HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 
Tag: horacio felix cardozo
 

ABR 2024
16

Publicado por Horacio Cardozo
Sesiones Periódicas de Actualización Impositiva y Seguridad Social

El Colegio de Graduados en Ciencias Económicas invita a sus Sesiones Periódicas de Actualización Impositiva y Seguridad Social (SPAISS).

Este miércoles 17 de abril de 10.00 a 13.00 a través de la plataforma ZOOM:

“Beneficios en Materia Penal Tributaria de la Futura Moratoria y Blanqueo. Diferencia entre ambas” a cargo del Dr. Horacio Félix Cardozo.

Consultas: informes@cgce.org.ar 





 




Tags: horacio felix cardozo - cgce - penal tributaria de la futura moratoria y blanqueo
  Comentarios   0
 

ABR 2024
10

Publicado por Horacio Cardozo
NOTA A FALLOS - AMBITO FINANCIERO

Los invitamos a leer la colaboración del Dr. Horacio Félix Cardozo en Ámbito Financiero, en su ya clásica columna mensual “Nota a fallos” En esta edición: Reparación integral. Sobreseimiento. Lavado de activos. 👇

https://www.ambito.com/novedades-fiscales/notas-fallos-n5971396



 


Tags: horacio felix cardozo - ámbito financiero
  Comentarios   0
 

ABR 2024
03

Publicado por Horacio Cardozo
La Corte Suprema declaró inconstitucional el cobro de ingresos brutos a cooperativas

Una Cooperativa presentó acción de amparo contra la administración tributaria de la Provincia del Chaco, buscando la declaración de inconstitucionalidad del artículo 116 del Código Tributario provincial. El artículo establece el cobro del impuesto sobre los ingresos brutos para cualquier actividad, incluyendo aquellas sin fines de lucro.

La Cooperativa argumentó que el artículo busca gravar actividades sin fines de lucro, lo cual contradice expresamente la ley de coparticipación federal. Sin embargo, la sentencia de primera instancia rechazó la acción de amparo, sosteniendo que el artículo en cuestión complementa la ley nacional y no contradice su contenido dado que esta solo establece las características básicas del tributo, permitiendo así, que se grave con el impuesto sobre los ingresos brutos cualquier actividad habitual. Incluso aquellas sin fines de lucro.

La Cámara de Apelaciones Civil y Comercial y el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco confirmaron esta decisión, argumentando que el impuesto sobre los ingresos brutos no considera las intenciones de lucro del sujeto pasivo, sino que se aplica sobre la totalidad de los ingresos brutos devengados por cualquier actividad económica habitual, sin tener en cuenta la finalidad que persigue cada sociedad.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación aceptó la queja interpuesta por la cooperativa, y destacó que las normas deben interpretarse de acuerdo con su sentido literal, que la interpretación que permite gravar cualquier actividad habitual sin considerar el propósito de lucro desvirtúa el texto expreso de la ley nacional de coparticipación federal, generando así una arbitrariedad en cuanto a las decisiones de la justicia local.

La Corte resaltó que la imposición del impuesto sobre los ingresos brutos a actividades sin fines de lucro contradice el propósito de la ley de coparticipación federal, la cual busca establecer un marco homogéneo para la aplicación de impuestos en todo el país. Por lo que se resuelve hacer lugar a la queja interpuesta, revocar la sentencia y declarar inconstitucional el artículo referido.

Fuente: C.S.J.N,  C.F.P.C.A LTDA c/ Provincia de Chaco s/Amparo, Expediente N° 1490/2019/RH1 de fecha 19.03.2024

                                                             


Tags: horacio felix cardozo - impuestos - ingresos brutos - inconstitucionalidad
  Comentarios   0
 

MAR 2024
27

Publicado por Horacio Cardozo
Ciclo de Debates sobre el Régimen Penal Tributario 2024

os invitamos al Primer Ciclo de Debates sobre el Régimen Penal Tributario 2024, Organizado por el Observatorio de Derecho Penal de la Facultad de Derecho UBA. Este miércoles 03 de abril a las 18.00 hs tratando: El delito de evasión tributaria con delito penal especial, la regulación tributaria y los extraneus.

Inscripciones 👇

https://bit.ly/3TUhVu7




Tags: horacio felix cardozo - uba - observatorio - delitos penal tributario
  Comentarios   0
 

FEB 2024
26

Publicado por Horacio Cardozo
Webinar Gratuito Organizado por Amia - Escuela de Negocios: Las Reformas Tributarias en la era Milei:

Tenemos el agrado de invitarlos al Webinar Gratuito Organizado por Amia - Escuela de Negocios  donde el Dr. Horacio Félix Cardozo expondrá sobre Las Reformas Tributarias en la era Milei: Moratoria, Blanqueo, Bienes Personales, y Ganancias.  Inscripciones 👇

https://empleos.amia.org.ar/las-reformas-tributarias-en-la-era-milei/

 


Tags: horacio felix cardozo - webinar - era - milei - moratoria - blanqueo - bienes personales - ganancias
  Comentarios   0
 

ENE 2024
31

Publicado por Horacio Cardozo
El fisco reduce tasas de interés para planes de pago

La AFIP en su reciente resolución establece una disminución de las tasas de interés para la financiación de los planes de pago de aplicación para PYMES, mediante la RG 5481 se establece que la tasa de interés para micro y pequeñas empresas pasa a ser del 7,63% mientras que para medianas empresas será de 9,16%. La medida entra en vigencia a partir del 30 de Enero de 2024.

Desde el organismo fiscal disponen que a partir del mes de febrero, se actualizan las tasas para los planes previamente adjudicados. Las mismas serán,  del  50% para micro y pequeñas empresas y las entidades sin fines de lucro, 60% para medianas empresas del primer tramo y el 100% las medianas empresas del segundo tramo y el resto de los contribuyentes, todas sobre la tasa de interés resarcitorio a la fecha  de la adjudicación.

La entidad que regula las pyme establece las siguientes categorías para la actividad de comercio, las microempresas son hasta $213.150.000, pequeñas empresas $1.518.340.000, Medianas empresas del primer tramo $7.217.020.000 y del segundo tramo 10.310.100.000,

Para la actividad de servicios la escala indica que serán micro empresas aquellas cuya facturación sea hasta $36.850.000, pequeñas $222.160.000, mediana del primer tramo $1.838.740.000 y mediana del segundo tramo hasta 2.625.990.000

Las escalas surgen del promedio de los últimos 3 años fiscales o calendarios del monto de facturación.

Fuente: Boletín oficial de la República Argentina, 30.01.2024

                                                        


Tags: horacio felix cardozo - afip - pyme - planes de pago - categorias - escalas
  Comentarios   0
 

ENE 2024
03

Publicado por Horacio Cardozo
Cámara confirma extinción penal a un contribuyente

Aceptar la imposibilidad de la reparación integral con la invocación de la finalidad político – criminal del régimen penal tributario, es una argumento incongruente y confuso para el contribuyente, más aún, cuando ello se hace en desmedro de la pretensión fiscal recaudatoria, sin que resulte óbice que la contribuyente se encuentre en plan de facilidades de pago sobre dicha deuda.

Tal fue el criterio del tribunal oral, al afirmar que, al ser un bien jurídico protegido de aspecto amplio aquel tutelado por el régimen penal tributario, la reparación integral debe ser la más amplia posible, siendo que, se aceptó por la totalidad de la deuda paga respecto de determinadas gabelas y, por el otro lado, la supeditación de dicha extinción a la cancelación total del plan de facilidades de pago vigente.

En suma, el magistrado entendió, en el primer supuesto, que al haber sido abonada totalmente la pretensión fiscal, ello se traduce en la reparación integral del daño a efectos penales. Mientras que, en el caso de la gabela sujeta a plan de facilidades de pago, es plausible suspender la acción penal, supeditado ello al hecho de que se cumpla con los pagos mensuales del mismo.

A tales efectos, recordó el tribunal que, cuando se habla de reparación, lo relevante es devolver la situación al estado previo a la comisión del hecho que impulsa la causa penal.

Finalizando que, el efecto de la reparación integral cobra aún más vigencia en un contexto económico como el actual, signado por las leyes de blanqueo y moratoria, las cuales dejarían al desnudo la voluntad de escapar del proceso penal mediante el pago. Se aclara que hay fallos en sentido contrario.

Tribunal Oral en lo Penal Económico III, “A. S.A. y/ OTROS s/ACOGIMIENTO AL REGIMEN LEY 27.541”, Exp. CPE 519/2019/TO02/1, del 23/12/2020


Tags: horacio felix cardozo
  Comentarios   0
 

DIC 2023
30

Publicado por Horacio Cardozo
FELIZ AÑO NUEVO


Tags: horacio felix cardozo - año nuevo
  Comentarios   0
 

DIC 2023
27

Publicado por Horacio Cardozo
Revocan procesamiento del contribuyente en base a un inadecuado cálculo de la AFIP

En un reciente fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, se revocó el procesamiento dictado contra una empresa al entender que se realizó incorrectamente el cálculo del monto del ajuste presuntamente evadido, y que junto con ello que no se cumple con el grado de certeza necesario dispuesto en el código penal para el procesamiento.

La causa tiene origen en la presunta evasión del impuesto a las Ganancias del periodo 2016 por parte de una empresa dedicada a la producción de bebidas. La determinación del monto del ajuste fue confeccionado por AFIP en base a los registros contables y libros de inventario y balance que proporcionó la contribuyente.

La empresa apeló el procesamiento al entender que se utilizó un cálculo erróneo para obtener la cantidad de ventas presuntamente evadidas, alegando que el fisco contabilizó erróneamente la variable de pérdida de materias primas en la producción de las bebidas del periodo 2016, concepto que se utiliza como deducción del impuesto.

La Cámara al analizar, llegó a la conclusión de que el fisco tomó como referencia para el ajuste sobre las pérdidas de materia prima, solamente las adquiridas durante el 2016. Esto resulta en una omisión del cálculo adecuado, el cual debió considerar la existencia inicial del ejercicio, sumando las compras y restando la existencia final. Situación que de aplicarse reducirá la base imponible y junto con ello las presuntas ventas omitidas.  En caso de que se aplique el cálculo correcto se pone en duda que los montos presuntamente evadidos sean susceptibles de alcanzar el mínimo no imponible de acuerdo al Régimen Penal Tributario.

La cámara entiende que por error cometido por el Fisco para calcular la base imponible, se advierte de una posible imprecisión que debe ser aclarada. Situación en la que la Cámara entiende no se logró el grado de certeza necesario para ordenar el procesamiento por lo que decide revocar el mismo.

Fuente: C.N.A.P.E sala B, legajo de apelación de Muiño Vending S.R.L y otros S/infraccion Ley 24.769, CPE N°805/2022 de Fecha 22.12.2023

                                                   



 



 


Tags: horacio felix cardozo - impuestos - afip - impuesto a las ganancias
  Comentarios   0
 

DIC 2023
09

Publicado por Horacio Cardozo
40 años de Profesión

Ese muchachito ilusionado y feliz, que se recibía un día como hoy, 9 de diciembre pero de 1983, es el Abogado que cumple y festeja sus primeros 40 años de profesión! Muchas Felicidades 👏

                            


Tags: horacio felix cardozo - abogado - 40 años de profesión
  Comentarios   0
 

NOV 2023
08

Publicado por Horacio Cardozo
UBA

Con mucho orgullo queremos compartir que la Facultad de Derecho de la UBA acaba de renovar la designación del Dr. Horacio Félix Cardozo como Profesor Regular Adjunto en la asignatura de Finanzas Públicas y Derecho Tributario. Hoy, sumando más de 37 años como Docente de la querida y prestigiosa Facultad. 




Tags: horacio felix cardozo - uba - finanzas públicas y derecho tributario
  Comentarios   0
 

NOV 2023
01

Publicado por Horacio Cardozo
Cambio de agencia del contribuyente. Necesidad de fundarlo. La Justicia rechazó al cambio efectuado por AFIP.

La administración no dio razón alguna por la cual de manera intempestiva y, luego de más de 70 años de ejercer las facultades de control por intermedio de la Agencia – Sede Rio Cuarto, modificara dicha circunstancia re direccionando el control a la Agencia AFIP 20 – División Recaudación, sita en Hipólito Irigoyen N° 370 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Más aún cuando de los mismos dichos de la demandada la empresa accionante no es un “nuevo-reciente” gran contribuyente. Tales fueron los argumentos del magistrado, cuando confirmó la nulidad previamente decretada contra la resolución que modificó la jurisdicción del contribuyente.

Señaló el tribunal que, respecto del procedimiento del acto administrativo (art. 7, inc. “d”, Ley 19.549), deben cumplirse los procedimientos esenciales y sustanciales previstos y los que resulten implícitos del ordenamiento jurídico; sin perjuicio de lo que establezcan otras normas especiales, considerase también esencial el dictamen proveniente de los servicios permanentes de asesoramiento jurídico cuando el acto pudiere afectar derechos subjetivos e intereses legítimos. Cuestión que no se cumplió, pues no se acreditó que tanto la desafectación como designación de nueva jurisdicción para el contribuyente, se hubiera formalizado mediante notificación cursada por juez administrativo de dicha dirección, previa conformidad del Director General, ni tampoco consta dictamen jurídico al respecto.

Expresó finalmente que, si bien la administración tiene la facultad de incorporar nuevos contribuyentes, la decisión de modificar intempestivamente y sin dar argumento alguno, la Agencia que ejercerá el contacto diario con el contribuyente, resulta a todas luces desproporcional.

Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, “Aceitera General Deheza S.A. C/ Administración Federal de Ingresos Públicos S/Impugnación de Acto Administrativo”, 6342/2020/CA1, del 28/09/2023.

                                                       


Tags: horacio felix cardozo - afip - agencias
  Comentarios   0
 

OCT 2023
25

Publicado por Horacio Cardozo
NOTA A FALLOS - AMBITO FINANCIERO

Los invitamos a leer la colaboración del Dr. Horacio Félix Cardozo en Ámbito Financiero, en su ya clásica columna mensual “Nota a fallos” En esta edición: Penal Tributario: Necesidad de mayor investigación antes del sobreseimiento. Procedimiento: Cambio de agencia del contribuyente. Lavado de dinero: Utilización de bienes secuestrados 👇

https://www.ambito.com/novedades-fiscales/notas-fallos-n5853976


Tags: horacio felix cardozo - afip - penal tributario - sobreseimiento - procedimiento - lavado de dinero
  Comentarios   0
 

SEP 2023
29

Publicado por Horacio Cardozo
El Senado Aprueba Modificaciones en el Impuesto a las Ganancias a Partir del 2024

La Cámara de Senadores aprobó la modificación en el impuesto a las ganancias. Esta reforma tiene como objetivo principal la eliminación de las retenciones de ganancias para trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados a partir del año 2024. Además, se establecerá un nuevo Impuesto Cedular dirigido a aquellos con altos ingresos.

Los cambios que entrarán en vigencia a partir del 2024 incluyen:

Eliminación de las retenciones de ganancias sobre sueldos, jubilaciones y pensiones.

Introducción de un régimen cedular dirigido a los contribuyentes con mayores ingresos, considerando aquellos que superen el equivalente a 15 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles. Este monto actuará como un mínimo no imponible, el salario mínimo vital y móvil a partir del 1 de Octubre es de $132.000. Por lo que el mínimo no imponible del impuesto cedular alcanzaría $1.980.000.

Implementación de una escala progresiva de alícuotas, que oscilarán entre el 27% y el 35%.

El valor del Salario Mínimo, Vital y Móvil será actualizado semestralmente, en enero y julio, lo que impactará en el mínimo no imponible.

                                                     


Tags: horacio felix cardozo - impuesto a las ganancias - régimen cedular
  Comentarios   0
 

SEP 2023
06

Publicado por Horacio Cardozo
NOTA A FALLOS - AMBITO FINANCIERO

Los invitamos a leer la colaboración del Dr. Horacio Félix Cardozo en Ámbito Financiero, en su ya clásica columna mensual “Nota a fallos” En esta edición: Presunciones. Cuentas bancarias no declaradas. Se confirma la determinación. 



 


Tags: horacio felix cardozo - nota a fallos - ambito financiero - penal tributario - presunciones - cuentas bancarias no declaradas
  Comentarios   0
 

AGO 2023
30

Publicado por Horacio Cardozo
No declarar cuentas bancarias tiene consecuencias. Se confirma la determinación

 En el caso, el tribunal emitió una decisión relevante sobre la determinación de impuestos basada en la falta de justificación de un incremento patrimonial. El caso se originó en una investigación de la Dirección de Planificación Penal, que reveló una cuenta bancaria a nombre de un contribuyente en una entidad bancaria extranjera, con un saldo inicial de $1.469.094,01 al 01/01/2005.

A pesar de que, el contribuyente negó ser el titular de la cuenta y presentó pruebas de su falta de actividad correspondiente al período fiscal en cuestión, la inspección concluyó que no pudo justificar el origen de los fondos bancarios. Esto llevó a la determinación de impuestos sobre bienes personales basada en hechos ciertos, y la estimación de impuestos a las ganancias y al valor agregado basados en presunciones.

El criterio fiscal se apoyó en el artículo 18, de la ley de procedimiento fiscal, que permite la determinación de oficio sobre una base presunta cuando los incrementos patrimoniales carecen de justificación. Esta disposición, establece que los contribuyentes deben acreditar los extremos en contrario. Además, se destacó que las presunciones generales contenidas en la ley pueden ser utilizadas por la AFIP-DGI para estimar la materia imponible, a menos que el contribuyente demuestre lo contrario.

A pesar de los argumentos presentados por el contribuyente, el tribunal determinó que no pudo demostrar que los fondos en la cuenta bancaria no estaban vinculados a su actividad gravada, ni pudo probar su origen. En consecuencia, se confirmó la determinación de impuestos realizada por la AFIP-DGI.

Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala I, “ORIA, FERMIN DANIEL c/ DGI s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO”, 25088/2014, 02/05/2023.

                                                          


Tags: horacio felix cardozo - cuentas bancarias - impuestos - patrimonial - dirección de planificación penal
  Comentarios   0
 

AGO 2023
23

Publicado por Horacio Cardozo
Fallo en favor del contribuyente: no corresponde cobro de impuestos a las ganancias en una quiebra

    En el marco de una quiebra la justicia Comercial resolvió rechazar la observación planteada por parte de A.F.I.P al proyecto de distribución síndico al no prever en la liquidación de quiebra un monto para el pago del Impuesto a las ganancias por no existir capacidad contributiva.    En el caso la A.F.I.P cuestionó que en el proyecto de distribución de liquidación de quiebra presentada por el síndico no había dispuesto sumas para el pago del impuesto por las ganancias obtenidas durante el trámite de quiebra de la sociedad.

El tribunal explicó que el deudor pierde al momento de la quiebra la posibilidad de ejercer los derechos de administración y disposición de sus bienes, lo que se refleja en la inmediata inmovilización de su patrimonio. El efecto inmediato es la transferencia de la tenencia de sus bienes al síndico, perdiendo el deudor el "dominio útil"; es decir el ejercicio de facultades propias del dueño que consisten en usar, gozar y disponer. 

El tribunal rechazó las observaciones del fisco a partir de la aplicación del principio de capacidad contributiva como principio fundamental para que un impuesto se vuelva exigible. En este caso, frente a la inexistencia de riqueza luego del decreto falencial se quita toda prosperidad al reclamado crédito de la AFIP. Conforme el principio de capacidad contributiva en un contexto donde los activos se encuentran inmovilizados y la situación económica del fallido es precaria no es apropiado imponer gravámenes.   

En virtud de los argumentos, se decide rechazar la observación presentada por la AFIP sobre la falta de reservas para el Impuesto a las Ganancias en el proyecto de distribución final presentado por la sindicatura.

Fuente: Juzgado Comercial Nº3, EXPTE N° 22722/2010, F.A S.R.L s/QUIEBRA, 07/07/2023

                                                        

 


Tags: horacio felix cardozo - afip - quiebra - capacidad contributiva
  Comentarios   0
 

AGO 2023
23

Publicado por Horacio Cardozo
Se reglamentó el cómputo del impuesto del crédito y débito para pagar contribuciones patronales

Mediante RG 5405 AFIP reglamento el cómputo para las microempresas (comercio 213.150.000, servicios 36.850.000 e  industria 150.620.000 de facturación promedio anual de los últimos tres años) del 30% del impuesto sobre los créditos y débitos efectivamente ingresado, para destinarlos hasta el 15% de las contribuciones patronales.

                                                                


Tags: horacio felix cardozo - afip - débito - credito - microempresas - contribuciones patronales
  Comentarios   0
 

AGO 2023
16

Publicado por Horacio Cardozo
Sesiones de Actualización Impositiva y Seguridad Social del Colegio de Graduados de Ciencias Económicas

Charla del Dr. Cardozo en el Colegio de Graduados de Ciencias Económicas.



 


Tags: horacio felix cardozo - charla - jurisprudencia - impositiva - graduados - económicas
  Comentarios   0
 

AGO 2023
02

Publicado por Horacio Cardozo
Nuevas medidas fiscales benefician a microempresas

El Gobierno ha anunciado la implementación de reformas fiscales que buscan favorecer el crecimiento de las microempresas en el país.

En este sentido se establece que hasta un 30% del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias creado por la Ley de Competitividad, podrá ser computado por las microempresas como pago a cuenta del 15% de las contribuciones patronales previstas en la Ley  N° 27.541 destinadas al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

Es importante destacar que la acreditación de este pago a cuenta no afectará la aplicación del 70% restante del impuesto ingresado, ni el remanente no utilizado, según lo establecido en el Artículo 6 de la Ley N° 27.264.

Las disposiciones entrarán en vigencia y serán aplicables a las remuneraciones devengadas entre el 1° de agosto de 2023 y el 31 de diciembre de 2024. Con estas medidas, el Gobierno busca incentivar el desarrollo de las microempresas, contribuyendo así al fortalecimiento del entorno económico del país.

                                    


Tags: horacio felix cardozo - medidas - microempresas - beneficios
  Comentarios   0
 

JUN 2023
29

Publicado por Horacio Cardozo
Reunión del Observatorio de Derecho Penal Tributario

Los invito a la próxima reunión del Observatorio de Derecho Penal Tributario sobre la responsabilidad de socios y accionistas en el delito de evasión fiscal. Miércoles 5 de julio a las 18 h., presencialmente en el Aula 387 de Posgrado y retransmitida por Zoom y por el Canal de YouTube del Observatorio. Cupos limitados. Se entregarán certificados de asistencia. Actividad no arancelada.

Inscripciones: https://forms.gle/redfZhqW7YAFH3bTA


Tags: horacio felix cardozo - uba - reunión - derecho penal tributario - observatorio
  Comentarios   0
 

MAY 2023
12

Publicado por Horacio Cardozo
Segundo Congreso Iberoamericano de Derecho Tributario - Mendoza

 Agradezco que me hayan permitido participar como Presidente del Panel.

  #congresoiberoamericano #derecho #derechotributario #mendoza #UniversidadNacionaldeCuyo


Tags: horacio felix cardozo - congreso iberoamericano - derecho - derechotributario - mendoza - universidad nacional de cuyo
  Comentarios   0
 

ABR 2023
28

Publicado por Horacio Cardozo
NOTA A FALLOS - AMBITO FINANCIERO

  Los invitamos a leer la colaboración del Dr. Horacio Cardozo en Ámbito Financiero, en su ya clásica columna mensual “Nota a fallos” En esta edición: Procedimiento, sanciones previsionales. Si no se subsanó la transgresión, la moratoria no exime la multa.



                               


Tags: horacio felix cardozo - nota a fallos - ambito financiero - procedimiento - sanciones previsionales
  Comentarios   0
 

MAR 2023
22

Publicado por Horacio Cardozo
Bienes Personales: vence el plazo del beneficio para la repatriación de fondos del exterior

El 31 de marzo del corriente vence el plazo para quienes repatrien a la Argentina por lo menos el 5% de los fondos por los bienes que tienen fuera del país, de esta forma podrán obtener una reducción de la alícuota.

A través del Decreto 912/2021 el gobierno estableció un beneficio para aquellos contribuyentes que opten por la opción de repatriar fondos del exterior del país hacia la Argentina podrán pagar hasta un 30% menos en la alícuota de Bienes Personales.

                                                


Tags: horacio felix cardozo - afip - bienes personales - alicuota - vencimiento
  Comentarios   0
 

FEB 2023
22

Publicado por Horacio Cardozo
Ganancias: AFIP habilitó trámite de deducción por gastos educativos

La Administración Federal de Ingresos Públicos habilitó la posibilidad de deducir del Impuesto a las Ganancias los gastos en educación. El pago de las cuotas de colegios y la compra de útiles pueden deducirse, con límites, del ingreso sujeto al impuesto a las ganancias.

Con vigencia desde el 2022, la deducción de gastos de educación tiene un tope del 40% sobre el mínimo no imponible de cada período fiscal, que para 2022 es de $252.564,84 y para 2023 es de $451.683,19.

Los servicios deducibles según el decreto 18/23, que reglamenta artículos de la ley de presupuesto, son los de establecimientos educacionales públicos o privados incorporados a los planes de enseñanza oficial, ello incluye las cuotas de colegios, también abarcan servicios de refrigerio, alojamiento y transporte, “prestados directamente por dichos establecimientos con medios propios o ajenos”. Además, se previó que puedan deducirse los pagos por clases particulares de materias que integren los planes oficiales, y por servicios de guarderías y jardines materno-infantiles.

Quedan excluidos: gastos del supermercado, servicio de remis de combustibles si los padres llevan a sus hijos en autos particulares, la deducción incluye los estudios en colegios públicos y privados, la deducción incluye los estudios públicos y privados.

                                                 

 


Tags: horacio felix cardozo - ganancias - deducciones - afip - tributario
  Comentarios   0
 

NOV 2022
28

Publicado por Horacio Cardozo
JORNADA: Compliance Fiscal



Los  invito a la última Jornada del año del Ciclo de debates sobre el Régimen Penal Tributario:  "Compliance: su implementación y sus derivaciones en el ámbito fiscal. Incumbencias profesionales. Posibles consecuencias penales." del Observatorio Penal Tributario UBA. Actividad no arancelada. Cupos limitados.





 




Tags: horacio felix cardozo - compliance fiscal - observatorio penal tributario - uba
  Comentarios   0
 

OCT 2022
26

Publicado por Horacio Cardozo
Nota a fallos - Ámbito Financiero

Los invitamos a leer la colaboración del Dr. Horacio Cardozo en Ámbito Financiero, en la sección “Novedades Fiscales”, en esta edición cubriendo temas de Penal Tributario, Afip, Delitos 👇

https://www.ambito.com/novedades-fiscales/notas-fallos-n5566877




Tags: horacio felix cardozo - afip - delitos penales tributarios - nota a fallos
  Comentarios   0
 

OCT 2022
19

Publicado por Horacio Cardozo
FACTURAS APOCRIFAS: la justicia remarco que para resolver debe considerarse las conclusiones de las periciales contables

La Sala V de la Cámara Federal en lo Contencioso Administrativo recientemente resolvió en materia de facturas apócrifas donde se impugno créditos fiscales en IVA revocando resolución administrativas y sentencias previas por falta de valoración adecuada de la prueba pericial.

La causa tiene origen en la discusión planteada por una firma contra resolución que tomaba como inexistentes operaciones de compras de granos con distintas empresas proveedoras desconociendo en consecuencia la existencia del crédito fiscal. La negativa de reconocimiento del crédito fiscal fue discutida por la firma ante la administración hasta agotar la instancia. Luego planteo acción judicial ante juzgado del fuero. El tribunal de primera instancia desestimo el planteo de la firma ratificando la resolución de AFIP. Ante ello la firma planteo recurso de apelación que fue objeto de tratamiento por la Cámara.

El tribunal entendió que el juzgado no realizo una debida valoración de las pruebas producidas en el expediente como las aportadas por la firma para probar el circuito económico. Dijo que  lo afirmado por el juez en la sentencia no se ajustaba a las pruebas producidas en las actuaciones.

Recalco el tribunal que no surge una valoración de los resultados prueba informativa  como de las conclusiones de la pericial contable. En el caso  la propia Bolsa de Comercio confirmo que los proveedores como los contratos de compraventa, estaban registrados y controlados por este último organismo.

Por otro lado, en lo atinente al valor probatorio de la pericia contable dijo que, “…debe reconocerse validez a las conclusiones del experto para la decisión de aspectos que requieren apreciaciones específicas de su saber técnico, de las que sólo cabría apartarse ante la evidencia de errores manifiestos o insuficiencia de conocimientos científico”

En conclusión, a partir de una evaluación de la prueba desatendida por la primera instancia la Cámara tuvo por probadas las operaciones impugnadas por el fisco. Este hecho procesal produce la inversión de la carga probatoria, quedando sobre las autoridades fiscales imponer su propia apreciación por encima de la prueba aportada por el contribuyente.

Fuente: CNCAF, Sala V, Expte. N° 2538/2017, “COFCO INT. ARGENTINA SA c/ DGI”, 23/09/2022.

                                                    


Tags: horacio felix cardozo - facturas apócrifas - tributos nacionales
  Comentarios   0
 

OCT 2022
12

Publicado por Horacio Cardozo
Día del Respeto a la Diversidad Cultural


Tags: horacio felix cardozo - día del respeto a la diversidad cultural
  Comentarios   0
 

SEP 2022
28

Publicado por Horacio Cardozo
PENAL TRIBUTARIO. La Determinación de Oficio basada en presunciones no alcanza para un procesamiento

La Cámara Federal de Córdoba revocó el procesamiento dictado en primera instancia, acogiendo los términos de la defensa del imputado, en cuanto expresó la falta de probabilidad requerida para dictar el procesamiento, por considerar que existe como elemento probatorio sólo la determinación de oficio efectuada por el Fisco, sobre base presunta.

Señaló que, que, el art. 18 de la Ley 11.683 enumera de forma no taxativa los indicios y presunciones legales que debe utilizar el Fisco cuando no disponga de elementos suficientes para poder determinar la cuantía del tributo en forma cierta y directa.

En el caso, al momento de dictar la determinación de oficio que diera origen a la denuncia penal, el Fisco Nacional se habría basado en la presunción de ingresos omitidos y pasivos impugnados, es decir, todo el ajuste se sustentó en el uso de las presunciones establecidas por la ley 11.683.

Sobre ello, el tribunal manifestó que, no habría otros elementos probatorios que permitan acreditar los extremos de la imputación penal. Por el contrario, el Juez Instructor, al fundar su resolución, reiteró lo denunciado por AFIP, sin que las medidas de pruebas ordenadas resulten conducentes. No habiéndose ordenado, por ejemplo, ninguna medida tendiente a verificar a los proveedores del imputado cuyo crédito fiscal desconoció el Fisco Nacional.

Cámara Federal de Córdoba, Sala A, FCB 6440/2021/CA1, “L., A. E. s/ evasión simple tributaria”, del 09/09/2022.

(*) www.horaciocardozo.com.ar, Abogado, Profesor de la Maestría en Derecho Tributario (UBA-Derecho)

                                                        


Tags: horacio felix cardozo - afip - penal tributario - evasión - procesamiento
  Comentarios   0
 

SEP 2022
07

Publicado por Horacio Cardozo
Comentario del Dr. Cardozo en Iprofesional

   Los invitamos a leer el comentario del Dr. Cardozo en Iprofesional. En esta oportunidad  cubriendo: Inhabilitación de CUIT: por qué la AFIP prohíbe facturar y paraliza la empresa 👇 https://bit.ly/3qi0unN



 


Tags: horacio felix cardozo - afip - factura - cuit - inhabilitación de cuit
  Comentarios   0
 

SEP 2022
01

Publicado por Horacio Cardozo
WISE TRAINING ha organizado esta charla que dicta el Dr. Cardozo sobre Blanqueo en la Construcción.

El día 06 de septiembre de 10.00 a 12.00 por google meet.

Informes e inscripción: administracion@tots.com.ar ó al +54 1152638651 




Tags: horacio felix cardozo - blanqueo - construccion - taller intensivo
  Comentarios   0
 

JUL 2022
28

Publicado por Horacio Cardozo
NOTA A FALLOS - AMBITO FINANCIERO

Los invitamos a leer la colaboración del Dr. Cardozo en Ámbito Financiero, en la sección “Novedades Fiscales”, en su ya clásica columna “Notas a Fallos”.

En esta edición cubriendo temas de perspectiva de género, delito penal tributario, procedimiento, lavado de activos.

https://www.ambito.com/novedades-fiscales/notas-fallos-n5494621​





 


Tags: horacio felix cardozo - perspectiva de género - delito penal tributario - procedimiento - lavado de activos.
  Comentarios   0
 

JUL 2022
18

Publicado por Horacio Cardozo
Nota Infobae – Secreto Fiscal

Comentario del Dr. Cardozo sobre el levantamiento del secreto fiscal. Todo lo que debes saber aquí 👇https://bit.ly/3cjXOSQ


Tags: horacio felix cardozo - infobae - secreto fiscal - financiero - subsidios
  Comentarios   0
 

JUL 2022
08

Publicado por Horacio Cardozo
AFIP y el valor de los inmuebles porteños

Les comparto el comentario del Dr. Cardozo sobre el tema 👇

https://www.mendozapost.com/economia/reclamo-formulario-afip-valor-inmuebles-caba/


Tags: horacio felix cardozo - afip - inmuebles
  Comentarios   0
 

JUL 2022
07

Publicado por Horacio Cardozo
Facultad de Derecho (UBA)

                          Presentación del libro Manual de Finanzas Públicas y Derecho Tributario en la Facultad de Derecho (UBA)




Tags: horacio felix cardozo - uba - presentacion del libro
  Comentarios   0
 

JUN 2022
22

Publicado por Horacio Cardozo
Novedades Fiscales – Ámbito Financiero

Los invitamos a leer la colaboración del Dr. Cardozo en Ámbito Financiero, en la sección “Novedades Fiscales”.

En esta edición cubriendo temas de Bienes Personales, reformas, alícuotas.

Les comparto nuestro aporte aquí 👇

https://www.ambito.com/novedades-fiscales/impuestos/alto-riesgo-que-los-grandes-contribuyentes-apostaran-pagar-la-alicuota-reducida-n5372642


Tags: horacio felix cardozo - bienes personales - alicuotas
  Comentarios   0
 

MAY 2022
26

Publicado por Horacio Cardozo
Bienes Personales: Aumento de la Base a los inmuebles de Caba

Consultado el Dr. Horacio Cardozo para Infobae afirmó: “Esta es la vieja historia de AFIP que legisla con los formularios y de esta manera impide a los ciudadanos, que contribuyen, pero antes que todo son ciudadanos y merecedores del respeto a sus derechos, cuestionar un mero criterio de la administración” Les comparto nuestro aporte aquí 👇 

https://www.infobae.com/economia/2022/05/25/fuerte-queja-de-los-contadores-por-un-formulario-de-la-afip-que-obliga-a-pagar-mas-impuestos-por-los-inmuebles-portenos/

 



 



 


Tags: horacio felix cardozo - infobae. - bienes personales - afip - formulario afip
  Comentarios   0
 

MAY 2022
24

Publicado por Horacio Cardozo
NOTA A FALLOS - AMBITO FINANCIERO

  Los invitamos a leer la colaboración del Dr. Cardozo en Ámbito Financiero, en la sección “Novedades Fiscales”, en su ya clásica columna “Notas a Fallos”. En esta edición cubriendo temas de Código Aduanero, Insolvencia fiscal fraudulenta, Imposibilidad de la probation, Acción penal por prescripción. 

Les comparto nuestro aporte aquí 👇

https://www.ambito.com/novedades-fiscales/novedades-fiscales/notas-fallos-n5424867



                                                                 



 



 



 



 


Tags: horacio felix cardozo - nota a fallos - ambito financiero - código aduanero - penal tributario
  Comentarios   0
 

MAY 2022
19

Publicado por Horacio Cardozo
Solo Humor...


Tags: horacio felix cardozo - afip - humor
  Comentarios   0
 

ABR 2022
19

Publicado por Horacio Cardozo
“Renta inesperada”: los expertos en impuestos rechazaron el nuevo tributo por la alta presión fiscal que ya existe en el país

Comparto el comentario del Dr. Cardozo en la nota de INFOBAE sobre el nuevo pretendido impuesto a las ganancias extraordinarias

https://www.infobae.com/economia/2022/04/18/renta-inesperada-los-expertos-en-impuestos-rechazaron-el-nuevo-tributo-por-la-alta-presion-fiscal-que-ya-existe-en-el-pais/



                                                                 


Tags: horacio felix cardozo - infobae - renta inesperada - impuestos - nuevo tributo - presion fiscal - inconstitucional
  Comentarios   0
 

MAR 2022
31

Publicado por Horacio Cardozo
Nota Infobae: Dura crítica de los expertos al nuevo blanqueo

Consultado el Dr. Horacio Cardozo dijo: .."el blanqueo tiene una condición fundamental, que es la confianza del que blanquea en el país, algo que no esta ocurriendo, pues los empresarios y los jóvenes se van a probar suerte a otros países. Y lo hacen por falta de confianza en el futuro"..   Leé la nota completa👇 https://www.infobae.com/economia/2022/03/29/dura-critica-de-los-expertos-al-nuevo-blanqueo-afirman-que-es-inoportuno-generara-una-caza-de-brujas-inseguridad-juridica-y-poca-recaudacion/                                                                                                                                                                                                                                                            



                                                         



 


 


Tags: horacio felix cardozo - infobae - blanqueo
  Comentarios   0
 

MAR 2022
18

Publicado por Horacio Cardozo
OBSERVATORIO PENAL TRIBUTARIO DE LA UBA.

Invitación a la primera reunión: La Consumación del Delito Fiscal. Problemática. Jurisprudencia.



 


Tags: horacio felix cardozo - observetorio - penal - tributario - uba
  Comentarios   0
 

ENE 2022
19

Publicado por Horacio Cardozo
El impuesto determinado firme es irrevisable en el concurso preventivo

En un reciente fallo la Corte Suprema de la Nación revocó sendos fallos de Cámara y primera instancia que accedieron al planteo del Gobierno de la Ciudad de revisar una determinación de oficio firme en instancia administrativa por diferencias detectadas posteriormente.

En el marco de un concurso preventivo el Gobierno de la Ciudad, como acreedor, promovió un incidente de verificación de crédito de una determinación de oficio firme en sede administrativa aduciendo diferencias con el impuesto oportunamente determinado en relación a actividades que agravan la alícuota aplicable en el impuesto sobre los ingresos brutos.

El magistrado de primera instancia, a instancias de la prueba contable, hizo lugar al planteo con base en que consideró probadas las diferencias indicadas por el GCBA y que el tributo fue mal liquidado, desestimando las objeciones respecto de la firmeza del proceso determinativo administrativo previo. Argumentó que la figura de cosas juzgada no es aplicable a la justicia ordinaria en relación a decisiones tomadas en el ámbito administrativo. Tal criterio fue apelado por el concursado ante la Cámara de alzada que confirmó la sentencia.

La resolución del tribunal llegó a instancias de la Corte Suprema quien revocó sendas resoluciones bajo el criterio de un apartamiento infundado de la validez de los procesos administrativos regulados por leyes vigentes. Así entendió que el proceso determinativo tiene una regulación procesal específica de donde surgen plazos y recursos los que agotados otorgan firmeza al acto administrativo resultante. La revisión de una deuda válidamente determinada implica prescindir de modo injustificado de la normativa vigente.

La Corte concluye; “…el criterio de la sentencia impugnada se aparta de las normas conducentes para la debida solución de la causa, lo que impide considerarla como un acto jurisdiccional válido e impone que sea dejada sin efecto”

Fuente: CSJN, COM, GCBA c/ D S.A s/ concurso preventivo,  16/12/2021.

                              



 


Tags: horacio felix cardozo. cosa juzgada administrativa. determinación de oficio. gcba. csjn. nulidad. verificación de crédito.
  Comentarios   0
 

ENE 2022
19

Publicado por Horacio Cardozo
El Simpes o más controles a pagos de servicios al exterior

La AFIP emitió la resolución 5135 que implementa el “Sistema Integral de Monitoreo de Pagos al Exterior de Servicios” o por sus siglas SIMPES. El mismo tiene como fin evaluar la capacidad económica financiera de quienes realicen pagos por servicios al exterior.

La norma resulta aplicable respecto de las personas humanas, sucesiones indivisas y personas jurídicas que deban realizar pagos al exterior ya sea por cuenta propia o de terceros o que actúen como ordenante del pago para cancelar obligaciones propias o de terceros.

No están incluidos los entes autárquicos, reparticiones, dependencias, etc. del Estado Nacional, así como las instituciones pertenecientes a los estados provinciales o municipales, excepto las entidades y organismos comprendidos en el artículo 1° de la Ley 22.016.

La obligación comprende a los sujetos sobre los cuales recae la obligación contractual del pago (según el contrato, factura o documento equivalente) y los responsables de efectuar el pago (gerente, director, tesorero o similares).

Así también incluye los apoderados, representantes, autorizados y, en general, cualquier persona que ordene la operación de pago bajo cualquier título o personería, en caso que el sujeto que ordene el pago al exterior no coincida con el sujeto obligado ni sea el sujeto responsable de realizarlo (gerente, director, tesorero o similares).

La medida se encuentra vigente desde el 07 de enero de 2022 aplicable incluso a los pagos pendientes de los contratos celebrados con anterioridad a la fecha de vigencia.

                                              



 


Tags: horacio felix cardozo. fiscalización. afip. dólares. servicios del exterior. simpes. registro.
  Comentarios   0
 

DIC 2021
30

Publicado por Horacio Cardozo
FELIZ 2022


Tags: horacio felix cardozo - feliz2022
  Comentarios   0
 

DIC 2021
30

Publicado por Horacio Cardozo
BIENES PERSONALES POR DIARIO EL SOL

Comentario del Dr. Cardozo en INFOBAE levantado por el Diario El Sol.

https://www.elsol.com.ar/el-pais/bienes-personales-aseguran-que-los-contribuyentes-podrian-recurrir-a-la-justicia



 



 


Tags: horacio felix cardozo - afip - el sol - infobae
  Comentarios   0
 

DIC 2021
30

Publicado por Horacio Cardozo
NOTA INFOBAE - BIENES PERSONALES

Una vez mas, con un grupo de especialistas en la materia, analizamos el tema. Gracias Infobae.

Les comparto nuestro aporte aquí 👇

https://www.infobae.com/economia/2021/12/30/bienes-personales-se-puede-hacer-un-planteo-en-la-justicia-de-que-la-ley-es-nula-advierten-tributaristas/

               


 





 



 


Tags: horacio felix cardozo - afip - bienes personales - leypenaltributaria
  Comentarios   0
 

DIC 2021
29

Publicado por Horacio Cardozo
AFIP deja de retener el 35% de Ganancias por turismo y gastos con tarjeta a algunos contribuyentes

A partir del dictado de la Resolución General (AFIP) 5123, varios sujetos quedarán fuera del Régimen de Percepción del Impuesto a las Ganancias que se aplica en conjunto con el Impuesto PAIS.

El organismo dejará de retener el 35% a cuenta del tributo por la realización de consumos en moneda extranjera con tarjetas de débito y crédito que cancelen en pesos, por la compra de servicios de turismo en el exterior, pasajes con destino al exterior.

De este modo, no sufrirán percepciones:

1) Las entidades exentas de impuestos por leyes nacionales,

2) Las sociedades cooperativas,

3) Las instituciones religiosas,

4) Las asociaciones, fundaciones y entidades civiles de asistencia social, salud pública, caridad, beneficencia, educación e instrucción, científicas, literarias, artísticas, gremiales y las de cultura física o intelectual,

5) Las entidades mutualistas,

6) Las asociaciones deportivas y de cultura física,

7) Las instituciones internacionales sin fines de lucro, con personería jurídica, con sede central establecida en la República Argentina.


El requisito para tener este beneficio de no percepción es que cuenten con el certificado de reconocimiento de la exención en el impuesto a las Ganancias vigente.

                                             



 


Tags: horacio felix cardozo afip. ganancias. percepciones. impuestos país. dólar oficial.
  Comentarios   0
 

DIC 2021
29

Publicado por Horacio Cardozo
Se aplica prescripción de 10 años en favor del contribuyente

La Cámara Federal ratificó la sentencia apelada por el fisco la que permitió a un contribuyente presentar declaraciones rectificativas en menos de 10 periodos previos.

El fisco había rechazado la presentación de un contribuyente en el año 2012 de declaraciones juradas rectificativas de los períodos 2007 a 2012 solicitando además la convalidación del saldo resultante, en razón de que había utilizado erróneamente el porcentaje de alícuota en concepto de aportes patronales aplicando una más alta a la que le correspondía. El fisco recien en el año 2016 entendió  que la facultad para re determinar los referidos conceptos se encontraba prescripta por aplicación de plazo bienal de previsto en el art. 4030 del Código Civil y no el de 10 años como pretendía el contribuyente.

Tanto el juez de grado como la Cámara consideraron que correspondía revocar la resolución de AFIP,  y aplicar el  plazo de prescripción más largo de 10 años previsto en el art. 4023 del mismo cuerpo normativo. Entendieron que cuando el empleador legítimamente habilitado por la ley para computar una reducción del tributo incurre en un error de hecho o de derecho, lo que está provocando es un pago indebido que genera un enriquecimiento sin causa del acreedor es decir el fisco.

Finalmente, concluye que la prescripción breve no es aplicable en el caso de repetición del pago de lo indebido, Es aplicable el plazo común de diez años porque la repetición procede por la ausencia de título por parte del acreedor más que por la existencia de un error en la voluntad del deudor.

Fuente: CAF, SALA II, H. & P. A. D. C. C/DGI S/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO,  27/11/2020.

                             



 



 


Tags: horacio felix cardozo seguridad social. ddjj rectificativas en menos. dto. 814/01. aportes patronales. convalidación de saldos a favor. prescripción ¿2 o 10 años?
  Comentarios   0
 

DIC 2021
22

Publicado por Horacio Cardozo
FELIZ NAVIDAD

                                         


Tags: horacio felix cardozo - saludo - navidad
  Comentarios   0
 

DIC 2021
22

Publicado por Horacio Cardozo
Beneficios de la Ley de Economía del Conocimiento para las empresas de CABA

El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el pasado 24 de noviembre reglamentó a través de la Disposición 130/21 el régimen de economía de conocimiento en la Ciudad, el que prevé reducciones de la alícuota para las empresas que cumplan determinados objetivos. Para obtener el beneficio, deben estar anotadas en un registro que cierra este mes.

La reglamentación prevé las formas y condiciones a cumplir por parte de quienes soliciten inscribirse al régimen de promoción mencionado.

En principio, aquellos que apliquen al régimen promocional de la Ciudad gozarán hasta el 31 de diciembre de 2029 de una reducción de alícuota del impuesto sobre los Ingresos Brutos, que van de un 50%, 75% y 100% dependiendo los compromisos asumidos.

Los compromisos aludidos refieren a inversiones en I+D, capacitación/calidad, exportaciones, incremento de nómina, incremento de superficie.

Será importante no registrar deudas con la Ciudad o tener vigente un plan de facilidades que las regularice.

Las compañías  inscriptas en el Régimen de la Ley de Promoción de Software que continuaron aplicando la alícuota industrial durante 2020 y comienzos del 2021, podrán hacerlo hasta el mes de diciembre inclusive pero partir de enero 2022 deberá contar con el cumplimiento del Régimen LEC CABA para aplicar el tratamiento a dispensar a actividades industriales.

Es importante tener en cuenta que este régimen no es excluyente de usufructuar los beneficios derivados de la adhesión al Distrito Tecnológico.

                                                       



 



 


Tags: horacio felix cardozo. gcba. ingreso brutos. economía del conocimiento. beneficios. exenciones. alícuota.
  Comentarios   0
 

DIC 2021
22

Publicado por Horacio Cardozo
Se consideró válida una sentencia que condono multa cuando previamente la había impuesto

La Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmo el criterio del Tribunal Fiscal de la Nación que emitió sentencia condonando multa  impuesta por el fisco cuando previamente en el mismo expediente había emitido sentencia confirmando la aplicación de la multa.

El Tribunal Fiscal de la Nación dictó a solicitud del contribuyente apelante una sentencia por medio de la cual resolvió condonar la multa impuesta en autos, imponiendo la carga de los honorarios por su orden, es decir a cada parte por su representación o patrocinio. Previamente, el  13/3/2020, el  mismo tribunal había emitido una sentencia por la que resolvió confirmar la sanción aplicada por el fisco condenando en costas al contribuyente. La emisión de la segunda sentencia tuvo motivo en que el contribuyente apelante informó su acogimiento a los beneficios de la ley 27.541 de moratoria por las obligaciones tributarias que motivaron la multa. La referida ley de regularización de obligaciones tributarias prevé  la condonación de las multas respecto de las obligaciones tributarias relacionadas a las multas por  las que se adhieran a su régimen.

El tribunal entendió que la anterior sentencia que confirmó la multa no se encontraba firme conforme lo exige el artículo 22 de la resolución general 4667 ,  ya que se habían suspendido los plazos en orden a la feria extraordinaria dispuesta entre el 17/3/2020 y el 10/8/2020. En ese rigor, dispuso  se haga efectiva la condonación de la multa antes impuesta y además dispuso que la regulación de honorarios se impongan por su orden atento que la efectuada en la sentencia anterior devino inoficiosa a tenor del régimen ahora aplicado.

El tribunal de alzada confirmó el criterio del Tribunal Fiscal de la Nación entendió que, al apelar la contribuyente el acto administrativo que le impuso multa, se abrió un primer cauce procesal, cuyo ámbito se limitó a la discusión de la multa la cual derivó en el dictado de la “primera sentencia”. Luego, al informar el acogimiento a moratoria y  solicitar la  condonación de  la sanción, se inició el segundo cauce, que tuvo por objeto el análisis de la procedencia de la aplicación del beneficio de condonación dispuesto por la norma lo cual devino en la “segunda sentencia”. En ese marco concluye que el Tribunal Fiscal de la Nación sí contaba con la potestad jurídica para dictar esta “segunda sentencia”.

El tribunal desestimó el planteo del fisco en relación a la afectación de la cosas juzgada bajo el entendimiento de que, sin perjuicio de la suspensión de plazos, que el análisis de la aplicación de la multa transita por un lado, y la aplicación de los beneficios dispuestos por la ley 27.541 a los hechos del caso tramitan por otro, y no se pueden combinar indebidamente.

Fuente: CAF, SALA IIi, NEOBIO SRL (TF 93416135-I) C/DGI S/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO,  14/10/2021.

                                                           



 



 


Tags: horacio felix cardozo. condonación. multa. moratoria. tribunal fiscal. sentencia firma. afip.
  Comentarios   0
 

DIC 2021
20

Publicado por Horacio Cardozo
NOTA INFOBAE - IMPUESTOS EN 2022

Tags: horacio felix cardozo - infobae - impuestos - tributaristas
  Comentarios   0
 

DIC 2021
07

Publicado por Horacio Cardozo
Curso de Posgrado de Planificación Fiscal para Empresas - Universidad de Belgrano

    Gracias a la Universidad de Belgrano por la invitación a exponer sobre Régimen Penal Tributario en el curso de Posgrado de PLANIFICACIÓN Fiscal para empresas



  

    


Tags: horacio felix cardozo - agradecimiento - universidad de belgrano
  Comentarios   0
 

DIC 2021
01

Publicado por Horacio Cardozo
Aspectos salientes de la reglamentación de la nueva Moratoria Ley 27.653

Al respecto señalamos, que se establecieron las pautas respecto de la condonación de deudas, ampliación de la moratoria fiscal, rehabilitación de moratorias caducas, beneficios para contribuyente cumplidores, y la extensión de la suspensión de inicio de ejecuciones fiscales y traba de medidas cautelares.

Condonación de deudas

La citada condonación es aplicable a deudas tributarias, aduaneras y de seguridad social líquidas y exigibles vencidas al 31/8/2021.

Obligaciones excluidas que destacamos:

- Aportes y contribuciones al Régimen Nacional de Obras Sociales y cuotas de ART y

- Retenciones y percepciones practicadas y no ingresadas.

- El impuesto sobre los débitos y créditos en las transacciones financieras

- El impuesto País.

El plazo para  la solicitud del beneficio desde el 20/12/2021 hasta el 2/3/2022, inclusive,

Se instrumenta a través del servicio denominado “Condonación de Deudas - Título I - Ley 27.653”, disponible en el sitio web de AFIP.

 Moratoria fiscal

Se amplía la moratoria –L. 27541- para permitir la regularización de obligaciones vencidas al 31/8/2021 en hasta 120 cuotas con una tasa inicial de financiamiento de 1,5% al 3%, que dependerá del tipo de contribuyente y la obligación a ingresar en el plan de facilidades de pago.

La adhesión al plan de regularización estará habilitada entre el 29/11/2021 y el 15/3/2022.

La primera cuota vencerá el 16 de abril de 2022 y las cuotas siguientes al día 16 de cada mes.

Rehabilitación de Moratorias caducas

Aquellos caducos al 31/8/2021 formulados en el marco de la moratoria aprobada por la ley 27.541 podrán rehabilitarse en forma extraordinaria hasta el 15/3/2022.

La primera cuota del plan rehabilitado vencerá el día 16 del mes inmediato siguiente al de la rehabilitación.

Beneficio para contribuyentes cumplidores

Podrán tramitarse desde el 30/12/2021 hasta el 15/3/2022.

Monotributistas; podrán acceder a la eximición del componente impositivo del pago mensual que se efectuará a partir del período fiscal mayo de 2022.

Resto de personas humanas y sucesiones indivisas; se establece una deducción, por un período fiscal, de las ganancias netas de un importe adicional equivalente al 50% del mínimo no imponible, que será aplicado en la declaración jurada correspondiente al año fiscal 2021.

Micro y pequeñas empresas podrán realizar amortizaciones aceleradas por inversiones en bienes muebles y obras de infraestructura realizadas entre el 11/11/2021 y el 31/12/2022.

Suspensión de medidas cautelares y ejecuciones fiscales hasta el 31/12/2021

Se extiende hasta el 31/12/2021 la suspensión de las ejecuciones fiscales y la traba de medidas cautelares para las micro y pequeñas empresas y para aquellos contribuyentes que desarrollan actividades afectadas en forma crítica.



 


Tags: horacio felix cardozo - moratoria. reglamentación. requisitos. impuestos. planes de facilidades.
  Comentarios   0
 

NOV 2021
26

Publicado por Horacio Cardozo
Felicitaciones a River Campeón !!!!

       


Tags: horacio felix cardozo - river - campeon
  Comentarios   0
 

NOV 2021
18

Publicado por Horacio Cardozo
VIDEOCONFERENCIA: FALLOS RELEVANTES DE LA CSJN EN MATERIA TRIBUTARIA

Colegio de Abogados de San Isidro.Jornada sobre Jurisprudencia relevante de la Corte. Exposición del Dr. Cardozo.

Actividad no arancelada:  http://www.casi.com.ar




Tags: horacio felix cardozo - casi - fallos. tributario - videoconferencia
  Comentarios   0
 

NOV 2021
15

Publicado por Horacio Cardozo
FACTURAS APOCRIFAS. Estrategias frente a la impugnacion de presuntos proveedores APOC

Jornada en la UBA donde expondrá el Dr. Cardozo sobre este tema


Tags: horacio felix cardozo - uba - facturas apocrifas - provedores apoc
  Comentarios   0
 

NOV 2021
11

Publicado por Horacio Cardozo
Ley 27653 Alivio Fiscal - Publicada en Boletín Oficial

👇

https://lnkd.in/dzNfEXXC



 


Tags: horacio felix cardozo - ley 27653 - aliviofiscal - ampliacion moratorias - boletinoficial - envigencia
  Comentarios   0
 

NOV 2021
11

Publicado por Horacio Cardozo
Un poco de humor Tributario


Tags: horacio felix cardozo - afip - humor
  Comentarios   0
 

NOV 2021
10

Publicado por Horacio Cardozo
Creación del Distrito del Vino. Cuáles son los beneficios

Recientemente se aprobó en la Ciudad la ley 6447, que crea el Distrito del Vino, con el objetivo de promover el desarrollo económico en alguna de sus comunas, mediante el otorgamiento de beneficios impositivos condicionado a la concreción de ciertas inversiones.

El Distrito del vino, estará ubicado entre los barrios de Villa Devoto, Villa del Parque y La Paternal.

Podrán beneficiarse del presente régimen aquellas personas humanas, jurídicas y uniones transitorias de empresas que realicen desarrollos de espacios dentro del Distrito los cuales sean destinados exclusivamente a la realización de actividades relacionadas a la industria vitivinícola. Excluye expresamente a las  entidades financieras y aseguradoras.

Los beneficiarios, que deberán estar inscriptos al Registro Único de Distritos Económicos, podrán computar como pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos hasta un 70% del monto invertido en un proyecto de desarrollo de espacios dentro del Distrito, respecto de la totalidad de las actividades económicas que desarrollen en la Ciudad.

También se prevé la implementación de líneas de crédito preferenciales con el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a los fines de la construcción compra, alquiler, mejora y acondicionamiento de inmuebles dentro del Distrito, así como en la adquisición de equipamiento relacionado a las actividades relacionadas al vino a desarrollar.

La ley aprobada tendrá vigencia hasta el 31 de enero del año 2035


Tags: distrito del vino. beneficios tributarios. ley 6447. horacio felix cardozo.
  Comentarios   0
 

NOV 2021
10

Publicado por Horacio Cardozo
La Corte ratifica la aplicación de la Ley penal más benigna a la evasión fiscal

Se comenta fallo de la Corte donde se expide en contra del revocamiento del sobreseimiento de un contribuyente a quien se le imputaba una presunta evasión de impuestos. El tribunal desestimo el criterio que niega que la actualización del monto que habilita la persecución penal sea ley penal más benigna en beneficio del contribuyente.

La causa tramitaba contra un contribuyente imputado por presunta evasión del impuesto a las ganancias por periodo  fiscal 2011 tiempo en que  por los montos cuestionados alcanzaba para iniciarle una causa penal tributaria. La defensa del contribuyente planteo que a la fecha se encontraba en vigencia la ley 27.430 donde las sumas para tener responsabilidad penal son más altas  por ende debían beneficiar al imputado por ser de aplicación más benigna.

El planteo fue rechazado por  la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal que revoco el sobreseimiento otorgado, resolución que motivo el recurso que llegara a la Corte. El máximo tribunal sostuvo que debía aplicarse la ley 27.430 atento la variación de los montos establecidos como piso para configurar el delito tributario, en forma retroactiva por respeto a principios establecidos en el Código Penal, a la Constitución Nacional y a las Convenciones Internacionales firmadas por nuestro país.

La Corte resolvió, con remisión al precedente “Palero”, que la modificación de la ley en cuanto beneficia al imputado debe ser aplicada, en este sentido, entiende que es indiferente para la aplicación como “ley penal más benigna” que ese beneficio derive de haber actualizado los montos. De este modo, concluye que, “el aumento que introdujo la reforma sancionada por la ley 27.430, en los ‘montos cuantitativos’ de los tipos penales tributarios, haya respondido a una ‘actualización monetaria’, con el fin de mantener un tratamiento igualitario a través del tiempo entre maniobras de valor económico equivalente en un contexto en el que la moneda en la que fue expresado ese valor se ha depreciado, constituye una afirmación dogmática, que no encuentra sustento en elemento de juicio alguno, lo cual conduce también a la descalificación del auto apelado desde esta perspectiva”.

Cabe destacar que el tribunal resalto el valor institucional de la sentencia emitida en cuanto a la proliferación de planteos y recursos en tramites derivados de la negativa a aplicar la ley  penal más benigna a la actualización de montos en la ley penal tributaria, lo cual deja en claro atenta contra la seguridad jurídica y un eficiente servicio de justicia. De este modo definió que el fallo es “el corolario de un prolongado y fecundo debate entre los miembros de este Tribunal que, en pos de dar una respuesta institucional a una controversia de inusitadas características, han dado prioridad a los puntos de coincidencia en cuanto a la ponderación de los resultados para lograr la seguridad jurídica en favor de una eficaz y eficiente administración de justicia que garantice al justiciable los derechos constitucionales comprometidos”

Finalmente, podemos resaltar que los puntos más relevantes del fallos son; i) que los montos establecidos en la ley 27.430 deben ser aplicados con carácter retroactivo y, en consecuencia, en los asuntos en trámite deberá proveerse de inmediato el sobreseimiento de los imputados y ii) que no pueden aceptar fallos contradictorios con la doctrina asentada a menos que se amplíen sus fundamentos, iii) que es obligación de la Cámara Federal de Casación Penal dictar fallo plenario para unificar criterio ante reiterada jurisprudencia contradictoria, en pos de brindar una eficaz y eficiente administración de justicia que garantice al justiciable los derechos constitucionales.

Fuente: CSJN, V,M. F. C. y otros s/ infracción ley 24.769, 28/10/2021


Tags: horacio felix cardozo. ley penal más benigna. evasión fiscal. ley penal tributaria. ley 27.430.
  Comentarios   0
 

NOV 2021
09

Publicado por Horacio Cardozo
Ley Penal más Benigna - Forum Jurídico Fiscal - Contadores en Red

Gracias FORUM JURIDICO FISCAL y CONTADORES EN RED  por invitarme a exponer sobre la Ley Penal más Benigna y el Fallo Vidal de la Corte Suprema.


Tags: horacio felix cardozo - ley penal más benigna - aplicacion - forumjurídicofiscal - contadores en red -
  Comentarios   0
 

OCT 2021
27

Publicado por Horacio Cardozo
PREGUNTAS FRECUENTES: Indemnizaciones laborales: ¿En qué casos corresponde o no retener ganancias?

A cuenta de la Circular 4/2021 de AFIP  emitida y publicada recientemente el 18/10/2021,  el organismo presentó aclaraciones respecto del tratamiento a las indemnizaciones y/o gratificaciones laborales con origen en la extinción del vínculo laboral en el impuesto a las ganancias.

En resumen, la norma precisó que: 

1. No corresponde retener ganancias, sobre las indemnizaciones o gratificaciones abonadas con motivo de la desvinculación laboral, a empleados que no se desempeñen en cargos directivos y ejecutivos de empresas públicas y privadas. Tampoco corresponderá en el caso de periodo menor de 12 meses en la función o salario menor a 15 salarios mínimos vitales y móviles (S.M.V.M).

2. Corresponderá la retención de ganancias, sobre las indemnizaciones o gratificaciones abonadas con motivo de la desvinculación laboral, a empleados que se desempeñen en cargos directivos y ejecutivos de empresas públicas y privadas. Es decir, por un periodo en el cargo de 12 meses o más, y un salario mayor a 15 S.M.V.M. y en cuanto el monto exceda los importes indemnizatorios previstos en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

3. Corresponderá la retención de ganancias, sin perjuicio del nombre que se le asigne, las sumas abonadas por el empleador en ocasión de la desvinculación laboral por conceptos devengados con motivo de la relación laboral (vacaciones no gozadas, sueldo anual complementario, bonificaciones convencionales, indemnización por preaviso, sueldos atrasados, entre otros).


Tags: horacio felix cardozo - indemnizaciones laborales - ganancias -
  Comentarios   0
 

OCT 2021
27

Publicado por Horacio Cardozo
Moratoria ampliada. Deudas Agosto 2020 a Julio 2021

Ya fue aprobado por unanimidad en comisiones y sería tratado en diputados el proyecto de ley que pretende dar alivio fiscal para fortalecer la salida económica y social a la pandemia generada por el COVID-19.

La Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Cámara de Diputados dio dictamen de manera unánime al proyecto impulsado por el presidente de la Cámara Baja Sergio Massa.

Recordemos que entre las medidas que surgen del  proyecto están:

·     La condonación de deudas para entidades sin fines de lucro, micro y pequeñas empresas y personas humanas consideradas pequeños contribuyentes con deudas inferiores a cien mil pesos ($100.000).

·          Rehabilitación de moratorias caducas

·          Ampliación de la moratoria para deudas posteriores y deudas no regularizadas que hayan vencido entre agosto de 2020 y julio del 2021.

Por otra parte y tal como sucedió con la moratoria anterior, las empresas que apliquen no tendrán autorizado el reparto de dividendos ni la transferencia al exterior. Si una compañía decide hacerlo, quedará excluida del plan.

Sería deseable que se extienda a deudas con vencimientos anteriores.


Tags: horacio felix cardozo - moratoria ampliada - diputados - alivio fiscal -
  Comentarios   0
 

OCT 2021
26

Publicado por Horacio Cardozo
CIclo de Disertaciones sobre tributación nacional

Tags: horacio felix cardozo - facturas apócrifas - tributos nacionales - uba - disertación -
  Comentarios   0
 

OCT 2021
20

Publicado por Horacio Cardozo
PREGUNTAS FRECUENTES: Comercio Electrónico y Convenio Multilateral; ¿Cuándo tengo actividad en más de una jurisdicción?

La Comisión Arbitral emitió la resolución general (CA) 5/2021 que encuadra al comercio electrónico dentro de las llamadas operaciones entre ausentes, estableciendo el parámetro de presencia digital para la sujeción territorial a cada jurisdicción.

La norma establece que el elemento de conexión y/o vinculación entre el impuesto a los ingresos brutos y su configuración en cada jurisdicción  territorial es la existencia de “presencia digital”.

En este sentido, en su art.3º define que existe presencia digital del vendedor, prestador y/o locador en la jurisdicción del domicilio del adquirente, cuando se verifique sobre aquel alguno de los siguientes parámetros dentro de la jurisdicción del comprador, locador o usuario de bienes o servicios: a) efectúe operaciones a través de medios electrónicos, plataformas digitales o aplicaciones o similares. b) por sí o a través de terceros utilice o contrate una o más empresas, entidades, agentes, contratistas o “proveedores de servicios” para la comercialización del bien y/o servicio, tales como: publicidad o marketing de la membresía, comunicaciones, infraestructura, servicios de tecnologías de la información (TI) y/o procesadora de transacciones de las tarjetas de crédito y/o débito y/u otras formas de cobro. c) -por sí o a través de terceros- el ofrecimiento del producto y/o servicio y/o tenga licencia para exhibir el contenido de ese producto y/o servicio en dicha jurisdicción. d) requiera para la comercialización de sus bienes y/o servicios, un punto de conexión y/o transmisión (wi-fi, dispositivo móvil, etc.) que se encuentre ubicado en dicha jurisdicción o de un proveedor de servicio de internet o telefonía con domicilio o actividad en la jurisdicción del adquirente.  

Advertimos, que si bien la norma se encuentra vigente consideramos que el criterio de “presencia digital” planteado entra en conflicto con el convenio multilateral el que establece como único elemento de conexión los gastos. Los parámetros establecidos en la resolución en comentario deben ser entendidos, entonces, como ejemplificaciones del sustento territorial que podría configurarse en operaciones de comercio electrónico, en tanto y en cuanto, se traduzcan en gastos realizados en la jurisdicción del adquirente.  La verificación de actividad gravada en múltiples jurisdicciones requiere la evaluación de cada caso en particular.



 



 


Tags: horacio felix cardozo - convenio multilateral - comercio electrónico - juridicciones - actividad gavada
  Comentarios   0
 

OCT 2021
19

Publicado por Horacio Cardozo
Día Mundial de la Lucha contra el Cáncer de Mama y Próstata

Control. Prevención. Diagnostico. Tratamiento.


Tags: horacio felix cardozo - día mundial de la lucha contra el cáncer de mama y próstata
  Comentarios   0
 

OCT 2021
06

Publicado por Horacio Cardozo
PREGUNTAS FRECUENTES ¿Cuáles son los límites en el accionar de los Inspectores de AFIP?

¿Que pueden hacer y que no en una inspección? Te contamos todo en el siguiente link:

Según el Artículo 35 de la Ley N°11.683, los inspectores pueden:

·         Exigir a los responsables o terceros la presentación de todos los comprobantes y justificativos que se refieran a su actividad económica.

·         Inspeccionar los libros, anotaciones, papeles y documentos de los responsables o terceros que puedan registrar o comprobar las negociaciones y operaciones que estén vinculadas con los datos que contengan o deban contener las declaraciones juradas, así como intervenir los libros y retirar facturas o documentos equivalentes.

·         Realizar mediciones de ventas durante un tiempo determinado para realizar proyecciones de la facturación, punto fijo.

·         Realizar controles de ruta.

·         Realizar relevamientos de personal en relación de dependencia.

·         Realizar allanamientos, siempre que hubieran sido autorizados por un Juez.

·         Solicitar el auxilio de la fuerza pública en caso de hallar dificultades para su gestión.

Según la Ley N°25.164, Anexo I, Capítulo V, los inspectores no pueden:

·         Valerse de facultades inherentes a sus funciones para fines ajenos a las mismas.

·         Aceptar beneficios u obtener ventajas de cualquier índole con motivo o en ocasión del desempeño de sus funciones.

·         Patrocinar trámites o gestiones administrativas referentes a asuntos de terceros que se vinculen con sus funciones.

·         Mantener vinculaciones que le signifiquen beneficios u obligaciones con entidades directamente fiscalizadas por AFIP.

·         Desarrollar toda acción u omisión que suponga discriminación por razón de raza, religión, nacionalidad, opinión, sexo o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Fuente: Ley 11683. Página web afip: Ciudadanos derechos y obligaciones



 


Tags: horacio felix cardozo - afip - inspecciones - facultades
  Comentarios   0
 

SEP 2021
29

Publicado por Horacio Cardozo
PREGUNTAS FRECUENTES: ¿Quiénes y cómo pueden solicitar la devolución de saldos a favor en ARBA?

Tags: horacio felix cardozo - arba - iibb - devolucion de saldos
  Comentarios   0
 

SEP 2021
29

Publicado por Horacio Cardozo
Devolución de saldos a favor: se debe aplicar la tasa de interés más alta?

En el fallo comentado la Cámara en lo Administrativo de la Plata determino que la tasa de interés aplicable a las sumas a devolver al contribuyente debe ajustarse al daño sufrido por la privación del capital debiendo ajustarse a las tasas vigentes en el mercado

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de La Plata, admitiendo parcialmente el recurso de apelación de un contribuyente resolvió, con base en jurisprudencia análoga, que se aplique respecto de la devolución de los saldos a favor del impuesto sobre los ingresos brutos un tasa de interés diferente a la prevista en el art 138 del Código Fiscal por considerarla irrazonablemente baja.

El caso llego al tribunal en razón del rechazo de ARBA de un pedido de devolución de saldos a favor acumulados por el impuesto a los ingresos brutos de la Provincia de Buenos Aires, conforme autoriza el art.103 del Código Fiscal provincial. Habiendo agotado la vía administrativa se promovió demanda judicial a los fines de obtener sentencia que admita la devolución de los créditos fiscales. Adicionalmente, se puso en discusión que la tasa de interés regulada por el art 138 del Código Fiscal, equivalente al 12% anual, resulta inconstitucional, puesto que está debajo de parámetros de mercado. En primera instancia se obtiene un pronunciamiento favorable sobre la restitución del saldo a favor, pero no sobre los intereses que se establecen bajo el criterio del Código Fiscal.

Solo respecto de los intereses se interpuso recurso a  la Cámara del fuero por considerárselos confiscatorios e irrazonables. La Cámara acepto parcialmente el planteo resolviendo que es a partir de la notificación de la demanda judicial que los intereses dejan de regirse por los parámetros dispuestos en el art. 138 del Código Fiscal siendo que a hasta ese momento los mismos resultan legítimos.

El tribunal juzgó con buen criterio que desde el momento de la notificación de la demanda, ya se configura un daño por la privación del capital y debe aplicarse desde entonces la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días, hasta el efectivo pago, ello conforme los arts. 886 y sigs. ley 26.944, nuevo Código Civil y Comercial.

Cabe resaltar respecto del planteo de confiscatoriedad que el mismo no prospero en razón que el tribunal no lo configurado por la prueba presentada.

En conclusión, la Cámara de Apelaciones entiende que la tasa de interés aplicable será la del Código Fiscal desde el momento del reclamo administrativo y hasta la notificación de la demanda,  desde éste último momento hasta el efectivo pago debe regir una tasa ajustada a las vigentes en el mercado, en este caso  la tasa pasiva del Banco Provincia. Actualmente la tasa actual fijada por ARBA para devolución de tributos está fijada en el 1% mensual (Resol.61/12 ARBA), mientras la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días es del 3,66%, es evidente la desproporción.

Fuente: CAUSA Nº 24959 CCALP “M. P SA  C/ A.R.B.A S/ PRETENSIÓN ANULATORIA”


Tags: horacio felix cardozo - saldos a favor. devolución. intereses. repetición.
  Comentarios   0
 

SEP 2021
24

Publicado por Horacio Cardozo
LANZAMIENTO NUEVA PÁGINA

ESTUDIO CARDOZO en su refundación renace con una gran fuerza que surge de su fundador Horacio Cardozo, del reconocimiento de su historia, la innovación y la creatividad de Gabriela Mazzola, sus recursos y las personas que lo integran acompañando a nuestros clientes en sus necesidades y nuevas oportunidades. Los invitamos a visitar nuestro nuevo sitio web

http://cardozoabogados.com.ar




Tags: horacio felix cardozo - cardozoabogados - lanzamiento - nuevapagina
  Comentarios   0
 

SEP 2021
23

Publicado por Horacio Cardozo
NUEVO PROYECTO DE AMPLIACIÓN DE LA MORATORIA PARA VENCIMIENTOS ENTRE EL 1 DE AGOSTO DE 2020 AL 31 DE AGOSTO DE 2021

Además de una condonación para pequeñas deudas, el proyecto ingresado en Cámara de Diputados el pasado 20 de septiembre prevé una nueva moratoria para las deudas vencidas entre el 1.8.20 y el 31.8.20.

En el mismo orden de cosas el proyecto impulsado por Massa busca también rehabilitar planes de pago que caducaron entre esas fechas.

Se insiste, sólo se podrán regularizar las obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras vencidas desde el 1 de agosto de 2020 al 31 de agosto de 2021, inclusive, o infracciones relacionadas con dichas obligaciones.

En el proyecto establece además la condonación total de los intereses resarcitorios y/o punitorios previstos en los artículos 37, 52 y 168 de la ley 11.683, los intereses resarcitorios y/o punitorios sobre multas y tributos aduaneros (incluidos los importes que en concepto de estímulos a la exportación debieran restituirse al fisco nacional) previstos en los artículos 794, 797, 845 y 924 de la ley 22.415 (Código Aduanero) en el importe que por el total de intereses supere el porcentaje del diez por ciento (10%) del capital adeudado.

El acogimiento produciría la suspensión de las acciones penales tributarias y penales aduaneras en curso y la interrupción de la prescripción penal respecto de los autores, coautores y los partícipes del presunto delito vinculado a las obligaciones respectivas, aun cuando no se hubiere efectuado la denuncia penal hasta ese momento o cualquiera sea la .etapa del proceso en que le encuentre la causa, siempre y cuando ésta no tuviere sentencia firme.

Recordemos que la anterior moratoria incluía deuda vencida hasta el 31 de julio de 2020: el proyecto la amplía para deudas desde el 1° de agosto de 2020 al 31 de agosto de 2021.

Frente a este nuevo proyecto, es de esperar que todos los contribuyentes no paguen las deudas y especialmente los intereses por los periodos incluidos en el proyecto.

Es de esperar que en el momento de aprobarse el proyecto, se incluya una ampliación verdaderamente amplia de la moratoria, pues la situación de crisis de las empresas argentinas no es exclusivamente producto de la pandemia sino que es producto del desquicio económico de muchos años atrás, por lo que permitir el acogimiento por deudas anteriores seria de estricta justicia y permitirá un aumento de la recaudación para el Fisco. 





 



 



 


Tags: horacio felix cardozo - moratoria - proyecto - ampliacion - deudas
  Comentarios   0
 

SEP 2021
22

Publicado por Horacio Cardozo
PREGUNTAS FRECUENTES: ¿Qué es y cómo funciona el Régimen de Ingresos Brutos Simplificado?

Consiste en un sistema que promueve la simplificación y unificación de los trámites del orden tributario nacional y de las administraciones tributarias provinciales que adhieran al mismo. Dicha unificación implica que se recaudarán en forma conjunta los tributos correspondientes a los Regímenes Simplificados nacional, provincial y en su caso municipal, que pudieran recaer sobre las/los pequeñas/os* contribuyentes.

Aclaración: en esta etapa la Provincia de Buenos Aires no incluye la adhesión por tributos municipales.

Las/los contribuyentes en Ingresos Brutos Simplificado abonarán un importe fijo mensual que incluirá el Monotributo nacional y el impuesto sobre los Ingresos Brutos de ARBA, cancelando así su impuesto de manera única y conjunta en un solo acto de pago, desde la página web de AFIP, “Mi Monotributo”. También podrán acceder al micrositio de AFIP y descargar la aplicación "Mi Monotributo" en cualquiera de las tiendas virtuales disponibles, tanto para sistema operativo Android como iOS Apple.

¿A partir de cuándo tiene vigencia?

La adhesión a Ingresos Brutos Simplificado se encontrará disponible a partir de agosto de 2021 y entrará en vigencia a partir del mes siguiente al trámite de solicitud de adhesión.

¿Qué beneficios tienen los contribuyentes al adherir a Ingresos Brutos Simplificado?

Entre los beneficios del régimen, se destacan:

ü Una ventanilla única de trámite a través de la web de AFIP para el Alta/Inscripción de Monotributo para AFIP y ARBA, en lugar de dos separados.

ü Un solo pago integrado de Monotributo para AFIP y ARBA, en lugar de dos separados.

ü Un único vencimiento: el día 20 de cada mes, como rige actualmente para el Monotributo AFIP (modificable según normativa de AFIP).

ü Un solo pago fijo por componente provincial, sin necesidad de presentar DDJJ (en el período que se encuentre incluido; quedando la obligación de la DDJJ Anual sólo si dentro del año calendario tuvo por lo menos un período en Régimen General -con presentación de DDJJ-).

ü No sufrirán más percepciones ni retenciones, ya que la obligación tributaria se limita a un único pago mensual.

ü Eliminación de todo pago a cuenta del tributo vigente o por crearse (por ejemplo: Anticipo de Honorarios R-114).

ü Un canal integrado de gestión de trámites y servicios, centralizado en el micrositio Mi Monotributo de AFIP (excepto para la adhesión, si ya estabas inscripto, o exclusión de Ingresos Brutos Simplificado IB o no alcanzado en IB lo debe hacer desde la web de ARBA y las notificaciones por Domicilio Fiscal Electrónico DFE).

¿Una/un contribuyente adherido a Ingresos Brutos Simplificado (IBS) debe presentar DDJJ?

No, cuando una/un contribuyente adhiere a Ingresos Brutos Simplificado no debe presentar declaraciones juradas mensuales por los períodos en los que se encuentra en dicho régimen. En el caso de las anuales, tampoco debe presentarlas si durante todo el período fiscal perteneció al régimen

¿Quiénes pueden acceder a Ingresos Brutos Simplificado (IBS)?

Las/los contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la provincia de Buenos Aires y del Monotributo Nacional, que manifiesten su voluntad de adherir al régimen y reúnan los siguientes requisitos:

1. Ser Persona Humana (incluye sucesiones indivisas) que se encuentren adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) previsto en el Anexo de la Ley N° 24977, sus modificaciones y sus modificaciones.

2. Tener Domicilio Fiscal Nacional en provincia de Buenos Aires (AFIP), y sin Domicilios declarados fuera de la misma.

3. Desarrollar hasta 3 Actividades de AFIP.

Se encuentran incluidas todas las categorías de Monotributo (incluso especiales o con monto cero -0- del componente Nacional).

Importante: No podrán solicitar la adhesión quienes sean contribuyentes con domicilio fiscal AFIP en CABA y realicen su actividad en Provincia de Buenos Aires (en estos casos realizará el trámite de inscripción según Resolución Normativa 53/10)

Fuente: Arba


Tags: horacio felix cardozo - iibb - regimen simplificado - arba - ddjj
  Comentarios   0
 

SEP 2021
20

Publicado por Horacio Cardozo
Próximamente.....


Tags: horacio felix cardozo - próximamente - www . lanzamiento
  Comentarios   0
 

SEP 2021
16

Publicado por Horacio Cardozo
Temas actuales del Derecho Penal Tributario Iberoamericano

Temas actuales del Derecho Penal Tributario Iberoamericano

Comentarios a la luz del caso Argentino

Miércoles 6 de Octubre a las 18.00 hs.

Otra actividad Organizada por el Observatorio de Derecho Penal Tributario, de la cual el Dr. Horacio F. Cardozo es Subdirector.

Cupos limitados, te inscribís en www.derecho.uba.ar

Más información:  odepetri@derecho.uba.ar




Tags: horacio felix cardozo - derecho penal tributario iberoamericano
  Comentarios   0
 

SEP 2021
15

Publicado por Horacio Cardozo
PREGUNTAS FRECUENTES: ¿Cuáles son los delitos tributarios en Argentina?

Existen delitos penales tributarios que prevén sanciones privativas de la libertad, están regulados por la Ley 27.430. La norma regula los diferentes tipos delictivos o Delitos Tributarios: Evasión simple, Evasión agravada, Aprovechamiento indebido de tributos fiscales y apropiación indebida de tributos.

Los tipos delictivos varían de penas entre los 2 a 9 años de prisión, estarán incluidos en uno o en otro dependiendo de alcanzar el monto fijado para cada figura y la conducta sancionada. En ellos se persigue cualquiera maniobra evasiva u omisiva que intente mediante ardides o engaños perjudicar al fisco.

Evasión simple; monto evadido por impuesto y ejercicio $1.500.000, pena de 2 a 6 años.

Evasión agravada; monto evadido por impuesto y ejercicio $15.000.000, intervención de personas humanas o jurídicas interpuestas u otros tipos de estructura para ocultar al verdadero contribuyente, pena de 3 años y 6 meses a 9 años.

Aprovechamiento indebido de beneficios fiscales; monto evadido por impuesto y ejercicio $1.500.000, pena de 3 años y 6 meses a 9 años

Apropiación indebida de tributos por los agente de retención o percepción; monto retenido o percibido y no ingresado por mes $100.000, pena de 2 a 6 años.




Tags: horacio felix cardozo - afip - delitos penales tributarios
  Comentarios   0
 

SEP 2021
15

Publicado por Horacio Cardozo
AJUSTE POR INFLACIÓN. Interpretando “Candy” y la re-expresión de la amortización de los bienes de uso

Tanto el ajuste por inflación como la re-expresión de la amortización de los bienes de uso contemplada en los artículos 83 y 84 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, fueron considerados en el fallo “Candy S.A.”.

Tal fue el criterio del Tribunal al señalar que, más allá de que la precisión relativa al rubro “re-expresión de amortización de los bienes de uso” proviene de un voto en disidencia, lo real y concreto es que dicha explicitación refiere al propio “informe especial de contador público” tenido en consideración por la mayoría del Alto Tribunal para decidir del modo en que lo hizo, es decir, para sostener que, en el caso, se vislumbraba un supuesto de confiscatoriedad, importando tal precisión, la mera consignación de un dato objetivo que surge de la prueba pericial de la causa.

Enfatizó que las amortizaciones de los bienes de uso, integran la nómina de deducciones (arts. 82, inc. f, 83 y 84 de la Ley del Impuesto a las Ganancias) que puede efectuar el contribuyente a los fines de ajustar el resultado del ejercicio, admitidas expresamente por la ley del tributo, por manera que no se advierte el defecto técnico y menos aun la improcedencia jurídica de computarlas con el ajuste por inflación que correspondiere.

Refiriendo finalmente que las conclusiones del peritaje contable, llevaban a tener por demostrada la existencia de un supuesto de confiscatoriedad, en tanto, respecto del ejercicio fiscal en trato, si se determinaba el Impuesto a las Ganancias sin aplicar el ajuste por inflación, la alícuota efectiva del impuesto a ingresar no sería del 35% sino del 82,76%; de tal modo que la aplicación de dicho mecanismo, permitía determinar un resultado impositivo ajustado con saldo negativo.

Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala II, “Orazul Energy Cerros Colorados S.A. c/E.N. -A.F.I.P. -D.G.I. s/dirección general impositiva”, 78131/2017, del 29/06/2021.

(*) www.horaciocardozo.com.ar, Abogado, Profesor del Posgrado en Derecho Tributario (UBA-Derecho)


Tags: horacio felix cardozo - fallos - ambito financiero - candy - impuestoalasganancias
  Comentarios   0
 

SEP 2021
08

Publicado por Horacio Cardozo
TASA DE SEGURIDAD E HIGIENE: Mala noticia para las empresas. Los municipios festejan y aumentan los gastos

Tags: horacio felix cardozo - seguridad e higiene - municipios - empresas - ingresos brutos -
  Comentarios   0
 

SEP 2021
01

Publicado por Horacio Cardozo
PREGUNTAS FRECUENTES: Monotributista socio de una SRL. ¿Sobre quién recae la obligación de determinar el impuesto a las Ganancias?

Las S.R.L. son sujetos pasivos de la obligación tributaria y deberán determinar el resultado impositivo de acuerdo a lo establecido al respecto en la ley del tributo. En virtud de lo dispuesto en el artículo 49 de la norma indicada precedentemente, las utilidades que las S.R.L. distribuyan a sus socios o integrantes no serán incorporados por los mismos en la determinación de la ganancia neta, salvo que las mismas superen el resultado impositivo obtenido por la sociedad, en cuyo caso será de aplicación el régimen de retención previsto en la R.G. 3674/14, el que tendrá el carácter de pago único y definitivo.





 



 


Tags: horacio felix cardozo - preguntas frecuentes - monotributo - srl - impuesto a las ganancias
  Comentarios   0
 

SEP 2021
01

Publicado por Horacio Cardozo
INDEMNIZACIONES POR DESPIDO. EN QUE CASOS SE PAGA GANANCIAS

Si bien, la CSJN a sentando criterio en una serie de fallos, que ya son leading cases, en cuanto que   no se encuentra alcanzados por el impuesto a las ganancias aquellos conceptos cuyo pago está motivado por la extinción de la relación laboral, indemnizaciones, gratificaciones por cese y otros rubros, y por ende, el empleador no debe actuar como agente de retención.

En dos fallos de las Cámaras federales de la Ciudad de Buenos Aires resolvió sobre algunos conceptos que resultan conflictivos tales como “indemnización sustitutiva de preaviso” en uno, y en otro, sobre las “vacaciones no gozadas”, y “Gratificación por Resultados”.

En el primero de los fallos, se trató sobre los conceptos “indemnización sustitutiva de preaviso” y “vacaciones no gozadas”, la Cámara revertió  fallo favorable del tribunal fiscal, y entendió que dichos conceptos están gravados por el impuesto a las ganancias. El tribunal revoco el criterio del Tribunal Fiscal sobre el concepto  “indemnización sustitutiva del preaviso” en razón que esta previsto específicamente en la norma del impuesto como no exento (inc. i ,art. 26). En cuanto al concepto “vacaciones no gozadas” sostuvo que ese rubro no es percibido como consecuencia de la extinción de la relación laboral, sino que constituye un fruto derivado de una fuente productiva que tiene plena vinculación con la relación laboral por ende gravado.

En el segundo fallo, la Cámara revoco el criterio de la primera instancia, y respecto del planteo hizo lugar a la apelación del actor considerando que las sumas abonadas en concepto de “Gratificación por Resultados” no se encontraban gravadas por el impuesto, en razón de que el concepto  no cumple con la “teoría de la fuente”, en línea con los precedentes de la CSJN.

Además, en los mismos autos quedaron firmes algunos conceptos por “Gratificación 241” y “Gratificación por Confidencialidad”, que en primer instancia se resolvieron a favor del contribuyente por entender que aquellos tenían como causa la extinción del contrato de trabajo y por ende estaban fuera del ámbito del impuesto.

En conclusión, resulta necesario evaluar en el marco de la extinciones laborales  si los conceptos abonados tiene como causa la propia relación la laboral o solo la extinción de la misma, a los fines de dilucidar su  tratamiento bajo el Impuesto a las Ganancias, lo cual dependerá según el caso.

Fuente: CAF, SALAV, M,L.M.(TF 48182-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO,Y, CAF, SALA II,  S.R.E. c/E.N. -A.F.I.P. -D.G.I. s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA.


Tags: horacio felix cardozo - indemnizaciones. ganancias. art.241. despido. extinción contrato de trabajo..
  Comentarios   0
 

AGO 2021
31

Publicado por Horacio Cardozo
PRIMER CONGRESO IBEROAMERICANO DE DERECHO PENAL TRIBUTARIO

Con la  participación del Dr. Cardozo en el Comité Científico. Recomendados para abogados y estudiantes. Gracias por la distinción.



. Participación del Dr. Cardozo en el Comite Cientifico. Recomendados para abogados y estudiantes. Gracias por la distinción.


Tags: horacio felix cardozo - comite cientifico - congreso ibaroamericano - derecho penal tributario
  Comentarios   0
 

AGO 2021
18

Publicado por Horacio Cardozo
PREGUNTAS FRECUENTES: ¿Qué son las ejecuciones fiscales?

El Juicio de Ejecución Fiscal es un procedimiento expeditivo de cobro de tributos, con que cuenta el Estado Nacional, a través de la Administración Federal de Ingresos Públicos.


Tags: horacio felix cardozo - afip - preguntas frecuentes - ejecuciones fiscales
  Comentarios   0
 

AGO 2021
02

Publicado por Horacio Cardozo
Planificación Fiscal Internacional para Empresas - Universidad del CEMA

El pasado viernes 23 participé como Expositor Invitado del Curso de  Planificación Fiscal internacional para Empresas a cargo de  Universidad del CEMA. Los temas abordados fueron: Cuestiones penales vinculadas con el desarrollo y aplicación de un esquema de Planificación Fiscal. Compliance en materia tributaria. Prevención de Lavado de Activos. 

Muchas gracias Universidad del CEMA por la invitación.     



  


Tags: horacio felix cardozo - lavado de activos - compliance - tributario - régimen penal - planificación fiscal internacional para empresas
  Comentarios   0
 

JUL 2021
28

Publicado por Horacio Cardozo
PREGUNTAS FRECUENTES: ¿Qué debemos hacer cuando se presenta un inspector de AFIP en el domicilio fiscal?

Entendemos que la respuesta no es nada sencilla ya que depende de diversos factores que influyen, no obstante podemos establecer una serie de recomendaciones a tener en cuenta:

Primeramente, ante todo, se le debe solicitar al inspector su credencial y el DNI para luego certificar la identidad del mismo. También asegurarse de que dicho funcionario esté a cargo de la inspección que pretende llevar a cabo.


Tags: horacio felix cardozo - afip - inspecciones - domicilio fiscal - preguntas frecuentes
  Comentarios   0
 

JUL 2021
20

Publicado por Horacio Cardozo
DIA DEL AMIGO

De tus asesores legales esperás lealtad e incondicionalidad, curiosamente, lo mismo que de tus amigos.

En cada cliente un amigo, con quienes compartimos éxitos (y otros que otros que no lo son tanto), pero siempre lado a lado.

¡Felíz Día! ¡Gracias por tanto!




Tags: horacio felix cardozo - saludo - dia del amigo
  Comentarios   0
 

JUN 2021
30

Publicado por Horacio Cardozo
NOTA INFOBAE - IMPUESTO A LA RIQUEZA

 



 


Tags: horacio felix cardozo -gabrielbatistuta - impuestoalariqueza -inconstitucional - justicia - derechotributario
  Comentarios   0
 

JUN 2021
10

Publicado por Horacio Cardozo
Un poco de humor Tributario


Tags: horacio felix cardozo - afip - humor
  Comentarios   0
 

MAY 2021
21

Publicado por Horacio Cardozo
USAL - ESCUELA DE NEGOCIOS FCEYE - CENTRO ARGENTINO DE ESTUDIOS EN LO PENAL Y TRIBUTARIO

El jueves 6 de mayo, Horacio Cardozo, Director de Cardozo Abogados, brindó un webinar en vivo sobre el blanqueo destinado a viviendas y el régimen penal tributario para los alumnos de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad del Salvador (USAL).


Tags: horacio felix cardozo - curso - blanqueo viviendas - regimen penal tributario - usal
  Comentarios   0
 

ABR 2021
15

Publicado por Horacio Cardozo
Aumentos del Salario Mínimo Vital y Móvil y de la prestación por Desempleo

En el día de ayer miércoles 14/04, el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social sancionó la Resolución 1/2021 en donde se convoca a los integrantes del Consejo Nacional de Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil para reunirse el día 27/04 de forma virtual, como ya es costumbre por la pandemia, para debatir los aumentos del Salario Mínimo Vital y Movil y de los montos mínimos y máximos y el porcentaje de la prestación por desempleo.

En efecto, la Comisión se reunirá a los efectos de lo mentado por la Resolución 1/2021 a los fines de debatir la orden del día que será:

- 1. Determinación del Salario Mínimo, Vital y Móvil, en el marco de lo dispuesto por el artículo 135, inciso a) de la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias.

- 2. Determinación de los montos mínimos y máximo de la prestación por desempleo, en el marco de lo dispuesto por el artículo 135, inciso b) de la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias.

Así, en una lucha que continua el país y el mundo en contra de la propagación del Coronavirus, y luego de que el Gobierno resolviera las nuevas medidas restrictivas a la circulación y el pedido a la gente de optar por el trabajo remoto o “Teletrabajo”, resolvieron disponer un aumento en del Salario Mínimo que al mes de marzo del corriente había alcanzado la suma de $21.600.


Tags: horacio felix cardozoministerio de trabajo. salario mínimo. paritarias. determinación. aumentos. resolución 1/2021.
  Comentarios   0
 

MAR 2021
30

Publicado por Horacio Cardozo
Monotributo: Cámara de Diputados aprobó el proyecto que facilita el traspaso del monotributo al régimen general

El proyecto llamado “Régimen de sostenimiento e Inclusión Fiscal”  aprobado Con 237 votos a favor y solo dos abstenciones,  facilita la transición entre el régimen de monotributo y el general.

A través del mismo se pretende alcanzar alivio en la carga tributaria que deben afrontar los contribuyentes.

El proyecto contempla que los monotributistas que se conviertan en autónomos podrán experimentar un ahorro significativo en su carga tributaria con relación al monto que deberían pagar si no se introducen los cambios propuestos.

Así quienes tengan: 

La facturación excedida en hasta un 25% tendrán la opción de mantenerse en el monotributo por el período 2021.

Y quienes tengan una facturación excedida en más del 25% y que pasaron voluntariamente al régimen general tendrán una deducción del IVA del 50% en el primer año, del 30% en el segundo y del 10% en el tercero.


Si bien es un proyecto, el mismo cuenta con resultados muy positivos en sus debates ya que el mismo ofrece beneficios para los contribuyentes como también para el fisco dado que se dispondrá de más información fiscal. 

Fuente: Parlamentario.com



 


Tags: horacio felix cardozo - monotributo - regimen simplificado - iva - reduccion - periodo 2021 - voluntario - regimen de sostenimiento e inclusion fiscal
  Comentarios   0
 

MAR 2021
30

Publicado por Horacio Cardozo
FRAUDES BANCARIOS, freno judicial a un problema recurrente

Un banco deberá reintegrar a un cliente las cuotas debitadas de un préstamo otorgado de forma fraudulenta.

Así lo confirmo la CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - Sala F – en un fallo del pasado 15 de marzo de 2021, mediante el cual resolvió conceder una medida cautelar con efecto retroactivo y ordenó a una entidad bancaria abstenerse de debitar a un cliente las cuotas de un préstamo personal obtenido mediante fraude, y reintegrar provisoriamente algunas de las cuotas debitadas con anterioridad.

Dicha medida se tomo en los hechos que se expusieron en los autos Corvini, Alfredo Luis c/ BBVA Banco Francés S.A. s/ medida precautoria.

Es frecuente escuchar a personas que padecieron alguna circunstancia de este estilo, sin importar edad ni mayor o menor manejo de sistemas electrónicos.

Desde el estudio y en virtud de asesoramientos y gestiones con resultados exitosos brindados en estas temáticas, recomendamos no efectuar operaciones bancarias ni divulgar datos en redes sociales o responder correos electrónicos que requieren información o llamados con promesas resonantes.


Tags: horacio felix cardozo - datos personales - bancos - fraude - préstamos
  Comentarios   0
 

MAR 2021
22

Publicado por Horacio Cardozo
IMPUESTO A LA RIQUEZA. Primera medida precautoria a favor del contribuyente

Ya salió la primera medida que ordena a la AFIP que se abstenga de aplicar las disposiciones de la ley de Aporte Solidario a un contribuyente.

En la causa Scannapieco, Alejandro, el Juzgado Contencioso Administrativo Nro. 8, así lo resolvió, frente al planteo que el impuesto o aporte afecta su capacidad contributiva al menoscabar significativamente su renta, gravada ya con el impuesto sobre los Bienes Personales y que de manera tangencial también se afecta su derecho de propiedad.

Sin dudas es una promisoria medida en vista de las futuras acciones judiciales a iniciar por los contribuyentes, especialmente cuando concluye que existe mayor riesgo en denegar la medida que en concederla.


Tags: horacio felix cardozo - afip - impuesto a la riqueza - régimen de regularización de obligaciones tributarias - medida precautoria
  Comentarios   0
 

MAR 2021
18

Publicado por Horacio Cardozo
GANANCIAS SOCIEDADES: OTRO PROYECTO PARA PAGAR MÁS IMPUESTOS, DISFRAZADO DE BENEFICIO PARA LOS QUE MENOS TIENEN

El objetivo del Proyecto de Ley buscaría conceder mayor progresividad al tributo, otorgando un tratamiento diferencial en beneficio de las pequeñas sociedades, o bien aquéllas que hayan obtenido bajas rentas para el período fiscal que se trate. 

Pero, podemos observar cuál es la escala propuesta en tal sentido:

*Ganancia neta imponible acumulada de hasta $1.300.000.-  ALICUOTA DEL 25%

*Ganancia neta imponible acumulada de más de $1.300.000 y hasta $2.600.000.- Pagarán $325.000 más ALICUOTA DEL 30% sobre el excedente de 1.300.000

*Ganancia neta imponible acumulada superior a $2.600.000.-  Pagarán $715.000 más ALICUOTA DEL 35% sobre el excedente de 2.600.000

Es decir que, según el proyecto, una empresa que gana en el año un importe mayor a 2.600.000 -es decir una ganancia de aprox. 216.000 mensuales- sería considerada un "gran contribuyente" abonando una tasa mayor. Sin comentarios frente a otro dislate tributario.

Finalmente, se incorporaría un ajuste de los montos previstos en la escala considerando la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) a partir del 1° de enero de 2022.



 

Tags: horacio felix cardozo – proyecto ley ganancias sociedades-- impuesto a las ganancias – sociedades-- modificación ganancias sociedades – beneficio pequeñas empresas -- alícuotas ganancias sociedades – alícuotas escalonadas ganancias – ganancia neta imponible
  Comentarios   0
 

MAR 2021
16

Publicado por Horacio Cardozo
AGIP - INGRESOS BRUTOS: HABILITAN SERVICIO WEB PARA INFORMAR EL DOMICILIO DE EXPLOTACIÓN

Informamos que la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad de Buenos Aires, está notificando a los contribuyentes inscriptos en el impuesto a los Ingresos Brutos que se encuentra habilitado a partir del 8/03/2021 el servicio web para cumplir con la obligación de informar el o los domicilio/s de explotación. El período para informar rige hasta el 31 de mayo de 2021 inclusive.

Recordamos que el domicilio de explotación es el inmueble en el cual el contribuyente ejerce o desarrolla, total o parcialmente, su actividad económica en dicha jurisdicción, y que dicho registro se dispuso en aras de facilitar la adopción de medidas de política tributaria sobre la base de la información relativa al desarrollo de actividades económicas en los inmuebles de la Ciudad.

Para cumplir con la resolución, los contribuyentes deberán acceder a www.agip.gob.ar; mediante Clave Ciudad (Nivel 2) y adherir el servicio “Registro de Domicilio de Explotación (RDE)”.

Fuente: Resolución 312/AGIP/ 2020; Resolución Nº 1/AGIP/ 2021


Tags: horacio felix cardozo – obligación contribuyentes ingresos brutos –contribuyente ciudad -- agip – registro domicilio de explotación – resolución 312/agip/ 2020 -- resolución n°1/agip/2021 – ingresos brutos ciudad
  Comentarios   0
 

MAR 2021
15

Publicado por Horacio Cardozo
Los principales lineamientos del régimen de estímulos y blanqueo para la construcción

El Colegio de Graduados en Ciencias Económicas organia Sesiones Periodísticas de Actualización Impositiva y Seguridad Social (SPAISS)

El temario de la primera Reunión será el dia 17/03/21 de 10.00 a 13.00 hs, en la modalidad zoon. En ese encuentro el Dr. Horacio Felix Cardozo expondrá sobre "Los principales lineamientos del régimen de estímulos y blanqueo para la construcción"

Informes e inscripción: cursos@cgce.org 



 


Tags: horacio felix cardozo - régimen de estimulos y blanqueo para la construccion - actualizacion impositiva - spaiss
  Comentarios   0
 

MAR 2021
11

Publicado por Horacio Cardozo
Debate en vivo en Infobae: el impacto del impuesto a la riqueza en la economía y las opciones legales para una norma cuestionada

En el día de ayer debatimos, junto a Gabriel Iezzi / Abogado y Periodista y Enrique Szewach / Economista, sobre  el Impuesto a la Riqueza.

Quiero agradecer a Infobae por el espacio para charlar sobre un tema tan importante y poder llevarle claridad a los ciudadanos.

Reviví el debate ingresando en 👇 https://lnkd.in/dUku79u



 


Tags: horacio felix cardozo - impuesto a la riqueza - derecho tributario - debate - infobae - opciones legales
  Comentarios   0
 

MAR 2021
11

Publicado por Horacio Cardozo
ARBA anuncia nueva Moratoria

El titular de ARBA anunció que se lanzará una nueva moratoria que posibilitará regularizar deudas devengadas o vencidas durante 2020 de los impuestos inmobiliarios, patentes y de embarcaciones deportivas.

Esta moratoria incluirá la condonación de multas, intereses y recargos, y una financiación de pago en hasta 24 cuotas con una tasa de interés fija que se determinará luego en la reglamentación de esta ley, en caso de ser sancionada.

Asimismo, se condonarán intereses en función del momento de acogimiento y de la capacidad de pago del contribuyente, por lo que recibirán más beneficios las Pymes y aquellas actividades que más fueron afectadas en la pandemia. En consecuencia, las condonaciones llegarán al 100% de intereses y multas para los más afectados, y del 10% al 90% para el resto de los contribuyentes.


Tags: horacio felix cardozo –nueva moratoria provincia – beneficios pymes provincia – anuncio medidas provincia – condonación intereses pymes – nueva moratoria condona intereses – programa de financiamiento para la recuperación productiva – plan de reactivación obra publica – medidas de alivio provincia
  Comentarios   0
 

MAR 2021
11

Publicado por Horacio Cardozo
El Impuesto a la Riqueza viene ahora con “Solidaridad” en cuotas

La AFIP anunció que habrá un Régimen de facilidades de pago para aquellos sujetos que se encuentren obligados al pago del Impuesto a la Riqueza.

Recordamos que en la reglamentación primera de este gravamen,  el Fisco había dispuesto que el plazo de presentación de la declaración jurada como así también el ingreso del saldo resultante, debían efectuarse hasta el 30 de marzo de 2021.

En tales términos, las personas alcanzadas ahora podrán optar por realizar entre el 23 de marzo y el 28 de abril, inclusive, un anticipo del 20% de la deuda consolidada e ingresar el saldo resultante en cinco pagos mensuales y consecutivos, pagaderos el 16 de cada mes a partir del mes siguiente de concretado el pago inicial y con una tasa de financiación equivalente a la de los intereses resarcitorios del organismo.

Fuente: RG 4942/2021 (próxima a publicarse)


Tags: horacio felix cardozo - aporte solidario extraordinario - impuesto a la riqueza - impuesto a las grandes fortunas - aporte solidario - detalles ley de impuesto a la riqueza – rg 4942/2021 – cuotas aporte solidario – vencimiento pago impuesto a la riqueza – anticipo impuesto a la riqueza
  Comentarios   0
 
<- Publicaciones anterioes
 
BUSCADOR
Busca entre las publicaciones
 
 
NUESTROS CURSOS
de CAPACITACIÓN
 
 
SUSCRIBIRSE AL BLOG
Reciba nuestras últimas noticias
 
 
SEGUINOS EN:
Linkedin
 
 
ÚLTIMAS PUBLICACIONES
 
La justicia determinó la ilegitimidad de un despido por falta de prueba contundente
La justicia de San Luis consideró ilegítimo el despido a un trabajador por falta de pruebas contundentes. El empleado se desempeñaba manipulando prod...
sin comentarios
Impuesto a las Ganancias: Declaración de Inconstitucionalidad en el Ajuste por Inflación. Confiscatoriedad
La Cámara Federal de Mendoza (CFMZ) ha emitido un fallo significativo  en el cual se cuestionaba la validez de la normativa fiscal aplicada al ejercicio 2019....
sin comentarios
Deuda Fiscal en Concurso Prescripta: se aplica el plazo (2 años) de la ley no el del código fiscal
En un reciente fallo, la Sala B de la Cámara Comercial resolvió declarar prescripta la deuda presentada a verificar por el fisco de la Ciudad de B...
sin comentarios
 
 
   OTROS TEMAS
 
 
 
Visitas: 3637589
 
  Horacio Cardozo
San Martín 201 Piso 8 "A", C.A.B.A.
Tel.: 51991702/ 51991703
Cel.: 1541811981 - 60885899
hcardozo@cardozo-lapidus.com.ar
 
| Inicio | El porqué del Blog | Cursos | Prensa | Sobre mí | Enlaces | Novedades laborales | Sección alumnos |
Copyright 2024 | Todos los Derechos Reservados | Diseño y armado by Plap Disenio Web