HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 
Tag: impuesto a las ganancias
 

JUN 2024
04

Publicado por Horacio Cardozo
Impuesto a las Ganancias: Declaración de Inconstitucionalidad en el Ajuste por Inflación. Confiscatoriedad

La Cámara Federal de Mendoza (CFMZ) ha emitido un fallo significativo  en el cual se cuestionaba la validez de la normativa fiscal aplicada al ejercicio 2019. El tribunal declara inconstitucional la aplicación por sextos del ajuste por inflación al estimar que el diferimiento resultaba en una tasa efectiva del 34,87%, la cual excedía los niveles razonables de carga tributaria para ser considerada una imposición legítima.

La Cámara ratificó que el precedente "Candy" es completamente aplicable, independientemente de la normativa sobre el ajuste por inflación para el período fiscal 2019. En este sentido, determinó que el diferimiento del ajuste por inflación implicaba una tasa efectiva del 34,87%, superando los niveles razonables de carga tributaria y, por tanto, violando el derecho constitucional de propiedad. Este porcentaje fue considerado excesivo y, por ende, confiscatorio. La AFIP defendió la constitucionalidad de la normativa vigente y argumentó que el contexto legislativo actual hacía inaplicable el precedente “Candy”. No obstante, la Cámara rechazó esta postura.

Este fallo tiene un impacto considerable en el ámbito fiscal y en la defensa de los derechos de los contribuyentes. Subraya la necesidad de que los mecanismos de ajuste por inflación se implementen sin incurrir en cargas tributarias que excedan lo razonable, protegiendo así los derechos constitucionales. Vale destacar la tasa efectiva del 34,87% reconocida por el Tribunal, una de las más bajas ratios de confiscatoriedad reconocidas en la jurisprudencia hasta ahora.

De esta manera, la decisión de la Cámara Federal de Mendoza refuerza la jurisprudencia sobre la protección del derecho de propiedad frente a impuestos excesivos. Además, esta sentencia no solo reafirma la relevancia del precedente “Candy”, sino que también sienta una base sólida para resolver futuras disputas fiscales relacionadas con el ajuste por inflación.

Fuente: FMZ 14013/2020/CA1. “HIDROELÉCTRICA L. N. S.A. c/ ENA- AFIP- DGI s/ Acción mere declarativa de inconstitucionalidad”.

                                                            


Tags: horacio félix cardozo - derecho tributario - ajuste por inflación - impuesto a las ganancias - confiscatoriedad - inconstitucionalidad - imposición ilegítima - controversias fiscales
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ABR 2024
25

Publicado por Horacio Cardozo
Se anula la determinación de impuestos por no tener en cuenta la Exención Fiscal

El tribunal Fiscal de la Nación anuló la determinación de oficio dictada a partir de la revocación de la exención fiscal, atento a que el acto que dictó el decaimiento de la exención fue declarado nulo por la justicia, evitando el dictado de sentencias contradictorias.

La causa tiene origen en el recurso de apelación interpuesto por una asociación contra la determinación de oficio por el impuesto a las ganancias emitidas por el fisco.  Las resoluciones determinativas se originaron como consecuencia de resoluciones que previamente le hubiera revocado la exención provisoria con la que contaba el ente.

El argumento de la asociación se centró en su condición de asociación mutualista, ante la autoridad de aplicación -el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES)- , y que por lo tanto el INAES es la autoridad competente para poder regular estos temas dejando fuera a la AFIP para que pueda intervenir en estas actividades.

Sin perjuicio de ello, en voto dividido el tribunal resolvió revocar las determinaciones de oficio en base a considerar que el acto administrativo que sirvió de base para la determinación del impuesto había sido revocado en un proceso anterior. Cabe mencionar que las resoluciones que determinaron la revocación de la exención fueron declaradas nulas en procesos precedentes por la Corte Suprema de la Nación.

En conclusión, el tribunal consideró que al haber quedado firme y pasada en autoridad de cosa juzgada la sentencias que revocaron la exención que fueron base argumental y antecedente directo de la determinación de oficio correspondía declarar la nulidad sobreviniente de las determinaciones de oficio. Ello toda vez que las resoluciones determinativas de oficio fueron dictadas con anterioridad a la sentencia de la Corte ya referida y que trajera como consecuencia inmediata la ineficacia de los actos administrativos que le daban sustento.

Hay que destacar que este fallo tiene en consideración tanto la seguridad jurídica como también el debido proceso, reafirmando a la vez la importancia de la cosa juzgada como principio constitucional.

Fuente: TFN, Sala C, “ASOCIACION MUTUAL DE ASOCIADOS Y ADHERENTES DEL CLUB SPORTIVO BELGRANO s/apelación”, 20/09/2023

                                                          



 


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MAR 2024
13

Publicado por Horacio Cardozo
Ganancias. Tributación de los fideicomisos. Beneficiarios residentes en el país o en el exterior

La CSJN confirmó la sentencia de Cámara que revocó la resolución de la DGI que había determinado de oficio el impuesto a las ganancias de un fideicomiso no financiero con fiduciantes residentes en el país y en el exterior.

En el caso se trata de un fideicomiso no financiero con beneficiarios residentes tanto en el país como en el exterior. Durante 2009 a 2011, presentaron las declaraciones de impuestos correspondientes a esos años, declarando y pagando impuestos sobre la renta total obtenida, aplicando una tasa del 35% sobre la parte atribuible a los beneficiarios extranjeros. Sin embargo, la AFIP determinó de oficio el impuesto a las ganancias para el fideicomiso, argumentando que este debía aplicar la misma tasa del 35% sobre toda la renta, sin considerar la posibilidad de realizar liquidaciones proporcionales considerando que si coexisten fiduciantes residentes argentinos con otros no residentes, el sujeto pasivo del impuesto es el fideicomiso.

La Corte para fallar adhiere al dictamen de la Procuración General que sostiene según la normativa vigente durante el período en cuestión, el fideicomiso es responsable de liquidar e ingresar el impuesto a la renta a una tasa del 35% por la deuda de los fiduciantes residentes en el exterior. Sin embargo, los beneficiarios que residen en el país, son ellos quienes deben tributar por las ganancias del fideicomiso. La AFIP argumentó que el fideicomiso debe tributar el 35% sobre la totalidad de la renta, sin permitir la tributación proporcional. Así, según el dictamen, la posición del ente recaudador carece de base legal.

De esta manera, el tribunal supremo resalta la importancia de interpretar la normativa impositiva con precisión y equidad, reconociendo las distintas situaciones que pueden surgir en casos como el presente, donde se involucran fiduciantes tanto nacionales como extranjeros. La sentencia establece un precedente claro sobre la aplicación proporcional del impuesto a las ganancias en fideicomisos no financieros.

Fuente: “Fideicomiso E. L. F. R. c/Dirección General Impositiva s/ recurso directo de organismo externo.” CAF 58752/2019/CS1.

                                                                    



 


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FEB 2024
14

Publicado por Horacio Cardozo
Ganancias: Exención. Fallo a favor del Contribuyente

  La Cámara de Apelaciones en lo  Contencioso Administrativo Federal revocó sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación sobre determinación de oficio por no tener en cuenta sentencia previa que ratificó la exención impositiva en favor de  una fundación.

La fundación argumentó que las determinaciones de oficio realizadas a la sociedad se basan sobre hechos y rubros que ya habían sido resueltos por la justicia federal como de acorde a la exención en el impuesto a las ganancias.  Dichas resoluciones habían denegado la exención por considerar que existían rubros que no habían sido realizados conforme al objeto de la fundación, por ende excluidos de la exención.

Teniendo en cuenta ese antecedente, el fisco decide determinar de oficio a la Fundación sobre los hechos y rubros que a criterio de la entidad no fueron tenidos en cuenta por la Cámara bajo la tesitura de que eran actividades no exentas fuera del objeto de la fundación, su actividad.

Las determinación fueron ratificadas por el el Tribunal Fiscal aunque apeladas a la Cámara Contencioso Administrativo Federal quien toma el argumento de la fundación en relación al precedente de  la causa anterior donde se ratificó la exención impositiva. Así como se resuelve sobre la adecuación de las actividades de la fundación con su objeto y por ende con su exención impositiva.

El tribunal cuestionó el accionar tanto del fisco como del Tribunal Fiscal por el hecho de omitir deliberadamente lo resuelto previamente.

La Cámara decide fallar en favor de la Fundación bajo el concepto de cosa juzgada, menciona que es un principio fundamental para resguardar las garantías constitucionales y que solo puede interrumpirse por motivos excepcionales, situación que en autos no está presente.

Fuente: CAF, Sala V, FUNDACIÓN S. E. (TF 24444-I) c/ DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO, 28.12.2023.

                                                            


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ENE 2024
31

Publicado por Horacio Cardozo
Jubilados: Fallo a favor del contribuyente por retenciones de ganancias

En un reciente fallo, Cámara Contencioso Administrativo Federal,  revocó la sentencia de primera instancia que rechazo la demanda de un ex oficial retirado por la retención de sus aportes bajo el Régimen de impuesto a las Ganancias.

El jubilado planteó la inconstitucionalidad de la aplicación del impuesto a las ganancias por su condición de jubilado. Ello conforme a sentencias precedentes del máximo tribunal. El planteo fue rechazado por el juez de primera instancia.

La Cámara sosteniendo el fundamento de la endeble situación que poseen los jubilados por la situación económica y los altos niveles de inflación del país en los últimos dos años, le dio la razón al contribuyente, considera además que  se encuentra probada la inconstitucionalidad de la aplicación de la norma respecto del contribuyente por su sola condición de jubilado. Además, opina que dicha lo incluye dentro de un grupo etario donde se supone vulnerable de salud y expuesto a la confiscatoriedad de aplicarle el impuesto.

Cabe destacar que resuelve que la devolución de los fondos retenidos deben ser aquellos dentro de los 5 años anteriores a la interposición de la demanda conforme norma tributaria. Mientras que por los intereses se establece que los mismos deben ser desde el momento de la demanda y que sobre las retenciones posteriores a la misma, se devengan intereses sobre cada retención posterior en particular.

Fuente: C.C.A.F Sala III, P.J.H c/ AFIP S/Proceso de Conocimiento, Expte N°64058/2022de fecha 29.12.2023

                                                   


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DIC 2023
27

Publicado por Horacio Cardozo
Revocan procesamiento del contribuyente en base a un inadecuado cálculo de la AFIP

En un reciente fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, se revocó el procesamiento dictado contra una empresa al entender que se realizó incorrectamente el cálculo del monto del ajuste presuntamente evadido, y que junto con ello que no se cumple con el grado de certeza necesario dispuesto en el código penal para el procesamiento.

La causa tiene origen en la presunta evasión del impuesto a las Ganancias del periodo 2016 por parte de una empresa dedicada a la producción de bebidas. La determinación del monto del ajuste fue confeccionado por AFIP en base a los registros contables y libros de inventario y balance que proporcionó la contribuyente.

La empresa apeló el procesamiento al entender que se utilizó un cálculo erróneo para obtener la cantidad de ventas presuntamente evadidas, alegando que el fisco contabilizó erróneamente la variable de pérdida de materias primas en la producción de las bebidas del periodo 2016, concepto que se utiliza como deducción del impuesto.

La Cámara al analizar, llegó a la conclusión de que el fisco tomó como referencia para el ajuste sobre las pérdidas de materia prima, solamente las adquiridas durante el 2016. Esto resulta en una omisión del cálculo adecuado, el cual debió considerar la existencia inicial del ejercicio, sumando las compras y restando la existencia final. Situación que de aplicarse reducirá la base imponible y junto con ello las presuntas ventas omitidas.  En caso de que se aplique el cálculo correcto se pone en duda que los montos presuntamente evadidos sean susceptibles de alcanzar el mínimo no imponible de acuerdo al Régimen Penal Tributario.

La cámara entiende que por error cometido por el Fisco para calcular la base imponible, se advierte de una posible imprecisión que debe ser aclarada. Situación en la que la Cámara entiende no se logró el grado de certeza necesario para ordenar el procesamiento por lo que decide revocar el mismo.

Fuente: C.N.A.P.E sala B, legajo de apelación de Muiño Vending S.R.L y otros S/infraccion Ley 24.769, CPE N°805/2022 de Fecha 22.12.2023

                                                   



 



 


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DIC 2023
20

Publicado por Horacio Cardozo
Facturas Apócrifas: Cámara confirma sobreseimiento en favor del contribuyente

En un reciente fallo, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico confirmó la sentencia de primera instancia en la cual se sobresee a una empresa dedicada al agro. La causa se originó por la presunta evasión del pago del impuesto a las ganancias y a las salidas no documentadas por el periodo 2008.

El fallo de primera instancia donde se dispuso el sobreseimiento, tiene origen en la supuesta operatoria de la empresa con proveedores apócrifos. Al momento de la producción de la prueba, la contribuyente mediante la prueba informativa y testimonial, logró comprobar que las facturas emitidas fueron aprobadas por el sistema de AFIP, eso llevó a la existencia tanto de las adquisiciones como de la mercadería. Que las mismas fueron abonadas mediante transferencias y cheques y que no se observó que los beneficios de las operaciones hayan sido transferidos a terceros.

El fisco en su apelación, plantea que la resolución carece de razonabilidad, que presenta una incorrecta interpretación normativa y en consecuencia la torna ausente de fundamentación. 

La Cámara al analizar el recurso de apelación interpuesto por el fisco, confirma la sentencia de grado en base a los  fundamentados allí expuestos acerca de la existencia de la adquisición de la mercadería, y por ende la operatoria cuestionada, sumando el argumento de que el agente fiscal no logro probar la inexistencia de dichas operaciones y adquisiciones presuntas de ser apócrifas.

La Cámara resuelve fallar en favor del contribuyente por el hecho de que logró probar la existencia de la adquisición de la mercadería, y por ende la operatoria cuestionada.

Fuente: CNAPE Sala B, LDC Argentina S.A S/infracción Ley 24.769 2569/2011/CA3, de 11/12/2023

                                                   



 


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NOV 2023
22

Publicado por Horacio Cardozo
Revocación de Multa por escasa demora en el Ingreso de Impuestos

La AFIP impuso una sanción a la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) por presunta defraudación, en virtud del artículo 48 de la Ley 11.683. La imposición de la multa se fundamenta en la retención del impuesto a las ganancias y la retención indebida de dichas sumas después de expirados los plazos establecidos para su ingreso, considerando este hecho como un tipo de infracción de consumación instantánea.

En su defensa, la recurrente argumentó que cada una de las declaraciones juradas correspondientes a los períodos 12/2021, 01 y 02/2022 fue presentada en tiempo y forma. Asimismo, afirmó que las obligaciones tributarias fueron canceladas en su totalidad y que los saldos adeudados fueron abonados con un breve lapso de demora en el ingreso de dichas obligaciones (22, 12 y 11 días hábiles respectivamente). La AFA justificó la demora en el pago argumentando que durante los meses de diciembre a marzo, la actividad deportiva experimenta un receso, y en ese lapso la institución enfrentaba una situación deficitaria en las instituciones bancarias, situación respaldada por la presentación de extractos bancarios que evidenciaban un saldo negativo significativo.

La recurrente destacó que la documentación que respalda su situación económica y financiera, específicamente los extractos bancarios, no fue debidamente analizada como prueba. Se manifestó disconforme alegando que la imputación constituye una interpretación arbitraria al no cumplirse con los requisitos objetivos y subjetivos de la figura infraccional en cuestión. Además, solicitó la aplicación analógica o extensiva del plazo temporal estipulado en el artículo 4 del régimen penal tributario.

En este contexto, el Tribunal Fiscal de la Nación (TFN), por decisión mayoritaria, revocó la imposición de la multa entendiendo que, aunque el ingreso se produjo más allá del plazo establecido para su cumplimiento, dicho retraso resultó ser un periodo de demora tolerable. Se destacó que, según se desprende de los antecedentes, este comportamiento constituyó un incidente aislado y extraordinario, sin evidencia de una recurrencia en las acciones que sugiriera la utilización de un mecanismo indebido de financiamiento o un uso inapropiado de fondos públicos. Se subrayó además que no se había demostrado una sucesión coordinada de hechos irregulares que pudieran converger en una conducta dolosa, atípica o irregular justificativa de la imposición de una multa.

En este orden de ideas, se recordó la doctrina de  la Corte Suprema, que estableció que no es aceptable el criterio que postula que la infracción contemplada en el artículo 48 se consuma a través de la comisión por omisión, es decir, únicamente con el retraso en realizar el depósito de la retención en el tiempo correspondiente.

Fuente: ASOCIACIÓN DE FÚTBOL ARGENTINO s/ RECURSO DE APELACIÓN

                                                                    


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SEP 2023
29

Publicado por Horacio Cardozo
El Senado Aprueba Modificaciones en el Impuesto a las Ganancias a Partir del 2024

La Cámara de Senadores aprobó la modificación en el impuesto a las ganancias. Esta reforma tiene como objetivo principal la eliminación de las retenciones de ganancias para trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados a partir del año 2024. Además, se establecerá un nuevo Impuesto Cedular dirigido a aquellos con altos ingresos.

Los cambios que entrarán en vigencia a partir del 2024 incluyen:

Eliminación de las retenciones de ganancias sobre sueldos, jubilaciones y pensiones.

Introducción de un régimen cedular dirigido a los contribuyentes con mayores ingresos, considerando aquellos que superen el equivalente a 15 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles. Este monto actuará como un mínimo no imponible, el salario mínimo vital y móvil a partir del 1 de Octubre es de $132.000. Por lo que el mínimo no imponible del impuesto cedular alcanzaría $1.980.000.

Implementación de una escala progresiva de alícuotas, que oscilarán entre el 27% y el 35%.

El valor del Salario Mínimo, Vital y Móvil será actualizado semestralmente, en enero y julio, lo que impactará en el mínimo no imponible.

                                                     


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SEP 2023
29

Publicado por Horacio Cardozo
El Senado modifica el Proyecto de Ley de Alquileres

El Senado aprobó este jueves el proyecto que modifica la Ley de Alquileres e introdujo algunos cambios a la iniciativa sancionada a fines de agosto en Diputados, quienes tratarán estos cambios nuevamente. Por lo que cabe aclarar, aún no está vigente.

¿Qué cambios propuso el senado?

- Plazo mínimo de contratos: Se mantiene el plazo mínimo de los contratos de alquiler en 3 años.

- Actualización de alquileres: Propone una actualización del precio del alquiler cada seis meses. El coeficiente a utilizar será dispuesto por el INDEC y por el Banco Central.

- Moneda local: El precio del alquiler solo puede establecerse en moneda local.

- Exenciones impositivas: Se incorporan exenciones impositivas para los rentistas que poseen pocas propiedades, en el monotributo y en el Impuesto a las Ganancias.

                                    


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SEP 2023
13

Publicado por Horacio Cardozo
Elevación del Umbral de Imposición en el Impuesto a las Ganancias

El Poder Ejecutivo Nacional, a través del Decreto Nº 473/2023, ha anunciado importantes modificaciones en el impuesto a las ganancias con el objetivo de aliviar la carga fiscal para los trabajadores y trabajadoras cuyos sueldos mensuales brutos sean inferiores al equivalente a 15 salarios mínimos, vitales y móviles, según lo establecido por el monto vigente al 1° de octubre de 2023. A partir de esta fecha, estos trabajadores quedarán exentos de pagar dicho tributo.

Esta medida se aplicará a todas las remuneraciones y haberes brutos mensuales que se devenguen a partir del 1° de octubre de 2023. Además, se contempla un ajuste en las escalas del artículo 94 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, con el propósito de mantener la progresividad del impuesto para aquellos que aún estén sujetos a él.

En relación al aguinaldo, cabe destacar que estará exento de gravámenes siempre y cuando el promedio de la remuneración percibida entre los meses de julio y diciembre de 2023 sea inferior al equivalente a 15 salarios mínimos, vitales y móviles en vigor en octubre de 2023.

Fuente: Texto del Decreto N° 473/23.

                                                



 


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AGO 2023
16

Publicado por Horacio Cardozo
Fallo a favor de un jubilado x el impuesto a las ganancias

En un reciente fallo, la Cámara Contencioso Administrativo Federal resolvió en el marco de una acción de amparo en favor del planteo de un jubilado al que AFIP le retenía impuestos a las ganancias declarando la inconstitucionalidad de la aplicación del impuesto sobre el caso.

El contribuyente, un jubilado sobre el que el fisco nacional aplicaba retenciones sobre el impuesto a las ganancias en sus haberes jubilatorios interpuso recurso de amparo a fin de que se declare la inaplicabilidad del impuesto sobre sus haberes y asimismo se le restituyan las sumas retenidas. El planteo fue desestimado en primera instancia bajo el entendimiento de que la vía del amparo no era la correcta y que no se acredito que la retención practicada comprometiera su calidad de vida como que la aplicación del gravamen resultara desproporcionado.

El fallo fue apelado ante la Cámara que revocando la sentencia de primera instancia que declara procedente la vía del amparo atento que la demora en la resolución produciría un perjuicio para el contribuyente por su avanzada edad y delicada situación de salud. La medida de no retención solicitada apunta a la protección de los derechos, que en este caso, se estarían vulnerando y que el peligro en la demora de su resolución es el motivo fundamental por el cual es procedente el recurso.

El tribunal valoró para resolver la situación de extrema vulnerabilidad en la que se encuentran el jubilado y el colectivo en general por la retención que se les práctica. Por ende, resuelve haciendo lugar al pedido del actor declarando la institucionalidad de la norma, ordenando al fisco se abstenga de practicar la retención de ganancias y ordena la restitución de los fondos retenidos en tal concepto.

Cabe remarcar que, respecto de los intereses ordena que se practicaran por un lado por sobre las sumas previas al inicio de la demanda y por otro lado por cada periodo devengado desde la fecha posterior a la interposición de la demanda.

Fuente: C.A.F, Sala II, Expte N°2011/2023, R.J.C c/ AFIP s/ Amparo Ley 20.628, 11/08/2023

                                                        



 


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MAY 2023
10

Publicado por Horacio Cardozo
Ganancias: nuevas exenciones

Nuevo piso del impuesto a las Ganancias: no corresponderá retención alguna del tributo cuando la remuneración bruta no supere los $ 506.230, inclusive.

La Administración de Ingresos Públicos (AFIP) ha anunciado que ciertos conceptos salariales, como los bonos por productividad, los fallos de caja, los viáticos y las horas extras, estarán exentos del Impuesto a las Ganancias. Estas nuevas exenciones fiscales serán retroactivas y se aplicarán a todo el año fiscal 2023.

Es importante mencionar que, en el caso de los empleadores, deberán recalcular y devolver, en caso de ser necesario, estas deducciones siguiendo los topes establecidos por la Resolución General Nº 5314/2023 para el año fiscal 2023. Los trabajadores no tendrán que intervenir en este proceso.

Los bonos de productividad, los fallos de caja y los viáticos estarán exentos de impuestos según lo establecido por la ley. Además, los gastos de movilidad, viáticos y otros tipos de compensaciones similares serán deducibles de acuerdo a lo que indica la norma legal.

En cuanto a las horas extras, las que se trabajan en días feriados, inhábiles, fines de semana o en días de descanso semanal estarán exentas de impuestos, siempre y cuando se respete el diferencial establecido entre el valor de las horas ordinarias y el importe de las horas extras, según lo previsto en el Convenio Colectivo de Trabajo correspondiente.

Sin embargo, esta excepción sólo se utilizará a los trabajadores cuya remuneración bruta mensual no supere los $808.124,73, y el monto anual de deducción será de hasta $180.673,28 por cada uno de estos suplementos.

También, se ha extendido a nivel nacional el beneficio que exonera del Impuesto a las Ganancias a todo el personal de salud que presta servicios en centros sanitarios en el país. Anteriormente, esta medida sólo se aplica al personal de los centros ubicados en zonas sanitarias desfavorables. De esta manera, los profesionales, técnicos, auxiliares y personal operativo de los centros de salud, tanto públicos como privados, no estarán sujetos al impuesto a las ganancias en relación a las remuneraciones correspondientes a las guardias obligatorias y horas extras.

Fuente: Resolución General Nº 5314/2023, Ley 27.718.

                                                             



 


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ABR 2023
26

Publicado por Horacio Cardozo
Ganancias. Responsabilidad solidaria. En qué casos se responde con el propio patrimonio

 La Corte sostiene que el director suplente no puede ser considerado responsable solidario en el impuesto a las ganancias, ya que no formaba parte del órgano de administración en el momento en que se produjo la obligación tributaria correspondiente.

En el fallo se discutía sobre la responsabilidad solidaria en el impuesto a las ganancias de un director suplente, quien renunció a la vicepresidencia antes del vencimiento de la presentación y el pago de la obligación tributaria correspondiente. El Tribunal Fiscal Nacional revocó la determinación de responsabilidad solidaria en este impuesto, y la corte constituyó esta decisión.

La corte destacó que los directores de una empresa están obligados a pagar los impuestos correspondientes al fisco con los recursos que administran y perciben, como responsables del cumplimiento de la deuda tributaria de sus representados, en la forma y oportunidad que se rijan para aquellos. No obstante, para que se configure la responsabilidad solidaria, es necesario que el director ejerza una administración real y efectiva y que exista un factor subjetivo de atribución.

En este caso, estos extremos no se verificaron, y no pueden inferirse de la circunstancia de que el director figure como firmante en las cuentas bancarias de titularidad de la sociedad anónima, como pretendía el Fisco. Además, la responsabilidad solidaria no se determina por el hecho imponible fijado en la ley del gravamen, sino por la falta de inclusión en la declaración jurada respectiva y en el consiguiente pago del impuesto debido.

Fuente: C., A. A. c/ Dirección General Impositiva s/Recurso directo de organismo externo- Cám. Nac. Cont. Adm. Fed. Sala IV

                                                                     


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AGO 2022
17

Publicado por Horacio Cardozo
Adelanto de Impuesto a las Ganancias para empresas beneficiadas por los aumentos extraordinarios en los precios internacionales

AFIP emitió una resolución general que dispone, por única vez, un pago a cuenta diferido en 3 pagos iguales y consecutivos en concepto de Impuesto a las Ganancias para empresas beneficiadas por la suba de precios en el contexto de intercambio internacional.

A través de la Resolución General 5248/2022, AFIP informó que este pago a cuenta alcanza a las empresas que hayan declarado a partir de 100 millones de pesos en adelante durante los períodos fiscales 2021 y 2022.

En función de ello estableció porcentajes escalonados para determinar el monto del pago a cuenta: las empresas que hayan declarado ganancias entre 100 y 300 millones de pesos se le aplicará un 15% sobre el resultado impositivo, y para aquellas que hayan declarado más de 300 millones se le aplicará un 25%.

El pago a cuenta será cancelado en 3 cuotas iguales y consecutivas, y las fechas de pago se encuentran dadas por un cronograma según el cierre de ejercicio de la empresa.

- Cierre de ejercicio agosto a diciembre 2021: 22 de octubre/noviembre/diciembre de 2022, respectivamente.

- Cierre de ejercicio enero 2022: 22 de noviembre/diciembre de 2022 y enero de 2023, respectivamente.

- Cierre de ejercicio febrero 2022: 22 de diciembre de 2022 y enero/febrero de 2023, respectivamente.

- Cierre de ejercicio marzo 2022: 22 de enero/febrero/marzo de 2023, respectivamente.

- Cierre de ejercicio abril 2022: 22 de febrero/marzo/abril de 2023, respectivamente.

- Cierre de ejercicio mayo 2022: 22 de marzo/abril/mayo de 2023, respectivamente.

- Cierre de ejercicio junio 2022: 22 de abril/mayo/junio de 2023, respectivamente.

-Cierre de ejercicio julio 2022: 22 de mayo/junio/julio de 2023, respectivamente.

En el caso de que alguna fecha coincida con un feriado o día inhábil, la misma se trasladará al día hábil inmediato siguiente.

Fuente: Resolución General N.º 5248/2022, AFIP. 

                                                                       



 


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JUL 2022
20

Publicado por Horacio Cardozo
Aumenta la alícuota del impuesto país para el consumo de divisas para viajes y gastos en el exterior

Como parte de las “Medidas Destinadas a Fortalecer el Frente Fiscal”, la AFIP emitió la Resolución General 5232, que dispuso el aumento de la alícuota para la percepción a cuenta de los Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales para las operaciones en moneda extranjera que se encuentran alcanzadas por el impuesto PAIS. El aumento asciende del 35% al 45%.

La medida no alcanza la compra de moneda extranjera destinada al atesoramiento, de manera tal que el impuesto por dichas operaciones se mantiene con la alícuota del 35%, y tal como lo expresó la Resolución General 4815, quienes no se encuentran alcanzados por dichos impuestos podrán solicitar el reintegro de esa percepción. 

Fuente: Resolución General AFIP N° 5232/2022

                                                             





 



 


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SEP 2021
01

Publicado por Horacio Cardozo
PREGUNTAS FRECUENTES: Monotributista socio de una SRL. ¿Sobre quién recae la obligación de determinar el impuesto a las Ganancias?

Las S.R.L. son sujetos pasivos de la obligación tributaria y deberán determinar el resultado impositivo de acuerdo a lo establecido al respecto en la ley del tributo. En virtud de lo dispuesto en el artículo 49 de la norma indicada precedentemente, las utilidades que las S.R.L. distribuyan a sus socios o integrantes no serán incorporados por los mismos en la determinación de la ganancia neta, salvo que las mismas superen el resultado impositivo obtenido por la sociedad, en cuyo caso será de aplicación el régimen de retención previsto en la R.G. 3674/14, el que tendrá el carácter de pago único y definitivo.





 



 


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JUL 2021
21

Publicado por Horacio Cardozo
DEDUCCION DE LOS CREDITOS INCOBRABLES EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Como asesores tributarios vemos muy a menudo casos en los que existe la posibilidad de deducir los malos créditos en el Impuesto a las Ganancias, lo cual nos motiva acercar a nuestros clientes esta información muy útil en los tiempos que corren.

Se encuentra previsto en la Ley de Impuestos a las Ganancias la deducción de los importes correspondientes a los créditos incobrables relacionados a las operaciones comerciales  de acuerdo a los usos y costumbres de ramo en la que opera el contribuyente. En forma complementaria el decreto reglamentario determina las condiciones para que resulte procedente la deducción por castigos sobre créditos dudosos e incobrables que tenga su origen en operaciones comerciales.

¿Cuáles son los índices de incobrabilidad previstos en el Decreto reglamentario?

Cualquiera sea el método que se adopte para el castigo de los malos créditos, las deducciones de esta naturaleza deberán justificarse y corresponder al ejercicio en que se produzcan, pudiendo deducirse los quebrantos por incobrabilidades cuando se verifique alguno de los siguientes índices de incobrabilidad:

a) Verificación del crédito en el concurso preventivo.

b) Declaración de la quiebra del deudor.

c) Desaparición fehaciente del deudor.

d) Iniciación de acciones judiciales tendientes al cobro.

e) Paralización manifiesta de las operaciones del deudor.

f) Prescripción.

¿Qué sucede con los créditos de escasa significación?

La misma Ley de Impuesto a las Ganancias, dispone en los casos de créditos incobrables de escasa significación de los saldos a cobrar no resulte económicamente conveniente realizar gestiones judiciales de cobranza, y en tanto no clasifiquen en alguno de los restantes índices establecidos por la reglamentación (DR: 133, 134, 135, 136 y 137 de LIG). Se establece  que los malos créditos se computarán siempre que cumplan ciertos requisitos concurrentes.

¿Qué dice la Jurisprudencia?

En principio, en todos los casos el fisco exige que el contribuyente haya iniciado el juicio de cobro como un requisito indispensable para la procedencia de la impugnación del ingreso en la liquidación. Pero el criterio fue cambiando ante las causas de la Corte Suprema, Banco Francés (9/11/2010), Telefónica de Argentina (14/2/2012) y Sullair Argentina SA (21/2/2013), entre otras, en los que La Corte entendió que carece de sustento la pretensión fiscal que supedita la deducción de los malos créditos al inicio de la acción judicial de cobro, cuando el contribuyente hubiera invocado y justificado haber ajustado su conducta a los usos y costumbres del ramo.

FUENTE: Ley 20628. DR 1344/98 y modificaciones.


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ABR 2021
09

Publicado por Horacio Cardozo
LA CÁMARA DE SENADORES APROBÓ LA MODIFICACIÓN DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Con 66 votos afirmativos y una abstención, en la noche del día de ayer la Honorable Cámara de Senadores aprobó el proyecto que introducía modificaciones sobre la Ley del Impuesto a las Ganancias (LIG).

Estos cambios introducidos en la norma tienen que ver con la elevación del mínimo no imponible del Impuesto para aquellos trabajadores que se encuentran comprendidos en la cuarta categoría, y para el caso de las jubilaciones alcanzadas por el gravamen.

En los supuestos de los trabajadores en relación de dependencia comprendidos dentro de la cuarta categoría, el mínimo no imponible se llevó a 150 mil pesos brutos. Mientras que para el caso de las jubilaciones se encontrarán alcanzados por el Impuesto aquellos sujetos que superen los ocho haberes mínimos.

Se estima que esta modificación una vez publicada en el Boletín Oficial, alcanzará a 3,7 millones de personas que se encuentran comprendidos en este régimen.

Por otro lado, el Poder Ejecutivo de la Nación enviará un proyecto de ley al Congreso para modificar el Impuesto a las Ganancias, pero esta vez para el caso de las empresas.

Fuente: Página 12 – Infobae.


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MAR 2021
18

Publicado por Horacio Cardozo
GANANCIAS SOCIEDADES: OTRO PROYECTO PARA PAGAR MÁS IMPUESTOS, DISFRAZADO DE BENEFICIO PARA LOS QUE MENOS TIENEN

El objetivo del Proyecto de Ley buscaría conceder mayor progresividad al tributo, otorgando un tratamiento diferencial en beneficio de las pequeñas sociedades, o bien aquéllas que hayan obtenido bajas rentas para el período fiscal que se trate. 

Pero, podemos observar cuál es la escala propuesta en tal sentido:

*Ganancia neta imponible acumulada de hasta $1.300.000.-  ALICUOTA DEL 25%

*Ganancia neta imponible acumulada de más de $1.300.000 y hasta $2.600.000.- Pagarán $325.000 más ALICUOTA DEL 30% sobre el excedente de 1.300.000

*Ganancia neta imponible acumulada superior a $2.600.000.-  Pagarán $715.000 más ALICUOTA DEL 35% sobre el excedente de 2.600.000

Es decir que, según el proyecto, una empresa que gana en el año un importe mayor a 2.600.000 -es decir una ganancia de aprox. 216.000 mensuales- sería considerada un "gran contribuyente" abonando una tasa mayor. Sin comentarios frente a otro dislate tributario.

Finalmente, se incorporaría un ajuste de los montos previstos en la escala considerando la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) a partir del 1° de enero de 2022.



 

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MAR 2021
09

Publicado por Horacio Cardozo
Diputados busca aumentar el piso de Ganancias a $150.000

En la Cámara de diputados se está trabajando en un proyecto de Ley que busca subir el piso salarial de quienes se encuentran obligados al pago del Impuesto a las Ganancias.

En tal sentido, se fijaría el nuevo piso de Ganancias en la suma de $150.000 pesos brutos, que se aplicará de modo retroactivo a enero de 2021, lo que implica que quienes hayan tenido descuentos por este impuesto en enero, febrero y marzo, recibirán un reintegro luego de sancionarse esta ley.

Asimismo, informaron que el medio aguinaldo (Salario Anual Complementario) que se paga en junio y diciembre, quedará expresamente exento del tributo.

De sancionarse esta modificación, los jubilados que perciben hasta 8 jubilaciones mínimas y los trabajadores que cobren hasta $150.000 en bruto, podrían quedar libres de abonar este impuesto.


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FEB 2021
26

Publicado por Horacio Cardozo
CON LEY DE BLANQUEO: BENEFICIOS EN BIENES PERSONALES E IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Además del blanqueo propiamente dicho, se agregan dos beneficios destinados a la actividad de construcción:

-La eximición del impuesto a los bienes personales al valor de las inversiones en proyectos de inversión realizadas hasta el 31 de diciembre de 2022, por dos períodos fiscales desde el momento en el que se efectivice la inversión de construcción de obras nuevas o que posean un grado de avance inferior al 50% de la finalización de la obra al momento de la publicación de esta ley.

Asimismo, la posibilidad de computar un pago a cuenta de bienes personales.

-Asimismo, se dispone el diferimiento del impuesto a las Ganancias o del impuesto a las transferencias de inmuebles hasta al momento de percibir los ingresos por la inversión, adecuando el monto imponible a su evolución en términos reales.

Fuente: Proyecto aprobado por senadores “Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda”


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FEB 2021
09

Publicado por Horacio Cardozo
Los trabajadores con sueldos menores a $150.000 no pagarían ganancias

En efecto, mediante un Proyecto de Ley presentado por el oficialista y presidente de la Cámara de Diputados, Sergio Massa, ingresó el día 05 de febrero del corriente, una nueva iniciativa de ley para que solo deban pagar impuesto a las ganancias los salarios de los trabajadores que superen los $150.000 de sueldo bruto por mes.

Este flamante Proyecto de Ley modificaría el piso para gravar el Impuesto a las Ganancias en los sueldos de los trabajadores que perciban un salario bruto mayor de los $150.000 pesos mensuales y modificando también que las jubilaciones que superen los ocho haberes mínimos garantizados tampoco estarían alcanzados por el mencionado gravamen.

Asimismo, el proyecto también incluiría un aumento en las deducciones para quienes perciban entre $150.000 y $173.000, lo que les permitirá pagar menos Impuesto a las Ganancias a estas personas. Según ello, alrededor de 730 mil trabajadores que perciben más de $173.000 continuarán pagando el impuesto sin cambios.

En estos términos, aproximadamente, los trabajadores y jubilados que serían afectados por el nuevo régimen y dejarían de pagar el impuesto se incrementaría a más de 1.267.000, en los fundamentos, el oficialismo habría indicado que el proyecto esta pensado para alivianar la presión fiscal sobre los sueldos de las personas físicas implicadas y lograr así una mejora en su capacidad de consumo y un recupero de sus ingresos.    


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DIC 2020
03

Publicado por Horacio Cardozo
LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO NO PAGA GANANCIAS

La Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, revocó la sentencia de 1ra instancia y dispuso que los rubros indemnizatorios no deben estar alcanzados por el impuesto a las ganancias en tanto no presentan los rasgos requeridos que torne aplicable el mismo.

Los magistrados retomaron la solución arribada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso "De Lorenzo", donde se estableció que "la indemnización laboral se encuentra exenta conforme lo dispuesto en el artículo 20 inc. i) de la Ley de Impuesto a las Ganancias N° 20.628, que exime a las indemnizaciones por antigüedad en los casos de despido y las que se reciben en forma de capital o renta por causa de muerte o incapacidad producida por accidente o enfermedad, asimilando el concepto al previsto como exento en forma expresa por la ley".

De tal forma entendieron que: “ la indemnización del art. 245 LCT ( indemnización por despido) "no puede ser objeto de retención alguna"; “Carecen del carácter de “periodicidad que implique la permanencia de la fuente”, dadas sus naturalezas indemnizatorias, las sumas imputables a preaviso, S.A.C. sobre preaviso, integración del mes y su S.A.C. proporcional, e indemnización por vacaciones no gozadas, con más el S.A.C. proporcional, pues los ingresos indemnizatorios no persisten ni son susceptibles de persistir".

Fuente: "B., M. J. c/World Courier S.A. s/Otros reclamos"


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OCT 2020
20

Publicado por Horacio Cardozo
Proyecto de Ley: El gobierno busca gravar con impuesto a los bienes personales cajas de ahorro y depósitos a plazo fijo de personas físicas

El poder ejecutivo envió al Congreso de la Nación un proyecto de ley que busca gravar con impuesto a los bienes personales, ya a partir del 2020, operaciones que hasta ahora se encuentran exentas, entre ellas: depósitos a plazos fijos, inversiones en títulos públicos, cuotas partes de fondos comunes de inversión y depósitos en cajas de ahorro, independientemente de cual fuera la moneda.

Esas inversiones, para no quedar gravadas, deberán permanecer en el patrimonio, como mínimo el 75% de los días – contados en forma continua o discontinua – del año calendario correspondiente al período fiscal que se declaran, o en su defecto, mantenerse desde el 1 de diciembre hasta el día 31 mes de mayo de 2021.

En el caso de las cajas de ahorro, la normativa no será de aplicación respecto de los fondos que se depositan a los empleados en relación de dependencia por el pago de los sueldos, como así tampoco para los ingresos depositados por los monotributistas que cobran por sus facturas.

Fuente: Mensj-2020-127-APN-PTE (Medidas relativas aI impuesto a las Ganancias e Impuesto sobre los Bienes Personales)


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SEP 2020
17

Publicado por Horacio Cardozo
Compras de dólares sin retenciones

Conforme fuera anunciado por la AFIP,  las operaciones de compra del dólar ahorro como así también las compras con tarjeta de crédito y débito que sean canceladas en moneda extranjera, quedarán alcanzadas por una retención a cuenta del Impuesto a las Ganancias o de Bienes Personales del 35%.

Sin embargo, las siguientes operaciones no se encuentran sujetas a esta percepción:

- Los gastos referidos a prestaciones de salud, compra de medicamentos, adquisición de libros en cualquier formato, utilización de plataformas educativas y software con fines educativos.

- Los gastos asociados a proyectos de investigación efectuados por investigadores que se desempeñen en el ámbito del Estado nacional, Estados provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios, así como las universidades e instituciones integrantes del sistema universitario argentino.

- Adquisición en el exterior de materiales de equipamiento y demás bienes destinados a la lucha contra el fuego y la protección civil de la población por parte del Consejo de Federaciones de bomberos voluntarios y Fundación Bomberos de Argentina.


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SEP 2020
17

Publicado por Horacio Cardozo
Cómo funciona la nueva percepción en ganancias por los gastos en tarjeta y compra de dólares

En el día de ayer la AFIP oficializó una retención a cuenta del Impuesto a las Ganancias o de Bienes Personales del 35%, para la compra del dólar ahorro como así también para las compras con tarjeta de crédito y débito que sean canceladas en moneda extranjera.

Las percepciones practicadas tendrán, para los sujetos pasibles, el carácter de impuesto ingresado y serán computables en la declaración jurada anual del Impuesto a las Ganancias o, en su caso, del impuesto sobre los bienes personales, correspondientes al período fiscal en el cual fueron practicadas.

Quienes no sean contribuyentes del impuesto a las ganancias o del impuesto sobre los bienes personales y que se encuentren imposibilitados de computar las aludidas percepciones, podrán solicitar la devolución del gravamen percibido una vez finalizado el año calendario en el cual se efectuó la percepción.

En el caso de estos últimos, se deberá ingresar en la página web del organismo AFIP la solicitud de devolución de fondos, indicando a tales efectos la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta bancaria donde se reintegrará el gravamen oportunamente ingresado.

Fuente: Resolución General 4815/2020


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AGO 2020
11

Publicado por Horacio Cardozo
Contadores piden se postergue hasta 60 días posteriores al final de la cuarentena los vencimientos de impuesto a las ganancias y bienes personales

La jueza María Alejandra Biotti, titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 5 admitió la presentación colectiva del Consejo Profesional de Ciencias económicas en la que se pidió que la AFIP postergue hasta 60 días posteriores al final de la cuarentena los vencimientos de los impuestos a las Ganancias, sobre los Bienes Personales y cedular a la renta financiera.

Biotti puso de relieve que "la presente causa persigue la protección del derecho colectivo a trabajar del grupo o clase conformado por los contadores y contadoras de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires matriculados en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires, debido a que las normas de emergencia hacen imposible que, en ejercicio pleno de su profesión, puedan cumplir sin incurrir en responsabilidad profesional con las presentaciones exigidas".

Independientemente de lo que se termine resolviendo, recordamos que se mantiene vigente el plazo para presentar DDJJ, por los mencionados impuestos, entre los días 10 y 12 de agosto del corriente año.

Fuente: www.iprofesional.com



 


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AGO 2020
11

Publicado por Horacio Cardozo
AFIP. Se otorga un día más para la presentación de declaraciones juradas de ganancias y bienes personales

Por los problemas en el funcionamiento de su página web y ante los numerosos reclamos, el organismo emitió un comunicado, replicado en distintos portales informáticos, en el cual hizo saber que las declaraciones juradas de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales cuyos vencimientos operan los días 10 y 11 de agosto “se considerarán cumplidas en término si se efectúan hasta el día 12 de agosto de 2020, inclusive”.

“La normativa también alcanza a las declaraciones juradas determinativas de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondientes al período devengado julio 2020″, según el mismo comunicado.

Esto se haría oficial mediante la Resolución General Nº 4791 aún no publicada en el Boletín Oficial.



 


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MAY 2020
28

Publicado por Horacio Cardozo
AFIP: Se prorroga la presentación de la liquidación anual de impuesto a las ganancias de rentas obtenidas en relación de dependencia.

La AFIP, mediante la RG 4725, establece que la liquidación anual de impuesto a las ganancias de la rentas obtenidas en relación de dependencia, que deben efectuar los agentes de retención a efectos de determinar la obligación anual del beneficiario correspondiente al período fiscal 2019, podrá ser cumplida hasta el 3 de julio de 2020, inclusive.

El importe determinado en dicha liquidación anual, será retenido o, en su caso reintegrado, cuando se efectúe el primer pago posterior o en los siguientes, si no fuera suficiente, y hasta el 10 de agosto de 2020, inclusive.

Dicha medida abarca las rentas obtenidas del trabajo personal en relación de dependencia, por el desempeño de cargos públicos, de las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie -excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas- , de los servicios personales prestados por los socios de las sociedades cooperativas denominadas de trabajo y  las rentas obtenidas por los actores que perciben sus retribuciones a través de la Asociación Argentina de Actores.

Asimismo, las liquidaciones finales o informativas por cese de la relación laboral o cambio del agente de retención, cuya presentación por parte de los agentes de retención debió efectuarse en los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2020, se considerarán en término si se presentan hasta el 30 de junio de 2020, inclusive.

Por último, la citada resolución aprueba un nuevo modelo de formulario de liquidación de impuesto a las ganancias en relación de dependencia.



 


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MAY 2020
13

Publicado por Horacio Cardozo
AFIP modifica planes de facilidades de pago de impuesto a las ganancias y suprime control de Sistema de perfil de Riesgo par adhesió



La AFIP dispuso, con carácter de excepción y hasta el 30 de junio de 2020, que las obligaciones del impuesto a las ganancias de los contribuyentes y/o responsables de sociedades, podrán solicitar la cancelación del saldo del saldo de impuesto resultante de la declaración jurada y, en su caso, de los intereses resarcitorios calculados desde la fecha de vencimiento hasta la fecha de presentación del plan así como las multas que pudieran corresponder en hasta TRES (3) cuotas, con un pago a cuenta del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) y a la tasa de financiamiento prevista en dicha norma, sin considerar la categoría del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” -aprobado por la Resolución General N° 3.985– en la que dichos sujetos se encuentren incluidos.



 



 



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MAY 2020
13

Publicado por Horacio Cardozo
Se prorrogó vencimiento de ganancias a sociedades. Sabor a poco dos seman

 





Conforme lo dispuesto por la Resolución General 4714/20 de AFIP, publicada hoy en el boletín oficial, los contribuyentes y/o responsables de sociedades cuyos cierres de ejercicio operaron en el en el mes de diciembre de 2019, podrán efectuar la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias y el pago del saldo restante  hasta las fechas que, según la terminación de la CUIT del contribuyente, se indican a continuación:

Terminación CUIT 0, 1, 2, 3 y 4 hasta fecha 26/05/2020 y; aquellos cuyos CUIT terminen en números 5, 6, 7, 8 y 9 hasta fecha 27/05/2020.

Asimismo, las personas jurídicas cuyos cierres de ejercicio operaron en el mes de noviembre de 2019,podrán presentar la Memoria, Estados Contables e Informe del Auditor, correspondientes a dicho ejercicio, hasta el 30 de junio de 2020, inclusive.


 




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MAY 2020
12

Publicado por Horacio Cardozo
La AFIP podría prorrogar el vencimiento anual del Impuesto a las Ganancias

La AFIP podría prorrogar el vencimiento anual del Impuesto a las Ganancias

Debido a los reclamos de las empresas para que el gobierno tome más medidas para aliviar la crisis que se vive actualmente producto de la pandemia, se estima que la AFIP anunciará un conjunto de medidas, las cuales se detallan a continuación:

-Extensión de los planes permanentes de facilidades de pago para las medianas y grandes empresas, que hoy sólo cuentan con un máximo de tres y pasarán a disponer de hasta seis.

-Prórroga por dos semanas de los vencimientos para la presentación y pago de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias. Recordamos que el plazo original para la presentación vence mañana y el pago, el viernes 15. Ambas fechas se postergarían para fin de mes.

- El fisco nacional también está evaluando suprimir el control del Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER) para el plan del Impuesto a las Ganancias, con el objetivo de que todas las personas jurídicas puedan acceder a las tres cuotas que normalmente tienen las empresas con bajo riesgo fiscal. 

-Asimismo, el organismo que dirige Mercedes Marcó del Pont también incluiría en el paquete de medidas a anunciar la inclusión del IVA diferido en los planes permanentes.

En este orden de ideas, en el día de la fecha  el Consejo Profesional de CABA indicò que AFIP le informó que los vencimientos para la presentación y pago de DDJJ de  Ganancias de sociedades 2019 se postergarán a la última semana de mayo


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MAR 2019
07

Publicado por Horacio Cardozo
Reseña Informativa de Fallos: Ámbito Financiero -Febrero 19-

LEY ANTIEVASIÓN

Pago en efectivo. Validez.



Si los pagos en cuestión han sido realizados por medios distintos de los previstos en la Ley 25.345, pero después de un escrutinio riguroso, se ha concluido que el contribuyente efectivamente los realizó, no es posible negarle el derecho a realizar las deducciones correspondientes en el Impuesto a las Ganancias y, a computar el crédito fiscal en el Impuesto al Valor Agregado

Entendió la Cámara Contenciosa, que cuando por medio de los medios de pagos admitidos, se niega al contribuyente la posibilidad de descontar los gastos efectivamente realizados para obtener o conservar las ganancias gravadas, el impuesto deja de recaer exclusivamente sobre las ganancias propiamente dichas, para alcanzar también a los gastos realizados para obtenerlas.

De la misma manera, si por aplicación literal de los medios de pago admitidos, no se permitiera que el responsable pudiera computar a su favor el crédito fiscal efectivamente facturado y pagado a su proveedor, el impuesto que le es exigido deja de guardar relación con el mayor valor agregado por él en la etapa respectiva

En ambos casos, se altera el hecho imponible definido en las leyes que determinan la materia imponible y la medida de ellas pues, en el primer caso, además de gravarse las ganancias reales también se gravan las ganancias aparentes o ficticias, mientras que en el segundo caso también se grava el mayor valor agregado en la etapa anterior por el proveedor responsable Pues esa exigencia ‘formal’ desnaturaliza los hechos imponibles definidos en la Ley del Impuesto a las Ganancias y la Ley del Impuesto al Valor Agregado, alterando el modo de medir la base imponible fijada



Cámara Federal en lo Contencioso Administrativo – Sala V- 20/12/2018- “Nocetti, Marcelo Daniel”, Expte. 36.235/12



https://www.ambito.com/resena-informativa-fallos-n5016722


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OCT 2018
01

Publicado por Horacio Cardozo
Reseña Informativa de Fallos: Ámbito Financiero -Septiembre 18-

LA PRESENTACIÓN ANTICIPADA DE LA DECLARACIÓN JURADA DE GANANCIAS NO EXIME DE LOS ANTICIPOS



Continuando con un tema polémico, la Sala I de la Cámara Contencioso Administrativo Federal volvió a reiterar que los cuestionados anticipos del Impuesto a las Ganancias constituyen obligaciones de cumplimiento independiente, con individualidad y fecha de vencimiento propias, cuya falta de pago en término da lugar a la aplicación de intereses resarcitorios aún en el supuesto de que el gravamen adeudado según la liquidacion final del ejercicio fuere menor que las cantidades anticipadas o que debieron anticiparse

De esta forma, los magistrados resolvieron confirmas el fallo de la primera instancia, rechazando el recurso interpuesto por la actora, quien presentó la declaración jurada en el Impuesto a las Ganacias antes del vencimiento del anticipo, entendiendo que no correspondía el ingreso de este último, pues la deuda principal se encontraba saldada, y más teniendo en cuenta que la declaración jurada citada, arrojaba un saldo a favor. Su fundamento principal se centró en afirmar que la independencia de los anticipos, respecto de la obligación principal, es relativa ya que su exigibilidadse encuentra limitada al vencimiento del plazo general del impuesto en trato

Nada de ello fue compartido por los jueces, quienes sostuvieron que el adelanto de la presentación de la declaración jurada no tiene un poder cancelatorio respecto del régimen de anticipos, aún cuando aquella arroje un saldo a favor.

Cámara Contencioso Administrativo Federal - Sala I - 09/08/2018 - "Pistrelli Henry Martin Asesores S.R.L. c/ EN-AFIP- DGI s/ Dirección General Impositiva"







 


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MAR 2018
08

Publicado por Horacio Cardozo
INJUSTO CRITERIO PARA LA DEDUCCIÓN DE PERDIDAS GENERADAS POR HECHOS DELICTIVOS DE LOS EMPLEADOS

   En numerosas oportunidades, las empresas pueden utilizar la herramienta brindada por el artículo 82, inciso d, el cual permite las deducciones en Impuesto a las Ganancias debido a pérdidas ocasionadas por delitos de empleados

   “d) Las pérdidas debidamente comprobadas, a juicio de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, originadas por delitos cometidos contra los bienes de explotación de los contribuyentes, por empleados de los mismos, en cuanto no fuesen cubiertas por seguros o indemnizaciones.”

  
Ahora bien, la jurisprudencia del Tribunal Fiscal de la Nación ha considerado fundamental para tener configurado el delito que se atribuye al imputado, una resolución condenatoria en la causa penal promovida (Estancias El Albardón SA y Bilello, Juan Carlos y sus acumulados)

  
No compartimos dicho criterio

  
Por el contrario, consideramos que dicha deducción debería admitirse con la presentación de la denuncia penal y el requerimiento del Fiscal para investigar dichos hechos denunciados

  
La realidad, es que la pérdida para la empresa es actual e inminente desde el momento en que acaece dicho delito, exista o no una sentencia condenatoria

  
Pues del criterio del Excelentísimo Tribunal Fiscal, podemos distinguir al menos dos problemas

  
El primero de ellos, es que ocurre en caso de que no haya sentencia en el marco de dicha denuncia, con motivo de que el proceso termine con la concesión de una Probation, la extinción de la acción por prescripción, o inclusive con la muerte del denunciado

  
Por otro lado, el criterio vertido por el Tribunal Fiscal no deja en claro desde que momento corresponde considerar que la pérdida está “debidamente comprobada”

____________________________________________________________________

¿Alcanza la sentencia de un Tribunal Oral? ¿Requiere que dicho fallo se encuentre firme?

______________________________________________________________________

  
En definitiva, el criterio adoptado por dicho Magistrado presenta serios inconvenientes, lo cual hace dudoso el momento exacto en que la empresa podrá considerar dicha deducción, cuando en realidad la pérdida material ya ha sucedido con mucha anterioridad respecto del eventual momento en que pueda –pueda, porque podría no haber- existir condena penal


Tags: impuesto a las ganancias - deducciones especiales - delitos de empleados
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SEP 2017
22

Publicado por Horacio Cardozo
IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Las entidades exentas deben cumplir todos los requisitos

El carácter de sujeto exento estará dado por el encuadramiento de una entidad dentro de las previsiones fijadas por las normas que regulan ese carácter y no por la circunstancia de que cuente o deje de contar con una resolución del ente recaudador que declare explícitamente que no reviste esa calidad.

La violación de las condiciones para gozar de la exención hace caer la misma.

De esta forma, y por unanimidad, los magistrados de la Sala I de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, revocaron el pronunciamiento del Tribunal Fiscal de la Nación y confirmaron en su totalidad la determinación de oficio efectuada contra la actora, amparándose en que el mero reconocimiento del Fisco Nacional respecto como entidad exenta en el impuesto a las ganancias, no le quita validez a la determinación tributaria, pues aún cuando la fundación tenga expedido a su favor el reconocimiento de la Administración Federal de Ingresos Públicos, éste no implica un "status de indemnidad" respecto de las potestades de fiscalización, verificación y percepción de este organismo recaudador, sino que, por el contrario, este las conserva de igual forma.

Asimismo, el citado Tribunal entendió que según las constancias de autos, no se cumplían los extremos del artículo 20 inciso f) de la L.I.G., que dispone la exención del gravamen respecto de las ganancias que obtengan las fundaciones, siempre que se destinen a los fines de su creación y en tanto no se distribuyan entre sus socios. En consecuencia, el organismo recaudador logró precisar la existencia de una distribución indirecta de utilidades entre los miembros del consejo de administración durante los períodos fiscales examinados, lo que determina claramente la inaplicabilidad de la calidad de sujeto exento en dicho lapso.

Cámara Contencioso Administrativo Federal Sala I- 15/08/2017 "Fundación Patagonia Natural C/ Dirección General Impositiva s/ recurso directo de organismo externo"

(*) www.horaciocardozo.com.ar, abogado, profesor del posgrado en Derecho Tributario (UBA-Derecho).


Tags: impuesto a las ganancias - entidades exentas
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SEP 2017
22

Publicado por Horacio Cardozo
La AFIP debe resolver rápido un pedido de devolución de lo retenido en ganancias por indemnización laboral

Los actos de mero trámite realizados no pueden justificar la demora incurrida en dictar el acto administrativo correspondiente. Ello en tanto ha transcurrido un plazo mas que razonable sin que el organismo dictara resolución definitiva en el expediente administrativo pertinente.

Así lo resolvió la Cámara Contencioso Administrativo Federal en un caso de amparo por mora presentado ante el Tribunal Fiscal de la Nación por un contribuyente que había solicitado al Fisco que dictara los actos administrativos que autorizaran el pago e inmediata transferencia de lo indebidamente retenido en concepto de impuesto a las ganancias retenido por una indemnización laboral por despido sin causa.

De esta forma la Cámara revocó lo decidido por el Tribunal Fiscal de la Nación que consideró que los avances en el trámite administrativo no autorizaban a tener por justificada la demora.

El amparo previsto en la ley de procedimiento tributario tiene por finalidad conceder una tutela pronta y eficaz a los derechos de los particulares-sean contribuyentes o no- que se encuentren lesionados u obstaculizados por una demora excesiva de la administración tributaria en efectuar un trámite o diligencia a su cargo. 

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal Sala V 22/08/2017 "Turner, Horacio Bernardo c/ Dirección General Impositiva s/ Recurso Directo de organismo externo"

(*) www.horaciocardozo.com.ar, abogado, profesor del posgrado en Derecho Tributario (UBA-Derecho).


Tags: retención indebida - impuesto a las ganancias - indemnización laboral - despido sin causa
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JUN 2017
21

Publicado por Horacio Cardozo
Jubilados. Si no se acredita la confiscatoriedad corresponde la retención de ganancias.

GANANCIAS 

Retenciones jubilatorias. Confiscatoriedad. Falta de acreditación. 

En el marco de una demanda que tenía por objeto la declaración de inconstitucionalidad de las retenciones por el impuesto a las ganancias realizadas a los haberes jubilatorios, la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal consideró que no fue probada la violación al derecho de propiedad, en tanto no fue acreditada la confiscatoriedad en la etapa probatoria, "no bastando afirmar que roza dicho límite". Asimismo, afirmó que la intangibilidad de los haberes jubilatorios, solamente es una garantía que se encuentra consagrada a favor de los miembros del Poder Judicial de la Nación y del Ministerio Público.

De esta forma, los magistrados se apartan de lo resuelto en el precedente de la Corte "Dejeanne" en donde se había dado lugar a la inconstitucionalidad del art. 79 inc c) de la Ley de Impuesto a las Ganancias, en cuanto a la retención de los haberes jubilatorios.

El actor en sus argumentos esgrimió, que lo dispuesto por la sentencia de grado atenta contra los principios constitucionales de intangibilidad e integridad del beneficio previsional y de su derecho de propiedad.

Asimismo, afirmó que existe incongruencia entre el art. 79 inc c) de la Ley de Impuesto a las Ganancias, en virtud del cual se realizan las retenciones a los haberes jubilatorios, y la Constitución Nacional que consagra los principios antedichos. Sin embargo, estos argumentos fueron rechazados en Cámara por considerar que no fueron probados.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal Sala III 02/03/2017 "MOZZONI JORGE MARIO c/ AFIP s/ proceso de conocimiento"


Tags: art. 79 inc c) de la ley de impuesto a las ganancias - retenciones jubilatorias
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MAY 2016
20

Publicado por Horacio Cardozo
BLANQUEO: La compra de CEDINes extingue las causas penales. El fallo que lo comprueba.

Atento a que algunos periódicos alertan que la compra de CEDINes para blanqueo no extingue en forma definitiva las causas penales, podemos afirmar que el panorama no resulta tan negativo como se vislumbra.

Si bien es cierto que existen casos en los cuales determinados contribuyentes ingresaron al blanqueo establecido por la Ley 26.860, con el objeto de regularizar su situación impositiva y luego se encontraron que las causas penales por las que estaban imputados no fueron extinguidas, estamos en condiciones de afirmar que esto no constituye una regla inquebrantable.

Cabe recordar para ello, el fallo que fuera obtenido por el Estudio y que hemos comentado semanas atrás en este mismo blog, en el cual la Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia de primera instancia que declaró extinguida la acción penal, sobreseyendo al contribuyente, en orden al delito de evasión agravada, ya que la empresa se había acogido previamente a los beneficios de la adquisición de CEDINes, de conformidad con la Ley 26.860 (Cámara Federal de San Martín - Sala II – Sec. Penal N°4 – 28/03/2016 -  “Incidente Nº 1 - Imputado: F., R. H. s/ Incidente de falta de acción” Reg. N° 7254).

Asimismo, tampoco resulta del todo verídico la postura esgrimida por algunos especialistas que afirman que el blanqueo resulta procedente sólo para determinados impuestos, pues en el fallo comentado la causa se inició en virtud de ajustes practicados en relación al Impuesto al Valor Agregado, al Impuesto a las Ganancias, como así también a las Salidas no Documentadas.

De esta forma, podemos concluir que las noticias que han surgido en estos últimos días, no resultan del todo acertadas, existiendo como vimos, excepciones que confirman los beneficios regulados por la ley mencionada, en todas las facetas previstas.

- Cronista.com, "Alertan que la compra de Cedines para blanqueo no extinguió causa penales" 12/05/2016

Link: http://www.cronista.com/economiapolitica/Alertan-que-la-compra-de-Cedines-para-blanqueo-no-extinguio-causas-penales-20160512-0059.html

- iProfesional.com, "Alertan que la compra de Cedines para blanqueo no extinguió causa penales" 12/05/2016

Link: http://www.iprofesional.com/notas/232271-Alertan-que-la-compra-de-Cedines-para-blanqueo-no-extingui-causas-penales



 


Tags: cedines - blanqueo - ley 26860 - causas penales - impuesto al valor agregado - impuesto a las ganancias - salidas no documentadas
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NOV 2015
17

Publicado por Horacio Cardozo
LA CORTE SUPREMA NO HACE LUGAR A LA DEDUCCION DE GASTOS SI NO SE EFECTUARON RETENCIONES

La CSJN confirmó la determinación de oficio realizada por AFIP, en tanto que por aplicación del art. 40 de la ley del Impuesto a las Ganancias procedió a impugnar las deducciones efectuadas por el contribuyente en concepto de erogaciones para la adquisición de bienes muebles, al haber omitido actuar como agente de retención con motivo de dichas transacciones.Recordamos que el art. 40 de la ley del impuesto a las ganancias dispone que cuando el contribuyente no haya dado cumplimiento a su obligación de retener el impuesto, la DGI podrá a los efectos del balance impositivo, impugnar el gasto efectuado.En su defensa, el contribuyente argumento que la mentada norma se refiere únicamente a “gastos”, por lo que no resultaba procedente su aplicación extensiva a los “costos” de los bienes de cambio adquiridos.Sobre esta base,  nuestro más Alto Tribunal consideró, que: “… la voluntad del legislador no ha sido efectuar la distinciones que propone la actora, sino imposibilitar la “deducción de un pago” cuando el contribuyente no ha cumplido con la obligación de actuar como agente de retención…”, remarcando que la expresión “gastos”, por su generalidad y en el contexto de la ley del impuesto, comprende a toda clase de pago necesario para obtener, mantener y conservar la fuente productora.Asimismo, sostuvo que las consecuencias previstas por la norma exceden el mero interés recaudatorio y funciona en los hechos como un castigo al infractor, con la finalidad de restablecer el ordenamiento jurídico infringido.Graves consecuencias acarreará este fallo en las PYMES que no tienen organizaciones complejas como exige los innumerables regímenes de retención y percepción existentes, lo que la Corte no ha tenido en cuenta.CSJN, “SAN JUAN S.A. (TF 29.274 – I) c/ DGI”, 27/10/2015.


Tags: deduccion gastos - impuesto a las ganancias - ganancias - retenciones
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