera la propiedad porque afecta bienes que ya no están en el patrimonio;

  3. Pagar dos veces Bienes Personales;

  4. Confisca casi un 8% del patrimonio;

  5. Altera la planificación fiscal pasada;

  6. Contra la igualdad: Paga el que ya no tiene y no paga el que ahora tiene

  7. No se participa a las provincias.

  8. Se exige el impuesto a situaciones en las cuales ya no hay disponibilidad económica.

  9. Es retroactivo, con las consecuencias que esto puede generar en ciertas situaciones.


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SEP 2020
03

Publicado por Horacio Cardozo
AFIP – Se prorroga la feria fiscal extraordinaria hasta el día 20 de septiembre

El nuevo periodo de feria fiscal extraordinaria correrá entre los días 31 de agosto y 20 de septiembre de 2020, ambos inclusive.

Recordamos que quedan exceptuados los procedimientos de fiscalización, sumariales y de determinación de oficio, relacionados con el Régimen de Precios de Transferencia y a su vez para los procedimientos de fiscalización correspondientes a la información proporcionada a esta Administración Federal por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

Fuente: Resolución General 4807/2020. 


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AGO 2020
25

Publicado por Horacio Cardozo
ARBA: Nuevo plan de pagos para agentes de retención sobre ingresos brutos y sellos


Desde el 1 de octubre y hasta el 31 de Diciembre de 2020 los agentes de recaudación podrán adherirse a un plan de facilidades de pago por retenciones y percepciones no efectuadas con relación a los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos a través de la página web de ARBA.

Deudas incluidas

-Las deudas por los impuestos sobre ingresos brutos y de sellos que se hayan omitido retener y/o percibir, devengadas al 31 de mayo de 2020, inclusive;

-Las deudas correspondientes a intereses, recargos y sanciones por retenciones y/o percepciones no efectuadas, o por falta de presentación de sus declaraciones juradas de acuerdo a lo establecido en el párrafo anterior;

-Las deudas provenientes de otros planos de facilidades posteriores al 1 de enero de 2000, caducos al 31 de mayo de 2020, inclusive.

Deudas excluidas

-Se encuentran excluidas las deudas respecto las cuales se haya dictado sentencia penal condenatoria por delitos que tengan conexión con el incumplimiento de las obligaciones tributarias que se pretenden regularizar;

- Las deudas por retenciones y/o percepciones efectuadas y no ingresadas o no ingresadas en término, incluso las provenientes de aplicación de multas.

- Las deudas verificadas en concurso preventivo o quiebra.

Requisitos

-Serán requisitos para acceder al plan de pagos que el agente de recaudación se encuentre inscripto en el programa “Buenos Aires ActiBA” o en el “Agro Registro MiPyMES”

-Tratandose de deudas en instancia de ejecución judicial, el agente además de reconocer y regularizar el importe total de la deuda reclamada en el juicio de apremio, deberá abonar las costas y gastos causídicos estimados sobre la base de la pretensión fiscal.

Formas de pago. Interés de financiación

El pago de las obligaciones regularizadas podrá realizarse de acuerdo a las siguientes modalidades según la categoría que revista cada agente de recaudación:

Plan de Pagos Micro:

1) Al contado;

2) 3 cuotas: sin interés de financiación;

3) 6 a 12 cuotas: con 2% de interés de financiación de sobre saldo;

4) 15 a 48 cuotas cuotas: pagando un anticipo que varía entre el 5% y el 20% con interés de entre el 2,25% y 4,25% sobre el saldo, según cantidad de cuotas.

Plan de Pagos Pequeña

1) Al contado;

2) 3 cuotas: sin interés de financiación;

3) 6 a 36 cuotas: pagando un anticipo que varía entre el 5% y el 20% con interés de entre el 2, 5% y 3,50% sobre el saldo, según cantidad de cuotas.

Plan de Pagos Mediana

1) Al contado;

2) 3 cuotas: sin interés de financiación;

3) 6 a 36 cuotas: pagando un anticipo que varía entre el 10% y el 25% con interés de entre el 2,75% y 4% sobre el saldo, según cantidad de cuotas.

Plan de Pagos Resto de los Agentes

1) Al contado;

2) 3 cuotas: sin interés de financiación;

3) 6 a 36 cuotas: pagando un anticipo que varía entre el 10% y el 30% con interés de entre el 4% y 7% sobre el saldo, según cantidad de cuotas.

En todos los casos en que se cancele la deuda en hasta 6 cuotas, se reducirán en un 100% los recargos y multas.

Fuente: Resolución normativa 53/20 ARBA.



 





























 


























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AGO 2020
25

Publicado por Horacio Cardozo
CABA: Proyecto busca otorgar beneficios al sector de la construcción

En estos próximos días se tratará un proyecto de ley que busca reactivar el sector de la construcción, beneficiando a aquellas obras que inicien y obtengan el Permiso de Obra entre el 1 de septiembre de 2020 y el 31 de agosto de 2021 y que inicien su ejecución hasta el 31 de diciembre de 2021.

El beneficio consistirá en diferimientos en el pago del Derecho de Delineación y Construcción y en el gravamen por la Generación de Residuos Áridos y afines no reutilizables de doce 12 meses o un descuento por única vez del 20% por el pago por adelantado, entre varios beneficios de acuerdo al volumen de la construcción.

Según dijo el jefe de la legislatura porteña, esta iniciativa contempla en principio a obras pequeñas de hasta 2500 m2, luego medianas y finalmente grandes (de más de 10 mil m2).

Agrega que el proyecto tiene como propósito “alcanzar un total de 4 millones de mts2 registrados, susceptibles a iniciar obra”, lo que implica un 60% del universo total de metros por registrar durante 2020 y 2021”

Fuente: www.ambito.com



 


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AGO 2020
20

Publicado por Horacio Cardozo
AFIP: Prorrogan feria extraordinaria hasta el 30 de agosto

En línea con la prórroga de cuarentena dispuesta por el Decreto 677/20, se extiende la feria extraordinaria del organismo recaudador hasta el 30 de agosto del corriente año.

Recordamos que durante la vigencia de la feria fiscal quedan en suspenso el cómputo de los plazos que rigen para la respuesta de los contribuyentes a los requerimientos realizados por la Administración Federal de Ingresos Públicos.

El organismo seguirá ejerciendo sus facultades de contralor, para lo cual los plazos para la contestación de requerimientos, citaciones y/o actuaciones administrativas notificados durante la feria, comenzarán a correr a partir del primer día hábil administrativo inmediato siguiente a la finalización del período de feria fiscal extraordinaria.

RG 4794/2020



 


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AGO 2020
13

Publicado por Horacio Cardozo
ARBA: Extensión de plazos para que los contribuyentes puedan pagar impuestos con descuento

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires volvió a extender los plazos para que los contribuyentes puedan acceder al descuento del 20% por pago en término de los impuestos inmobiliario y automotor.

Los plazos para pagar en término quedan dispuestos de la siguiente manera:

-En el impuesto Inmobiliario se prevé que la cuota 3 podrá abonarse con bonificaciones hasta el 20 de octubre; la 4 hasta el 17 de noviembre y la 5 hasta el 15 de diciembre.

- Respecto de Automotores, el calendario quedó configurado de la siguiente manera: la cuota 2 podrá abonarse hasta el 24 de septiembre; la 3 hasta el 15 de octubre; la 4 hasta el 19 de noviembre y la 5 hasta el 17 de diciembre.

Fuente: Resolución 50/20


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AGO 2020
13

Publicado por Horacio Cardozo
ARBA: Se permitirá pagar impuestos y deudas con saldos a favor por retenciones

A partir del día 15 de octubre ARBA facilitará un procedimiento para pagar impuestos por compensación de saldos a favor en el impuesto inmobiliario, automotor, sobre ingresos brutos –como contribuyente local o sujeto al régimen del Convenio Multilateral, o agente de recaudación– e impuesto a los sellos.

Dentro de este beneficio podrán incluir el capital de las obligaciones tributarias antes mencionadas, como sus intereses, recargos y multas.

A fin de efectuar las compensaciones que correspondan se aplicarán en primer término los saldos a favor del contribuyente que registren una mayor antigüedad.

En segundo término, los saldos a favor del contribuyente se aplicarán a la cancelación de los saldos deudores no prescriptos de la misma obligación tributaria. A modo de ejemplo:

1. Componente Básico del Impuesto Inmobiliario (por el mismo inmueble).

2. Componente Complementario del Impuesto Inmobiliario (por el mismo conjunto de inmuebles, según planta).

3. Impuesto a los Automotores y -Embarcaciones Deportivas o de Recreación (por el mismo vehículo o embarcación).

Si una vez cancelada la totalidad de saldos deudores de una misma obligación subsistiese un remanente a favor del contribuyente, el mismo se aplicará a la cancelación de saldos deudores no prescriptos de otras obligaciones que registre.

Asimismo, los saldos a favor del contribuyente o responsable provenientes de los impuestos inmobiliario y automotor, cuyo monto resulte igual o inferior a la suma de $ 10.000 por cada cuota involucrada, serán compensados o imputados en forma automática y de oficio.

Condiciones de adhesión:

Mencionamos algunos de los requisitos más importantes a continuación:

- No encontrarse el contribuyente o el agente de recaudación sujeto a un procedimiento de fiscalización, respecto de las obligaciones que desee cancelar.

- Que el interesado no registre deuda en instancia judicial –excepto la incluida en planes de pago vigentes-.

-Que el contribuyente o agente de recaudación haya presentado DDJJ del tributo que le correspondan en ese carácter, con relación a la totalidad de los anticipos vencidos.

- No encontrarse el contribuyente sujeto a concurso preventivo o quiebra.

Fuente: Resolución normativa 52/20


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AGO 2020
11

Publicado por Horacio Cardozo
AFIP. Se otorga un día más para la presentación de declaraciones juradas de ganancias y bienes personales

Por los problemas en el funcionamiento de su página web y ante los numerosos reclamos, el organismo emitió un comunicado, replicado en distintos portales informáticos, en el cual hizo saber que las declaraciones juradas de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales cuyos vencimientos operan los días 10 y 11 de agosto “se considerarán cumplidas en término si se efectúan hasta el día 12 de agosto de 2020, inclusive”.

“La normativa también alcanza a las declaraciones juradas determinativas de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondientes al período devengado julio 2020″, según el mismo comunicado.

Esto se haría oficial mediante la Resolución General Nº 4791 aún no publicada en el Boletín Oficial.



 


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AGO 2020
06

Publicado por Horacio Cardozo
Bienes personales. Residencia y su pérdida por cancelación de inscripción en el impuesto

AFIP, mediante Resolución General 4760, dispuso que a efectos de la obligación del impuesto, la condición de residente y su pérdida respecto de bienes personales, se acreditará de igual manera que para impuesto a las ganancias.Ello surge a raíz de la modificación que implicó atribuir el criterio para tributar, según donde sea la residencia y no por el domicilio.De tal modo dispuso que las personas humanas que soliciten la cancelación de la inscripción en el impuesto a las ganancias y/o en el impuesto sobre los bienes personales, alegando la pérdida de la condición de residentes en el país conforme a lo dispuesto por el artículo 117 de la ley de impuesto a las ganancias, deberán: 

a) Informar, con carácter de declaración jurada y en forma previa a la presentación de la solicitud, su domicilio en el exterior a través del servicio “Sistema Registral” menú “Registro Tributario”, opción “Domicilio - Residencia en el extranjero” del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).  

b) Al momento de solicitar la baja de acuerdo con el procedimiento dispuesto por el artículo anterior, seleccionar el motivo “242 - Baja por adquisición de residencia permanente en materia migratoria en otra jurisdicción” o “243 - Baja por pérdida de residencia por permanencia continuada en el exterior por un período de 12 meses”, según corresponda, y adjuntar un archivo en formato “.pdf” que contenga una copia de los elementos que correspondan conforme a lo previsto en el artículo 2 de la resolución general 4236. 


c) Cuando la solicitud de baja se refiera al impuesto sobre los bienes personales, informar -de corresponder- la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del sujeto designado como responsable sustituto.

Es condición necesaria para procesar la solicitud de baja por parte de este Organismo, que el sujeto informado como responsable sustituto acepte su designación.A su vez, aquellas personas humanas que hubiesen sido sujetos del impuesto sobre los bienes personales en el período fiscal 2018 y que hubieran solicitado, con anterioridad a la vigencia de la presente, la cancelación de la inscripción en el impuesto sobre los bienes personales, con el motivo “Baja por no poseer domicilio en el país”, deberán acreditar que no revestían al 31/12/2019 la condición de residentes en el país. Resoluciones generales vinculadas: 2.322; 4.236;


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JUL 2020
28

Publicado por Horacio Cardozo
Exención de impuesto inmobiliario y ABL para los meses de junio y julio de 2020 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Con la sanción de la ley 6.315 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se eximió a los comercios no esenciales del impuesto inmobiliario y de  la tasa retributiva por Alumbrado, Barrido y Limpieza (ABL) correspondiente a los meses de junio y julio de 2020.

Se encuentran alcanzadas por el beneficio aquí establecido, los inmuebles donde se desarrollan las actividades de hotelería, alojamiento, pensiones, geriátricos, albergues transitorios y/o moteles.

También alcanza al supuesto que el contribuyente y/o responsable del tributo no desarrolle la actividad comercial, y se hubiere establecido contractualmente que el locatario asumiera la obligación del pago del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de ABL.

No se encuentran alcanzados por la condonación los locales comerciales de las entidades financieras y las de cobro de pago de servicios y tributos.

En tales términos, y conforme lo dispuesto por la Resolución de AGIP 220, para lograr el reconocimiento se deberá solicitar la exención mediante el aplicativo “Alivio Fiscal Pandemia COVID-19”, disponible en la página Web www.agip.gob.ar, accediendo con Clave Ciudad Nivel 2.

Diferentes Supuestos para los beneficiarios de la exención:

- Cuando el contribuyente hubiere pagado dichas cuotas del servicio de ABL, se procederá al reconocimiento de un crédito fiscal equivalente al importe ingresado en dicho concepto. 

-En el supuesto que la solicitud hubiere sido incoada hasta el día 31 de agosto, el crédito fiscal será imputado de oficio para la cancelación de las cuotas comprendidas en la última emisión del año 2020 de dicha Partida Inmobiliaria. 

-Cuando la solicitud se presente a partir del día 1° de septiembre de 2020, el crédito fiscal será imputado de oficio para la cancelación de las obligaciones del mismo tributo y Partida Inmobiliaria correspondientes al ejercicio fiscal 2021.

-En el supuesto que el contribuyente hubiere abonado el pago anual anticipado, se reconocerá un crédito fiscal equivalente a las dos doceavas (2/12) partes del monto ingresado. Dicho crédito fiscal será imputado de oficio para la cancelación de las obligaciones del mismo tributo y Partida Inmobiliaria correspondientes al ejercicio fiscal 2021.



 



 


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JUL 2020
27

Publicado por Horacio Cardozo
AFIP. Ganancias y Bienes Personales. Se posterga el vencimiento de ganancias y bienes personales. Se deberá efectuar entre el 10 y el 13 de agosto según la terminación de CUIT

Como anticipo el estudio el día de ayer, el fisco nacional dictó la Resolución General 4768/2020, mediante la cual establece un plazo especial para la presentación de las declaraciones juradas y pago del saldo resultante correspondiente a Impuestos a las Ganancias, Bienes Personales y Cedular. Período fiscal 2019.

Cuadro de vencimiento para ganancias y bienes personales

Terminación CUIT          Fecha de presentación   Fecha de pago

0, 1, 2 y 3                        10/08/2020, inclusive       11/08/2020, inclusive

4, 5 y 6                           11/08/2020, inclusive        12/08/2020, inclusive

7, 8 y 9                           12/08/2020, inclusive        13/08/2020, inclusive

Cuadro de vencimiento para impuesto cedular

Terminación CUIT            Fecha de presentación y pago

0, 1, 2 y 3                          11/08/2020, inclusive

4, 5 y 6                              12/08/2020, inclusive

7, 8 y 9                     13/08/2020, inclusive

Dispuso además que las cuotas correspondientes al plan de facilidades de pago previsto por la Resolución General Nº 4.057, para la cancelación del saldo de los impuestos a las ganancias, cedular y/o sobre los bienes personales correspondientes al periodo fiscal 2019, por parte de las personas humanas y sucesiones indivisas, cuyo acogimiento se haya producido durante el mes de julio de 2020, vencerán –excepcionalmente- a partir del día 16 del mes siguiente al vencimiento fijado para la presentación de las declaraciones juradas de dichos gravámenes del referido período fiscal.

 


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JUL 2020
23

Publicado por Horacio Cardozo
AFIP. Se postergará el plazo para pagar y presentar Ganancias y Bienes Personales

Conforme fue informado por la AFIP, se prorrogarán los vencimientos para presentar las declaraciones juradas y los pagos del Impuesto a las Ganancias y de Bienes Personales, postergando el plazo hasta entre el 10 y el 13 de agosto próximo, según la terminación de CUIT.

La Resolución General que posiblemente sea publicada en el Boletín Oficial este viernes, tiene como objetivo facilitar el cumplimiento de los contribuyentes así como el trabajo de los profesionales de ciencias económicas y es el resultado de numerosos reclamos efectuados por contadores y tributaristas.



Fuente: www.cronista.com


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JUL 2020
23

Publicado por Horacio Cardozo
AFIP - Impuesto a las Ganancias. Se eleva el monto a partir del cual se deben presentar las declaraciones juradas patrimoniales informativas.

Mediante la Resolución General 4767/2020, el organismo elevó a DOS MILLONES DE PESOS ($ 2.000.000.-) el importe a partir del cual los sujetos deberán presentar la información, respecto de las rentas obtenidas en el año fiscal 2019.

A su vez, se dispuso que la presentación de las declaraciones juradas informativas aludidas, correspondientes al período fiscal 2019, podrá efectuarse –con carácter de excepción- hasta el 31 de agosto de 2020, inclusive.

Relación con RG 2442, 4003.



 


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JUL 2020
21

Publicado por Horacio Cardozo
AFIP Nuevo período de feria fiscal extraordinario, respecto del cómputo de plazos respecto de la materia impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social

El organismo mediante la Resolución General 4766, resolvió fijar entre los días 18 de Julio y 2 de Agosto de 2020, ambos inclusive, un nuevo período de feria fiscal extraordinario.

A su vez, nuevamente dispuso exceptuar de lo dispuesto a los procedimientos de fiscalización previstos en el artículo 2° de la Resolución General N° 4.703, es decir, para los procedimientos de fiscalización correspondientes a la información proporcionada a esta Administración Federal por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).



 



 


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JUL 2020
16

Publicado por Horacio Cardozo
Nueva expresión de buena voluntad. Habrá que ver que se concreta. ¿ARBA disminuirá impuestos?

Cristian Girard, titular de la Agencia de Recaudación bonaerense (ARBA), expresó que “el gobierno provincial buscará implementar una nueva estructura tributaria, que reduzca la presión impositiva en los sectores de menor facturación", como las pymes y los comercios, para potenciar la actividad económica.

Señaló que "la idea es que ganen peso los impuestos patrimoniales en detrimento de los impuestos a tasa a la actividad. Buscar los recursos en los sectores más concentrados de la economía. Darle más peso a los impuestos patrimoniales con una estructura progresiva donde paguen más los que más patrimonio tienen”

Apuntan en tal sentido a aliviar a Pymes y comercios que son fundamentales para retomar el crecimiento.

Fuente: www.iprofesional.com



 



 


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JUN 2020
09

Publicado por Horacio Cardozo
AFIP Nuevo período de feria fiscal extraordinario, respecto del cómputo de plazos respecto de la materia impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social

El organismo resolvió fijar entre los días 8 y 28 de junio de 2020, ambos inclusive, un nuevo período de feria fiscal extraordinario.

A su vez, nuevamente dispuso exceptuar de lo dispuesto a los procedimientos de fiscalización previstos en el artículo 2° de la Resolución General N° 4.703, es decir, para los procedimientos de fiscalización correspondientes a la información proporcionada a esta Administración Federal por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).



 



 


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JUN 2020
05

Publicado por Horacio Cardozo
AFIP dio nuevas pautas para actualizar los impuestos sobre los combustibles

A efectos de la actualización de importes dispuesta en los artículos 15, 16 y 18 de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones, la Administración Federal pondrá en conocimiento de los responsables los importes actualizados considerando la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que publique en su página oficial el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).

Con relación a la actualización prevista en el artículo 39 de la mencionada ley, los montos actualizados se calcularán sobre la base de la variación del Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM), respectivo a cada rubro en particular, que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) correspondiente al trimestre calendario que finalice el mes inmediato anterior al de la actualización que se realice.”.

Los importes actualizados y tablas, referidos en los artículos precedentes, serán difundidos por este Organismo a través de su sitio “web” institucional, en la sección “Cuadros Legislativos y Digestos” de la Biblioteca Electrónica AFIP (http://biblioteca.afip.gob.ar/cuadroslegislativos/cuadrosLegislativosIndex.aspx), con indicación del período y vigencia para su aplicación.

Esta actualización surge de lo establecido por el Art. 50 de la Ley N° 27.541 ( Solidaridad Social y Emergencia Pública), que sustituyó el artículo 39 de la ley de Impuestos Internos, estableciendo -entre otras cuestiones- que el fisco, actualizará trimestralmente, a partir del mes de abril del año 2020, los importes consignados en el mencionado artículo 39, considerando la variación del Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM), respectivo a cada rubro en particular, que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC)



 


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AGO 2019
07

Publicado por Horacio Cardozo
NUEVO PROGRAMA- EDICIÓN 07/08/2019

Este miércoles, en su horario de las 20 hs, por Argentinísima Satelital, señal receptada por todos los cables operadores del país, se emitirá una nueva edición de Forum Jurídico Fiscal el que también puede verse en diferido a través de nuestra página web www.forumjuridicofiscal.com.ar  o accediendo a nuestro canal de You Tube.

En este programa entrevistamos al Lic. en Economía Política,  Adrián Jorge Makuc, experto en temas de comercio exterior y ex funcionario en el área de negociaciones internacionales, sobre el acuerdo Unión Europea – Mercosur, en particular respecto de los tiempos de su aplicación y el impacto en nuestra economía

Por otra parte, charlamos con el  Dr. Abog. Ricardo Frohlich,  tributarista y especialista en operaciones de y con entidades financieras, y abordamos la aplicación y efectos tributarios del ECHEQ, es decir el cheque electrónico, con singular énfasis en el Impuesto de Sellos

En esta oportunidad se suma la nueva columna de la Dra CP Teresa Gómez, reconocida tributarista, quien analiza la acción del monitoreo de ventas por parte de la AFIP y los efectos que pueden derivar a la luz de la Ley de Procedimiento.

El objetivo es difundir, explicar y analizar las diversas normas y sus modificaciones a través de los más destacados profesionales y de las autoridades que tienen a su cargo la aplicación y fiscalización de las mismas, en materia tributaria, jurídica, económica, de los recursos de la seguridad social y laboral.

Los esperamos

Conducción                             Belisario Mocchi

Producción Periodística :  Ricardo H. Ferraro

Producción Ejecutiva:         Ramón E. Pena



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JUN 2019
26

Publicado por Horacio Cardozo
NUEVO PROGRAMA- EDICIÓN 26/06/2019

Este miércoles, en su horario de las 20 hs, por Argentinísima Satelital, señal receptada por todos los cables operadores del país, se emitirá una nueva edición de Forum Jurídico Fiscal el que también puede verse en diferido a través de nuestra página web www.forumjuridicofiscal.com.ar  o accediendo a nuestro canal de You Tube.

En este programa entrevistamos al Dr. Demian Tujsnaider , director general de la Dirección General de Rentas (de la AGIP) porteña,   con quien charlamos acerca de un tema muy actual y controvertido como es la gravabilidad de los servicios digitales en los impuestos locales y su sustentabilidad

También charlamos con el Dr. CP  Ricardo Chicolino , tributarista y experto en temas del Convenio Multilateral, acerca del tratamiento de las regalías de cualquier tipo en dicho convenio

Por supuesto, ¿Qué estamos twitteando en  materia tributaria?, con la opinión profesional que surge de las redes sociales y también la sección Recorrido por Provincias, esta vez Chubut, Chaco y Río Negro.

El objetivo es difundir, explicar y analizar las diversas normas y sus modificaciones a través de los más destacados profesionales y de las autoridades que tienen a su cargo la aplicación y fiscalización de las mismas, en materia tributaria, jurídica, económica, de los recursos de la seguridad social y laboral.

Los esperamos



Conducción                             Belisario Mocchi

Producción Periodística :  Ricardo H. Ferraro

Producción Ejecutiva:         Ramón E. Pena



                                                                                     



 


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JUN 2019
18

Publicado por Horacio Cardozo
NUEVO PROGRAMA- EDICIÓN 19/06/2019

Este miércoles, en su horario de las 20 hs, por Argentinísima Satelital, señal receptada por todos los cables operadores del país, se emitirá una nueva edición de Forum Jurídico Fiscal el que también puede verse en diferido a través de nuestra página web www.forumjuridicofiscal.com.ar  o accediendo a nuestro canal de You Tube.

Imperdible entrevista al administrador de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos porteña,  Dr. CP Andrés Ballotta, acerca de, entre otros temas, el régimen de declaración jurada de Ingresos Brutos “Precargada” o “Simplificada”.

Por otra parte charlamos con el Dr. CP  Gerardo E. Vega , tributarista, respecto de un fallo de prescripción que surge de la Corte italiana, con foco en qué término prevalece ante la diferencia de plazos a nivel nacional y supranacional

Finalmente, el Dr. Marcelo D. Rodríguez, analista tributario y consultor de empresas, analiza la liquidación cedular o global de los dividendos

El objetivo es difundir, explicar y analizar las diversas normas y sus modificaciones a través de los más destacados profesionales y de las autoridades que tienen a su cargo la aplicación y fiscalización de las mismas, en materia tributaria, jurídica, económica, de los recursos de la seguridad social y laboral.

Los esperamos



Conducción                             Belisario Mocchi

Producción Periodística :  Ricardo H. Ferraro

Producción Ejecutiva:         Ramón E. Pena



 





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MAY 2019
10

Publicado por Horacio Cardozo
INVITACIÓN CURSO AMIA: Estrategias frente a las Inspecciones y Embargos de AFIP, AGIP y ARBA

Capacitaciòn de Empresas: Estrategias frente a las inspecciones y embargos de AFIP, AGIP y ARBA



Contenidos




  • Estrategias del contribuyente ante la fiscalización y como manejar una inspección.

  • Facultades de la AFIP y la ley de procedimientos tributarios.

  • Actuación del inspector.

  • Facultades de la AFIP y la ley Penal Tributaria. Límites.

    Actuación del inspector en los casos de denuncia penal.

  • Aspectos formales de la actuación de los inspectores.

    Actas. Testigos. Negativa a firmar.

    Consecuencias. Animosidad del inspector.

    Notificaciones. Sujetos intervinientes.

  • Consecuencias del bloqueo Fiscal. Ley tapón.

  • Función y objetivos de la inspección. Resultados.

    Pasos Posteriores a la inspección.

  • Las facturas apócrifas.

  • No conformidad con lo actuado por el inspector.

    Defensas y derechos de los contribuyentes.

  • Límites de la facultad de la Fiscalización. Supervivencia del contribuyente.

     



Capacitador



Horacio Cardozo

 



¿CUÁNDO?



4 de junio de 10.30 a 13 hs.

 



¿DÓNDE?



Pte. J. E. Uriburu 650 (CABA).

 



VALOR



$1.450 finales.



10% de descuento por inscripción temprana.



Vacantes limitadas



 



Más información



de cursos para empresas y profesionales



capacitaciones@amia-empleos.org.ar



o al (011) 4959-8824




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ABR 2019
16

Publicado por Horacio Cardozo
NUEVO PROGRAMA- EDICIÓN 17/04/2019

Este miércoles, en su nuevo horario de las 20 hs, por Argentinísima Satelital, señal receptada por todos los cables operadores del país, está en marcha la  temporada 2019 de Forum Jurídico Fiscal el que también puede verse en diferido a través de nuestra página web www.forumjuridicofiscal.com.ar  o accediendo a nuestro canal de You Tube.

En este programa entrevistamos al Dr. CP Ezequiel Passarelli, tributarista y consultor de empresas, respecto de la conveniencia o no del Revalúo y el ajuste por inflación

Asimismo contamos en esta edición con una columna de la Dra. Abog. Susana Accorinti , especialista en temas de Seguridad Social, sobre una jurisprudencia acerca de la responsabilidad solidaria de los empleadores

Más aún, el Dr. CP Osvaldo Balán, destacado tributarista, nos explica el tratamiento de las viviendas sociales.

Y como siempre ¿Qué estamos twitteando en materia tributaria? la sección dedicada a las últimas novedades que surgen de las redes sociales .Por supuesto, siempre hay algo nuevo, inauguramos el Servicio Meteorológico Tributario.

El objetivo es difundir, explicar y analizar las diversas normas y sus modificaciones a través de los más destacados profesionales y de las autoridades que tienen a su cargo la aplicación y fiscalización de las mismas, en materia tributaria, jurídica, económica, de los recursos de la seguridad social y laboral.

Los esperamos

Conducción                             Belisario Mocchi

Producción Periodística :  Ricardo H. Ferraro

Producción Ejecutiva:         Ramón E. Pena



                                                          


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ABR 2019
10

Publicado por Horacio Cardozo
NUEVO PROGRAMA - EDICIÓN 09/04/2019

Ayer,  a las 20 hs , en su nuevo día y horario, por Argentinísima Satelital, señal receptada por todos los cables operadores del país, comienza la  temporada 2019 de Forum Jurídico Fiscal el que también puede verse por el Canal 14 de Santiago del Estero y en diferido a través de nuestra página web www.forumjuridicofiscal.com.ar  o accediendo a nuestro canal de You Tube.

En esta edición charlamos con el Dr. CP Martín Caranta, consultor y analista tributario, respecto de un tema que trae mucha preocupación a los contribuyentes: ¿cuándo un gasto es necesario? Pero nos preguntamos ¿acaso no está claro en la Ley de Ganancias?. Reciente fallo sembró dudas.

Otro tema candente y de aplicación desde el 1/1/18 es la distribución de dividendos y utilidades, más la incertidumbre que traen las presunciones de la Ley de Ganancias. Para analizarlo, entrevistamos al Dr. CP Ezequiel Passarelli, también consultor y especialista tributarioa propósito de las modificaciones introducidas al tributo.

Y como siempre ¿Qué estamos twitteando en materia tributaria? la sección dedicada a las últimas novedades que surgen de las redes sociales. Y como no podía ser de otra manera incorporamos una nueva sección: Recorrido por las Provincias, mencionando las normas más destacadas. Por supuesto que hay más, súmense.

El objetivo es difundir, explicar y analizar las diversas normas y sus modificaciones a través de los más destacados profesionales y de las autoridades que tienen a su cargo la aplicación y fiscalización de las mismas, en materia tributaria, jurídica, económica, de los recursos de la seguridad social y laboral.

Los esperamos







                                                        


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NOV 2018
15

Publicado por Horacio Cardozo
HUMOR TRIBUTARIO!!!


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OCT 2018
16

Publicado por Horacio Cardozo
Editorial de La Nación sobre los excesivos impuestos en la Argentina

VER LA NOTA COMPLETA





 


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OCT 2018
11

Publicado por Horacio Cardozo
FORUM JURIDICO FISCAL

NUEVO PROGRAMA- EDICIÓN 11/10/2018

http://forumjuridicofiscal.com.ar





Este jueves, en su horario de las 22 hs, por Argentinísima Satelital, señal receptada por todos los cables operadores del país, se emite un nuevo programa de  Forum Jurídico Fiscal el que también puede verse en diferido a través de nuestra página web www.forumjuridicofiscal.com.ar  o accediendo al canal de You Tube.

Las nuevas disposiciones incorporadas por la Ley 27.430 acerca de la distribución de utilidades y sus presunciones, adquirió aún más relevancia habiéndose conocido un proyecto de reglamento de Ganancias. Por ese motivo, el Dr. CP Marcelo D. Rodríguez, reconocido profesional y docente, analiza la situación actual frente a tales circunstancias.

En otro sentido, la Dra. Abog. María Belén Murillo, especialista en el tema, nos ilustra acerca de la apropiación de tributos de cara a la Régimen Penal Tributario.

Por su parte, el Dr. CP Ricardo H. Ferraro, comenta la ampliación de las exclusiones del SIRCREB, tanto para contribuyentes locales como del Convenio Multilateral, que aprobó la AGIP porteña

En esta edición les informamos sobre varios temas relevantes ( como el reingreso al Monotributo y el fideicomiso en Ganancias) en la sección ¿Qué pasó en la semana? y, por supuesto, ¿Qué estamos twiteando en materia tributaria?, el bloque que expresa el pensamiento vivo de los profesionales a través de las redes sociales.

El objetivo es difundir, explicar y analizar las diversas normas y sus modificaciones a través de los más destacados profesionales y de las autoridades que tienen a su cargo la aplicación y fiscalización de las mismas, en materia tributaria, jurídica, económica, de los recursos de la seguridad social y laboral.

Los esperamos





Conducción     Prod. Peridística      Prod Ejecutiva  

 Ramón E. Pena        Belisario Mocchi            Ricardo H. Ferraro


Tags: forum jurídico fiscal - derecho tributario - ley penal tributaria - impuestos - ley tributaria - convenio multilateral - ganancias
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OCT 2018
04

Publicado por Horacio Cardozo
FORUM JURIDICO FISCAL

NUEVO PROGRAMA- EDICIÓN 04/10/2018



http://forumjuridicofiscal.com.ar





Este jueves, en su horario de las 22 hs, por Argentinísima Satelital, señal receptada por todos los cables operadores del país, se emite un nuevo programa de  Forum Jurídico Fiscal el que también puede verse en diferido a través de nuestra página web www.forumjuridicofiscal.com.ar  o accediendo al canal de You Tube

En este programa entrevistamos nuevamente al   Dr. Abog. Ignacio Buitrago, ex vocal del Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) del que fue por 9 años su Presidente, quien a través de su experiencia nos explica nuevos aspectos que la reforma a la Ley de Procedimiento introdujo a la misión y funciones del TFN y que resultan temas centrales.

Por otra parte el  Dr. CP Sebastián Domínguez, analiza y explica la figura del responsable sustituto en el IVA, a propósito de la reciente reglamentación

Finalmente el Dr. CP Ricardo H. Ferraro realiza algunas reflexiones en torno al Consenso Fiscal 

No faltará nuestra sección ¿Qué pasó en la semana? con planes de pago e interés punitorios y un dictamen. Asimismo vuelve ¿Qué estamos twiteando en materia tributaria?, el bloque que expresa el pensamiento vivo de los profesionales 

El objetivo es difundir, explicar y analizar las diversas normas y sus modificaciones a través de los más destacados profesionales y de las autoridades que tienen a su cargo la aplicación y fiscalización de las mismas, en materia tributaria, jurídica, económica, de los recursos de la seguridad social y laboral.

Los esperamos



Conducción     Prod. Peridística      Prod Ejecutiva  



  Ramón E. Pena        Belisario Mocchi            Ricardo H. Ferraro




 



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SEP 2018
27

Publicado por Horacio Cardozo
FORUM JURIDICO FISCAL

NUEVO PROGRAMA - EDICIÓN 27/09/18

http://forumjuridicofiscal.com.ar

 





Este jueves, en su horario de las 22 hs, por Argentinísima Satelital, señal receptada por todos los cables operadores del país, se emite un nuevo programa de  Forum Jurídico Fiscal el que también puede verse en diferido a través de nuestra página web www.forumjuridicofiscal.com.ar  o accediendo al canal de You Tube.

En esta edición entrevistamos al   Dr. Abog. Ignacio Buitrago, ex vocal del Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) del que fue por 9 años su Presidente, quien con autorizada y experimentada palabra se refirió a la modificaciones que la reforma a la Ley de Procedimiento introdujo a la organización del TFN.

También mantuvimos una charla técnica con el  Dr. CP Sebastián Domínguez, acerca del recientemente reglamentado régimen de reintegro del IVA de saldos técnicos originados en la adquisición o fabricación de bienes de uso.

Por otra parte el Dr. CP Ricardo H. Ferraro recuerda que a fin de septiembre finaliza el plazo para recategorizarse en el Régimen Simplificado de Ingresos Brutos de CABA

No faltará nuestra sección ¿Qué pasó en la semana? en particular, respecto de las nuevas cotizaciones de los trabajadores autónomos que vencen en octubre.

El objetivo es difundir, explicar y analizar las diversas normas y sus modificaciones a través de los más destacados profesionales y de las autoridades que tienen a su cargo la aplicación y fiscalización de las mismas, en materia tributaria, jurídica, económica, de los recursos de la seguridad social y laboral.

Los esperamos




 



 Conducción     Prod. Peridística      Prod Ejecutiva  



  Ramón E. Pena        Belisario Mocchi            Ricardo H. Ferraro




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SEP 2018
06

Publicado por Horacio Cardozo
FORUM JURIDICO FISCAL



FORUM JURÍDICO FISCAL




Este jueves, en su horario de las 22 hs, por Argentinísima Satelital, señal receptada por todos los cables operadores del país, se emite un nuevo programa de  Forum Jurídico Fiscal el que también puede verse en diferido a través de nuestra página web www.forumjuridicofiscal.com.ar  o accediendo al canal de You Tube.

En una pormenorizada charla con el  Dr. CP. Jorge Arosteguy, el especialista nos explica la aplicación del cómputo de la deducción por hijos, a la luz de la última normativa limitativa

Asimismo entrevistamos al Dr. CP Félix J. Rolando, destacado tributarista, con quien dialogamos acerca de las presunciones sobre dividendos en el marco del reglamento de Ganancias que ha trascendido

Por su parte, el Dr. Abog. Horacio F. Cardozo, también reconocido tributarista, comenta y analiza el reciente fallo Western Union, acerca de la inaplicabilidad de la Tasa de Seguridad e Higiene

Y, por supuesto, ¿Qué estamos tweettiando en materia tributaria?, el bloque que expresa el pensamiento vivo de los profesionales 

El objetivo es difundir, explicar y analizar las diversas normas y sus modificaciones a través de los más destacados profesionales y de las autoridades que tienen a su cargo la aplicación y fiscalización de las mismas, en materia tributaria, jurídica, económica, de los recursos de la seguridad social y laboral.

Los esperamos

Conducción: Belisario Mocchi

Producción Periodística: Ricardo H. Ferraro

Producción Ejecutiva: Ramón E. Pena




 



Tags: forum jurídico fiscal - derecho tributario - - impuestos - western union - horacio cardozo
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SEP 2018
03

Publicado por Horacio Cardozo
FORUM JURIDICO FISCAL



Nuevo programa de Forum Jurídico Fiscal

www.forumjuridicofiscal.com.ar




FORUM JURÍDICO FISCAL, por Argentinísima Satelital, señal receptada por todos los cables operadores del

país, se emite un nuevo programa, que también puede verse en diferido a través de nuestra página

web www.forumjuridicofiscal.com.ar  o accediendo al canal de You Tube.

Una cuestión de pura actualidad abordamos con el   Dr. Abog. Horacio Cardozo, con él charlamos con

relación a los allanamientos, tanto del domicilio como de los estudios y las precauciones que hay que toma

En otro bloque entrevistamos al Dr. CP Félix J. Rolando sobre la compraventa de inmuebles en función del

borrador de decreto reglamentario que circula en los medios

• ¿Qué pasó en la semana? con variada temática . Y, por supuesto, ¿Qué estamos tweettiando en materia

tributaria?, el bloque que expresa el pensamiento vivo de los profesionales 

El objetivo es difundir, explicar y analizar las diversas normas y sus modificaciones a través de los más

destacados profesionales y de las autoridades que tienen a su cargo la aplicación y fiscalización de las


mismas, en materia tributaria, jurídica, económica, de los recursos de la seguridad social y laboral.








 



Tags: forum jurídico fiscal - derecho tributario - - impuestos - allanamientos - horacio cardozo
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SEP 2018
03

Publicado por Horacio Cardozo
Forum Juridico Fiscal - ENTREVISTA a Horacio Cardozo

Programa N°187 – 30 de Agosto del 2018



Invitados Especiales:

-Dr. Horacio Felix Cardozo. Recaudos a considerar en allanamientos a domicilios y estudios contables.

-Dr. Felix Rolando. Compraventa de inmuebles.



Temas Varios:

-Que paso en la semana. Consulta cotizaciones Art

-Que estamos twiteando en Materia tributaria.

https://youtu.be/1-6NgYWUHns


Tags: forum jurídico fiscal - derecho tributario - - impuestos - allanamientos - horacio cardozo
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AGO 2018
23

Publicado por Horacio Cardozo
FORUM JURIDICO FISCAL



NUEVO PROGRAMA - EDICIÓN 23/08/18

http://forumjuridicofiscal.com.ar/




Este jueves, en su horario de las 22 hs, por Argentinísima Satelital, señal receptada por todos los cables operadores del país, se emite un nuevo programa de  Forum Jurídico Fiscal el que también puede verse en diferido a través de nuestra página web www.forumjuridicofiscal.com.ar  o accediendo al canal de You Tube.

 En esta edición tenemos una intensa charla con el   Dr. CP Guillermo Locane, un contador que desarrolla plena e  integralmente la profesión, sobre los avatares que sufren los profesionales y la falta de protección a los contribuyentes

 Haremos un comentario sobre el reciente régimen implementado por AFIP que evalúa la Capacidad Económica Financiera de los contribuyentes.

No faltará nuestra sección ¿Qué pasó en la semana? con la baja de oficio del Padrón Web en el marco del Convenio Multilateral . Y, por supuesto, ¿Qué estamos tweettiando en materia tributaria?, el bloque que expresa el pensamiento vivo de los profesionales 

El objetivo es difundir, explicar y analizar las diversas normas y sus modificaciones a través de los más destacados profesionales y de las autoridades que tienen a su cargo la aplicación y fiscalización de las mismas, en materia tributaria, jurídica, económica, de los recursos de la seguridad social y laboral.

 Los esperamos





Conducción        Prod. Peridística          Prod. Ejecutiva  

 Ramón E. Pena                   Belisario Mocchi                   Ricardo H. Ferraro





Tags: forum jurídico fiscal - derecho tributario - impuestos - ley tributaria - afip - convenio multilateral
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AGO 2018
09

Publicado por Horacio Cardozo
FORUM JURIDICO FISCAL

 





NUEVO PROGRAMA - EDICIÓN 9/08/18

http://forumjuridicofiscal.com.ar/


 


Este jueves, en su horario de las 22 hs, por Argentinísima Satelital, señal receptada por todos los cables operadores del país, se emite un nuevo programa de  Forum Jurídico Fiscal el que también puede verse en diferido a través de nuestra página web www.forumjuridicofiscal.com.ar  o accediendo al canal de You Tube.

En esta edición entrevistamos al Dra. CP y Abog. Flavia Melzi, especialista en tributación  y en Derecho Tributario, con quien conversamos acerca de los cambios en la Ley de Procedimiento Fiscal y respecto del nuevo Régimen Penal Tributario

Por otra parte, el Dr. CP Marcelo D. Rodríguez, reflexiona sobre los efectos de la falta del ajuste por inflación en una columna ineludible

También estará el bloque: ¿Qué estamos twittiando en materia tributaria? un reflejo de las preocupaciones de la  profesión en las redes sociales

El objetivo es difundir, explicar y analizar las diversas normas y sus modificaciones a través de los más destacados profesionales y de las autoridades que tienen a su cargo la aplicación y fiscalización de las mismas, en materia tributaria, jurídica, económica, de los recursos de la seguridad social y laboral.

Los esperamos

Conducción        Prod. Peridística          Prod. Ejecutiva  

 Ramón E. Pena                   Belisario Mocchi                   Ricardo H. Ferraro












 



Tags: forum jurídico fiscal - derecho tributario - - impuestos - ley tributaria
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JUL 2018
12

Publicado por Horacio Cardozo
FORUM JURIDICO FISCAL



Nuevo programa de Forum Jurídico Fiscal

www.forumjuridicofiscal.com.ar


Este jueves, en su horario de las 22 hs, por Argentinísima Satelital, señal receptada por todos los cables operadores del país, se emite un nuevo programa de  Forum Jurídico Fiscal el que también puede verse en diferido a través de nuestra página web www.forumjuridicofiscal.com.ar  o accediendo al canal de You Tube.

En este programa entrevistamos a la Dra. Abog. Graciela Fresno, presidenta de la Federación Empresaria Hotelera y Gastronómica de la República Argentina (FEHGRA) y representante empresaria en la última reunión de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre las cuestiones más actuales que preocupan en materia laboral a nivel mundial y por supuesto, en Argentina

Luego charlamos con el Dr. CP. Gustavo Fernández Capiet, acerca de los problemas que afligen a la profesión y en particular respecto de la aplicación de los impuestos locales y las tasas municipales de gran incidencia en el interior del país. 

El objetivo es difundir, explicar y analizar las diversas normas y sus modificaciones a través de los más destacados profesionales y de las autoridades que tienen a su cargo la aplicación y fiscalización de las mismas, en materia tributaria, jurídica, económica, de los recursos de la seguridad social y laboral.

Los esperamos

Conducción: Belisario Mocchi

Producción Periodística: Ricardo H. Ferraro

Producción Ejecutiva: Ramón E. Pena


 





Tags: forum jurídico fiscal - derecho tributario - laboral - impuestos - tasas municipales
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MAY 2018
10

Publicado por Horacio Cardozo
FORUM JURÍDICO FISCAL - EDICIÓN 10/05/18 - 22 hs.

Forum Jurídico Fiscal, edición del Jueves 10 de Mayo delo 2018

Entrevistados:

Dr. CP Alberto Baldo, respecto de cómo quedó la estructura y funcionamiento de Impuestos Internos después de la reforma de la Ley Tributaria

Dra. Abog. Susana Accorinti , con relación a las principales modificaciones en materia de Seguridad Social que estableció la Ley 27.430  


Tags: forum jurídico fiscal - entrevista - reformas tributaria - derecho tributario - impuestos internos - seguridad social
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ABR 2018
26

Publicado por Horacio Cardozo
MESA REDONDA: REFORMA TRIBUTARIA -EXPUSO: Dr. Horacio Félix Cardozo-

El 24 de Abril del 2018, el Dr. Horacio Félix Cardozo expuso en el Salón Rojo de la Facultad de Derecho

En dicha exposición, junto a la Dra. Vizcaíno y la Dra. Iglesias Araujo, el Dr. Cardozo se refirió a las modificaciones en el Procedimiento Tributario, en el Régimen Penal Tributario y respecto los Impuestos al Consumo


Tags: derecho tributario - mesa redonda - reforma tributaria - regimen penal tributario - ley penal más benigna - impuestos al consumo - procedimiento tributario
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ABR 2018
19

Publicado por Horacio Cardozo
MESA REDONDA: REFORMA TRIBUTARIA, EXPONE EL DR. HORACIO FÉLIX CARDOZO

Mesa Redondo: Reforma Tributaria



Expositor: Dr. Horacio Félix Cardozo




Tags: derecho tributario; reforma tributaria; nueva ley tributaria; evasión; impuestos; mesa redonda; curso; lavado de dinero; lavado de activos
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DIC 2017
30

Publicado por Horacio Cardozo
REFORMA PENAL TRIBUTARIA III. Vuelta a la bala de plata

·      La reforma vuelve al criterio de la vieja ley penal tributaria. El que una vez descubierto y denunciado por evasión, extingue la acción penal, si cancela en forma total (incluye intereses)  e incondicional las obligaciones evadidas. El plazo para hacer uso de este beneficio es hasta los 30 dias habiles después de la notificación de la imputación penal.



·      Este beneficio se podrá otorgar por única vez por cada persona física o jurídica.



·      Desde el punto de vista de la política criminal, esto es un retroceso, pero creo que reconoce el tipo de delito y la percepción que la sociedad tiene sobre este tipo de delitos.



·      Este beneficio no se otorga a todos los delitos de la ley penal tributaria. Solamente a los del articulo 1ro. (evasión simple de impuestos), 2do. (evasión agravada de impuestos), 3ro. (aprovechamiento indebido de beneficios fiscales), 5to (evasión previsional simple) y 6to. (evasión previsional agravada). Muy importante tener en cuenta que tanto las retenciones o percepciones de impuestos, como  el no deposito de aportes previsionales del trabajador, no permiten gozar de este beneficio.


Tags: reforma tributaria - penal tributario - reforma penal tributaria - evasion previsional - evasion de impuestos - extinción de la acción penal
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ABR 2017
05

Publicado por Horacio Cardozo
Como mejorar la detección y reporte de la evasión de impuestos - Miami


Tags: evasión de impuestos
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FEB 2017
09

Publicado por Horacio Cardozo
"Los ricos no son como nosotros, pagan menos impuestos” Peter De Vries

¿Verdadero o Falso?

En la mayoría de los países las ganancias de capital o las financieras no estan gravadas en la misma medida que la ganancia del trabajo personal.

Partiendo de la base que los que generan estas ganancias son los ricos, estos tributan menos que los trabajadores.

Otra discusión es si se puede gravar estas ganancias en la misma medida, cuando en muchos países estas ganancias están exentas (EEUU para los residentes extranjeros) y gravarlas en países como el nuestro lo único que generaría es una considerable fuga de capitales hacia países en donde el impuesto es menor o es inexistente, por esto de la frase anónima que dice que “los capitales son mimosos, van hacia donde se los mima”.

Tags: impuestos - peter de vries
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ABR 2016
29

Publicado por Horacio Cardozo
AFIP DEVUELVE RETENCIÓN DE GANANCIAS POR UNA INDEMNIZACIÓN LABORAL

La AFIP hizo lugar a la Acción de Repetición presentada por nuestro Estudio, ordenando la devolución de la suma retenida en concepto del Impuesto a las Ganancias sobre una indemnización laboral.

Nuestro cliente había sufrido la retención de una suma importante de dinero, en concepto del Impuesto a las Ganancias, por haber cobrado una indemnización laboral; fruto de su desvinculación de la empresa en la que trabajaba bajo relación de dependencia.

Ahora bien, nosotros sostuvimos que, para que una suma esté alcanzada por el Impuesto a las Ganancias, debía ser susceptible de una periodicidad que implique la permanencia de la fuente que los produce y su habilitación (conforme el art. 2 de la Ley de Impuesto a las Ganancias).

Por ello, era evidente que la indemnización laboral abonada al Sr. M. A. R. no se encuadraba en ninguna de las enunciaciones mencionadas ya que el pago de la indemnización es un hecho aislado, que se finaliza con la entrega del dinero, sin posibilidad de que este pago se repita.

Desatacamos que cualquiera sea la denominación de la suma abonada en exceso del tope legal de la indemnización por despido y su respectivo origen -despido, distracto, abandono de la relación laboral o, incluso, en los casos de gratificación laboral- debe estar subsumida en la exención establecida en el inc. i) del art. 20 de la ley del impuesto, pues ha sido pagada como consecuencia de la finalización de la relación laboral.



R., M. A. s/ Acción de Repetición - Resolución AFIP Nº 10/2016 (DV ORRI)


Tags: afip - ley de impuestos - indemnizaciÓn laboral - retenciÓn a las ganancias
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ABR 2016
13

Publicado por Horacio Cardozo
Blanqueo con CEDINES libera de evasión con facturas apócrifas.

En el Suplemento Fiscal del 29 de setiembre de 2015 habíamos sostenido que más allá de los reparos éticos que nos generaban las leyes de blanqueo y moratoria que en la práctica benefician de manera extravagante a aquellos que han dejado de pagar los impuestos que les corresponden, tampoco estaba desconectada de la altísima presión fiscal, lo que las hacía casi imprescindibles para las pymes argentinas.

En ese momento comentamos el fallo de la Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo Federal en la causa B. SA del 27.8.15, que sostuvo que la ley 26860 (Ley de Blanqueo de dólares mediante la suscripción de CEDINES) era de orden público y que la ley no hace referencia a cuales son los motivos que dieron lugar a la falta de ingreso oportuno de los tributos alcanzados por efectos de la misma. 

De manera que al interpretarse sus alcances, no parece irrazonable concluir que su aplicación ha de hacerse extensiva a todas aquellas situaciones fácticas y jurídicas derivadas de la mecánica de cada tributo en cuestión..., habilitando con este argumento al acogimiento por parte del contribuyente a los beneficios del blanqueo en una causa con sentencia firme del Tribunal Fiscal de la Naciónen el cual se había imputado la utilización de facturas apócrifas.

Hoy queremos agregar un nuevo hito en esta saga pues el 28.3.16 la Sala II de la Cámara Federal de San Martín, en la causa 6783, ratificó este criterio, sobreseyendo a la contribuyente en una causa por presunta evasión tributaria.

Consideró la Cámara que la télesis del legislador al tiempo de sancionar la norma en cuestión fue autorizar la exteriorización de capitales líquidos y ociosos que el sector privado mantiene bajo la forma de dólares estadounidenses a través de tres instrumentos financieros creados con el objetivo de promover la inversión en dos áreas cruciales para el fomento del crecimiento y el desarrollo económico del país y por ello se advierte que el Estado ha renunciado circunstancialmente a su potestad penal en virtud de requerimientos graves de interés público, siguiendo el principio de oportunidad.

Aclara la Cámara que la ley expresamente libera de la persecución penal, entre otros, a los infractores perseguidos en los términos de la ley 24.769 y esto resulta ajeno a la actividad jurisdiccional pues responde a la facultad exclusiva del Congreso de la Nación de determinar impuestos, amnistías, deducciones y exenciones tributarias en función de las políticas del Estado.

Resulta esclarecedor este párrafo en donde el Tribunal asume su función de interprete de las leyes que dicta el Congreso y asume que este las dicta en función de razones de oportunidad que están mas allá de la opinión de los jueces.

Consideramos que esta conclusión de la justicia cierra y aleja las lamentables interpretaciones que han efectuado los funcionarios de la AFIP que con un criterio marcadamente restrictivo han tratado de limitar los beneficios que otorgaba la ley 26.860, distinguiendo la liberación de impuestos y amnistía según el método de evasión usado por el contribuyente, distinción esta que de ningún modo reconoce la ley, que expresamente sostiene en el artículo 9 que aquellos que efectúen la exteriorización de los dólares gozarán de los siguientes beneficios: b) quedan liberados de toda acción civil, comercial y penal tributaria.... Administrativa, penal cambiaria... también gozarán del beneficio de quedar eximidos del pago de los impuestos que hubieran omitido declarar...

Merece destacarse que frente a las oposiciones que había efectuado la AFIP con distintos argumentos, el Tribunal sostuvo que el importe exteriorizado conforme la ley 26860 es un monto mayor al reclamado judicialmente, aún cuando dicha exteriorización no guarde vinculación con los impuestos evadidos, pues la ley 26860 en su art. 9 exime de informar a la AFIP la fecha de compra de las tenencias y el origen de los fondos con las que fueran adquiridas.

Como corolario haremos algunas consideraciones sobre este tipo de instrumentos que tiene el Estado y la ética pública, especialmente en momentos como el actual donde está en debate público el dictado o no de una norma similar que permita la regularización de fondos en cabeza de los contribuyentes y el consecuente perdón de los delitos cometidos y la liberación de los impuestos no pagados.

No caben dudas que este tipo de medidas son notoriamente perjudiciales para lograr la tan anhelada conciencia tributaria de los ciudadanos pues otorgan mayores beneficios a los que evadieron que a los que pagaron con esfuerzo en término, pero no podemos negar que las mismas en muchos casos tienen directa relación con políticas de estado que por la altísima presión fiscal tienden a expulsar a los contribuyentes por imposibilidad de pago o porque el pago de los impuestos hacen inviable ciertas actividades económicas. 

Tampoco es ajeno a ciertas políticas fiscales estatales que por su magnitud resultan expropiatorias y que incitan a la evasión. No se puede hablar de otra cosa cuando el Estado recauda aproximadamente el 42 por ciento del total del Producto Bruto Interno, dejando un magro 58 por ciento (en números macro) para alimentación, pago de sueldos por parte de los empresarios, materias primas, inversiones y rentabilidad. Hoy el problema de la Argentina además de la inflación, seguridad y trabajo es la altísima presión fiscal que deja escuálidos a los ciudadanos y empresas.


Tags: blanqueo - cedines - evasión - facturas apócrifas - apócrifas - fiscal - presión fiscal - pymes - suplemento fiscal - leyes - sala ii de la cámara contencioso administrativo federal - legislador - sector privado - dolares - estadounidenses - estado - cámara - ley 24.769 - congreso de la nación - impuestos - amnistías - exenciones tributarias - afip - ley 26.860 - articulo 9 - producto bruto
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