MAY 2026 13 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| Blanqueo 2024: la Cámara habilita aplicar los beneficios a ajustes por facturas apócrifas |
En un fallo de enorme relevancia para los contribuyentes, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala IV, resolvió que el Régimen de Regularización de Activos de la Ley 27.743 también puede aplicarse a ajustes impositivos originados en facturas consideradas apócrifas por el Fisco.
El caso involucró a un contribuyente que discutía determinaciones del Impuesto a las Ganancias, Salidas No Documentadas, intereses y multas vinculadas con operaciones cuestionadas por ARCA (ex AFIP). Tras adherir al blanqueo y exteriorizar moneda extranjera, solicitó que se aplicaran las liberaciones previstas en el artículo 34 de la Ley 27.743.
La controversia se centró en el artículo 21 del Decreto 608/2024, que excluía expresamente de los beneficios a los ajustes derivados de facturas apócrifas. La Cámara concluyó que esa limitación reglamentaria excedía lo dispuesto por la ley, ya que el Congreso no había establecido tal restricción.
Para arribar a esa conclusión, el Tribunal aplicó la doctrina de la Corte Suprema en precedentes como “Copparoni”, “Sigma” y “Betco”, en los que se reconoció que los regímenes de exteriorización también alcanzan créditos fiscales de IVA, gastos en Ganancias y Salidas No Documentadas, aun cuando provengan de comprobantes observados por el Fisco.
La Cámara destacó que el Poder Ejecutivo no puede introducir exclusiones no previstas por el legislador, ya que ello vulnera el principio de legalidad tributaria y la jerarquía normativa. En consecuencia, declaró inaplicable la restricción del decreto reglamentario.
Finalmente, tuvo por desistido al contribuyente de la acción y del derecho respecto de la pretensión fiscal, declaró abstracto el tratamiento del fondo y dejó firme la aplicación de los beneficios del blanqueo, incluyendo la liberación del impuesto, intereses y multas, sin perjuicio de que ARCA pueda verificar el cumplimiento formal del régimen.
El fallo constituye un precedente trascendental: confirma que el blanqueo 2024 puede extinguir ajustes fiscales vinculados con facturación apócrifa, aun cuando un decreto reglamentario haya intentado excluirlos. Para quienes mantienen controversias tributarias de este tipo, la decisión abre una oportunidad concreta para regularizar su situación y poner fin al litigio con un importante ahorro económico.
Fuente: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala IV, “Panza, Luis Alberto c/ Dirección General Impositiva s/ recurso directo de organismo externo”, abril de 2026.Despido con causa por sustracción de mercadería: la Cámara valida la pérdida de confianza
|
| Tags: blanqueo 2024 - la cámara habilita aplicar los beneficios - a ajustes por facturas apócrifas |
 |
 |
Comentarios |
0 |
 |
|
|
| |
MAY 2026 13 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| Despido con causa por sustracción de mercadería: la Cámara valida la pérdida de confianza |
En un reciente fallo, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VIII, revocó parcialmente una sentencia de primera instancia y consideró legítimo el despido con justa causa de un trabajador gastronómico al que se le atribuyó la sustracción de mercadería del establecimiento.
El caso se originó cuando, al finalizar su jornada, personal jerárquico del local detectó dentro del bolso del trabajador un trozo de carne envuelto entre sus pertenencias. Frente a esa situación, la empresa dispuso su desvinculación inmediata por entender que el hecho configuraba una grave pérdida de confianza incompatible con la continuidad del vínculo laboral.
En primera instancia, el juez había considerado que la empleadora no había acreditado suficientemente los hechos invocados, razón por la cual declaró injustificado el despido. Sin embargo, la Cámara revisó la prueba producida y arribó a una conclusión distinta.
Para los magistrados, las declaraciones testimoniales de encargados y responsables del establecimiento resultaron contundentes, ya que no solo describieron el episodio sino que también señalaron que el trabajador pidió disculpas al ser descubierto. Esa prueba fue considerada suficiente para tener por acreditada la injuria laboral prevista en el art. 242 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Uno de los aspectos más relevantes del fallo es que la Cámara reiteró que la pérdida de confianza no puede fundarse en meras sospechas subjetivas del empleador, sino en hechos concretos y objetivamente verificables. Asimismo, destacó que no es necesaria la existencia de una denuncia penal o una condena criminal para justificar un despido con causa, dado que la responsabilidad laboral se rige por principios propios.
El Tribunal también enfatizó el deber de buena fe como obligación esencial del contrato de trabajo y sostuvo que su incumplimiento grave puede tornar imposible la prosecución de la relación, aun cuando el trabajador no registre antecedentes disciplinarios.
Como consecuencia, la Cámara dejó sin efecto las indemnizaciones derivadas del despido, la multa prevista por la Ley 25.323 y la reparación por daño moral, manteniendo únicamente los créditos salariales pendientes.
El fallo consolida una línea jurisprudencial clara: cuando se acredita una conducta concreta que vulnera la confianza indispensable entre las partes, el empleador se encuentra habilitado para extinguir el vínculo con justa causa.
Fuente: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VIII, “L. G., L. A. c/ Nevart S.A. s/ despido”, Expte. CNT 10883/2019.
|
| Tags: despido con causa - sustracción de mercadería - la cámara valida la pérdida de confianza |
 |
 |
Comentarios |
0 |
 |
|
|
| |
MAY 2026 06 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| Ingresos Brutos: la Corte limita diferencias fiscales entre provincias |
En un reciente fallo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación volvió a fijar un límite claro al poder tributario de las provincias en materia de Ingresos Brutos, al declarar inconstitucional un esquema que generaba diferencias impositivas según el lugar de producción de los bienes.
El caso se originó a partir de un régimen de la Provincia de Buenos Aires que otorgaba beneficios fiscales únicamente a productos fabricados dentro de su territorio, excluyendo a aquellos elaborados en otras jurisdicciones. En la práctica, esto implicaba que una misma empresa debía tributar más por el solo hecho de producir fuera de la provincia, aun cuando comercializara sus bienes en el mismo mercado.
Al analizar la cuestión, la Corte concluyó que este tratamiento diferencial carecía de justificación razonable y vulneraba principios constitucionales básicos, como la igualdad ante la ley y la libre circulación de bienes entre provincias.
El Tribunal destacó que este tipo de esquemas genera una distorsión en la competencia y funciona como una “aduana interna”, mecanismo expresamente prohibido por la Constitución Nacional para garantizar la unidad del mercado interno.
En ese sentido, reafirmó que si bien las provincias conservan potestades tributarias, no pueden ejercerlas de manera que impliquen una discriminación basada en el origen geográfico de la producción.
El fallo tiene un impacto significativo para empresas que operan en distintas jurisdicciones, ya que habilita la revisión de estructuras impositivas que puedan generar este tipo de desigualdades y abre la puerta a eventuales reclamos por tributos ingresados en exceso.
Fuente: Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad”, 23/04/2026.
|
| Tags: ingresos brutos - la corte limita diferencias fiscales entre provincias |
 |
 |
Comentarios |
0 |
 |
|
|
| |
MAY 2026 06 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| Despido por abandono de trabajo: la Cámara valida las intimaciones y rechaza defensas tardías |
En un reciente fallo, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VIII, confirmó la validez de un despido por abandono de trabajo y rechazó la demanda de un trabajador que intentó justificar sus inasistencias alegando que se encontraba de vacaciones.
El caso se originó a partir de reiteradas ausencias injustificadas. Frente a esa situación, la empresa intimó fehacientemente al trabajador a retomar tareas y a justificar su conducta, bajo apercibimiento de considerarlo incurso en abandono de trabajo. Ante la falta de respuesta, dispuso el despido.
Tanto en primera instancia como en la Alzada, la decisión fue considerada ajustada a derecho. El Tribunal destacó que la intimación cursada cumplía con los requisitos legales y que la ausencia de respuesta del trabajador resultaba determinante para configurar el abandono.
En su defensa, el actor intentó sostener —recién en etapa recursiva— que se encontraba de vacaciones y que la empleadora tenía conocimiento de ello. Sin embargo, la Cámara descartó ese planteo por extemporáneo, al no haber sido introducido ni en la demanda ni en el intercambio previo entre las partes. Además, señaló que carecía de precisión mínima respecto de fechas, modalidad de otorgamiento y comunicación.
El fallo también remarcó la importancia del principio de congruencia, al sostener que admitir ese argumento implicaría alterar el objeto del litigio y afectar el derecho de defensa de la demandada.
Desde el plano procesal, el Tribunal subrayó que el recurso interpuesto no cumplía con el requisito de formular una crítica concreta y razonada de la sentencia, limitándose a expresar una mera disconformidad sin demostrar errores específicos.
Asimismo, se valoró como contradictoria la propia postura del trabajador, quien había reclamado en la demanda el pago de “vacaciones no gozadas”, lo que debilitó aún más su intento de justificar las ausencias.
La decisión refuerza un criterio claro: una intimación válida y la falta de respuesta del trabajador pueden consolidar un despido por abandono. Al mismo tiempo, delimita el alcance de las defensas, dejando en claro que los argumentos introducidos tardíamente o sin sustento no resultan eficaces en sede judicial.
Fuente: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VIII, “López Henríquez c/ CAT Technologies Customer Experiences S.A. y otro s/ despido”, 24/02/2026.
|
| Tags: despido por abandono de trabajo - la cámara valida las intimaciones - y rechaza defensas tardías |
 |
 |
Comentarios |
0 |
 |
|
|
| |
ABR 2026 29 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| Multas tributarias y error excusable: el Tribunal Fiscal limita la potestad sancionatoria |
En un reciente fallo, el Tribunal Fiscal de la Nación dejó sin efecto una multa aplicada por el organismo recaudador en el marco de un ajuste del Impuesto a las Ganancias, al considerar que la conducta del contribuyente se encontraba amparada por un error excusable.
El caso se originó a partir de una fiscalización sobre los períodos 2021 y 2022, en la que ARCA cuestionó el tratamiento fiscal de determinados quebrantos y otros conceptos contables. Si bien el Tribunal convalidó el ajuste del impuesto y los intereses determinados, analizó de manera diferenciada la procedencia de la sanción.
El punto central de la discusión fue si la interpretación adoptada por la empresa podía ser considerada un incumplimiento sancionable. Para el fisco, el criterio aplicado era incorrecto y justificaba la imposición de una multa equivalente al 100% del impuesto omitido.
Sin embargo, el Tribunal sostuvo que la cuestión presentaba un alto grado de complejidad técnica y admitía distintas interpretaciones razonables. En ese contexto, destacó que incluso existían antecedentes administrativos que reflejaban la falta de claridad normativa, lo que impedía afirmar la existencia de dolo o culpa grave en la conducta del contribuyente.
Sobre esa base, concluyó que se configuraba un supuesto de error excusable, entendido como una equivocación razonable derivada de la ambigüedad de la norma, lo que excluye la aplicación de sanciones.
En definitiva, la mera existencia de un ajuste no implica automáticamente la procedencia de una multa. Para que ello ocurra, es necesario acreditar un comportamiento reprochable, lo que no sucede cuando el contribuyente actúa bajo una interpretación fundada en un marco normativo confuso.
Fuente: Tribunal Fiscal de la Nación, “Genneia Vientos del Sur S.A. s/ recurso de apelación”, 26/04/2026.
|
| Tags: multas tributarias y error excusable - el tribunal fiscal limita la potestad sancionatoria |
 |
 |
Comentarios |
0 |
 |
|
|
| |
ABR 2026 29 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| Despido por motivos de salud: la Cámara confirma la reparación por daño moral |
En un reciente fallo, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala X, confirmó una sentencia que reconoció el derecho de una trabajadora a percibir una indemnización por daño moral, al considerar que su despido obedeció a motivos discriminatorios vinculados a su estado de salud.
El caso tuvo origen en la desvinculación de una empleada que, tras haber sido sometida a una intervención quirúrgica y atravesar un prolongado período de reposo médico, se reincorporó a sus tareas habituales. Poco después, la empresa dispuso su despido sin causa en los términos del art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, alegando que su puesto había sido cubierto.
La empleadora sostuvo que no tenía pleno conocimiento del cuadro de salud de la trabajadora y que, en cualquier caso, la indemnización tarifada por despido sin causa resultaba suficiente para cubrir cualquier daño, incluso de carácter moral.
Sin embargo, el Tribunal valoró la prueba producida en autos —incluyendo testimonios, informes médicos y pericias— y concluyó que existían indicios suficientes para presumir que la decisión extintiva estuvo motivada por la situación de salud de la trabajadora. En ese marco, destacó que, ante la existencia de indicios de discriminación, corresponde al empleador demostrar que el despido obedeció a causas objetivas y ajenas a todo motivo discriminatorio, carga que no fue cumplida en el caso.
La Cámara señaló que la demandada se limitó a invocar argumentos genéricos sobre un supuesto bajo rendimiento, sin aportar elementos concretos que justificaran la desvinculación. Frente a ello, consideró acreditado que el despido constituyó un acto discriminatorio.
Asimismo, el fallo aclaró que la indemnización prevista en el art. 245 LCT no excluye la reparación de daños extrapatrimoniales cuando el empleador incurre en una conducta ilícita. En estos supuestos, corresponde una reparación adicional por daño moral, en tanto el perjuicio trasciende el ámbito estrictamente económico.
La decisión refuerza un criterio relevante en materia laboral: el despido discriminatorio no solo es ilegítimo, sino que habilita una reparación integral que incluye el daño moral, especialmente cuando se vincula con situaciones de vulnerabilidad como la salud del trabajador.
Fuente: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala X, “M, M. S. c/ Dass Argentina S.R.L. s/ despido”, Expte. CNT 1697/2018.
|
| Tags: despido por motivos de salud - la cámara confirma la reparación por daño moral |
 |
 |
Comentarios |
0 |
 |
|
|
| |
|
|
| |
|
 |
|
|
| |
 |
| |
 |
 |
 |
 |
NUESTROS CURSOS
de CAPACITACIÓN |
|
|
| |
|
 |
 |
 |
 |
|
| |
|
|
| |
 |
 |
 |
| |
|
|
| |
 |
| |
|
|
| |
 |
| |
|
|
| |
 |
| |
| Visitas: 5178368 |
|