| Tag: provincias |
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MAY 2026 06 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| Ingresos Brutos: la Corte limita diferencias fiscales entre provincias |
En un reciente fallo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación volvió a fijar un límite claro al poder tributario de las provincias en materia de Ingresos Brutos, al declarar inconstitucional un esquema que generaba diferencias impositivas según el lugar de producción de los bienes.
El caso se originó a partir de un régimen de la Provincia de Buenos Aires que otorgaba beneficios fiscales únicamente a productos fabricados dentro de su territorio, excluyendo a aquellos elaborados en otras jurisdicciones. En la práctica, esto implicaba que una misma empresa debía tributar más por el solo hecho de producir fuera de la provincia, aun cuando comercializara sus bienes en el mismo mercado.
Al analizar la cuestión, la Corte concluyó que este tratamiento diferencial carecía de justificación razonable y vulneraba principios constitucionales básicos, como la igualdad ante la ley y la libre circulación de bienes entre provincias.
El Tribunal destacó que este tipo de esquemas genera una distorsión en la competencia y funciona como una “aduana interna”, mecanismo expresamente prohibido por la Constitución Nacional para garantizar la unidad del mercado interno.
En ese sentido, reafirmó que si bien las provincias conservan potestades tributarias, no pueden ejercerlas de manera que impliquen una discriminación basada en el origen geográfico de la producción.
El fallo tiene un impacto significativo para empresas que operan en distintas jurisdicciones, ya que habilita la revisión de estructuras impositivas que puedan generar este tipo de desigualdades y abre la puerta a eventuales reclamos por tributos ingresados en exceso.
Fuente: Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad”, 23/04/2026.
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OCT 2020 13 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| Se prorroga la cuarentena hasta el 25 de octubre. Se restringe la circulación en la mayoría de las provincias. |
Como es de público conocimiento, el Poder Ejecutivo dispuso mediante Decreto de Necesidad de Urgencia la ampliación de las medidas de Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio y de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio hasta el 25 de octubre, inclusive.
En esta ocasión se establecieron fuertes restricciones de la circulación en departamentos de 18 provincias, siéndoles de aplicación la disposición que reserva el uso del transporte público de pasajeros interjurisdiccional exclusivamente a personas que estén autorizadas a circular, como así también se faculta a los gobernadores a disponer el aislamiento de personas que ingresen a las provincias por un plazo máximo de hasta 14 días.
En cambio, y debido al decrecimiento de casos diarios, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires está trabajando en la reapertura de las escuelas con un plan para retomar gradualmente la presencialidad. El gobernador de la ciudad sostuvo que también quedarán habilitados antes de fin de año las actividades de construcción, de eventos al aire libre, clubes y polideportivos.
Fuente: Decreto 792/20
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ABR 2020 24 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| Comienza a flexibilizarse el aislamiento y se retoman actividades en distintos ámbitos provincias. |
Comienza a flexibilizarse el aislamiento y se retoman actividades en distintos ámbitos provincias.
A través de distintas Decisiones Administrativas, el Gobierno nacional estableció excepciones al aislamiento obligatorio para determinadas actividades en distintos ámbitos provinciales.En tales términos, provincias tales como Entre Ríos, Misiones, Salta, San Juan, Neuquén y Jujuy retoma el ejercicio de actividades liberales, la cual incluye a abogados, contadores y otros expertos con título habilitante. Asimismo, y en otro grupo de provincias, se retoman las actividades laborales de personas afectadas al desarrollo de obra privada.
Asimismo, en la Provincia de Tucumán, y mediante la Decisión Administrativa 607/20, se fue un paso más allá y se reactivó un abanico de rubros, entre ellos las actividades de cobranza de servicios e impuestos, la actividad registral, la atención médica y odontológica, las casas de óptica, los laboratorios, la actividad de establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género, entre otras.
En todos los casos las personas alcanzadas por estas decisiones administrativas deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación, y para acceder a dichos servicios se deberá solicitar turnos con anterioridad.
Es menester destacar que ninguna de estas medidas alcanzan a la Ciudad autónoma ni la Provincia de Buenos Aires.
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| Tags: coronavirus - horacio felix cardozo - excepciones aislamiento - provincias |
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