HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 
OCT 2024 30, publicado por Horacio Cardozo
Retraso en la devolución del Impuesto País  
 

La devolución de percepciones por el impuesto a las ganancias y bienes personales por el régimen de retenciones del impuesto país se ha demorado en más de un año y ahora se va a realizar de modo escalonado.

Caber recordar que por las operaciones de compra de moneda extranjera el régimen realiza una percepción a cuenta de los impuestos a las Ganancias los Bienes.

Cuando los anticipos realizados superen el monto a ingresar por los impuestos retenidos a cuenta, el excedente debe ser reintegrado. Ello en tanto los sujetos que no sean contribuyentes de los impuestos a las Ganancias o Bienes Personales tales como monotributista, trabajadores en relación de dependencia y jubilados.

Aunque la devolución de los fondos debería ser automática si el contribuyente no tuviese deudas fiscales o presentaciones pendientes frente al organismo, las demoras se extienden a más de un año en muchos casos.

Aunque no hay fecha establecida de devolución el organismo debe estar a la Ley de Procedimiento Administrativos y resolver dentro de los 60 días de solicitado.

Ante excesivas demoras como negativas existen ya fallos de la justicia a partir de recursos a fin de obtener la devolución de los fondos.

Desde el Estudio Cardozo brindamos asesoría legal personalizada y especificada en este tipo de conflictos.

                                                                             


 
Tags: horacio felix cardozo - impuestos - impuesto país - devolución
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