Una reciente resolución de la Comisión Arbitral marca un precedente relevante para empresas que operan en múltiples provincias: no se puede exigir el pago de impuestos en una jurisdicción donde no ocurrió la operación comercial.
En el caso resuelto, una automotriz que comercializa vehículos a concesionarios oficiales fue intimada por la Provincia de Río Negro a pagar Ingresos Brutos por ventas que no se realizaron en su territorio. ¿El argumento provincial? Que parte de los autos vendidos fueron patentados en Río Negro, aunque la compra se había concretado desde una sede del concesionario ubicada en otra provincia.
La empresa explicó que la operación comercial ocurrió fuera de Río Negro, acompañó la documentación respaldatoria y destacó que el hecho de que el cliente final registre el vehículo en una jurisdicción distinta no altera el lugar de la venta ni justifica el reclamo fiscal.
Aun así, el fisco provincial intentó aplicar un régimen de estimación para calcular el impuesto, en función de los patentamientos. La Comisión Arbitral rechazó esta postura, recordando que:
La base imponible debe determinarse en la jurisdicción donde tiene lugar la venta
El domicilio del comprador (concesionario) es el criterio válido para atribuir ingresos, y
No procede aplicar estimaciones cuando la empresa ya presentó información suficiente.
Este criterio refuerza la seguridad jurídica para los contribuyentes interjurisdiccionales, y limita intentos de doble imposición sobre operaciones correctamente registradas.
Fuente: Resolución Comisión Arbitral N.º 5/2025 – “Peugeot Citroën Argentina S.A. c/ Provincia de Río Negro”
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