HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 
DIC 2025 03, publicado por Horacio Cardozo
Ley Bases y derogación de multas laborales: la Justicia recurre al Código Civil  
 

El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº24 determinó la constitucionalidad y aplicación de la Ley Bases para los créditos laborales cuyo nacimiento o exigibilidad se produce durante su vigencia. Sin embargo, la no aplicación de las sanciones indemnizatorias previstas en las leyes derogadas, no suprime el derecho a la reparación con la que cuenta el trabajador.

Según los hechos narrados en autos, el trabajador había prestado servicios para las demandadas, percibiendo una remuneración inferior a la que le correspondía según el convenio colectivo de trabajo aplicable a la actividad que había realizado. Además, las demandadas fueron declaradas rebeldes durante el proceso judicial, por lo que las afirmaciones dispuestas por el trabajador fueron tenidas como ciertas, justificandose así las injurias denunciadas por el trabajador, por lo que se tuvo por acreditada la ruptura del vínculo laboral por justa causa.

En su decisorio, el Juez manifiesta que al momento de la extinción del vínculo laboral, es decir cuando las indemnizaciones solicitadas por el trabajador resultaban exigibles, las leyes que prevén multas laborales (24.013, 25.323 y 25.345) ya habían sido derogadas, encontrándose en plena vigencia la ley de bases 27.742. Además, de que mencionada ley según el análisis del magistrado no vulnera, en forma directa e inmediata, derechos fundamentales protegidos por nuestra por Constitución Nacional y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos. Sin embargo, el Juez dispone que con el fin de sancionar a los empleadores que mantienen clandestino un vínculo de trabajo y/o retienen aportes y no los depositan y/o o dejan de abonar en forma inmediata las indemnizaciones derivadas de un despido incausado, es que resulta aplicable la normativa dispuesta en el Código Civil atento que procura la reparación del daño sufrido por el trabajador, lo que genera la obligación de indemnizar los daños patrimoniales y no patrimoniales.

Fuente: “R., G. D. c/ DULCE DE LECHE & CO S.A.S. Y OTROS s/ DESPIDO” - EXPTE. Nº: CNT 34367/2025

                                                    


 
Tags: ley bases y derogación de multas laborales: la justicia recurre al código civil
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