HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 

SEP 2023
27

Publicado por Horacio Cardozo
Impuesto a la Riqueza: Revocan multa aplicada por Afip

 En un reciente fallo el Tribunal Fiscal de la Nación en relación al aporte solidario y extraordinario (impuesto a la riqueza) eximió a un contribuyente de una multa impuesta por el fisco al verificar variaciones patrimoniales previas a la vigencia del impuesto, al entender que no es posible aplicar multa por hechos anteriores a la vigencia de la ley.

La contribuyente en cuestión había concretado la transferencia de acciones en una empresa radicada en Uruguay en favor de sus hijos como un anticipo de herencia. Este acto que se dio en fecha 8/09/2020 supuso una variación patrimonial sensible respecto de los bienes declarados el mismo año al 20/03/2020 dejándola por debajo del mínimo no imponible del aporte solidario y extraordinario de la ley 27.605 (ASE), es decir $200.000.000. La contribuyente al tiempo de presentar la declaración jurada informativa del aporte, informó la variación patrimonial no ingresando el impuesto al entenderse excluida del ámbito de la norma.

El fisco en uso de un mecanismo anti elusión, previsto en la mencionada ley, intimó a la contribuyente a presentar la declaración jurada incluyendo los bienes enajenados y a ingresar el impuesto correspondiente. El mecanismo usado por AFIP, lo faculta a impugnar las variaciones patrimoniales que hagan suponer que existió una maniobra destinada a evadir el pago del impuesto (art. 9 L.27.605.)

Ante la intimación del fisco la contribuyente procedió a rectificar e ingresar el impuesto bajo protesta. Como resultado de la rectificación el fisco procedió a imponer una multa por omisión culposa del impuesto (art.45 L.11.683). Esta resolución fue apelada ante el Tribunal Fiscal de la Nación.

El Tribunal consideró que al momento de la operación económica realizada por el contribuyente no existía la ley del ASE y tampoco se había verificado el hecho imponible (18/12/2020), por lo que mal podía existir una maniobra evasiva sobre una norma no existente. Resaltó que el fisco no argumento o probó sobre la existencia de maniobras evasivas.

 Por otro lado, considero que al momento de realizar la operación no existía norma que el contribuyente debiera conocer para dirigir su conducta, y que resultaba una interpretación razonable de su parte creer que los bienes habían quedado excluidos del pago del impuesto. Atento ello resolvió aplicar la figura del error excusable eliminando la culpa requerida para aplicar la multa fiscal.

Es por todo ello que decidió fallar a favor de la contribuyente, al entender que era imposible prever el futuro texto de la norma, por ese motivo decide revocar la resolución de AFIP.

Fuente; TFN, Sala “B” A.L.C Expte N°2022-135535519, fecha: 14.07.2023

                                          



 


Tags: horacio félix cardozo - impuesto solidario - irretroactividad - error excusable - principio de legalidad - tribunal fiscal - multa - afip
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SEP 2023
27

Publicado por Horacio Cardozo
Reclamo por diferencias salariales: ¿Igual remuneración por igual tarea?

La Sala I de la Cámara de Apelaciones del Trabajo revocó la demanda iniciada por un trabajador quien inició reclamo por diferencias salariales y denunció que pese a tener igual categoría y realizar mismas tareas que otro compañero, percibía un salario menor en comparación y alegó que la empresa demandada violó el principio de igual remuneración por igual tarea según lo normado en el art.14 bis de la Constitución Nacional , como así también, el art 17 que prohíbe cualquier tipo de discriminación entre los trabajadores por motivo de sexo, raza, nacionalidad, religiosos, políticos, gremiales o de edad y el art. 81 que dispone igualdad de trato a todos los trabajadores en identidad de situaciones.

El fallo de primera instancia, concluye que el trabajador no logró sustentar la demanda para admitir la existencia de discriminación dado que, según surgió del análisis de las pruebas llevadas a cabo, no eran idénticas las condiciones de trabajo de ambos dependientes de la empresa. Asimismo, solo describió las tareas que desarrollaba otro compañero, pero omite detallar su propia remuneración total, antigüedad, categoría, tareas asignadas y formación adquirida.

La Cámara confirma dicha sentencia y descarta que el empleador haya incurrido en un trato salarial peyorativo, toda vez, que el otro dependiente de la empresa con quien existe la comparación en el escrito de la demanda, tenía mayor antigüedad y alcanzó mayor jerarquía pasando a ser “Jefe de Sección”, lo que dista de la real trayectoria laboral del trabajador demandante quien llegó hasta  la categoría de “Supervisor”, estamento por debajo de aquella según el organigrama interno de la empresa.

Fuente: “T.A.J.A c /  Ovobrand S.A. S/ Despido”

                                    


Tags: derecho laboral - remuneración - categoría
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SEP 2023
20

Publicado por Horacio Cardozo
La importancia de la proporcionalidad de las sanciones en el ejercicio del poder disciplinario del empleador

La Corte Suprema de Justicia de Mendoza, confirmó el pronunciamiento que hace lugar al reclamo de un trabajador que contaba con 4 sanciones anteriores por ausencias sin aviso e injustificadas y ante una nueva ausencia fue despedido con causa contando con una antigüedad de más de doce años.

El trabajador disconforme, inicia demanda la cual llegó hasta la Corte Suprema de Justicia de la provincia la cual establece que la nueva falta no revestía gravedad como para justificar el despido con causa, esto sumado a que el actor no contaba con suficientes antecedentes disciplinarios, más aun, que la última sanción había sido aplicada con un año de diferencia a la que lo despidió.

 Es importante recordar que las sanciones disciplinarias deben cumplir con ciertos requisitos, a saber:

·         Proporcionalidad: la sanción debe ser proporcional a la falta cometida por el dependiente. Esto significa que el empleador no puede aplicar una sanción grave (ej. suspensión por dos días) frente a un incumplimiento leve (ej. llegar tarde por 3 minutos).

·         Contemporaneidad: debe existir contemporaneidad entre la falta cometida y la sanción que se pretende aplicar, es decir que debe sancionarse en tiempo oportuno, no dejando transcurrir desde el tiempo del incumplimiento un lapso determinado que indique que la falta ha sido consentida.

·         No duplicación de sanciones: El empleador no puede aplicar más de una sanción por una misma falta o incumplimiento por parte del trabajador.

Fuente: “C L A en J 159713 Bodegas y Viñedos Santa Elena SRL p/ Recurso Extraordinario Provincial” Tribunal: – Suprema Corte de Justicia de Mendoza – Sala II.

                                               


Tags: derecho laboral - sanciones - poder disciplinario
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SEP 2023
19

Publicado por Horacio Cardozo
Salidas No Documentadas: La Corte reconoció la validez de operaciones por haber sido canceladas con cheques, sus requisitos

En un reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación revocando fallos del Tribunal Fiscal de la Nación y la Cámara Federal resolvió revocar resolución determinativa de AFIP por el impuesto sobre las salidas no documentadas por considerar identificado el beneficiario final a partir de haber sido el mismo individualizado en los cheques librados en pago. 

En el caso bajo comentario una empresa del rubro de los seguros apelo una resolución determinativa por el impuesto sobre las salidas no documentadas por facturas apócrifas por AFIP. El contribuyente consideraba que los servicios de transporte se encontraban debidamente probados y el beneficiario de los pagos había sido debidamente identificado con el libramiento de cheques no a la orden, cruzados y con la leyenda para acreditar en cuenta.

El fisco nacional había desconocido la validez de ciertas facturas libradas por proveedores de transporte así como los pagos motivados en ellas. Ello atento a que el proveedor fue incluido en la base de proveedores apócrifos y a criterio del fisco carecía de capacidad económica para prestar los servicios facturados. A su vez considero que no se encontraba probado que los pagos hubieran sido incorporados al patrimonio del proveedor y por ende no se conocía su beneficiario final.

Cabe aclarar que el mencionado impuesto se cobra en caso de pagos no documentados donde no se puede identificar el beneficiario final, previendo la norma responsabilizar a quien realiza el gasto del pago del impuesto a las ganancias en lugar del sujeto no identificado.

La firma apeló el fallo ante Tribunal Fiscal de la Nación quien ratificó la resolución determinativa de oficio del fisco. Apelada la sentencia a la Cámara Federal está resolvió ratificar la sentencia del tribunal fiscal. Ambas partes, contribuyente y fisco, interpusieron recurso extraordinario ante la Corte Suprema  el que fue concedido por encontrarse en juego la interpretación de normas federales como la de impuestos nacionales.

Finalmente, la Corte Suprema apoyándose en el dictamen de la procuración resolvió revocar la resolución determinativa. La Procuradora consideró que el beneficiario final se encontraba identificado a partir de las precauciones tomadas por la empresa aseguradora al emitir los cheques de acuerdo a la ley del cheque 24.452 con la cláusula “no a la orden” (art. 6°), “cruzados” (arts. 44 y 45) y con la leyenda “para acreditar en cuenta” (art. 46). El hecho que los cheques hayan sido endosados y gestionado su cobro por un tercero acorde a la naturaleza del medio de pago no puede resultar en contra del contribuyente por resultar ajeno a su control.

Fuente: CSJN, LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO SA C/ DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA s/ recurso directo de organismo externo, 12/09/2023.

                                                 



 


Tags: horacio félix cardozo - impuestos - ganancias - salidas no documentadas - cheques - beneficiario final - determinación de oficio - afip
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SEP 2023
13

Publicado por Horacio Cardozo
Elevación del Umbral de Imposición en el Impuesto a las Ganancias

El Poder Ejecutivo Nacional, a través del Decreto Nº 473/2023, ha anunciado importantes modificaciones en el impuesto a las ganancias con el objetivo de aliviar la carga fiscal para los trabajadores y trabajadoras cuyos sueldos mensuales brutos sean inferiores al equivalente a 15 salarios mínimos, vitales y móviles, según lo establecido por el monto vigente al 1° de octubre de 2023. A partir de esta fecha, estos trabajadores quedarán exentos de pagar dicho tributo.

Esta medida se aplicará a todas las remuneraciones y haberes brutos mensuales que se devenguen a partir del 1° de octubre de 2023. Además, se contempla un ajuste en las escalas del artículo 94 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, con el propósito de mantener la progresividad del impuesto para aquellos que aún estén sujetos a él.

En relación al aguinaldo, cabe destacar que estará exento de gravámenes siempre y cuando el promedio de la remuneración percibida entre los meses de julio y diciembre de 2023 sea inferior al equivalente a 15 salarios mínimos, vitales y móviles en vigor en octubre de 2023.

Fuente: Texto del Decreto N° 473/23.

                                                



 


Tags: horacio félix cardozo - impuesto a las ganancias - decreto - tributario
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SEP 2023
13

Publicado por Horacio Cardozo
Derechos de Exportación: se resuelve devolución por nulidad del decreto que aumento las alícuotas

En un reciente fallo,  la Cámara Contencioso Administrativo Federal resolvió a favor del pedido de repetición iniciado por un contribuyente, habiéndose dispuesto la nulidad de la resolución del fisco que disponía su rechazo.

En efecto, una empresa dedicada a la minería interpuso recurso de apelación por ante el Tribunal Fiscal de la Nación contra la resolución del fisco que denegó la devolución de derechos de exportación por considérala improcedente por la aplicación del decreto 793/2018 (se deja constancia que en dicho momento el decreto no se encontraba ratificado por ley).

En este sentido el contribuyente considero que dicho decreto era inconstitucional dado que no contaba con la refrenda del congreso, argumentado que el poder ejecutivo carecía de facultades tributarias. El Tribunal Fiscal resolvió a favor del fisco bajo el entendimiento que el poder ejecutivo está facultado para establecer derechos de exportación, de acuerdo a lo que indica el código aduanero.

La empresa apelo la resolución ante la Cámara del fuero que resolvió a favor del contribuyente ya que sostiene que si bien no es inconstitucional que se deleguen facultades al poder ejecutivo, en el caso en cuestión el aspecto cualitativo de la alícuota quedo librado arbitrariamente al poder ejecutivo nacional, hecho este  que la cámara indico que carecía de sustento legal, atento a que crea una carga tributaria inexistente, que termina fijando un porcentaje en materia de derechos de exportación lo que es  inconstitucional. Ello por cuanto que el decreto 793/2018 fue ratificado posteriormente con la Ley 27.467. Es así que tribunal resuelve que se generó que erróneamente se convaliden con efectos retroactivos los derechos de exportación entre la fecha del decreto y la fecha de entrada en vigencia de la Ley, creando una situación expresamente prohibida.

En conclusión, se resolvió fallar a favor del contribuyente declarando la nulidad de la resolución del fisco que denegó la devolución de los derechos de exportación y aceptando la acción de repetición solicitada por la empresa.

Fuente: CAF Sala II, M.S.C S.A c/ DGA s/recurso directo de organismo externo N°30420/2023, 8/09/2023.

                                               



 


Tags: horacio félix cardozo - impuestos - derecho aduanero - repetición de derechos de exportación - retroactividad - inconstitucionalidad - d.g.a
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