HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 

MAR 2026
04

Publicado por Horacio Cardozo
Ingresos Brutos y “aduanas interiores”: la Corte Suprema frena alícuotas discriminatorias

En un nuevo pronunciamiento en materia de federalismo fiscal, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inconstitucional un esquema del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que aplicaba alícuotas más altas a empresas cuya planta industrial se encontraba radicada fuera de la provincia.

El caso se originó cuando la Provincia de Córdoba exigió a un frigorífico el pago de alícuotas del 4% y 4,75%, en lugar del 0,5%, por el solo hecho de que su establecimiento productivo no estaba instalado en esa jurisdicción. La empresa operaba bajo el régimen del Convenio Multilateral y comercializaba sus productos en distintas provincias.

La diferencia de tratamiento fiscal no se vinculaba con la actividad en sí, sino exclusivamente con la radicación de la planta industrial. Frente a ello, la firma promovió una acción declarativa de certeza, argumentando que el esquema resultaba contrario a la Constitución Nacional.

La Corte fue categórica: una provincia no puede “castigar” fiscalmente a quien produce fuera de su territorio. El Tribunal entendió que este tipo de alícuotas diferenciadas afecta la libre circulación de bienes entre provincias y vulnera el principio de igualdad.

En términos constitucionales, el fallo refuerza la prohibición de establecer “aduanas interiores”. Aunque las provincias conservan potestad tributaria, no pueden utilizar los impuestos como barreras encubiertas que desincentiven el comercio interprovincial o favorezcan la producción local en detrimento de otras jurisdicciones.

En consecuencia, el Máximo Tribunal declaró inconstitucional el requisito de radicación en Córdoba para acceder a la alícuota reducida y dejó sin efecto la pretensión fiscal sustentada en esa exigencia.

Para las empresas que operan bajo el Convenio Multilateral y desarrollan actividad en múltiples provincias, el precedente ofrece un respaldo relevante frente a esquemas que condicionan beneficios fiscales a la localización del establecimiento productivo.

Fuente: Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Frigoríficos Forres Beltrán S.A. c/ Córdoba, Provincia de s/ acción declarativa de certeza”, CSJ 580/2017, 10/02/2026.


Tags: ingresos brutos - aduanas interiores - la corte suprema frena alícuotas discriminatorias
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MAR 2026
04

Publicado por Horacio Cardozo
Intereses laborales y capitalización: la Corte pone freno a la “reformatio in peius”

En un escenario donde las discusiones sobre tasas y capitalización de intereses han generado liquidaciones exponenciales en el fuero laboral, la Corte Suprema de Justicia de la Nación fijó un límite claro: los tribunales de alzada no pueden modificar el régimen de intereses ni aplicar esquemas más gravosos si esa cuestión no fue materia de agravio.

El caso se resolvió el 10 de febrero de 2026 en la causa “D., V. M. c/ ISS Argentina S.A. y otro s/ despido”. En primera instancia se habían fijado intereses conforme a las tasas activas previstas en las actas 2601/2014, 2630/2016 y 2658/2017 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Esa decisión fue apelada únicamente por las demandadas, quienes cuestionaron el resultado de dichas tasas y solicitaron su reducción.

Al resolver los recursos, la Sala X de la CNAT —además de excluir el rubro horas extras— decidió aplicar el acta 2764/2022, que prevé capitalización anual de intereses desde la notificación de la demanda hasta la liquidación. Es decir, introdujo un criterio distinto y más gravoso en materia de accesorios, pese a que la parte actora no había recurrido ni solicitado la aplicación de ese nuevo esquema.

La Corte declaró admisible la queja y procedente el recurso extraordinario, descalificando la sentencia con fundamento en la doctrina de la arbitrariedad. Si bien la cuestión relativa a la tasa de interés remite en principio a aspectos de derecho común y procesal, el Máximo Tribunal recordó que el recurso federal procede cuando el tribunal de alzada se aparta de los límites impuestos por los agravios.

El eje del pronunciamiento fue el principio de congruencia, que tiene jerarquía constitucional por su vinculación con las garantías de defensa en juicio y propiedad. La Cámara incurrió en una “reformatio in peius”, al agravar la situación de las demandadas sin recurso de la actora ni debate específico sobre la aplicación del acta 2764/2022 y su sistema de capitalización.

El impacto del fallo es significativo en el contexto actual, donde las nuevas actas de Cámara y los criterios de actualización han incrementado de manera sustancial los montos de condena. El Tribunal dejó en claro que la política judicial en materia de intereses no puede implementarse desconociendo los límites procesales ni afectando la prohibición de reformatio in peius.

Fuente: Corte Suprema de Justicia de la Nación, “D., V. M. c/ ISS Argentina S.A. y otro s/ despido”, Fallos (2026), 10/02/2026.


Tags: intereses laborales y capitalización - la corte pone freno a la reformatio in peius
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FEB 2026
25

Publicado por Horacio Cardozo
Ajuste por inflación y montos diferidos: la Cámara descarta la actualización

En un reciente pronunciamiento, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal resolvió que no corresponde actualizar por inflación las porciones diferidas del ajuste por inflación impositivo previstas en la Ley del Impuesto a las Ganancias.

El caso tuvo su origen en el planteo de una empresa que cuestionó la constitucionalidad del régimen aplicable al período fiscal 2019. Conforme al esquema legal vigente, el resultado del ajuste por inflación debía computarse en seis cuotas iguales: una en el ejercicio correspondiente y las cinco restantes en los períodos siguientes, sin ningún mecanismo de actualización.

La actora sostuvo que, en un contexto de inflación elevada, la imposibilidad de indexar esas cuotas implicaba una pérdida sustancial del valor real del crédito fiscal y, en consecuencia, una afectación a su derecho de propiedad. En esa línea, promovió además una acción de repetición respecto del período 2020, argumentando que había ingresado el impuesto en exceso al no poder actualizar el monto diferido.

La Cámara, sin embargo, rechazó el planteo. El tribunal entendió que la ley no prevé actualización alguna de los importes diferidos y que admitirla por vía judicial implicaría alterar el diseño legislativo establecido por el Congreso. Asimismo, consideró que no se acreditó de manera concluyente que la carga tributaria resultante alcanzara un nivel confiscatorio en los términos exigidos por la jurisprudencia de la Corte Suprema.

En consecuencia, confirmó el rechazo de la demanda y sostuvo que, mientras la normativa no sea modificada, las cuotas diferidas del ajuste por inflación deben computarse a valores históricos.

Fuente: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala IV, “FONDOMONTE SOUTH AMERICA S.A. c/ AFIP”, 12/02/2026


Tags: ajuste por inflación - montos diferidos - la cámara descarta la actualización
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FEB 2026
25

Publicado por Horacio Cardozo
Relación laboral o locación de servicios: la Justicia delimita la subordinación

En un reciente pronunciamiento, el Juzgado Nacional del Trabajo N° 16 rechazó la demanda promovida por un músico que se consideró despedido, al concluir que no existió relación de dependencia sino un contrato de locación de servicios.

El actor se desempeñaba como bandoneonista en una orquesta de un teatro porteño desde 2008. Sostuvo que recibía órdenes de trabajo, utilizaba vestimenta provista por la demandada y cobraba sus honorarios mediante facturación, y que ante la negativa de tareas y de registración laboral en 2019 se colocó en situación de despido indirecto.

Sin embargo, al analizar la prueba producida, el tribunal entendió que no se acreditaron los elementos esenciales de la relación laboral: subordinación jurídica y dependencia económica. Si bien los testigos confirmaron que el actor participaba en los espectáculos, no se demostró que estuviera inserto de manera exclusiva ni estructural en la organización empresarial.

Un dato relevante fue el informe de ARCA, del que surgía que el actor figuraba como trabajador dependiente del Ministerio de Cultura y del Gobierno de la Ciudad en distintos períodos, lo que evidenciaba que desarrollaba actividades para otros empleadores. Aunque la exclusividad no es requisito indispensable para configurar relación laboral, el juez valoró que las facturas emitidas carecían de correlatividad y continuidad temporal, lo que debilitaba la alegada subordinación económica.

El aspecto decisivo fue otro: el carácter no intuitu personae de la prestación. En el caso, era el propio músico quien debía conseguir y enviar un reemplazante cuando no podía asistir. El tribunal recordó que el contrato de trabajo supone una prestación personal e infungible. Si el trabajador puede designar libremente a quien lo sustituya, se desdibuja una de las notas típicas del vínculo laboral. En una relación dependiente, la designación del reemplazante corresponde al empleador.

Con base en estos elementos, el Juzgado concluyó que el vínculo fue de naturaleza comercial, bajo la figura de locación de servicios profesionales, y no laboral, desestimando la demanda.

Fuente: Juzgado Nacional del Trabajo N° 16, “V. R, c/ Teatro Metro S.A. y otros s/ despido”, Expte. Nº CNT 42124/2019.


Tags: relación laboral - locación de servicios - la justicia delimita la subordinación
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FEB 2026
23

Publicado por Horacio Cardozo
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FEB 2026
18

Publicado por Horacio Cardozo
Ingresos Brutos y discriminación territorial: la Corte Suprema frena los beneficios “localistas”

En un reciente pronunciamiento, la Corte Suprema de Justicia de la Nación puso un límite claro a las provincias en materia de Impuesto sobre los Ingresos Brutos: no pueden otorgar beneficios fiscales exclusivamente a las empresas que tengan su planta industrial radicada en su territorio.

El caso se resolvió en la causa “Ahora S.A. c/ Provincia de Salta”, donde se cuestionó un régimen que concedía una exención a industrias instaladas en esa provincia, mientras que empresas con fábricas en otras jurisdicciones debían tributar con una alícuota del 3,6%. La diferencia no era menor: implicaba una carga fiscal sustancialmente más gravosa por el solo hecho de estar radicado fuera de Salta.

Para la Corte, este esquema vulnera el principio de igualdad y afecta el comercio interprovincial, protegido por la Constitución Nacional. El Tribunal sostuvo que, si bien las provincias conservan potestad tributaria, no pueden ejercerla de manera tal que favorezca la producción local en detrimento de operadores radicados en otras jurisdicciones.

El fallo advierte que este tipo de beneficios genera, en los hechos, una suerte de “aduana interna”, prohibida por el diseño constitucional argentino. El federalismo fiscal no habilita a utilizar los impuestos como herramienta de competencia desleal entre provincias.

Un aspecto relevante del pronunciamiento es que la Corte aclaró que la eventual modificación posterior de la norma no impide revisar los períodos en los que el tributo fue aplicado bajo el esquema discriminatorio. Es decir, el precedente abre la puerta a impugnaciones y reclamos respecto de ejercicios anteriores.

Desde el punto de vista práctico, la decisión fortalece la seguridad jurídica de las empresas que desarrollan actividad en múltiples jurisdicciones. Cuando la carga tributaria varía en función de la radicación de la planta industrial, existen fundamentos sólidos para cuestionar el régimen.

El mensaje es claro: las provincias pueden gravar, pero no discriminar. Y cuando lo hacen, la vía judicial se presenta como una herramienta eficaz para frenar reclamos fiscales indebidos o incluso reclamar devoluciones.

Fuente: Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Ahora S.A. c/ Provincia de Salta s/ acción declarativa de certeza”, CSJ 2355/2017, 10/02/2026.


Tags: ingresos brutos y discriminación territorial: la corte suprema frena los beneficios localistas
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