HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 
Tag: covid 19
 

JUN 2020
29

Publicado por Horacio Cardozo
La ley de Teletrabajo ya está a medio camino

Este novedoso proyecto que viene a introducir al teletrabajo en la Ley de Contratos de Trabajo por medio del artículo 102 bis, en el que se indica que "habrá contrato de Teletrabajo cuando la realización de actos, ejecución de obras o prestación de servicios" sea "efectuada total o parcialmente en el domicilio de la persona que trabaja, o en lugares distintos al establecimiento o los establecimientos del empleador mediante la utilización de tecnologías de la información y de las comunicaciones". No obstante, las regulaciones específicas las establecerá cada actividad mediante los convenios colectivos y los acuerdos a los que arriben por negociaciones.

El proyecto enuncia que "las personas que trabajen contratadas bajo esta modalidad gozarán de los mismos derechos y obligaciones que las personas que trabajan bajo la modalidad presencial y su remuneración será la correspondiente al convenio colectivo de trabajo, no pudiendo ser inferior, en su caso, a la que percibía o percibiría bajo la modalidad presencial". La nueva modalidad deberá ser pactada previamente por escrito en el contrato laboral, de acuerdo con los límites establecidos en las leyes y convenios colectivos.

Por otro lado, con respecto al control del cumplimiento de los horarios de la jornada laboral, en las plataformas y/o softwares utilizados por el empleador tendrán que desarrollarse de modo acorde a la jornada laboral establecida, impidiendo la conexión fuera de ella, introduciendo un derecho de “desconexión digital”, el que se trasluce como el derecho a no ser contactada fuera de los horarios laborales, y al derecho de desconectarse al finalizado el horario.

Asimismo, se plantea la posibilidad de realizar "tarea de cuidados", para quienes "acrediten tener a su cargo, de manera única o compartida, el cuidado de personas menores de 13 años, personas con discapacidad o adultas mayores que requieran asistencia específica, tendrán derecho a horarios compatibles con las tareas de cuidado a su cargo y/o a interrumpir la jornada". Por ello, si el empleador desconoce tales derechos se presumirá que se trata de un acto discriminatorio, en los términos de la Ley 23 (sobre actos discriminatorios).

Para los trabajadores que quieran hacer uso de esta nueva modalidad, que se encuentran prestando tareas en forma presencial, solo deberán efectuar la solicitud a su empleador vía escrito y por su sola voluntad, pudiendo asimismo, pedir en cualquier momento la reinserción presencial a su puesto de trabajo, siempre si el convenio colectivo lo permite.

En cuanto a los recursos necesarios para llevar a cabo el teletrabajo, el empleador deberá proporcionar el equipamiento -hardware y software-, las herramientas de trabajo y el soporte necesario para el desempeño de las tareas, debiendo asumir los costos de éstos el empleador, así como su instalación, mantenimiento, limpieza, etc. En tanto, el trabajador remoto tendrá derecho a la compensación por los mayores gastos en conectividad y/o consumo de servicios que deba afrontar.

Todo lo hasta aquí planteado, si en senado dan el visto bueno y la ley efectivamente se publica, debiendo cada convenio colectivo de trabajo, reglamentar y detallar ciertas pautas que la norma les dará lugar.


Tags: teletrabajo - ley de contratos de trabajo - contrato laboral - covid 19 - horacio felix cardozo
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JUN 2020
26

Publicado por Horacio Cardozo
La justicia ordena pagar el sueldo al empleado durante la licencia

El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo de feria durante la cuarentena, resolvió a favor un pedido de pago de licencia parental solicitado por la Sra. Gómez en contra de Walmart S.R.L. 

En efecto, la actora por ser progenitora de dos hijos, ambos menores de edad, reclamó a su empleador, Walmart S.R.L., el pago la licencia en los términos del art. 3 de la Resolución 207/2020, la cual dispone que  “mientras dure la suspensión de clases en las escuelas establecidas por la Resolución 108/20 del Ministerio de Educación de la Nación o sus modificatorias que en lo sucesivo se dicten, se considerará justificada la inasistencia del progenitor, progenitora o persona adulta responsable a cargo cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente”.

Para ello, la trabajadora dio aviso a su empleador que no asistiría a su puesto trabajo, justificado en tener a su cargo el cuidado de su hijo de diez años de edad, el cual debido a la suspensión de clases decretada se hallaba al cuidado único de ella, y ante esto, Walmart responde que le otorgaría la licencia por solo catorce días y además sin goce de sueldo. Por último, la actora acredita con recibos salariales del padre de los menores, que éste cumple con actividades de trabajo esenciales, y que no puede hacerse cargo de sus hijos por ello.

Ante esa situación, la Sra. Gómez solicita en su demanda una medida cautelar para que el Juzgado ordene como primera medida, el inmediato reconocimiento de licencia laboral con goce de sueldo, como así también se le abone los salarios que le deben, debido a ser madre de dos hijos menores de edad, y encontrarse en consecuencia exceptuada de presentarse a laborar, por ser la única persona que puede cuidar de ellos, atento las tareas de servicios esenciales que presta el padre de las criaturas.

A esta medida cautelar solicitada por la Sra. Gómez, el Juzgado resolvió hacer lugar al reclamo y ordenar a Walmart S.R.L. para que dentro del plazo de 24 horas abone los salarios impagos a la actora, desde el 1 de abril de 2020 hasta que el Poder Ejecutivo no saque una nueva Resolución que disponga lo contrario y/o se reanuden las actividades escolares que conlleven a que la Sra. Gómez deba retomar sus tareas. Esta determinación se dispuso bajo apercibimiento de aplicarle una multa diaria por $5.000 en concepto de astreintes a la empresa en caso de no pagarle a la actora.  

De esta forma, tenemos un nuevo fallo judicial a favor del trabajador, esta vez por el pedido de una licencia con goce de haberes, fundándose simplemente en los perjuicios que podría traerle a la trabajadora el no otorgamiento de la medida cautelar, vedando la cuestión de fondo para la sentencia definitiva.



 


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JUN 2020
08

Publicado por Horacio Cardozo
Organizada por AMIA estamos dictando esta charla: RELACIONES CONTRACTUALES Y LABORALES EN EPOCAS DE COVID-19.

Nuevo taller online (en vivo)






Relaciones contractuales y laborales en épocas de COVID-19 

Capacitadoras:  Dra. Gabriela Laura Mazzola y Dra. Adriana Martinez.  Abogadas. Integrantes del Departamento Laboral de Cardozo y Lapidus, abogados. 

                         PROGRAMA E INCRIPCIONES

                                          $ 400 Finales

Modalidad: A distancia. Un encuentro virtual de dos horas de duración a dictarse el día 10 de junio de 18 a 20 hs.*

Plataforma: Google Meet. 

Dirigido a:  dueños de PYMES, ejecutivos, mandos medios, profesionales de RRHH y colaboradores de empresas en general. 

Contenido

En el webinar hablaremos sobre el impacto de la pandemia en las relaciones jurídicas existentes vinculadas con los contratos, con las relaciones laborales y las posibles soluciones que prevé nuestro sistema legal a dicha problemática.

- Prohibición de despidos. Alcances de la prohibición. En qué condiciones se puede despedir. Recaudos a tomar en cada caso.

- Despidos dentro del período de prueba. ¿Se encuentran prohibidos por el DNU, y su prórroga? Postura que está adoptando la Justicia. Recaudos a tener en cuenta para evitar

- Suspensiones. Alcance de la prohibición.

- Suspensiones art 223 bis LCT. Condiciones para su otorgamiento. ¿Quiénes se encuentran excluidos? Análisis Acuerdo CGT y la Unión Industrial Argentina. Acuerdos individuales y colectivos. Homologación de los acuerdos ante el MTSS. Condiciones para su homologación.

- Riesgo de Trabajo. Protocolo frente al contagio del coronavirus de un empleado. Covid-19 enfermedad de carácter profesional no enlistada. Decreto 367/20.

- Protocolo de Seguridad e Higiene. Exigencia para las Empresas de Provincia de Buenos Aires. Análisis de las exigencias. Consecuencias de su incumplimiento. 

Servicio de Empleo AMIA

Pte. J. E. Uriburu 650

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

capacitaciones@amia-empleos.org.ar 

www.empleos.amia.org.ar



 

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JUN 2020
08

Publicado por Horacio Cardozo
SE PRORROGÓ POR 60 DÍAS LAS SUSPENSIONES DE PERSONAL SIN TAREAS CON UNA REBAJA SALARIAL DEL 25 %.-

A través de la resol. 475/20 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, publicada en fecha 08/06/2020 , se prorrogó  por el plazo de 60 días la vigencia las suspensiones de trabajadores sin tareas durante la cuarentena, con una rebaja del 25 por ciento en sus salarios.

Esta decisión, firmada por el Ministro de Trabajo, Claudio Moroni, había sido acordada entre  la UNIÓN INDUSTRIAL ARGENTINA y la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO que solicitaron  la renovación de dicho plazo por sesenta días más,  ante el vencimiento del convenio original, que estuvo en vigencia hasta el primero de junio pasado.

El acuerdo establece que las empresas podrán solicitar la suspensión de aquellos empleados que no puedan cumplir ninguna tarea como consecuencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio. En este caso, las compañías les deberán abonar una prestación no remunerativa equivalente al 75% del sueldo neto.   



 


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JUN 2020
05

Publicado por Horacio Cardozo
Prorrogaron por 60 días el acuerdo marco que facilita las suspensiones 223 bis LCT

El acuerdo marco firmado entre La Unión Industrial Argentina (UIA) y la Confederación General del Trabajo (CGT) por las suspensiones 223bis de la Ley de Contrato de Trabajo, fue prorrogado por 60 días . Acuerdo que facilita las suspensiones del personal sin tareas por la cuarentena y fija para cada trabajador una prestación no remunerativa equivalente al 75% del sueldo neto.

No solo se propone prorrogar la vigencia de las suspensiones pactadas según los términos el artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, sino que también se busca establecer las condiciones de la mayor celeridad posible para su homologación, con la continuidad de los puestos de trabajo durante el plazo por el que se extenderá lo acordado. En este mismo orden se realizó un pedido al Ministerio de Trabajo para que tenga una vía automática de homologación las suspensiones que se adhieran a sus términos por hasta 60 días.

El acuerdo marco entre la UIA y la CGT, se había firmado el 27 de abril de 2020 y venció su implementación el 31 de mayo de 2020, la prórroga del mismo comenzará a regir una vez que el Ministerio de Trabajo arbitre las normas pertinentes para su implementación.


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JUN 2020
04

Publicado por Horacio Cardozo
Organizada por AMIA estamos dictando esta charla: RELACIONES CONTRACTUALES Y LABORALES EN EPOCAS DE COVID-19.

Nuevo taller online (en vivo)




Relaciones contractuales y laborales en épocas de COVID-19 


Capacitadoras:  Dra. Gabriela Laura Mazzola y Dra. Adriana Martinez.  Abogadas. Integrantes del Departamento Laboral de Cardozo y Lapidus, abogados. 


PROGRAMA E INCRIPCIONES


                                             $ 400 Finales

Modalidad: A distancia. Un encuentro virtual de dos horas de duración a dictarse el día 10 de junio de 18 a 20 hs.

Plataforma: Google Meet. 

Dirigido a:  dueños de PYMES, ejecutivos, mandos medios, profesionales de RRHH y colaboradores de empresas en general. 

Contenido

En el webinar hablaremos sobre el impacto de la pandemia en las relaciones jurídicas existentes vinculadas con los contratos, con las relaciones laborales y las posibles soluciones que prevé nuestro sistema legal a dicha problemática.

- Prohibición de despidos. Alcances de la prohibición. En qué condiciones se puede despedir. Recaudos a tomar en cada caso.

- Despidos dentro del período de prueba. ¿Se encuentran prohibidos por el DNU, y su prórroga? Postura que está adoptando la Justicia. Recaudos a tener en cuenta para evitar.

- Suspensiones. Alcance de la prohibición.

- Suspensiones art 223 bis LCT. Condiciones para su otorgamiento. ¿Quiénes se encuentran excluidos? Análisis Acuerdo CGT y la Unión Industrial Argentina. Acuerdos individuales y colectivos. Homologación de los acuerdos ante el MTSS. Condiciones para su homologación.


- Riesgo de Trabajo. Protocolo frente al contagio del coronavirus de un empleado. Covid-19 enfermedad de carácter profesional no enlistada. Decreto 367/20.

- Protocolo de Seguridad e Higiene. Exigencia para las Empresas de Provincia de Buenos Aires. Análisis de las exigencias. Consecuencias de su incumplimiento. 


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JUN 2020
02

Publicado por Horacio Cardozo
Se afianza el criterio: la prohibición de despedir en los términos del Art. 92 Bis LCT

En sintonía con la resolución del Tribunal del Trabajo N° 4 de la justicia de La Plata, el pasado 28/5/20, el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 10 ha fallado a favor de la reincorporación de un trabajador despedido en los términos del art. 92 bis LCT, mismo criterio, pero esta vez, el protagonista fue un Juzgado Nacional.

Es así que, en la causa “Maidana, Thomas Maximiliano c/ PDV Retail S.A. s/ Medida Cautelar” este Juzgado resolvió haciendo lugar a la medida cautelar solicitada y mandando a reinstalar al actor a su puesto de trabajo, abonando salarios caídos, bajo apercibimiento, nuevamente, de la aplicación de astreintes.

En este caso, el accionante ingresó a trabajar 22/01/20, cumpliendo funciones de repositor en diferentes supermercados y el 21/04/2020 se le ordenó volver a su casa para que luego el 29/04 recibiera la CD de despido en los términos del art. 92 bis LCT, sin exponer una causal -vale aclarar-, a partir del 21/04 que fue el mismo día que le indicaron que no debía, por el momento, ir a prestar tareas.

No obstante las falencias evidentes de este despido, el juzgado, ante la alegación del accionante de la prohibición de despido en los términos del DNU 329/20, exigiendo como medida cautelar que se lo reintegre a su trabajo, decidió otorgar dicha cautelar fundándose solamente en los presupuestos legales, que son el peligro en la demora y la verosimilitud del derecho.

En resumen, el juez indicó que el despido configurado era violatorio del Dec. 329/20, por el simple hecho de despedir durante la vigencia del mismo, contrariando el art. 2 del mencionado DNU.

De esta forma, la justicia nacional en este caso, vino a afianzar y consolidar el criterio que venimos exponiendo, en cuanto a que los despidos sin causa son violatorios del DNU 329/20, sin importar que el despido sea en los términos del art. 92 bis de la LCT, creando un verdadero precedente a nivel Nación en esta oportunidad.

Por ello, y manteniendo nuestra perspectiva de que el Decreto específicamente habla de “Despidos sin causa o por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor” sin aclarar los casos de despidos en periodos de prueba, insistimos en la importancia de justificar el despido, invocando una justa causal de la extinción del vínculo.

Tal como se estudiará anteriormente, reconocemos que el famoso periodo de prueba de la LCT, cuando se dan todos sus presupuestos, es un beneficio para el empleador, que puede optar por no continuar con el contrato laboral con un trabajador, beneficio tal que es reconocido por la misma LCT y el trabajador, no concretándose hasta pasados los tres meses, la relación laboral.

En conclusión, continuamos manteniendo que, a la hora de configurar un despido en los términos del art. 92 bis LCT, deben tomarse ciertos recaudos necesarios, y cumpliendo los presupuestos de ley, se puede lograr que el despido sea conducente, esto so pena, en caso de no cumplir, de caer en una prohibición de despido y tener que reincorporar el trabajador ya desvinculado, con todo lo que eso conlleva. 


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JUN 2020
01

Publicado por Horacio Cardozo
La AFIP puede embargar a una jubilada si compra dólares.

Aquello que resulta inembargable es el dinero depositado por ANSES en concepto de haberes jubilatorios,  en pesos, en la cuenta   sueldo habilitada a dichos efectos, pero los bienes que se adquieran con dichos fondos, aún en el caso de adquirirse moneda extranjera, no resultan inembargables ya que dicho carácter no se traslada a ellos.

Tal fue el criterio del Juzgado Federal de la Plata, confirmado por la Sala I de la Alzada de dicho fuero, en un caso donde se rechazó el levantamiento del embargo preventivo solicitado por AFIP en la cuenta de la jubilada.

La situación se suscita cuando, la jubilada, con su haber jubilatorio depositado en la cuenta sueldo por la ANSES en concepto de haber mensual y retroactivo desde la fecha del otorgamiento de la   prestación jubilatoria, dada la inestabilidad del signo monetario y la imprescindibilidad de mantener el valor adquisitivo de su jubilación para su subsistencia, transfirió parte de dicho monto en dólares, a otra de sus cuentas bancarias.

En tales términos, AFIP ya había solicitado el embargo preventivo en cuentas de la jubilada, en base a una determinación de oficio por Impuesto al Valor Agregado e Impuesto a las Ganancias.

El Juez de Primera Instancia, manifestó que resultaba debidamente   probado que el embargo recién se efectivizó sobre la cuenta en   dólares y cuando la demandada ingresó dólares a la referida, alegando que mientras el dinero acreditado como haber jubilatorio por el ANSES (tanto como haber mensual como retroactivo) se encontraba en la cuenta sueldo en pesos se dio estricto cumplimiento a la inembargabilidad de los mismos, pues dicho embargo se hizo efectivo cuando la entidad bancaria detectó ingreso de divisa   norteamericana   a   la   cuenta   en   dólares   de   la   misma entidad.

A su vez, refirió que la inembargabilidad viene dada por el carácter alimentario e imprescindible para la subsistencia de los haberes previsionales, la   cual   sería   difícil   de   entender   si   con   dichos   fondos se adquiere   moneda   extranjera   para   resguardar   su   valor   a futuro.



Cámara Federal de La Plata, Sala I, “FISCO NACIONAL - AFIP C/ ALI VILMA NORA S/EJECUCION FISCAL DGI”, Exp. FLP 24102927/2013/CA2, del 05/03/2020


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MAY 2020
20

Publicado por Horacio Cardozo
SE PRORROGA AL 30/6/2020 EL VENCIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL CM05 DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS DE LOS SUJETOS COMPRENDIDOS EN EL CONVENIO MULTILATERAL CORRESPONDIENTE AL PERÍODO FISCAL 2019.

Asimismo, recordamos que la utilización del coeficiente unificado actualizado es de aplicación obligatoria a partir del primer anticipo de año calendario, excepto cuando no fuera posible contar con la información necesaria para la determinación del mismo al momento de presentar la declaración jurada correspondiente, en cuyo caso debe utilizarse el nuevo coeficiente unificado a partir del cuarto anticipo


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MAY 2020
20

Publicado por Horacio Cardozo
SE HABILITO EL NUEVO SERVICIO DE VENTINILLA VIRTUAL DE LA SRT

La Superintendencia de Riesgos del Trabajo ha habilitado mediante la Resolución N° 44/20, la implementación de la Mesa de Entradas Virtual (MEV) a través de la plataforma “e-Servicios-SRT”, en la cual se podrá hacer todas las presentaciones que realizaba antes en forma presencial en las sucursales habilitadas por la entidad.

En principio se encuentran habilitados en esta plataforma 3 trámites laborales:

-Reconocimiento de enfermedad profesional del Coronavirus COVID-19 que se encuentra reglamentado.

-Divergencia en las prestaciones.

-Divergencia en el alta.

En este mismo orden también se podrá realizar presentaciones de expedientes que ya estén en curso, estas son: presentación de pruebas ;alegatos; aclaratorias; rectificatorias : apelación de dictamenes médicos ;apelaciones de una Disposición del Servicio de Homologación ;presentaciones de documentación por requerimiento de las Comisiones Médicas (CM); presentaciones de Historia Clínica ,nuevo turno para nueva audiencia o estudio médico; pronto despacho; Traslado de expediente a otra CM; desarchivo y archivo de un expediente;  visado de estudios preocupacionales ;informar cambio de domicilio y alta o baja de un apoderado.

Asimismo la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE COMISIONES MÉDICAS (G.A.C.M.), o en su caso, la GERENCIA GENERAL (G.G.) de la S.R.T. ampliarán los motivos de trámites habilitados en la medida en que la atención a través de los canales remotos implementados y la situación sanitaria imperante en las distintas jurisdicciones permitan su tramitación.



 


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MAY 2020
19

Publicado por Horacio Cardozo
ACTUACION DE LA AFIP DESPUES DE LA PANDEMIA. Como proceder en cada caso?

Los invitamos a una charla sobre Actuación de la AFIP despúes de la Pandemia. Como proceder en cada caso?




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MAY 2020
19

Publicado por Horacio Cardozo
AGIP. Se implementa el Anticipo Tributario Extraordinario, será un adelanto a cuenta del pago del Imp. sobre los Ingresos Brutos, de carácter voluntario.

El Anticipo Tributario Extraordinario, consiste en un adelanto a cuenta del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de carácter voluntario, que habilita por única vez el reconocimiento de un crédito fiscal al contribuyente y/o responsable.

El vencimiento del plazo para el ingreso del Anticipo Tributario Extraordinario opera el día 29 de mayo de 2020 , y el monto a aportar  será el equivalente a la sumatoria del tributo declarado en los Anticipos 1 (uno), 2 (dos) y 3 (tres) del ejercicio fiscal 2020 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en forma previa a las deducciones de los pagos a cuenta, las retenciones y/o percepciones sufridas y/o los saldos a favor reconocidos por el Organismo Fiscal.

El reconocimiento del crédito fiscal para aquellos contribuyentes antes de la fecha de vencimiento ya mencionada ascenderá al treinta por ciento (30%) del importe ingresado.

RESOLUCIÓN Nº 189/AGIP/ 2020


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MAY 2020
18

Publicado por Horacio Cardozo
Uocra habría firmado acuerdo por suspensiones del Art. 223 BIS

La UOCRA había firmado acuerdos por suspensiones del Art 223 bis de la LCT para los trabajadores de la construcción, en  iguales  parámetros  a los que se  firmaron entre  la UIA y la CGT, siendo las medidas las que  paso a detallar:

-          Las empresas abonarán a los trabajadores de la construcción que se hayan visto o se vean impedidos de prestar tareas por razones de fuerza mayor, una asignación no remunerativa de conformidad a lo establecido en el Artículo 223 bis de la L.C.T., comprendido entre los periodos del 1 de abril de 2020 y 31 de mayo de 2020.-

-          Los trabajadores de la construcción percibirán prestaciones no remunerativas con el monto equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) del salario neto, incluido el adicional por presentismo y otros adicionales, que el trabajador debiera percibir de haber prestado tareas en forma efectiva, durante el período en cuestión. Dicha asignación se liquidará bajo el concepto “Asignación no remunerativa Art. 223 bis de la L.C.T.”.

-          Las empleadoras tendrían que    tributar sobre la asignación no remunerativa los aportes y las contribuciones establecidas en las Leyes 23660 y 23661, quedando también sujeta al pago de la cuota sindical, del seguro de vida convencional, del Fondo de Investigación, Capacitación y Seguridad (F.I.C.S.), el Fondo de Cese Laboral y Contribución Art. 12 Ley 22.250.

-           En el caso que la empresas hubieran gestionado y recibido el beneficio previsto por el Decreto 376/20, ART. 1, Punto b), su monto será descontado y compensado hasta su concurrencia del neto de la asignación no remunerativa establecida, de manera que el pago que cada trabajador perciba no sea menor al 75% pactado.

Claramente los parámetros indicados están en clara relación a los dados en su momento por la CGT y la UIA.- Solo restaría esperar la homologación del acuerdo.


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MAY 2020
15

Publicado por Horacio Cardozo
AGIP – SE PRORROGA O CONSIDERAN ABONADAS EN TÉRMINO DETERMINADAS CUOTAS

A través de la Resolución 188 de dicha administración, se consideran abonadas las siguientes cuotas HASTA EL 31 DE MAYO INCLUSIVE:

- El pago de las Cuotas Nº 4/2020 y Nº 5/2020 de la Contribución por el Uso y la Ocupación de la Superficie de bienes del dominio público con puestos de venta ambulante por cuenta propia o de terceros/as, cuyos vencimientos operaron el día 11 de mayo de 2020.

- Las cuotas de los planes de facilidades de pago cuya cancelación sólo se efectúa de modo presencial, cuyos vencimientos operaron en el período comprendido entre los días 20 de marzo y 24 de mayo de 2020, ambas fechas inclusive. 

- Abonadas las cuotas de los planes de facilidades de pago normados por las Leyes Nº 5.616 y N° 6.195, exclusivamente respecto de los acogimientos por los cuales se regularizan obligaciones tributarias en mora derivadas de diferencias de empadronamiento de inmuebles, cuyos vencimientos originales operaron en el período comprendido entre los días 20 de marzo y 24 de mayo de 2020, ambas fechas inclusive.

- Asimismo se dispone fijar hasta el 31 de mayo el  tercer vencimiento de las cuotas del plan de facilidades de pago normado por el Decreto Nº 606/1996, cuyos vencimientos originales operaron durante los meses de marzo y abril del corriente año.  



 


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MAY 2020
15

Publicado por Horacio Cardozo
AFIP. RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO

Afip estableció un régimen de facilidades de pago en el ámbito del sistema “MIS FACILIDADES”, aplicable para la cancelación de las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, cuya caducidad haya operado hasta el día 30 de abril de 2020, inclusive, con sus respectivos intereses y multas

Alcance y aplicación.

Obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, incluidas en los planes de facilidades de pago dispuestos por las Resoluciones Generales N° 4.057, N° 4.166 y N° 4.268, sus respectivas modificatorias y complementarias, cuya caducidad haya operado hasta el día 30 de abril de 2020, inclusive, con sus respectivos intereses y multas.

La cancelación, no implica reducción de intereses, así como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones.

Plazo de adhesión

Podrá efectuarse hasta el día 30 de junio de 2020, inclusive.

Cantidad de cuotas. Importe. Tasa de financiación. Vencimiento

La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de SEIS (6).

Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas.

La primera de ellas, se le adicionarán los intereses financieros. Desde el día de la consolidación del plan hasta su vencimiento, y se calcularán aplicando las fórmulas que se consignan en el micrositio denominado “Mis Facilidades” (www.afip.gob.ar/misfacilidades).

El importe de cada una de las cuotas será igual o superior a UN MIL PESOS ($ 1.000.-).

La tasa de financiación se calculará tomando de base la Tasa Efectiva Mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA) canal electrónico -para clientes que encuadran en el segundo párrafo del punto 1.11.1. de las normas sobre “Depósitos e inversiones a plazo” (BCRA)- para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco de la Nación Argentina a CIENTO OCHENTA (180) días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, más un TRES POR CIENTO (3%) nominal anual.

La primera cuota vencerá el día 16 de julio de 2020 y las cuotas subsiguientes vencerán el día 16 de cada mes.

Cancelación anticipada.

Se podrá solicitar por única vez, la cancelación anticipada total de la deuda comprendida en el plan de facilidades de pago, a partir del mes en que se produzca el vencimiento de la segunda cuota

Caducidad.

La caducidad de los planes de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de este Organismo, cuando se produzca la falta de cancelación de DOS (2) cuotas, consecutivas o alternadas, a los SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas, o la falta de ingreso de la cuota no cancelada a los SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

Resolución General 4718/2020


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MAY 2020
14

Publicado por Horacio Cardozo
Nueva prórroga de la feria judicial

 Nueva prórroga de la feria judicial  


La Corte Suprema de la Nación prorrogó, la feria judicial extraordinaria por motivos del COVID-19 hasta el 24 de mayo, dicha medida fue publicada mediante la acordada N° 14/2020 el 11/05/2020, en la cual dan a conocer los nuevos protocolos y pautas para la tramitación de consultas del poder judicial y las medidas de prevención, higiene y seguridad para el poder judicial de la nación por la pandemia de COVID-19.


La Corte Suprema dispuso en la Acordada 14/2020 los horarios de atención al público de los tribunales de feria de 9.30 a 13.30 pero haciendo hincapié en que se prioricen "el empleo de las herramientas digitales" en la tramitación de los expedientes.


En materia penal la corte mediante la Acordada N° 14/2020, dispuso que cada juez determine la procedencia o no de abrir la feria y se determinó que se debe habilitar para los amparos, juicios laborales, habeas data, procesos de daños y perjuicios, regulación de honorarios y medidas cautelares, entre otros. Asimismo, habilitó a los magistrados a que dicten sentencias definitivas en los expedientes que se encuentren en condiciones de ser resueltos, aún cuando no se refieran a las materias antes mencionadas, y a comunicar la decisión a las partes a través de la notificación electrónica, aún cuando "los plazos procesales se mantendrán suspendidos".


Respecto de los tribunales orales la corte estableció que deberán dar un procedimiento a distancia para los juicios que están llevando adelante e informar el mecanismo a la Corte.


Para las consultas del público, la Corte insistió en que se utilicen los medios electrónicos y en cuanto a la limpieza dispuso que el personal que la lleva a cabo se tome la temperatura corporal antes de tomar servicio y el resto de las medidas ya conocidas.

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MAY 2020
14

Publicado por Horacio Cardozo
Habilitación de la nueva plataforma del SECLO

Habilitación de la nueva plataforma del SECLO


El día 12/05/2020 el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, publicó mediante el Boletín Oficial la disposición N° 290/2020, aprobada mediante la Resolución Nº 444/09, en el Art. 1 de la disposición N° 290/2020 estipula que las audiencias se celebrarán a través de plataformas virtuales habilitando los siguientes procedimientos:


 I.-Audiencias Obligatorias: Una vez ingresado los requisitos respectivos de carga del portal del SECLO, el conciliador fijara audiencia conforme los plazos de ley el día y horario de la audiencia que se llevará a cabo mediante la plataforma virtual que éste disponga, en uso, con previa consulta a las partes sobre su disponibilidad tecnológica, cumpliendo con lo estipulado en el Art. 1° de la Resolución Nº 344/2020.


II.-Ratificación De Acuerdos Espontáneos: Para esta opción se deberá acompañar la documental requerida conforme a los términos establecidos en la Disposición y estas se celebrarán a través de plataforma virtual previa consulta a las partes sobre su disponibilidad tecnológica


III.-Acuerdos Espontáneos celebrados por el Art. 223 bis LCT: A los efectos previstos en los trámites regulados por la presente Disposición, las partes deberán consignar en su presentación inicial una declaración jurada acerca de la autenticidad de las firmas allí insertas. Los letrados de ambas partes en su caso también prestarán dicha declaración sobre la autenticidad de los documentos acompañados y firmas ológrafas puestas en su presencia, así como sobre la expresión del libre consentimiento y discernimiento de cada parte a la que patrocinan o representan.


En el caso de el o los trabajadores que no contaran con patrocinio letrado, se le informará al solicitante sobre el Programa Asistir, que brinda asistencia jurídica y/o patrocinio jurídico e el o los trabajadores no contarán con patrocinio letrado.


También establece que en oportunidad de arribar a acuerdos que impliquen obligaciones de pago, se deberán denunciar los elementos necesarios para que se hagan efectivos los pagos por transferencia bancaria, o en su defecto código para el retiro de efectivo por cajero.

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MAY 2020
14

Publicado por Horacio Cardozo
Habilitación de la nueva plataforma del SECLO

Habilitación de la nueva plataforma del SECLO


El día 12/05/2020 el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, publicó mediante el Boletín Oficial la disposición N° 290/2020, aprobada mediante la Resolución Nº 444/09, en el Art. 1 de la disposición N° 290/2020 estipula que las audiencias se celebrarán a través de plataformas virtuales habilitando los siguientes procedimientos:


 I.-Audiencias Obligatorias: Una vez ingresado los requisitos respectivos de carga del portal del SECLO, el conciliador fijara audiencia conforme los plazos de ley el día y horario de la audiencia que se llevará a cabo mediante la plataforma virtual que éste disponga, en uso, con previa consulta a las partes sobre su disponibilidad tecnológica, cumpliendo con lo estipulado en el Art. 1° de la Resolución Nº 344/2020.


II.-Ratificación De Acuerdos Espontáneos: Para esta opción se deberá acompañar la documental requerida conforme a los términos establecidos en la Disposición y estas se celebrarán a través de plataforma virtual previa consulta a las partes sobre su disponibilidad tecnológica


III.-Acuerdos Espontáneos celebrados por el Art. 223 bis LCT: A los efectos previstos en los trámites regulados por la presente Disposición, las partes deberán consignar en su presentación inicial una declaración jurada acerca de la autenticidad de las firmas allí insertas. Los letrados de ambas partes en su caso también prestarán dicha declaración sobre la autenticidad de los documentos acompañados y firmas ológrafas puestas en su presencia, así como sobre la expresión del libre consentimiento y discernimiento de cada parte a la que patrocinan o representan.


En el caso de el o los trabajadores que no contaran con patrocinio letrado, se le informará al solicitante sobre el Programa Asistir, que brinda asistencia jurídica y/o patrocinio jurídico e el o los trabajadores no contarán con patrocinio letrado.


También establece que en oportunidad de arribar a acuerdos que impliquen obligaciones de pago, se deberán denunciar los elementos necesarios para que se hagan efectivos los pagos por transferencia bancaria, o en su defecto código para el retiro de efectivo por cajero.

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MAY 2020
13

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ARBA - Se considerara abonada la cuota N°2 del Impuesto Inmobiliario Básico Urbano Edificado, Impuesto Inmobiliario Básico Urbano Baldío e Impuesto a los Automotores

ARBA - Se considerara abonada la cuota N°2 del Impuesto Inmobiliario Básico Urbano Edificado,  Impuesto Inmobiliario Básico Urbano Baldío e Impuesto a los Automotores

Bajo la Resolución Normativa 27/20 de ARBA, se determino que se considerara abonada en término la cuota N° 2 del Impuesto Inmobiliario Básico Urbano Edificado Y  Impuesto Inmobiliario Básico Urbano Baldío, en tanto el importe correspondiente a la misma sea ingresado hasta el día 31 de julio de 2020, inclusive, y también  la cuota N° 2 del Impuesto a los Automotores, en tanto el importe correspondiente a la misma sea ingresado hasta el día 15 de junio de 2020, inclusive.  


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MAY 2020
11

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EL GOBIERNO PORTEÑO PIDE UN APORTE VOLUNTARIO A LOS CONTRIBUYENTES, A CAMBIO DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS.



EL GOBIERNO PORTEÑO PIDE UN APORTE VOLUNTARIO A LOS CONTRIBUYENTES, A CAMBIO DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS.

Junto con la declaración de la emergencia económica y financiera de la Ciudad de Buenos Aires vigente hasta el 31 de diciembre, en el marco de esta ley la legislatura porteña autorizó pedirle prestado a los ciudadanos un anticipo extraordinario VOLUNTARIO de impuestos, que tendrá una remuneración de hasta 30% y que en parte servirá como crédito fiscal para saldar Impuesto sobre los Ingresos Brutos de 2021. 

Este anticipo tendra ciertos beneficios como gozar de Bonificaciones y descuentos en tributos empadronados (con vencimiento en el segundo semestre del período fiscal 2020 de estos gravámenes) los cuales no podrán exceder el 30% de lo que hubiese correspondido abonar, y por otro lado El reconocimiento de un crédito fiscal, equivalente a un porcentaje del Anticipo Tributario Extraordinario, de los anticipos que debieran ingresar respecto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para los contribuyentes o responsables, de ese gravamen que opten por la modalidad de realizar ese anticipo de forma voluntaria.

Con respecto a este ultimo se prevé que los contribuyentes pueden efectuar un desembolso impositivo por única vez dentro del período de emergencia y por un monto que no podrá superar en tres veces al mayor impuesto determinado en materia del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, considerando para ello los seis anticipos inmediatos anteriores a la sanción de la ley.

En el marco de la emergencia publica gobierno porteño se encuentra en la necesidad fondos por la baja de la recuperación, y es por eso que en lugar de emitir deuda, pide los contribuyentes un adelanto de Impuestos que va a retribuir a partir de 2021 con una suerte de rendimiento que se aplicará contra futuros impuestos. Esto puede ser beneficioso para muchos de los contribuyentes, aunque se considera una gran oportunidad para aquellas (pocas) empresas que tengan exceso de caja.




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MAY 2020
08

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REGULACIÓN DEL PROCESO DE HOMOLOGACIÓN DE LAS SUSPENSIONES ART 223 bis LCT

REGULACIÓN DEL PROCESO DE HOMOLOGACIÓN DE LAS SUSPENSIONES ART 223 bis LCT

En fecha 29 de abril del 2020, se publicó en el boletín oficial la Resol del MTSS  397/2020, mediante la cual se reguló el proceso de presentación de los acuerdos de suspensiones en los términos del artículo 223 bis LCT, con el objetivo de prever el mecanismo y control de legalidad de los mismos para su posterior homologación.

Es por ello que ya han comenzado a ingresarse los pedidos de homologación por ante el organismo de aplicación para su control de legalidad, habiéndoles dado curso a los mismos.

La resolución  establece que las presentaciones que, en conjunto, efectúen las entidades sindicales con personería gremial y las empresas, para la aplicación de suspensiones conforme al artículo 223 bis de la Ley N° 20.744  y sus modificatorias, que se ajusten íntegramente a los parámetros dispuestos en el acuerdo de la CGT y UIA ( la reducción del salario no podrá ser inferior al 75% del salario neto, y se deberá pagar la obra social , seguro de salud y cuota sindical) y acompañen el listado de personal afectado, serán homologadas, previo control de legalidad de esta Autoridad de Aplicación.

En este mismo orden aquellas presentaciones  que  efectúen las empresas para la aplicación de suspensiones conforme al artículo 223 bis de la Ley N° 20.744  y sus modificatorias, que se ajusten íntegramente a los parámetros dispuestos en el acuerdo de la CGT y UIA ( la reducción del salario no podrá ser inferior al 75% del salario neto, y se deberá pagar la obra social , seguro de salud y cuota sindical) y acompañen el listado de personal afectado, serán remitidas en vista a la entidad sindical con personería gremial correspondiente por el plazo de 3 días, pudiendo ser prorrogado por 2 días adicionales a solicitud de la representación gremial. Vencido el plazo indicado, el silencio de la entidad sindical la tendrá por conforme respecto del acuerdo sugerido por la representación empleadora.

Recordamos que conforme lo resuelto en la referida resolución,  al momento de homologar los acuerdos se tendrán en cuenta los siguientes parámetros, a saber:

-          La reducción del salario no podrán ser menos el 75% del salario Neto (bolsillo) o el 83% del salario bruto que le hubiera correspondido al trabajador en caso de haber laborado,

-          De ese monto se realizará el pago de los aportes y contribuciones a la obra social según ley 23660, 23661,  y cuota  sindical.

-          Las empresas que apliquen el acuerdo deberán mantener su dotación de trabajadores sin alteraciones ni despidos durante un plazo igual a la vigencia de este convenio.

Quedan excluidos de la suspensión y la reducción los trabajadores que prestan servicios desde su lugar de aislamiento y aquellos dispensados del deber de trabajar (mayores de 60 años, embarazadas, en grupo de riesgo).


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MAY 2020
08

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LIQUIDACIÓN DEL SALARIO CORRESPONDIENTE A ABRIL/2020 Y PAGO A CUENTA MES DE MAYO.-

LIQUIDACIÓN DEL SALARIO CORRESPONDIENTE A ABRIL/2020  Y PAGO A CUENTA MES DE MAYO.-

A través de la Resol. 408/20 del MTSS , publicada el día 8 de abril de 2020, se efectuaron algunas  aclaraciones con relación a la liquidación de haberes de abril de 2020 y el salario complementario, a saber:

1) Los empleadores que hubiesen efectuado el pago total o parcial de haberes correspondiente al mes de abril de 2020 en forma previa a la percepción por parte de sus trabajadores dependientes del beneficio del Salario Complementario, y cuyo monto, sumado el pago del beneficio del Salario Complementario correspondiente a dicho mes, supere el monto que le hubiere correspondido percibir a cada trabajador por parte de su empleador, podrán imputar el monto excedente a cuenta del pago del salario correspondiente al mes de mayo de 2020.

2) En el caso que los empleadores hubiesen abonado la asignación en dinero prevista en el artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo y se diere la misma situación descripta anteriormente, podrán computar el monto excedente a cuenta del pago de la asignación en dinero correspondiente al mes de mayo de 2020.


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ABR 2020
17

Publicado por Horacio Cardozo
AFIP extiende los plazos para informar la reorganización de sociedades

AFIP extiende los plazos para informar la reorganización de sociedades

Mediante la RG 4700/2020, se extendió por noventa días corridos la remisión electrónica de información, requerida a los contribuyentes y responsables que deben efectuar la comunicación de la reorganización de sociedades, fondos de comercio, empresas o explotaciones, acorde a la ley de Impuesto a las Ganancias.

Este periodo extraordinario de 90 días se añade a los 180 días que prevé la RG 2513/2008, de tal forma que las empresas tendrán 270 días corridos para aportar la información pertinente.

Recordamos que presentación de la información sobre la reestructuración exime de Ganancias a los resultados que surjan como consecuencia de la fusión o adquisición, siempre y cuando las entidades continuadoras prosigan por dos años como mínimo la actividad original.


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ABR 2020
17

Publicado por Horacio Cardozo
AFIP PRORROGA DATOS BIOMETRICOS.

AFIP PRORROGA DATOS BIOMETRICOS.

Mediante la RG 4699/2020, se eximió a los contribuyentes y responsables, hasta el día 30 de junio de 2020 inclusive, de la obligación de registrar los datos biométricos, a fin de permitir la realización de las transacciones digitales que así lo requieran.


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ABR 2020
15

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AFIP Resolución General N° 4696/2020. 15/4/20.- Excepción de 60 días al régimen de percepción de IVA para las mercaderías comprendidas por el DNU 333/20

AFIP Resolución General N° 4696/2020. 15/4/20.- Excepción de 60 días al régimen de percepción de IVA para las mercaderías comprendidas por el DNU 333/20

El Decreto N° 333 del 1 de abril de 2020 dispuso fijar un derecho de importación extrazona (D.I.E.) del CERO POR CIENTO (0%) de determinadas mercaderías y eximir del pago de la tasa de estadística a las operaciones de importación de las mismas.

La Resolución General N° 2.937 y sus modificatorias, estableció un régimen de percepción del impuesto al valor agregado, respecto de las importaciones definitivas de cosas muebles

En ese sentido la Resolución aludida, modificó la Resolución General N° 2.937 y sus modificatorias, exceptuando por un plazo de SESENTA (60) días, del régimen de percepción del impuesto al valor agregado a las mercaderías que se encuentren comprendidas en el Decreto N° 333/20 y las que en el futuro se incluyan


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ABR 2020
15

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ARBA: Prórroga en los vencimientos de planes de pago. Resolución 024/20.

ARBA: Prórroga en los vencimientos de planes de pago. Resolución 024/20.

Esta Resolución tiene como fin Prorrogar los vencimientos para el pago de los anticipos, de corresponder, y de cuotas de los planes de regularización de deudas, no caducos a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución el día 10 de Abril del 2020, que se produzcan durante el mes de abril del corriente año, hasta el 10 de junio de 2020.

Las cuotas restantes se prorrogarán al segundo mes siguiente al vencimiento original de cada cuota, los días 10 de cada mes o inmediato hábil posterior si aquél fuera inhábil.

Comprende a los regímenes de regularización de deudas establecidos en el marco de las Resoluciones Normativas N° 6/2016 y modificatorias y N° 8/2020 y del artículo 108 del Código Fiscal –Ley N° 10.397 (Texto Ordenado 2011) y modificatorias–. ( Impuestos Inmobiliario Básico y Complementario, a los Automotores -con excepción de las Embarcaciones Deportivas o de Recreación-, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos; vencidas al 31 de diciembre de 2019, que registren los contribuyentes de dichos tributos y sus responsables por la deuda de estos)

 Lo establecido en esta Resolución, no comprende a los planes previstos para los agentes de recaudación y sus responsables solidarios, quienes continuarán sujetos a los vencimientos originales que correspondan. 


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ABR 2020
14

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ARBA POSTERGA VENCIMIENTOS DE PLANES DE PAGO

ARBA POSTERGA VENCIMIENTOS DE PLANES DE PAGO

La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires resolvió prorrogar hasta el 10 de junio próximo los vencimientos de cuotas o anticipos de planes de pago que operaban este lunes.

Los de mayo, en tanto, se reprogramaron para julio y así sucesivamente con el resto.

Ello implica que en la práctica  se corren 60 días los vencimientos

Con esta prórroga, las cuotas o anticipos que vencían hoy se reprogramaron para junio, las de mayo para julio y, de forma análoga, las restantes.

Del mismo modo, para los nuevos planes que se suscriban desde ahora y hasta el 31 de mayo, el anticipo o primera cuota recien vencerá el 10 de junio.

La prórroga de cuotas y anticipos de planes de pago se suma a otras medidas de alivio, como la suspensión de embargos a deudores y la reprogramación de vencimientos de Ingresos Brutos e Inmobiliario, establecidas en las Resoluciones del organismo 4/20, 16/20 y 17/20.

La resolución 12/2020 pregona: “Habilitar un mecanismo de recepción por medios electrónicos de demandas, ante todas las cámaras nacionales y federales del país, de conformidad a la jurisdicción y competencia material de cada una de ellas, con excepción de la materia penal”

Las presentaciones por parte de abogados y litigantes se pueden hacer ahora de modo remoto. Además, todos los jueces de la Nación, incluyendo a los ministros de la propia Corte, pueden usar la firma electrónica y digital.

De esta manera se busca que la justicia trabaje de modo remoto y los abogados no tengan que concurrir a tribunales.-



 



 


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ABR 2020
14

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LAS ART CUBRIRÁN A LOS TRABAJADORES QUE CONTRAIGAN COVID-19.

 LAS ART CUBRIRÁN A LOS TRABAJADORES QUE CONTRAIGAN COVID-19.

A través del decreto 367/20 el por ejecutivo  dispuso que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) deberán dar cobertura a los trabajadores que contraigan el COVID-19, en aquellos casos en que las personas se encuentren desempeñando actividades y servicios declarados como esenciales, en el marco excepcional de la emergencia sanitaria.

El decreto en cuestión manifiesta que:

1) Se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional -no listada- en los términos del apartado 2 inciso b) del artículo 6º de la Ley Nº 24.557,

2) respecto de las y los trabajadores dependientes excluidos mediante dispensa legal y con el fin de realizar actividades declaradas esenciales, del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio ordenado por el Decreto N° 297/20 y sus normas complementarias,

3) y mientras se encuentre vigente la medida de aislamiento dispuesta por esas normativas, o sus eventuales prórrogas, salvo el supuesto previsto en el artículo 4° del presente decreto.

En consecuencia en caso de que el trabajador se contagie de Covid-19 en el ámbito laboral deberá efectuar la denuncia a la ART, la cual será considerada como enfermedad profesional no listada y se deberán otorgar las prestaciones.

La Superintendencia de Riesgos del Trabajo deberá dictar las normas complementarias necesarias para la actuación en el ámbito de la Comisión Médica Central (CMC), ya que en caso de una discrepancia con la ART, será dicha entidad la encargada de determinar el carácter definitivo profesional de la patología.


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ABR 2020
08

Publicado por Horacio Cardozo
SEGUIMOS CON LA FRANELA.

SEGUIMOS CON LA FRANELA.

Continuando nuestra nota en donde frente a la creación de un COMITE para establecer las excepciones habíamos sostenido que era una NORMATIVA CASI INUTIL, vemos que este comité ya dictó su Resolución Administrativa 483/2020, en donde, aunque parezca increíble, lo que hacer  es RECOMENDAR a la AFIP.!!!!


Parece poco serio que en la situación de incertidumbre en que estan las empresas, NADA SE RESUELVE. Todo es comité y recomendaciones. Los empresarios…… SIN RESPUESTAS.

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ABR 2020
07

Publicado por Horacio Cardozo
Los bancos atenderán al público en general entre el 13 y el 17 de abril



Los bancos atenderán al público en general entre el 13 y el 17 de abril

El Banco Central de la República Argentina dispuso, a través de la Comunicación A 6958, que las entidades financieras deberán abrir la atención al público en general -sin acceso a las cajas (ventanillas) de atención al público- a partir del lunes 13 de abril y hasta el viernes 17 de abril, y con turno acordado previamente con el banco a través de la las páginas de internet de las entidades, o por otro medio electrónico que estas pongan a disposición (linea de telefono o mail).

Ese turno quedará registrado en un comprobante, que será obligatorio presentar para ingresar al banco y que servira tambien como permiso de circulación.

Los clientes sólo podrán concurrir a las sucursales asignadas por la entidad bancaria y el día de la semana asignado según el cronograma que contempla el último número del DNI para las personas humanas y el dígito verificador del CUIT para las personas jurídicas.

El lunes podrán ir los terminados en 0 y 1; el martes, 2 y 3; el miércoles 4 y 5; el jueves, 6 y 7; y el viernes 8 y 9.

La atención de clientes que sean beneficiarios de haberes previsionales y pensiones integrantes del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) o de aquéllos cuyo ente administrador corresponda a jurisdicciones provinciales o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, será conforme al cronograma que difunda la ANSES o que el correspondiente ente administrador establezca, no siendo necesaria la obtención de turno.

Asimismo, los operadores de cambio continuarán impedidos de abrir sus sucursales para la atención al público, sin perjuicio de que podrán continuar operando en el mercado cambiario entre ellas, con entidades financieras y con clientes en forma remota.




 



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ABR 2020
06

Publicado por Horacio Cardozo
Actividades y servicios esenciales podrán acceder a los beneficios del DNU 332/20



Actividades y servicios esenciales podrán acceder a los beneficios del DNU 332/20

El poder ejecutivo dispuso, mediante el decreto 347/2020, la ampliación del alcance del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y  la Producción a las actividades y servicios esenciales.

En tales términos, quienes realicen actividades y servicios esenciales y cuyo personal haya sido exceptuado del cumplimiento del aislamiento podrán igualmente solicitar los beneficios del "Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción para empleadores y empleadoras, y trabajadores y trabajadoras afectados por la emergencia sanitaria".

Asimismo,  se establece que será decisión del Jefe de Gabinete de Ministros aprobar o rechazar el alcance de los pedidos que se realicen para acogerse a los beneficios contemplados en el DNU 332/20. Ello previo dictamen fundamentado en base a criterios técnicos del Comité de evaluación y monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, creado a tales fines.

Recordamos que el Programa consiste en la obtención de uno o más de los siguientes beneficios:

-Postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.

-Asignación Compensatoria al Salario: Asignación abonada por el Estado para todos los trabajadores en relación de dependencia del sector privado, comprendidos en el régimen de negociación colectiva en los términos de la Ley N° 14.250 (texto ordenado 2004) y sus modificaciones, para empresas de hasta 100 trabajadores.

-REPRO Asistencia por la Emergencia Sanitaria: Suma no contributiva respecto al Sistema Integrado Previsional Argentino abonada por el Estado para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado, comprendidos en el régimen de negociación colectiva en los términos de la Ley N° 14.250 (texto ordenado 2004) y sus modificaciones en empleadores que superen los 100 trabajadores.




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ABR 2020
03

Publicado por Horacio Cardozo
¿EXISTE PLAZO PARA LAS SUSPENSIONES CONCERTADAS PREVISTAS EN EL ART 223 BIS LCT?

¿EXISTE PLAZO PARA LAS SUSPENSIONES CONCERTADAS PREVISTAS EN EL ART 223 BIS LCT?



En nuestro Derecho, así como en la mayoría de las legislaciones, durante las suspensiones dispuestas por razones económicas, disciplinarias y fuerza mayor, los trabajadores no perciben remuneración de su empleador, habiendo la ley de contrato de trabajo dispuesto plazos máximos de extensión de las mismas. En el caso de las medidas debidas a falta o disminución de trabajo no imputables al empleador y disciplinarias, el lapso máximo permitido es de 30 días por año, en tanto que para la fuerza mayor  puede alcanzar a 75 días en el mismo período, no pudiendo exceder entre todas ellas el plazo máximo de 90 días en un año. ( Art. 220 y 221 LCT)

Sin embargo  en el caso de las suspensiones previstas en el art. 223 bis LCT  los plazos de la suspensión pueden ser consensuados con los trabajadores en forma individual o con el sindicato en forma colectiva, motivo por el cual NO se aplica los plazos antes mencionados. Hay que recordar que a diferencia de lo que sucede con las sanciones por cuestiones económicas, disciplinarias y fuerza mayor, en los supuestos de las suspensiones consensuadas (art 223 bis LCT) los trabajadores cobran durante todo el período en el cual no prestan servicio, una asignación no remunerativa ( cuyo importe también es acordado entre las partes) respecto de las cuales no tributa en lo previsional ni ganancias, solo obra social y seguro de salud.

Se debe tener presente que el tiempo de suspensión debe computarse a los fines de la antigüedad del trabajador.

Es por ello que la opción prevista por el art, 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo es una ágil y eficiente herramienta a los fines de sobrellevar temporalmente situaciones de crisis de ocupación laboral.


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ABR 2020
03

Publicado por Horacio Cardozo
STOP DEBIT PARA POSTERGAR EL PAGO DE LA TARJETA DE CRÉDITO

STOP DEBIT PARA POSTERGAR EL PAGO DE LA TARJETA DE CRÉDITO 



Los clientes que pagan sus tarjetas de crédito con débito directo deberán comunicarse con sus bancos para prorrogar el pago hasta el 13 de abril.

A los clientes que no pagan con débito, la fecha se les postergará automáticamente

Las personas que pagan sus tarjetas de crédito a través del débito directo deberán comunicarse con sus bancos si pretenden postergar el próximo vencimiento para el 13 de abril a través del “stop debit”, luego del permiso que otorgó el Banco Central (BCRA).

Aquellos que sí poseen el pago automático, pueden realizar la solicitud a través del call center o vía home banking. Si el dinero se debitó previo a dicha solicitud, la autoridad monetaria informó que hay 3 días de plazo para devolver lo debitado, en forma total y sin cargo. Pasada la fecha, no hay devolución.

Para frenarlo, en caso de no poseer los fondos suficientes, los clientes deben solicitar el “stop debit”. Algunas entidades financieras permiten hacerlo el mismo día del vencimiento, mientras que otras piden hacerlo 48 horas antes. Adicionalmente, entre los bancos que permiten efectuarlo el mismo día, algunos piden como requisito que el pago mínimo esté cubierto.


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ABR 2020
03

Publicado por Horacio Cardozo
SE SUMAN NUEVAS ACTIVIDADES A LOS "SERVICIOS ESENCIALES"

SE SUMAN NUEVAS ACTIVIDADES A LOS "SERVICIOS ESENCIALES"

En fecha 03/04/2020  se publicó en el boletín oficial la Resolución 450/2020, dictada por el Ministerio de Trabajo y seguridad social, que establece  la ampliación de actividades y servicios declarados como esenciales previsto en el artículo 6° del Decreto N° 297/20 el cual exceptúa  del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular a las personas afectadas a actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia . 

Los servicios declarados como esenciales  en la emergencia están previstos en el Art 1, conforme se establece a continuación:

  1. Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.

  2. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.

  3. Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola.

 4. Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía.

  5. Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear.

  6. Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.

 7. Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos.

  8. Inscripción, identificación y documentación de personas.

Las personas alcanzadas por esta Decisión Administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación - Covid-19.

En consecuencia de ello, los trabajadores que prestan servicios en dichas actividades pasan a ser "PERSONAL ESENCIAL" en los términos de la resolución del MTSS Nro 207 de fecha 16 de marzo de 2020, habiéndose determinado que la continuidad de la prestación de los servicios esenciales " en estas circunstancias constituye exigencia excepcional de la economía nacional cfr. lo dispuesto por el art 2 de la Resolución 279 del MTSS.



 


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ABR 2020
03

Publicado por Horacio Cardozo
Se extiende hasta el 12 de abril del 2020 la Feria Fiscal dispuesta por AFIP

Se extiende hasta el 12 de abril del 2020 la Feria Fiscal dispuesta por AFIP



Quedan en suspenso el cómputo de los plazos que rigen para la respuesta de los contribuyentes a los requerimientos realizados por la Administración Federal de Ingresos Públicos.

No se computarán los plazos procedimentales.

Los plazos para la contestación de requerimientos, citaciones y/o actuaciones administrativas notificados, comenzarán a correr a partir del primer día hábil administrativo inmediato siguiente a la finalización del período de feria.

La AFIP podrá disponer que la realización de aquellos trámites que resulten improrrogables para el contribuyente, responsable o usuario del servicio aduanero, se realicen ante determinadas dependencias, independientemente de la jurisdicción a la que pertenezcan.


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ABR 2020
03

Publicado por Horacio Cardozo
IGJ SUSPENDE PLAZOS

IGJ SUSPENDE PLAZOS



(RG 13/2020)

Se prorroga la suspensión hasta el 12/04/2020, de todos los plazos previstos para la contestación de todas las vistas y traslados y para la presentación del cumplimiento del régimen informativo.


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ABR 2020
02

Publicado por Horacio Cardozo
Bienes personales: extienden hasta el 30 de abril la fecha límite para repatriar fondos

Bienes personales: extienden hasta el 30 de abril la fecha límite para repatriar fondos



Se prorroga hasta el 30 de abril de 2020, inclusive, la fecha de repatriación prevista para el período fiscal 2019, a los fines de lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Decreto N° 99/19.

En tales términos, no corresponderá determinar el tributo con la alícuota diferencial cuando los sujetos hubieran repatriado activos financieros hasta el 30 de abril del corriente año, inclusive, que representen por lo menos un cinco por ciento (5%) del valor de los bienes situados en el exterior.

Vale recordar que el referido beneficio procederá únicamente en la medida que esos fondos permanezcan depositados en el país hasta el 31 de diciembre del presente año.


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ABR 2020
02

Publicado por Horacio Cardozo
Se amplía el plazo para pagar el anticipo de Bienes Personales por activos radicados fuera del país

Se amplía el plazo para pagar el anticipo de Bienes Personales por activos radicados fuera del país



Se establece que la obligación del pago a cuenta de bienes personales por activos radicados fuera del país, se considerará cumplida en término si se realiza hasta el 6 de mayo de 2020.

En el mismo sentido, se podrá solicitar la eximición del ingreso del pago a cuenta de dicho impuesto hasta el 6 de mayo del corriente año.

El organismo recaudador señaló que la decisión adecúa la normativa al nuevo plazo para la repatriación de activos financieros situados en el exterior previstos en el Decreto 330/2020.


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ABR 2020
02

Publicado por Horacio Cardozo
ARBA posterga vencimiento de cuota de Ingresos Brutos y declaración anual

ARBA posterga vencimiento de cuota de Ingresos Brutos y declaración anual



La Resolución Normativa 16/20 ARBA prorroga el plazo para la presentación y pago de la DDJJ del impuesto sobre los ingresos brutos de marzo y anual 2019.

En tal sentido se dispone que el vencimiento de la presentación y pago del período marzo se producirá entre el 4 y el 15 de mayo según terminación de CUIT.

Asimismo, el vencimiento de la presentación de la DDJJ anual se producirá entre el 1 y el 12 de junio según terminación de CUIT.


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