El Tribunal Fiscal de la Nación acaba de dictar dos fallos con criterios distintos sobre un tema que genera debate entre contribuyentes y profesionales: si corresponde o no la condonación de multas cuando la deuda se pagó después del 31 de marzo de 2024, pero antes de que entrara en vigencia la Ley 27.743.
Esa ley creó un régimen de regularización para ponerse al día con impuestos, aportes y contribuciones, ofreciendo beneficios importantes como la condonación total de sanciones. Según su texto, el perdón se aplica a quienes cancelaron su deuda principal antes del 31 de marzo o se adhirieron formalmente al régimen una vez que este comenzó a regir. El problema aparece con quienes pagaron durante el período intermedio, entre abril y julio de 2024, cuando la ley aún no había comenzado a aplicarse.
En el caso “E., A. O.”, resuelto por la Sala B, el Tribunal entendió que esos pagos también deberían gozar del beneficio. Para los jueces, sería injusto dejar sin condonación a quienes, de manera voluntaria, regularizaron su situación antes de que el régimen estuviera operativo. Destacaron que la finalidad de la norma es incentivar el cumplimiento y no sancionar a quienes se adelantaron. De lo contrario, se terminaría beneficiando a quienes esperaron la ley para pagar y perjudicando a quienes cumplieron antes, sin esperar beneficios.
Por el contrario, en el expediente “C., C. D.”, la Sala C adoptó una postura más estricta. Allí se rechazó la condonación con el argumento de que la ley fue clara respecto de las fechas y condiciones. Según ese criterio, los jueces no pueden extender los efectos de una norma excepcional a situaciones no previstas, porque eso implicaría apartarse del principio de legalidad y reemplazar al legislador.
Esta diferencia de criterios deja en evidencia dos maneras de entender la aplicación de la Ley 27.743: una interpretación flexible, que prioriza la intención del legislador y la equidad tributaria, frente a otra lectura más literal, que defiende la aplicación rigurosa del texto legal. En la práctica, quienes pagaron sus deudas durante ese lapso entre marzo y julio podrían encontrarse con resultados distintos según la sala que intervenga en su caso.
Más allá del resultado puntual, estos fallos reavivan un debate de fondo en materia tributaria: cómo equilibrar el cumplimiento estricto de la ley con la equidad en su aplicación. En un contexto donde el Estado busca premiar la regularización y el cumplimiento fiscal, alcanzar un criterio uniforme será esencial para brindar seguridad jurídica a los contribuyentes.
Fuente: “E., A. O. c/ DGI” (Sala B, 24/10/25) y “C., C. D. c/ DGI” (Sala C, 23/10/25), Tribunal Fiscal de la Nación.
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