HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 

DIC 2025
03

Publicado por Horacio Cardozo
Residencia Fiscal y Aporte Solidario: Un Límite Judicial a la Retroactividad

La Cámara Contencioso Administrativa Federal dictó un fallo muy importante sobre el Aporte Solidario (Ley 27.605) y la residencia fiscal. En este caso, decidió que no se puede aplicar la ley de manera retroactiva para considerar “residente argentino” a alguien que ya había iniciado y concretado un cambio de residencia al exterior antes de que existiera el tributo.

El problema empezó porque la AFIP pretendía cobrarle al contribuyente el aporte por todos sus bienes, incluso los del exterior, afirmando que al 31/12/2019 seguía residiendo en Argentina. Sin embargo, la persona había informado la pérdida de residencia desde noviembre de 2019, presentó la baja impositiva y obtuvo su residencia permanente en Uruguay en julio de 2020. A pesar de eso, el organismo le determinó una deuda cercana a $80 millones y una multa del 100%.

La Cámara entendió que el artículo 2 de la Ley 27.605, aplicado de forma automática, termina funcionando como una retroactividad encubierta que afecta derechos ya adquiridos. Explicó que la residencia fiscal es un dato clave para saber qué bienes se deben gravar y que no puede definirse hacia atrás cuando el contribuyente ya había realizado trámites válidos, aceptados por la propia AFIP.

El Tribunal también valoró que el cambio de residencia fue genuino: el contribuyente pasó solo 19 días en Argentina durante 2020, tenía certificados de residencia en Uruguay y había comunicado todos los cambios antes de que la ley siquiera ingresara al Congreso. Por eso, la Cámara descartó que se tratara de una maniobra para evitar el impuesto.

Con ese análisis, el Tribunal confirmó que debe ser considerado residente en el exterior para el cálculo del aporte, lo que significa que solo corresponde tributar por los bienes ubicados en Argentina, tal como ya había hecho. No obstante, aclaró que la AFIP puede seguir revisando los bienes locales, pero no puede reclamar por los del exterior.

Este fallo es una buena noticia para quienes cambiaron su residencia antes del debate del aporte: la Justicia dijo claramente que no pueden ser alcanzados por bienes en el exterior si el cambio fue real, documentado y anterior.

Fuente: 4801/2021 “F, D. E. c/ EN-AFIP-LEY 27605 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO” [juzgado n°7]  fecha 28/08/2025

                                                               


Tags: residencia fiscal y aporte solidario: un límite judicial a la retroactividad
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DIC 2025
03

Publicado por Horacio Cardozo
Ley Bases y derogación de multas laborales: la Justicia recurre al Código Civil

El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº24 determinó la constitucionalidad y aplicación de la Ley Bases para los créditos laborales cuyo nacimiento o exigibilidad se produce durante su vigencia. Sin embargo, la no aplicación de las sanciones indemnizatorias previstas en las leyes derogadas, no suprime el derecho a la reparación con la que cuenta el trabajador.

Según los hechos narrados en autos, el trabajador había prestado servicios para las demandadas, percibiendo una remuneración inferior a la que le correspondía según el convenio colectivo de trabajo aplicable a la actividad que había realizado. Además, las demandadas fueron declaradas rebeldes durante el proceso judicial, por lo que las afirmaciones dispuestas por el trabajador fueron tenidas como ciertas, justificandose así las injurias denunciadas por el trabajador, por lo que se tuvo por acreditada la ruptura del vínculo laboral por justa causa.

En su decisorio, el Juez manifiesta que al momento de la extinción del vínculo laboral, es decir cuando las indemnizaciones solicitadas por el trabajador resultaban exigibles, las leyes que prevén multas laborales (24.013, 25.323 y 25.345) ya habían sido derogadas, encontrándose en plena vigencia la ley de bases 27.742. Además, de que mencionada ley según el análisis del magistrado no vulnera, en forma directa e inmediata, derechos fundamentales protegidos por nuestra por Constitución Nacional y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos. Sin embargo, el Juez dispone que con el fin de sancionar a los empleadores que mantienen clandestino un vínculo de trabajo y/o retienen aportes y no los depositan y/o o dejan de abonar en forma inmediata las indemnizaciones derivadas de un despido incausado, es que resulta aplicable la normativa dispuesta en el Código Civil atento que procura la reparación del daño sufrido por el trabajador, lo que genera la obligación de indemnizar los daños patrimoniales y no patrimoniales.

Fuente: “R., G. D. c/ DULCE DE LECHE & CO S.A.S. Y OTROS s/ DESPIDO” - EXPTE. Nº: CNT 34367/2025

                                                    


Tags: ley bases y derogación de multas laborales: la justicia recurre al código civil
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NOV 2025
26

Publicado por Horacio Cardozo
Ganancias y Software: Un Criterio que Cambia el Panorama

Un reciente fallo confirmó que cuando una persona vende o cede un software que desarrolló, ese ingreso debe pagar Impuesto a las Ganancias. Esto es importante porque aclara cómo la AFIP y los tribunales están entendiendo hoy las operaciones vinculadas a tecnología y propiedad intelectual.

El caso comenzó cuando la AFIP sostuvo que la cesión no generaba un ingreso alcanzado por el impuesto. Sin embargo, el Tribunal Fiscal dijo lo contrario: el monto recibido no era por un trabajo personal, sino por transferir los derechos de un bien inmaterial. Con esa idea, aplicó una interpretación amplia del artículo 48 de la Ley de Ganancias, que permite incluir ingresos por la venta de “derechos similares”, incluso si no están mencionados de forma expresa.

El Tribunal también explicó que para este tipo de operaciones no hace falta que exista habitualidad. Es decir, aunque el contribuyente haga una sola cesión de software, igual puede quedar alcanzada por el impuesto.

La Cámara confirmó este criterio y sumó que, en este caso, incluso podría entenderse que sí había habitualidad, ya que la creación del software estaba relacionada con la actividad profesional del desarrollador. Esa conexión fortalecía la idea de que el ingreso debía tributar.

Por otro lado, un voto en minoría opinó que la cesión debía tratarse como renta por trabajo personal (cuarta categoría), porque la cesión era básicamente la retribución por el esfuerzo profesional del programador.

En conclusión, este fallo muestra que las operaciones con software y otros intangibles están siendo analizadas con mayor detalle y pueden generar Impuesto a las Ganancias aun cuando se realicen una sola vez. Tener un buen acompañamiento profesional puede marcar la diferencia entre una contingencia y una planificación inteligente que proteja tus desarrollos y tus ingresos.

Fuente: Q. J.M. c/ Dirección General Impositiva  s/ Recurso directo de organismo externo, agosto 2025

                                                          


Tags: ganancias y software - un criterio que cambia el panorama
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NOV 2025
26

Publicado por Horacio Cardozo
Modificación de las condiciones de trabajo: ¿cuáles son sus límites?

La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró que la extinción del vínculo laboral dispuesta por la trabajadora resultó ajustada a derecho, atento que su empleadora incurrió en el ejercicio abusivo del ius variandi, al modificar unilateralmente los días en que esta prestaba servicios en la empresa.

Según los hechos narrados en autos, la trabajadora cumplía jornadas laborales de lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas. Sin embargo, por orden de su empleadora, le fue comunicado que pasaría a prestar tareas los días domingos, lunes, martes, miércoles y sábados, con descanso los jueves y viernes. La demandada alegó que la modificación de la jornada laboral se debió a razones operativas, ya que la trabajadora continuó desempeñándose en el mismo establecimiento, con idénticas tareas, categoría y horario, variando únicamente los días de prestación.

Los magistrados en su decisorio, confirmaron lo dispuesto por el Juez de grado, y consideraron que existió un ejercicio abusivo del ius variandi por parte de la empresa. Para la Sala, si bien es cierto que la normativa laboral le otorga al empleador la facultad de organizar la estructura productiva empresarial, junto con la potestad de modificar las modalidades en que se prestan las tareas, lo cierto es que los cambios dispuestos de forma unilateral por el empleador no deben “alterar modalidades esenciales del contrato”, ni causar “perjuicio material ni moral al trabajador”, ni tampoco importar “un ejercicio irrazonable de esa facultad”. Para la parte trabajadora, dicho cambio si le ocasionaba un perjuicio moral y económico, ya que le impedía continuar con formación artística (curso que ya había sido abonado) y privarla del único espacio semanal de reunión con su familia, por lo que la pérdida de sus francos de fin de semana afectaban directamente su organización personal y social.

En virtud de ello, siendo que el empleador no pudo acreditar las razones operativas que  motivaron el cambio horario dispuesto, la Sala I concluyó que la modificación de la jornada laboral constituyó un ejercicio abusivo de la facultad de modificación de formas del trabajo prevista en el Art. 66 de la LCT y configurado el despido, condenó a la empresa a abonar la indemnización prevista más sus intereses.

Fuente: “S, Y. M. C/ NEXT LATINOAMERICANA S.A. S/DESPIDO” - EXPTE. Nº: CNT 38238/2019

                                                       


Tags: modificación de las condiciones de trabajo - cuáles son sus límites
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NOV 2025
19

Publicado por Horacio Cardozo
Impuesto a las Ganancias y Bienes de Uso: La Justicia Aclara un Concepto Clave para el Sector Inmobiliario

En un reciente pronunciamiento que aporta claridad interpretativa, la Justicia confirmó que un inmueble puede considerarse “afectado a la explotación como bien de uso” aun cuando se encuentre inconcluso o no haya generado rentas gravadas.

La discusión surgió cuando la AFIP sostuvo que una obra en construcción, sin final de obra ni habilitación municipal, no podía ser tratada como bien de uso, alegando que, al no producir ganancias gravadas, no cumplía con el requisito legal. De ese modo, el fisco pretendía excluir al contribuyente de los beneficios previstos para los bienes de reemplazo.

Sin embargo, los tribunales descartaron este enfoque y remarcaron que la normativa no exige que el inmueble haya generado renta efectiva, sino que haya tenido el destino de ser utilizado en la explotación comercial. En el caso, tanto las construcciones iniciadas como el terreno donde se desarrollaban siempre tuvieron como destino su uso dentro de la actividad, aun cuando el proyecto no estaba finalizado.

Los jueces también destacaron que la mejor forma de definir al bien de uso es por contraposición con el bien de cambio: este último es aquel destinado a la venta en el giro habitual del ente. En el expediente no se acreditó que el inmueble estuviera destinado a su enajenación, ni que formara parte del proceso productivo con esa finalidad.

Asimismo, remarcaron que factores como la ausencia de amortizaciones, la falta de modificaciones sobre el bien o la inexistencia de rentas no son indicios suficientes para catalogarlo como bien de cambio.

Finalmente, señalaron que adoptar el criterio fiscal implicaría vaciar de contenido el régimen de bienes de reemplazo: justamente, aquellos inmuebles obsoletos o improductivos, que ya no generan rentas, son los que se pretende incentivar para su renovación mediante los beneficios previstos por la ley.

Con esta decisión, la Justicia refuerza un criterio razonable y aporta seguridad jurídica al sector inmobiliario, evitando interpretaciones restrictivas que desnaturalizarían el objetivo de la normativa.

Fuente: “Emprendimientos Inmobiliarios S.A. c/ AFIP s/ Impuesto a las Ganancias”11.09.2025 

                                                              



 


Tags: impuesto a las ganancias y bienes de uso - la justicia aclara un concepto clave para el sector inmobiliario
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NOV 2025
19

Publicado por Horacio Cardozo
Criterio Judicial sobre pago de Adicionales: ¿Que conceptos se deben considerar?

Un reciente fallo del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 42 determinó la postura respecto de las sumas pactadas como “no remunerativas” en el Convenio Colectivo de Trabajo de Comercio (CCT 130/75) al exponer que tienen, en realidad, naturaleza salarial. Este decisorio es fundamental porque ataca una práctica extendida: la creación de conceptos que, aunque retribuyen la prestación de tareas, son artificialmente catalogados como "no remunerativos" para reducir la base de cálculo de aportes, contribuciones y otros rubros laborales (como aguinaldos e indemnizaciones).

El pleito se originó por la demanda de un trabajador que acusó a sus empleadoras de graves incumplimientos: Percepción de una remuneración inferior a la establecida por el CCT. Falta de pago de horas extras. Registro de una remuneración en los recibos menor a la efectivamente percibida (fraude en la registración).

Dado que las demandadas fueron declaradas rebeldes en el proceso, el tribunal tuvo por ciertos los hechos alegados por el trabajador. Esto justificó la ruptura del vínculo laboral con justa causa por parte del dependiente, y el consecuente reclamo indemnizatorio. El trabajador también solicitó la declaración de inconstitucionalidad de los adicionales "no remunerativos" previstos en el CCT 130/75.

El Juez de grado no dudó en cuestionar el carácter de estas asignaciones. Su análisis se centró en dos pilares normativos:

1. El Principio de la Norma Más Favorable

El magistrado recordó que los convenios colectivos deben tener por objeto mejorar los beneficios que otorgan las leyes (como la LCT), y no desnaturalizar el carácter salarial de una prestación.

El Juez determinó que las cláusulas del CCT que asignan carácter no remuneratorio a una ventaja económica debida por el trabajo son inaplicables, ya que resultan menos favorables al trabajador que la ley.

2. La Definición Universal de Salario

El fallo se apoyó en normas internacionales (Convenio N° 95 de la OIT), que definen el "salario" como toda remuneración o ganancia debida por un empleador a un trabajador en virtud de un contrato de trabajo.

Conclusión: Debe regir la presunción de que todo pago realizado al trabajador por la puesta a disposición de su fuerza de trabajo es de índole remunerativa, salvo que una ley disponga expresamente lo contrario.

El Impacto en la Práctica

Este fallo es un claro llamado de atención para todas las empresas bajo el CCT de Comercio y similares que desde hace años se colocan en paritarias sumas de carácter no remunerativo, a fin de compensar la inflación con ajustes salariales, pero con la intención de que dichas sumas no tributen aportes a la seguridad social, es decir, beneficie al trabajador en cuanto al ajuste salarial pero no perjudique el empleador teniendo que abonar más cargas sociales por dichos ajustes; a su vez, ante un eventual despido, dichas sumas no remunerativas no forman parte de la base salarial para el cálculo indemnizatorio. Con el criterio sentado en el fallo en análisis todo esto último deja de ser viable, y se encienden las siguientes alarmas:

Posible riesgo de reclamos: Se refuerza la necesidad de auditar la correcta liquidación de haberes y la naturaleza de los conceptos abonados. El riesgo de reclamos por diferencias salariales, indemnizaciones y aportes/contribuciones omitidas es significativo.

Ante un despido, puede aumentar la base de cálculo: El tribunal obliga a integrar las bases salariales, impactando directamente en el costo laboral de los rubros indemnizatorios y el SAC (Aguinaldo).

Datos del Fallo: "R. G. D.  c/ D.D. L. & CO S.A.S. Y OTROS s/ DESPIDO" - EXPTE. Nº. : CNT 34367/2025

                                                            


Tags: criterio judicial sobre pago de adicionales - que conceptos se deben considerar
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