HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 

FEB 2026
05

Publicado por Horacio Cardozo
Tributos aduaneros: freno a intereses desactualizados en devoluciones del Fisco

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó un criterio de fuerte impacto para los contribuyentes al declarar inconstitucional la tasa de interés aplicada por el Fisco en devoluciones de tributos aduaneros, por considerarla irrazonable y desactualizada frente al contexto económico actual.

El caso se originó a partir de un reclamo de una empresa a la que la ARCA–DGA le devolvió sumas abonadas en exceso, pero aplicando una tasa de interés fijada hacía más de veinte años. Esa tasa, completamente divorciada de la realidad inflacionaria, licuaba en los hechos el crédito del contribuyente y transformaba la devolución en una reparación meramente nominal.

Al analizar la cuestión, el Tribunal puso el foco en el efecto concreto de la normativa aplicada. Señaló que la utilización de una tasa notoriamente desactualizada vulnera el derecho de propiedad, ya que priva al contribuyente de una compensación adecuada por el tiempo en que el Estado retuvo indebidamente fondos que no le pertenecían.

En ese marco, la Cámara resolvió dejar sin efecto la tasa cuestionada y ordenar la aplicación de la tasa pasiva promedio del Banco Central, por considerarla un parámetro más razonable y acorde a la finalidad resarcitoria de los intereses en materia de devoluciones impositivas y aduaneras.

Un aspecto relevante del fallo es que ratifica la posibilidad de revisar judicialmente este tipo de cuestiones, aun cuando la tasa haya sido aplicada en sede administrativa conforme a normas reglamentarias vigentes. Para el Tribunal, la legalidad formal no impide el control de constitucionalidad cuando la consecuencia práctica resulta confiscatoria o irrazonable.

Este precedente abre además una oportunidad concreta para revisar devoluciones aduaneras ya percibidas o en trámite. Aquellos contribuyentes que hayan cobrado intereses calculados con tasas históricamente bajas podrían evaluar la viabilidad de reclamar la diferencia correspondiente.

Fuente: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala IV, “Peugeot Citroën Argentina S.A. c/ EN–AFIP DGA s/ Dirección General de Aduanas”, sentencia del 11/12/2025. 


Tags: tributos aduaneros: freno a intereses desactualizados en devoluciones del fisco
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FEB 2026
05

Publicado por Horacio Cardozo
Modificaciones esenciales del contrato de trabajo: Limites al Ius Variandi en el teletrabajo

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo volvió a poner un freno a las modificaciones unilaterales del contrato de trabajo al considerar ajustado a derecho el despido indirecto decidido por una trabajadora frente a la reversión arbitraria de la modalidad de teletrabajo que venía desempeñando desde hacía años.

El caso tuvo origen en la decisión de la empresa de dejar sin efecto el régimen de teletrabajo bajo el cual la actora había prestado tareas durante aproximadamente ocho años. Finalizado un régimen provisorio, la empleadora dispuso el regreso a la modalidad presencial sin invocar una causa concreta ni acreditar razones objetivas que justificaran el cambio.

Al analizar la controversia, la Sala II sostuvo que la modalidad de prestación de tareas —en este caso, el teletrabajo sostenido en el tiempo— constituye una condición esencial del contrato de trabajo. En consecuencia, su modificación unilateral importa un ejercicio abusivo del ius variandi cuando no responde a criterios de razonabilidad, necesidad funcional u objetividad, en los términos del artículo 66 de la Ley de Contrato de Trabajo.

El Tribunal recordó que si bien el empleador cuenta con facultades de organización y dirección, estas no son absolutas. La ley habilita únicamente la modificación de condiciones no esenciales, siempre que no se cause perjuicio material o moral al trabajador y que la decisión no sea arbitraria ni irrazonable. Cuando esos límites se exceden, el cambio se torna ilegítimo.

Un punto central del fallo fue el análisis de la cláusula de reversibilidad del teletrabajo. Para los jueces, aun cuando exista una previsión de reversión, ello no exime al empleador de cumplir con los recaudos del art. 66 LCT. La reversión no puede operar de manera automática ni discrecional: debe estar fundada en una causa objetiva y demostrable, extremo que no fue acreditado en el caso.

En ese contexto, la Cámara concluyó que la decisión empresarial implicó una alteración sustancial de las condiciones contractuales, habilitando a la trabajadora a considerarse despedida indirectamente. La falta de justificación concreta y la afectación de una modalidad sostenida durante años tornaron ilegítima la conducta patronal. 

Fuente: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala II, “M. C. E. C/ Telecom Argentina S.A S/ Despido” - Expte. Nº: CNT 49483/2017



 


Tags: modificaciones esenciales del contrato de trabajo: limites al ius variandi en el teletrabajo
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ENE 2026
28

Publicado por Horacio Cardozo
Proveedores “apócrifos” y crédito fiscal: la Justicia fija límites al ajuste de IVA

La Cámara Contencioso Administrativo Federal revocó un ajuste de IVA y una multa de significativa magnitud aplicados por el Fisco, al considerar que no resulta válido trasladar automáticamente al contribuyente las irregularidades detectadas en sus proveedores con posterioridad a las operaciones cuestionadas.

El caso se originó a partir de la impugnación de créditos fiscales de IVA computados por una empresa yerbatera, en relación con servicios facturados por proveedores que, tiempo después, fueron incorporados por la administración tributaria a la base de contribuyentes “no confiables” o “apócrifos”. Para el organismo recaudador, esa circunstancia bastaba para desconocer la validez impositiva de las facturas y aplicar tanto el ajuste como la sanción.

La empresa, por su parte, sostuvo que al momento de contratar había cumplido con todos los recaudos exigibles: los proveedores contaban con CUIT activa, emitían comprobantes autorizados y no registraban alertas fiscales vigentes. En ese contexto, alegó que no podía exigírsele un control más profundo ni anticipar irregularidades que surgieron con posterioridad.

El Tribunal puso el foco en el alcance razonable del deber de diligencia del contribuyente. Señaló que la normativa vigente no impone a las empresas la obligación de auditar integralmente a sus proveedores, sino únicamente verificar extremos formales básicos al momento de la operación. Pretender lo contrario implicaría trasladar al contribuyente funciones propias del Estado en materia de fiscalización.

Uno de los aspectos centrales del fallo es que la inclusión de un proveedor en bases de datos fiscales de riesgo con posterioridad —o incluso de manera concomitante— a la operación no habilita, por sí sola, a impugnar el crédito fiscal. Para la Cámara, ese tipo de registros no puede operar retroactivamente ni reemplazar la prueba concreta de la inexistencia de la operación.

En esa línea, el tribunal destacó que el Fisco no logró acreditar que los servicios no hubieran sido efectivamente prestados ni que las facturas fueran falsas en su origen. La mera referencia a inconsistencias posteriores en la situación fiscal de los proveedores fue considerada insuficiente para desvirtuar el derecho al cómputo del crédito fiscal.

Para el sector productivo, el fallo aporta previsibilidad y seguridad jurídica: cumplir con los controles razonables al momento de la operación protege al contribuyente frente a ajustes automáticos y sanciones basadas en hechos ajenos a su esfera de control.

Fuente: Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala II, “La Cachuera S.A. c/ Dirección General Impositiva s/ recurso directo”, sentencia del 30/12/2025


Tags: proveedores apócrifos - crédito fiscal - la justicia fija límites - al ajuste de iva
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ENE 2026
28

Publicado por Horacio Cardozo
Jubilación no informada: el empleador puede extinguir el vínculo sin indemnización

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó que, cuando el empleador toma conocimiento de que un trabajador obtuvo el beneficio jubilatorio sin haber sido previamente notificado, se encuentra habilitado a extinguir el contrato de trabajo sin obligación de abonar indemnización por antigüedad, conforme lo dispuesto por el art. 252 de la LCT.

El caso analizado giró en torno a una trabajadora que inició y obtuvo el beneficio previsional por decisión propia y continuó prestando tareas sin comunicar en forma fehaciente esa circunstancia a la empresa. La empleadora tomó conocimiento recién al realizar un control digital en los registros de ANSES y, a partir de allí, dispuso la extinción del vínculo laboral.

El Tribunal destacó que la normativa no impide que el trabajador gestione su jubilación sin intimación previa del empleador. Sin embargo, una vez concedido el beneficio, el contrato de trabajo queda legalmente extinguido, sin derecho a indemnización, siempre que el empleador no haya tenido conocimiento previo de esa situación.

En esa línea, la Cámara aclaró que la continuidad de tareas posterior a la jubilación, cuando el empleador la desconoce, no configura un reingreso ni una nueva relación laboral en los términos del art. 253 LCT. Se trata, más bien, de una prolongación fáctica del vínculo anterior, insuficiente para generar derechos indemnizatorios si no existió voluntad patronal de contratar nuevamente.

El fallo también rechazó los planteos de despido discriminatorio y de nulidad del distracto, aun cuando al momento de la extinción se encontraba vigente la prohibición de despidos dispuesta por los DNU dictados durante la pandemia. La Sala sostuvo que la extinción fundada en el otorgamiento del beneficio jubilatorio constituye una causal legal autónoma, ajena a esas restricciones excepcionales.

Asimismo, se señaló que no puede presumirse un móvil discriminatorio por el solo hecho de extinguir el vínculo al tomar conocimiento de la jubilación, siendo necesaria la acreditación concreta y específica de un motivo vedado, lo que no ocurrió en el caso.

El pronunciamiento resulta particularmente relevante para la gestión empresaria, ya que pone de relieve la importancia de realizar controles periódicos sobre la situación previsional del personal y de documentar adecuadamente el momento en que el empleador toma conocimiento del acceso a la jubilación. A su vez, refuerza que la falta de comunicación por parte del trabajador juega en su contra y descarta reclamos indemnizatorios posteriores.

Fuente: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala IX, “G. G. T. c/ C. S.R.L. s/ despido”, Expte. —, sentencia del 03/09/2025.


Tags: jubilación no informada: el empleador puede extinguir el vínculo sin indemnización
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ENE 2026
21

Publicado por Horacio Cardozo
Otro Éxito del Estudio "Evasión Fiscal: Primer Sobreseimiento por Ley Penal Más Benigna"

En un reciente pronunciamiento, el Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 3 dispuso el sobreseimiento de la sociedad y de sus directivos, defendidos por el Estudio, en una causa por presunta evasión del Impuesto a las Ganancias, al aplicar el principio de la ley penal más benigna tras la modificación de los montos mínimos de punibilidad del Régimen Penal Tributario.

El caso se originó a partir de una investigación por una supuesta evasión correspondiente al ejercicio fiscal 2019, atribuida a la sociedad por la supuesta utilización de facturación apócrifa para justificar gastos inexistentes, generando un perjuicio fiscal estimado en aproximadamente $1,8 millones. Sobre esa base, el Ministerio Público había impulsado el proceso penal en los términos del art. 2 inc. d) de la Ley 27.430.

Sin embargo, durante la tramitación de la causa se produjo un cambio normativo decisivo. Con la sanción de la Ley 27.799, se elevó sustancialmente el umbral cuantitativo para que la utilización de facturas falsas configure delito penal tributario, pasando de $1.500.000 a $100.000.000 como condición objetiva de punibilidad.

El juzgado destacó que esta reforma obliga a revisar la subsistencia del reproche penal a la luz de los principios de legalidad y de aplicación retroactiva de la ley penal más benigna, consagrados en el art. 18 de la Constitución Nacional y en el art. 2 del Código Penal. Al no superar el monto presuntamente evadido el nuevo umbral legal, la conducta investigada dejó de ser típica desde el punto de vista penal.

En su razonamiento, el tribunal recordó que el aumento de los montos mínimos no constituye una mera “actualización monetaria”, sino una verdadera decisión legislativa de desincriminación de hechos de menor entidad económica. En ese sentido, citó abundante jurisprudencia de la Corte Suprema y de los tribunales penales económicos que reconoce que estas reformas deben aplicarse retroactivamente cuando benefician al imputado.

En línea con esa doctrina, el juzgado concluyó que mantener el proceso penal en estas condiciones carecería de sustento jurídico, ya que implicaría sancionar hechos que el propio legislador decidió excluir del ámbito penal. Por ello, resolvió el sobreseimiento de la sociedad y de las personas físicas imputadas.

No obstante, la decisión aclaró que la desaparición del reproche penal no impide la eventual actuación del fisco en el plano administrativo. Por ese motivo, ordenó remitir testimonios a ARCA-DGI para que evalúe la posible existencia de infracciones tributarias en los términos de la Ley 11.683.

Fuente: Juzgado Nacional en lo Penal Económico N.º 3, “P. D. S.R.L. y otros s/ Infracción Ley 27.430”, Expte. N.º 610/2024, sentencia del 19 de enero de 2026.


Tags: otro éxito del estudio - evasión fiscal - primer sobreseimiento por ley penal más benigna
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ENE 2026
21

Publicado por Horacio Cardozo
Sustracción de mercadería y pérdida de confianza: se confirma el despido con causa

La Cámara confirmó un despido con justa causa fundado en la pérdida de confianza, aun cuando el hecho imputado consistió en la sustracción de un bien de escaso valor y la trabajadora contaba con una extensa antigüedad y carecía de antecedentes disciplinarios. El pronunciamiento reafirma un criterio clásico del derecho laboral: la gravedad de la injuria no se mide por el valor económico del objeto involucrado, sino por la ruptura del deber de buena fe.

En el caso, quedó acreditado que la empleada —que se desempeñaba en un supermercado— fue detectada al retirarse del establecimiento con mercadería no abonada, sin ticket ni etiqueta de seguridad, y que brindó explicaciones contradictorias sobre su origen. Sobre esa base, el tribunal consideró legítimo el despido directo dispuesto por la empleadora conforme a los arts. 242 y 243 de la LCT.

Uno de los ejes centrales del fallo es que ni la mínima entidad económica del bien ni la ausencia de sanciones previas neutralizan la injuria cuando la conducta afecta la confianza, especialmente en puestos con acceso directo a mercadería. La Cámara destacó que la sustracción de cualquier elemento del empleador es suficiente para quebrar ese vínculo de confianza.

Asimismo, se descartaron los planteos defensivos relativos a la supuesta falta de claridad de la causal y a la desproporción de la sanción. El tribunal entendió que la comunicación rescisoria describió con precisión el hecho imputado y que la trabajadora comprendió cabalmente la acusación, habiendo incluso formulado un descargo luego desmentido por sus propias manifestaciones en juicio.

El pronunciamiento consolida una línea jurisprudencial favorable a la potestad disciplinaria del empleador frente a conductas que lesionan la confianza, aun cuando se trate de hechos aislados y de bajo impacto económico. Un mensaje claro para empresas comerciales y de servicios: la confianza no se mide en pesos, sino en conductas.

Fuente: Cámara Tercera de Apelaciones del Trabajo de Paraná, Sala II, “M. V. A. c/ INC S.A. s/ Cobro de Pesos s/ Sentencias Definitivas – Ordinario”, Expte. N.º 2100, sentencia del 11/09/2025.

 


Tags: sustracción de mercadería y pérdida de confianza: se confirma el despido con causa
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