FEB 2026 18 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| Ingresos Brutos y discriminación territorial: la Corte Suprema frena los beneficios “localistas” |
En un reciente pronunciamiento, la Corte Suprema de Justicia de la Nación puso un límite claro a las provincias en materia de Impuesto sobre los Ingresos Brutos: no pueden otorgar beneficios fiscales exclusivamente a las empresas que tengan su planta industrial radicada en su territorio.
El caso se resolvió en la causa “Ahora S.A. c/ Provincia de Salta”, donde se cuestionó un régimen que concedía una exención a industrias instaladas en esa provincia, mientras que empresas con fábricas en otras jurisdicciones debían tributar con una alícuota del 3,6%. La diferencia no era menor: implicaba una carga fiscal sustancialmente más gravosa por el solo hecho de estar radicado fuera de Salta.
Para la Corte, este esquema vulnera el principio de igualdad y afecta el comercio interprovincial, protegido por la Constitución Nacional. El Tribunal sostuvo que, si bien las provincias conservan potestad tributaria, no pueden ejercerla de manera tal que favorezca la producción local en detrimento de operadores radicados en otras jurisdicciones.
El fallo advierte que este tipo de beneficios genera, en los hechos, una suerte de “aduana interna”, prohibida por el diseño constitucional argentino. El federalismo fiscal no habilita a utilizar los impuestos como herramienta de competencia desleal entre provincias.
Un aspecto relevante del pronunciamiento es que la Corte aclaró que la eventual modificación posterior de la norma no impide revisar los períodos en los que el tributo fue aplicado bajo el esquema discriminatorio. Es decir, el precedente abre la puerta a impugnaciones y reclamos respecto de ejercicios anteriores.
Desde el punto de vista práctico, la decisión fortalece la seguridad jurídica de las empresas que desarrollan actividad en múltiples jurisdicciones. Cuando la carga tributaria varía en función de la radicación de la planta industrial, existen fundamentos sólidos para cuestionar el régimen.
El mensaje es claro: las provincias pueden gravar, pero no discriminar. Y cuando lo hacen, la vía judicial se presenta como una herramienta eficaz para frenar reclamos fiscales indebidos o incluso reclamar devoluciones.
Fuente: Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Ahora S.A. c/ Provincia de Salta s/ acción declarativa de certeza”, CSJ 2355/2017, 10/02/2026.
|
| Tags: ingresos brutos y discriminación territorial: la corte suprema frena los beneficios localistas |
 |
 |
Comentarios |
0 |
 |
|
|
| |
FEB 2026 18 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| Sábados después de las 13: la Cámara laboral fija un límite al reclamo de recargos |
En un reciente pronunciamiento, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó el rechazo del reclamo de un trabajador que pretendía el pago de un recargo salarial por prestar tareas los sábados luego de las 13 horas, con fundamento en el art. 201 de la Ley de Contrato de Trabajo.
El eje del planteo era claro: el actor sostenía que el solo hecho de trabajar en esa franja horaria generaba automáticamente el derecho a percibir un adicional. Sin embargo, la Cámara adoptó un criterio restrictivo y técnicamente preciso respecto de la configuración del recargo.
Para los jueces, la clave no está en el día ni en el horario en abstracto, sino en el efectivo exceso de los límites máximos de jornada previstos por la normativa vigente. En particular, el análisis debe efectuarse a la luz de la Ley 11.544, que fija como tope ocho horas diarias y cuarenta y ocho horas semanales.
En consecuencia, la prestación de tareas un sábado por la tarde no genera, por sí sola, un derecho automático a recargo. Solo corresponde cuando esa prestación implica superar los máximos legales de jornada, lo que debe ser acreditado de manera concreta y fehaciente.
Desde el punto de vista práctico, el criterio refuerza una pauta central para empleadores y trabajadores: no hay recargo por trabajar sábado después de las 13 si el total de la jornada diaria y semanal no excede los límites legales. El análisis debe ser integral y cuantitativo, no meramente formal.
Fuente: CNAT, Sala I, “N. Y. K. A. c/ C. M. G. S.R.L.”, 17/12/2025 (Microjuris MJ-JU-M-158359-AR).
|
| Tags: sábados después de las 13: la cámara laboral fija un límite al reclamo de recargos |
 |
 |
Comentarios |
0 |
 |
|
|
| |
FEB 2026 05 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| Tributos aduaneros: freno a intereses desactualizados en devoluciones del Fisco |
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó un criterio de fuerte impacto para los contribuyentes al declarar inconstitucional la tasa de interés aplicada por el Fisco en devoluciones de tributos aduaneros, por considerarla irrazonable y desactualizada frente al contexto económico actual.
El caso se originó a partir de un reclamo de una empresa a la que la ARCA–DGA le devolvió sumas abonadas en exceso, pero aplicando una tasa de interés fijada hacía más de veinte años. Esa tasa, completamente divorciada de la realidad inflacionaria, licuaba en los hechos el crédito del contribuyente y transformaba la devolución en una reparación meramente nominal.
Al analizar la cuestión, el Tribunal puso el foco en el efecto concreto de la normativa aplicada. Señaló que la utilización de una tasa notoriamente desactualizada vulnera el derecho de propiedad, ya que priva al contribuyente de una compensación adecuada por el tiempo en que el Estado retuvo indebidamente fondos que no le pertenecían.
En ese marco, la Cámara resolvió dejar sin efecto la tasa cuestionada y ordenar la aplicación de la tasa pasiva promedio del Banco Central, por considerarla un parámetro más razonable y acorde a la finalidad resarcitoria de los intereses en materia de devoluciones impositivas y aduaneras.
Un aspecto relevante del fallo es que ratifica la posibilidad de revisar judicialmente este tipo de cuestiones, aun cuando la tasa haya sido aplicada en sede administrativa conforme a normas reglamentarias vigentes. Para el Tribunal, la legalidad formal no impide el control de constitucionalidad cuando la consecuencia práctica resulta confiscatoria o irrazonable.
Este precedente abre además una oportunidad concreta para revisar devoluciones aduaneras ya percibidas o en trámite. Aquellos contribuyentes que hayan cobrado intereses calculados con tasas históricamente bajas podrían evaluar la viabilidad de reclamar la diferencia correspondiente.
Fuente: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala IV, “Peugeot Citroën Argentina S.A. c/ EN–AFIP DGA s/ Dirección General de Aduanas”, sentencia del 11/12/2025.
|
| Tags: tributos aduaneros: freno a intereses desactualizados en devoluciones del fisco |
 |
 |
Comentarios |
0 |
 |
|
|
| |
FEB 2026 05 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| Modificaciones esenciales del contrato de trabajo: Limites al Ius Variandi en el teletrabajo |
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo volvió a poner un freno a las modificaciones unilaterales del contrato de trabajo al considerar ajustado a derecho el despido indirecto decidido por una trabajadora frente a la reversión arbitraria de la modalidad de teletrabajo que venía desempeñando desde hacía años.
El caso tuvo origen en la decisión de la empresa de dejar sin efecto el régimen de teletrabajo bajo el cual la actora había prestado tareas durante aproximadamente ocho años. Finalizado un régimen provisorio, la empleadora dispuso el regreso a la modalidad presencial sin invocar una causa concreta ni acreditar razones objetivas que justificaran el cambio.
Al analizar la controversia, la Sala II sostuvo que la modalidad de prestación de tareas —en este caso, el teletrabajo sostenido en el tiempo— constituye una condición esencial del contrato de trabajo. En consecuencia, su modificación unilateral importa un ejercicio abusivo del ius variandi cuando no responde a criterios de razonabilidad, necesidad funcional u objetividad, en los términos del artículo 66 de la Ley de Contrato de Trabajo.
El Tribunal recordó que si bien el empleador cuenta con facultades de organización y dirección, estas no son absolutas. La ley habilita únicamente la modificación de condiciones no esenciales, siempre que no se cause perjuicio material o moral al trabajador y que la decisión no sea arbitraria ni irrazonable. Cuando esos límites se exceden, el cambio se torna ilegítimo.
Un punto central del fallo fue el análisis de la cláusula de reversibilidad del teletrabajo. Para los jueces, aun cuando exista una previsión de reversión, ello no exime al empleador de cumplir con los recaudos del art. 66 LCT. La reversión no puede operar de manera automática ni discrecional: debe estar fundada en una causa objetiva y demostrable, extremo que no fue acreditado en el caso.
En ese contexto, la Cámara concluyó que la decisión empresarial implicó una alteración sustancial de las condiciones contractuales, habilitando a la trabajadora a considerarse despedida indirectamente. La falta de justificación concreta y la afectación de una modalidad sostenida durante años tornaron ilegítima la conducta patronal.
Fuente: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala II, “M. C. E. C/ Telecom Argentina S.A S/ Despido” - Expte. Nº: CNT 49483/2017
|
| Tags: modificaciones esenciales del contrato de trabajo: limites al ius variandi en el teletrabajo |
 |
 |
Comentarios |
0 |
 |
|
|
| |
ENE 2026 28 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| Proveedores “apócrifos” y crédito fiscal: la Justicia fija límites al ajuste de IVA |
La Cámara Contencioso Administrativo Federal revocó un ajuste de IVA y una multa de significativa magnitud aplicados por el Fisco, al considerar que no resulta válido trasladar automáticamente al contribuyente las irregularidades detectadas en sus proveedores con posterioridad a las operaciones cuestionadas.
El caso se originó a partir de la impugnación de créditos fiscales de IVA computados por una empresa yerbatera, en relación con servicios facturados por proveedores que, tiempo después, fueron incorporados por la administración tributaria a la base de contribuyentes “no confiables” o “apócrifos”. Para el organismo recaudador, esa circunstancia bastaba para desconocer la validez impositiva de las facturas y aplicar tanto el ajuste como la sanción.
La empresa, por su parte, sostuvo que al momento de contratar había cumplido con todos los recaudos exigibles: los proveedores contaban con CUIT activa, emitían comprobantes autorizados y no registraban alertas fiscales vigentes. En ese contexto, alegó que no podía exigírsele un control más profundo ni anticipar irregularidades que surgieron con posterioridad.
El Tribunal puso el foco en el alcance razonable del deber de diligencia del contribuyente. Señaló que la normativa vigente no impone a las empresas la obligación de auditar integralmente a sus proveedores, sino únicamente verificar extremos formales básicos al momento de la operación. Pretender lo contrario implicaría trasladar al contribuyente funciones propias del Estado en materia de fiscalización.
Uno de los aspectos centrales del fallo es que la inclusión de un proveedor en bases de datos fiscales de riesgo con posterioridad —o incluso de manera concomitante— a la operación no habilita, por sí sola, a impugnar el crédito fiscal. Para la Cámara, ese tipo de registros no puede operar retroactivamente ni reemplazar la prueba concreta de la inexistencia de la operación.
En esa línea, el tribunal destacó que el Fisco no logró acreditar que los servicios no hubieran sido efectivamente prestados ni que las facturas fueran falsas en su origen. La mera referencia a inconsistencias posteriores en la situación fiscal de los proveedores fue considerada insuficiente para desvirtuar el derecho al cómputo del crédito fiscal.
Para el sector productivo, el fallo aporta previsibilidad y seguridad jurídica: cumplir con los controles razonables al momento de la operación protege al contribuyente frente a ajustes automáticos y sanciones basadas en hechos ajenos a su esfera de control.
Fuente: Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala II, “La Cachuera S.A. c/ Dirección General Impositiva s/ recurso directo”, sentencia del 30/12/2025
|
| Tags: proveedores apócrifos - crédito fiscal - la justicia fija límites - al ajuste de iva |
 |
 |
Comentarios |
0 |
 |
|
|
| |
ENE 2026 28 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| Jubilación no informada: el empleador puede extinguir el vínculo sin indemnización |
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó que, cuando el empleador toma conocimiento de que un trabajador obtuvo el beneficio jubilatorio sin haber sido previamente notificado, se encuentra habilitado a extinguir el contrato de trabajo sin obligación de abonar indemnización por antigüedad, conforme lo dispuesto por el art. 252 de la LCT.
El caso analizado giró en torno a una trabajadora que inició y obtuvo el beneficio previsional por decisión propia y continuó prestando tareas sin comunicar en forma fehaciente esa circunstancia a la empresa. La empleadora tomó conocimiento recién al realizar un control digital en los registros de ANSES y, a partir de allí, dispuso la extinción del vínculo laboral.
El Tribunal destacó que la normativa no impide que el trabajador gestione su jubilación sin intimación previa del empleador. Sin embargo, una vez concedido el beneficio, el contrato de trabajo queda legalmente extinguido, sin derecho a indemnización, siempre que el empleador no haya tenido conocimiento previo de esa situación.
En esa línea, la Cámara aclaró que la continuidad de tareas posterior a la jubilación, cuando el empleador la desconoce, no configura un reingreso ni una nueva relación laboral en los términos del art. 253 LCT. Se trata, más bien, de una prolongación fáctica del vínculo anterior, insuficiente para generar derechos indemnizatorios si no existió voluntad patronal de contratar nuevamente.
El fallo también rechazó los planteos de despido discriminatorio y de nulidad del distracto, aun cuando al momento de la extinción se encontraba vigente la prohibición de despidos dispuesta por los DNU dictados durante la pandemia. La Sala sostuvo que la extinción fundada en el otorgamiento del beneficio jubilatorio constituye una causal legal autónoma, ajena a esas restricciones excepcionales.
Asimismo, se señaló que no puede presumirse un móvil discriminatorio por el solo hecho de extinguir el vínculo al tomar conocimiento de la jubilación, siendo necesaria la acreditación concreta y específica de un motivo vedado, lo que no ocurrió en el caso.
El pronunciamiento resulta particularmente relevante para la gestión empresaria, ya que pone de relieve la importancia de realizar controles periódicos sobre la situación previsional del personal y de documentar adecuadamente el momento en que el empleador toma conocimiento del acceso a la jubilación. A su vez, refuerza que la falta de comunicación por parte del trabajador juega en su contra y descarta reclamos indemnizatorios posteriores.
Fuente: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala IX, “G. G. T. c/ C. S.R.L. s/ despido”, Expte. —, sentencia del 03/09/2025.
|
| Tags: jubilación no informada: el empleador puede extinguir el vínculo sin indemnización |
 |
 |
Comentarios |
0 |
 |
|
|
| |
|
|
| |
|
 |
|
|
| |
 |
| |
 |
 |
 |
 |
NUESTROS CURSOS
de CAPACITACIÓN |
|
|
| |
|
 |
 |
 |
 |
|
| |
|
|
| |
 |
 |
 |
| |
|
|
| |
 |
| |
|
|
| |
 |
| |
|
|
| |
 |
| |
| Visitas: 4880902 |
|