En un reciente fallo del Fuero Penal Económico, el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 7 dispuso la suspensión de la acción penal contra la empresa P S.R.L. y sus socios, quienes habían sido imputados por presunta evasión fiscal de los impuestos a las Ganancias y al Valor Agregado. La decisión se fundamentó en que la Ley 27.743 no exige la reformulación de planes de pago previos para acceder a la regularización fiscal y sus beneficios.
La causa involucra deudas por el Impuesto a las Ganancias correspondiente al ejercicio 2018 y por IVA de los períodos fiscales 2018 y 2019. Si bien la sociedad había adherido a diversas moratorias previas, quedaba un saldo pendiente que fue incluido en un nuevo plan de regularización bajo la normativa vigente. Frente a esta situación, nuestra parte solicitó la suspensión de la acción penal, mientras que la fiscalía objetó el pedido al considerar que los planes de pago anteriores no habían sido reformulados según lo establecido en la nueva ley.
El juzgado centró su análisis en los requisitos de la Ley 27.743 para acceder a la suspensión de acciones penales por evasión fiscal. Pese a las objeciones de la fiscalía, el juez determinó que lo relevante era verificar si la totalidad de las deudas fiscales habían sido regularizadas, ya que la reformulación de planes de pago previos no constituye una exigencia expresa en el texto de la ley.
El tribunal también evaluó la existencia de impugnaciones por parte del fisco y la situación de los planes de pago. Al constatar que la deuda había sido completamente regularizada y que no había cuestionamientos por parte del organismo recaudador, concluyó que correspondía la suspensión de la acción penal.
Siendo así que resuelve suspender la acción penal contra la empresa y sus socios y establecer a ARCA que controle el cumplimiento de todos los planes a los cuales se adhirió la empresa bajo pena de reiniciar las acciones.
Fuente: CPE Juzgado 7, secretaría 14, en los autos Incidente de acogimiento N°191/2023/1 de fecha 15/11/2024
|