Tag: bienes personales |
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AGO 2023 02 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Bienes Personales: Compensación de saldos con Iva |
En un reciente fallo se le da la razón al contribuyente, al solicitar la compensación de saldos a favor de I.V.A en Bienes Personales, a pesar de su condición de responsable sustituto.
La Cámara Contencioso Administrativo Federal, emitió una sentencia, en la que se reconoce el derecho de la firma "A.C SA" al pago por compensación del Impuesto sobre los Bienes Personales –Acciones y Participaciones Societarias con saldos a favor de I.V.A correspondiente al período fiscal 2019. La demanda se presentó contra la AFIP en 2020, impugnando el acto administrativo que rechazó su solicitud de compensación por parte del fisco al entender que los responsables sustitutos no están habilitados para utilizar el beneficio de la compensación por no ser el sujeto obligado al pago del impuesto.
El fallo sostiene que la prohibición de la compensación para los responsables sustitutos, introducida por la RG vigente al momento del pedido de compensación, excede indebidamente la potestad reglamentaria de la AFIP y viola principios constitucionales. Ello se debe a que, en primer lugar, respecto del tributo en cuestión, la sociedad sustituye al verdadero contribuyente, por lo que la A.F.I.P sólo puede accionar contra ella, que de esta manera pasa a ser la deudora principal de la obligación fiscal y, en el mismo sentido, la Resolución previamente mencionada altera la mecánica de la sustitución establecida en la ley 25.585 e introduce restricciones que le son ajenas y están fuera de su órbita de reglamentación.
Con esta resolución, se establece un importante precedente judicial en materia tributaria, permitiendo a la empresa la compensación del Impuesto sobre Bienes Personales con saldos a su favor de la declaración jurada presentada en IVA, en calidad de responsable sustituto.
Causa: “Avenida Compras SA c/ EN-AFIP-DGI s/ Dirección General Impositiva” Expte N° 16236/2020, Cámara Contencioso Administrativo Federal Sala 1
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DIC 2022 14 |
Publicado por Horacio Cardozo |
La AFIP extiende el plazo para el acceso al plan de pago y sus beneficios |
La AFIP extendió hasta el 31 de diciembre próximo el régimen de facilidades de pago para aquellos contribuyentes que regularicen sus obligaciones respecto de los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales.
El plan impone condiciones para que los contribuyentes puedan acogerse al beneficio, las mismas son: Los contribuyentes deben estar incluidos dentro de las categorías A, B, C, o D, los pagos podrán abonarse en 3 cuotas, con un pago a cuenta del 25%, la tasa de financiación prevista en la Resolución General N°4057 y sin considerar el Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER). Así, la oficialización de la prórroga se encauzó mediante la Resolución General 5295/2022.
La solicitud de integración al régimen no podrá ser rectificada, y se considerará aceptada si las condiciones se encuentran formalizadas. En caso de infracción de algunas de las condiciones como consecuencia se anulará el plan en cualquier etapa de cumplimiento que se encuentre el mismo, pero no obstaculizará una nueva solicitud de adhesión.
La implementación del régimen posibilita la regularización de los saldos que resultan de las declaraciones juradas de los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales, así como sus respectivos intereses resarcitorios y/o multas por la falta de presentación en caso que correspondan.
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NOV 2022 09 |
Publicado por Horacio Cardozo |
La corte ratificó que lo resuelto en el Proceso Penal Tributario hace cosa juzgada ante la administración |
En un fallo reciente la Corte Suprema de Justicia de la Nación emitió una sentencia donde resolvió que la sentencia dictada en el marco de un proceso penal tributario hace cosa juzgada respecto de las actuaciones que por los mismos hechos tramiten en fuero administrativo.
En el caso se cuestionaba la validez de la inspección, fiscalización y las resoluciones que determinaron de oficio impuesto a las ganancias y por los bienes personales. El contribuyente planteó la nulidad de las resoluciones determinativas al no haberse incluido los conceptos finales en la orden de intervención notificada al principio de las inspección.
En el expediente penal la Cámara Federal de Tucumán había declarado la nulidad de las resoluciones determinativas de oficio. En el ámbito administrativo el Tribunal Fiscal siguió los lineamientos de lo resuelto en el fuero penal y declaró la nulidad de las mismas. Dicha resolución fue revocada por la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal la que entendió que lo resuelto en sede penal sólo tiene efectos en ese proceso, y por ello no existían impedimentos para analizar los actos administrativos desde un visión netamente tributaria.
El asunto llegó a tratamiento de la Corte mediante recurso de Queja por haberse rechazado previamente el recurso extraordinario. El máximo tribunal hizo lugar por unanimidad al recurso y revocó la sentencia de Cámara por ende anuló las resoluciones determinativas.
El tribunal explicó que la sentencia cuestionada afectaba el principio de intangibilidad de la cosa juzgada, que posee jerarquía constitucional, sobre la base de la inalterabilidad de los derechos definitivamente adquiridos por sentencia firme con fundamento en el derecho de propiedad y defensa en juicio.
Fuente: CSJN, Recurso de Queja, CAF, 64770/2017, T. A. R. S. c/ AFIP- DGI s/ DGI, 04/10/2022.
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AGO 2022 10 |
Publicado por Horacio Cardozo |
AFIP emitió dictamen sobre alcance de cripto activos en Bienes Personales |
El organismo emitió el Dictamen 2/2022 mediante el cual interpreta el alcance que debe dárseles a los criptomonedas o criptoactivos en el impuesto sobre los bienes personales.
El Dictamen define “criptoactivo” como a aquellos activos que se pueden mantener y transferir de manera descentralizada, sin la intervención de intermediarios financieros tradicionales, incluidas las monedas estables, los derivados emitidos en forma de critpoactivos y ciertos tokens no fungibles (NFT), en consonancia con la definición del G.A.F.I. (Grupo de Acción Financiera Internacional).
El Dictamen señala que un criptoactivo es un presupuesto generador de la obligación tributaria, atento a ser hechos reveladores de capacidad contributiva. Afirma que los criptoactivos son susceptibles de ser caracterizados como una nueva clase de activo financiero, no tradicional y basado en la tecnología blockchain.
En este sentido, define que pueden ser tipificadas como títulos valores, en tanto son valores incorporados a un registro de anotaciones (la blockchain); resultan bienes homogéneos y fungibles en los términos del art. 232 del Código Civil y Comercial; su emisión o agrupación es efectuada en serie; y pueden ser susceptible de tráfico generalizado e impersonal en los mercados financieros.
Por tanto, concluye que los criptoactivos no comparten la naturaleza de los bienes inmateriales mencionados en el artículo 19, inciso M; sino que están alcanzados en conformidad con lo prescripto en el art. 19 inc. J y art. 22 inc. H de la Ley de Impuesto a los Bienes Personales respecto de títulos valores como acciones y otros similares.
Fuente: Dictamen 2/2022 AFIP, publicado el 02/08/2022.
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AGO 2022 03 |
Publicado por Horacio Cardozo |
MORATORIA: fallo limitó la aplicación de normativa interna de AFIP |
En un reciente fallo, la Sala I de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo falló en contra de la postura de la AFIP para fijar la fecha de conversión de moneda extranjera pretendiendo aplicar normativa interna en contradicción con normativa general y especial de moratoria CEDINES.
La causa tiene origen en un proceso determinativo donde AFIP detectó que un contribuyente poseía una cuenta bancaria en el exterior no declarada, y procedió a determinar por el impuesto a las Ganancias y por el impuesto sobre los Bienes personales. En el marco del proceso el contribuyente adhirió a moratoria de CEDINES declarando U$S 380.000, allí solicitó se aplique beneficio de condonación de las deudas determinadas.
El fisco aceptó la adhesión a moratoria respecto de la determinación por Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales en pesos, pero - según lo indicaba la Instrucción General N.º 2/2015 de AFIP- tomó para la conversión a pesos el valor del tipo de cambio a la fecha del vencimiento de la obligación determinada al 2006, y no a la fecha de exteriorización de los depósitos al 2015. Este criterio generaba que, atento la diferencia de valor de la moneda extranjera en cada año, que los montos en moneda extranjera no llegaran a cubrir el total de la deuda determinada en pesos por el impuesto sobre los bienes personales.
En contra de dicho criterio el contribuyente apeló la resolución determinativa ante el Tribunal Fiscal de la Nación al considerar que se encontraba suscripto en la moratoria por el Blanqueo de Moneda Extranjera ley 26.860, y que esta y su reglamentación sostenía que el valor de tipo de cambio se calcula a la fecha de exteriorización de la tenencia de moneda extranjera, la cual había tenido lugar el 30/03/2015, y no a la fecha de vencimiento del período fiscal como pretendía el Fisco Nacional. El Tribunal Fiscal de la Nación rechazó la postura de AFIP y ratificó la supremacía de la ley por sobre la normativa interna de AFIP.
El pronunciamiento fue apelado por el Fisco Nacional y en su oportunidad, la Excma. Cámara, confirmó lo resuelto por el Tribunal Fiscal de la Nación. La Cámara también entendió que las Instrucciones Generales de AFIP agotan su obligatoriedad en el ámbito interno del organismo, ello no implica que deban aplicarse por sobre la una ley Nacional de jerarquía normativa superior.
Fuente: “S. P. - TF 43967-I c/DGI s/recurso directo de organismo externo” CAF, Sala I, 12/07/22
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AGO 2022 03 |
Publicado por Horacio Cardozo |
AFIP extiende el plazo por dos meses para acceder a los beneficios de los planes de pago |
Se extiende hasta el 30/09/22 los plazos para cancelar obligaciones de Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales. También se prorrogan los beneficios de los planes de pago permanentes, en relación a la cantidad de cuotas y planes adheribles.
Para el Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales, los contribuyentes podrán cancelar sus obligaciones en hasta 3 cuotas y con un pago a cuenta del 25%. El beneficio alcanza a aquellos contribuyentes que no estén categorizados como “Riesgo muy alto” por el Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER), que es el sistema informático de calificación de contribuyentes que realiza una evaluación mensual sobre el cumplimiento de éstos respecto de sus obligaciones tributarias.
En cuanto a los planes de pago permanente, la Resolución General mencionada otorgó vigencia transitoria desde el 20/08/19 hasta el 30/09/22 en lo referido a la cantidad de planes de facilidades de pago admisibles por persona, que ahora pasan a ser 6, así como la cantidad de cuotas a pagar, que se han fijado un máximo de 8 cuotas.
Fuente: Resolución General 5243/2022
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JUL 2022 13 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Afip actualizó los valores mínimos de los anticipos para Ganancias y Bienes Personales |
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) mediante dos resoluciones modificó los valores mínimos de los anticipos para el Impuesto a las Ganancias y el Impuesto a los Bienes Personales.
La AFIP emitió las resoluciones generales 5211/2022 y 5213/2022 mediante la cuales actualizó los nuevos valores mínimos a partir de los cuales los contribuyentes deberán pagar anticipos por el impuesto a las ganancias y el que recae sobre los bienes personales.
El nuevo valor mínimo para Bienes Personales pasó de $ 1000 a $ 5000, actualizando así el monto vigente desde el 2018, QUE rige para los anticipos correspondientes al período fiscal 2022 y siguientes.
En el caso del Impuesto a las Ganancias el nuevo importe a partir del cual se genera la obligación del ingreso de los pagos a cuenta del tributo se establece conforme el siguiente esquema:
a) Personas humanas y sucesiones indivisas: de $ 1000 a $ 5000
b) Personas jurídicas: de $ 500 a $ 2500
Los nuevos montos resultarán de aplicación a partir del período fiscal 2022 para cuando se trate de personas humanas y sucesiones indivisas, y desde el período fiscal 2023 para el caso de Ganancias sociedades.
Fuente: Resoluciones Generales AFIP Nº5211/2022 y 5213/2022, B.O 28/06/2022.
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JUN 2022 29 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Medida cautelar vencimientos Ganancias y Bienes Personales: Afip sacó una gacetilla aclarando su alcance |
La AFIP saco una gacetilla aclarando el alcance de la medida cautelar obtenida por el Colegio de profesionales de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires contra la AFIP para suspender el vencimiento de la presentación de declaraciones juradas y pago por el impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales.
Cabe recordar, que el Juzgado Contencioso Administrativo Federal 12 hizo lugar a la medida precautelar planteada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de CABA disponiendo, en dicho marco, la suspensión de los vencimientos para la presentación de las declaraciones juradas previstos por la AFIP a partir del jueves 23 de junio.
Ante el fallo judicial la AFIP emitió un comunicado de prensa donde señala que la decisión judicial sólo abarca a los profesionales matriculados de CABA y contempla sus propias declaraciones juradas y los casos en los que dichos profesionales intervengan como representantes de clientes que les hayan delegado formalmente el acceso a los servicios de la AFIP.
En ese sentido informa el ente que los vencimientos de los impuestos se encuentran vigentes estando prevista entre los días 23 y 27 de junio. Por ende la medida interina no alcanza a cualquier contribuyente, quienes deben realizar la presentación de acuerdo a los plazos dispuestos por la normativa vigente.
El fisco aclara que tampoco están afectados por el fallo los matriculados porteños que decidan autoexcluirse de la acción colectiva ni los profesionales en ciencias económicas del resto del país.
Fuente: Gacetilla AFIP del 23/06/2022.
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JUN 2022 01 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Prórrogas y facilidades de pago para Ganancias y Bienes Personales |
La AFIP emitió las resoluciones 5194 y 5195 mediante las cuales extiende hasta el 31 de julio los plazos para que las y los contribuyentes puedan cancelar las obligaciones de los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales en hasta tres cuotas y con un pago a cuenta del 25%. Asimismo prorrogó por dos meses los beneficios de los planes de pago permanente, en relación a la cantidad de cuotas y planes adheribles.
En relación a los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales se emitió, la Resolución General 5194/2022 define que las y los contribuyentes puedan cancelar las obligaciones de los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales en hasta tres cuotas y con un pago a cuenta del 25%.
Es importante resaltar que no se tomará en cuenta la categoría del Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER) de los contribuyentes al momento de tramitar planes incluidos en las categorías A, B, C o D excluyendo a quienes estén categorizados como "riesgo muy alto", categoría E.
Por otro lado, a través de la Resolución General 5195/2022, se otorgó hasta el 31 de julio vigencia transitoria correspondiente a la cantidad de planes de facilidades de pago admisibles, así como la cantidad de cuotas y la tasa de interés de financiamiento aplicable en el régimen de facilidades de pago permanentes.
Les recordamos que el máximo es 8 cuotas y 6 planes por persona.
Además, los beneficios en las condiciones de los planes permanentes de pagos para quienes desarrollan actividades críticas también continuarán vigentes hasta el 31 de julio de 2022.
Fuente: Resoluciones Generales 5194/2022 y 5195/2022 de AFIP, ambas publicadas en el B.O el 30/05/2022.
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MAR 2022 23 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Revuelo por la propuesta de un nuevo impuesto a la riqueza por 10 años |
El diputado Pablo Carro del partido Frente de Todos, oficialista, presentó una iniciativa que propone implementar un nuevo “impuesto a la riqueza” pero por el plazo de 10 años, la noticia causó revuelo atento a que aún perduran las sensaciones negativas y se desconoce el destino de los planteo judiciales contra el impuesto vigente.
La iniciativa se justifica según el diputado, con banca en el congreso por la provincia de Córdoba, en la necesidad de que las personas más ricas del país colaboren para mitigar el impago del endeudamiento con el FMI. Las críticas al proyecto se corresponden a aquellas realizadas contra el “impuesto a la riqueza” que cabe recordar era extraordinario y por única vez.
En cuanto a los efectos económicos las opiniones coinciden en que la extensión del referido impuesto generará aún un mayor desmedro sobre las fortunas de los contribuyentes además estarían valiosos capitales a las inversiones en sectores productivos.
En cuanto a los aspectos tributarios y legales, se repite el cuestionamiento a que ya existe un impuesto patrimonial que es el que se aplica sobre los bienes personales, y las consecuencias derivadas de la acumulación de tributos sobre un mismo patrimonio.
Aunque al momento su tratamiento o aprobación parece improbable, la historia tributaria argentina da prueba de impuestos extraordinarios, excepcionales o temporales que se han perpetuado en el tiempo, y son ahora periódicos.
Opinamos, que un impuesto de similares características al anterior estará aún más expuesto a planteos judiciales por su ilegitimidad como por sus efectos confiscatorios, lo que deberá evaluarse en cada caso.
Finalmente, recalcamos que el fisco avanza con procedimientos determinativos del impuesto a la riqueza contra contribuyentes que no han pagado pero esperan para discutir la obligación en la justicia.
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Tags: horacio cardozo. impuesto a la riqueza. aporte extraordinario y solidario. confiscatoriedad. bienes personales. doble imposición. |
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NOV 2021 24 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Expectativa por una prorroga en el régimen de incentivo a la construcción |
El sector espera con entusiasmo se apruebe antes de fin de año una prórroga del régimen de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y acceso a la vivienda la que preveía múltiples beneficios impositivos.
La expectativa encuentra justificación en la aprobación de la comisión de legislación general del congreso de la Nación del proyecto presentado en julio por el ejecutivo para prorrogar el régimen por 150 días. A esto se suma la cercanía del día de la construcción.
Cabe recordar que el régimen de incentivo a la construcción instrumentado por Ley 27.613 se publicó en marzo de este año y abarcó a las obras privadas iniciadas a partir de esa fecha o que estaban por debajo del 50% de finalización.
Establecía como beneficios; a) la exención del impuesto sobre los Bienes Personales del valor de las inversiones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2022 por hasta dos períodos fiscales, y, b) computar el equivalente al 1% del valor de las inversiones en proyectos inmobiliarios como pago a cuenta del impuesto, c) diferimiento del pago del impuesto a la transferencia de inmuebles o del impuesto a las ganancias por los titulares de inmuebles.
Sin duda una medida que espera con ansias el sector y que será de mucha ayuda.
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OCT 2021 29 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Tres Buenas Noticias para los Contribuyentes |
En una semana llena de noticias tributarias queremos informar lo que se viene con estas nuevas medidas.
1. Nueva moratoria ampliada. Se podrán regularizar casi todo tipo de deudas, con el beneficio de una reducción muy importante de intereses y sanciones, incluso penales. Aun hay que esperar que lo apruebe la Cámara de Senadores, pero hay que estar atentos a como saldrá el texto definitivo. Esto implica para el Fisco que en los próximos meses nadie pagará deudas viejas, esperando la aprobación definitiva.
2. La Corte Suprema resolvió que se aplica la ley penal más benigna a la ley penal tributaria. Desde hace muchos años era un tema que la Corte no resolvía y eran infinitas las causas pendientes, generando intranquilidad, pérdida de tiempo y costos a los contribuyentes. Ahora queda claro que las modificaciones de montos de la ley penal tributaria se aplican retroactivamente y benefician a las empresas, especialmente en un país con tan alta inflación como el nuestro.
3. Aumento del mínimo no imponible en bienes personales. El Senado dio media sanción el proyecto que eleva a $6.000.000 el Mínimo No Imponible. También aumento la exención de los inmuebles declarados como vivienda a 30.000.000. Estos montos se actualizarán todos los años. Resta su aprobación en Diputados.
Como consultores tributarios, estamos informando estas novedades con el convencimiento de que las medidas traerán alivio a todos los contribuyentes.
Para su implementación y/o cualquier consulta estaremos brindando nuestro acompañamiento y asesoramiento de siempre.
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ABR 2021 15 |
Publicado por Horacio Cardozo |
MINI PLAN IMPUESTO A LAS GANANCIAS Y BIENES PERSONALES 2020 |
El pasado 08 de abril de 2021 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General de AFIP 4959/2021, donde se estableció un plan de facilidades de pago para abonar el saldo de las declaraciones juradas de ganancias y bienes personales, del período fiscal 2020.
El mismo tendrá vigencia hasta el 30 de septiembre de 2021, y las obligaciones a regularizar podrán cancelarse en hasta 3 cuotas, con un pago a cuenta del 25%, con su correspondiente tasa de financiamiento.
Se destaca que no se considerará el Sistema de Perfil de Riesgo SIPER en la que los sujetos se encuentren incluidos, siempre que se trate de las categorías A, B, C o D.
Finalmente, se informa que el plan se encontrará disponible a partir del 12/04/2021.
Fuente: Resolución General de AFIP 4959/2021
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MAR 2021 25 |
Publicado por Horacio Cardozo |
INCENTIVOS A LA CONSTRUCCIÓN Y BLANQUEO: ¿CUÁLES SON SUS BENEFICIOS? |
El pasado 12 de marzo de 2021 se publicó en el Boletín Oficial la nueva ley 27613 sobre INCENTIVO A LA CONSTRUCCIÓN FEDERAL ARGENTINA Y ACCESO A LA VIVIENDA sancionada por el Congreso. Si bien aún resta su reglamentación por parte del P.E. y que AFIP establezca formas de pago y plazos, acercamos una breve síntesis de lo que dicha ley implica:
A. INCENTIVOS A LA CONSTRUCCIÓN
El régimen de incentivos está destinado a la construcción de obras privadas nuevas que no tengan un grado de avance superior al 50%. El beneficio consiste en eximir del impuesto a los bienes personales al valor de las inversiones que se realicen al amparo de la ley y hasta el 31 de diciembre de 2022, y corre desde que se realiza la inversión hasta que se termine el proyecto o bien se transfiera a terceros. Asimismo, permite tomar como pago a cuenta del impuesto a los bienes personales el equivalente al 1% de las inversiones realizadas.
Esto implica que no sólo no se abonaría el impuesto a los bienes personales para los períodos fiscales 2021 y 2022 por las inversiones que se realicen en virtud de dicha ley, sino que además podrá tomarse el 1% de dicha inversión como pago a cuenta.
En consecuencia, se generaría un beneficio de hasta un 7.5% para el impuesto a los bienes personales.
B. BLANQUEO
Mediante este blanqueo, los contribuyentes podrán declarar de manera voluntaria ante la AFIP la tenencia de moneda extranjera y/o moneda nacional en el país y en el exterior, dentro de los 120 días corridos de la entrada en vigencia de la ley, debiéndose depositar dichos montos en una cuenta especial, que será afectada exclusivamente a la inversión en proyectos inmobiliarios que no tengan más del 50% de grado de avance.
Debemos tener presente que el blanqueo es en la práctica un bloqueo para las inspecciones y libera al contribuyente de las acciones judiciales que pudieran corresponder.
La alícuota del impuesto a pagar por el blanqueo variará del 5% hasta un 20% dependiendo de la fecha en que se realice el depósito (cuanto más temprano, mejor).
Fuente: Ley 27613
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ENE 2021 29 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Impuesto a la Riqueza. Reglamentación. |
El gobierno reglamento la ley de Aporte Solidario N° 27.605, conocida como impuesto a la riqueza.
Los principales aspectos son:
A los fines de la valuación de las acciones o participaciones en el capital de las sociedades regidas por la Ley General de Sociedades N° 19.550, los sujetos destinatarios del impuesto podrán optar por considerar:
a. la diferencia entre el activo y el pasivo de la sociedad correspondiente al 18 de diciembre de 2020, conforme la información que surja de un balance especial confeccionado a esa fecha, o
b. el patrimonio neto de la sociedad del último ejercicio comercial cerrado con anterioridad a la fecha indicada en el inciso precedente.
Los sujetos deberán declarar como propios e incluir en la base de determinación del aporte, los bienes aportados a las estructuras allí previstas, por un porcentaje equivalente al de su participación en estas.
Los sujetos mencionados en el segundo párrafo del inciso a) o en el inciso b) del artículo 2° de la Ley, deben designar un único o una única responsable sustituto o sustituta a los efectos de cumplir con las obligaciones pertinentes a la determinación e ingreso del aporte
El plazo de repatriación al que hace referencia el artículo 6° de la Ley ( 60 días desde su entrada en vigencia) debe computarse en días hábiles administrativos
Bienes excluidos: Los bienes a los que se refiere el inciso g) del artículo 22 del Capítulo II del Título VI de la Ley de Impuesto sobre los Bienes Personales N° 23.966, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, no se considerarán a los fines de determinar los bienes comprendidos en las disposiciones de la Ley de Aporte Solidario y Extraordinario para Ayudar a Morigerar los Efectos de la Pandemia N° 27.605. Los títulos, bonos y demás títulos valores emitidos por la Nación, las provincias, las municipalidades y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los certificados de depósitos reprogramados (CEDROS )
Quedan exceptuados de las disposiciones del artículo 5° de la Ley ( bienes situados en el exterior, en caso de no verificarse su repatriación dentro de los 60 días, se deben aplicar porcentuales diferentes) los sujetos comprendidos en el inciso a) del artículo 2° de ese texto legal, que hubieren repatriado fondos en el plazo señalado en el artículo anterior, que representen, por lo menos, un TREINTA POR CIENTO (30 %) del valor total de los activos financieros en el exterior.
La excepción indicada se mantendrá en la medida en que esos fondos permanezcan depositados en una cuenta abierta a nombre de su titular (caja de ahorro, cuenta corriente, plazo fijo u otras), en entidades comprendidas en el régimen de la Ley N° 21.526 y sus modificaciones, hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive, o, una vez cumplida la repatriación y efectuado el mencionado depósito, esos fondos se afecten, en forma parcial o total, a cualquiera de los siguientes destinos:
a. Su venta en el mercado único y libre de cambios, a través de la entidad financiera que recibió la transferencia original desde el exterior.
b. La adquisición de obligaciones negociables emitidas en moneda nacional que cumplan con los requisitos del artículo 36 de la Ley N° 23.576 y sus modificatorias.
c. La adquisición de instrumentos emitidos en moneda nacional destinados a fomentar la inversión productiva que establezca el PODER EJECUTIVO NACIONAL, siempre que así lo disponga la norma que los regula.
d. Se aporte a las sociedades regidas por la Ley General de Sociedades N° 19.550, texto ordenado en 1984 y sus modificaciones, en las que el o la aportante tuviera participación a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 27.605 de Aporte Solidario y Extraordinario para Ayudar a Morigerar los Efectos de la Pandemia y siempre que la actividad principal de aquellas no fuera financiera.
En el supuesto mencionado en el inciso d) precedente, los sujetos que hubieran recibido los mencionados aportes no deberán distribuir dividendos o utilidades a sus accionistas o socios o socias, en los términos de los artículos 49 y 50 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, desde la entrada en vigencia de la presente reglamentación y hasta el 31 de diciembre de 2021, inclusive.
Cuando los fondos que se hubieren depositado se destinaren, en forma parcial, a alguna de las operaciones mencionadas en los incisos precedentes, el remanente no afectado a estas últimas deberá continuar depositado en las cuentas y hasta el 31 de diciembre de 2021, inclusive.
En aquellos casos en que no corresponda el ingreso del aporte en los términos del artículo 5° de la Ley N° 27.605, los sujetos del inciso a) del artículo 2° de esa ley deberán ingresarlo de conformidad con lo normado en el artículo 4° de la citada norma legal.
Las disposiciones resultarán procedentes cuando los fondos y los resultados, derivados de las inversiones mencionadas en el segundo párrafo -obtenidos antes del 31 de diciembre de 2021 inclusive- se afectaren a cualquiera de los destinos mencionados en este y en las condiciones allí establecidas, incluso, de manera indistinta y sucesiva a cualquiera de ellos.
La opción prevista en el párrafo anterior no podrá ser ejercida si la incorporación de las acciones o participaciones valuadas de acuerdo con el inciso b) precedente no arrojare aporte a ingresar, debiendo, en ese supuesto, valuarse en los términos del inciso a).
El o la accionista, socio o socia o partícipe que hubiera modificado el porcentaje de su participación entre la fecha de cierre del último ejercicio comercial cerrado con anterioridad al 18 de diciembre de 2020 y esta última fecha, no podrá ejercer la opción descripta en el inciso b) del primer párrafo.
En el supuesto que un mismo sujeto tuviera participaciones en distintos entes, una vez ejercida la opción de este artículo, esta será de aplicación para la totalidad de su tenencia accionaria o participación en el capital de las sociedades.
Las sociedades o entidades emisoras estarán obligadas a suministrar la información requerida para la valuación, de conformidad con el presente artículo.
Las disposiciones del presente en lo pertinente, también resultarán de aplicación cuando se trate de los sujetos mencionados en el inciso d) del artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, que confeccionen balances en forma comercial.
Activos Financieros, exclusión: A los fines previstos en el tercer párrafo del artículo 6º de la Ley, en el caso de participaciones societarias y/o equivalentes (títulos valores privados, acciones, cuotas y demás participaciones) en todo tipo de entidades, sociedades o empresas, con o sin personería jurídica, constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior incluidas las empresas unipersonales, se entenderá que no constituyen activos financieros cuando las entidades, sociedades o empresas constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior, en forma directa o indirecta, realicen principalmente actividades operativas, entendiendo que dicho requisito se cumple cuando sus ingresos no provengan en un porcentaje superior al CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de rentas pasivas, en los términos del artículo 292 del Anexo del Decreto N° 862 del 6 de diciembre de 2019.
Sin perjuicio de ello, se presumirá que se trata de un activo financiero cuando dicha participación no supere el DIEZ POR CIENTO (10 %) del capital de la entidad, sociedad o empresa constituida, domiciliada, radicada o ubicada en el exterior.
En el caso de créditos y todo tipo de derecho del exterior susceptibles de valor económico, no se consideran incluidos aquellos créditos y/o derechos del exterior vinculados a operaciones de comercio exterior realizadas en el marco de actividades operativas.
Tampoco están comprendidos en la definición de activos financieros los créditos y garantías, derechos y/o instrumentos financieros derivados, afectados a operaciones de cobertura que presenten una estrecha vinculación con la actividad económico-productiva y/o se destinen a preservar el capital de trabajo de la empresa en la que los sujetos alcanzados por el aporte extraordinario tuvieren participación.
Sucesiones: Tratándose de sucesiones indivisas iniciadas a partir del 1° de enero de 2020 inclusive, estas deberán regirse, a los fines de la determinación del aporte, por la residencia del o de la causante al 31 de diciembre de 2019.
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OCT 2020 20 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Proyecto de Ley: El gobierno busca gravar con impuesto a los bienes personales cajas de ahorro y depósitos a plazo fijo de personas físicas |
El poder ejecutivo envió al Congreso de la Nación un proyecto de ley que busca gravar con impuesto a los bienes personales, ya a partir del 2020, operaciones que hasta ahora se encuentran exentas, entre ellas: depósitos a plazos fijos, inversiones en títulos públicos, cuotas partes de fondos comunes de inversión y depósitos en cajas de ahorro, independientemente de cual fuera la moneda.
Esas inversiones, para no quedar gravadas, deberán permanecer en el patrimonio, como mínimo el 75% de los días – contados en forma continua o discontinua – del año calendario correspondiente al período fiscal que se declaran, o en su defecto, mantenerse desde el 1 de diciembre hasta el día 31 mes de mayo de 2021.
En el caso de las cajas de ahorro, la normativa no será de aplicación respecto de los fondos que se depositan a los empleados en relación de dependencia por el pago de los sueldos, como así tampoco para los ingresos depositados por los monotributistas que cobran por sus facturas.
Fuente: Mensj-2020-127-APN-PTE (Medidas relativas aI impuesto a las Ganancias e Impuesto sobre los Bienes Personales)
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AGO 2020 06 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Bienes personales. Residencia y su pérdida por cancelación de inscripción en el impuesto |
AFIP, mediante Resolución General 4760, dispuso que a efectos de la obligación del impuesto, la condición de residente y su pérdida respecto de bienes personales, se acreditará de igual manera que para impuesto a las ganancias.Ello surge a raíz de la modificación que implicó atribuir el criterio para tributar, según donde sea la residencia y no por el domicilio.De tal modo dispuso que las personas humanas que soliciten la cancelación de la inscripción en el impuesto a las ganancias y/o en el impuesto sobre los bienes personales, alegando la pérdida de la condición de residentes en el país conforme a lo dispuesto por el artículo 117 de la ley de impuesto a las ganancias, deberán:
a) Informar, con carácter de declaración jurada y en forma previa a la presentación de la solicitud, su domicilio en el exterior a través del servicio “Sistema Registral” menú “Registro Tributario”, opción “Domicilio - Residencia en el extranjero” del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
b) Al momento de solicitar la baja de acuerdo con el procedimiento dispuesto por el artículo anterior, seleccionar el motivo “242 - Baja por adquisición de residencia permanente en materia migratoria en otra jurisdicción” o “243 - Baja por pérdida de residencia por permanencia continuada en el exterior por un período de 12 meses”, según corresponda, y adjuntar un archivo en formato “.pdf” que contenga una copia de los elementos que correspondan conforme a lo previsto en el artículo 2 de la resolución general 4236.
c) Cuando la solicitud de baja se refiera al impuesto sobre los bienes personales, informar -de corresponder- la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del sujeto designado como responsable sustituto.
Es condición necesaria para procesar la solicitud de baja por parte de este Organismo, que el sujeto informado como responsable sustituto acepte su designación.A su vez, aquellas personas humanas que hubiesen sido sujetos del impuesto sobre los bienes personales en el período fiscal 2018 y que hubieran solicitado, con anterioridad a la vigencia de la presente, la cancelación de la inscripción en el impuesto sobre los bienes personales, con el motivo “Baja por no poseer domicilio en el país”, deberán acreditar que no revestían al 31/12/2019 la condición de residentes en el país. Resoluciones generales vinculadas: 2.322; 4.236;
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JUL 2020 27 |
Publicado por Horacio Cardozo |
AFIP. Ganancias y Bienes Personales. Se posterga el vencimiento de ganancias y bienes personales. Se deberá efectuar entre el 10 y el 13 de agosto según la terminación de CUIT |
Como anticipo el estudio el día de ayer, el fisco nacional dictó la Resolución General 4768/2020, mediante la cual establece un plazo especial para la presentación de las declaraciones juradas y pago del saldo resultante correspondiente a Impuestos a las Ganancias, Bienes Personales y Cedular. Período fiscal 2019.
Cuadro de vencimiento para ganancias y bienes personales
Terminación CUIT Fecha de presentación Fecha de pago
0, 1, 2 y 3 10/08/2020, inclusive 11/08/2020, inclusive
4, 5 y 6 11/08/2020, inclusive 12/08/2020, inclusive
7, 8 y 9 12/08/2020, inclusive 13/08/2020, inclusive
Cuadro de vencimiento para impuesto cedular
Terminación CUIT Fecha de presentación y pago
0, 1, 2 y 3 11/08/2020, inclusive
4, 5 y 6 12/08/2020, inclusive
7, 8 y 9 13/08/2020, inclusive
Dispuso además que las cuotas correspondientes al plan de facilidades de pago previsto por la Resolución General Nº 4.057, para la cancelación del saldo de los impuestos a las ganancias, cedular y/o sobre los bienes personales correspondientes al periodo fiscal 2019, por parte de las personas humanas y sucesiones indivisas, cuyo acogimiento se haya producido durante el mes de julio de 2020, vencerán –excepcionalmente- a partir del día 16 del mes siguiente al vencimiento fijado para la presentación de las declaraciones juradas de dichos gravámenes del referido período fiscal.
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JUL 2020 21 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Se le complica el pago de bienes personales a los que adquirieron otra residencia fiscal |
En virtud de lo dispuesto por la Resolución General 4760 de AFIP, aquellas personas que hubiesen sido sujetos del impuesto sobre bienes personales en el periodo fiscal 2018 y que hubieran solicitado, con anterioridad a la fecha 17/07 del corriente año, la cancelación de la inscripción en el impuesto sobre los bienes personales deberán acreditar que no revestían al 31/12/2019 la condición de residentes en el país.
A tales efectos deberán informar, con carácter de declaración jurada su domicilio en el exterior a través del sitio “web” de este organismo y adjuntar un archivo “.pdf” que contenga Certificado de residencia permanente emitido por la autoridad competente del Estado extranjero de que se trate y Pasaporte, certificación consular u otro documento fehaciente que pruebe la salida y permanencia fuera del país.
Cuando se presenten documentos redactados en idioma extranjero, deberán ser acompañados de su correspondiente traducción efectuada por traductor público y refrendada la firma de este último en el Colegio Público de Traductores, de corresponder. De haberse extendido el documento en el ámbito de países signatarios de la Convención de La Haya, dicha traducción deberá comprender el texto de la pertinente apostilla.
Para dar cumplimiento a lo anteriormente expuesto, las personas tendrán tiempo hasta la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada del gravamen correspondiente al período fiscal 2019.
El incumplimiento de lo dispuesto por esta normativa dará lugar a que la AFIP, cuando posea indicios que le permitan acreditar la condición de sujeto residente en el país, proceda a regularizar la referida situación en ejercicio de sus facultades de fiscalización y verificación.
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JUL 2020 14 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Un poco de alivio. Ganancias y Bienes personales, con facilidades de pago y sin aplicación del Sistema de perfil de Riesgo para la adhesión |
Mediante la Resolución General 4758, AFIP estableció un régimen de facilidades de pago hasta el 31 de agosto de 2020, inclusive, para las obligaciones de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2019, de las personas humanas y sucesiones indivisas.
Esta posibilidad de regularización, se podrá llevar a cabo en hasta TRES (3) cuotas, con un pago a cuenta del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) y a la tasa de financiamiento prevista en dicha norma y sin considerar la categoría del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER).
Es decir, los obligados al pago podrán realizar el mismo que sin verse condicionadas por su perfil de riesgo.
Es oportuno mencionar que no fueron modificadas las fechas de presentación de las DDJJ, esto es fin de Julio.
Resoluciones relacionadas, N° 4.057 y N° 4.714
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MAY 2020 21 |
Publicado por Horacio Cardozo |
AFIP postergación de ganancias y bienes personales personas físicas |
El organismo recaudador estableció que las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, de pago de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2019 de las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en las Resoluciones Generales N° 975 y N° 2.151, sus respectivas modificatorias y complementarias, cuyos vencimientos operen durante el mes de junio de 2020, podrán cumplirse -en sustitución de lo previsto en la Resolución General N° 4.172 y sus modificatorias-, hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se indican a continuación:
Terminación CUIT Fecha de presentación Fecha de pago 0, 1, 2 y 3 24/07/2020, inclusive 27/07/2020, inclusive 4, 5 y 6 27/07/2020, inclusive 28/07/2020, inclusive 7, 8 y 9 28/07/2020, inclusive 29/07/2020, inclusive
A su vez, los sujetos alcanzados por la Resolución General N° 4.468, personas humanas y sucesiones y divisas y sus complementarias, podrán -con carácter de excepción- efectuar la presentación de la declaración jurada del impuesto cedular y el pago del saldo resultante, correspondiente al período fiscal 2019, hasta las siguientes fechas:
Terminación CUIT Fecha de presentación y pago 0, 1, 2 y 3 27/07/2020, inclusive 4, 5 y 6 28/07/2020, inclusive 7, 8 y 929/07/2020, inclusive
Asimismo el organismo dispuso que los beneficiarios de las rentas comprendidas en las Resoluciones Generales N° 2.442 y N° 4.003, sus respectivas modificatorias y complementarias, podrán -con carácter de excepción- efectuar la presentación de las declaraciones juradas informativas previstas, respectivamente, en los artículos 8° y 15 de las mencionadas normas, correspondientes al período fiscal 2019, hasta el 31 de julio de 2020, inclusive.
Resolución General 4721/2020
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ABR 2020 02 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Bienes personales: extienden hasta el 30 de abril la fecha límite para repatriar fondos |
Bienes personales: extienden hasta el 30 de abril la fecha límite para repatriar fondos
Se prorroga hasta el 30 de abril de 2020, inclusive, la fecha de repatriación prevista para el período fiscal 2019, a los fines de lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Decreto N° 99/19.
En tales términos, no corresponderá determinar el tributo con la alícuota diferencial cuando los sujetos hubieran repatriado activos financieros hasta el 30 de abril del corriente año, inclusive, que representen por lo menos un cinco por ciento (5%) del valor de los bienes situados en el exterior.
Vale recordar que el referido beneficio procederá únicamente en la medida que esos fondos permanezcan depositados en el país hasta el 31 de diciembre del presente año.
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ABR 2020 02 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Se amplía el plazo para pagar el anticipo de Bienes Personales por activos radicados fuera del país |
Se amplía el plazo para pagar el anticipo de Bienes Personales por activos radicados fuera del país
Se establece que la obligación del pago a cuenta de bienes personales por activos radicados fuera del país, se considerará cumplida en término si se realiza hasta el 6 de mayo de 2020.
En el mismo sentido, se podrá solicitar la eximición del ingreso del pago a cuenta de dicho impuesto hasta el 6 de mayo del corriente año.
El organismo recaudador señaló que la decisión adecúa la normativa al nuevo plazo para la repatriación de activos financieros situados en el exterior previstos en el Decreto 330/2020.
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FEB 2020 03 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Traer el 5%? Luce bien, pero atención a la estrategia |
Traer el 5%? Luce bien, pero atención a la estrategia
No hace falta la avidez de Luca Paccioli para comprender que traer dinero a Argentina podria no ser el mejor de los negocios del mundo.
Ahora bien, cada tanto existen casos aislados que resultan interesantes de analizar, como lo es el planteado ahora por el Decreto 116/2020, donde se exime de la alicuota incrementada sobre los bienes en el exterior, por el Impuesto sobre los Bienes Personales, a aquellos que repatrien un 5% de estos bienes al país.
Dicha alicuota incrementada había sido fuertemente criticada en su momento, atento al aumento proporcional que generaba en la carga impositiva total sobre el contribuyente.
Asimismo, representa una incidencia tributaria del 100% en relación a la alicuota reducida que se venía abonando años anteriores.
En ese marco, el Decreto 116 amplia las opciones que posee el contribuyente respecto de los fondos repatriados y con eso, vuelve mucho más interesante tal alternativa.
Puntualmente, con las sumas repatriadas se podrá:
1. Invertir los bienes repatriados en el mercado financiero, los cuales deberan permanecer inmovilizados en cuentas a la vista hasta el 31/12/2020.
2. Una vez repatriados y depositados, las siguientes opciones:
a) Permanecer depositados en una cuenta abierta, tanto en pesos como en dólares, hasta el 31/12/2020;
b) Pasar los fondos a pesos, con lo cual el requisito de la inmovilización se vuelve relativo, pues se pueden utilizar para adquirir titulos en pesos, pagar deuda en pesos, aplicarlos a proyectos de construcción;
c) Adquirir certificados de participación o títulos de deuda de alguno de los fideicomisos desarrollados por el Banco de Inversión y Comercio Exterior (BICE);
d) Adquisición de cuota partes de fondos comunes de inversión existentes o a crearse, que se encuentren aprobados por la CNV;
En los dos últimos supuestos, la inversión debe mantenerse hasta el 31/12/2020.
Finalmente, la AFIP será el organismo encargado de controlar la repatriación y la afectación de los fondos a alguno de los citados destinos.
Lo interesante, redunda en las diferentes opciones que permite la normativa para destinar los fondos repatriados, no obstante ello, cabe preguntarse si estas opciones son excluyentes entre si, es decir, quién decidió darle a los fondos uno de los destinos allí estipulados, no podría hasta el 31/12/2020 modificar la utilización de los fondos a alguno de los otros destinos que hemos referido.
En definitiva, si bien la repatriación luce bien, hay que plantear la estrategia correcta para que la aplicación de los fondos sea lo más beneficiosa posible.
Por otro lado pasar el importe a pesos, hoy a $ 58 y volver a comprar los mismos en el mercado del dólar bolsa a $ 78, en la práctica implica una pérdida de casi u$s 29.000, lo que desalentará repatriar los dólares, pues conviene pagar la alícuota incrementada del 2.25%. Esto podrá ir variando con el movimiento de ambas cotizaciones
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SEP 2016 02 |
Publicado por Horacio Cardozo |
HUMOR TRIBUTARIO. Cualquier parecido con la realidad... es porque es así!!! |
Tomando la merienda con mi nieto mientras veíamos el noticiero, el me preguntó:
¿QUE ES LA AFIP?
Entonces le tomé el Paquete de 12 Galletitas OREO que estaba por comer y le expliqué:
- Cuando vos trabajas, la AFIP te cobra el IVA (21%), que es un impuesto para mantener al gobierno... y le saqué 2 galletitas y 1/2.
- Cuando terminas de trabajar, la AFIP te cobra GANANCIAS (35%), que es un impuesto a los que trabajan para compartir con los que no les gusta trabajar... y le saqué 4 galletitas más.
- También te cobra a través de la Provincia un impuesto que se llama INGRESOS BRUTOS (4,5%)... y le saqué 1/2 galletita.
- Y a través de la Ciudad, otro impuesto que se llama MUNICIPALIDAD (2%)... y le saqué 1/4 de galletita.
- Además le expliqué que, aunque vos te banques solo, hay que pagarle al resto de la gente la JUBILACION, OBRA SOCIAL, SEGUROS, etc (17%)... y le saqué otras 2 galletitas.
- Finalmente le dije que, sólo por el hecho de que en el paquete quedan galletitas, la AFIP le va a cobrar un impuesto llamado BIENES PERSONALES... y le saqué el pedacito de 3/4 de galletita que había.
Para este punto, al ver el paquete casi vacío (de las 12 iniciales sólo quedaban 2 galletitas Oreo), mi nieto estalló en llanto...
Y yo realmente me sentí FELIZ, pues me dije:
"ESTE MUCHACHO YA ESTÁ PREPARADO PARA VIVIR EN Argentina "
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JUL 2016 20 |
Publicado por Horacio Cardozo |
PROCEDIMIENTO. Compensación. Bienes Personales. Ganancia Mínima Presunta. |
La Sala V de la Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó por mayoría, la medida cautelar solicitada por la parte actora, cuyo objeto perseguía la suspensión de los efectos administrativos emanados por la AFIP, que rechazaron la compensación del saldo a favor de libre disponibilidad de la actora de la declaración jurada del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta del período 2014, con el correspondiente saldo de capital perteneciente al Impuesto sobre los Bienes Personales, acciones o participaciones societarias del mismo período fiscal.
Para así decidir, sostuvo que la postura asumida por el Fisco aparecía - en principio y sin realizar un examen exhaustivo de la cuestión suscitada- como ilegítima. Ello así, en atención a que consideró que existía identidad subjetiva entre crédito - deuda y que ambos se encontraban en cabeza de la actora.
Por lo que, según la ley que regula el Impuesto sobre los Bienes Personales, el gravamen correspondiente a las acciones o participaciones en el capital de las sociedades comerciales debe ser liquidado o ingresado, en este caso, por IRSA, y por otro lado, el saldo de libre disponibilidad que figura en la declaración jurada del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta también pertenece a aquella como contribuyente.
Por último sostuvo que todo tributo pagado en exceso por un contribuyente sigue siendo parte de su derecho de propiedad y por ende este puede disponer de él para la cancelación de otras obligaciones tributarias o para su transferencia a terceros.
Cámara Contencioso Administrativo Federal - Sala V - IRSA Inversiones y Representaciones S.A. c/ E.N.- AFIP- DGI s/ Medida Cautelar (Autónoma), 12.5.2016.
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NUESTROS CURSOS
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