FEB 2025 05 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Impuestos que ahogan: la Corte Suprema le pone un freno a los impuestos abusivos |
En un fallo reciente, una empresa argentina, presentó una demanda contra la AFIP pidiendo que se le permitiera ajustar sus impuestos por la inflación del año 2014. Sin embargo, la primera jueza que analizó el caso no estuvo de acuerdo y rechazó el pedido.
Ante esta negativa, la empresa decidió apelar. Su argumento principal fue que, sin el ajuste por inflación, el monto que debía pagar en impuestos era excesivo, llegando a afectar seriamente sus finanzas. La empresa citó un caso anterior llamado "Candy S.A.", donde la Corte ya había fallado a favor de una empresa que se encontraba en una situación similar, demostrando que la carga impositiva era tan alta que se volvía confiscatoria. Por su parte, la AFIP respondió que la situación de esta empresa no era tan grave como la del caso Candy, ya que el impacto fiscal era menor.
Finalmente, la Corte Suprema analizó el caso y concluyó que lo más importante no es solo el porcentaje del impuesto, sino si se puede demostrar con pruebas concretas, como informes contables, que el impuesto es excesivo y afecta la salud financiera de la empresa. Por eso, el tribunal decidió apoyar a la empresa y revocar la decisión de la jueza anterior.
Este fallo es clave porque muestra que los impuestos deben ser justos y proporcionales. La Corte dejó en claro que ninguna empresa debería verse obligada a pagar una carga impositiva que ponga en riesgo su estabilidad económica. Además, destaca la importancia de contar con pruebas claras que demuestren cómo afecta el impuesto a la empresa.
En resumen, la decisión de la Corte Suprema refuerza la idea de que el sistema impositivo debe ser equilibrado y razonable. Este caso también resalta la importancia de considerar la inflación al calcular impuestos para evitar situaciones injustas que puedan afectar el futuro de las empresas. La Corte cumple así su rol de proteger los derechos de todos, garantizando que las leyes se apliquen de manera justa.
Fuente: “Paolini Hnos. S.A c/EN-AFIP-DGI s/proceso de conocimiento”
.jpg)
|
Tags: horacio felix cardozo - cortesuprema - impuestos - ajusteporinflacion - derechotributario - justiciafiscal - empresas argentina |
 |
 |
Comentarios |
0 |
 |
|
|
|
FEB 2025 05 |
Publicado por Horacio Cardozo |
¿Corresponde que las franquicias respondan solidariamente ante un reclamo laboral? Límites y consideraciones legales" |
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en un fallo dictado el día 15/11/24 en el expediente “M., N. c/ CAFÉ SEIS HERMANOS S.A. Y OTROS s/ DESPIDO” (EXPTE Nº CNT 27048/2019/CA1), resolvió extender la condena por despido a la empresa franquiciante "Havanna S.A.", aplicando la responsabilidad solidaria del artículo 30 de la LCT.
Aspectos Favorables para los Empleadores
Autonomía del Franquiciado: Se reafirma que la franquicia no implica responsabilidad solidaria, salvo que se pruebe fraude laboral.
“Por ello, queda claro que, salvo el caso de fraude, no existirá responsabilidad solidaria entre franquiciante y franquiciado...”
Limitaciones a la Responsabilidad 30 de la LCT: No toda relación comercial genera solidaridad; debe existir un vínculo directo con la gestión del personal.
“…En dicha inteligencia, las directivas del art. 30 LCT no implicarían que todo empresario deba responder por las relaciones laborales que tengan todos aquellos otros empresarios con quienes establece contactos comerciales...”
Sentido de la aplicación del artículo 30 de la LCT: Sin embargo, el juzgado considera que están dadas las condiciones para responsabilizar de forma solidaria al franquiciante Havanna S.A. debido a una unidad técnica o de ejecución con una misma finalidad por las cual se vinculan mediante un contrato comercial ambas demandadas.
“…el sentido de la norma se circunscribe a aquellas relaciones de los contratantes, relacionados con la unidad técnica o de ejecución destinada al logro de los fines de la empresa (art. 6 LCT)...”
Para evitar riesgos de responsabilidad, las empresas deben garantizar la independencia operativa de sus franquiciados y evitar injerencia en la gestión.
.jpg)
|
Tags: franquisias - responsabilidad solidaria |
 |
 |
Comentarios |
0 |
 |
|
|
|
ENE 2025 29 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Delitos que duran en el tiempo: Así cambia la aplicación de la ley |
Recientemente, la Cámara de Casación Penal analizó cómo aplicar la figura de "asociación ilícita tributaria" según la Ley Penal Tributaria (Ley 24.769). El caso planteó si se debía aplicar una ley penal a un delito que empezó antes de su entrada en vigencia, pero continuó desarrollándose después.
El problema surgió porque los acusados fueron sobreseídos con el argumento de que el delito había comenzado antes de que existiera la ley que lo castigaba. Sin embargo, la AFIP apeló esta decisión, sosteniendo que, al tratarse de un delito permanente, debía aplicarse la normativa vigente en el momento en que aún se estaba cometiendo.
La Cámara revocó el fallo del tribunal anterior y sostuvo que, en los delitos permanentes, la ley aplicable es la que está vigente en el último tramo de la conducta delictiva. Esto significa que, aunque el delito haya iniciado antes, si se mantuvo en el tiempo, se debe juzgar con la ley que rige en el momento final de su comisión.
En conclusión, este fallo es fundamental porque aclara cómo se aplica la ley en los delitos que se extienden en el tiempo. La Cámara dejó en claro que lo importante no es cuándo comenzó el delito, sino hasta cuándo se siguió cometiendo. Esto es relevante porque garantiza que las normas vigentes al momento del último acto delictivo sean las que se apliquen, evitando interpretaciones que puedan dejar sin sanción ciertas conductas.
Para quienes enfrentan situaciones similares, este criterio brinda mayor certeza jurídica y refuerza la importancia de una aplicación coherente de la ley penal.
Fuente: “GALLINAL, José Luis y otros s/ recurso de casación” 12 de noviembre de 2024.
|
Tags: horacio felix cardozo - asociacion - ilicita - ley - penal - tributaria - delitos - permanentes |
 |
 |
Comentarios |
0 |
 |
|
|
|
ENE 2025 29 |
Publicado por Horacio Cardozo |
La Justicia ordena mantener las condiciones laborales de una corresponsal en Londres ante un intento de traslado |
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en su Sala de Feria, revocó una decisión de primera instancia y ordenó a una empresa estatal de medios mantener las condiciones laborales de una trabajadora hasta que se dicte una sentencia definitiva. La medida cautelar, solicitada por la actora, buscaba frenar una orden de traslado que consideraba abusiva y perjudicial para su estabilidad personal y profesional.
El caso se originó cuando la trabajadora, quien se desempeñaba como corresponsal en Londres, fue intimada a trasladarse a Buenos Aires tras la cesión de su contrato de trabajo entre las empresas TELAM y RADIO Y TELEVISION ARGENTINA S.E.. La actora alegó que esta decisión implicaba un abuso del "jus variandi" (facultad del empleador para modificar ciertas condiciones laborales dentro de límites razonables) y que ponía en riesgo su situación laboral y familiar.
En su resolución, la Cámara destacó: “La intimación dispuesta por RTA lo fue a los fines que la trabajadora se presentara a prestar servicios en la sede sita en esta Capital Federal. Ello determina un cambio del lugar de trabajo (...). Esto constituye una base idónea para inferir, al menos en el marco incidental, la presencia del ‘fumus bonis iuris’”. Asimismo, subrayó que “las modificaciones que se pretenden introducir -en particular- trasgreden los límites de la razonabilidad del ‘jus variandi’, lo que determina un sólido sustento a la medida precautoria”.
El tribunal consideró que la medida de traslado constituía un cambio en las condiciones de trabajo que excedía los límites de razonabilidad, configurando así el "fumus bonis iuris" (Es uno de los criterios utilizados por la jurisprudencia para determinar provisionalmente si existen elementos de juicio suficientes que, sin prejuzgar el fondo del asunto, permitan adoptar medidas cautelares mientras dure la sustanciación del procedimiento) y el "periculum in mora" (situaciones judiciales en las que existe un riesgo que exige que se actúe rápidamente).
Finalmente, el tribunal ordenó “a la accionada que se abstenga de introducir modificaciones en las condiciones laborales de la actora, con las consecuencias que de ello se derivan hasta el dictado de la sentencia definitiva”.
De este modo, se dispuso que la empleadora se abstenga de modificar las condiciones laborales de la trabajadora hasta que se resuelva el fondo del asunto, subrayando además que la innovación no resultaba ser general y no le cabía las excepciones contempladas por el art. 66 de la LCT, porque se logró vislumbrar que se trababa de una innovación unilaterales luego de que la actora intimara a su emperadora al pago de sueldos no abonados, llegando a la conclusión que la mencionada innovación afectaban sus derechos laborales.
Parte/s: A., G. c/ RADIO Y TELEVISION ARGENTINA S.E. s/MEDIDA CAUTELAR - Tribunal: Cám. Nac. Trab. SALA DE FERIA - Fecha: 06/01/2025
|
Tags: derecho - laboral - traslado - abusivo - perjudicial - estabilidad personal - profesional |
 |
 |
Comentarios |
0 |
 |
|
|
|
DIC 2024 30 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Revolución en el derecho laboral: ¿Los créditos laborales son deudas de valor o dinero?" |
El Superior Tribunal de Justicia de La Pampa, en su Sala A, dictó el fallo en el caso "P. L. A. c/ Foodrush Gastronomía S.A. s/ despido indirecto", abordando aspectos clave del derecho laboral, como la naturaleza de los créditos laborales y la aplicación de la capitalización de intereses bajo el art. 770 del Código Civil y Comercial (CCC). Aquí te resumimos las principales conclusiones del fallo y las implicancias jurídicas.
Contexto del Caso
El actor promovió una demanda laboral reclamando indemnizaciones por despido indirecto y la capitalización de intereses conforme al art. 770 inc. b) CCC, alegando que esta opera automáticamente al judicializarse una deuda. La controversia surgió sobre si los créditos laborales son deudas dinerarias (aplicables al art. 770 inc. b) o deudas de valor, excluidas del anatocismo.
Decisiones Relevantes
- Primera Instancia:
- Se hizo lugar al reclamo del actor y se ordenó calcular intereses desde el momento en que cada suma fue debida, con la posibilidad de capitalización conforme al art. 770 inc. b) CCC.
- Cámara de Apelaciones:
- Revocó parcialmente, considerando que los créditos laborales son deudas de valor y que no correspondía la capitalización de intereses bajo el inciso mencionado.
- Determinó que los créditos laborales son deudas de valor, dada su vinculación al salario mínimo, vital y móvil, y rechazó la aplicación del art. 770 inc. b), argumentando que este inciso no es aplicable a obligaciones que no sean estrictamente dinerarias.
- Sin embargo, corrigió la planilla de intereses presentada, señalando que estos debían computarse desde el momento de devengamiento de cada suma y no desde la notificación de la demanda, respetando lo resuelto en primera instancia.
- Superior Tribunal de Justicia (STJ):
Decisiones Claves del Tribunal
- Deuda de Valor y Crédito Laboral
El tribunal definió los créditos laborales como deudas de valor, dado que están vinculados al salario mínimo, vital y móvil, y tienen como objetivo garantizar necesidades alimentarias. Según el fallo:
"La acreencia laboral es una obligación de valor en razón de su vinculación al salario mínimo, vital y móvil, entendido éste como el mínimo por debajo del cual no se reputa legítima ninguna remuneración”.
El tribunal señaló que esta naturaleza excluye las deudas laborales de la capitalización de intereses prevista en el art. 770 inc. b), ya que:
"Las obligaciones de valor contempladas en el art. 772 del CCC no se encuentran comprendidas dentro del supuesto de capitalización de intereses".
- Inaplicabilidad del Artículo 770 Inc. b)
El art. 770 inc b) establece una excepción a la prohibición de anatocismo, permitiendo capitalizar intereses cuando se demanda judicialmente una deuda dineraria. Sin embargo, el fallo explicó que:
"la obligación representa un valor que, de proceder la pretensión indemnizatoria, con la sentencia se determinará una suma de dinero que represente el valor a entregársele al damnificado".
- Principio de Congruencia y Planilla de Intereses
El STJ corrigió la planilla de intereses presentada por la Cámara de Apelaciones, señalando que debía respetarse lo resuelto en primera instancia, donde los intereses se computaban desde el momento de devengamiento de cada suma y no desde la notificación de la demanda. En palabras del tribunal:
"Se evidencia discordancia entre lo así resuelto y la planilla que motiva el recurso [...] es decir, desde que cada suma es debida”.
Implicancias Jurídicas
Este fallo refuerza la protección de los derechos laborales al considerar que los créditos derivados de salarios e indemnizaciones tienen un carácter alimentario. Por tanto, deben ajustarse al costo de vida para preservar el poder adquisitivo del trabajador.
Además, el tribunal destaca que las excepciones al anatocismo en el art. 770 inc. b) deben interpretarse restrictivamente, enfatizando que:
"el artículo 770 del CCC establece una regla clara según la cual «no se deben intereses de los intereses» y, por consiguiente, las excepciones que el mismo artículo contempla son taxativas y de interpretación restrictiva”.
Reflexión Final
El fallo del STJ es un precedente relevante que refuerza la tutela del crédito laboral, especialmente en contextos inflacionarios. Sin embargo, también delimita el alcance de la capitalización de intereses, asegurando un balance entre las partes en el proceso.
|
Tags: créditos laborales - capitalización - deudas |
 |
 |
Comentarios |
0 |
 |
|
|
|
|
|
|
|
|
 |
|
|
 |
|
 |
 |
 |
 |
NUESTROS CURSOS
de CAPACITACIÓN |
|
|
|
 |
 |
 |
 |
|
|
|
|
 |
 |
 |
|
|
|
 |
|
|
|
 |
|
|
|
 |
|
Visitas: 3860108 |
|