Tag: prorroga |
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SEP 2021 01 |
Publicado por Horacio Cardozo |
El gobierno prorrogó hasta fin de año las prestaciones por desempleo |
En efecto, con fecha del 30/08/2021, la secretaria del Ministerio de Trabajo, por medio de la Resolución 890/2021, prorrogó hasta el 31 de diciembre próximo los vencimientos de las prestaciones por desempleo de las Leyes 24.013 y 25.371 que se produzcan entre el 1° de agosto y el 30 de noviembre.
En esos términos, se informó que la medida contempla a las prestaciones cuyos vencimientos fueron prorrogados por Resolución del Ministerio de Trabajo 260/20 y/o por las de la Secretaría de Empleo 228/020, 432/20, 942/20, 251/21 y 576/21.
Además, se determinó que las cuotas de prórroga de las prestaciones por desempleo serán mensuales y que el monto será equivalente al 70 por ciento de la prestación original, e indica que la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) realizará los cruces informáticos necesarios y otros controles a su cargo para determinar el derecho a percibir esas prestaciones.
Por último, se determinó que la Dirección Nacional de Promoción y Protección del Empleo coordinará las acciones para aplicar la Resolución laboral, y estará facultada para dictar las normas aclaratorias, complementarias, interpretativas y de aplicación para "cumplir los objetivos".
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Tags: desempleo. prestación. cobro. prorroga. seguro desempleo. |
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JUN 2021 30 |
Publicado por Horacio Cardozo |
HAY NUEVA PRÓRROGA DE AGIP: QUÉ IMPUESTOS ABARCA Y CÓMO Y CUÁNDO ACCEDER |
Se prorroga hasta el 31 de agosto del 2021 el plazo para la cancelación al contado de la deuda total del régimen de facilidades de pago para deudas del impuesto inmobiliario, ABL y patentes.
¿Cuáles son los beneficios?
Se trata de una nueva medida, en este caso prórroga, que intenta un poco de alivio fiscal y económico para el contribuyente más castigado por las restricciones en el marco de la pandemia del Covid-2019, la misma consiste en los siguientes beneficios:
Hasta $1.500.000 del monto de la deuda, 100% condonación de los intereses resarcitorios
Más de $1.500.000 del monto de la deuda, 75% condonación de los intereses resarcitorios
Se prorroga hasta la misma fecha el plazo para la rehabilitación de planes de facilidades de pago en hasta 12 cuotas, sin intereses de financiación
¿Hasta cuanto tengo tiempo y desde cuándo rige?
Los acogimientos al plan de facilidades de pago instaurado en la Resolución Nº 2-GCABA-AGIP/21, sus modificatorias y complementarias, podrán efectuarse hasta el día 31 de agosto de 2021, inclusive, condonándose exclusivamente los intereses de financiación. Cabe recordar que el vencimiento operaba el día 30 de junio de 2021
La prórroga rige desde su publicación en el Boletín Oficial, en fecha 25/6/2021.
¿Cómo accedo?
Los contribuyentes pueden acceder al beneficio y aprovechar esta oportunidad para regularizar su situación con el 100% de quita de intereses abonando en un solo pago con la boleta Cuota Moratoria 2021, ingresando a www.agip.gob.ar.
Así también, el organismo informó que quienes no pudieron cumplir con su plan de pagos de 2020, de cualquier impuesto, pueden rehabilitar el mismo hasta el 31 de agosto con las mismas condiciones que el plan original. Deberán hacerlo desde la página web, a través del aplicativo “RePCa”, con Clave Ciudad.
FUENTE: Resolución Nº 2-GCABA-AGIP/21. Resolución AGIP 147/2021. www.agip.gob.ar.
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Tags: horacio félix cardozo –prorroga agip—agip—condonación de intereses– caba— |
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JUN 2021 28 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Se extendió la prohibición de despidos hasta fin de año |
En efecto, nuevamente las medidas dispuestas por el Gobierno Nacional que prohíben los despidos sin causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones dispuestas por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, con excepción del art. 223 bis de la Ley de Contratos de Trabajo, vigente desde principios de marzo del año 2020, ha sido extendida en esta oportunidad hasta fin de año por medio del DNU 413/2021 sancionado el día de hoy.
Como indicamos en otras oportunidades, estas medidas han sido modificadas y mantenidas desde la sanción del DNU 39/21, que flexibilizó la prohibición de despidos y suspensiones inicial del DNU 329/2020 y sus prórrogas, medidas que luego fueron prorrogadas sucesivamente, pero agregando la importante modificación de excluir de las prohibiciones al personal del régimen de la industria de la construcción de la Ley Nº22.250.
En estos términos, el Decreto de Necesidad y Urgencia que ha prorrogado las medidas de prohibición de despidos y suspensiones, prorroga las prohibiciones tanto de despidos como de suspensiones en idénticos términos que los establecidos por el DNU 345/21 ya comentado, pero en esta oportunidad, extendiéndose hasta fin de año, más precisamente hasta el 31/12/2021.
La medida fue adoptada y firmada por el mismo presidente Alberto Fernández y todos los ministros, en los considerandos, en el DNU se señala que, a causa de la pandemia, el Estado Nacional “ha adoptado medidas de contención que tienen como objetivo ayudar a las empresas a sobrellevar los efectos de la emergencia”. Asimismo, se explica que “la segunda ola de la COVID-19 que azota al país debe ser acompañada por medidas acordes que contemplen la protección de la salud de la población y coadyuven a morigerar el impacto de las medidas sanitarias sobre el empleo”. En ese sentido, concluyen que es necesario acompañar las medidas de emergencia prorrogando la adopción de aquellas que resguardan los puestos de trabajo, como herramientas de política laboral necesarias para la protección de los trabajadores.
En suma, el Gobierno ha prorrogado nuevamente y en los mismos términos la prohibición de despedir, continuando con la aplicación de la prohibición a las relaciones laborales nacidas antes del 13/12/2019 (según DNU 39/21), y hasta fin de año, al igual que la carga de indemnizar doblemente al trabajar en el caso de que sea despedido sin causa y el despido sea rechazado por este, pero sin reclamar la invalidez del despido.
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Tags: prohibición de despidos. prorroga. derecho laboral. dnu 413/2021. dnu 345/21. despidos sin causa. suspensiones. medidas. |
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MAY 2021 28 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Nuevo plazo para regularizar inspecciones y evasiones. Se prorrogo el blanqueo en la construcción |
Se prorroga por 90 días la Ley 27.613 de “Incentivo a la Construcción Federal Argentina y acceso a la vivienda”
El régimen que fuera sancionado por el Congreso de la Nación el pasado 12 de Marzo de 2021 tiene como principales objetivos promover el desarrollo e inversión en proyectos inmobiliarios realizados en el territorio de la República Argentina.
Dentro de los principales beneficios de la norma se encuentran: la exención del Impuesto a los Bienes Personales, por el valor de las inversiones en proyectos inmobiliarios realizadas hasta el 31 de diciembre de 2022; el cómputo como pago a cuenta del Impuesto sobre los Bienes Personales del uno por ciento (1%) del valor de la inversiones y el beneficio del diferimiento del pago del Impuesto a la Transferencia de Inmuebles de Personas físicas o impuesto a las ganancias, según corresponda.
Debido a la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional y en nuestro país ocasionada por el “COVID-2019” el Gobierno Nacional toma medidas que limitan la circulación de la población. En este contexto los plazos establecidos por la Ley 27.613 se tornan de difícil cumplimiento para los potenciales inversores que deseen adherir al Programa de normalización para la inversión de Proyectos inmobiliarios. Por este motivo se establece la Prórroga de NOVENTA (90) dias corridos desde los plazos señalados por la ley, para así facilitar el cumplimiento de los objetivos de la ley. El gran beneficio es que invirtiendo en la construcción, se pueden regularizar inspecciones de AFIP o evasiones pasadas.
Por último, vale aclarar que se aguarda su publicación en el Boletín Oficial.
Fuente: Ley 27.613
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MAY 2021 28 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Continúa la prohibición de despidos |
En efecto, la medida dispuesta por el Gobierno Nacional que prohíbe los despidos sin causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones dispuestas por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, con excepción del art. 223 bis de la Ley de Contratos de Trabajo, vigente desde principios de marzo del año 2020, ha sido extendida en esta oportunidad por otros 30 días más.
Si bien dichas medidas han sido modificadas desde la sanción del DNU 39/21, ya que más que continuar con la prohibición de despidos y suspensiones, dispuesta por medio del DNU 329/2020 y sus prórrogas, la flexibilizó, medidas que luego fueron prorrogadas en todos sus términos por el DNU N°266/21 hasta el día lunes 31 de mayo de 2021, pero agregando la importante modificación de excluir de las prohibiciones al personal del régimen de la industria de la construcción de la Ley Nº22.250.
En esta oportunidad, el Decreto de Necesidad y Urgencia que ha prorrogado las medidas de prohibición de despidos y suspensiones, sancionado en el día de hoy, ha sido el N°345/2021 y prórroga las prohibiciones tanto de despidos como de suspensiones en idénticos términos que los establecidos por el DNU 266/21 ya comentado, hasta el día 30 de junio de 2021.
Sin perjuicio de ello, los números oficiales muestran que, a pesar de que rigió durante prácticamente toda la pandemia en Argentina (marzo 2020), la prohibición de despidos no pudo detener el deterioro del mercado laboral. El empleo registrado, según la medición del Ministerio de Trabajo, en base al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), cayó en 2020 en 223 mil trabajadores, por lo que pasó a ser de 11,9 millones y en este 2021, continúa en aumento.
En suma, el Gobierno ha prorrogado nuevamente y en los mismos términos la prohibición de despidos, pero continuando con la aplicación de la prohibición, a las relaciones laborales nacidas antes del 13/12/2019 (según DNU 39/21), y aún así, no ha logrado paliar el efecto de despidos masivos.
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ABR 2021 22 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Nueva prórroga de la prohibición de despidos |
Luego de la sanción del DNU 39/21, que más que continuar con la prohibición de despidos sin justa, dispuesta por medio del DNU 329/2020 y sus prórrogas, la flexibilizó, en el día de hoy, jueves 22 de abril, el Gobierno sancionó un nuevo Decreto prorrogando lo dispuesto por el DNU 39/21.
Como recordamos el DNU 39/21 sancionado por el Gobierno con fecha del 23/01/2021 sintetizaba tanto la prórroga de la prohibición de despidos y suspensiones, como la doble indemnización, pero con un importante cambio: todas las relaciones laborales iniciadas con posterioridad al 13/12/2019, no se verían afectadas por la prohibición de despidos y suspensiones sin justa causa, en los casos que se despida sin justa causa y no se cuestione su eficacia extintiva.
En efecto, el nuevo DNU n°266/21, en su art. 1 indica que se prorroga lo dispuesto por el DNU 39/21, continuando con aquella prohibición de despidos sin causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones dispuestas por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, con excepción del art. 223 bis de la Ley de Contratos de Trabajo, todo ello hasta el día 31 de mayo de 2021.
Tal es así que, según el art. 5, las prohibiciones previstas en los artículos precedentes del presente decreto no serán aplicables a las contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto N° 34/19, o sea del 13/12/2019, ni al Sector Público Nacional. Asimismo, prorroga el art. 7 del DNU 39/21, el cual incluía al COVID-19 como una enfermedad laboral NO listada, cuando se contrajera en el lugar de trabajo.
Por otro lado, un importante agregado a este nuevo DNU, es el del segundo párrafo del art. 5, el cual indica que quedan exceptuados de las prohibiciones quienes se encuentren comprendidos en el régimen legal de trabajo para el personal de la industria de la construcción de la Ley Nº22.250.
Nuevamente, el Gobierno ha prorrogado la prohibición de despidos, pero flexibilizándolo con respecto los anteriores Decretos, en cuanto a la aplicación de la prohibición, ya que anteriormente, se alcanzaba a las relaciones laborales iniciadas hasta julio del 2020.
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Tags: prohibición de despidos. prorroga. flexibilizacion. derecho laboral. dnu 266/21. dnu 39/21. despidos sin causa |
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MAR 2021 09 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Fin del Congelamiento de alquileres: ¿Qué sucederá a continuación? |
Altos funcionarios del gobierno anunciaron que no habrá nueva prolongación del congelamiento de alquileres y prohibición de desalojos, por lo que la medida se mantendrá en vigencia hasta el 31 de marzo del corriente año.
Haciendo un breve resumen recordamos que esta medida dispuso el congelamiento de alquileres, la prohibición de desalojo y la obligación de mantener contratos de alquiler vigentes que hubieran finalizado desde fecha 20 de marzo de 2020 hasta el 31 de marzo de 2021, inclusive. Dicha medida, aún hoy, es de aplicación tanto para alquileres de uso habitacional como para uso profesional y comercial.
Ahora bien: ¿Qué sucederá con los propietarios e inquilinos estos próximos meses?
-Diferencias adeudadas entre los alquileres pactados contractualmente y lo efectivamente abonado: los inquilinos estarán obligadas a abonar a los locadores las diferencias que existan entre los ajustes pactados en el contrato de alquiler y lo efectivamente pagado en virtud del congelamiento.
En tales términos, y a partir del mes de abril de este año, los inquilinos deberán abonar en hasta 12 cuotas iguales y consecutivas las diferencias adeudadas, sin poder ser se aplicación ningún tipo de interés.
-Sumas adeudadas por el no pago alquiler: Asimismo -y debido a la prohibición de desalojo que hubo este último año- hubo casos donde los inquilinos no abonaron alquileres.
En esta circunstancia, los inquilinos estarán obligados a cancelar todos los alquileres no pagados, en hasta 12 cuotas pagaderas desde el mes abril, pudiendo aplicarse una tasa de interés compensatorio que no podrá superar la tasa de interés para plazos fijos a 30 días que paga el Banco Nación.
-Nuevos contratos de alquiler: Las partes podrán celebrar nuevos contratos de alquiler, pero solo conforme la nueva ley de alquileres. Es decir, que en los alquileres de uso habitacional los contratos deberán tener una duración mínima de tres años, y podrán tener solo ajustes anuales, que no podrán superar el promedio de las variaciones mensuales del índice de precios al consumidor (IPC) y la remuneración imponible promedio de los trabajadores estables (RIPTE).
-Desalojos: A partir de Abril, los jueces podrán dictar sentencias judiciales cuyo objeto sea el desalojo de inmuebles.
Sin perjuicio de ello, y hasta el 30 de septiembre de 2021, será requisito para el inicio de juicios por desalojo, la mediación prejudicial obligatoria dispuesta por la Ley 26.589.
Fuentes: Decretos 320/20 y 66/2021
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FEB 2021 02 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Congelamiento de alquileres y prohibición de desalojos se mantienen hasta el 31 de marzo |
El Poder ejecutivo dispuso que las medidas de congelamiento de alquileres y prohibición de desalojo se mantendrán vigentes, al menos, hasta el 31 de marzo de 2021. Esta medida abarca inmuebles destinados a vivienda única, inmuebles alquilados por profesionales autónomos para el ejercicio de su profesión e inmuebles alquilados por pymes destinados a las prestación de servicios, al comercio o a la industria.
En lo que respecta a las deudas que resultaren entre los ajustes pactados contractualmente y el que corresponda pagar por el congelamiento de alquileres, esta suma podrá ser abonada en hasta 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, debiendo el inquilino pagar la primera de ellas en el mes de abril del corriente año.
En esta misma línea, y en lo atinente a aquellos contratos de alquiler cuyo vencimiento hubiera operado desde el 20 de marzo del año 2020, los mismos mantendrán su vigencia hasta el 31 de marzo de este año, inclusive.
Fuente: decreto 66/2021
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ENE 2021 25 |
Publicado por Horacio Cardozo |
El Gobierno prorrogo la doble indemnización hasta fin de año |
El Gobierno a través del DNU 39/21, amplio hasta el 31 de diciembre de 2021 la emergencia pública en materia ocupacional declarada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 34/19 y ampliada por sus similares Nros. 528/20 y 961/20. Asimismo estableció que la doble indemnización regirá hasta fin de año, pero se impuso un tope de $ 500 mil, lo que afecta a trabajadores de mejores sueldos y con mayor antigüedad.
En este sentido, el art 5 °, se estableció que “durante la vigencia de la emergencia ocupacional, en los casos de despidos sin justa causa no cuestionados en su eficacia extintiva, la trabajadora afectada o el trabajador afectado, tendrá derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente, en los términos del citado Decreto de Necesidad y Urgencia N° 34/19”
Asimismo a “ los efectos de establecer el cálculo de la indemnización definitiva, en los términos del artículo 5° del presente decreto, el monto correspondiente a la duplicación no podrá exceder, en ningún caso, la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000)” ( art 6 DNU 39/21).
Cabe aclarar que la prohibición de despedir y la duplicación de la indemnización con tope no se aplica a las contrataciones de trabajadores celebradas después del 13 de diciembre de 2019, cuando se publicó el DNU 34/2019 ni al Sector Público con independencia del régimen jurídico al que se encuentre sujeto el personal de los organismos, ni a sociedades, empresas o entidades que lo integran, aclara el artículo 9 del DNU.
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ENE 2021 25 |
Publicado por Horacio Cardozo |
El Gobierno prorrogo la prohibición de despidos |
A través del DNU N° 39/2021, publicado el 23 de enero de 2021 en el Boletín Oficial, el Gobierno extendió por 90 días la prohibición de los despidos sin causa, por falta de trabajo o fuerza mayor . También se extiende 90 días la prohibición de las suspensiones por fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, salvo las acordadas con las organizaciones gremiales.
El plazo de NOVENTA (90) días serán contados a partir del vencimiento del plazo establecido por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 891/20.
Asimismo se estableció en el art 4° del DNU, que los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto en el decreto no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.
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DIC 2020 22 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Se prorrogan medidas de ASPO Y DISPO hasta 31 de enero |
El Poder ejecutivo decidió por decimoctava vez extender las medidas de aislamiento en todo el país hasta el 31 de enero del año 2021. En esta oportunidad las medidas de Distanciamiento Social, Preventivo y obligatorio regirán en todo el país, mientras que las medidas de ASPO serán de aplicación solo en los casos donde llegue a haber un aumento significativo de casos.
En tales términos se mantienen vigentes las medidas dispuestas en la última prórroga de cuarentena. Entre ellas se mantiene la dispensa de ir al lugar de trabajo para las personas mayores de 60 años de edad, personas incluidas en los grupos de riesgo (así definidos por el Ministerio de Salud); embarazadas y; personas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de niños, niñas o adolescentes, hasta tanto el Ministerio de Trabajo en conjunto con el Ministerio de Salud dicten normas en su reemplazo. Asimismo este grupo seguirá recibiendo una compensación no remunerativa equivalente a su remuneración habitual, neta de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social
En lo atinente al transporte público en el AMBA, se mantiene vigente que solo podrán usarlo trabajadores de actividades esenciales y actividades que se encuentren expresamente autorizadas. En los demás casos se seguirá exigiendo que los empleadores garanticen el traslado de los trabajadores.
Por último, podrá seguirse realizando actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios en tanto se posea un protocolo de funcionamiento aprobado y que cumpla con todos los requisitos dispuestos por la autoridad provincial o de CABA, debiéndose cumplir con el requisito de restringir el uso de la las superficies cerradas permitiendo como máximo el uso del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de su capacidad, respetando distancia y usando barbijo.
Fuente: Decreto 1033/2020
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Tags: : coronavirus - horacio felix cardozo - cuarentena - aislamiento social preventivo y obligatorio - distanciamiento social preventivo y obligatorio – aspo – dispo - actividades amba - actividades esenciales – decreto 1033/2020 – prorroga cuarentena – medidas distanciamiento – trabajadores cuarentena – detalles cuarentena – cuarentena diciembre – cuarentena enero |
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DIC 2020 01 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Decimosexta prórroga de medidas ASPO y DISPO: Regirá hasta el 20 de diciembre |
Conforme fuera dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto de Necesidad y Urgencia, las medidas de Distanciamiento Social seguirán en todo el país hasta el 20 de diciembre, mientras que las medidas más restrictivas de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio se mantienen sólo para los aglomerados de Bariloche, Dina Huapi y Puerto Deseado.
En tales términos, se mantienen vigentes las medidas dispuestas en la última prórroga de cuarentena. Entre ellas se mantiene la dispensa de ir al lugar de trabajo para las personas mayores de 60 años de edad, personas incluidas en los grupos de riesgo (así definidos por el Ministerio de Salud); embarazadas y; personas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de niños, niñas o adolescentes. Asimismo este grupo seguirá recibiendo una compensación no remunerativa equivalente a su remuneración habitual, neta de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social.
En lo atinente al transporte público en el AMBA, se mantiene vigente que solo podrán usarlo trabajadores de actividades esenciales y actividades que se encuentren expresamente autorizadas. En los demás casos se seguirá exigiendo que los empleadores garanticen el traslado de los trabajadores.
Por último, podrá seguirse realizando actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios en tanto se posea un protocolo de funcionamiento aprobado y que cumpla con todos los requisitos dispuestos por la autoridad provincial o de CABA, debiéndose cumplir con el requisito de restringir el uso de la las superficies cerradas permitiendo como máximo el uso del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de su capacidad, respetando distancia y usando barbijo.
Fuente: Decreto 956/2020
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OCT 2020 08 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Congelamiento de alquileres: ¿Qué sucede si no se pagan los ajustes pactados en el contrato? |
Como es de público conocimiento, el gobierno dispuso mediante Decreto de Necesidad y Urgencia que se congelan los alquileres y se suspenden los desalojos respecto de los contratos de locación destinados a vivienda única y de inmuebles alquilados que sean destinados a prestación de servicios, al comercio o a la industria.
En tales términos se dispone que desde marzo de este año y hasta el 31 de enero de 2021, se congelan los precios de alquileres, por lo cual se puede pagar de alquiler lo que se pagaba en marzo de este año.
Ahora bien, ¿qué sucede con el pago de los alquileres?: pueden darse dos supuestos:
Deudas por diferencia de precio: La diferencia que resultare entre los ajustes pactados contractualmente y el que corresponda pagar por el congelamiento de alquileres, deberá ser abonado por el locatario, en por lo menos 3 cuotas y como máximo 6 cuotas mensuales iguales y consecutivas, debiendo pagar la primera de ellas en el mes de febrero de 2021. En este supuesto no podrá aplicarse en las cuotas ningún tipo de interés, ni ninguna penalidad prevista en el contrato ni en la ley de fondo.
Este procedimiento para el pago en cuotas de las diferencias resultantes será de aplicación aun cuando hubiere operado el vencimiento del contrato.
Deudas por falta de pago: Debido a que también rige hasta el 31/01/2020 la prohibición de desalojo, puede darse el escenario de que no se paguen los alquileres total o parcialmente. Dicha deuda también deberá ser abonada por el locatario en por lo menos 3 cuotas y como máximo 6 cuotas mensuales iguales y consecutivas, debiendo pagar la primera de ellas en el mes de febrero de 2021. A diferencia del supuesto anterior, podrán aplicarse intereses compensatorios, los que no podrán exceder la tasa de interés para plazos fijos a 30 dias del Banco Nación.
Fuente: Decretos 320/20 y 766/20
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SEP 2020 25 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Créditos hipotecarios: se prorroga en congelamiento del valor de las cuotas y la suspensión de ejecuciones hasta el 31/01/2021 |
Conforme lo dispuesto por el Poder Ejecutivo mediante DNU, la cuota mensual de los créditos hipotecarios que recaigan sobre inmuebles destinados a vivienda única, no podrá superar el importe de la cuota correspondiente al mes de marzo del corriente año, hasta el 31 de enero de 2021. La misma medida de congelamiento se aplica a las cuotas mensuales de los créditos prendarios actualizados por Unidad de Valor Adquisitivo (UVA).
Hasta esa misma fecha se suspenden también las ejecuciones hipotecarias, ya sean judiciales o extrajudiciales, en las que el derecho real de garantía recaiga sobre inmuebles destinados a vivienda única.
Asimismo quedan suspendidos hasta el 31/01/2021 los plazos de prescripción y de caducidad de instancia en los procesos de ejecución hipotecaria y de créditos prendarios actualizados por UVA.
Por último las deudas por diferencia en el monto de las cuotas, como así también las deudas por falta de pago podrán ser convertidas a Unidades de Valor Adquisitivo (UVA) y refinanciadas, en el marco del principio de esfuerzo compartido, sin intereses o cargos de ninguna clase, a pagar a partir de la finalización del cronograma vigente del préstamo, en cuotas que no podrán superar la cuota original del préstamo. En el caso de las deudas por falta de pago, sólo podrán aplicarse intereses compensatorios, lo que no podrán exceder la tasa de interés del préstamo original.
Fuente: Decreto 767/20
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SEP 2020 22 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Se prorroga la prohibición de suspensión de servicios hasta el 31 de diciembre |
El poder ejecutivo estableció mediante DNU que las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios hasta el 31 de diciembre del corriente año en caso de mora o falta de pago de hasta SIETE (7) facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020.
Recordamos que dicha medida es de aplicación para:
-Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH)
-Beneficiarios de pensiones no contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores al equivalente a dos salarios mínimos vitales y móviles (SMNV)
- Jubilados, pensionados y trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a 2 SMNV.
-Trabajadores monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no superes en dos veces el SMNV.
-Usuarios que perciben el seguro de desempleo
- Usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social
-Electrodependientes, beneficiarios de la Ley N 27.351
- Usuarios incorporados en el Régimen especial de Seguridad Social para empleados de casas particulares.
-Exentos de ABL o tributos locales de igual naturaleza
-Micro, pequeñas y medianas empresas (Pymes)
-Instituciones de salud públicas y privadas afectadas en la emergencia y;
-Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.
Fuente: Decreto 756/2020 - Boletín Oficial
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Tags: horacio felix cardozo - prorroga - servicios - pyme - usuarios - energia - gas - agua corriente - cortes - 31 de diciembre - telefonia movil - tv por cable - energencia - pago - contribuyente - decreto 756/2020 - boletin oficial . |
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AGO 2020 20 |
Publicado por Horacio Cardozo |
AFIP: Prorrogan feria extraordinaria hasta el 30 de agosto |
En línea con la prórroga de cuarentena dispuesta por el Decreto 677/20, se extiende la feria extraordinaria del organismo recaudador hasta el 30 de agosto del corriente año.
Recordamos que durante la vigencia de la feria fiscal quedan en suspenso el cómputo de los plazos que rigen para la respuesta de los contribuyentes a los requerimientos realizados por la Administración Federal de Ingresos Públicos.
El organismo seguirá ejerciendo sus facultades de contralor, para lo cual los plazos para la contestación de requerimientos, citaciones y/o actuaciones administrativas notificados durante la feria, comenzarán a correr a partir del primer día hábil administrativo inmediato siguiente a la finalización del período de feria fiscal extraordinaria.
RG 4794/2020
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Tags: horacio felix cardozo - afip - feria - impuestos - plazos - feria extraordinaria - suspensión plazos - nueva prorroga feria afip - rg 4794/2020 - feria afip - feria afip 30 de agosto |
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AGO 2020 13 |
Publicado por Horacio Cardozo |
AGIP. Suspensión del curso de los plazos administrativos en CABA |
El organismo recaudador estableció que no se computan respecto de los plazos procedimentales los días hábiles administrativos comprendidos en el período previsto entre los días 10 de agosto y 14 de agosto de 2020, ambas fechas inclusive.
Quedan excluidos los plazos vinculados con la configuración de los tipos penales previstos en el Régimen Penal Tributario. Es decir que los incumplimiento cuyos montos alcancen las sumas de $ 1.500.000 o más, no serán considerados dentro de esta suspensión de plazos, ya que es un delito.
A su vez, quedan excluidos los plazos vinculados con los procedimientos tributarios relacionados con aquellos contribuyentes que revistan el carácter de concursados y/o fallidos , es decir con resolución judicial de Quiebra, en los términos de la Ley Nacional N° 24.522 y sus modificatorias.
Norma: RESOLUCIÓN Nº 226/AGIP/ 2020
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AGO 2020 04 |
Publicado por Horacio Cardozo |
AFIP: Prorroga feria extraordinaria hasta el 16 de agosto |
El organismo mediante la Resolución General 4786, resolvió fijar entre los días 3 de Agosto y 16 de Agosto de 2020, ambos inclusive, un nuevo período de FERIA fiscal extraordinario.
A su vez, nuevamente dispuso exceptuar de lo dispuesto a los procedimientos de fiscalización previstos en el artículo 2° de la Resolución General N° 4.703, es decir, para los procedimientos de fiscalización correspondientes a la información proporcionada a esta Administración Federal por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
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AGO 2020 03 |
Publicado por Horacio Cardozo |
AFIP. Procedimiento de regularización de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras. “MiPyMES” y entidades civiles sin fines de lucro. |
En el marco de la ley 27541 de emergencia económica, se dispuso un régimen de regularización de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras cuyo plazo de adhesión fue prorrogada mediante el decreto 634/20 al día 31 de Agosto de 2020
Asimismo la AFIP, mediante la Resolución General 4784/2020, modificó los plazos correspondientes al procedimiento correspondiente establecido originalmente en la Resolución General N° 4.667.
De esta manera aquellos se establecieron modificaciones a la referida resolución, con el objeto de que los contribuyentes y responsables de los tributos cuya, que revistan la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, inscriptos en el “Registro de Empresas MiPyMES”, puedan adherir al régimen de regularización.
Resaltamos algunas de las más relevantes.
Obtener el “Certificado MiPyME” hasta el día 31 de agosto de 2020, o bien acreditar el inicio del trámite.
Ante la detección de errores, los contribuyentes y responsables podrán solicitar hasta el día 31 de agosto de 2020 la anulación de la adhesión al régimen mediante el servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, en la que se fundamentará el motivo de la solicitud de anulación a fin de efectuar una nueva adhesión.
Para acceder al beneficio de liberación de multas y demás sanciones por incumplimiento de obligaciones formales susceptibles de ser subsanadas, se aplicará en la medida que no se encuentren firmes ni abonadas y se cumpla con el respectivo deber formal con anterioridad al día 31 de agosto de 2020.
Para acceder al beneficio de condonación de intereses y multas correspondientes a obligaciones de capital canceladas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley , será requisito obtener el “Certificado MiPyME” hasta el día 30 de abril de 2020.
En lo referente a la cantidad de cuotas, la consolidación y financiación que se realice hasta el 31 de agosto contará con 90 cuotas. Operando el vencimiento de la primer cuota el mes siguiente al de la consolidación del plan.
En lo tocante a los sujetos con concurso preventivo en trámite, podrán adherir al régimen en la medida en que hayan solicitado el concurso hasta el 31 de agosto de 2020.
Contar con:
Resolución judicial homologatoria del acuerdo preventivo, notificada con posterioridad al 31 de julio de 2020 y/o pendiente de dictado al 31 de agosto de 2020: dentro de los TREINTA (30) días corridos inmediatos siguientes a aquel en que se produzca la respectiva notificación
Resolución judicial que declara concluido el proceso falencial por avenimiento notificada al fallido hasta el 31 de julio de 2020, inclusive: hasta el día del vencimiento del plazo general de adhesión.
Resolución judicial que declara concluido el proceso falencial por avenimiento notificada con posterioridad al 31 de julio de 2020 y/o pendiente de dictado al 31 de agosto de 2020, inclusive: dentro de los TREINTA (30) días corridos inmediatos siguientes a aquel en que se produzca la respectiva notificación
Resoluciones generales: 4784 y 4.667.
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JUL 2020 30 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Moratoria de AFIP. Prórroga para regularizar deudas Tributarias, Aduaneras y de la Seguridad Social, hasta el 31 de Agosto del 2020. |
Mediante el decreto 634/2020, el Gobierno Nacional prorroga el plazo de adhesión al régimen de regularización de deudas tributarias, de los recursos de la seguridad social y aduaneras y de condonación de intereses, multas y demás sanciones para los y las contribuyentes y responsables de aquellas, cuando su aplicación, percepción y fiscalización se encuentren a cargo de la AFIP.
De esta forma los contribuyentes interesados podrán adherirse hasta el 31 de Agosto del corriente.
A su vez, la primera cuota de los planes de facilidades de pago que se presenten en el marco del citado régimen, desde el 1° y hasta el 31 de agosto de 2020, ambas fechas inclusive, vencerá el 16 de septiembre de 2020.
Este régimen de regularización fue establecido por la ley de emergencia N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública.
Con anterioridad a este decreto, los plazos originales de la ley fueron extendidos mediante los Decretos Nros. 316 del 28 de marzo de 2020 y 569 del 26 de junio de 2020, hasta el 30 de junio de 2020, y hasta el 31 de julio de 2020, respectivamente.
La AFIP dictará la normativa complementaria y aclaratoria necesaria para instrumentar lo dispuesto en el presente decreto.
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JUL 2020 29 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Prorroga de la prohibición de despidos: Se amplía el plazo hasta el 29 de septiembre de 2020. |
En el día de hoy el Poder Ejecutivo, a través del DNU 624/20, finalmente decidió extender por 60 días la prohibición de efectuar despidos sin justa causa, y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor. Es decir que se prorroga el Decreto 487/20, publicado el 19 mayo de 2020. Por lo que con esta prórroga la prohibición de despedir sin causa se extiende hasta el día 30 de septiembre de 2020, ya que comenzará a regir desde el vencimiento del plazo dispuesto por el anterior DNU 487.
Asimismo, nuevamente se incluye la prohibición de efectuar suspensiones con las mismas causales- por falta o disminución de trabajo y fuerza mayor - quedando exceptuadas aquellas que se efectúen en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, hasta el momento, la única herramienta de la que dispone el empleador.
En consecuencia, todos aquellos despidos o suspensiones que se dispongan en violación a lo dispuesto por el nuevo DNU 624/20, no producirán efecto alguno, y manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y las condiciones propias antes del despido dispuesto en violación al Decreto.
No obstante, es menester destacar el art. 5 de la nueva prorroga el cual indica de manera muy breve y clara que “El presente decreto no será aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad a su entrada en vigencia”, dejando fuera del amparo de este nuevo Decreto, los despidos y suspensiones que se produzcan luego del 31 de julio.
Si bien anteriormente hemos marcado que las extinciones laborales dispuestas durante el periodo de prueba en los términos del art. 92 BIS de la Ley de Contratos de Trabajo quedaban fuera de la prohibición de despidos, el criterio mayoritario de la justicia hasta el momento, es prohibir los mismos, amparándose en que la norma no diferencia a esta modalidad de despido, y que quedan dentro de la orbita de los DNU de prohibición de despidos.
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JUL 2020 03 |
Publicado por Horacio Cardozo |
AFIP: Se amplía plazo de adhesión a moratoria ¿Cuáles son los cambios? |
Mediante la Resolución General 4755/20, la AFIP reglamenta lo dispuesto por el decreto 569/20, y prorroga hasta el día 31 de julio el plazo de adhesión a la moratoria creada por la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva sancionada en diciembre de 2019. A continuación detallamos las modificaciones más importante:
Modalidad de pago
-La modalidad de pago a cuenta y cantidad máxima de cuotas de quienes se adhieran en el mes de julio, será la misma que para aquellos que se hubieran adherido durante el mes de junio, con la diferencia de que tendrán tiempo para abonar la primera cuota hasta el 20 de agosto.
-En caso de optar por la refinanciación de planes de facilidades de pago, el pago a cuenta y la cantidad máxima de cuotas, también será idéntica que para aquellos que hubieren optado por la refinanciación en el mes de junio, con la salvedad que tendrán tiempo para abonar la primera cuota hasta el 20 de agosto.Plazo para anulación de adhesión-Los contribuyentes y responsables -ante la detección de errores- podrán solicitar hasta el día 31 de julio de 2020 la anulación de la adhesión al régimen mediante el servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”.
Condonación de multas
-El beneficio de liberación de multas y demás sanciones por incumplimiento de obligaciones formales susceptibles de ser subsanadas, se aplicará en la medida que no se encuentren firmes ni abonadas y se cumpla con el respectivo deber formal con anterioridad al día 31 de julio de 2020.
-Será requisito para hacer efectivo el beneficio de condonación obtener el “Certificado MiPyME” hasta el día 31 de julio de 2020
Compensaciones
-La falta de obtención del “Certificado MiPyME” al día 31 de julio de 2020 o a la fecha que la Autoridad de Aplicación determine, producirá el rechazo de pleno derecho de las solicitudes de compensación efectuadas.
Deudores en concurso preventivo
- Se deberá haber solicitado el concurso preventivo hasta el día 31 de julio, inclusive.
- Se deberá formalizar la adhesión a la moratoria, en la oportunidad que en cada caso se indica seguidamente:
1. Resolución judicial homologatoria del acuerdo preventivo notificada al concurso hasta el 30 de junio de 2020, inclusive: hasta el día del vencimiento del plazo general de adhesión.
2. Resolución judicial homologatoria del acuerdo preventivo, notificada con posterioridad al 30 de junio de 2020 y/o pendiente de dictado al 31 de julio de 2020: dentro de los 30 días corridos inmediatos siguientes a aquel en que se produzca la respectiva notificación.
- A los efectos de obtener la aprobación de la propuesta de acuerdo preventivo, los contribuyentes deberán manifestar su voluntad de adherirse a la moratoria con una antelación de 15 días al vencimiento del período de exclusividad, debiendo aportar a tal fin, el “Certificado MiPyME” vigente, o bien constancia que acredite el inicio del trámite para su obtención, cuando el vencimiento del período de exclusividad sea anterior al día 31 de julio de 2020.
Deudores en estado falencial
- Se deberá formalizar la adhesión a la moratoria, en la oportunidad que en cada caso se indica seguidamente:
1. Resolución judicial que declara concluido el proceso falencial por avenimiento notificada al fallido hasta el 30 de junio de 2020, inclusive: hasta el día del vencimiento del plazo general de adhesión.
2. Resolución judicial que declara concluido el proceso falencial por avenimiento notificada con posterioridad al 30 de junio de 2020 y/o pendiente de dictado al 31 de julio de 2020, inclusive: dentro de los 30 días corridos inmediatos siguientes a aquel en que se produzca la respectiva notificación.
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JUN 2020 30 |
Publicado por Horacio Cardozo |
AFIP: Se prorroga la Feria fiscal extraordinaria hasta el 17 de julio |
La administración Federal de Ingresos Publicos determinó a través de la Resolución General 4750 que entre los días 29 de junio y 17 de julio de 2020, ambos inclusive, se prorroga el plazo de la feria fiscal extraordinaria.
En tales términos, durante la vigencia de la feria fiscal quedan en suspenso el cómputo de los plazos que rigen para la respuesta de los contribuyentes a los requerimientos realizados por la Administración Federal de Ingresos Públicos.
El organismo seguirá ejerciendo sus facultades de contralor, para lo cual los plazos para la contestación de requerimientos, citaciones y/o actuaciones administrativas notificados durante la feria, comenzarán a correr a partir del primer día hábil administrativo inmediato siguiente a la finalización del período de feria fiscal extraordinaria.
Asimismo Quedan exceptuados los plazos de aplicación de esta normativa los procedimientos de fiscalización correspondientes a la información proporcionada a esta Administración Federal por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
Esta resolución es una continuación de las anteriores Resoluciones Generales Nros. 4.682, 4.692, 4.695, 4.703, 4.713, 4.722 y 4.736, fijando períodos de ferias fiscales extraordinarias hasta el día 28 de junio de 2020.
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JUN 2020 26 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Impuesto a las Ganancias, se extiende el plazo para la presentación de libros contables. |
La Resolución General 4743 de AFIP , determinó que para los contribuyentes y/o responsables del impuesto a las ganancias alcanzados por la Resolución General N° 4.626, cuyos cierres de ejercicio operaron en los meses de noviembre y diciembre de 2019 y enero de 2020, podrán presentar hasta el 18 de agosto de 2020, inclusive, la Memoria, Estados Contables e Informe del Auditor, dispuestos por el inciso b) del artículo 4° de la citada norma, correspondientes a dichos ejercicios”.
Esta normativa es la modificatoria de la anterior Resolución General Nº 4.714 que establece un plazo de presentación hasta el 30 de Junio del 2020, inclusive.
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JUN 2020 10 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Se prorroga por 6 meses la doble indemnización |
El Poder Ejecutivo a través del DNU 528/20, amplio por el plazo de 180 días la emergencia pública ocupacional declarada por el Decreto 34/10 (doble indemnización).
En consecuencia en caso de despido sin justa causa, la trabajadora afectada o el trabajador afectado tendrá derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente de conformidad con los términos del artículo 3° del Decreto número 34/19 y la legislación vigente en la materia.
Asimismo la doble indemnización no será aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto número 34/19 (es decir, contratos posteriores al 13 de diciembre de 2019) ni al Sector Público Nacional definido en el artículo 8° de la Ley número 24.156 y sus modificatorias, con independencia del régimen jurídico al que se encuentre sujeto el personal de los organismos, sociedades, empresas o entidades que lo integran.
El decreto en cuestión tiene vigencia a partir del día 10 de junio de 2020 (fecha en que fue publicado en el Boletín oficial).
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MAY 2020 27 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Moratoria ARBA. Vence el 31 de mayo. Urge la prórroga. Nadie está trabajando en el acogimiento. |
Conforme lo dispuesto por la Resolución Normativa 08/20, las micro, pequeñas y medianas empresas podrán adherirse al régimen de regularización de deudas hasta el 31 de mayo inclusive. La Agencia de Recaudación de Provincia de Buenos Aires aún no ha extendido prórroga.
Este régimen de regularización alcanza deudas provenientes de los Impuestos Inmobiliario, Automotor, de Ingresos Brutos y Sellos que hayan vencido al 31 de diciembre de 2019.
No se incluyen deudas de los agentes de recaudación, por gravámenes que hayan omitido retener y/o percibir, y por retenciones y/o percepciones efectuadas y no ingresadas, incluso las provenientes de la aplicación de multas.
Beneficios:
Recordamos que esta moratoria consiste en un plan de facilidades para regularizar deudas en hasta 120 cuotas, por el cual se condona el 100% de las multas aplicadas y cuya adhesión implica la remisión del 100% de accesorios por mora e intereses.
El pago de las obligaciones regularizadas podrá realizarse, cualquiera sea la fecha de la formalización del acogimiento, de acuerdo a lo siguiente:
1.- Al contado.
2.- En tres (3) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin interés de financiación ni anticipo.
3.- En cuotas:
3.1) Categoría Micro: En hasta 120 cuotas, sin pago de anticipo y con un interés de financiación de entre el 1,5% y 2,75% según la cantidad de cuotas que se elijan.
3.2) Categoría Pequeña: En esta 120 cuotas, con un anticipo que varía entre el 5% y el 15%, y con un interés de financiación sobre el saldo que varía entre 2% y 3% según la cantidad de cuotas que se elijan.
3.3) Categoría Mediana Tramo 1 y 2: En esta 120 cuotas, con un anticipo que varía entre el 5% y el 20%, y con un interés de financiación sobre el saldo que varía entre 1,75% y 3% según la cantidad de cuotas que se elijan.
El importe de las cuotas, excepto para la modalidad de 3 cuotas, no podrá ser inferior al que, para cada supuesto, se indica a continuación: Categoría Micro: $50 Categoría Pequeña: $5.000 Categoría Mediana Tramo 1 y 2: $10.000
Requisitos:
Son requisitos para adherirse a la moratoria:
1.-Mantener la cantidad de personal en relación de dependencia durante la vigencia del régimen, declarada al momento de formalizar su adhesión. En caso de reducción o disminución de personal por despidos con justa causa y/o renuncia y/o por acogimientos al régimen jubilatorio, deberá reemplazarlos contratando nuevos trabajadores bajo relación de dependencia que asegure mantener la misma cantidad de personal declarada al momento de la adhesión;
2.- Tener presentadas a la fecha del acogimiento las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que correspondan por el ejercicio fiscal 2019;
3.-Ser contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en Provincia, y estar inscriptos en el “Programa Buenos Aires ActiBA” o en el “Agro Registro MiPyMES”
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MAY 2020 21 |
Publicado por Horacio Cardozo |
AFIP postergación de ganancias y bienes personales personas físicas |
El organismo recaudador estableció que las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, de pago de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2019 de las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en las Resoluciones Generales N° 975 y N° 2.151, sus respectivas modificatorias y complementarias, cuyos vencimientos operen durante el mes de junio de 2020, podrán cumplirse -en sustitución de lo previsto en la Resolución General N° 4.172 y sus modificatorias-, hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se indican a continuación:
Terminación CUIT Fecha de presentación Fecha de pago 0, 1, 2 y 3 24/07/2020, inclusive 27/07/2020, inclusive 4, 5 y 6 27/07/2020, inclusive 28/07/2020, inclusive 7, 8 y 9 28/07/2020, inclusive 29/07/2020, inclusive
A su vez, los sujetos alcanzados por la Resolución General N° 4.468, personas humanas y sucesiones y divisas y sus complementarias, podrán -con carácter de excepción- efectuar la presentación de la declaración jurada del impuesto cedular y el pago del saldo resultante, correspondiente al período fiscal 2019, hasta las siguientes fechas:
Terminación CUIT Fecha de presentación y pago 0, 1, 2 y 3 27/07/2020, inclusive 4, 5 y 6 28/07/2020, inclusive 7, 8 y 929/07/2020, inclusive
Asimismo el organismo dispuso que los beneficiarios de las rentas comprendidas en las Resoluciones Generales N° 2.442 y N° 4.003, sus respectivas modificatorias y complementarias, podrán -con carácter de excepción- efectuar la presentación de las declaraciones juradas informativas previstas, respectivamente, en los artículos 8° y 15 de las mencionadas normas, correspondientes al período fiscal 2019, hasta el 31 de julio de 2020, inclusive.
Resolución General 4721/2020
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MAY 2020 19 |
Publicado por Horacio Cardozo |
DNU 487/20. PRORROGAN PROHIBICIÓN DE DESPIDOS Y SUSPENSIONES POR EL PLAZO DE 60 DÍAS. |
El poder Ejecutivo a través del DNU 487/20, publicado el día 19 de mayo de 2020, decidió extender por 60 días la prohibición de efectuar despidos sin justa causa, y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor. Es decir que se prorroga el decreto 329/20 publicado el 31 de marzo de 2020. Por lo que con esta prórroga la prohibición de despedir sin causa se extiende hasta el 31 de julio de 2020.-
Asimismo se incluye la prohibición de efectuar suspensiones con las mismas causales- por falta o disminución de trabajo y fuerza mayor - quedando exceptuadas aquellas que se efectúen en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
En consecuencia todos aquellos despidos o suspensiones que se dispongan en violación a lo dispuesto por el DNU 487/20, no producirán efecto alguno, y se mantendrán vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.
En esta misma línea se evalúa extender la doble indemnización por despido sin causa dispuesto por el DNU 34/19 el cual tiene vigencia hasta el 9 de junio de 2020.
Aclaramos que la prórroga del decreto 329/20 no afecta a los despidos con justa causa; suspensiones conforme el art. 223 bis y despidos 92 bis de la Ley de contrato de Trabajo, siempre y cuando en este último caso se tomen los recaudos necesarios.
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MAY 2020 13 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Prórroga presentación DDJJ de IVA, se permite la incorporación del IVA diferid |
La AFIP, mediante la Resolución General 4714/20, ha decidido en el día de hoy prorrogar la fecha de presentación de declaración jurada del impuesto al valor agregado e ingreso del saldo restante, correspondientes al periodo fiscal abril 2020, hasta las fechas que, según la terminación de la CUIT del contribuyente, se indican a continuación:
Terminación CUIT 0, 1, 2, y 3 hasta fecha 20/05/2020; CUIT con terminación 4,5 y 6 hasta fecha 21/05/2020 y; aquellos cuyos CUIT terminen en números 7, 8 y 9 hasta fecha 22/05/2020.
Asimismo, y en virtud de la modificación respecto del Plan de Facilidades de pago de la RG 4268, se permite la incorporación del IVA diferido.
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MAY 2020 13 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Se prorrogó vencimiento de ganancias a sociedades. Sabor a poco dos seman |
Conforme lo dispuesto por la Resolución General 4714/20 de AFIP, publicada hoy en el boletín oficial, los contribuyentes y/o responsables de sociedades cuyos cierres de ejercicio operaron en el en el mes de diciembre de 2019, podrán efectuar la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias y el pago del saldo restante hasta las fechas que, según la terminación de la CUIT del contribuyente, se indican a continuación:
Terminación CUIT 0, 1, 2, 3 y 4 hasta fecha 26/05/2020 y; aquellos cuyos CUIT terminen en números 5, 6, 7, 8 y 9 hasta fecha 27/05/2020.
Asimismo, las personas jurídicas cuyos cierres de ejercicio operaron en el mes de noviembre de 2019,podrán presentar la Memoria, Estados Contables e Informe del Auditor, correspondientes a dicho ejercicio, hasta el 30 de junio de 2020, inclusive.
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ABR 2020 29 |
Publicado por Horacio Cardozo |
AFIP prorroga embargos |
AFIP prorroga embargos
La Administración Federal de Ingresos Públicos, mediante la Resolución General N° 4705, dispuso la prórroga de lo dispuesto en el artículo 20 de la Resolución General N° 4.557.
En tales términos se prorroga hasta el 30 de junio de 2020 la suspensión de embargos a las micro, pequeñas y medianas empresas.
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ABR 2020 28 |
Publicado por Horacio Cardozo |
AGIP Prorroga hasta el 11 de Mayo Para los Siguientes Vencimientos |
AGIP
Prorroga hasta el 11 de Mayo Para los Siguientes Vencimientos
En el marco de la Resolución 178/2020 emitida por AGIP, que entrará en vigencia a partir del día 28/04/2020, se establecieron hasta el dia 11 de Mayo prórrogas de los siguientes vencimientos:
-el plazo para la presentación de las Declaraciones Juradas y el depósito de las sumas retenidas por los Agentes de Retención de la Contribución por Publicidad, correspondientes al período marzo de 2020, cuyo vencimiento original operó el día 10 de abril de 2020.
-el plazo para el pago de las cuotas de los Planes de Facilidades de Pago, normados por las Leyes Nº 5.616 y N° 6.195, exclusivamente respecto de los acogimientos por los cuales se regularizan obligaciones tributarias en mora derivadas de diferencias de empadronamiento de inmuebles, cuyos vencimientos originales operaron en el período comprendido entre los días 20 de marzo y 10 de mayo de 2020, ambas fechas inclusive.
-el plazo para el pago de las cuotas de los planes de facilidades de pago cuya cancelación sólo se efectúa de modo presencial , cuyos vencimientos originales en el período comprendido entre los días 20 de marzo y 10 de mayo de 2020, ambas fechas inclusive.
- el plazo para el pago de la Cuota Nº 4/2020 de la Contribución por el Uso y la Ocupación de la Superficie de bienes del dominio público con puestos de venta ambulante por cuenta propia o de terceros/as, cuyo vencimiento original operó el día 13 de abril de 2020.
Se considerarán presentadas y abonadas en término hasta el día 30 de abril de 2020, las Declaraciones Juradas y los depósitos por los Encargados del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios del Impuesto de Patentes sobre Vehículos en General, cuyos vencimientos originales operaron en el período comprendido entre los días 25 de marzo y 29 de abril de 2020, ambas fechas inclusive y sobre Impuesto de Sellos, correspondientes al período marzo de 2020, cuyo vencimiento operó el día 10 de abril de 2020.
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ABR 2020 28 |
Publicado por Horacio Cardozo |
AFIP -Extensión de suspensión de exclusiones del Monotributo. |
AFIP
-Extensión de suspensión de exclusiones del Monotributo.
A través de la Resolución General 4704/2020, el ente recaudador extendió la suspensión en las exclusiones de monotributo hasta el dos de Mayo y, al mismo tiempo, dispuso que no se va a tener en cuenta para el cómputo de la baja automática, los períodos de marzo y abril 2020.
Está Resolución modifica la Resolución General N° 4.687 que con anterioridad se había expedido en similar sentido
AGIP
- Procedimientos - No se computan los días hábiles administrativos comprendidos en el período previsto entre los días 28 de abril y 11 de mayo de 2020
La Resolución 177/AGIP/2020 que regirá a partir del día 28 de Abril, establece que no se computan respecto de los plazos procedimentales los días hábiles administrativos comprendidos en el período previsto entre los días 28 de abril y 11 de mayo de 2020, ambas fechas inclusive en el ámbito de AGIP.
Quedan excluidos de la presente Resolución los plazos vinculados con la configuración de los tipos penales previstos en el Régimen Penal Tributario establecido en el Título IX de la Ley Nacional N° 27.430
-Prorroga hasta el 11 de Mayo Para los Siguientes Vencimientos
En el marco de la Resolución 178/2020 emitida por AGIP, que entrará en vigencia a partir del día 28/04/2020, se establecieron hasta el dia 11 de Mayo prórrogas de los siguientes vencimientos:
-el plazo para la presentación de las Declaraciones Juradas y el depósito de las sumas retenidas por los Agentes de Retención de la Contribución por Publicidad, correspondientes al período marzo de 2020, cuyo vencimiento original operó el día 10 de abril de 2020.
-el plazo para el pago de las cuotas de los Planes de Facilidades de Pago, normados por las Leyes Nº 5.616 y N° 6.195, exclusivamente respecto de los acogimientos por los cuales se regularizan obligaciones tributarias en mora derivadas de diferencias de empadronamiento de inmuebles, cuyos vencimientos originales operaron en el período comprendido entre los días 20 de marzo y 10 de mayo de 2020, ambas fechas inclusive.
-el plazo para el pago de las cuotas de los planes de facilidades de pago cuya cancelación sólo se efectúa de modo presencial , cuyos vencimientos originales en el período comprendido entre los días 20 de marzo y 10 de mayo de 2020, ambas fechas inclusive.
- el plazo para el pago de la Cuota Nº 4/2020 de la Contribución por el Uso y la Ocupación de la Superficie de bienes del dominio público con puestos de venta ambulante por cuenta propia o de terceros/as, cuyo vencimiento original operó el día 13 de abril de 2020.
Se considerarán presentadas y abonadas en término hasta el día 30 de abril de 2020, las Declaraciones Juradas y los depósitos por los Encargados del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios del Impuesto de Patentes sobre Vehículos en General, cuyos vencimientos originales operaron en el período comprendido entre los días 25 de marzo y 29 de abril de 2020, ambas fechas inclusive y sobre Impuesto de Sellos, correspondientes al período marzo de 2020, cuyo vencimiento operó el día 10 de abril de 2020.
Estudio Cardozo & Lapidus
San Martín 201, piso 8 A, CABA- TEL: 5199-1700 /15 4181-1981
Email: hcardozo@cardozo-lapidus.com.ar / gmazzola@cardozo-lapidus.com.ar
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ABR 2020 28 |
Publicado por Horacio Cardozo |
AFIP - Nuevo Periodo de Feria Administrativa |
AFIP
Nuevo Periodo de Feria Administrativa
Mediante Resolución General 4703/2020, el Fisco Nacional dispuso fijar entre los días 27 de abril y 10 de mayo de 2020, ambos inclusive, un nuevo período de feria fiscal extraordinario con el alcance de las previsiones de la Resolución General N° 1.983, sus modificatorias y complementarias.
A su vez resolvió, habilitar la feria fiscal extraordinaria a que se refiere el artículo anterior, para los procedimientos de fiscalización correspondientes a la información proporcionada a esta Administración Federal por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), a partir del día siguiente al de la publicación de la presente en el Boletín Oficial.
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ABR 2020 27 |
Publicado por Horacio Cardozo |
SE PRORROGÓ LA FERIA JUDICIAL HASTA EL 10 DE MAYO. |
SE PRORROGÓ LA FERIA JUDICIAL HASTA EL 10 DE MAYO.
A través de la acordada 13/2020, de 27 de abril de 2020, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN resolvió prorrogar la feria judicial hasta el 10 de mayo inclusive, pero recomendó a los tribunales garantizar la prestación del servicio de justicia mediante la realización de actos de manera remota a través de medios tecnológicos.
Lo mismo dispuso la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE BUENOS AIRES mediante la resolución 21/20 prorrogó la feria judicial hasta el 10 de mayo inclusive. Asimismo se debe garantizar el servicio mínimo de justicia, para lo cual sólo deberán asistir los agentes estrictamente indispensables, de acuerdo a la competencia o caudal de trabajo, para garantizar la prestación mínima del servicio de justicia en el acotado marco de urgencia dispuesto por Resolución SC Nº386/20.
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ABR 2020 24 |
Publicado por Horacio Cardozo |
AGIP- PRÓRROGA DE PLANES DE FACILIDADES DE PAGO |
AGIP- PRÓRROGA DE PLANES DE FACILIDADES DE PAGO
Mediante Resolución 174 se estableció la prórroga hasta el día 27 de abril de 2020 del plazo para el pago de las cuotas de los Planes de Facilidades de Pago normados por las Leyes Nros 5.616 y 6.195, exclusivamente respecto de los acogimientos por los cuales se regularizan obligaciones tributarias en mora derivadas de diferencias de empadronamiento de inmuebles, cuyos vencimientos operaron en el período comprendido entre los días 20 de marzo y 26 de abril de 2020, ambas fechas inclusive.
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ABR 2020 24 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Certificado MiPyME prórroga de vigencia hasta 30/6/2020 |
Certificado MiPyME prórroga de vigencia hasta 30/6/2020
Conforme lo dispuesto por la Resolución 52/20 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y de los Emprendedores del Ministerio de Desarrollo Productivo, se prorroga la vigencia de los “Certificados MiPyME”, cuyo vencimiento opera el último día del mes de abril de 2020 o el último día del mes de mayo de 2020, hasta el último día del mes de junio de 2020.
El trámite de renovación de dichos Certificados estará habilitado a partir del 1 de junio de 2020, y la reinscripción automática se iniciará para estos cierres el primer día hábil del mes de junio de 2020.
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