HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 
NOV 2024 27, publicado por Horacio Cardozo
La Corte Suprema rechaza la aplicación del impuesto de sellos sobre contratos de concesión comercial. Necesidad del instrumento  
 

En un reciente fallo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que los contratos de concesión comercial entre una automotriz y su concesionario no están sujetos al impuesto de sellos, destacando la importancia de la instrumentación de los actos jurídicos como requisito esencial para la aplicación de este tributo.

El caso surgió a raíz de una controversia entre la Dirección General de Rentas de la Provincia de Misiones y una reconocida automotriz, en relación con contratos de concesión comercial firmados con su concesionario. Según el organismo fiscal, dichos contratos debían tributar impuesto de sellos, utilizando una estimación de ventas mínimas de vehículos como base imponible.

La automotriz argumentó que estos contratos no formalizaban de manera autosuficiente las operaciones de compraventa o prestación de servicios, ya que se limitaban a otorgar al concesionario el derecho a adquirir productos, sin detallar las condiciones específicas de las transacciones, como precios, volúmenes o contraprestaciones.

Los tribunales de Misiones rechazaron los argumentos de la automotriz y validaron la imposición del impuesto, al considerar que los contratos de concesión eran de carácter oneroso. Según este criterio, la onerosidad era suficiente para configurar el hecho imponible, aun cuando los contratos no especifican las condiciones concretas de las operaciones comerciales.

La Corte Suprema, al analizar el recurso extraordinario presentado por la automotriz, concluyó que los contratos en cuestión no cumplían con los requisitos de instrumentación necesarios para aplicar el impuesto de sellos. Si bien reconoció que los contratos eran onerosos, señaló que no formalizaban las operaciones específicas de compraventa de vehículos, repuestos o prestación de servicios, lo que impedía que configurarán el hecho imponible del tributo.

El Tribunal Supremo enfatizó que para que el impuesto de sellos sea aplicable, es indispensable que exista un instrumento formal que documente de manera clara y completa las operaciones sujetas a tributación. Dado que en este caso no se cumplía con dicho requisito, declaró que la determinación del impuesto carecía de fundamento y dejó sin efecto la sentencia apelada, favoreciendo a Toyota.

Fuente: CSJN, T. A S.A. c/ Provincia de Misiones - Dirección General de Rentas s/ demanda contencioso administrativa, 21/11/2024.

                                                           



 


 
Tags: horacio félix cardozo - impuestos - sellos - misiones - concesionario - automotriz - contrato
  Comentarios
 
 
BUSCADOR
Busca entre las publicaciones
 
 
NUESTROS CURSOS
de CAPACITACIÓN
 
 
SUSCRIBIRSE AL BLOG
Reciba nuestras últimas noticias
 
 
SEGUINOS EN:
Linkedin
 
 
ÚLTIMAS PUBLICACIONES
 
Siguen los límites a los municipios: la Justicia Nacional frena un impuesto municipal inconstitucional
 La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inconstitucional un tributo local que afectaba el esquema tributario federal. Se trataba del «...
sin comentarios
Ley Bases y multas laborales: La Justicia frena su aplicación retroactiva
 En un reciente fallo, la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ratificó la vigencia de las sanciones contempladas en las Leyes 25...
sin comentarios
¡Atención!
sin comentarios
 
 
   OTROS TEMAS
 
 
 
Visitas: 4203263
 
  Horacio Cardozo
San Martín 201 Piso 8 "A", C.A.B.A.
Tel.: 51991702/ 51991703
Cel.: 1541811981 - 60885899
hcardozo@cardozo-lapidus.com.ar
 
| Inicio | El porqué del Blog | Cursos | Prensa | Sobre mí | Enlaces | Novedades laborales | Sección alumnos |
Copyright 2025 | Todos los Derechos Reservados | Diseño y armado by Plap Disenio Web