HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 
Tag: ganancias
 

JUN 2024
04

Publicado por Horacio Cardozo
Impuesto a las Ganancias: Declaración de Inconstitucionalidad en el Ajuste por Inflación. Confiscatoriedad

La Cámara Federal de Mendoza (CFMZ) ha emitido un fallo significativo  en el cual se cuestionaba la validez de la normativa fiscal aplicada al ejercicio 2019. El tribunal declara inconstitucional la aplicación por sextos del ajuste por inflación al estimar que el diferimiento resultaba en una tasa efectiva del 34,87%, la cual excedía los niveles razonables de carga tributaria para ser considerada una imposición legítima.

La Cámara ratificó que el precedente "Candy" es completamente aplicable, independientemente de la normativa sobre el ajuste por inflación para el período fiscal 2019. En este sentido, determinó que el diferimiento del ajuste por inflación implicaba una tasa efectiva del 34,87%, superando los niveles razonables de carga tributaria y, por tanto, violando el derecho constitucional de propiedad. Este porcentaje fue considerado excesivo y, por ende, confiscatorio. La AFIP defendió la constitucionalidad de la normativa vigente y argumentó que el contexto legislativo actual hacía inaplicable el precedente “Candy”. No obstante, la Cámara rechazó esta postura.

Este fallo tiene un impacto considerable en el ámbito fiscal y en la defensa de los derechos de los contribuyentes. Subraya la necesidad de que los mecanismos de ajuste por inflación se implementen sin incurrir en cargas tributarias que excedan lo razonable, protegiendo así los derechos constitucionales. Vale destacar la tasa efectiva del 34,87% reconocida por el Tribunal, una de las más bajas ratios de confiscatoriedad reconocidas en la jurisprudencia hasta ahora.

De esta manera, la decisión de la Cámara Federal de Mendoza refuerza la jurisprudencia sobre la protección del derecho de propiedad frente a impuestos excesivos. Además, esta sentencia no solo reafirma la relevancia del precedente “Candy”, sino que también sienta una base sólida para resolver futuras disputas fiscales relacionadas con el ajuste por inflación.

Fuente: FMZ 14013/2020/CA1. “HIDROELÉCTRICA L. N. S.A. c/ ENA- AFIP- DGI s/ Acción mere declarativa de inconstitucionalidad”.

                                                            


Tags: horacio félix cardozo - derecho tributario - ajuste por inflación - impuesto a las ganancias - confiscatoriedad - inconstitucionalidad - imposición ilegítima - controversias fiscales
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MAY 2024
22

Publicado por Horacio Cardozo
Bala de plata penal tributaria. Se extiende a todos los denunciados

En un reciente fallo de la Cámara de Apelaciones de Mar del Plata se resolvió ratificar la resolución que extinguió la acción penal por el delito de evasión y sobreseyó al gerente de la firma F. R. SRL.

El fallo tiene origen en el proceso penal tributario por la evasión del impuesto a las ganancias por periodo fiscal 2020 de la firma F. R. SRL. a través de la actuación de su socio gerente. La firma cancelo sus obligaciones tributarias en uso de la opción de salida del proceso penal por el pago total del reclamo que ofrece la ley penal tributaria. En virtud de ello se decretó la extinción de la acción penal únicamente respecto de su gerente pero no de la firma como indica la propia norma.

La decisión fue apelada por el fiscal en cuanto considera que la extinción de la acción penal debería haber abarcado a la persona jurídica.  En la apelación explica que el Régimen Penal entiende que la resolución que excluyó a  F. R. SRL de esta responsabilidad es irrazonable, ya que la ley indica que el beneficio de extinción penal se otorga solo una vez. Además, señaló que el Código Procesal Penal permite tanto la imputación como el sobreseimiento de personas físicas y jurídicas

La Cámara entendió que procedía la apelación en tanto como persona jurídica la empresa tiene entidad para actuar en el proceso penal y defenderse. Por ende, tanto la extinción como el sobreseimiento se extiendan a todo el objeto procesal, es decir, a todos los involucrados. Esto a los fines de evitar que la firma utilice nuevamente el beneficio de extinción en el futuro, cuestión que sería contrario a la normativa que prevé su uso único.

La Cámara de Apelaciones resolvió revocar la resolución previa y ordenó el sobreseimiento de F. R. SRL por la evasión del Impuesto a las Ganancias del período fiscal 2020.

Fuente: FMP, F.R .S.R.L S/Evasión simple tributaria” Expte N° 6399/2023/CA1, de fecha 11.04.2024


Tags: impuestos. sociedades. ganancias. extinción de la acción penal
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ABR 2024
25

Publicado por Horacio Cardozo
Se anula la determinación de impuestos por no tener en cuenta la Exención Fiscal

El tribunal Fiscal de la Nación anuló la determinación de oficio dictada a partir de la revocación de la exención fiscal, atento a que el acto que dictó el decaimiento de la exención fue declarado nulo por la justicia, evitando el dictado de sentencias contradictorias.

La causa tiene origen en el recurso de apelación interpuesto por una asociación contra la determinación de oficio por el impuesto a las ganancias emitidas por el fisco.  Las resoluciones determinativas se originaron como consecuencia de resoluciones que previamente le hubiera revocado la exención provisoria con la que contaba el ente.

El argumento de la asociación se centró en su condición de asociación mutualista, ante la autoridad de aplicación -el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES)- , y que por lo tanto el INAES es la autoridad competente para poder regular estos temas dejando fuera a la AFIP para que pueda intervenir en estas actividades.

Sin perjuicio de ello, en voto dividido el tribunal resolvió revocar las determinaciones de oficio en base a considerar que el acto administrativo que sirvió de base para la determinación del impuesto había sido revocado en un proceso anterior. Cabe mencionar que las resoluciones que determinaron la revocación de la exención fueron declaradas nulas en procesos precedentes por la Corte Suprema de la Nación.

En conclusión, el tribunal consideró que al haber quedado firme y pasada en autoridad de cosa juzgada la sentencias que revocaron la exención que fueron base argumental y antecedente directo de la determinación de oficio correspondía declarar la nulidad sobreviniente de las determinaciones de oficio. Ello toda vez que las resoluciones determinativas de oficio fueron dictadas con anterioridad a la sentencia de la Corte ya referida y que trajera como consecuencia inmediata la ineficacia de los actos administrativos que le daban sustento.

Hay que destacar que este fallo tiene en consideración tanto la seguridad jurídica como también el debido proceso, reafirmando a la vez la importancia de la cosa juzgada como principio constitucional.

Fuente: TFN, Sala C, “ASOCIACION MUTUAL DE ASOCIADOS Y ADHERENTES DEL CLUB SPORTIVO BELGRANO s/apelación”, 20/09/2023

                                                          



 


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ABR 2024
17

Publicado por Horacio Cardozo
Fallo reafirma la Inconstitucionalidad del cobro de ganancias a jubilados

En un reciente fallo de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, se hizo lugar al reclamo del contribuyente por el cobro del impuesto a las ganancias sobre sus haberes jubilatorios, ordenándose la restitución de los fondos retenidos. Un ex oficial retirado de la Policía Federal inició una demanda contra el fisco nacional para que cese en la retención de su pensión jubilatoria en virtud del impuesto a las ganancias.

Además, solicito la devolución de los fondos retenidos 
junto con los intereses correspondientes.El tribunal de primera instancia acogió el reclamo del contribuyente y ordenó la devolución de los fondos retenidos desde cinco años antes de la presentación de la demanda, más los intereses. Esta sentencia fue apelada por el  fisco nacional, argumentando que el juez no evaluó adecuadamente la evidencia, limitándose únicamente a citar jurisprudencia de la corte, la cual, según el fisco, no es de aplicación automática.

Además, solicitaron que el trámite se lleve a cabo en 
la vía administrativa, conforme lo establecido por la Ley del Impuesto a las Ganancias, en lugar de la vía judicial utilizada por la actora. La Cámara, al resolver el caso, señaló en primer lugar que, aunque no existe una norma que establezca que las sentencias de la Corte Suprema sean vinculantes para aquellos que no sean parte del litigio, es responsabilidad de los tribunales inferiores seguir con los lineamientos de esta para evitar contradicciones normativas y jurisprudenciales.

En segundo lugar, en cuanto a la idoneidad de la 
vía elegida por el contribuyente según la apelación fiscal el tribunal determinó que la mera solicitud de declaración de inconstitucionalidad de una norma justifica la instancia judicial, refutando así el argumento fiscal sobre la vía elegida. El contribuyente no necesita iniciar una demanda ante el fisco para evitar retrasos excesivos, dada la vulnerabilidad de los jubilados. 

En relación a la fecha desde la cual debe calcularse los intereses y la repetición del impuesto, la Cámara estableció que el cálculo de los intereses se aplicará desde la presentación de la demanda. En conclusión, se resolvió a favor del contribuyente, confirmando la decisión de la instancia anterior y declarando la inconstitucionalidad de los artículos de la Ley del Impuesto a las Ganancias relativos a la retención practicada a los jubilados. 

Fuente: CAF Sala II, S.C C/AFIP S/Proceso de conocimiento, de fecha 12.04.2024 

                                                              


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MAR 2024
13

Publicado por Horacio Cardozo
Ganancias. Tributación de los fideicomisos. Beneficiarios residentes en el país o en el exterior

La CSJN confirmó la sentencia de Cámara que revocó la resolución de la DGI que había determinado de oficio el impuesto a las ganancias de un fideicomiso no financiero con fiduciantes residentes en el país y en el exterior.

En el caso se trata de un fideicomiso no financiero con beneficiarios residentes tanto en el país como en el exterior. Durante 2009 a 2011, presentaron las declaraciones de impuestos correspondientes a esos años, declarando y pagando impuestos sobre la renta total obtenida, aplicando una tasa del 35% sobre la parte atribuible a los beneficiarios extranjeros. Sin embargo, la AFIP determinó de oficio el impuesto a las ganancias para el fideicomiso, argumentando que este debía aplicar la misma tasa del 35% sobre toda la renta, sin considerar la posibilidad de realizar liquidaciones proporcionales considerando que si coexisten fiduciantes residentes argentinos con otros no residentes, el sujeto pasivo del impuesto es el fideicomiso.

La Corte para fallar adhiere al dictamen de la Procuración General que sostiene según la normativa vigente durante el período en cuestión, el fideicomiso es responsable de liquidar e ingresar el impuesto a la renta a una tasa del 35% por la deuda de los fiduciantes residentes en el exterior. Sin embargo, los beneficiarios que residen en el país, son ellos quienes deben tributar por las ganancias del fideicomiso. La AFIP argumentó que el fideicomiso debe tributar el 35% sobre la totalidad de la renta, sin permitir la tributación proporcional. Así, según el dictamen, la posición del ente recaudador carece de base legal.

De esta manera, el tribunal supremo resalta la importancia de interpretar la normativa impositiva con precisión y equidad, reconociendo las distintas situaciones que pueden surgir en casos como el presente, donde se involucran fiduciantes tanto nacionales como extranjeros. La sentencia establece un precedente claro sobre la aplicación proporcional del impuesto a las ganancias en fideicomisos no financieros.

Fuente: “Fideicomiso E. L. F. R. c/Dirección General Impositiva s/ recurso directo de organismo externo.” CAF 58752/2019/CS1.

                                                                    



 


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FEB 2024
26

Publicado por Horacio Cardozo
Webinar Gratuito Organizado por Amia - Escuela de Negocios: Las Reformas Tributarias en la era Milei:

Tenemos el agrado de invitarlos al Webinar Gratuito Organizado por Amia - Escuela de Negocios  donde el Dr. Horacio Félix Cardozo expondrá sobre Las Reformas Tributarias en la era Milei: Moratoria, Blanqueo, Bienes Personales, y Ganancias.  Inscripciones 👇

https://empleos.amia.org.ar/las-reformas-tributarias-en-la-era-milei/

 


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FEB 2024
14

Publicado por Horacio Cardozo
Ganancias: Exención. Fallo a favor del Contribuyente

  La Cámara de Apelaciones en lo  Contencioso Administrativo Federal revocó sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación sobre determinación de oficio por no tener en cuenta sentencia previa que ratificó la exención impositiva en favor de  una fundación.

La fundación argumentó que las determinaciones de oficio realizadas a la sociedad se basan sobre hechos y rubros que ya habían sido resueltos por la justicia federal como de acorde a la exención en el impuesto a las ganancias.  Dichas resoluciones habían denegado la exención por considerar que existían rubros que no habían sido realizados conforme al objeto de la fundación, por ende excluidos de la exención.

Teniendo en cuenta ese antecedente, el fisco decide determinar de oficio a la Fundación sobre los hechos y rubros que a criterio de la entidad no fueron tenidos en cuenta por la Cámara bajo la tesitura de que eran actividades no exentas fuera del objeto de la fundación, su actividad.

Las determinación fueron ratificadas por el el Tribunal Fiscal aunque apeladas a la Cámara Contencioso Administrativo Federal quien toma el argumento de la fundación en relación al precedente de  la causa anterior donde se ratificó la exención impositiva. Así como se resuelve sobre la adecuación de las actividades de la fundación con su objeto y por ende con su exención impositiva.

El tribunal cuestionó el accionar tanto del fisco como del Tribunal Fiscal por el hecho de omitir deliberadamente lo resuelto previamente.

La Cámara decide fallar en favor de la Fundación bajo el concepto de cosa juzgada, menciona que es un principio fundamental para resguardar las garantías constitucionales y que solo puede interrumpirse por motivos excepcionales, situación que en autos no está presente.

Fuente: CAF, Sala V, FUNDACIÓN S. E. (TF 24444-I) c/ DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO, 28.12.2023.

                                                            


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ENE 2024
31

Publicado por Horacio Cardozo
Jubilados: Fallo a favor del contribuyente por retenciones de ganancias

En un reciente fallo, Cámara Contencioso Administrativo Federal,  revocó la sentencia de primera instancia que rechazo la demanda de un ex oficial retirado por la retención de sus aportes bajo el Régimen de impuesto a las Ganancias.

El jubilado planteó la inconstitucionalidad de la aplicación del impuesto a las ganancias por su condición de jubilado. Ello conforme a sentencias precedentes del máximo tribunal. El planteo fue rechazado por el juez de primera instancia.

La Cámara sosteniendo el fundamento de la endeble situación que poseen los jubilados por la situación económica y los altos niveles de inflación del país en los últimos dos años, le dio la razón al contribuyente, considera además que  se encuentra probada la inconstitucionalidad de la aplicación de la norma respecto del contribuyente por su sola condición de jubilado. Además, opina que dicha lo incluye dentro de un grupo etario donde se supone vulnerable de salud y expuesto a la confiscatoriedad de aplicarle el impuesto.

Cabe destacar que resuelve que la devolución de los fondos retenidos deben ser aquellos dentro de los 5 años anteriores a la interposición de la demanda conforme norma tributaria. Mientras que por los intereses se establece que los mismos deben ser desde el momento de la demanda y que sobre las retenciones posteriores a la misma, se devengan intereses sobre cada retención posterior en particular.

Fuente: C.C.A.F Sala III, P.J.H c/ AFIP S/Proceso de Conocimiento, Expte N°64058/2022de fecha 29.12.2023

                                                   


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DIC 2023
27

Publicado por Horacio Cardozo
Revocan procesamiento del contribuyente en base a un inadecuado cálculo de la AFIP

En un reciente fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, se revocó el procesamiento dictado contra una empresa al entender que se realizó incorrectamente el cálculo del monto del ajuste presuntamente evadido, y que junto con ello que no se cumple con el grado de certeza necesario dispuesto en el código penal para el procesamiento.

La causa tiene origen en la presunta evasión del impuesto a las Ganancias del periodo 2016 por parte de una empresa dedicada a la producción de bebidas. La determinación del monto del ajuste fue confeccionado por AFIP en base a los registros contables y libros de inventario y balance que proporcionó la contribuyente.

La empresa apeló el procesamiento al entender que se utilizó un cálculo erróneo para obtener la cantidad de ventas presuntamente evadidas, alegando que el fisco contabilizó erróneamente la variable de pérdida de materias primas en la producción de las bebidas del periodo 2016, concepto que se utiliza como deducción del impuesto.

La Cámara al analizar, llegó a la conclusión de que el fisco tomó como referencia para el ajuste sobre las pérdidas de materia prima, solamente las adquiridas durante el 2016. Esto resulta en una omisión del cálculo adecuado, el cual debió considerar la existencia inicial del ejercicio, sumando las compras y restando la existencia final. Situación que de aplicarse reducirá la base imponible y junto con ello las presuntas ventas omitidas.  En caso de que se aplique el cálculo correcto se pone en duda que los montos presuntamente evadidos sean susceptibles de alcanzar el mínimo no imponible de acuerdo al Régimen Penal Tributario.

La cámara entiende que por error cometido por el Fisco para calcular la base imponible, se advierte de una posible imprecisión que debe ser aclarada. Situación en la que la Cámara entiende no se logró el grado de certeza necesario para ordenar el procesamiento por lo que decide revocar el mismo.

Fuente: C.N.A.P.E sala B, legajo de apelación de Muiño Vending S.R.L y otros S/infraccion Ley 24.769, CPE N°805/2022 de Fecha 22.12.2023

                                                   



 



 


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DIC 2023
20

Publicado por Horacio Cardozo
Facturas Apócrifas: Cámara confirma sobreseimiento en favor del contribuyente

En un reciente fallo, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico confirmó la sentencia de primera instancia en la cual se sobresee a una empresa dedicada al agro. La causa se originó por la presunta evasión del pago del impuesto a las ganancias y a las salidas no documentadas por el periodo 2008.

El fallo de primera instancia donde se dispuso el sobreseimiento, tiene origen en la supuesta operatoria de la empresa con proveedores apócrifos. Al momento de la producción de la prueba, la contribuyente mediante la prueba informativa y testimonial, logró comprobar que las facturas emitidas fueron aprobadas por el sistema de AFIP, eso llevó a la existencia tanto de las adquisiciones como de la mercadería. Que las mismas fueron abonadas mediante transferencias y cheques y que no se observó que los beneficios de las operaciones hayan sido transferidos a terceros.

El fisco en su apelación, plantea que la resolución carece de razonabilidad, que presenta una incorrecta interpretación normativa y en consecuencia la torna ausente de fundamentación. 

La Cámara al analizar el recurso de apelación interpuesto por el fisco, confirma la sentencia de grado en base a los  fundamentados allí expuestos acerca de la existencia de la adquisición de la mercadería, y por ende la operatoria cuestionada, sumando el argumento de que el agente fiscal no logro probar la inexistencia de dichas operaciones y adquisiciones presuntas de ser apócrifas.

La Cámara resuelve fallar en favor del contribuyente por el hecho de que logró probar la existencia de la adquisición de la mercadería, y por ende la operatoria cuestionada.

Fuente: CNAPE Sala B, LDC Argentina S.A S/infracción Ley 24.769 2569/2011/CA3, de 11/12/2023

                                                   



 


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DIC 2023
13

Publicado por Horacio Cardozo
Impuesto a la riqueza: Trust irrevocable

El Juzgado Contencioso Administrativo Federal declaró la inconstitucionalidad del Aporte extraordinario en trust (contrato que transfiere el bien o los derechos para su administración en beneficio de terceros) conformando así un nuevo precedente en la jurisprudencia tributaria, ya que la Ley del Aporte Solidario los incluye expresamente en su art. Nº 3 para la base de la determinación.

 La defensa argumentaba que se estaban incorporando a la base imponible del impuesto aquellos bienes que ya no formaban parte de su patrimonio, dado que habían sido transferidos con anterioridad a la promulgación de la normativa 27.605 (Ley del Aporte Solidario y Extraordinario) a un fideicomiso irrevocable establecido en Nueva Zelanda.

El tribunal determinó que los activos transferidos al fideicomiso irrevocable no pueden ser objeto de gravamen para la contribuyente. Esto se debe a que, al ser aportados al fideicomiso irrevocable, estos activos no constituyen parte del patrimonio de la contribuyente, lo que resulta en una falta de capacidad contributiva en relación con los mismos.

Así, la Justicia fallo a favor de la actora, en relación al caso concreto y a los aportes al trust irrevocable referidos al presente caso, declarando la inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 27.605 y del art. 2, del dec. 42/2021, los cuales determinaban que se debían contemplar los bienes aportados al trust a los fines del cobro del tributo.

Fuente: “V. G. V. c/ EN-AFIP-LEY 27605”.

                                                  


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NOV 2023
29

Publicado por Horacio Cardozo
Fallo a favor del Contribuyente: Confirman sobreseimiento por prescripción de la acción penal

En un reciente fallo, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, confirma el sobreseimiento parcial a un contribuyente acusado de evadir el pago del impuesto sobre el valor agregado y el impuesto a las ganancias por los periodos 2007,2008 y 2009.

El juez de primera instancia, resuelve sobreseer parcialmente al contribuyente,  para llegar a esa decisión el Juez tomó en cuenta que desde el momento de la supuesta comisión del hecho hasta el llamado a indagatoria pasaron más de 9 años, que corresponde al plazo de prescripción establecido en el Código Procesal Penal de la Nación. Mientras que rechazó el planteo realizado por la defensa para el periodo 2010 por que no se cumplió el plazo de 9 años.

La defensa de D.B.I apeló el rechazo por el periodo 2010, alegó que al momento de la imputación se trataba de evasión agravada de los impuestos por los montos supuestamente evadidos. Pero que producto de la aplicación de la Ley penal más benigna al momento de la indagatoria, por la modificación en cuanto a los montos mínimos de la norma se trataría de una evasión simple, siendo que, al momento de la audiencia, la acción se encontraba prescripta de acuerdo a la modificación normativa.

El fisco también hace uso de la apelación pero por los periodos 2008 y 2009, alegó que las conductas no están prescriptas puesto que  se cometieron hechos nuevos referidos al periodo 2011 y que no es un requisito que las nuevas conductas no tengan sentencia firme, sino que el mero procesamiento hace cesar el cómputo de la prescripción.

La cámara al analizar, hace referencia a las fechas en las que se cometieron los supuestos hechos y la fecha en la que se citó a la primera audiencia indagatoria. Refiere que para los periodos 2008 y 2009 tanto del Impuesto a las Ganancias como para I.V.A, las acciones están prescriptas dado que los hechos nuevos no tuvieron sentencia firme. Pero por sobre el periodo 2010, toma como fecha de comisión del hecho el 20.01.2010 y la fecha de audiencia indagatoria 17.01.2020, siendo así que este periodo no está prescrito.

Por lo que la cámara resuelve confirmar el sobreseimiento al contribuyente por los periodos 2007, 2008 y 2009.

Fuente: C.N.A.P.E, T.S.A y otros s/ infracción art 303 y otros, 27.11.2023    

                                                          


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NOV 2023
22

Publicado por Horacio Cardozo
Revocación de Multa por escasa demora en el Ingreso de Impuestos

La AFIP impuso una sanción a la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) por presunta defraudación, en virtud del artículo 48 de la Ley 11.683. La imposición de la multa se fundamenta en la retención del impuesto a las ganancias y la retención indebida de dichas sumas después de expirados los plazos establecidos para su ingreso, considerando este hecho como un tipo de infracción de consumación instantánea.

En su defensa, la recurrente argumentó que cada una de las declaraciones juradas correspondientes a los períodos 12/2021, 01 y 02/2022 fue presentada en tiempo y forma. Asimismo, afirmó que las obligaciones tributarias fueron canceladas en su totalidad y que los saldos adeudados fueron abonados con un breve lapso de demora en el ingreso de dichas obligaciones (22, 12 y 11 días hábiles respectivamente). La AFA justificó la demora en el pago argumentando que durante los meses de diciembre a marzo, la actividad deportiva experimenta un receso, y en ese lapso la institución enfrentaba una situación deficitaria en las instituciones bancarias, situación respaldada por la presentación de extractos bancarios que evidenciaban un saldo negativo significativo.

La recurrente destacó que la documentación que respalda su situación económica y financiera, específicamente los extractos bancarios, no fue debidamente analizada como prueba. Se manifestó disconforme alegando que la imputación constituye una interpretación arbitraria al no cumplirse con los requisitos objetivos y subjetivos de la figura infraccional en cuestión. Además, solicitó la aplicación analógica o extensiva del plazo temporal estipulado en el artículo 4 del régimen penal tributario.

En este contexto, el Tribunal Fiscal de la Nación (TFN), por decisión mayoritaria, revocó la imposición de la multa entendiendo que, aunque el ingreso se produjo más allá del plazo establecido para su cumplimiento, dicho retraso resultó ser un periodo de demora tolerable. Se destacó que, según se desprende de los antecedentes, este comportamiento constituyó un incidente aislado y extraordinario, sin evidencia de una recurrencia en las acciones que sugiriera la utilización de un mecanismo indebido de financiamiento o un uso inapropiado de fondos públicos. Se subrayó además que no se había demostrado una sucesión coordinada de hechos irregulares que pudieran converger en una conducta dolosa, atípica o irregular justificativa de la imposición de una multa.

En este orden de ideas, se recordó la doctrina de  la Corte Suprema, que estableció que no es aceptable el criterio que postula que la infracción contemplada en el artículo 48 se consuma a través de la comisión por omisión, es decir, únicamente con el retraso en realizar el depósito de la retención en el tiempo correspondiente.

Fuente: ASOCIACIÓN DE FÚTBOL ARGENTINO s/ RECURSO DE APELACIÓN

                                                                    


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OCT 2023
25

Publicado por Horacio Cardozo
Evasión Fiscal: Extinguen la acción penal por reparación integral

En un reciente fallo el Tribunal Oral Federal de General Roca resolvió extinguir la acción penal mediante la causal de pago integral del perjuicio, en favor de un contribuyente acusado de evadir el pago del Impuesto a las Ganancias.

El hecho por el cual se investigó al contribuyente es el de la no presentación de la declaración jurada por el impuesto a las Ganancias y el uso de facturas falsas para su posterior presentación. Por lo que se lo acusó del delito de evasión tributaria agravada de acuerdo con lo dispuesto por el Régimen Penal Tributario.

La defensa del contribuyente acompaño el comprobante de pago del impuesto solicitando el supuesto de extinción de la acción dispuesto por reparación integral en el nuevo código penal. El pago dedujo la totalidad del monto adeudado incluyendo el capital más los intereses.  

El Fiscal General dictaminó que ante el pago, la acción penal debería extinguirse en virtud de las nuevas causales establecidas en el artículo 59 inc. 6 del nuevo código penal que busca resolver mediante soluciones alternativas el conflicto penal.

El tribunal identificó que por un lado el nuevo código penal introduce los métodos alternativos para resolver, pero también que la modificación que reglamenta al código procesal penal no está vigente. Se decide aplicar el código penal entendiendo que este no depende de la vigencia de la norma que lo reglamenta y que se incurriría en una interpretación de mala fe dejar de aplicar la norma que extingue la acción por el hecho de que el código procesal no sea de aplicación.  

Finalmente, el tribunal ante el dictamen del fiscal y por lo acompañado por la abogada del contribuyente, decide extinguir la acción penal y sobreseer al contribuyente.

Fuente: TOF, 23564/2019, 23564/2019. G.C.A S/ evasión agravada tributaria, fecha 3/10/2023

                                                     




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SEP 2023
29

Publicado por Horacio Cardozo
El Senado Aprueba Modificaciones en el Impuesto a las Ganancias a Partir del 2024

La Cámara de Senadores aprobó la modificación en el impuesto a las ganancias. Esta reforma tiene como objetivo principal la eliminación de las retenciones de ganancias para trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados a partir del año 2024. Además, se establecerá un nuevo Impuesto Cedular dirigido a aquellos con altos ingresos.

Los cambios que entrarán en vigencia a partir del 2024 incluyen:

Eliminación de las retenciones de ganancias sobre sueldos, jubilaciones y pensiones.

Introducción de un régimen cedular dirigido a los contribuyentes con mayores ingresos, considerando aquellos que superen el equivalente a 15 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles. Este monto actuará como un mínimo no imponible, el salario mínimo vital y móvil a partir del 1 de Octubre es de $132.000. Por lo que el mínimo no imponible del impuesto cedular alcanzaría $1.980.000.

Implementación de una escala progresiva de alícuotas, que oscilarán entre el 27% y el 35%.

El valor del Salario Mínimo, Vital y Móvil será actualizado semestralmente, en enero y julio, lo que impactará en el mínimo no imponible.

                                                     


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SEP 2023
29

Publicado por Horacio Cardozo
El Senado modifica el Proyecto de Ley de Alquileres

El Senado aprobó este jueves el proyecto que modifica la Ley de Alquileres e introdujo algunos cambios a la iniciativa sancionada a fines de agosto en Diputados, quienes tratarán estos cambios nuevamente. Por lo que cabe aclarar, aún no está vigente.

¿Qué cambios propuso el senado?

- Plazo mínimo de contratos: Se mantiene el plazo mínimo de los contratos de alquiler en 3 años.

- Actualización de alquileres: Propone una actualización del precio del alquiler cada seis meses. El coeficiente a utilizar será dispuesto por el INDEC y por el Banco Central.

- Moneda local: El precio del alquiler solo puede establecerse en moneda local.

- Exenciones impositivas: Se incorporan exenciones impositivas para los rentistas que poseen pocas propiedades, en el monotributo y en el Impuesto a las Ganancias.

                                    


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SEP 2023
19

Publicado por Horacio Cardozo
Salidas No Documentadas: La Corte reconoció la validez de operaciones por haber sido canceladas con cheques, sus requisitos

En un reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación revocando fallos del Tribunal Fiscal de la Nación y la Cámara Federal resolvió revocar resolución determinativa de AFIP por el impuesto sobre las salidas no documentadas por considerar identificado el beneficiario final a partir de haber sido el mismo individualizado en los cheques librados en pago. 

En el caso bajo comentario una empresa del rubro de los seguros apelo una resolución determinativa por el impuesto sobre las salidas no documentadas por facturas apócrifas por AFIP. El contribuyente consideraba que los servicios de transporte se encontraban debidamente probados y el beneficiario de los pagos había sido debidamente identificado con el libramiento de cheques no a la orden, cruzados y con la leyenda para acreditar en cuenta.

El fisco nacional había desconocido la validez de ciertas facturas libradas por proveedores de transporte así como los pagos motivados en ellas. Ello atento a que el proveedor fue incluido en la base de proveedores apócrifos y a criterio del fisco carecía de capacidad económica para prestar los servicios facturados. A su vez considero que no se encontraba probado que los pagos hubieran sido incorporados al patrimonio del proveedor y por ende no se conocía su beneficiario final.

Cabe aclarar que el mencionado impuesto se cobra en caso de pagos no documentados donde no se puede identificar el beneficiario final, previendo la norma responsabilizar a quien realiza el gasto del pago del impuesto a las ganancias en lugar del sujeto no identificado.

La firma apeló el fallo ante Tribunal Fiscal de la Nación quien ratificó la resolución determinativa de oficio del fisco. Apelada la sentencia a la Cámara Federal está resolvió ratificar la sentencia del tribunal fiscal. Ambas partes, contribuyente y fisco, interpusieron recurso extraordinario ante la Corte Suprema  el que fue concedido por encontrarse en juego la interpretación de normas federales como la de impuestos nacionales.

Finalmente, la Corte Suprema apoyándose en el dictamen de la procuración resolvió revocar la resolución determinativa. La Procuradora consideró que el beneficiario final se encontraba identificado a partir de las precauciones tomadas por la empresa aseguradora al emitir los cheques de acuerdo a la ley del cheque 24.452 con la cláusula “no a la orden” (art. 6°), “cruzados” (arts. 44 y 45) y con la leyenda “para acreditar en cuenta” (art. 46). El hecho que los cheques hayan sido endosados y gestionado su cobro por un tercero acorde a la naturaleza del medio de pago no puede resultar en contra del contribuyente por resultar ajeno a su control.

Fuente: CSJN, LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO SA C/ DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA s/ recurso directo de organismo externo, 12/09/2023.

                                                 



 


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SEP 2023
13

Publicado por Horacio Cardozo
Elevación del Umbral de Imposición en el Impuesto a las Ganancias

El Poder Ejecutivo Nacional, a través del Decreto Nº 473/2023, ha anunciado importantes modificaciones en el impuesto a las ganancias con el objetivo de aliviar la carga fiscal para los trabajadores y trabajadoras cuyos sueldos mensuales brutos sean inferiores al equivalente a 15 salarios mínimos, vitales y móviles, según lo establecido por el monto vigente al 1° de octubre de 2023. A partir de esta fecha, estos trabajadores quedarán exentos de pagar dicho tributo.

Esta medida se aplicará a todas las remuneraciones y haberes brutos mensuales que se devenguen a partir del 1° de octubre de 2023. Además, se contempla un ajuste en las escalas del artículo 94 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, con el propósito de mantener la progresividad del impuesto para aquellos que aún estén sujetos a él.

En relación al aguinaldo, cabe destacar que estará exento de gravámenes siempre y cuando el promedio de la remuneración percibida entre los meses de julio y diciembre de 2023 sea inferior al equivalente a 15 salarios mínimos, vitales y móviles en vigor en octubre de 2023.

Fuente: Texto del Decreto N° 473/23.

                                                



 


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AGO 2023
16

Publicado por Horacio Cardozo
Fallo a favor de un jubilado x el impuesto a las ganancias

En un reciente fallo, la Cámara Contencioso Administrativo Federal resolvió en el marco de una acción de amparo en favor del planteo de un jubilado al que AFIP le retenía impuestos a las ganancias declarando la inconstitucionalidad de la aplicación del impuesto sobre el caso.

El contribuyente, un jubilado sobre el que el fisco nacional aplicaba retenciones sobre el impuesto a las ganancias en sus haberes jubilatorios interpuso recurso de amparo a fin de que se declare la inaplicabilidad del impuesto sobre sus haberes y asimismo se le restituyan las sumas retenidas. El planteo fue desestimado en primera instancia bajo el entendimiento de que la vía del amparo no era la correcta y que no se acredito que la retención practicada comprometiera su calidad de vida como que la aplicación del gravamen resultara desproporcionado.

El fallo fue apelado ante la Cámara que revocando la sentencia de primera instancia que declara procedente la vía del amparo atento que la demora en la resolución produciría un perjuicio para el contribuyente por su avanzada edad y delicada situación de salud. La medida de no retención solicitada apunta a la protección de los derechos, que en este caso, se estarían vulnerando y que el peligro en la demora de su resolución es el motivo fundamental por el cual es procedente el recurso.

El tribunal valoró para resolver la situación de extrema vulnerabilidad en la que se encuentran el jubilado y el colectivo en general por la retención que se les práctica. Por ende, resuelve haciendo lugar al pedido del actor declarando la institucionalidad de la norma, ordenando al fisco se abstenga de practicar la retención de ganancias y ordena la restitución de los fondos retenidos en tal concepto.

Cabe remarcar que, respecto de los intereses ordena que se practicaran por un lado por sobre las sumas previas al inicio de la demanda y por otro lado por cada periodo devengado desde la fecha posterior a la interposición de la demanda.

Fuente: C.A.F, Sala II, Expte N°2011/2023, R.J.C c/ AFIP s/ Amparo Ley 20.628, 11/08/2023

                                                        



 


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MAY 2023
10

Publicado por Horacio Cardozo
Ganancias: nuevas exenciones

Nuevo piso del impuesto a las Ganancias: no corresponderá retención alguna del tributo cuando la remuneración bruta no supere los $ 506.230, inclusive.

La Administración de Ingresos Públicos (AFIP) ha anunciado que ciertos conceptos salariales, como los bonos por productividad, los fallos de caja, los viáticos y las horas extras, estarán exentos del Impuesto a las Ganancias. Estas nuevas exenciones fiscales serán retroactivas y se aplicarán a todo el año fiscal 2023.

Es importante mencionar que, en el caso de los empleadores, deberán recalcular y devolver, en caso de ser necesario, estas deducciones siguiendo los topes establecidos por la Resolución General Nº 5314/2023 para el año fiscal 2023. Los trabajadores no tendrán que intervenir en este proceso.

Los bonos de productividad, los fallos de caja y los viáticos estarán exentos de impuestos según lo establecido por la ley. Además, los gastos de movilidad, viáticos y otros tipos de compensaciones similares serán deducibles de acuerdo a lo que indica la norma legal.

En cuanto a las horas extras, las que se trabajan en días feriados, inhábiles, fines de semana o en días de descanso semanal estarán exentas de impuestos, siempre y cuando se respete el diferencial establecido entre el valor de las horas ordinarias y el importe de las horas extras, según lo previsto en el Convenio Colectivo de Trabajo correspondiente.

Sin embargo, esta excepción sólo se utilizará a los trabajadores cuya remuneración bruta mensual no supere los $808.124,73, y el monto anual de deducción será de hasta $180.673,28 por cada uno de estos suplementos.

También, se ha extendido a nivel nacional el beneficio que exonera del Impuesto a las Ganancias a todo el personal de salud que presta servicios en centros sanitarios en el país. Anteriormente, esta medida sólo se aplica al personal de los centros ubicados en zonas sanitarias desfavorables. De esta manera, los profesionales, técnicos, auxiliares y personal operativo de los centros de salud, tanto públicos como privados, no estarán sujetos al impuesto a las ganancias en relación a las remuneraciones correspondientes a las guardias obligatorias y horas extras.

Fuente: Resolución General Nº 5314/2023, Ley 27.718.

                                                             



 


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ABR 2023
26

Publicado por Horacio Cardozo
Ganancias. Responsabilidad solidaria. En qué casos se responde con el propio patrimonio

 La Corte sostiene que el director suplente no puede ser considerado responsable solidario en el impuesto a las ganancias, ya que no formaba parte del órgano de administración en el momento en que se produjo la obligación tributaria correspondiente.

En el fallo se discutía sobre la responsabilidad solidaria en el impuesto a las ganancias de un director suplente, quien renunció a la vicepresidencia antes del vencimiento de la presentación y el pago de la obligación tributaria correspondiente. El Tribunal Fiscal Nacional revocó la determinación de responsabilidad solidaria en este impuesto, y la corte constituyó esta decisión.

La corte destacó que los directores de una empresa están obligados a pagar los impuestos correspondientes al fisco con los recursos que administran y perciben, como responsables del cumplimiento de la deuda tributaria de sus representados, en la forma y oportunidad que se rijan para aquellos. No obstante, para que se configure la responsabilidad solidaria, es necesario que el director ejerza una administración real y efectiva y que exista un factor subjetivo de atribución.

En este caso, estos extremos no se verificaron, y no pueden inferirse de la circunstancia de que el director figure como firmante en las cuentas bancarias de titularidad de la sociedad anónima, como pretendía el Fisco. Además, la responsabilidad solidaria no se determina por el hecho imponible fijado en la ley del gravamen, sino por la falta de inclusión en la declaración jurada respectiva y en el consiguiente pago del impuesto debido.

Fuente: C., A. A. c/ Dirección General Impositiva s/Recurso directo de organismo externo- Cám. Nac. Cont. Adm. Fed. Sala IV

                                                                     


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MAR 2023
10

Publicado por Horacio Cardozo
Jubilados: La Corte Suprema confirmó que no deben pagar ganancias

El Máximo Tribunal resolvió que es inconstitucional que las jubilaciones y pensiones tributen el impuesto a las ganancias. Las jubilaciones no son ganancia por ello no deben estar sujetas al impuesto.

El fallo del alto tribunal fue sobre el caso puntal “C.C.H, la ANSES había interpuesto un recurso extraordinario en el expediente, la Corte convalidó el criterio de avanzada que aplicó la Cámara de la Seguridad Social, desestimando el recurso y declarando inconstitucional la norma legal que grababa con dicho impuesto el haber del jubilado, sin importar su situación de vulnerabilidad ni estado de salud.

Los jubilados que cobran más de ocho haberes mínimos y que reclamen de manera similar, pueden verse beneficiados tras el criterio de este precedente de la Corte Suprema, podrían reclamar quedar exentos del pago de Ganancias.

Fuente: “CCH c/ ANSeS s/reajustes varios”

                                                               



 


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FEB 2023
22

Publicado por Horacio Cardozo
Ganancias: AFIP habilitó trámite de deducción por gastos educativos

La Administración Federal de Ingresos Públicos habilitó la posibilidad de deducir del Impuesto a las Ganancias los gastos en educación. El pago de las cuotas de colegios y la compra de útiles pueden deducirse, con límites, del ingreso sujeto al impuesto a las ganancias.

Con vigencia desde el 2022, la deducción de gastos de educación tiene un tope del 40% sobre el mínimo no imponible de cada período fiscal, que para 2022 es de $252.564,84 y para 2023 es de $451.683,19.

Los servicios deducibles según el decreto 18/23, que reglamenta artículos de la ley de presupuesto, son los de establecimientos educacionales públicos o privados incorporados a los planes de enseñanza oficial, ello incluye las cuotas de colegios, también abarcan servicios de refrigerio, alojamiento y transporte, “prestados directamente por dichos establecimientos con medios propios o ajenos”. Además, se previó que puedan deducirse los pagos por clases particulares de materias que integren los planes oficiales, y por servicios de guarderías y jardines materno-infantiles.

Quedan excluidos: gastos del supermercado, servicio de remis de combustibles si los padres llevan a sus hijos en autos particulares, la deducción incluye los estudios en colegios públicos y privados, la deducción incluye los estudios públicos y privados.

                                                 

 


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ENE 2023
18

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Nuevo proyecto de Blanqueo de Capitales. La figura del DELATOR, Colaborador o Informante

El Ministro de Economía envió al Congreso el proyecto de “Declaración voluntaria del ahorro argentino no exteriorizada” generado con el fin de acompañar la puesta en marcha del acuerdo firmado con los Estados Unidos para el intercambio de información tributaria, el proyecto será tratado en el recinto entre el 23 de enero y el 28 de febrero.

El proyecto prevé el blanqueo de tenencias en moneda nacional y/o extranjera en el país y tenencia de monedas extranjeras en el exterior, activos financieros del país y del exterior, inmuebles y muebles en el país y en el exterior y otros bienes como los créditos. Estarán alcanzados las personas humanas, las sucesiones indivisas y los sujetos comprendidos en el art. 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

Aquí una enumeración de los puntos más destacables.

I) ALÍCUOTAS

Las alícuotas, cuya base parte del 2,5%, se triplican por cada trimestre en que se demora el acogimiento. El segundo trimestre asciende a 5% y el periodo final llega al 7,5%

Las alícuotas referidas se aplicarán, en tanto y en cuanto, el contribuyente realice la repatriación de los fondos. Caso contrario las alícuotas mencionadas se duplicarían para los bienes del exterior.

Habrá un régimen simplificado con una alícuota del 1.5% para personas humanas cuya exteriorización (moneda nacional o extranjera) no supere los USD 50 mil o el 35% de los ingresos anuales de los 3 últimos períodos fiscales.


 II) BENEFICIOS

Los beneficios son los habituales en las moratorias, es decir, los montos declarados no se considerarán incrementos patrimoniales no justificados y los adherentes no serán pasibles de acción civil, comercial, penal tributaria, penal cambiario, penal aduanero e infracciones administrativas que pudieran corresponder.

Por otro lado, los sujetos que se adhieran al nuevo blanqueo de capitales quedarán liberados de los ingresar los siguientes impuestos que hubieran omitido declarar:

Impuesto a las Ganancias

Impuestos Internos y al Valor Agregado

Impuestos Sobre los Bienes Personales y de la contribución especial de cooperativas.


III) COLABORADOR o INFORMANTE

El proyecto plantea la incorporación, en el Título VI del Régimen Penal Tributario Ley 27.430, de una figura que han decidido nombrar como “colaborador”..

En lo que refiere al “informante” el proyecto establece que bajo reserva de identidad, a cambio de un beneficio económicoaportará, datos, informes, testimonios, documentación o cualquier otro elemento o referencia pertinente que permitirá detectar y/o localizar bienes no declarados, en el país y en el exterior así como también informar maniobras que tengan como objetivo alguno de los delitos tipificados en el Régimen Penal Tributario.

El proyecto prevé una recompensa económica den el 5% o el 20% de lo que finalmente recaude la AFIP, suma que además estará exenta de impuestos.

Fuente: Ministerio de Económica, Proyecto de Exteriorización del Ahorro Argentino.

                                                 



 


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ENE 2023
18

Publicado por Horacio Cardozo
Ganancias: Cambios en la deducción de gastos educativos y transporte de larga distancia

La AFIP modificó mediante resolución el régimen de retención para empleados en relación de dependencia incorporando la deducción de gastos educativos y la adecuación de los gastos de transporte terrestre  de larga distancia.

La resolución general 5314 modifica el régimen de retención incorporando a la base de cálculo como concepto deducible los pagos efectuados por el empleado en relación de dependencias aplicadas a servicios con fines educativos y las herramientas destinadas a esos efectos, y también establece los requisitos pertinentes para su cómputo en el periodo fiscal 2022. Por otro lado, el organismo adecua las previsiones relacionadas con las deducciones de la actividad de transporte terrestre de larga distancia.

Las deducciones anteriormente mencionadas que hubieran correspondido computar en el periodo fiscal 2022, deberá informarse a través del servicio SiRADIG – TRABAJADOR hasta el 31 de marzo.

Las adecuaciones en el régimen de retención son consecuencias de las modificaciones realizadas por la ley de presupuesto 2023 en el impuesto a las ganancias, y las precisiones establecidas por el Decreto reglamentario 18/2023.

El Decreto indica  que los servicios con fines educativos incluidos en la deducción comprenden los servicios prestados por establecimientos educacionales públicos y/o privados incorporados a los planes de enseñanza oficial y reconocidos como tales por las respectivas jurisdicciones, referidos a la enseñanza en todos los niveles y grados contemplados en dichos planes, y de postgrado para egresados de los niveles secundario, terciario o universitario, así como a los servicios de refrigerio, de alojamiento y de transporte accesorios a los anteriores, prestados directamente por dichos establecimientos con medios propios o ajenos.

Se incluyen además, las clases dadas a título particular y fuera de los establecimientos educacionales, sobre materias incluidas en los referidos planes de enseñanza oficial. Aquellos gastos de guarderías y jardines materno-infantiles.

Asimismo se dispone que, en  el caso de los hijos mayores de edad y hasta 24 años, inclusive, que cursen estudios regulares o profesionales de un arte u oficio, la deducción resultará procedente en la medida en que sean residentes en el país y no tengan en el año ingresos netos superiores al importe mínimo no imponible.  

Fuente: Resolución General 5314/2023 AFIP, B.O, 16/01/2023.

                                               



 


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DIC 2022
14

Publicado por Horacio Cardozo
La AFIP extiende el plazo para el acceso al plan de pago y sus beneficios

La AFIP extendió hasta el 31 de diciembre próximo el régimen de facilidades de pago para aquellos contribuyentes que regularicen sus obligaciones respecto de los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales.

El plan impone condiciones para que los contribuyentes puedan acogerse al beneficio, las mismas son: Los contribuyentes deben estar incluidos dentro de las categorías A, B, C, o D, los pagos podrán abonarse en 3 cuotas, con un pago a cuenta del 25%, la tasa de financiación prevista en la Resolución General N°4057 y sin considerar el Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)Así, la oficialización de la prórroga se encauzó mediante la Resolución General 5295/2022.

La solicitud de integración al régimen no podrá ser rectificada, y se considerará aceptada si las condiciones se encuentran formalizadas. En caso de infracción de algunas de las condiciones como consecuencia se anulará el plan en cualquier etapa de cumplimiento que se encuentre el mismo, pero no obstaculizará una nueva solicitud de adhesión.

La implementación del régimen posibilita la regularización de los saldos que resultan de las declaraciones juradas de los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales, así como sus respectivos intereses resarcitorios y/o multas por la falta de presentación en caso que correspondan.

                                                  



 



 


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NOV 2022
16

Publicado por Horacio Cardozo
La Procuración dictaminó a favor de la deducción de gastos vinculados con las acciones y sus dividendos en ganancias

 La Procuradora fiscal de la Nación recientemente emitió dictamen en el marco de un recurso de queja planteado por una entidad financiera donde hizo lugar al planteo de la posibilidad de deducir del impuesto a las ganancias sobre los dividendos los gastos e intereses necesarios para la adquisición de las acciones que generan la renta.

El caso tiene origen en el pedido de repetición de intereses y gastos financieros correspondientes a la obtención de préstamos, colocación de obligaciones negociables en oferta pública, adelantos en cuentas corrientes bancarias y la contratación de mutuos, que sirvieron, entre otros fines, a la financiación de la compraventa de acciones societarias que la actora no había deducido de su balance impositivo.

El fisco por su lado considero que los dividendos provenientes de la participación accionaria de las personas jurídicas en otras sociedades comerciales resultan ingresos no computables –concepto este último que asimila al de renta exenta- y por ende no pueden ser deducidos. Sostiene que los gastos imputables a la compra de acciones no pueden deducirse por ser estos títulos generadores de rentas no computables.

La procuradora entendió que la ley del impuesto a las ganancias únicamente prohíbe la deducción de los gastos relacionados con ganancias “exentas” o “no gravadas” en la gabela, mas no los vinculados a las “no computables” -como es el caso de los dividendos por sus beneficiarios (cfr. art. 64 LIG)-, por lo que no corresponde extender las previsiones del primero a un supuesto no contemplado por el legislador.

En conclusión revocando el fallo de Cámara procedió a dar razón al contribuyente permitiéndole la deducción en el impuesto a las ganancias sobre dividendos de gastos e intereses abonados para la adquisición de acciones en otras empresas  que generaron beneficios para la empresa que distribuye dividendos.

Fuente: CSJN, Dictamen de la Procuración General de la Nación, Recurso de Queja, CAF, 66322/2017, Grupo Financiero G S.A. c/ AFIP- DGI s/ DGI, 14/10/2022.

                                                


 



 


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NOV 2022
09

Publicado por Horacio Cardozo
La corte ratificó que lo resuelto en el Proceso Penal Tributario hace cosa juzgada ante la administración

En un fallo reciente la Corte Suprema de Justicia de la Nación emitió una sentencia donde resolvió que la sentencia dictada en el marco de un proceso penal tributario hace cosa juzgada respecto de las actuaciones que por los mismos hechos tramiten en fuero administrativo.

En el caso se cuestionaba la validez de la inspección, fiscalización y las resoluciones que determinaron de oficio impuesto a las ganancias y por los bienes personales. El contribuyente planteó la nulidad de las resoluciones determinativas al no haberse incluido los conceptos finales en la orden de intervención notificada al principio de las inspección.

En el expediente penal la Cámara Federal de Tucumán había declarado la nulidad de las resoluciones determinativas de oficio. En el ámbito administrativo el Tribunal Fiscal siguió los lineamientos de lo resuelto en el fuero penal y declaró la nulidad de las mismas. Dicha resolución fue revocada por la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal la que entendió que lo resuelto en sede penal sólo tiene efectos en ese proceso, y por ello no existían impedimentos para analizar los actos administrativos desde un visión netamente tributaria.

El asunto llegó a tratamiento de la Corte mediante recurso de Queja por haberse rechazado previamente el recurso extraordinario. El máximo tribunal hizo lugar por unanimidad al recurso y revocó la sentencia de Cámara por ende anuló las resoluciones determinativas.

El tribunal explicó que la sentencia cuestionada afectaba el principio de intangibilidad de la cosa juzgada, que posee jerarquía constitucional, sobre la base de la inalterabilidad de los derechos definitivamente adquiridos por sentencia firme con fundamento en el derecho de propiedad y defensa en juicio.

Fuente: CSJN, Recurso de Queja, CAF, 64770/2017, T. A. R. S. c/ AFIP- DGI s/ DGI, 04/10/2022.

                                                           



 


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NOV 2022
02

Publicado por Horacio Cardozo
AJUSTE POR INFLACIÓN: la justicia admitió la actualización de los quebrantos en el Impuesto a las Ganancias

 En un fallo reciente la Corte emitió una sentencia convalidando las conclusiones  del dictamen de la Procuración General de la Nación, el que confirmó la aplicación de ajustes inflacionarios respecto de varios de los rubros que influyen en el cálculo del impuesto, incluso la de los quebrantos impositivos para demostrar la confiscatoriedad en el pago del mismo.

La causa tiene origen en el planteo de una empresa contra resolución administrativa que denegó el pedido de repetición por pagos realizados en el impuesto a las ganancias. La empresa consideró que se habría pagado en más el impuesto referido, ello en razón de que al momento de su pago la norma –Titulo VI ley 20.628- no permite la aplicación de ajustes por inflación de ciertos gastos y quebrantos impositivos. De este modo, con apoyo en el antecedente del máximo tribunal en el fallo “Candy” planteó la inconstitucionalidad de la norma por su efecto confiscatorio sobre la propiedad.

El planteo tuvo favorable acogida tanto en la primera instancia como ante la Cámara en lo Administrativo Federal que incluso rechazó el recurso extraordinario interpuesto por el fisco, quien finalmente llegó a la Corte por Recurso de Queja.

Llegado a la Corte emitió su opinión la Procuración Fiscal de la Nación quien en su dictamen rechazó todos los argumentos vertidos por el fisco. En primer lugar, remarca que no se discute la constitucionalidad de las normas que limitan la actualización por inflación sino si su aplicación deriva en la aplicación de un impuesto confiscatorio.

En segundo lugar, entendió que aún suspendido por la norma a los fines de probar la confiscatoriedad podría incluirse  la actualización de los rubros que influyen en el cálculo del impuesto.

En tercer lugar, rechaza el argumento del fisco de aplicar el ajuste solo en periodos individuales sobre el monto nominal, ya que considera que la inflación es un fenómeno acumulativo y los índices sólo pretenden reflejar el valor económico real.

Finalmente, respecto de los quebrantos aclaró que estos solo pueden actualizarse en caso que en el periodo en cuestión exista impuesto a pagar, no puede hacerlo en caso contrario,  ya sea con intenciones de acrecentarlos a los fines de trasladarlos a periodos posteriores.

La Corte hizo propias las conclusiones vertidas en el Dictamen de la Procuración General confirmando las sentencias anteriores en favor del contribuyente.

Cabe remarcar que este fallo admite que también pueden aplicarse las actualizaciones sobre; amortizaciones de bienes muebles, inmuebles e inmateriales, costos impositivos de los mismos al momento de su venta, además de los quebrantos, que es lo más relevante.

Fuente: CSJN, Recurso de Queja, CAF, 49252/2011, T. Arg. S.A y  otro c/ AFIP- DGI s/ DGI, 25/10/2022.

                                                           



 


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SEP 2022
28

Publicado por Horacio Cardozo
GANANCIAS: Intereses presuntos. Los préstamos a empleados son en interés de la empresa

La Cámara Federal entendió que, el otorgamiento de préstamos por parte de una empresa para afianzar y mejorar las relaciones con el personal en relación de dependencia, no constituye un accionar ajeno a su “interés”.

En el caso, entendió el magistrado que, existe un provecho por parte de la empresa distinto a la remuneración del capital facilitado en préstamo, pero que aun así la beneficia.

Sostuvo que, para aplicar la presunción contenida en el artículo 73 de la ley de impuesto a las ganancias, es decir, una ganancia gravada equivalente a un interés con capitalización anual no menor al fijado por el Banco de la Nación Argentina, deben cumplirse tres requisitos: a) que se trate de una disposición de fondos a favor de terceros; b) que sea realizada por alguno de los sujetos descriptos en el artículo 49 inciso a; y c) que no responda a operaciones realizadas en interés de la empresa. Cumplidos tales recaudos, esa presunción debe aplicarse sin admitir prueba en contrario.

Ahora bien, admitió el tribunal que, el análisis requerido para la normativa aplicable a fin de determinar si una erogación responde o no a operaciones realizadas en interés de la empresa, comporta una cuestión de hecho y prueba.

Ante ello, la empresa habría manifestado que, los préstamos que la compañía efectúa a su personal son una herramienta para consolidar el vínculo entre la compañía y sus empleados, en el marco de su política de fidelización del trabajador, por lo tanto, se realizan en interés de la compañía.

Por último, en relación a la prueba de dicha política de fidelización, determinó el magistrado que, solicitar una prueba directa e inequívoca de la fidelización, equivaldría a admitir la sustitución de las motivaciones de las decisiones empresariales por el criterio administrativo de conveniencia y oportunidad.

*Comentario publicado en diario Ámbito Financiero.

Fuente: CAF, Sala IV, 27868/2022, “E. B. S. C. ARGENTINA SRL”, del 06/09/2022.

                                                    



 


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SEP 2022
07

Publicado por Horacio Cardozo
La diferencia de criterio entre contribuyente y Fisco no configuran fraude fiscal

La Cámara Federal en lo Criminal declaro el sobreseimiento de contribuyentes imputados por el delito de evasión fiscal al considerar que las discrepancias conceptuales entre la AFIP y el contribuyente sobre criterios de imputación son ajenas al ámbito penal.

El caso tiene origen en un ajuste del fisco por el impuesto a las ganancias realizado sobre el criterio de imputación de la distribución de dividendos de un fideicomiso. Se planteó una diferencia de criterio en cuanto  que a partir de la muerte del fiduciario, esta calidad pasa a sus herederos, a su vez beneficiarios del Fideicomiso, ocupando esa doble condición. En tanto el fisco consideró que la muerte del Fiduciario no implica el traspaso a sus herederos de dicha condición.

Para el  fisco  el impuesto debe liquidar las ganancias como una sociedad de capital, y no como persona física. Atento a las diferencias detectadas por el cambio de criterio procedió a realizar denuncia por el delito de evasión fiscal.

El tribunal rechazó la imputación al considerar que no se configuró la acción típica del delito que requiere una maquinación, artificio o una aserción dirigida a alterar la realidad como despliegue del ardid o engaño dentro de una conducta clandestina tendiente a evitar el conocimiento del Fisco sobre la existencia y magnitud de los hechos imponibles generadores del tributo.

Finalmente, concluyó, que en el caso no medió la  intención y voluntad de engañar, y por ende no deben provocar derivaciones penales. En ese sentido, remarco que estaba acreditada “…la marcada y probada colaboración asumida por la administración del Fideicomiso frente a la inspección del organismo fiscalizador, lo que permite inferir la ausencia de intención de disimular la calidad o no de contribuyente del Impuesto a las Ganancias por parte del Fideicomiso R. F. B.”

Fuente: CCFCB Sala B, 30/08/2022, Expte. N° 68/2021/CA1, “Fideicomiso R. F. G. y otros s/ Infracción Ley 24.769.

                                                              



 


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AGO 2022
31

Publicado por Horacio Cardozo
Se deja sin efecto una multa de Afip por excederse del plazo razonable para imponerla

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Nacional de la Ciudad de Buenos Aires declaro prescripta una multa impuesta por el fisco a una empresa atento a considerar que se había excedido de un plazo razonable en el que una persona puede ser juzgada.

La multa tenía origen en el ajuste realizado a una firma por la impugnación de operaciones de préstamos entre empresas vinculadas bajo el parámetro de la ganancia presunta prevista en el art. 73, procediendo además a impugnar las declaraciones juradas presentadas dando lugar a la imposición de multas por infracciones materiales dispuestas en la ley 11.683. El contribuyente recurrió las resoluciones ante el Tribunal Fiscal quien ratifico la postura del fisco, decisión que fue apelada ante la referida Cámara de alzada.

El tribunal considero que atento que la sanción de multa impuesta a la firma actora en  2008 guarda relación con la presentación de la declaración jurada correspondiente al ejercicio fiscal 2002, y que entre ambos hechos y la decisión de Cámara transcurrieron aproximadamente veinte años desde los hechos considerados como pasibles de sanción la acción del fisco para exigir el pago de la multa se halla prescripta por encontrarse configurada en el caso una afectación a la garantía de la firma recurrente de ser juzgada en un plazo razonable.

Fuente: CNCAF Sala I, Expte. N° 17569/2021, “B. P. SA c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/ RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO”, 25/08/2022.

                                                                



 


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AGO 2022
24

Publicado por Horacio Cardozo
Dólar “Liqui”: las diferencias de cambio con el dólar oficial se considerarán para Ganancias

El Tribunal Fiscal recientemente confirmó un ajuste impositivo de AFIP por el impuesto a las ganancias fundamentado en el principio de realidad económica, tras considerar por mayoría que la operación bursátil de compraventa de acciones bajo la modalidad contado con liquidación está gravada por el impuesto a las ganancias por diferencia de cotización entre monedad y títulos.

El recurso ante el Tribunal Fiscal de la Nación fue presentado contra resoluciones determinativas que realizaron ajustes sobre el impuesto a las ganancias. Estas consideraron que la compraventa de títulos valores bajo la modalidad de contado con liquidación no configuran una inversión de “portfolio exterior”, sino el mero envió de divisas al exterior. Por ende, su operador actúa como facilitador y en razón de ello percibe una retribución como intermediario que resulta gravable en el impuesto a las ganancias.

Según el fisco la renta se generó a partir de las diferencias de cotización de los títulos entre ambas monedas (pesos y dólares), en tanto el tipo de cambio obtenido a partir de dividir el importe de la venta con liquidación en pesos por la cantidad de dólares puestos en el exterior, entregados por la compra contra cable, resulta superior al tipo de cambio vigente en el mercado local. Aunque las operaciones cumplían con todas las formalidades para encuadrarlas en la estructura prevista para la compra-venta de títulos públicos argentinos- exenta en ganancias-, el objetivo final sería lograr un resultado meramente cambiario y ajeno a los movimientos normales del mercado influyen en el valor del título como los riesgos que toda operación bursátil lleva implícito.

El tribunal confirmó el criterio del fisco consideró aplicable el principio de la realidad económica, entendiendo que la estructura jurídica adoptada como una operación bursátil constituyó en realidad un instrumento por el cual se buscó la formación de activos externos, resultando los responsables meros facilitadores a tal efecto.

Cabe destacar el voto en minoría del doctor Porporatto, quien se expidió en contra de la aplicación del principio de realidad económica a los hechos del caso. Considero que no se observa en dicha operatoria una falta de autenticidad  que permitan rebatir el alcance económico del negocio jurídico. Tampoco entendió que se configure un uso abusivo de las formas o instrumentación del negocio real con fines tributarios.

Fuente: TFN, Sala B, M. V. R. s/apelación - IVA ganancias, 11/05/2022.

                                                               



 


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AGO 2022
17

Publicado por Horacio Cardozo
Adelanto de Impuesto a las Ganancias para empresas beneficiadas por los aumentos extraordinarios en los precios internacionales

AFIP emitió una resolución general que dispone, por única vez, un pago a cuenta diferido en 3 pagos iguales y consecutivos en concepto de Impuesto a las Ganancias para empresas beneficiadas por la suba de precios en el contexto de intercambio internacional.

A través de la Resolución General 5248/2022, AFIP informó que este pago a cuenta alcanza a las empresas que hayan declarado a partir de 100 millones de pesos en adelante durante los períodos fiscales 2021 y 2022.

En función de ello estableció porcentajes escalonados para determinar el monto del pago a cuenta: las empresas que hayan declarado ganancias entre 100 y 300 millones de pesos se le aplicará un 15% sobre el resultado impositivo, y para aquellas que hayan declarado más de 300 millones se le aplicará un 25%.

El pago a cuenta será cancelado en 3 cuotas iguales y consecutivas, y las fechas de pago se encuentran dadas por un cronograma según el cierre de ejercicio de la empresa.

- Cierre de ejercicio agosto a diciembre 2021: 22 de octubre/noviembre/diciembre de 2022, respectivamente.

- Cierre de ejercicio enero 2022: 22 de noviembre/diciembre de 2022 y enero de 2023, respectivamente.

- Cierre de ejercicio febrero 2022: 22 de diciembre de 2022 y enero/febrero de 2023, respectivamente.

- Cierre de ejercicio marzo 2022: 22 de enero/febrero/marzo de 2023, respectivamente.

- Cierre de ejercicio abril 2022: 22 de febrero/marzo/abril de 2023, respectivamente.

- Cierre de ejercicio mayo 2022: 22 de marzo/abril/mayo de 2023, respectivamente.

- Cierre de ejercicio junio 2022: 22 de abril/mayo/junio de 2023, respectivamente.

-Cierre de ejercicio julio 2022: 22 de mayo/junio/julio de 2023, respectivamente.

En el caso de que alguna fecha coincida con un feriado o día inhábil, la misma se trasladará al día hábil inmediato siguiente.

Fuente: Resolución General N.º 5248/2022, AFIP. 

                                                                       



 


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AGO 2022
03

Publicado por Horacio Cardozo
MORATORIA: fallo limitó la aplicación de normativa interna de AFIP

En un reciente fallo, la Sala I de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo falló en contra de la postura de la AFIP para fijar la fecha de conversión de moneda extranjera pretendiendo aplicar normativa interna en contradicción con normativa general y especial de moratoria CEDINES.

La causa tiene origen en un proceso determinativo donde AFIP detectó que un contribuyente poseía una cuenta bancaria en el exterior no declarada, y procedió a determinar por el impuesto a las Ganancias y por el impuesto sobre los Bienes personales. En el marco del proceso el contribuyente adhirió a moratoria de CEDINES declarando  U$S 380.000, allí solicitó se aplique beneficio de condonación de las deudas determinadas.

El fisco aceptó la adhesión a moratoria respecto de la determinación por Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales en pesos, pero - según lo indicaba la Instrucción General N.º 2/2015 de AFIP- tomó para la conversión a pesos el valor del tipo de cambio a la fecha del vencimiento de la obligación determinada al 2006, y no a la fecha de exteriorización de los depósitos al 2015. Este criterio generaba que, atento la diferencia de valor de la moneda extranjera en cada año, que los montos en moneda extranjera no llegaran a cubrir el total de la deuda determinada en pesos por el impuesto sobre los bienes personales.

En contra de dicho criterio el  contribuyente apeló la resolución determinativa ante el Tribunal Fiscal de la Nación al considerar que se encontraba suscripto en la moratoria por el Blanqueo de Moneda Extranjera ley 26.860, y que esta y su reglamentación sostenía que el valor de tipo de cambio se calcula a la fecha de exteriorización de la tenencia de moneda extranjera, la cual había tenido lugar el 30/03/2015, y no a la fecha de vencimiento del período fiscal como pretendía el Fisco Nacional. El Tribunal Fiscal de la Nación rechazó la postura de AFIP y ratificó la supremacía de la ley por sobre la normativa interna de AFIP.

El pronunciamiento fue apelado por el Fisco Nacional y en su oportunidad, la Excma. Cámara, confirmó lo resuelto por el Tribunal Fiscal de la Nación. La Cámara también entendió que las Instrucciones Generales de AFIP agotan su obligatoriedad en el ámbito interno del organismo, ello no implica que deban aplicarse por sobre la una ley Nacional de jerarquía normativa superior.

Fuente: “S. P. - TF 43967-I c/DGI s/recurso directo de organismo externo” CAF, Sala I, 12/07/22

                                                                   



 


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AGO 2022
03

Publicado por Horacio Cardozo
AFIP extiende el plazo por dos meses para acceder a los beneficios de los planes de pago

 Se extiende hasta el 30/09/22 los plazos para cancelar obligaciones de Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales. También se prorrogan los beneficios de los planes de pago permanentes, en relación a la cantidad de cuotas y planes adheribles.

Para el Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales, los contribuyentes podrán cancelar sus obligaciones en hasta 3 cuotas y con un pago a cuenta del 25%. El beneficio alcanza a aquellos contribuyentes que no estén categorizados como “Riesgo muy alto” por el Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER), que es el sistema informático de calificación de contribuyentes que realiza una evaluación mensual sobre el cumplimiento de éstos respecto de sus obligaciones tributarias.

En cuanto a los planes de pago permanente, la Resolución General mencionada otorgó vigencia transitoria desde el 20/08/19 hasta el 30/09/22 en lo referido a la cantidad de planes de facilidades de pago admisibles por persona, que ahora pasan a ser 6, así como la cantidad de cuotas a pagar, que se han fijado un máximo de 8 cuotas.

Fuente: Resolución General 5243/2022

                                                            



 


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JUL 2022
27

Publicado por Horacio Cardozo
Nuevo revés a la Afip: La corte impidió el rechazo de una solicitud de reorganización empresaria de una firma perteneciente a conjunto económico

En un reciente fallo la Corte Suprema de la Nación resolvió anular resolución del fisco que rechazaba la solicitud de dos empresas de un mismo grupo empresario para ser considerado bajo el régimen de reorganización de empresas respecto del impuesto a las ganancias, en el comentario los detalles del caso.

La sentencia tiene origen en la solicitud de una empresa que se presentó ante la AFIP y puso en su conocimiento que se había perfeccionado un procedimiento de reorganización de empresas, consistente en la transferencia de un fondo de comercio a una empresa vinculada perteneciente al mismo conjunto económico, y que ello encuadraba en el régimen  dispuesto por la Ley de Impuesto a las Ganancias. Cabe recordar que aquellas empresas consideradas en procesos de reorganización empresaria en tanto cumplan con los requisitos de la norma, no son considerados sujetos alcanzados por el impuesto a las ganancias.

La AFIP dictó un acto administrativo mediante el cual rechazo la solicitud iniciada bajo el fundamento de la falta de cumplimiento de los requisitos de la R.G.(AFIP) 25132. En particular, considero que el contribuyente no acredito haber cumplimentado el requisito de publicidad de las Leyes 11.687 y 19.550 como la falta de constancia de inscripción de la reorganización en la Inspección General de Justicia (IGJ), o de haber dado inicio este último trámite. Agotados los recursos ante la AFIP se interpuso demanda judicial.

El juez de primera instancia hizo lugar al planteo del contribuyente y rechazo la resolución administrativa, bajo el entendimiento que la operación involucró a dos sociedades del mismo conjunto económico, y por ende no correspondía la inscripción prevista por la Ley 11.867. Así también considero que la Ley General de Sociedades tampoco prevé un requisito de publicidad para tal operación. En tal sentido, entiende que la exigencia del Fisco constituye una extensión analógica de los  requisitos de la ley (inc. a) y b), art. 77, de la LIG), lo que conduce a declarar la inconstitucionalidad de este reglamento en el caso. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala IV) confirmó la sentencia de primera instancia. El fisco interpuso contra dicha sentencia recurso extraordinario.

El Supremo Tribunal, con igual criterio, considero que los requisitos de publicidad e inscripción no están previstos en la ley del impuesto para las transferencias de fondos de comercio establecidas en la Ley 11.867. En particular, el requisito de publicidad e inscripción de las transferencias aludidas en la Ley 11.867 tiene por finalidad la protección de terceros ajenos a la relación jurídica de las partes intervinientes, circunstancia que no parecería operar en el caso toda vez que al tratarse de empresas vinculadas perteneciente a mismo conjunto económico no cabía posibilidad de ocasionar perjuicios a terceras personas. Por lo que concluye, en confirmar las sentencias de instancias anteriores y  dejar sin efecto la Resolución administrativa que rechazo la solicitud del trámite de reorganización de empresas.

Fuente: CSJN, R. I. Sl Suc. Arg. c/ AFIP-DGI s/Dirección General Impositiva, 28/06/2022.

                                                              



 


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JUL 2022
20

Publicado por Horacio Cardozo
Aumenta la alícuota del impuesto país para el consumo de divisas para viajes y gastos en el exterior

Como parte de las “Medidas Destinadas a Fortalecer el Frente Fiscal”, la AFIP emitió la Resolución General 5232, que dispuso el aumento de la alícuota para la percepción a cuenta de los Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales para las operaciones en moneda extranjera que se encuentran alcanzadas por el impuesto PAIS. El aumento asciende del 35% al 45%.

La medida no alcanza la compra de moneda extranjera destinada al atesoramiento, de manera tal que el impuesto por dichas operaciones se mantiene con la alícuota del 35%, y tal como lo expresó la Resolución General 4815, quienes no se encuentran alcanzados por dichos impuestos podrán solicitar el reintegro de esa percepción. 

Fuente: Resolución General AFIP N° 5232/2022

                                                             





 



 


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JUL 2022
13

Publicado por Horacio Cardozo
Afip actualizó los valores mínimos de los anticipos para Ganancias y Bienes Personales

 La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) mediante dos resoluciones modificó los valores mínimos de los anticipos para el Impuesto a las Ganancias y el Impuesto a los Bienes Personales.

La AFIP emitió las resoluciones generales 5211/2022 y 5213/2022 mediante la cuales actualizó los nuevos valores mínimos a partir de los cuales los contribuyentes deberán pagar anticipos por el impuesto a las ganancias y el que recae sobre los bienes personales.

El nuevo valor mínimo para Bienes Personales pasó de $ 1000 a $ 5000, actualizando así el monto vigente desde el 2018, QUE rige para los anticipos correspondientes al período fiscal 2022 y siguientes.

En el caso del Impuesto a las Ganancias el nuevo importe a partir del cual se genera la obligación del ingreso de los pagos a cuenta del tributo se establece conforme el siguiente esquema:

a) Personas humanas y sucesiones indivisas: de $ 1000 a $ 5000

b) Personas jurídicas: de $ 500 a $ 2500

Los nuevos montos resultarán de aplicación a partir del período fiscal 2022 para cuando se trate de personas humanas y sucesiones indivisas, y desde el período fiscal 2023 para el caso de Ganancias sociedades.

Fuente: Resoluciones Generales AFIP Nº5211/2022 y 5213/2022, B.O 28/06/2022.

                                                                     



 


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JUN 2022
15

Publicado por Horacio Cardozo
AFIP reglamenta el incremento en el piso para la retención de ganancias a jubilados, pensionados y asalariados

La AFIP mediante resolución general 5206 reglamenta el incremento del piso de remuneración para la retención en ganancias dispuesta por el Decreto 298/2022.

El pasado 7 de junio, se publicó en el Boletín Oficial el D. 298/2022, mediante el cual, el Poder Ejecutivo incrementó a $280.792 el piso de remuneración bruta a partir del cual los trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados comienzan a pagar el impuesto a las ganancias.

La resolución general de AFIP 5206 que reglamenta el incrementó a $ 280.792 el piso de remuneración bruta a partir del cual los trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados comienzan a pagar el impuesto a las ganancias dispuesto por el poder ejecutivo y será de aplicación para los sueldos devengados en junio de 2022.

Quedan fuera a partir de junio los trabajadores en relación de dependencia, los jubilados y los pensionados que perciban remuneraciones y/o haberes brutos mensuales iguales o inferiores a $280.792 dejarán de pagar el impuesto a las ganancias.

Recordamos que el tope mencionado anteriormente era de $225.937.

La resolución de la AFIP establecerá precisiones respecto a la primera cuota del SAC de 2022.

En relación a los sueldos devengados se estableció una deducción especial incrementada para las remuneraciones y/o haberes brutos para los percibidos entre enero a mayo de 2022 cuando estén entre $225.937 y $260.580.

Se establecerá otra para los percibidos a partir de junio de 2022 entre $280.792 y $324.182.

No corresponderá retención alguna del impuesto a las ganancias cuando la remuneración bruta del mes que se liquida o el promedio de las remuneraciones brutas mensuales desde no supere el tope en cada caso.

En aquellos meses en que la remuneración bruta del mes que se liquida o el promedio de las remuneraciones brutas mensuales entre los periodos comprendidos supere el tope pero   y resulte inferior al incrementado los agentes de retención computarán, en el mes que se liquida, una deducción especial incrementada.

Fuente: Resoluciones Generales 5206.

                                                           



 


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JUN 2022
01

Publicado por Horacio Cardozo
Facturas Apócrifas: Nuevo revés para el Fisco

El pasado mes de abril la Cámara contenciosa administrativa federal de la Ciudad declaró la nulidad de resoluciones determinativas de oficio por considerar que todo lo actuado por el fisco estaba viciado por no haber probado la inexistencia de operaciones cuestionadas, no bastando la mera inclusión de los proveedores en base “APOC”.

La cuestión tiene origen en la discusión por determinaciones de oficio emitidas por el fisco contra una empresa dedicada a la venta de productos cosméticos con base en la impugnación de facturas emitidas respecto de proveedores incluidos en la  base APOC, por considerar las operaciones que le dan sustento como inexistentes. La impugnación de las facturas tiene como consecuencia la impugnación de gastos, créditos fiscales y salidas de dinero que pierden respaldo documental lo cual modifica la base de los impuestos a las ganancias, IVA y genera el impuesto sobre las salidas no documentadas.

La empresa cuestionó las impugnaciones en principio ante la administración y luego por apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación. En ambas instancias aportó y produjo prueba en respaldo de la veracidad de las operaciones con los proveedores cuestionados, tales como contratos, permisos de obra, etc. El tribunal Fiscal entendió probada las operaciones y falló en contra del fisco desestimando las resoluciones determinativas.

El fisco apeló ante la Cámara Federal, quien ratificó el criterio del Tribunal fiscal y declaró nulo lo actuado por el fisco. Para ello considero que no resulta suficiente la mera inclusión en base APOC, ni los incumplimientos en cabeza del proveedor para desvirtuar la veracidad de las operaciones, lo contrario implicaría poner en cabeza  del contribuyente la responsabilidad por actos de un tercero sin norma que lo obligue a ello, liberando al fisco de sus deberes de verificación y fiscalización.

Por otro lado, el tribunal valoró que la conducta del contribuyente no resulta cuestionable  al haber tomado los recaudos de verificar el estado del proveedor a la fecha de las operaciones.  Además al mismo momento el proveedor cuestionado cumplía de modo normal con sus obligaciones tributarias sin perjuicio de otros indicios materiales en contra de su capacidad económica.

Fuente: CAF, SALA II, VZ B&B SA (TF 36087-I) c/Dirección General Impositiva s/recurso directo de organismo externo, 08/04/2022.

                                                                 



 


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JUN 2022
01

Publicado por Horacio Cardozo
Prórrogas y facilidades de pago para Ganancias y Bienes Personales

 La AFIP emitió las resoluciones 5194 y 5195 mediante las cuales extiende hasta el 31 de julio los plazos para que las y los contribuyentes puedan cancelar las obligaciones de los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales en hasta tres cuotas y con un pago a cuenta del 25%. Asimismo prorrogó por dos meses los beneficios de los planes de pago permanente, en relación a la cantidad de cuotas y planes adheribles.

En relación a los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales se emitió, la Resolución General 5194/2022 define que las y los contribuyentes puedan cancelar las obligaciones de los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales en hasta tres cuotas y con un pago a cuenta del 25%.

Es importante resaltar que no se tomará en cuenta la categoría del Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER) de los contribuyentes al momento de tramitar planes incluidos en las categorías A, B, C o D excluyendo a quienes estén categorizados como "riesgo muy alto", categoría E.

Por otro lado, a través de la Resolución General 5195/2022,  se otorgó hasta el 31 de julio vigencia transitoria correspondiente a la cantidad de planes de facilidades de pago admisibles, así como la cantidad de cuotas y la tasa de interés de financiamiento aplicable en el régimen de facilidades de pago permanentes.

Les recordamos que el máximo es 8 cuotas y 6 planes por persona.

Además, los beneficios en las condiciones de los planes permanentes de pagos para quienes desarrollan actividades críticas también continuarán vigentes hasta el 31 de julio de 2022.

Fuente: Resoluciones Generales 5194/2022 y 5195/2022 de AFIP, ambas publicadas en el B.O el 30/05/2022.

                                                          



 


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ABR 2022
27

Publicado por Horacio Cardozo
Los gastos de indumentaria son deducibles de ganancias

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal resolvió a favor del planteo de un contador permitiéndole descontarse los gastos de traje, camisas y zapatos en el Impuesto a las Ganancias.

El contador justificó que los gastos en concepto de compra de indumentaria personal eran necesarios para el desarrollo de su actividad como profesional en ciencias económicas y como director de diversas empresas, por ende, necesarios para la obtención de la ganancia gravada y, en consecuencia, gastos deducibles en el Impuesto a las Ganancias.

La Cámara convalidó el criterio del actor y lo resuelto previamente por el Tribunal Fiscal de la Nación, admitiendo la deducción de sacos, sobretodos, pantalones, camisas, corbatas, cinturones y pañuelos. El Tribunal entendió que era la vestimenta de un profesional contable y que dichos gastos eran necesarios para el desarrollo de su actividad, por ende, deducible en el impuesto.

Cabe mencionar que el TFN ya había indicado que las prendas mencionadas son, en efecto, la indumentaria formal, de uso habitual y corriente por parte de un profesional que realiza este tipo de actividades.

Fuente: CAF, Sala IV, “T., J. M. c/ DGI s/ Recurso directo de organismo externo” (CAF 21774/2021), 22/03/22

                                                                    



 


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ABR 2022
06

Publicado por Horacio Cardozo
Ganancias: el Tribunal Fiscal de la Nación pone límite a los intereses de Afip

En un reciente fallo el Tribunal Fiscal limito  el criterio del fisco respecto del tipo de tasa de intereses que se le puede aplicar sobre las disposiciones de dinero consideradas prestamos en el impuesto a las ganancias cuando sean en moneda extranjera.

Un contribuyente recurrió ante el tribunal una resolución determinativa del fisco por el impuesto a las ganancias donde se disminuyó el saldo a favor aplicándole la figura de los intereses presuntos. El fisco entendió que  existían disposiciones de fondos en moneda extranjera a favor de terceros y que estas debían ser convertidas a monedas de curso legal al tipo de cambio de producida la disposición y realizar el cálculo de los intereses a tasa activa en moneda nacional.

El tribunal por mayoría entendió que para en un contexto de desvalorización de la moneda nacional respecto de la moneda extranjera –dólar-, la tasa activa en moneda nacional puede ser muy superior  a la tasa de interés activa en moneda extranjera. En ese sentido tomar las diferencias de cambio implicaría un tanto inconsistente con la realidad de los hechos haciendo tributar a la empresa por un monto muy superior al que se obtendría por un préstamo en la moneda extranjera, por lo que se descarta tomar la diferencia de cambio y aplicar la tasa activa en moneda nacional.

Finalmente, destaco el tribunal que no se puede aplicar tasa que no esté prevista por ley, ni tampoco parámetros de rentabilidad presunta que se basen en índices expresados en moneda de curso legal.

Fuente: TFN, Sala B, O. H. L. S.A s/ Recurso de Apelación, 23/12/2021.

                                                                 



 


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FEB 2022
09

Publicado por Horacio Cardozo
Caducidad de ATP y devolución de sumas: Me puedo defender?

Hace un tiempo viene en aumento el número de notificaciones y requerimientos del fisco en relación a determinar la caducidad de los beneficios dispuestos por el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) en tanto detecto información sobre incumplimiento en las condiciones de permanencia, su caducidad implica la devolución de las sumas otorgadas.

El programa creado por el Gobierno Nacional para paliar el efecto económico de la pandemia en las empresas como de las medidas de prohibición de despido también implementadas por él, impuso una seria de condiciones de otorgamiento y permanencia.

 Entre los temas que forman parte del listado destacamos;

 No podrán distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019.

• No podrán recomprar sus acciones directa o indirectamente.

• No podrán adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior.

• No podrán realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.

El fisco puede detectar cualquiera incumplimiento de estas condiciones detectado por el Fisco a través del cruce de datos, como la información que pudiera aportar el Banco Central como la Comisión Nacional de Valores.

Ante la detección de incumplimientos en las condiciones el fisco procede a librar una intimación ante la cual el contribuyente puede:

·         Presentar un descargo en el plazo de 15 días hábiles ejerciendo las defensas que estime necesarias.

·         Restitución Voluntaria del Beneficio, para el que dispone de un plan de facilidades.

Cabe recordar que la propia normativa que regula las prohibiciones refiere para su interpretación a las normas que regulan las figuras de sujetos vinculados, jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación a normas del impuesto a las ganancias, por ende entendemos aplicable no solo sus parámetros sino los criterios y fines de dicha normativa.

Recomendamos ante una eventual notificación por caducidad de las condiciones evaluar conforme las circunstancias de los hechos las eventuales defensas que puedan corresponder.

Fuente: Disposición 48/2021 (B.O31/03/2021)

                                                             



 


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FEB 2022
02

Publicado por Horacio Cardozo
Se tratarán en sesiones extraordinarias proyectos de Ley de Impacto en las Empresas

El 26 de enero pasado el Poder Ejecutivo mediante el Decreto N°51/2022 convocó al congreso de la Nación a  Sesiones Extraordinarias que se extenderán desde el 1° hasta el 28 de febrero de 2022. El ejecutivo acompañó un listado de proyectos de ley a tratar entre los encontramos regímenes de promoción y fomento con consecuencias impositivas al sector comercial e industrial.

Entre los temas que forman parte del listado destacamos;

1.       Proyecto de Ley por el que se aprueba el Consenso Fiscal suscripto por el Poder Ejecutivo Nacional y representantes de las Provincias, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del que se prevé como consecuencia un incremento de la presión fiscal en los impuestos provinciales, como ingresos brutos, impuesto inmobiliario, patrimoniales, pero un límite a la creación de impuestos por parte de la Nación.

2.        El Proyecto de Ley de Promoción de la Electro movilidad, que pretende potenciar la cadena de valor de automóviles eléctricos, contempla beneficios y exenciones para toda la cadena productiva.

3.       Proyecto de Ley de Promoción de Inversiones en la Industria Automotriz – Autopartista y su Cadena de Valor  prevé beneficios como la devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado (IVA), amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias y derechos de exportación del 0% hasta diciembre de 2031.

4.       . Proyecto de Ley tendiente a crear el “Régimen de Fomento al Desarrollo Agroindustrial Federal, Inclusivo, Sustentable y Exportado, el que mediante incentivos fiscales a la inversión primaria e inversiones para la industrialización de las economías regionales.

5.        Proyecto de Ley de Compre Argentino y Desarrollo de Proveedores, prevé una mayor participación de la industria nacional en las compras realizadas por el Estado.

6.        Destacamos especialmente el tratamiento del Proyecto de Ley por el cual se prorrogan los plazos establecidos en el Régimen de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda, prorrogando el acceso al régimen por 150 días.

El mencionado  régimen de incentivo a la construcción  establecía múltiples beneficios; como la exención del impuesto sobre los Bienes Personales del valor de las inversiones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2022 por hasta  dos períodos fiscales, la posibilidad de computar el equivalente al 1% del valor de las inversiones en proyectos inmobiliarios como pago a cuenta del impuesto, y el diferimiento del pago del impuesto a la transferencia de inmuebles o del impuesto a las ganancias por los titulares de inmuebles.

Fuente: Decreto N°51/2022 (B.O 26/01/2022) convoca al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN a Sesiones Extraordinarias.

                                               



 


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ENE 2022
26

Publicado por Horacio Cardozo
Jubilaciones: La justicia ratifica que no corresponde la retención del impuesto a las ganancias

La Cámara Federal de La Plata emitió fallo ratificando la decisión de la primera instancia en relación a la no aplicación de retenciones sobre los montos jubilatorios con base en los criterios emitidos por la Corte Suprema de Justicia.

Una contribuyente que sufría la retención del impuesto a las ganancias sobre las sumas percibidas por su condición de jubilada promovió una acción declarativa de inconstitucionalidad contra la norma del impuesto que habilita su cobro. A su vez demandó la devolución de las sumas descontadas hasta la fecha e interpuso una medida cautelar. Todo ello con base en la aplicación de los criterios asentados en el fallo “García” emitido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

El juez de primera instancia hizo lugar al planteo interpuesto por la contribuyente por considerar aplicable al caso el precedente “García” de la Corte Suprema, el que considera que existen ciertas condiciones basadas en un estado mayor de vulnerabilidad producto de la avanzada edad que determinan la injusticia de la aplicación del gravamen. En consecuencia, ordenó se reintegren a la accionante las sumas retenidas desde el momento de la interposición de demanda. Aunque el fallo fue apelado por el fisco el tribunal de alzada ratificó el criterio de la primera instancia.

El tribunal entendió que, aunque es facultad del poder legislativo la elección razonable de hechos imponibles, las especiales circunstancias producto de la avanzada edad producen un estado de mayor vulnerabilidad que permiten distinguir criterios de justicia en relación a algunos jubilados respecto de otros. Destaca el tribunal que no incide en la aplicación del criterio la suba en el mínimo no imponible del impuesto.

Finalmente, el tribunal destacó la opinión de la Corte en cuanto manifestó “hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto, no podrá retener suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional”.

Fuente: CFLP, V.N.S c/AFIP s/ Acción declarativa de constitucionalidad, 27/12/2021.

                                              



 


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DIC 2021
29

Publicado por Horacio Cardozo
AFIP deja de retener el 35% de Ganancias por turismo y gastos con tarjeta a algunos contribuyentes

A partir del dictado de la Resolución General (AFIP) 5123, varios sujetos quedarán fuera del Régimen de Percepción del Impuesto a las Ganancias que se aplica en conjunto con el Impuesto PAIS.

El organismo dejará de retener el 35% a cuenta del tributo por la realización de consumos en moneda extranjera con tarjetas de débito y crédito que cancelen en pesos, por la compra de servicios de turismo en el exterior, pasajes con destino al exterior.

De este modo, no sufrirán percepciones:

1) Las entidades exentas de impuestos por leyes nacionales,

2) Las sociedades cooperativas,

3) Las instituciones religiosas,

4) Las asociaciones, fundaciones y entidades civiles de asistencia social, salud pública, caridad, beneficencia, educación e instrucción, científicas, literarias, artísticas, gremiales y las de cultura física o intelectual,

5) Las entidades mutualistas,

6) Las asociaciones deportivas y de cultura física,

7) Las instituciones internacionales sin fines de lucro, con personería jurídica, con sede central establecida en la República Argentina.


El requisito para tener este beneficio de no percepción es que cuenten con el certificado de reconocimiento de la exención en el impuesto a las Ganancias vigente.

                                             



 


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OCT 2021
27

Publicado por Horacio Cardozo
PREGUNTAS FRECUENTES: Indemnizaciones laborales: ¿En qué casos corresponde o no retener ganancias?

A cuenta de la Circular 4/2021 de AFIP  emitida y publicada recientemente el 18/10/2021,  el organismo presentó aclaraciones respecto del tratamiento a las indemnizaciones y/o gratificaciones laborales con origen en la extinción del vínculo laboral en el impuesto a las ganancias.

En resumen, la norma precisó que: 

1. No corresponde retener ganancias, sobre las indemnizaciones o gratificaciones abonadas con motivo de la desvinculación laboral, a empleados que no se desempeñen en cargos directivos y ejecutivos de empresas públicas y privadas. Tampoco corresponderá en el caso de periodo menor de 12 meses en la función o salario menor a 15 salarios mínimos vitales y móviles (S.M.V.M).

2. Corresponderá la retención de ganancias, sobre las indemnizaciones o gratificaciones abonadas con motivo de la desvinculación laboral, a empleados que se desempeñen en cargos directivos y ejecutivos de empresas públicas y privadas. Es decir, por un periodo en el cargo de 12 meses o más, y un salario mayor a 15 S.M.V.M. y en cuanto el monto exceda los importes indemnizatorios previstos en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

3. Corresponderá la retención de ganancias, sin perjuicio del nombre que se le asigne, las sumas abonadas por el empleador en ocasión de la desvinculación laboral por conceptos devengados con motivo de la relación laboral (vacaciones no gozadas, sueldo anual complementario, bonificaciones convencionales, indemnización por preaviso, sueldos atrasados, entre otros).


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SEP 2021
15

Publicado por Horacio Cardozo
AJUSTE POR INFLACIÓN. Interpretando “Candy” y la re-expresión de la amortización de los bienes de uso

Tanto el ajuste por inflación como la re-expresión de la amortización de los bienes de uso contemplada en los artículos 83 y 84 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, fueron considerados en el fallo “Candy S.A.”.

Tal fue el criterio del Tribunal al señalar que, más allá de que la precisión relativa al rubro “re-expresión de amortización de los bienes de uso” proviene de un voto en disidencia, lo real y concreto es que dicha explicitación refiere al propio “informe especial de contador público” tenido en consideración por la mayoría del Alto Tribunal para decidir del modo en que lo hizo, es decir, para sostener que, en el caso, se vislumbraba un supuesto de confiscatoriedad, importando tal precisión, la mera consignación de un dato objetivo que surge de la prueba pericial de la causa.

Enfatizó que las amortizaciones de los bienes de uso, integran la nómina de deducciones (arts. 82, inc. f, 83 y 84 de la Ley del Impuesto a las Ganancias) que puede efectuar el contribuyente a los fines de ajustar el resultado del ejercicio, admitidas expresamente por la ley del tributo, por manera que no se advierte el defecto técnico y menos aun la improcedencia jurídica de computarlas con el ajuste por inflación que correspondiere.

Refiriendo finalmente que las conclusiones del peritaje contable, llevaban a tener por demostrada la existencia de un supuesto de confiscatoriedad, en tanto, respecto del ejercicio fiscal en trato, si se determinaba el Impuesto a las Ganancias sin aplicar el ajuste por inflación, la alícuota efectiva del impuesto a ingresar no sería del 35% sino del 82,76%; de tal modo que la aplicación de dicho mecanismo, permitía determinar un resultado impositivo ajustado con saldo negativo.

Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala II, “Orazul Energy Cerros Colorados S.A. c/E.N. -A.F.I.P. -D.G.I. s/dirección general impositiva”, 78131/2017, del 29/06/2021.

(*) www.horaciocardozo.com.ar, Abogado, Profesor del Posgrado en Derecho Tributario (UBA-Derecho)


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SEP 2021
01

Publicado por Horacio Cardozo
PREGUNTAS FRECUENTES: Monotributista socio de una SRL. ¿Sobre quién recae la obligación de determinar el impuesto a las Ganancias?

Las S.R.L. son sujetos pasivos de la obligación tributaria y deberán determinar el resultado impositivo de acuerdo a lo establecido al respecto en la ley del tributo. En virtud de lo dispuesto en el artículo 49 de la norma indicada precedentemente, las utilidades que las S.R.L. distribuyan a sus socios o integrantes no serán incorporados por los mismos en la determinación de la ganancia neta, salvo que las mismas superen el resultado impositivo obtenido por la sociedad, en cuyo caso será de aplicación el régimen de retención previsto en la R.G. 3674/14, el que tendrá el carácter de pago único y definitivo.





 



 


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SEP 2021
01

Publicado por Horacio Cardozo
INDEMNIZACIONES POR DESPIDO. EN QUE CASOS SE PAGA GANANCIAS

Si bien, la CSJN a sentando criterio en una serie de fallos, que ya son leading cases, en cuanto que   no se encuentra alcanzados por el impuesto a las ganancias aquellos conceptos cuyo pago está motivado por la extinción de la relación laboral, indemnizaciones, gratificaciones por cese y otros rubros, y por ende, el empleador no debe actuar como agente de retención.

En dos fallos de las Cámaras federales de la Ciudad de Buenos Aires resolvió sobre algunos conceptos que resultan conflictivos tales como “indemnización sustitutiva de preaviso” en uno, y en otro, sobre las “vacaciones no gozadas”, y “Gratificación por Resultados”.

En el primero de los fallos, se trató sobre los conceptos “indemnización sustitutiva de preaviso” y “vacaciones no gozadas”, la Cámara revertió  fallo favorable del tribunal fiscal, y entendió que dichos conceptos están gravados por el impuesto a las ganancias. El tribunal revoco el criterio del Tribunal Fiscal sobre el concepto  “indemnización sustitutiva del preaviso” en razón que esta previsto específicamente en la norma del impuesto como no exento (inc. i ,art. 26). En cuanto al concepto “vacaciones no gozadas” sostuvo que ese rubro no es percibido como consecuencia de la extinción de la relación laboral, sino que constituye un fruto derivado de una fuente productiva que tiene plena vinculación con la relación laboral por ende gravado.

En el segundo fallo, la Cámara revoco el criterio de la primera instancia, y respecto del planteo hizo lugar a la apelación del actor considerando que las sumas abonadas en concepto de “Gratificación por Resultados” no se encontraban gravadas por el impuesto, en razón de que el concepto  no cumple con la “teoría de la fuente”, en línea con los precedentes de la CSJN.

Además, en los mismos autos quedaron firmes algunos conceptos por “Gratificación 241” y “Gratificación por Confidencialidad”, que en primer instancia se resolvieron a favor del contribuyente por entender que aquellos tenían como causa la extinción del contrato de trabajo y por ende estaban fuera del ámbito del impuesto.

En conclusión, resulta necesario evaluar en el marco de la extinciones laborales  si los conceptos abonados tiene como causa la propia relación la laboral o solo la extinción de la misma, a los fines de dilucidar su  tratamiento bajo el Impuesto a las Ganancias, lo cual dependerá según el caso.

Fuente: CAF, SALAV, M,L.M.(TF 48182-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO,Y, CAF, SALA II,  S.R.E. c/E.N. -A.F.I.P. -D.G.I. s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA.


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AGO 2021
25

Publicado por Horacio Cardozo
PREGUNTAS FRECUENTES: Deducción del impuesto a las ganancias respecto de honorarios de directores. ¿Cuál es el límite?

Las sumas a deducir en concepto de honorarios de directores por su desempeño como tales, no podrán superar el mayor de los siguientes límites:

a) 25% de las utilidades contables del ejercicio.

b) El monto que resulte de computar $12.500, por cada uno de los perceptores de honorarios o sumas acordadas.




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AGO 2021
05

Publicado por Horacio Cardozo
NOTAS A FALLOS - AMBITO FINANCIERO

Los invitamos a leer la colaboración del Dr. Cardozo en Ámbito Financiero, en la sección “Novedades Fiscales”, en su ya clásica columna “Notas a Fallos”.




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AGO 2021
04

Publicado por Horacio Cardozo
GANANCIAS. Exención. Fundación. Presunción de ausencia de lucro

El fisco al tomar conocimiento de las declaraciones juradas no objetó la regularidad contable de la firma y al evaluar el pedido de exención en Impuesto a las Ganancias, no logró desvirtuar la presunción de que al estar constituida como fundación, se presume la ausencia de lucro y que su patrimonio está destinado al cumplimiento de sus fines.

Tal fue el criterio del magistrado que consignó que, para que sea procedente la exención en ganancias, se requiere cuatro condiciones: 1) forma social: debe tratarse exclusivamente de asociaciones, fundaciones u otro tipo de entidades civiles; 2) actividad: deben dedicarse exclusivamente a una o más de las siguientes actividades: asistencia social; salud pública; beneficencia; educación e instrucción; científicas; literarias; artísticas; gremiales; cultura física; cultura intelectual; 3) El destino de las ganancias y del patrimonio social debe ser el de cumplir los fines de la creación de la entidad y en ningún caso deben ser repartidos entre los socios; 4) no explotar juegos ni espectáculos.

Destacó que el Fisco ante la presentación de las declaraciones juradas no había tenido reparos con la regularidad contable y fiscal de la fundación, mientras que al solicitársele la exención se limitó solo a considerar necesario ahondar en detalles contables, los que previamente pasó por alto.

Señaló finalmente que, la conducta de la fundación al presentar las declaraciones juradas y luego solicitar la exención retroactiva no resulta contradictoria, pues al no haber contado con el certificado pertinente es lógico que, a fin de evitar una determinación de oficio e imposición de una multa, las haya presentado.

Fuente: “FUNDACIÓN MADRE TERESA DE CALCUTA”, FSA 6493/2016/CA2, del 30/06/2021.


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JUL 2021
21

Publicado por Horacio Cardozo
DEDUCCION DE LOS CREDITOS INCOBRABLES EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Como asesores tributarios vemos muy a menudo casos en los que existe la posibilidad de deducir los malos créditos en el Impuesto a las Ganancias, lo cual nos motiva acercar a nuestros clientes esta información muy útil en los tiempos que corren.

Se encuentra previsto en la Ley de Impuestos a las Ganancias la deducción de los importes correspondientes a los créditos incobrables relacionados a las operaciones comerciales  de acuerdo a los usos y costumbres de ramo en la que opera el contribuyente. En forma complementaria el decreto reglamentario determina las condiciones para que resulte procedente la deducción por castigos sobre créditos dudosos e incobrables que tenga su origen en operaciones comerciales.

¿Cuáles son los índices de incobrabilidad previstos en el Decreto reglamentario?

Cualquiera sea el método que se adopte para el castigo de los malos créditos, las deducciones de esta naturaleza deberán justificarse y corresponder al ejercicio en que se produzcan, pudiendo deducirse los quebrantos por incobrabilidades cuando se verifique alguno de los siguientes índices de incobrabilidad:

a) Verificación del crédito en el concurso preventivo.

b) Declaración de la quiebra del deudor.

c) Desaparición fehaciente del deudor.

d) Iniciación de acciones judiciales tendientes al cobro.

e) Paralización manifiesta de las operaciones del deudor.

f) Prescripción.

¿Qué sucede con los créditos de escasa significación?

La misma Ley de Impuesto a las Ganancias, dispone en los casos de créditos incobrables de escasa significación de los saldos a cobrar no resulte económicamente conveniente realizar gestiones judiciales de cobranza, y en tanto no clasifiquen en alguno de los restantes índices establecidos por la reglamentación (DR: 133, 134, 135, 136 y 137 de LIG). Se establece  que los malos créditos se computarán siempre que cumplan ciertos requisitos concurrentes.

¿Qué dice la Jurisprudencia?

En principio, en todos los casos el fisco exige que el contribuyente haya iniciado el juicio de cobro como un requisito indispensable para la procedencia de la impugnación del ingreso en la liquidación. Pero el criterio fue cambiando ante las causas de la Corte Suprema, Banco Francés (9/11/2010), Telefónica de Argentina (14/2/2012) y Sullair Argentina SA (21/2/2013), entre otras, en los que La Corte entendió que carece de sustento la pretensión fiscal que supedita la deducción de los malos créditos al inicio de la acción judicial de cobro, cuando el contribuyente hubiera invocado y justificado haber ajustado su conducta a los usos y costumbres del ramo.

FUENTE: Ley 20628. DR 1344/98 y modificaciones.


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JUL 2021
14

Publicado por Horacio Cardozo
GANANCIAS: LA DECLARACIÓN JURADA EN CERO

Procesamiento por la suma de engaños

La conducta del contribuyente no se limitó a la presentación de la declaración jurada respecto al Impuesto a las Ganancias en “cero”, ni a la omisión de presentar la declaración jurada del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, sino que ha utilizado diversas maniobras tendientes a ocultar al organismo recaudador su realidad económica y fiscal, lo que refleja su actuar con ardid y engaño para evadir el pago de los tributos correspondientes, ya que la AFIP no pudo tomar conocimiento de los mismos de no mediar una fiscalización integral. Por ello se confirma el procesamiento.

Afirmó la Cámara Federal que, la presunta capacidad contributiva no se correspondía con lo asentado en las declaraciones juradas respecto al Impuesto al Valor Agregado. Pues de la fiscalización, surgió que la contribuyente imputó operaciones de compra por un importe mayor al facturado por el proveedor; registró dos veces facturas en el libro “IVA Compras”, a la vez que se detectaron diferencias entre el débito y el crédito fiscal declarado con los asentados en los libros, de los que surgía diferencias a favor del Fisco. Por lo cual, el contribuyente consintió el ajuste propuesto por la fiscalización y presentó la Declaración Jurada Rectificativa del Impuesto al Valor Agregado.

No obstante, luego, tras analizar el libro “IVA Compras” e “IVA Ventas” y cotejar con la información requerida a los proveedores, se reparó que el contribuyente registró compras computadas en exceso y omitió la registración de otras; lo que derivó en una corrección del crédito fiscal por las compras no registradas y un incremento del débito fiscal por las ventas omitidas, con impacto en el Impuesto a las Ganancias.

Fuente: Cámara Federal de San Martín, Sala II, “AILING S.A. Y OTROS s/INFRACCION LEY 24.769”, CPE 165/2016, del 18/05/2021


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ABR 2021
15

Publicado por Horacio Cardozo
MINI PLAN IMPUESTO A LAS GANANCIAS Y BIENES PERSONALES 2020

El pasado 08 de abril de 2021 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General de AFIP 4959/2021, donde se estableció un plan de facilidades de pago para abonar el saldo de las declaraciones juradas de ganancias y bienes personales, del período fiscal 2020. 

El mismo tendrá vigencia hasta el 30 de septiembre de 2021, y las obligaciones a regularizar podrán cancelarse en hasta 3 cuotas, con un pago a cuenta del 25%, con su correspondiente tasa de financiamiento. 

Se destaca que no se considerará el Sistema de Perfil de Riesgo SIPER en la que los sujetos se encuentren incluidos, siempre que se trate de las categorías A, B, C o D.  

Finalmente, se informa que el plan se encontrará disponible a partir del 12/04/2021.  

Fuente: Resolución General de AFIP 4959/2021 


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ABR 2021
09

Publicado por Horacio Cardozo
LA CÁMARA DE SENADORES APROBÓ LA MODIFICACIÓN DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Con 66 votos afirmativos y una abstención, en la noche del día de ayer la Honorable Cámara de Senadores aprobó el proyecto que introducía modificaciones sobre la Ley del Impuesto a las Ganancias (LIG).

Estos cambios introducidos en la norma tienen que ver con la elevación del mínimo no imponible del Impuesto para aquellos trabajadores que se encuentran comprendidos en la cuarta categoría, y para el caso de las jubilaciones alcanzadas por el gravamen.

En los supuestos de los trabajadores en relación de dependencia comprendidos dentro de la cuarta categoría, el mínimo no imponible se llevó a 150 mil pesos brutos. Mientras que para el caso de las jubilaciones se encontrarán alcanzados por el Impuesto aquellos sujetos que superen los ocho haberes mínimos.

Se estima que esta modificación una vez publicada en el Boletín Oficial, alcanzará a 3,7 millones de personas que se encuentran comprendidos en este régimen.

Por otro lado, el Poder Ejecutivo de la Nación enviará un proyecto de ley al Congreso para modificar el Impuesto a las Ganancias, pero esta vez para el caso de las empresas.

Fuente: Página 12 – Infobae.


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MAR 2021
18

Publicado por Horacio Cardozo
GANANCIAS SOCIEDADES: OTRO PROYECTO PARA PAGAR MÁS IMPUESTOS, DISFRAZADO DE BENEFICIO PARA LOS QUE MENOS TIENEN

El objetivo del Proyecto de Ley buscaría conceder mayor progresividad al tributo, otorgando un tratamiento diferencial en beneficio de las pequeñas sociedades, o bien aquéllas que hayan obtenido bajas rentas para el período fiscal que se trate. 

Pero, podemos observar cuál es la escala propuesta en tal sentido:

*Ganancia neta imponible acumulada de hasta $1.300.000.-  ALICUOTA DEL 25%

*Ganancia neta imponible acumulada de más de $1.300.000 y hasta $2.600.000.- Pagarán $325.000 más ALICUOTA DEL 30% sobre el excedente de 1.300.000

*Ganancia neta imponible acumulada superior a $2.600.000.-  Pagarán $715.000 más ALICUOTA DEL 35% sobre el excedente de 2.600.000

Es decir que, según el proyecto, una empresa que gana en el año un importe mayor a 2.600.000 -es decir una ganancia de aprox. 216.000 mensuales- sería considerada un "gran contribuyente" abonando una tasa mayor. Sin comentarios frente a otro dislate tributario.

Finalmente, se incorporaría un ajuste de los montos previstos en la escala considerando la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) a partir del 1° de enero de 2022.



 

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MAR 2021
09

Publicado por Horacio Cardozo
Diputados busca aumentar el piso de Ganancias a $150.000

En la Cámara de diputados se está trabajando en un proyecto de Ley que busca subir el piso salarial de quienes se encuentran obligados al pago del Impuesto a las Ganancias.

En tal sentido, se fijaría el nuevo piso de Ganancias en la suma de $150.000 pesos brutos, que se aplicará de modo retroactivo a enero de 2021, lo que implica que quienes hayan tenido descuentos por este impuesto en enero, febrero y marzo, recibirán un reintegro luego de sancionarse esta ley.

Asimismo, informaron que el medio aguinaldo (Salario Anual Complementario) que se paga en junio y diciembre, quedará expresamente exento del tributo.

De sancionarse esta modificación, los jubilados que perciben hasta 8 jubilaciones mínimas y los trabajadores que cobren hasta $150.000 en bruto, podrían quedar libres de abonar este impuesto.


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FEB 2021
26

Publicado por Horacio Cardozo
CON LEY DE BLANQUEO: BENEFICIOS EN BIENES PERSONALES E IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Además del blanqueo propiamente dicho, se agregan dos beneficios destinados a la actividad de construcción:

-La eximición del impuesto a los bienes personales al valor de las inversiones en proyectos de inversión realizadas hasta el 31 de diciembre de 2022, por dos períodos fiscales desde el momento en el que se efectivice la inversión de construcción de obras nuevas o que posean un grado de avance inferior al 50% de la finalización de la obra al momento de la publicación de esta ley.

Asimismo, la posibilidad de computar un pago a cuenta de bienes personales.

-Asimismo, se dispone el diferimiento del impuesto a las Ganancias o del impuesto a las transferencias de inmuebles hasta al momento de percibir los ingresos por la inversión, adecuando el monto imponible a su evolución en términos reales.

Fuente: Proyecto aprobado por senadores “Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda”


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FEB 2021
09

Publicado por Horacio Cardozo
AFIP habilita trámite para devolución del 35% por compra de dólares a quienes pagan ganancias

La AFIP dispuso el procedimiento para que los trabajadores y jubilados que pagan ganancias soliciten la devolución de las percepciones del 35% que se creó el año pasado a cuenta de este impuesto y bienes personales por compras de moneda extranjera o consumo en dólares.

Anteriormente la AFIP ya había habilitado el procedimiento para quienes no pagan ganancias ni bienes personales realicen el trámite de devolución, para había quedado pendiente la posibilidad de hacerlo para quienes estando en relación de dependencia pudieran descontar el pago a cuenta.

En tales términos, quienes se encuentren en esta última situación, deberán llenar llenar el formulario 572 dentro de la aplicación SIRADIG, ingresando con su clave fiscal en la página web de AFIP.


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FEB 2021
09

Publicado por Horacio Cardozo
Los trabajadores con sueldos menores a $150.000 no pagarían ganancias

En efecto, mediante un Proyecto de Ley presentado por el oficialista y presidente de la Cámara de Diputados, Sergio Massa, ingresó el día 05 de febrero del corriente, una nueva iniciativa de ley para que solo deban pagar impuesto a las ganancias los salarios de los trabajadores que superen los $150.000 de sueldo bruto por mes.

Este flamante Proyecto de Ley modificaría el piso para gravar el Impuesto a las Ganancias en los sueldos de los trabajadores que perciban un salario bruto mayor de los $150.000 pesos mensuales y modificando también que las jubilaciones que superen los ocho haberes mínimos garantizados tampoco estarían alcanzados por el mencionado gravamen.

Asimismo, el proyecto también incluiría un aumento en las deducciones para quienes perciban entre $150.000 y $173.000, lo que les permitirá pagar menos Impuesto a las Ganancias a estas personas. Según ello, alrededor de 730 mil trabajadores que perciben más de $173.000 continuarán pagando el impuesto sin cambios.

En estos términos, aproximadamente, los trabajadores y jubilados que serían afectados por el nuevo régimen y dejarían de pagar el impuesto se incrementaría a más de 1.267.000, en los fundamentos, el oficialismo habría indicado que el proyecto esta pensado para alivianar la presión fiscal sobre los sueldos de las personas físicas implicadas y lograr así una mejora en su capacidad de consumo y un recupero de sus ingresos.    


Tags: proyecto de ley. impuesto a las ganancias. trabajadores alcanzados. salarios. modificación. pago de ganancias.
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DIC 2020
03

Publicado por Horacio Cardozo
ÁMBITO FINANCIERO: Ganancias. Dividendos. Rentas no computables. Improcedencia de deducir gastos

AMBITO FINANCIERO: Ganancias. Dividendos. Rentas no computables. Improcedencia de deducir gastos




Tags: ambito financiero - ganancias - dividendos - rentas no computables - improcedencia de deducir gastos
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DIC 2020
03

Publicado por Horacio Cardozo
LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO NO PAGA GANANCIAS

La Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, revocó la sentencia de 1ra instancia y dispuso que los rubros indemnizatorios no deben estar alcanzados por el impuesto a las ganancias en tanto no presentan los rasgos requeridos que torne aplicable el mismo.

Los magistrados retomaron la solución arribada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso "De Lorenzo", donde se estableció que "la indemnización laboral se encuentra exenta conforme lo dispuesto en el artículo 20 inc. i) de la Ley de Impuesto a las Ganancias N° 20.628, que exime a las indemnizaciones por antigüedad en los casos de despido y las que se reciben en forma de capital o renta por causa de muerte o incapacidad producida por accidente o enfermedad, asimilando el concepto al previsto como exento en forma expresa por la ley".

De tal forma entendieron que: “ la indemnización del art. 245 LCT ( indemnización por despido) "no puede ser objeto de retención alguna"; “Carecen del carácter de “periodicidad que implique la permanencia de la fuente”, dadas sus naturalezas indemnizatorias, las sumas imputables a preaviso, S.A.C. sobre preaviso, integración del mes y su S.A.C. proporcional, e indemnización por vacaciones no gozadas, con más el S.A.C. proporcional, pues los ingresos indemnizatorios no persisten ni son susceptibles de persistir".

Fuente: "B., M. J. c/World Courier S.A. s/Otros reclamos"


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OCT 2020
29

Publicado por Horacio Cardozo
Comienza a regir el nuevo Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento

Conforme fuera publicado en el Boletín oficial, comienza a regir el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, que tendrá vigencia desde el 1 de Enero de este año hasta el 31 de Diciembre de 2029.

¿Cuáles son los beneficios?

-Impuesto a las Ganancias: los beneficiarios tendrán una reducción respecto del monto total del impuesto a las ganancias de acuerdo con el siguiente esquema: 60% para micro y pequeñas empresas; 40% para empresas medianas y 20% para grandes empresas.

Dicho beneficio será aplicable tanto a las ganancias de fuente argentina como a las de fuente extranjera y será de aplicación para los ejercicios fiscales que se inicien con posterioridad a la fecha de inscripción del beneficiario en el respectivo registro.

-Contribuciones patronales: Los beneficiarios podrán convertir en un bono de crédito fiscal hasta el 70% de las contribuciones patronales pagadas, que podrá ser utilizado en el término de 24 meses desde su emisión para la cancelación de tributos nacionales, incluyendo el IVA.

Dicho bono no podrá utilizarse para cancelar deudas anteriores a la efectiva incorporación del beneficiario al presente régimen.

El monto del beneficio ascenderá al 80% de las contribuciones patronales que se hayan efectivamente pagado, cuando se trate de nuevas incorporaciones laborales de: mujeres; personas travestis, transexuales y transgenero; profesionales con estudios de posgrado en materia de ingeniería, ciencias exactas o naturales y; personas con discapacidad, entre otros.

Se crea el “Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento: que se conformará como un fideicomiso de administración y financiero cuyo objeto será financiar actividades de capacitación y formación, apoyar inversiones productivas, financiar capital de trabajo, promover el desarrollo de empresas “ambientalmente sustentables”, fomentar la inserción comercial internacional de las empresas, las actividades de innovación productiva y nuevos emprendimientos.

¿Quiénes son los beneficiarios?

-Actividades de industria del Software, de producción audiovisual, biotecnología, bioinformática, nanotecnología y nano ciencia , servicios profesionales, únicamente en la medida que sean de exportación, , Industria aeroespacial y satelital, etc.

-Deberán acreditar que el 70%  de la facturación total del último año se generó a partir de las actividades promovidas, o en su defecto, acreditando el desarrollo de actividades promovidas de manera intensiva para incorporar conocimiento derivados de avances científicos y tecnológicos en sus productos, servicios o procesos productivos, con el fin de agregar valor e innovación.

Fuente: Ley 27.570


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OCT 2020
20

Publicado por Horacio Cardozo
Proyecto de Ley: El gobierno busca gravar con impuesto a los bienes personales cajas de ahorro y depósitos a plazo fijo de personas físicas

El poder ejecutivo envió al Congreso de la Nación un proyecto de ley que busca gravar con impuesto a los bienes personales, ya a partir del 2020, operaciones que hasta ahora se encuentran exentas, entre ellas: depósitos a plazos fijos, inversiones en títulos públicos, cuotas partes de fondos comunes de inversión y depósitos en cajas de ahorro, independientemente de cual fuera la moneda.

Esas inversiones, para no quedar gravadas, deberán permanecer en el patrimonio, como mínimo el 75% de los días – contados en forma continua o discontinua – del año calendario correspondiente al período fiscal que se declaran, o en su defecto, mantenerse desde el 1 de diciembre hasta el día 31 mes de mayo de 2021.

En el caso de las cajas de ahorro, la normativa no será de aplicación respecto de los fondos que se depositan a los empleados en relación de dependencia por el pago de los sueldos, como así tampoco para los ingresos depositados por los monotributistas que cobran por sus facturas.

Fuente: Mensj-2020-127-APN-PTE (Medidas relativas aI impuesto a las Ganancias e Impuesto sobre los Bienes Personales)


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OCT 2020
06

Publicado por Horacio Cardozo
Ganancias: Se prorroga hasta el 31 de Diciembre el beneficio de exención transitoria para el personal de salud, fuerzas armadas y de seguridad ante la pandemia de Covid-19.

Esta exención es aplicable sobre las remuneraciones devengadas en concepto de:

- guardias obligatorias (activas o pasivas) 

- horas extras

- todo otro concepto que se liquide en forma específica y adicional en virtud de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19.

Actividades y personas comprendidas:

- profesionales, técnicos, auxiliares (incluidos los de gastronomía, maestranza y limpieza) y personal operativo de los sistemas de salud pública y privada;

- personal de las Fuerzas Armadas; las Fuerzas de Seguridad; de la Actividad Migratoria; de la Actividad Aduanera;

- Bomberos, recolectores de residuos domiciliarios y recolectores de residuos patogénicos, que presten servicios relacionados con la emergencia sanitaria. 

De esta forma el Poder Ejecutivo Nacional mediante el el decreto publicado hoy en Boletín Oficial hace uso de la facultad que le confiere la ley 27.549 al Poder Ejecutivo Nacional consistente en prorrogar estas exenciones en tanto lo considere necesario y no más allá de la finalización de la emergencia sanitaria  

Decreto 788/2020

Ley Nº 27.549. 


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SEP 2020
17

Publicado por Horacio Cardozo
Compras de dólares sin retenciones

Conforme fuera anunciado por la AFIP,  las operaciones de compra del dólar ahorro como así también las compras con tarjeta de crédito y débito que sean canceladas en moneda extranjera, quedarán alcanzadas por una retención a cuenta del Impuesto a las Ganancias o de Bienes Personales del 35%.

Sin embargo, las siguientes operaciones no se encuentran sujetas a esta percepción:

- Los gastos referidos a prestaciones de salud, compra de medicamentos, adquisición de libros en cualquier formato, utilización de plataformas educativas y software con fines educativos.

- Los gastos asociados a proyectos de investigación efectuados por investigadores que se desempeñen en el ámbito del Estado nacional, Estados provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios, así como las universidades e instituciones integrantes del sistema universitario argentino.

- Adquisición en el exterior de materiales de equipamiento y demás bienes destinados a la lucha contra el fuego y la protección civil de la población por parte del Consejo de Federaciones de bomberos voluntarios y Fundación Bomberos de Argentina.


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SEP 2020
17

Publicado por Horacio Cardozo
Cómo funciona la nueva percepción en ganancias por los gastos en tarjeta y compra de dólares

En el día de ayer la AFIP oficializó una retención a cuenta del Impuesto a las Ganancias o de Bienes Personales del 35%, para la compra del dólar ahorro como así también para las compras con tarjeta de crédito y débito que sean canceladas en moneda extranjera.

Las percepciones practicadas tendrán, para los sujetos pasibles, el carácter de impuesto ingresado y serán computables en la declaración jurada anual del Impuesto a las Ganancias o, en su caso, del impuesto sobre los bienes personales, correspondientes al período fiscal en el cual fueron practicadas.

Quienes no sean contribuyentes del impuesto a las ganancias o del impuesto sobre los bienes personales y que se encuentren imposibilitados de computar las aludidas percepciones, podrán solicitar la devolución del gravamen percibido una vez finalizado el año calendario en el cual se efectuó la percepción.

En el caso de estos últimos, se deberá ingresar en la página web del organismo AFIP la solicitud de devolución de fondos, indicando a tales efectos la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta bancaria donde se reintegrará el gravamen oportunamente ingresado.

Fuente: Resolución General 4815/2020


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SEP 2020
04

Publicado por Horacio Cardozo
El ajuste por inflación no aplica para los quebrantos. No se puede plantar la confiscatoriedad en ganancias solo para incrementar quebrantos

La CSJN recuerda nuevamente que la aplicación del mecanismo de ajuste por inflación en los términos del precedente "Candy S.A.", lo es al solo efecto de evitar la confiscatoriedad que se produciría al absorber el Estado una porción sustancial de la renta o el capital.

Por lo tanto, ello impide utilizar tal método correctivo para el reconocimiento de un mayor quebranto que pueda ser utilizado por el contribuyente en períodos posteriores, ello por la sencilla razón de que, en tal supuesto "no hay tributo a pagar que pueda ser cotejado con el capital o la renta gravados".

Finalmente, la Corte detalló la relevancia de la pericia contable obrante en el expediente como elemento indispensable para demostrar la confiscatoriedad que implicaría la gravabilidad del Impuesto a las Ganancias sin el correspondiente ajuste por inflación, puesto que de allí surgiría la absorción sustancial del patrimonio del contribuyente que favorecería la aplicación del referido ajuste inflacionario.

CSJN, “F., E. J. c/ Estado Nacional y otro s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad”, Expte. FTU 1818/2003/1/RH1, del 06/08/2020.


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AGO 2020
11

Publicado por Horacio Cardozo
Contadores piden se postergue hasta 60 días posteriores al final de la cuarentena los vencimientos de impuesto a las ganancias y bienes personales

La jueza María Alejandra Biotti, titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 5 admitió la presentación colectiva del Consejo Profesional de Ciencias económicas en la que se pidió que la AFIP postergue hasta 60 días posteriores al final de la cuarentena los vencimientos de los impuestos a las Ganancias, sobre los Bienes Personales y cedular a la renta financiera.

Biotti puso de relieve que "la presente causa persigue la protección del derecho colectivo a trabajar del grupo o clase conformado por los contadores y contadoras de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires matriculados en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires, debido a que las normas de emergencia hacen imposible que, en ejercicio pleno de su profesión, puedan cumplir sin incurrir en responsabilidad profesional con las presentaciones exigidas".

Independientemente de lo que se termine resolviendo, recordamos que se mantiene vigente el plazo para presentar DDJJ, por los mencionados impuestos, entre los días 10 y 12 de agosto del corriente año.

Fuente: www.iprofesional.com



 


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AGO 2020
11

Publicado por Horacio Cardozo
AFIP. Se otorga un día más para la presentación de declaraciones juradas de ganancias y bienes personales

Por los problemas en el funcionamiento de su página web y ante los numerosos reclamos, el organismo emitió un comunicado, replicado en distintos portales informáticos, en el cual hizo saber que las declaraciones juradas de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales cuyos vencimientos operan los días 10 y 11 de agosto “se considerarán cumplidas en término si se efectúan hasta el día 12 de agosto de 2020, inclusive”.

“La normativa también alcanza a las declaraciones juradas determinativas de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondientes al período devengado julio 2020″, según el mismo comunicado.

Esto se haría oficial mediante la Resolución General Nº 4791 aún no publicada en el Boletín Oficial.



 


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JUL 2020
27

Publicado por Horacio Cardozo
AFIP. Ganancias y Bienes Personales. Se posterga el vencimiento de ganancias y bienes personales. Se deberá efectuar entre el 10 y el 13 de agosto según la terminación de CUIT

Como anticipo el estudio el día de ayer, el fisco nacional dictó la Resolución General 4768/2020, mediante la cual establece un plazo especial para la presentación de las declaraciones juradas y pago del saldo resultante correspondiente a Impuestos a las Ganancias, Bienes Personales y Cedular. Período fiscal 2019.

Cuadro de vencimiento para ganancias y bienes personales

Terminación CUIT          Fecha de presentación   Fecha de pago

0, 1, 2 y 3                        10/08/2020, inclusive       11/08/2020, inclusive

4, 5 y 6                           11/08/2020, inclusive        12/08/2020, inclusive

7, 8 y 9                           12/08/2020, inclusive        13/08/2020, inclusive

Cuadro de vencimiento para impuesto cedular

Terminación CUIT            Fecha de presentación y pago

0, 1, 2 y 3                          11/08/2020, inclusive

4, 5 y 6                              12/08/2020, inclusive

7, 8 y 9                     13/08/2020, inclusive

Dispuso además que las cuotas correspondientes al plan de facilidades de pago previsto por la Resolución General Nº 4.057, para la cancelación del saldo de los impuestos a las ganancias, cedular y/o sobre los bienes personales correspondientes al periodo fiscal 2019, por parte de las personas humanas y sucesiones indivisas, cuyo acogimiento se haya producido durante el mes de julio de 2020, vencerán –excepcionalmente- a partir del día 16 del mes siguiente al vencimiento fijado para la presentación de las declaraciones juradas de dichos gravámenes del referido período fiscal.

 


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JUL 2020
23

Publicado por Horacio Cardozo
AFIP. Se postergará el plazo para pagar y presentar Ganancias y Bienes Personales

Conforme fue informado por la AFIP, se prorrogarán los vencimientos para presentar las declaraciones juradas y los pagos del Impuesto a las Ganancias y de Bienes Personales, postergando el plazo hasta entre el 10 y el 13 de agosto próximo, según la terminación de CUIT.

La Resolución General que posiblemente sea publicada en el Boletín Oficial este viernes, tiene como objetivo facilitar el cumplimiento de los contribuyentes así como el trabajo de los profesionales de ciencias económicas y es el resultado de numerosos reclamos efectuados por contadores y tributaristas.



Fuente: www.cronista.com


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JUL 2020
23

Publicado por Horacio Cardozo
AFIP - Impuesto a las Ganancias. Se eleva el monto a partir del cual se deben presentar las declaraciones juradas patrimoniales informativas.

Mediante la Resolución General 4767/2020, el organismo elevó a DOS MILLONES DE PESOS ($ 2.000.000.-) el importe a partir del cual los sujetos deberán presentar la información, respecto de las rentas obtenidas en el año fiscal 2019.

A su vez, se dispuso que la presentación de las declaraciones juradas informativas aludidas, correspondientes al período fiscal 2019, podrá efectuarse –con carácter de excepción- hasta el 31 de agosto de 2020, inclusive.

Relación con RG 2442, 4003.



 


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JUL 2020
14

Publicado por Horacio Cardozo
Un poco de alivio. Ganancias y Bienes personales, con facilidades de pago y sin aplicación del Sistema de perfil de Riesgo para la adhesión

Mediante la Resolución General 4758, AFIP estableció un régimen de facilidades de pago hasta el 31 de agosto de 2020, inclusive, para las obligaciones de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2019, de las personas humanas y sucesiones indivisas.

Esta posibilidad de regularización, se podrá llevar a cabo en hasta TRES (3) cuotas, con un pago a cuenta del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) y a la tasa de financiamiento prevista en dicha norma y sin considerar la categoría del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER).

Es decir, los obligados al pago podrán realizar el mismo que sin verse condicionadas por su perfil de riesgo.

Es oportuno mencionar que no fueron modificadas las fechas de presentación de las DDJJ, esto es fin de Julio.

Resoluciones relacionadas, N° 4.057 y N° 4.714



 


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JUN 2020
26

Publicado por Horacio Cardozo
Impuesto a las Ganancias, se extiende el plazo para la presentación de libros contables.

La Resolución General 4743 de AFIP , determinó que para los contribuyentes y/o responsables del impuesto a las ganancias alcanzados por la Resolución General N° 4.626, cuyos cierres de ejercicio operaron en los meses de noviembre y diciembre de 2019 y enero de 2020, podrán presentar hasta el 18 de agosto de 2020, inclusive, la Memoria, Estados Contables e Informe del Auditor, dispuestos por el inciso b) del artículo 4° de la citada norma, correspondientes a dichos ejercicios”.

Esta normativa es la modificatoria de la anterior Resolución General Nº 4.714 que establece un plazo de presentación hasta el 30 de Junio del 2020, inclusive. 



 



 



 


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JUN 2020
08

Publicado por Horacio Cardozo
LEY 27549. Beneficios Especiales a Personal de Salud, Fuerzas Armadas, de Seguridad y otros ante la Pandemia de Covid-19

Mediante el decreto 517/20, se promulgo la Ley 27549, mediante la cual se estableció exención del Impuesto a las Ganancias, desde el 1° de marzo de 2020 y hasta el 30 de septiembre de 2020, para las remuneraciones devengadas en concepto de guardias obligatorias (activas o pasivas) y horas extras, y todo otro concepto que se liquide en forma específica y adicional en virtud de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19.

Está medida alcanza a los profesionales, técnicos, auxiliares (incluidos los de gastronomía, maestranza y limpieza) y personal operativo de los sistemas de salud pública y privada; el personal de las Fuerzas Armadas; las Fuerzas de Seguridad; de la Actividad Migratoria; de la Actividad Aduanera; Bomberos, recolectores de residuos domiciliarios y recolectores de residuos patogénicos, que presten servicios relacionados con la emergencia sanitaria establecida por.

A su vez se estableció una pensión graciable y vitalicia para familiares de las personas antes referidas.


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MAY 2020
28

Publicado por Horacio Cardozo
AFIP: Se prorroga la presentación de la liquidación anual de impuesto a las ganancias de rentas obtenidas en relación de dependencia.

La AFIP, mediante la RG 4725, establece que la liquidación anual de impuesto a las ganancias de la rentas obtenidas en relación de dependencia, que deben efectuar los agentes de retención a efectos de determinar la obligación anual del beneficiario correspondiente al período fiscal 2019, podrá ser cumplida hasta el 3 de julio de 2020, inclusive.

El importe determinado en dicha liquidación anual, será retenido o, en su caso reintegrado, cuando se efectúe el primer pago posterior o en los siguientes, si no fuera suficiente, y hasta el 10 de agosto de 2020, inclusive.

Dicha medida abarca las rentas obtenidas del trabajo personal en relación de dependencia, por el desempeño de cargos públicos, de las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie -excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas- , de los servicios personales prestados por los socios de las sociedades cooperativas denominadas de trabajo y  las rentas obtenidas por los actores que perciben sus retribuciones a través de la Asociación Argentina de Actores.

Asimismo, las liquidaciones finales o informativas por cese de la relación laboral o cambio del agente de retención, cuya presentación por parte de los agentes de retención debió efectuarse en los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2020, se considerarán en término si se presentan hasta el 30 de junio de 2020, inclusive.

Por último, la citada resolución aprueba un nuevo modelo de formulario de liquidación de impuesto a las ganancias en relación de dependencia.



 


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MAY 2020
21

Publicado por Horacio Cardozo
AFIP postergación de ganancias y bienes personales personas físicas

El organismo recaudador estableció que las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, de pago de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2019 de las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en las Resoluciones Generales N° 975 y N° 2.151, sus respectivas modificatorias y complementarias, cuyos vencimientos operen durante el mes de junio de 2020, podrán cumplirse -en sustitución de lo previsto en la Resolución General N° 4.172 y sus modificatorias-, hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se indican a continuación:

Terminación CUIT Fecha de presentación Fecha de pago 0, 1, 2 y 3 24/07/2020, inclusive 27/07/2020, inclusive 4, 5 y 6 27/07/2020, inclusive 28/07/2020, inclusive 7, 8 y 9 28/07/2020, inclusive 29/07/2020, inclusive

A su vez, los sujetos alcanzados por la Resolución General N° 4.468, personas humanas y sucesiones y divisas y sus complementarias, podrán -con carácter de excepción- efectuar la presentación de la declaración jurada del impuesto cedular y el pago del saldo resultante, correspondiente al período fiscal 2019, hasta las siguientes fechas:

Terminación CUIT Fecha de presentación y pago 0, 1, 2 y 3 27/07/2020, inclusive 4, 5 y 6 28/07/2020, inclusive 7, 8 y 929/07/2020, inclusive

Asimismo el organismo dispuso que los beneficiarios de las rentas comprendidas en las Resoluciones Generales N° 2.442 y N° 4.003, sus respectivas modificatorias y complementarias, podrán -con carácter de excepción- efectuar la presentación de las declaraciones juradas informativas previstas, respectivamente, en los artículos 8° y 15 de las mencionadas normas, correspondientes al período fiscal 2019, hasta el 31 de julio de 2020, inclusive.

 Resolución General 4721/2020



 


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MAY 2020
14

Publicado por Horacio Cardozo
Diputados dio media sanción a la exención del pago de ganancias para trabajadores esenciales

En fecha 13 de mayo, en horas de la noche y en lo que fue la primera sesión virtual de la historia en el Congreso, se dio media sanción en la Cámara de Diputados al proyecto que busca eximir ganancias a trabajadores esenciales.

El proyecto tiene por finalidad que queden exceptuados de ganancias, desde el 1 de marzo hasta el 30 de septiembre, las remuneraciones por horas extras y guardias en virtud de la emergencia sanitaria provocada por el Covid-19, para los profesionales, técnicos, auxiliares (incluidos los de gastronomía, maestranza y limpieza) y personal operativo de los sistemas de la salud pública y privada; el personal de las Fuerzas de Armadas; las Fuerzas de Seguridad; de la Actividad Migratoria; de la actividad aduanera; y bomberos que presten servicios relacionados con la emergencia sanitaria.

Asimismo el proyecto contempla otorgar una pensión graciable vitalicia para los familiares de aquellos trabajadores que perdieron la vida prestando servicios vinculados a la pandemia, que consistirá en una suma mensual igual al doble del haber mínimo jubilatorio.



 



 

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MAY 2020
13

Publicado por Horacio Cardozo
AFIP modifica planes de facilidades de pago de impuesto a las ganancias y suprime control de Sistema de perfil de Riesgo par adhesió



La AFIP dispuso, con carácter de excepción y hasta el 30 de junio de 2020, que las obligaciones del impuesto a las ganancias de los contribuyentes y/o responsables de sociedades, podrán solicitar la cancelación del saldo del saldo de impuesto resultante de la declaración jurada y, en su caso, de los intereses resarcitorios calculados desde la fecha de vencimiento hasta la fecha de presentación del plan así como las multas que pudieran corresponder en hasta TRES (3) cuotas, con un pago a cuenta del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) y a la tasa de financiamiento prevista en dicha norma, sin considerar la categoría del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” -aprobado por la Resolución General N° 3.985– en la que dichos sujetos se encuentren incluidos.



 



 



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MAY 2020
13

Publicado por Horacio Cardozo
Se prorrogó vencimiento de ganancias a sociedades. Sabor a poco dos seman

 





Conforme lo dispuesto por la Resolución General 4714/20 de AFIP, publicada hoy en el boletín oficial, los contribuyentes y/o responsables de sociedades cuyos cierres de ejercicio operaron en el en el mes de diciembre de 2019, podrán efectuar la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias y el pago del saldo restante  hasta las fechas que, según la terminación de la CUIT del contribuyente, se indican a continuación:

Terminación CUIT 0, 1, 2, 3 y 4 hasta fecha 26/05/2020 y; aquellos cuyos CUIT terminen en números 5, 6, 7, 8 y 9 hasta fecha 27/05/2020.

Asimismo, las personas jurídicas cuyos cierres de ejercicio operaron en el mes de noviembre de 2019,podrán presentar la Memoria, Estados Contables e Informe del Auditor, correspondientes a dicho ejercicio, hasta el 30 de junio de 2020, inclusive.


 




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MAY 2020
12

Publicado por Horacio Cardozo
La AFIP podría prorrogar el vencimiento anual del Impuesto a las Ganancias

La AFIP podría prorrogar el vencimiento anual del Impuesto a las Ganancias

Debido a los reclamos de las empresas para que el gobierno tome más medidas para aliviar la crisis que se vive actualmente producto de la pandemia, se estima que la AFIP anunciará un conjunto de medidas, las cuales se detallan a continuación:

-Extensión de los planes permanentes de facilidades de pago para las medianas y grandes empresas, que hoy sólo cuentan con un máximo de tres y pasarán a disponer de hasta seis.

-Prórroga por dos semanas de los vencimientos para la presentación y pago de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias. Recordamos que el plazo original para la presentación vence mañana y el pago, el viernes 15. Ambas fechas se postergarían para fin de mes.

- El fisco nacional también está evaluando suprimir el control del Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER) para el plan del Impuesto a las Ganancias, con el objetivo de que todas las personas jurídicas puedan acceder a las tres cuotas que normalmente tienen las empresas con bajo riesgo fiscal. 

-Asimismo, el organismo que dirige Mercedes Marcó del Pont también incluiría en el paquete de medidas a anunciar la inclusión del IVA diferido en los planes permanentes.

En este orden de ideas, en el día de la fecha  el Consejo Profesional de CABA indicò que AFIP le informó que los vencimientos para la presentación y pago de DDJJ de  Ganancias de sociedades 2019 se postergarán a la última semana de mayo


Tags: coronavirus - horacio felix cardozo - afip - medidas impuesto a las ganancias - iva
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MAR 2019
07

Publicado por Horacio Cardozo
Reseña Informativa de Fallos: Ámbito Financiero -Febrero 19-

LEY ANTIEVASIÓN

Pago en efectivo. Validez.



Si los pagos en cuestión han sido realizados por medios distintos de los previstos en la Ley 25.345, pero después de un escrutinio riguroso, se ha concluido que el contribuyente efectivamente los realizó, no es posible negarle el derecho a realizar las deducciones correspondientes en el Impuesto a las Ganancias y, a computar el crédito fiscal en el Impuesto al Valor Agregado

Entendió la Cámara Contenciosa, que cuando por medio de los medios de pagos admitidos, se niega al contribuyente la posibilidad de descontar los gastos efectivamente realizados para obtener o conservar las ganancias gravadas, el impuesto deja de recaer exclusivamente sobre las ganancias propiamente dichas, para alcanzar también a los gastos realizados para obtenerlas.

De la misma manera, si por aplicación literal de los medios de pago admitidos, no se permitiera que el responsable pudiera computar a su favor el crédito fiscal efectivamente facturado y pagado a su proveedor, el impuesto que le es exigido deja de guardar relación con el mayor valor agregado por él en la etapa respectiva

En ambos casos, se altera el hecho imponible definido en las leyes que determinan la materia imponible y la medida de ellas pues, en el primer caso, además de gravarse las ganancias reales también se gravan las ganancias aparentes o ficticias, mientras que en el segundo caso también se grava el mayor valor agregado en la etapa anterior por el proveedor responsable Pues esa exigencia ‘formal’ desnaturaliza los hechos imponibles definidos en la Ley del Impuesto a las Ganancias y la Ley del Impuesto al Valor Agregado, alterando el modo de medir la base imponible fijada



Cámara Federal en lo Contencioso Administrativo – Sala V- 20/12/2018- “Nocetti, Marcelo Daniel”, Expte. 36.235/12



https://www.ambito.com/resena-informativa-fallos-n5016722


Tags: reseña de fallos - ambito financiero - ley antievasiÓn - impuesto a las ganancias
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DIC 2018
07

Publicado por Horacio Cardozo
Reseña Informativa de Fallos: Ámbito Financiero -Noviembre 18-

GANANCIAS

Reorganización soicetaria. Requisitos para evitar el pago del impuesto a las ganancias



Para que la reorganización de sociedades, fondos de comercio y en general empresas, no se encuentren alcanzadas por el Impuesto a las Ganancias, se debe demostrar cabalmente que la o las entidades continuadoras prosigan, durante un lapso no inferior a dos (2) años desde la fecha de reorganización, la actividad de la o las empresas restructuradas u otra vinculada con las mismas.

En este sentido se expidió la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, quien por mayoría dispuso rechazar el recurso interpuesto por la actora y confirmar la sentencia apelada, en atención a que la actora no logró probar que la empresa continuadora haya desempeñado la actividad que desarrollaba la empresa reestructurada. Para asi decidir, tomo como fundamente lo plasmado en el artículo 77 de la ley de Impuesto a las Ganancias, en el artículo105 de su decreto reglamentario y en el famoso principio de la realidad económica, considerando la inexistencia de dudas, con respecto a que los actos impugnados que rechazaron el reconocimiento de los efectos tributarios del proceso de reotganización de la actora, se debieron principalmente a que no había realizado actividades propias, y por ende se había incumplido el requisito vinculado al mantenimiento de la actividad durante un plazo de dos años.

En cambio, el voto en disidencia, sostuvo que no puede pretenderse trasladar el cumplimiento de los recaudos legales contemplados en el artículo 105 del citado decreto reglamentario, exigibles para las reorganizaciones societarias que se encuadren como fusiones o escisiones, a los supuestos de transferencia dentro de un único conjunto económico



Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso- Sala I 04/09/2018- "Mocalu SA c/ EN-AFIP s/ Dirección General Impositiva"


Tags: ambito financiero - fallos - ganancias - sociedades
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DIC 2018
06

Publicado por Horacio Cardozo
Reseña Informativa de Fallos: Ámbito Financiero -Noviembre 18-

GANANCIAS

Anticipos. Caducidad. Los intereses de los anticipos impagos están condonados por la ley 27.260 (sinceramiento fiscal)



De acuerdo con el artículo 21 de la ley 11.683, primer párrafo, la presentación de la declaración jurada o el vencimiento del plazo para su presentación, lo que concurra con posterioridad, provoca la caducidad de las facultades del Fisco para reclamar los anticipos no ingresados, ya que cesa la función que estos cumplen en el sistema tributario como pago a cuenta del impuesto, pues a partir de dicha oportunidad nace el derecho del Fisco a percibir el tributo.

En este sentido y por unanimidad, los jueces de la Sala IV de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, entendieron que el hecho de haber presentado la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias correspondiente al ejercicio 2014, tornó en inoficioso el pronunciamiento relativo a la legitimidad del cobro de aquellos.

La presente causa se origina en la solicitud de reducción de anticipos efectuada por una empresa en los términos de la Resolución General (AFIP) 327/1999, que fuera rechazada por el organismo fiscal por cuanto entendió que la disminución de ingresos no estaba debidamente justificada, pues la solicitante no había aportado documentación respaldatoria que permitiera constatar los motivos de la merma de sus ingresos. 

Teniendo en cuenta ello, y admitiendo que la falta de pago de los anticipos da lugar a la aplicación de intereses resarcitorios, los magistrados afirmaron que la presentación de la declaración jurada con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 27.260 (Régimen de Sinceramiento Fiscal) trajo aparejada la condonación de oficio de los intereses de anticipos impagos y vencidos al 3/05/2016, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 56 (quinto párrafo) de esta última norma y 23 de la Resolución General (AFIP) 3920.



Cámara Contencioso Adeministrativo Federal- Sala IV- 11/09/2018 - "Espacio Marketing S.R.L. c/ EN-AFIP-DGI s/ Dirección General Impositiva"


Tags: ambito financiero - fallos - ganancias - anticipos - sinceramiento fiscal
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OCT 2018
11

Publicado por Horacio Cardozo
FORUM JURIDICO FISCAL

NUEVO PROGRAMA- EDICIÓN 11/10/2018

http://forumjuridicofiscal.com.ar





Este jueves, en su horario de las 22 hs, por Argentinísima Satelital, señal receptada por todos los cables operadores del país, se emite un nuevo programa de  Forum Jurídico Fiscal el que también puede verse en diferido a través de nuestra página web www.forumjuridicofiscal.com.ar  o accediendo al canal de You Tube.

Las nuevas disposiciones incorporadas por la Ley 27.430 acerca de la distribución de utilidades y sus presunciones, adquirió aún más relevancia habiéndose conocido un proyecto de reglamento de Ganancias. Por ese motivo, el Dr. CP Marcelo D. Rodríguez, reconocido profesional y docente, analiza la situación actual frente a tales circunstancias.

En otro sentido, la Dra. Abog. María Belén Murillo, especialista en el tema, nos ilustra acerca de la apropiación de tributos de cara a la Régimen Penal Tributario.

Por su parte, el Dr. CP Ricardo H. Ferraro, comenta la ampliación de las exclusiones del SIRCREB, tanto para contribuyentes locales como del Convenio Multilateral, que aprobó la AGIP porteña

En esta edición les informamos sobre varios temas relevantes ( como el reingreso al Monotributo y el fideicomiso en Ganancias) en la sección ¿Qué pasó en la semana? y, por supuesto, ¿Qué estamos twiteando en materia tributaria?, el bloque que expresa el pensamiento vivo de los profesionales a través de las redes sociales.

El objetivo es difundir, explicar y analizar las diversas normas y sus modificaciones a través de los más destacados profesionales y de las autoridades que tienen a su cargo la aplicación y fiscalización de las mismas, en materia tributaria, jurídica, económica, de los recursos de la seguridad social y laboral.

Los esperamos





Conducción     Prod. Peridística      Prod Ejecutiva  

 Ramón E. Pena        Belisario Mocchi            Ricardo H. Ferraro


Tags: forum jurídico fiscal - derecho tributario - ley penal tributaria - impuestos - ley tributaria - convenio multilateral - ganancias
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OCT 2018
01

Publicado por Horacio Cardozo
Reseña Informativa de Fallos: Ámbito Financiero -Septiembre 18-

LA PRESENTACIÓN ANTICIPADA DE LA DECLARACIÓN JURADA DE GANANCIAS NO EXIME DE LOS ANTICIPOS



Continuando con un tema polémico, la Sala I de la Cámara Contencioso Administrativo Federal volvió a reiterar que los cuestionados anticipos del Impuesto a las Ganancias constituyen obligaciones de cumplimiento independiente, con individualidad y fecha de vencimiento propias, cuya falta de pago en término da lugar a la aplicación de intereses resarcitorios aún en el supuesto de que el gravamen adeudado según la liquidacion final del ejercicio fuere menor que las cantidades anticipadas o que debieron anticiparse

De esta forma, los magistrados resolvieron confirmas el fallo de la primera instancia, rechazando el recurso interpuesto por la actora, quien presentó la declaración jurada en el Impuesto a las Ganacias antes del vencimiento del anticipo, entendiendo que no correspondía el ingreso de este último, pues la deuda principal se encontraba saldada, y más teniendo en cuenta que la declaración jurada citada, arrojaba un saldo a favor. Su fundamento principal se centró en afirmar que la independencia de los anticipos, respecto de la obligación principal, es relativa ya que su exigibilidadse encuentra limitada al vencimiento del plazo general del impuesto en trato

Nada de ello fue compartido por los jueces, quienes sostuvieron que el adelanto de la presentación de la declaración jurada no tiene un poder cancelatorio respecto del régimen de anticipos, aún cuando aquella arroje un saldo a favor.

Cámara Contencioso Administrativo Federal - Sala I - 09/08/2018 - "Pistrelli Henry Martin Asesores S.R.L. c/ EN-AFIP- DGI s/ Dirección General Impositiva"







 


Tags: ambito financiero - fallos - impuesto a las ganancias- ganancias- anticipos- declaracion jurada
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ABR 2018
26

Publicado por Horacio Cardozo
Nueva Emisión de FORUM JURÍDICO FISCAL -Edición 26/04/18- 22 HORAS-

Invitados:

El Dr. CP César Litvin, quien hablará sobre la gravabilidad de las rentas financiera a la luz de las últimas normas reglamentarias que se han dictado acerca de su aplicación y pago

El Dr. CP Marcelo D. Rodríguezquien explicará y analizará el tratamiento a dispensar en Ganancias a la distribución de dividendos, el pago de la alícuota adicional y sus efectos en la determinación y liquidación del impuesto

El Dr. CP y Abog. Daniel G. Pérez, con relación al tratamiento aplicable a las indemnizaciones pagadas a directivos y ejecutivos en el Impuesto a las Ganancias a propósito de las reformas de la Ley 27.430


Tags: forum jurídico - ganancias - derecho tributario - indemnizaciones - renta financiera - dividendos - reforma tributaria
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MAR 2018
27

Publicado por Horacio Cardozo
GANANCIAS. Precios de transferencia. Operaciones de exportación entre partes independientes y con sujetos radicados en paraísos fiscales.

En el marco de distintas operaciones de exportación llevadas a cabo por la contribuyente, en las cuales comercializó sus productos con operadores independientes y con sujetos radicados en países de baja o nula tributación, la Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo Federal resolvió rechazar la apelación de la AFIP y su respectivo ajuste, confirmando el fallo emitido por el Tribunal Fiscal de la Nación, entendiendo que la prueba aportada por la empresa, permitió tener por acreditado que los precios de las exportaciones se ajustaron a los parámetros del mercado de la materia exportada, y a las condiciones normales de mercado entre partes independientes, respetando el principio de libre concurrencia, conocido como arm's length.

Todo ello, como consecuencia del ajuste efectuado por la Administración Federal de Ingresos Públicos, la cual consideró que ciertas operaciones fueron pactadas a un valor inferior al precio público del día conocido en el mercado local, y que además de los informes de los precios de transferencia presentados por la contribuyente, esta habría utilizado en forma incorrecta los comparables de los precios de sus contratos.

Sin embargo, la Cámara y el Tribunal Fiscal revirtieron el criterio fiscal, admitiendo la tesitura de la parte actora, con fundamento en la prueba pericial llevada a cabo por los expertos aportados por ambas partes, concluyendo que los precios de las exportaciones realizadas por la empresa se encontraban dentro de los márgenes determinados, por aplicación de la dispersión de precios diarios obtenidos de la Bolsa de Chicago sobre los índices FOB oficiales de la SAGPyA; es decir, se encontraban sin lugar a dudas ajustados a las condiciones normales de mercado entre partes independientes, desestimando de esta forma el ajuste llevado a cabo por el Fisco Nacional.

Cámara Contencioso Administrativo Federal Sala II- 11/07/2017 "Vicentín SAIC c/ Dirección General Impositiva s/ Recurso Directo de Organismo Externo"

Ajuste por inflación. Acción declarativa de certeza. Improcedencia. 

Es indispensable que la acción declarativa de certeza se presente en el marco de un "caso" o "controversia" apto para la intervención de un tribunal de justicia, ya que dicho procedimiento no tiene carácter simplemente consultivo, ni importa una indagación meramente especulativa. 

En este sentido se expidió la Sala IV de la Cámara Contencioso Administrativo Federal al rechazar la apelación deducida por la parte actora, cuya demanda se inició con el objeto de que se declarase la inconstitucionalidad de toda otra norma que haga inaplicable los mecanismos de ajuste por inflación previstos en la Ley del Impuesto a las Ganancias.

Para así decidir, la Cámara no solo destacó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación había reconocido la constitucionalidad de las normas cuestionadas en los precedentes "Santiago Duggan Trocello SRL" y "Candy" (Fallos 332:1571), sino que también afirmó que no se encontraban reunidos los requisitos establecidos por el artículo 332 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, para la procedencia de la acción declarativa de certeza, ya que no se encontraba configurado un "caso" o "causa", toda vez que la actora no pudo demostrar la existencia de una actividad administrativa concreta que, en forma actual y directa, ponga en peligro sus derechos y considero que el inicio de una inspección no puede ser considerado como una actividad de la administración que afecte en forma directa los derechos del contribuyente.

Cámara Contencioso Administrativo Federal - Sala IV 15/08/2017 "Monsanto Argentina S.R.L. c/ EN- AFIP- DGI s/ Proceso de Conocimiento"


Tags: ganancias - precios de transferencias - exportacion - paraisos fiscales
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MAR 2018
08

Publicado por Horacio Cardozo
INJUSTO CRITERIO PARA LA DEDUCCIÓN DE PERDIDAS GENERADAS POR HECHOS DELICTIVOS DE LOS EMPLEADOS

   En numerosas oportunidades, las empresas pueden utilizar la herramienta brindada por el artículo 82, inciso d, el cual permite las deducciones en Impuesto a las Ganancias debido a pérdidas ocasionadas por delitos de empleados

   “d) Las pérdidas debidamente comprobadas, a juicio de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, originadas por delitos cometidos contra los bienes de explotación de los contribuyentes, por empleados de los mismos, en cuanto no fuesen cubiertas por seguros o indemnizaciones.”

  
Ahora bien, la jurisprudencia del Tribunal Fiscal de la Nación ha considerado fundamental para tener configurado el delito que se atribuye al imputado, una resolución condenatoria en la causa penal promovida (Estancias El Albardón SA y Bilello, Juan Carlos y sus acumulados)

  
No compartimos dicho criterio

  
Por el contrario, consideramos que dicha deducción debería admitirse con la presentación de la denuncia penal y el requerimiento del Fiscal para investigar dichos hechos denunciados

  
La realidad, es que la pérdida para la empresa es actual e inminente desde el momento en que acaece dicho delito, exista o no una sentencia condenatoria

  
Pues del criterio del Excelentísimo Tribunal Fiscal, podemos distinguir al menos dos problemas

  
El primero de ellos, es que ocurre en caso de que no haya sentencia en el marco de dicha denuncia, con motivo de que el proceso termine con la concesión de una Probation, la extinción de la acción por prescripción, o inclusive con la muerte del denunciado

  
Por otro lado, el criterio vertido por el Tribunal Fiscal no deja en claro desde que momento corresponde considerar que la pérdida está “debidamente comprobada”

____________________________________________________________________

¿Alcanza la sentencia de un Tribunal Oral? ¿Requiere que dicho fallo se encuentre firme?

______________________________________________________________________

  
En definitiva, el criterio adoptado por dicho Magistrado presenta serios inconvenientes, lo cual hace dudoso el momento exacto en que la empresa podrá considerar dicha deducción, cuando en realidad la pérdida material ya ha sucedido con mucha anterioridad respecto del eventual momento en que pueda –pueda, porque podría no haber- existir condena penal


Tags: impuesto a las ganancias - deducciones especiales - delitos de empleados
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OCT 2017
18

Publicado por Horacio Cardozo
GANANCIAS. Compensación de quebrantos. Los contratos derivados y las operaciones de cobertura. Procedencia para el cómputo. 

Las operaciones de cobertura deberán ser realizadas con el fin de mitigar el impacto de aquellas fluctuaciones sobre los resultados de la o las actividades económicas principales de la empresa.

Así lo resolvió la Corte Suprema de Justicia en un expediente donde la Administración Federal de Ingresos Públicos realizo un ajuste por quebrantos declarados por la actora en el Impuesto a las Ganancias y que tenían origen en operaciones concertadas mediante instrumentos financieros derivados.

La Corte destacó que en la presente causa no se hallaba en discusión la celebración de los contratos futuros o derivados o las condiciones en que fueron pactados, sino si pueden ser considerados como una "operación de cobertura" en los términos establecidos en el artículo 19 de la ley del Impuesto a las Ganancias. Para ello, efectuó un análisis de las características propias de los contratos derivados que han sido considerados en las anteriores instancias como operaciones de "cobertura", entendiendo que la definición legal no termina de ser del todo clara pues en él no se establece parámetro alguno para determinar cuándo una operación ha sido concertada con el propósito de cobertura o cuando tiene por objeto reducir el efecto de las futuras fluctuaciones en precios o tasas del mercado. No obstante ello, el tribunal cimero sostuvo que el precepto legal prevé con suficiente claridad que la operación deberá ser realizada con el objeto de atenuar las posibles incertidumbres sobre los resultados económicos de la empresa, aspecto que no se hallaba controvertido en el presente caso, ya que la totalidad de los contratos pactados han tenido por objeto la compra-venta de petróleo crudo, y una de las actividades principales de la empresa consiste en la comercialización de hidrocarburos. 

Corte Suprema de Justicia de la Nación - 12/09/2017 - "Tecpetrol SA c/ DGI".


Tags: ganancias - afip
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SEP 2017
22

Publicado por Horacio Cardozo
IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Las entidades exentas deben cumplir todos los requisitos

El carácter de sujeto exento estará dado por el encuadramiento de una entidad dentro de las previsiones fijadas por las normas que regulan ese carácter y no por la circunstancia de que cuente o deje de contar con una resolución del ente recaudador que declare explícitamente que no reviste esa calidad.

La violación de las condiciones para gozar de la exención hace caer la misma.

De esta forma, y por unanimidad, los magistrados de la Sala I de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, revocaron el pronunciamiento del Tribunal Fiscal de la Nación y confirmaron en su totalidad la determinación de oficio efectuada contra la actora, amparándose en que el mero reconocimiento del Fisco Nacional respecto como entidad exenta en el impuesto a las ganancias, no le quita validez a la determinación tributaria, pues aún cuando la fundación tenga expedido a su favor el reconocimiento de la Administración Federal de Ingresos Públicos, éste no implica un "status de indemnidad" respecto de las potestades de fiscalización, verificación y percepción de este organismo recaudador, sino que, por el contrario, este las conserva de igual forma.

Asimismo, el citado Tribunal entendió que según las constancias de autos, no se cumplían los extremos del artículo 20 inciso f) de la L.I.G., que dispone la exención del gravamen respecto de las ganancias que obtengan las fundaciones, siempre que se destinen a los fines de su creación y en tanto no se distribuyan entre sus socios. En consecuencia, el organismo recaudador logró precisar la existencia de una distribución indirecta de utilidades entre los miembros del consejo de administración durante los períodos fiscales examinados, lo que determina claramente la inaplicabilidad de la calidad de sujeto exento en dicho lapso.

Cámara Contencioso Administrativo Federal Sala I- 15/08/2017 "Fundación Patagonia Natural C/ Dirección General Impositiva s/ recurso directo de organismo externo"

(*) www.horaciocardozo.com.ar, abogado, profesor del posgrado en Derecho Tributario (UBA-Derecho).


Tags: impuesto a las ganancias - entidades exentas
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SEP 2017
22

Publicado por Horacio Cardozo
La AFIP debe resolver rápido un pedido de devolución de lo retenido en ganancias por indemnización laboral

Los actos de mero trámite realizados no pueden justificar la demora incurrida en dictar el acto administrativo correspondiente. Ello en tanto ha transcurrido un plazo mas que razonable sin que el organismo dictara resolución definitiva en el expediente administrativo pertinente.

Así lo resolvió la Cámara Contencioso Administrativo Federal en un caso de amparo por mora presentado ante el Tribunal Fiscal de la Nación por un contribuyente que había solicitado al Fisco que dictara los actos administrativos que autorizaran el pago e inmediata transferencia de lo indebidamente retenido en concepto de impuesto a las ganancias retenido por una indemnización laboral por despido sin causa.

De esta forma la Cámara revocó lo decidido por el Tribunal Fiscal de la Nación que consideró que los avances en el trámite administrativo no autorizaban a tener por justificada la demora.

El amparo previsto en la ley de procedimiento tributario tiene por finalidad conceder una tutela pronta y eficaz a los derechos de los particulares-sean contribuyentes o no- que se encuentren lesionados u obstaculizados por una demora excesiva de la administración tributaria en efectuar un trámite o diligencia a su cargo. 

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal Sala V 22/08/2017 "Turner, Horacio Bernardo c/ Dirección General Impositiva s/ Recurso Directo de organismo externo"

(*) www.horaciocardozo.com.ar, abogado, profesor del posgrado en Derecho Tributario (UBA-Derecho).


Tags: retención indebida - impuesto a las ganancias - indemnización laboral - despido sin causa
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JUN 2017
21

Publicado por Horacio Cardozo
Jubilados. Si no se acredita la confiscatoriedad corresponde la retención de ganancias.

GANANCIAS 

Retenciones jubilatorias. Confiscatoriedad. Falta de acreditación. 

En el marco de una demanda que tenía por objeto la declaración de inconstitucionalidad de las retenciones por el impuesto a las ganancias realizadas a los haberes jubilatorios, la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal consideró que no fue probada la violación al derecho de propiedad, en tanto no fue acreditada la confiscatoriedad en la etapa probatoria, "no bastando afirmar que roza dicho límite". Asimismo, afirmó que la intangibilidad de los haberes jubilatorios, solamente es una garantía que se encuentra consagrada a favor de los miembros del Poder Judicial de la Nación y del Ministerio Público.

De esta forma, los magistrados se apartan de lo resuelto en el precedente de la Corte "Dejeanne" en donde se había dado lugar a la inconstitucionalidad del art. 79 inc c) de la Ley de Impuesto a las Ganancias, en cuanto a la retención de los haberes jubilatorios.

El actor en sus argumentos esgrimió, que lo dispuesto por la sentencia de grado atenta contra los principios constitucionales de intangibilidad e integridad del beneficio previsional y de su derecho de propiedad.

Asimismo, afirmó que existe incongruencia entre el art. 79 inc c) de la Ley de Impuesto a las Ganancias, en virtud del cual se realizan las retenciones a los haberes jubilatorios, y la Constitución Nacional que consagra los principios antedichos. Sin embargo, estos argumentos fueron rechazados en Cámara por considerar que no fueron probados.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal Sala III 02/03/2017 "MOZZONI JORGE MARIO c/ AFIP s/ proceso de conocimiento"


Tags: art. 79 inc c) de la ley de impuesto a las ganancias - retenciones jubilatorias
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MAY 2017
22

Publicado por Horacio Cardozo
GANANCIAS. En penal tributario lo que importa es que el gasto haya existido. La deducción de proveedores recurrentes.

Evasión. Deducción de gastos. Facturas Monotributo. Proveedor recurrente. 

Prohibir el cómputo de determinadas erogaciones efectivamente realizadas y que constituyen gastos deducibles en el Impuesto a las Ganancias, por motivos estrictamente formales, importa prescindir de la real existencia de capacidad contributiva, la que tiene que verificarse en todo gravamen como requisito indispensable de validez. De este modo, la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, confirmó la resolución de primera instancia que dispuso el sobreseimiento del contribuyente.

Cabe señalar que en la presente causa se objetó la multiplicación de facturas de los proveedores, sosteniendo que las mismas eran apócrifas, incumpliendo con los requisitos del art. 36 de la Resolución General 2150/06, que establece los parámetros para que la AFIP atribuya el carácter de proveedor recurrente al monotributista. Pero no se cuestionó la existencia de las operaciones, ni el monto pagado ni que la mercadería haya sido abonada realmente.

De este modo los magistrados entendieron que los parámetros de la mentada Resolución, son sólo indicativos y no impiden acreditar el carácter de "recurrente" de cada proveedor por otros medios, ya que sólo la ganancia neta es la que exterioriza la capacidad contributiva.

Es por ello que en primera instancia -confirmada por la Cámara- se sostuvo que extender esta limitación por vía reglamentaria, implicaría admitir una alteración en la base imponible del Impuesto a las Ganancias, ya que se estaría impidiendo deducir gastos efectivamente realizados y que encuadrarían en esta ley.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico -Sala B -22/02/2017 - "ALWA SA y otros s/ Infracción Ley 24.769".


Tags: ganancias - penal tributario - proveedores recurrentes
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OCT 2016
26

Publicado por Horacio Cardozo
BLANQUEO. CEDIN

Impugnación de créditos fiscales. Facturas apócrifas. Procedencia.

La Sala B del Tribunal Fiscal de la Nación declaró abstracto el tratamiento de la Resolución 433/13 emitida por la Administración Federal de Ingresos Públicos -que determinó de oficio el Impuesto al Valor Agregado-, e hizo lugar a los beneficios establecidos por la Ley 26.860 (anterior norma de blanqueo), como consecuencia de la exteriorización de moneda extranjera efectuada por la recurrente.

De esta forma, el Tribunal consideró que la postura del Fisco Nacional era improcedente, en cuanto sostuvo que no era posible acceder a los beneficios respecto del pago del Impuesto al Valor Agregado, ya que el monto determinado surgió de operaciones apócrifas de compras.

Para así decidir, los magistrados entendieron que las liberaciones descriptas por el artículo 9º de la citada ley, ocurren respecto de todas aquellas operaciones capaces de generar, en favor del sujeto que exterioriza, una disponibilidad de dinero en efectivo pasible de ser convertido a moneda extranjera. Por tanto, en nada diferirá, tanto para el Impuesto a las Ganancias como para el Impuesto al Valor Agregado, el hecho de ocultar una venta, por la cual se obtiene un ingreso que permanece oculto hasta el momento de su exteriorización, del hecho de simular una compra, que plantea una erogación cuyos fondos, en realidad, han permanecido en manos del contribuyente.

Ello por cuanto, limitar la aplicación al blanqueo de la Ley 26.860 en un caso como el presente, adolece de una falta de contemplación del espíritu y objeto de la norma que permite al contribuyente eludir su obligación de ingresar el correspondiente tributo, cuando de no haber exteriorizado moneda extranjera, debería haberlo hecho.

Se destaca que la ley 27.260 de sinceramiento fiscal actual contempla una solución diversa en forma expresa.

Tribunal Fiscal de la Nación -Sala B - 06/04/2016 - "C. S.A. s/ Apelación Impuesto a las Ganancias e IVA".


Tags: blanqueo - cedin - ley 26.860 - ganancias - valor agregado - facturas apocrifas
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