HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 

DIC 2024
04

Publicado por Horacio Cardozo
NOTA A FALLOS - AMBITO FINANCIERO

Los invitamos a leer la colaboración del Dr. Horacio Félix Cardozo, en su ya clásica columna Notas a Fallos de Ámbito Financiero.

En esta edición: PENAL TRIBUTARIO: Director Suplente. Responsabilidad si tiene rol activo. PRESCRIPCIÓN: Interrupción por un embargo y pandemia. LAVADO DE DINERO: Medidas cautelares. Inadmisibilidad del recurso.



                                                                    


Tags: horacio felix cardozo - ambito financiero
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DIC 2024
04

Publicado por Horacio Cardozo
Ley Moratoria: Acogimiento por deuda de Obra Social

En un reciente fallo de la Sala "B" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico se confirmó la decisión que declaró parcialmente extinguida la acción penal contra una empresa y los socios por la presunta apropiación indebida de recursos de la seguridad social.

El conflicto surgió a partir de la omisión de la empresa en el ingreso de las sumas retenidas a sus empleados en concepto de aportes al Sistema Único de la Seguridad Social (S.U.S.S.) correspondientes a los períodos de julio, agosto y septiembre de 2020.

El juez de primera instancia considero que la deuda correspondiente a los aportes previsionales había sido cancelada en su totalidad en virtud de la adhesión de la empresa al régimen de regularización de deudas establecido por la Ley 27.653. Además, de que el monto adeudado en relación al régimen de obras sociales por aquellos períodos no alcanzaba la suma prevista por el Régimen Penal Tributario para ser considerado delito.

El fiscal apeló esta decisión argumentando que la omisión de ingresar las sumas retenidas configuraba un único hecho que no podía escindirse, y que al adeudar aportes al Régimen Nacional de Obras Sociales, no correspondía la extinción de la acción penal.

La Cámara, al analizar la cuestión, tuvo en cuenta la Ley 27.653, que amplió la moratoria para la regularización de obligaciones tributarias y de la seguridad social. Esta ley estableció que la adhesión al régimen producía la suspensión de las acciones penales en curso y la cancelación total de la deuda produciría la extinción de la acción penal.

Sin embargo, la Ley 27.541, excluye del acogimiento a la moratoria a las deudas originadas en aportes y contribuciones a obras sociales. La Cámara resolvió entonces, analizar por separado los rubros correspondientes a los distintos subsistemas que forman parte de la seguridad social., ya que los importes retenidos destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales no superaban el monto establecido para ser considerados delito.

Siendo que por un lado la empresa regularizo la deuda en plan de facilidades y por el otro lado la deuda restante no es considerada delito. Es que la Cámara confirmó la resolución del juzgado, confirmando la extinción de la acción penal.Fuente: C.N.A.P.E Sala B, “T. A. S.R.L. SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769”. Expte N°983/2022, de fecha 29/11/2024.

                                                       


Tags: horacio félix cardozo - moratoria - extinción de la acción penal
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DIC 2024
04

Publicado por Horacio Cardozo
Penal Tributario. Director Suplente. Responsabilidad si tiene rol activo

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico confirmó el procesamiento de los socios de la firma imputada, junto con la propia sociedad, por presuntos hechos de evasión tributaria y previsional. La resolución aborda aspectos fundamentales en el ámbito del Derecho Penal Tributario, con foco en el artículo 14 de la Ley 24.769, que establece la responsabilidad penal de los representantes de personas jurídicas en delitos de esta naturaleza.

El tribunal consideró que la omisión de presentar declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias para los ejercicios 2016 y 2017 no era un hecho aislado, sino parte de un esquema presuntamente fraudulento que incluía la utilización de facturas apócrifas y la falta de registración de ingresos. Este patrón fue interpretado como un indicio de intención dolosa. Además, la investigación destacó la participación activa de uno de una imputada en la administración de la empresa, pese a su rol formal de directora suplente. Entre las pruebas presentadas se incluyeron testimonios de empleados, registros bancarios y la relación de ambos socios con correos electrónicos utilizados para actividades de la sociedad.

La sentencia subraya la importancia de valorar los indicios en conjunto y no de forma aislada, conforme a las reglas de la sana crítica. Además, reafirma que el régimen penal tributario no limita la responsabilidad solo a quienes ocupen cargos formales, sino también a quienes posean dominio efectivo del hecho delictivo. La decisión constituye un avance significativo en la persecución de delitos económicos complejos.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, Sala B, “A. C. S.A. Y OTROS SOBRE INFRACCIÓN LEY 24 .769”, Expediente CPE 586/2022/1/CA1, del 11/11/2024.

                                                            



 


Tags: horacio felix cardozo - regimen penal - responsabilidad
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NOV 2024
27

Publicado por Horacio Cardozo
La Corte Suprema rechaza la aplicación del impuesto de sellos sobre contratos de concesión comercial. Necesidad del instrumento

En un reciente fallo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que los contratos de concesión comercial entre una automotriz y su concesionario no están sujetos al impuesto de sellos, destacando la importancia de la instrumentación de los actos jurídicos como requisito esencial para la aplicación de este tributo.

El caso surgió a raíz de una controversia entre la Dirección General de Rentas de la Provincia de Misiones y una reconocida automotriz, en relación con contratos de concesión comercial firmados con su concesionario. Según el organismo fiscal, dichos contratos debían tributar impuesto de sellos, utilizando una estimación de ventas mínimas de vehículos como base imponible.

La automotriz argumentó que estos contratos no formalizaban de manera autosuficiente las operaciones de compraventa o prestación de servicios, ya que se limitaban a otorgar al concesionario el derecho a adquirir productos, sin detallar las condiciones específicas de las transacciones, como precios, volúmenes o contraprestaciones.

Los tribunales de Misiones rechazaron los argumentos de la automotriz y validaron la imposición del impuesto, al considerar que los contratos de concesión eran de carácter oneroso. Según este criterio, la onerosidad era suficiente para configurar el hecho imponible, aun cuando los contratos no especifican las condiciones concretas de las operaciones comerciales.

La Corte Suprema, al analizar el recurso extraordinario presentado por la automotriz, concluyó que los contratos en cuestión no cumplían con los requisitos de instrumentación necesarios para aplicar el impuesto de sellos. Si bien reconoció que los contratos eran onerosos, señaló que no formalizaban las operaciones específicas de compraventa de vehículos, repuestos o prestación de servicios, lo que impedía que configurarán el hecho imponible del tributo.

El Tribunal Supremo enfatizó que para que el impuesto de sellos sea aplicable, es indispensable que exista un instrumento formal que documente de manera clara y completa las operaciones sujetas a tributación. Dado que en este caso no se cumplía con dicho requisito, declaró que la determinación del impuesto carecía de fundamento y dejó sin efecto la sentencia apelada, favoreciendo a Toyota.

Fuente: CSJN, T. A S.A. c/ Provincia de Misiones - Dirección General de Rentas s/ demanda contencioso administrativa, 21/11/2024.

                                                           



 


Tags: horacio félix cardozo - impuestos - sellos - misiones - concesionario - automotriz - contrato
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NOV 2024
27

Publicado por Horacio Cardozo
Fallo: Determinan que hay despido encubierto si la empresa paga los honorarios de la escribana en una renuncia

La Cámara Civil, Comercial, Familia y Trabajo de Marcos Juárez determinó que el pago de honorarios de una escribana por parte de la empresa para formalizar la renuncia de un empleado genera indicios de un despido encubierto.

Según la cámara quedó comprobado en autos que el empleado fue citado por la empresa a una reunión laboral en otra provincia. Una vez allí, se le pidió que firmara una renuncia ante escribana pública, en un contexto en el que la empresa pagó los honorarios de la profesional.

En consecuencia concluyó que esta práctica es incompatible con una renuncia voluntaria, manifestando que Constituyendo la renuncia, por definición, un acto gratuito, el pago de los honorarios a una escribana afirma el intento de la demandada de encubrir un despido con el instituto de la renuncia”.

Agregó además El acto de renuncia por instrumento público no lleva horario, cuando era un elemento esencial consignarlo, porque la legitimación para actuar de la notaria, solo es posible por sustitución o defecto de la imposibilidad de uso de los agentes instrumentales previstos en la norma del art. 240 L.C.T., o sea el Correo o la Autoridad Administrativa.

Como resultado, la Cámara de Marcos Juárez declaró la nulidad de la renuncia y ordenó a la empleadora a pagar una indemnización completa al trabajador, como en cualquier despido sin causa.

Fuente: D.A.A.G. c/ Metalfor S.A. s/ despido – Tribunal: Cámara Civil, Comercial, Familia y Trabajo de Marcos Juárez

                                                               



 


Tags: despido encubierto - renuncia
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NOV 2024
20

Publicado por Horacio Cardozo
OTRO ÉXITO DEL ESTUDIO: Juzgado confirma la suspensión de la Acción Penal

En un reciente fallo del Fuero Penal Económico, el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 7 dispuso la suspensión de la acción penal contra la empresa P S.R.L. y sus socios, quienes habían sido imputados por presunta evasión fiscal de los impuestos a las Ganancias y al Valor Agregado. La decisión se fundamentó en que la Ley 27.743 no exige la reformulación de planes de pago previos para acceder a la regularización fiscal y sus beneficios.

La causa involucra deudas por el Impuesto a las Ganancias correspondiente al ejercicio 2018 y por IVA de los períodos fiscales 2018 y 2019. Si bien la sociedad había adherido a diversas moratorias previas, quedaba un saldo pendiente que fue incluido en un nuevo plan de regularización bajo la normativa vigente. Frente a esta situación, nuestra parte solicitó la suspensión de la acción penal, mientras que la fiscalía objetó el pedido al considerar que los planes de pago anteriores no habían sido reformulados según lo establecido en la nueva ley.

El juzgado centró su análisis en los requisitos de la Ley 27.743 para acceder a la suspensión de acciones penales por evasión fiscal. Pese a las objeciones de la fiscalía, el juez determinó que lo relevante era verificar si la totalidad de las deudas fiscales habían sido regularizadas, ya que la reformulación de planes de pago previos no constituye una exigencia expresa en el texto de la ley.

El tribunal también evaluó la existencia de impugnaciones por parte del fisco y la situación de los planes de pago. Al constatar que la deuda había sido completamente regularizada y que no había cuestionamientos por parte del organismo recaudador, concluyó que correspondía la suspensión de la acción penal.

Siendo así que resuelve suspender la acción penal contra la empresa y sus socios y establecer a ARCA que controle el cumplimiento de todos los planes a los cuales se adhirió la empresa bajo pena de reiniciar las acciones.

Fuente: CPE Juzgado 7, secretaría 14, en los autos Incidente de acogimiento N°191/2023/1 de fecha 15/11/2024

                                    


Tags: horacio felix cardozo - impuestos - suspension de la acción - moratoria
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