HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 

MAY 2026
27

Publicado por Horacio Cardozo
Ejecución fiscal y nulidad sobreviniente: Freno al cobro de anticipos inexistentes

En un reciente fallo, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la nulidad sobreviniente de una ejecución fiscal iniciada por ARCA por más de $81 millones, en concepto de anticipo del Impuesto a las Ganancias.

El caso se originó cuando el organismo recaudador promovió la ejecución de una deuda que, en principio, había sido admitida en primera instancia. Sin embargo, el contribuyente había solicitado oportunamente la reducción de anticipos, trámite que luego fue reconocido por la propia administración mediante un acto administrativo posterior.

Ese reconocimiento tuvo un efecto decisivo: dejó sin sustento la obligación reclamada y provocó la pérdida de validez del título ejecutivo. En otras palabras, la deuda que pretendía cobrarse dejó de existir como obligación cierta, líquida y exigible.

La Cámara rechazó el recurso del Fisco, que sostenía que la deuda era válida al momento de iniciarse la ejecución. Para el Tribunal, una vez que el propio organismo reconoce la improcedencia del anticipo, no puede continuar el cobro judicial ni pretender intereses o costas sobre una obligación que quedó sin causa.

El fallo reafirma un principio central en materia de ejecución fiscal: el título ejecutivo debe conservar su validez durante todo el proceso. Si por un acto administrativo posterior se reconoce que la deuda no correspondía, la ejecución pierde fundamento y debe ser dejada sin efecto.

La decisión resulta especialmente relevante para contribuyentes que enfrentan ejecuciones fiscales basadas en anticipos, determinaciones o conceptos luego revisados por la propia administración. La existencia de un juicio iniciado no impide hacer valer actos posteriores que reconozcan derechos del contribuyente.

Fuente: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala V, “ARCA c/ Carbonaro Ariel Matías s/ ejecución fiscal”, 05/02/2026.



 


Tags: ejecución fiscal y nulidad sobreviniente - freno al cobro de anticipos inexistentes
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MAY 2026
27

Publicado por Horacio Cardozo
Despido indirecto y silencio patronal: la Cámara rechaza el reclamo por existir respuesta de la empleadora

En un reciente fallo, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala X, confirmó el rechazo de una demanda laboral al considerar injustificado el despido indirecto en el que se colocó un trabajador que había invocado un supuesto silencio patronal frente a sus reclamos.

El conflicto se originó cuando el dependiente intimó a su empleadora para que dejara sin efecto un cambio de lugar de trabajo, revocara una sanción disciplinaria y regularizara supuestas deficiencias registrales vinculadas a su categoría laboral. Ante lo que consideró una falta de respuesta, decidió extinguir el vínculo y reclamó las indemnizaciones derivadas del despido indirecto.

Sin embargo, la Cámara tuvo por acreditado que la empresa sí había respondido en tiempo y forma los emplazamientos cursados. Para ello, valoró especialmente la prueba informativa del expediente, de la que surgía que la demandada remitió dos cartas documento al domicilio denunciado por el propio trabajador: una fue devuelta por falta de respuesta del destinatario y la otra fue efectivamente recibida.

El Tribunal destacó que las comunicaciones fueron enviadas al mismo domicilio informado por el actor tanto en el intercambio telegráfico como en la demanda judicial, lo que descartó cualquier conducta negligente por parte de la empleadora. En ese marco, recordó que quien elige y utiliza un medio de comunicación debe asumir las consecuencias propias de su utilización.

Además, la Sala ponderó que la empresa no solo contestó los reclamos, sino que incluso accedió parcialmente a ellos, modificando el lugar de prestación de tareas y reconociendo salarios caídos. Esa conducta resultó incompatible con la existencia del silencio patronal invocado como causal rupturista.

Por otro lado, el trabajador no logró acreditar la incorrecta registración laboral alegada, ni el desempeño de tareas correspondientes a una categoría superior. Tampoco justificó las ausencias que habían dado origen a la sanción disciplinaria cuestionada.

Con base en estos elementos, la Cámara concluyó que no existió injuria suficiente para habilitar el despido indirecto. La ruptura decidida por el trabajador fue considerada apresurada e injustificada, por lo que se confirmó íntegramente el rechazo de la demanda.

El fallo deja una enseñanza práctica relevante: para que el silencio patronal pueda justificar un despido indirecto, debe estar efectivamente configurado. Si la empresa acredita haber contestado los reclamos en tiempo y forma, especialmente al domicilio denunciado por el trabajador, la causal extintiva pierde sustento.

Fuente: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala X, “L. D., C. E. c/ Prosegur S.A. s/ despido”


Tags: despido indirecto - silencio patronal - la cámara rechaza el reclamo por existir respuesta de la empleadora
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MAY 2026
20

Publicado por Horacio Cardozo
Ganancias y ajuste por inflación: la Justicia ordena devolver más de $33 millones

En un nuevo precedente favorable a los contribuyentes, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la obligación del Estado de reintegrar más de $33 millones a una empresa que había abonado el Impuesto a las Ganancias en exceso por no haber aplicado el ajuste por inflación impositivo.

El caso tuvo como protagonista a Central Puerto S.A., que determinó el impuesto correspondiente al ejercicio 2012 sin computar el mecanismo de ajuste por inflación previsto en la Ley del Impuesto a las Ganancias. Al recalcular el tributo con la corrección inflacionaria, la empresa acreditó que había ingresado una suma sustancialmente superior a la que realmente correspondía.

ARCA (ex AFIP) intentó rechazar el reclamo alegando, por un lado, que la acción de repetición se encontraba prescripta y, por otro, que la inflación del período no había alcanzado un nivel suficiente como para justificar la aplicación del ajuste.

La Cámara desestimó ambos argumentos. En materia de prescripción, sostuvo que el plazo de cinco años comienza a correr recién cuando el contribuyente presenta su declaración jurada definitiva y puede cuantificar con precisión el monto ingresado en exceso.

En cuanto al fondo del asunto, el Tribunal aplicó la doctrina sentada por la Corte Suprema en el célebre precedente “Candy”, recordando que cuando el impuesto se determina sin contemplar el efecto de la inflación, el gravamen puede recaer sobre ganancias ficticias y adquirir un carácter confiscatorio, en violación del derecho de propiedad.

En consecuencia, la Cámara confirmó la procedencia de la acción de repetición y ordenó al Fisco devolver más de $33 millones, con más los intereses correspondientes.

El fallo refuerza un principio fundamental: las empresas deben tributar sobre ganancias reales y no sobre resultados nominales distorsionados por la inflación. En un contexto económico como el argentino, este criterio puede representar una oportunidad concreta para revisar ejercicios anteriores y recuperar sumas significativas abonadas en exceso.

Fuente: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala IV, “Central Puerto S.A. c/ EN-AFIP-DGI s/ Dirección General Impositiva”, Expte. N.º CAF 48593/2019, 21/04/2026.


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MAY 2026
20

Publicado por Horacio Cardozo
Despido indirecto y embarazo: sin notificación fehaciente, no hay indemnización agravada

En un fallo de gran relevancia para los empleadores, el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes confirmó el rechazo de una demanda laboral promovida por una trabajadora que se había considerado despedida indirectamente alegando que la empresa desconocía su estado de embarazo y no le abonaba salarios.

La actora sostuvo que había comunicado telefónicamente a Recursos Humanos que cursaba un embarazo de riesgo y que la empleadora se había negado a recibir certificados médicos. Sobre esa base, se colocó en situación de despido indirecto y reclamó las indemnizaciones derivadas de la extinción del vínculo, incluyendo la reparación agravada prevista en el artículo 182 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Si bien en primera instancia la demanda había prosperado, la Cámara de Apelaciones revocó esa decisión al considerar que la trabajadora no logró acreditar de manera fehaciente que hubiera notificado oportunamente su estado de gravidez.

El Superior Tribunal ratificó ese criterio y destacó que no existió prueba suficiente de la supuesta comunicación telefónica. Asimismo, valoró que la dependiente permaneció varios meses sin prestar tareas y sin justificar adecuadamente sus inasistencias, mientras que la empresa, una vez formalmente anoticiada del embarazo, intimó la presentación de certificados médicos para ejercer el control legal correspondiente.

Para los jueces, la trabajadora actuó de manera apresurada y contraria a los deberes de buena fe y colaboración, al considerarse despedida sin otorgar a la empleadora la posibilidad de verificar la situación médica invocada.

En consecuencia, el Tribunal confirmó el rechazo de todas las indemnizaciones reclamadas, incluida la indemnización agravada por embarazo, e impuso las costas del proceso a la trabajadora.

El fallo deja una enseñanza práctica contundente: para activar la protección especial por maternidad, es indispensable acreditar en forma fehaciente que el empleador fue debidamente notificado del embarazo. Sin esa comunicación, el despido indirecto puede considerarse injustificado y frustrar por completo el reclamo indemnizatorio.

Fuente: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes, “R. Y. J. c/ Crucero del Norte S.R.L. s/ indemnización laboral”, 2026.


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MAY 2026
13

Publicado por Horacio Cardozo
Blanqueo 2024: la Cámara habilita aplicar los beneficios a ajustes por facturas apócrifas

En un fallo de enorme relevancia para los contribuyentes, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala IV, resolvió que el Régimen de Regularización de Activos de la Ley 27.743 también puede aplicarse a ajustes impositivos originados en facturas consideradas apócrifas por el Fisco.

El caso involucró a un contribuyente que discutía determinaciones del Impuesto a las Ganancias, Salidas No Documentadas, intereses y multas vinculadas con operaciones cuestionadas por ARCA (ex AFIP). Tras adherir al blanqueo y exteriorizar moneda extranjera, solicitó que se aplicaran las liberaciones previstas en el artículo 34 de la Ley 27.743.

La controversia se centró en el artículo 21 del Decreto 608/2024, que excluía expresamente de los beneficios a los ajustes derivados de facturas apócrifas. La Cámara concluyó que esa limitación reglamentaria excedía lo dispuesto por la ley, ya que el Congreso no había establecido tal restricción.

Para arribar a esa conclusión, el Tribunal aplicó la doctrina de la Corte Suprema en precedentes como “Copparoni”, “Sigma” y “Betco”, en los que se reconoció que los regímenes de exteriorización también alcanzan créditos fiscales de IVA, gastos en Ganancias y Salidas No Documentadas, aun cuando provengan de comprobantes observados por el Fisco.

La Cámara destacó que el Poder Ejecutivo no puede introducir exclusiones no previstas por el legislador, ya que ello vulnera el principio de legalidad tributaria y la jerarquía normativa. En consecuencia, declaró inaplicable la restricción del decreto reglamentario.

Finalmente, tuvo por desistido al contribuyente de la acción y del derecho respecto de la pretensión fiscal, declaró abstracto el tratamiento del fondo y dejó firme la aplicación de los beneficios del blanqueo, incluyendo la liberación del impuesto, intereses y multas, sin perjuicio de que ARCA pueda verificar el cumplimiento formal del régimen.

El fallo constituye un precedente trascendental: confirma que el blanqueo 2024 puede extinguir ajustes fiscales vinculados con facturación apócrifa, aun cuando un decreto reglamentario haya intentado excluirlos. Para quienes mantienen controversias tributarias de este tipo, la decisión abre una oportunidad concreta para regularizar su situación y poner fin al litigio con un importante ahorro económico.

Fuente: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala IV, “Panza, Luis Alberto c/ Dirección General Impositiva s/ recurso directo de organismo externo”, abril de 2026.Despido con causa por sustracción de mercadería: la Cámara valida la pérdida de confianza


Tags: blanqueo 2024 - la cámara habilita aplicar los beneficios - a ajustes por facturas apócrifas
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MAY 2026
13

Publicado por Horacio Cardozo
Despido con causa por sustracción de mercadería: la Cámara valida la pérdida de confianza

En un reciente fallo, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VIII, revocó parcialmente una sentencia de primera instancia y consideró legítimo el despido con justa causa de un trabajador gastronómico al que se le atribuyó la sustracción de mercadería del establecimiento.

El caso se originó cuando, al finalizar su jornada, personal jerárquico del local detectó dentro del bolso del trabajador un trozo de carne envuelto entre sus pertenencias. Frente a esa situación, la empresa dispuso su desvinculación inmediata por entender que el hecho configuraba una grave pérdida de confianza incompatible con la continuidad del vínculo laboral.

En primera instancia, el juez había considerado que la empleadora no había acreditado suficientemente los hechos invocados, razón por la cual declaró injustificado el despido. Sin embargo, la Cámara revisó la prueba producida y arribó a una conclusión distinta.

Para los magistrados, las declaraciones testimoniales de encargados y responsables del establecimiento resultaron contundentes, ya que no solo describieron el episodio sino que también señalaron que el trabajador pidió disculpas al ser descubierto. Esa prueba fue considerada suficiente para tener por acreditada la injuria laboral prevista en el art. 242 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Uno de los aspectos más relevantes del fallo es que la Cámara reiteró que la pérdida de confianza no puede fundarse en meras sospechas subjetivas del empleador, sino en hechos concretos y objetivamente verificables. Asimismo, destacó que no es necesaria la existencia de una denuncia penal o una condena criminal para justificar un despido con causa, dado que la responsabilidad laboral se rige por principios propios.

El Tribunal también enfatizó el deber de buena fe como obligación esencial del contrato de trabajo y sostuvo que su incumplimiento grave puede tornar imposible la prosecución de la relación, aun cuando el trabajador no registre antecedentes disciplinarios.

Como consecuencia, la Cámara dejó sin efecto las indemnizaciones derivadas del despido, la multa prevista por la Ley 25.323 y la reparación por daño moral, manteniendo únicamente los créditos salariales pendientes.

El fallo consolida una línea jurisprudencial clara: cuando se acredita una conducta concreta que vulnera la confianza indispensable entre las partes, el empleador se encuentra habilitado para extinguir el vínculo con justa causa.

Fuente: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VIII, “L. G., L. A. c/ Nevart S.A. s/ despido”, Expte. CNT 10883/2019.


Tags: despido con causa - sustracción de mercadería - la cámara valida la pérdida de confianza
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