Tag: blanqueo |
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FEB 2024 07 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Fallo a favor del contribuyente: Blanqueo de facturas apócrifas y salidas no documentadas |
La AFIP, mediante determinación de oficio, fijó la obligación impositiva del contribuyente en los impuestos a las ganancias, IVA y salidas no documentadas. Esta determinación se llevó a cabo a raíz de las impugnaciones presentadas en relación con operaciones realizadas con proveedores apócrifos.
La recurrente planteó la nulidad de las resoluciones, pues se acogió al Blanqueo de la ley 26.476. El Tribunal Fiscal, revocó la resolución controvertida destacando que en las actuaciones administrativas constaba el acogimiento de la recurrente a los beneficios de la ley 26.476, eximiéndola del pago de impuestos respecto de los montos exteriorizados.
El Tribunal argumentó que tanto para el impuesto a las ganancias como para el IVA, no había diferencia sustancial entre ocultar una venta con ingresos ocultos hasta su exteriorización y simular una compra que generaba una erogación, cuyos fondos, en realidad, habían permanecido en manos del contribuyente.
En relación al impuesto a las salidas no documentadas, el TFN se basó en los argumentos de la Procuradora General en la causa de CSJN “SICOPRO SRL. SRL c/ DGI s/ recurso directo de organismo externo” del 23/08/2022. En dicha causa, se afirmó que no se encontraba elemento que permitiera inferir la admisión de la regularización del tributo adeudado por la propia renta neta imponible mientras se excluía el que tenía su origen en "salidas no documentadas", cuando ambas situaciones arrojaban un resultado idéntico (disminución del impuesto a las ganancias a pagar).
Fuente: Q. R. S.A s/ Recurso de Apelación
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Tags: horacio félix cardozo. derecho tributario. procedimiento de exteriorización de fondos. blanqueo. facturas apócrifas. |
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ENE 2024 03 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Proyecto de Ley Ómnibus Javier Miley. Habilitan blanqueo laboral |
En el proyecto enviado al Congreso por Javier Milei, se incluye un blanqueo laboral para regularizar la situación de los empleados en negro o registrados de manera deficiente.
Entre los beneficios que plantea se encuentran la extinción de la acción penal, la condonación de las infracciones multas y sanciones por las irregularidades que podrían existir en la contratación de un empleado. También, dar de baja a la empresa del Registro de empleadores con sanciones laborales (REPSAL).
Otro de los beneficios es la Condonación de la deuda por capital e intereses cuando aquella tenga origen en la falta de pago de aportes y contribuciones con destino a los Subsistemas de la Seguridad Social.
Con respecto al plazo de vigencia de estos beneficios de promoción del empleo del empleo registrado el proyecto establece que “deberá efectivizarse dentro de los noventa días corridos, contados desde la fecha de entrada en vigencia de la reglamentación de la presente ley”.
Cabe destacar que dichas medidas tendrán vigencia una vez que sea aprobado en ambas cámaras del Congreso de la Nación.
Fuente: Proyecto de ley “Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”
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Tags: blanqueo laboral - empleo no registrado |
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MAY 2023 24 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Nuevo Blanqueo: el proyecto de ley fue enviado por el Gobierno al Congreso |
El Poder Ejecutivo ha presentado al Congreso Nacional un proyecto de ley llamado "Declaración Voluntaria del Ahorro Argentino no Exteriorizado", que tiene como objetivo permitir a las personas y empresas regularizar su situación fiscal.
Los activos que se aceptarán en este proceso de regularización son tenencia de moneda nacional y/o extranjera en el país y/o en el exterior, así como activos financieros, bienes inmuebles, bienes muebles y demás bienes en el país y/o en el exterior, incluyendo créditos, que no hayan sido declarados ante las autoridades fiscales.
Con relación a ello, los sujetos alcanzados serán las personas humanas, sucesiones indivisas y empresas, en conformidad con el artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias. Como contrapartida, quedan excluidos únicamente del régimen simplificado los contribuyentes alcanzados por el Aporte Solidario, como así también están excluidos quienes entre el 1° de enero de 2010 y a la fecha de entrada en vigencia del proyecto ley, hubieran desempeñado funciones públicas y, también, sus cónyuges, los convivientes, los padres y los hijos.
El acceso al régimen es a través de una declaración voluntaria de la tenencia de moneda nacional o de moneda extranjera que requerirá la confección de una declaración jurada meramente informativa que dé cuenta del monto exteriorizado.
Las tasas aplicables para declarar y regularizar bienes tanto dentro como fuera del país, considerando la repatriación de los mismos al tipo de cambio del Banco Nación, son las siguientes: 5% durante los primeros 120 días corridos desde la implementación del programa de blanqueo; 10% para los bienes declarados después de los primeros 120 días y hasta un segundo plazo de 120 días; 20% para los bienes declarados después del segundo plazo de 120 días.
Destacamos como finalidad a la adhesión al blanqueo que genera la liberación a los sujetos comprendidos de toda acción civil, comercial, penal tributaria, penal cambiario, penal aduanero e infracciones administrativas que pudieran corresponder por los bienes declarados. Así también quedarán liberados de los impuestos que hubieran omitido declarar.
Fuente: EX-2023-28030496- -APN-DGDA#MEC - Proyecto de Ley - Exteriorización del Ahorro Argentino.
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ENE 2023 20 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Blanqueo para Importadores, AFIP reglamento su implementación |
El Gobierno nacional reglamentó el blanqueo de capitales para la compra de viviendas usadas y para el pago de importaciones previsto en la Ley de Presupuesto 2023, a través del Decreto 18/2023 y la RG5317 de AFIP.
La ley de presupuesto para el ejercicio 2023 introdujo la posibilidad de un blanqueo destinado a las importaciones de insumos y bienes de capital para la industria. Este nuevo mecanismo permitirá a las empresas realizar un blanqueo de dinero no declarado para utilizarlo para el pago de importaciones.
De este modo mediante el "Régimen de Incentivo a la Inversión y Producción Argentina", se podrá "declarar de manera voluntaria" a la AFIP la tenencia de "moneda extranjera en el país y en el exterior" dentro de un plazo de 360 días desde la entrada en vigencia.
Los fondos declarados podrán utilizarse al giro de divisas para «el pago de importaciones para consumo, incluidos servicios” que sean utilizadas únicamente “a la elaboración de bienes inherentes al sector productivo”, incluyéndose mercaderías que desaparecen total o parcialmente en el proceso o que constituyan elementos auxiliares.
Según lo especificado, el dinero declarado "deberá depositarse en una Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Inversión y Producción Argentina (CeproAr)" y mantenerlas allí “hasta que sean afectadas” para el pago de las importaciones.
La Secretaría de Comercio exceptúa a estos giros en el del Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA) la aplicación del Sistema de Capacidad Económica Financiera (CEF).
Costos MÓDICOS
La posibilidad del blanqueo fija un impuesto especial cuya alícuota será del 5 % de lo declarado si se hace dentro de los primeros 90 días de creado el régimen; del 10 % si se hace en los siguientes 90 días; y del 20 % si se realiza en los últimos 180 días.
Fuente: Decreto 18/2023, B.O 13/01/2023, Resolución General 5317/2023 AFIP, B.O 16/01/2023.
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ENE 2023 18 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Nuevo proyecto de Blanqueo de Capitales. La figura del DELATOR, Colaborador o Informante |
El Ministro de Economía envió al Congreso el proyecto de “Declaración voluntaria del ahorro argentino no exteriorizada” generado con el fin de acompañar la puesta en marcha del acuerdo firmado con los Estados Unidos para el intercambio de información tributaria, el proyecto será tratado en el recinto entre el 23 de enero y el 28 de febrero.
El proyecto prevé el blanqueo de tenencias en moneda nacional y/o extranjera en el país y tenencia de monedas extranjeras en el exterior, activos financieros del país y del exterior, inmuebles y muebles en el país y en el exterior y otros bienes como los créditos. Estarán alcanzados las personas humanas, las sucesiones indivisas y los sujetos comprendidos en el art. 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
Aquí una enumeración de los puntos más destacables.
I) ALÍCUOTAS
Las alícuotas, cuya base parte del 2,5%, se triplican por cada trimestre en que se demora el acogimiento. El segundo trimestre asciende a 5% y el periodo final llega al 7,5%
Las alícuotas referidas se aplicarán, en tanto y en cuanto, el contribuyente realice la repatriación de los fondos. Caso contrario las alícuotas mencionadas se duplicarían para los bienes del exterior.
Habrá un régimen simplificado con una alícuota del 1.5% para personas humanas cuya exteriorización (moneda nacional o extranjera) no supere los USD 50 mil o el 35% de los ingresos anuales de los 3 últimos períodos fiscales.
II) BENEFICIOS
Los beneficios son los habituales en las moratorias, es decir, los montos declarados no se considerarán incrementos patrimoniales no justificados y los adherentes no serán pasibles de acción civil, comercial, penal tributaria, penal cambiario, penal aduanero e infracciones administrativas que pudieran corresponder.
Por otro lado, los sujetos que se adhieran al nuevo blanqueo de capitales quedarán liberados de los ingresar los siguientes impuestos que hubieran omitido declarar:
Impuesto a las Ganancias
Impuestos Internos y al Valor Agregado
Impuestos Sobre los Bienes Personales y de la contribución especial de cooperativas.
III) COLABORADOR o INFORMANTE
El proyecto plantea la incorporación, en el Título VI del Régimen Penal Tributario Ley 27.430, de una figura que han decidido nombrar como “colaborador”..
En lo que refiere al “informante” el proyecto establece que bajo reserva de identidad, a cambio de un beneficio económico, aportará, datos, informes, testimonios, documentación o cualquier otro elemento o referencia pertinente que permitirá detectar y/o localizar bienes no declarados, en el país y en el exterior así como también informar maniobras que tengan como objetivo alguno de los delitos tipificados en el Régimen Penal Tributario.
El proyecto prevé una recompensa económica den el 5% o el 20% de lo que finalmente recaude la AFIP, suma que además estará exenta de impuestos.
Fuente: Ministerio de Económica, Proyecto de Exteriorización del Ahorro Argentino.
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ENE 2023 18 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Incentivo a la construcción: Inmuebles usados. Nueva reglamentación |
Como consecuencia de las modificaciones introducidas por la ley de presupuesto 2023 la AFIP incorporó modificaciones a la reglamentación del régimen de incentivo a la construcción.
La ley de presupuesto para el ejercicio 2023 introdujo modificaciones al mencionado régimen permitiendo un nuevo destino de afectación de los fondos que se declaren por el régimen de incentivo a la construcción, permitiendo que los fondos se utilicen para la adquisición de un inmueble usado. En tanto este sea utilizado como casa habitación del declarante o de un locatario por un plazo no inferior a 10 años y su valor no exceda un monto determinado.
Así también el organismo, incorpora a los regímenes de información de operaciones con bienes inmuebles, elementos de control para aplicar al régimen de declaración voluntaria de moneda extranjera y afectación a la adquisición de bienes inmuebles usados.
Al respecto dispone que los sujetos que adhieran al “Programa de Normalización de tenencias” deberán informar, con carácter de declaración jurada, a través del servicio denominado “Régimen Informativo Normalización”, disponible en sitio web de AFIP, según el destino otorgado a los fondos declarados, los siguientes datos:
1. Fondos afectados a inversión en proyectos inmobiliarios:
a) el o los ‘Código de Registro de Proyecto Inmobiliarios’ (COPI), y
b) el monto de la o las inversiones realizadas.
2. Fondos a afectar a la adquisición de inmuebles usados:
a) Datos del inmueble.
b) Datos de los titulares vendedores a los que se transfirieron los fondos.
c) Afectación que se otorgará al inmueble -casa habitación propia o locación con destino a casa habitación-
d) El valor de adquisición del inmueble debe ser igual o inferior a 2 veces el mínimo no imponible del impuesto sobre los bienes personales para casa habitación, vigente al 31 de diciembre del período fiscal inmediato anterior al de la adquisición o sea $ 112.821.410
Además deberán presentar la declaración jurada correspondiente hasta el 31 de marzo de 2025 o dentro de los 6 meses posteriores a haber afectado la totalidad de los fondos a la adquisición de inmuebles usados, lo que suceda con anterioridad.
Fuente: Resolución General 5315/2023 AFIP, B.O 16/01/2023.
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DIC 2022 07 |
Publicado por Horacio Cardozo |
INTERCAMBIO DE INFORMACION FINANCIERA CON EEUU. Necesidad de regularizar los fondos no declarados |
Se firmó el acuerdo con EUA para el intercambio automático de información tributaria. A partir del mismo, es imprescindible que todos aquellos que tengan fondos no declarados en este país, los declaren, pues los costos de no hacerlo son significativos.
Se agrega Argentina a casi 100 países con los cuales Estados Unidos tiene este acuerdo de información financiera y facilitara el acceso de manera automática y masiva a los datos de cuentas bancarias y de inversión financiera de argentinos no declaradas en el país del norte.
Aún no se ha publicado el acuerdo, pero por trascendidos se prevé que los Estados Unidos proveerá información de cuentas individuales de ciudadanos argentinos, de sociedades integradas por argentinos como últimos beneficiarios y de fideicomisos que tienen a ciudadanos argentinos como integrantes o beneficiarios. El acuerdo tendrá vigencia desde el 1 de enero y el IRS, la agencia fiscal de Estados Unidos, brindará información existente desde el 30 de septiembre de 2021. Hay versiones (sin verificar) que podría brindar información desde el año 2018.
El intercambio de información no tendrá umbral y abarca tanto a personas físicas como jurídicas. La decisión no requiere aprobación por el parlamento de ninguno de los países partes del mencionado acuerdo.
El IRS facilitará a la AFIP, la siguiente información: Datos personales de la persona identificada como “holder” o titular; El número de cuenta y el nombre del banco; El monto pagado en concepto de intereses, dividendos u otros ingresos pasivos.
Paralelamente, el ministerio de Economía se encaminó a elaborar un nuevo proyecto de blanqueo dirigido a que los fondos que no se encuentra declarados. Sumado a los dos blanqueos que existen actualmente.
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DIC 2022 07 |
Publicado por Horacio Cardozo |
OTRO BLANQUEO MÁS. Presupuesto 2023: sus novedades tributarias y la prórroga de los impuestos |
El Poder Ejecutivo publicó en el Boletín Oficial y promulgó la Ley 27701 de Presupuesto 2023, se encuentra en vigencia desde el 1 de diciembre de 2022. Dentro de lo que respecta a la materia tributaria, resultaron aprobados los artículos de los temas que caben destacar:
-BLANQUEO CONSTRUCCION. Su ampliación. : incorpora una ampliación del blanqueo de moneda orientado a construcción privada, que fue instrumentado por la ley 27613 y 27679. Al respecto, por el artículo 71 del presupuesto, se aprobó la posibilidad para comprar un inmueble usado para ser destinado a casa-habitación del declarante de los fondos y su familia, así como también destinarlo a locación (para uso de terceros) por un plazo no inferior a 10 años, con destino exclusivo a casa-habitación del locatario y su familia. Se define un límite al respecto, ya que el valor de adquisición del inmueble no debería superar 2 veces al mínimo no imponible de bienes personales para inmuebles con destino casa-habitación al 31 de diciembre del período fiscal inmediato anterior al de la adquisición.
-BLANQUEO DE DOLARES PARA PAGAR IMPORTACIONES. Se crea un régimen de incentivo a la inversión y producción, que consiste en que las personas humanas y las sociedades – radicadas en el país- podrán declarar voluntariamente por un año ante la AFIP, la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior que no haya sido exteriorizada impositivamente. Esos fondos declarados, que deben depositarse en una cuenta especial, luego deberán ser utilizados para el pago de importaciones de insumos y servicios destinados a procesos productivos. El costo impositivo de este blanqueo de dinero, irá del 5% al 20%, calculado sobre la tenencia declarada.
-Se permitirá a las personas humanas deducir en el impuesto a las ganancias, un porcentaje de los gastos en educación de las cargas de familia.
-Se crea una nueva deducción del Impuesto a las Ganancias desde el año fiscal 2022 para los montos abonados en concepto de servicios con fines educativos y las herramientas destinadas a esos efectos que el contribuyente pague por quienes estén declarados como cargas de familia. También incluye a sus hijos mayores de edad y hasta 24 años que cursen estudios regulares. Tendrá un límite del 40% de la ganancia no imponible.
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AGO 2022 19 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Se convirtió en Ley la prórroga del Blanqueo para la Construcción |
El Senado de la Nación otorgó la media sanción que le faltaba al proyecto para convertir en ley este incentivo que busca reactivar la construcción federal argentina y el acceso a la vivienda.
Tras la media sanción del proyecto otorgada por la Cámara de Diputados de la Nación el pasado 5 de mayo del corriente año y con la posterior aprobación del Senado, el Régimen de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda ya es ley.
La reciente ley establece un plazo para el blanqueo de capitales de 360 días corridos desde la fecha en que la misma sea publicada en el Boletín Oficial. Para aquellos inversores que accedan al beneficio dentro de los primeros 90 días, el impuesto especial determinado por la Ley del Régimen de incentivo será de un 5% sobre el capital blanqueado, cumplido el plazo y dentro de los 90 días inmediatos siguientes, se aplicará una alícuota del 10%, luego de cumplidos estos dos primeros plazos (180 días) y hasta 180 días inmediatos siguientes, la alícuota aplicable ascenderá a un 20%.
El gran beneficio es el perdón de las evasiones pasadas (impuestos, intereses, sanciones, incluso penales tributarias) y liberación de declarar ante AFIP el origen de los fondos.
Cabe recordar que esta prórroga proviene de la ley 27.613 sancionada, a los mismos fines y efectos, en marzo del año 2021. Resaltamos algunas diferencias importantes conforme a la ley actual: Se prevé el triple del plazo para acceder al beneficio y se impone la obligación al Fisco nacional y al Banco Central para reglamentar la ley dentro de los 15 días corridos de sancionada la misma.
Tengamos presente que en la práctica, el blanqueo, es un bloqueo para las eventuales inspecciones del Fisco y, amparándose bajo este régimen, el contribuyente podrá liberarse de las acciones judiciales que le pudieran corresponder.
Fuente: Proyecto aprobado por la Cámara de Senadores el 10/08/2022, “Incentivo a la inversión, construcción y producción argentina”, O.D. N.º 166/22.
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AGO 2022 03 |
Publicado por Horacio Cardozo |
MORATORIA: fallo limitó la aplicación de normativa interna de AFIP |
En un reciente fallo, la Sala I de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo falló en contra de la postura de la AFIP para fijar la fecha de conversión de moneda extranjera pretendiendo aplicar normativa interna en contradicción con normativa general y especial de moratoria CEDINES.
La causa tiene origen en un proceso determinativo donde AFIP detectó que un contribuyente poseía una cuenta bancaria en el exterior no declarada, y procedió a determinar por el impuesto a las Ganancias y por el impuesto sobre los Bienes personales. En el marco del proceso el contribuyente adhirió a moratoria de CEDINES declarando U$S 380.000, allí solicitó se aplique beneficio de condonación de las deudas determinadas.
El fisco aceptó la adhesión a moratoria respecto de la determinación por Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales en pesos, pero - según lo indicaba la Instrucción General N.º 2/2015 de AFIP- tomó para la conversión a pesos el valor del tipo de cambio a la fecha del vencimiento de la obligación determinada al 2006, y no a la fecha de exteriorización de los depósitos al 2015. Este criterio generaba que, atento la diferencia de valor de la moneda extranjera en cada año, que los montos en moneda extranjera no llegaran a cubrir el total de la deuda determinada en pesos por el impuesto sobre los bienes personales.
En contra de dicho criterio el contribuyente apeló la resolución determinativa ante el Tribunal Fiscal de la Nación al considerar que se encontraba suscripto en la moratoria por el Blanqueo de Moneda Extranjera ley 26.860, y que esta y su reglamentación sostenía que el valor de tipo de cambio se calcula a la fecha de exteriorización de la tenencia de moneda extranjera, la cual había tenido lugar el 30/03/2015, y no a la fecha de vencimiento del período fiscal como pretendía el Fisco Nacional. El Tribunal Fiscal de la Nación rechazó la postura de AFIP y ratificó la supremacía de la ley por sobre la normativa interna de AFIP.
El pronunciamiento fue apelado por el Fisco Nacional y en su oportunidad, la Excma. Cámara, confirmó lo resuelto por el Tribunal Fiscal de la Nación. La Cámara también entendió que las Instrucciones Generales de AFIP agotan su obligatoriedad en el ámbito interno del organismo, ello no implica que deban aplicarse por sobre la una ley Nacional de jerarquía normativa superior.
Fuente: “S. P. - TF 43967-I c/DGI s/recurso directo de organismo externo” CAF, Sala I, 12/07/22
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MAY 2022 19 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Posible reapertura del Blanqueo en la construcción para regularizar inspecciones y evasiones |
El pasado 5 de mayo la Cámara de Diputados de la Nación aprobó por amplia mayoría el proyecto de ley que busca reactivar el Régimen de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda.
Cabe recordar, que el proyecto de Régimen de incentivo busca promover el desarrollo de o inversión de proyectos inmobiliarios mediante la implementación de incentivos fiscales para desarrolladores y un “blanqueo” para inversores.
Para los desarrolladores prevé exenciones respecto del impuesto sobre los bienes personales incluso hasta la finalización del proyecto inmobiliario, enajenación hasta dos períodos fiscales.
Por otro lado, para personas humanas, sucesiones indivisas y empresas prevé un “blanqueo” para la inversión en proyectos de construcción, mediante la declaración voluntaria de moneda extranjera y/o nacional.
Las sumas eventualmente deben depositarse en la Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina, y el plazo para realizarlo será de 360 días corridos a partir de la entrada en vigencia de esta ley, que aún sólo es un proyecto que tiene media sanción.
Además de prorrogar el plazo, como mencionamos anteriormente, este proyecto también busca disminuir la alícuota del impuesto especial, contemplado en la Ley 27.613, sobre esos fondos declarados, todo ello en el marco de un blanqueo de capitales no registrados.
A estos fines, la alícuota del impuesto especial se determinará en base a la fecha de ingreso de capitales que se declare en la cuenta especial, aquella puede variar entre un 5% y un 20%.
Por último, en el marco de este régimen, el proyecto invita a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las provincias a establecer exenciones en el Impuesto de Sellos y a sus municipios a otorgar incentivos tributarios.
Fuente: Proyecto de ley Régimen de Incentivo a la Construcción y Acceso a la Vivienda, aprobado por la Cámara de Diputados el 05/05/22, aún no aprobado por Senadores.
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ABR 2022 20 |
Publicado por Horacio Cardozo |
La Justicia ordenó a AFIP permitir al contribuyente entrar en moratoria |
La Cámara Federal de Salta resolvió un amparo favorable al planteo de un contribuyente que no pudo adherirse en plazo a la moratoria por problemas que presentaban los sistemas informáticos que implementa AFIP
El amparo fue interpuesto por una empresa que no pudo regularizar sus deudas tributarias suscribiendo un plan de facilidades en el marco de la moratoria dispuesta por la ley 27.541, todo ello en razón de un problema en el sistema informático de AFIP. Ante la imposibilidad de concretar el trámite presentó varios reclamos al Organismo, y ante la falta de respuesta y la conclusión del plazo interpuso acción de amparo.
El juez de primera instancia, cuya sentencia ratificó posteriormente la Sala II de la Cámara Federal de Salta, ordenó al Organismo Recaudador que arbitre los medios tecnológicos necesarios para que la empresa pudiera acceder al sistema y cumplimentar su derecho de adherirse al régimen de regularización. Ante ello la AFIP interpuso recurso de apelación.
Finalmente, la Cámara resolvió desestimar el recurso interpuesto por el fisco, y sentenció que la ley tiene como propósito ser cumplida y los mecanismos disponibles a tales fines no pueden representar un obstáculo, pues sería absurdo que el Estado otorgue beneficios a los ciudadanos y no provea los mecanismos necesarios para su aplicación, de tal forma solo los convertiría en simples declaraciones.
Fuente: FSA, Cámara Federal de Salta, Sala II, “PROYAJO S.A. C/ AFIP DELEGACIÓN JUJUY S/ AMPARO LEY 16.986, 04/02/2022
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MAY 2021 28 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Nuevo plazo para regularizar inspecciones y evasiones. Se prorrogo el blanqueo en la construcción |
Se prorroga por 90 días la Ley 27.613 de “Incentivo a la Construcción Federal Argentina y acceso a la vivienda”
El régimen que fuera sancionado por el Congreso de la Nación el pasado 12 de Marzo de 2021 tiene como principales objetivos promover el desarrollo e inversión en proyectos inmobiliarios realizados en el territorio de la República Argentina.
Dentro de los principales beneficios de la norma se encuentran: la exención del Impuesto a los Bienes Personales, por el valor de las inversiones en proyectos inmobiliarios realizadas hasta el 31 de diciembre de 2022; el cómputo como pago a cuenta del Impuesto sobre los Bienes Personales del uno por ciento (1%) del valor de la inversiones y el beneficio del diferimiento del pago del Impuesto a la Transferencia de Inmuebles de Personas físicas o impuesto a las ganancias, según corresponda.
Debido a la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional y en nuestro país ocasionada por el “COVID-2019” el Gobierno Nacional toma medidas que limitan la circulación de la población. En este contexto los plazos establecidos por la Ley 27.613 se tornan de difícil cumplimiento para los potenciales inversores que deseen adherir al Programa de normalización para la inversión de Proyectos inmobiliarios. Por este motivo se establece la Prórroga de NOVENTA (90) dias corridos desde los plazos señalados por la ley, para así facilitar el cumplimiento de los objetivos de la ley. El gran beneficio es que invirtiendo en la construcción, se pueden regularizar inspecciones de AFIP o evasiones pasadas.
Por último, vale aclarar que se aguarda su publicación en el Boletín Oficial.
Fuente: Ley 27.613
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Tags: horacio félix cardozo – ley de blanqueo – prorroga – blanqueo en la construcción |
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MAY 2021 03 |
Publicado por Horacio Cardozo |
TALLER VIRTUAL INTENSIVO - BLANQUEO EN LA CONSTRUCCIÓN |
Estrategias a adoptar para la solución de inspecciones.
Blanqueo en la construcción. Procedimiento.
Diferencias entre incentivos y blanqueo.
Beneficios muy interesantes.
Consecuencias en materia tributaria. Eximición de impuestos y sanciones.
Eximición de sanciones penales
Solución para todas las inspecciones?
Posibilidad de blanqueo de evasiones con facturas apócrifas.
Bloqueo de inspecciones
Beneficios
Exclusiones
Riesgos del acogimiento al blanqueo.
Distinción de perfiles: El evasor, el que tiene bienes ocultos y el inversor.
Tenemos cupos limitados a 6 participantes para optimizar la interacción.
El costo es de $6500+IVA y se puede abonar con tarjeta de crédito, on line o a través de transferencia bancaria
Informes e inscripción: administracion@tots.com.ar +54 11 5263 8651
Cuándo: 30 de abril de 2021
Dónde: a través de videoconferencia Google Meet
Horario: de 09:30 a 11:30 hs
Inversión: $6.500 + IVA
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ABR 2021 19 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Nueva capacitación online sobre Blanqueo en la Construcción |
Estrategias a adoptar para la solución de inspecciones.
Blanqueo en la construcción. Procedimiento.
- Diferencias entre incentivos y blanqueo.
- Beneficios muy interesantes.
- Consecuencias en materia tributaria. Eximición de impuestos y sanciones.
- Eximición de sanciones penales
- Solución para todas las inspecciones?
- Posibilidad de blanqueo de evasiones con facturas apócrifas.
- Bloqueo de inspecciones
- Beneficios
- Exclusiones
- Riesgos del acogimiento al blanqueo.
- Distinción de perfiles: El evasor, el que tiene bienes ocultos y el inversor.
Tenemos cupos limitados a 6 participantes para optimizar la interacción.
El costo es de $6500+IVA y se puede abonar con tarjeta de crédito, on line o a través de transferencia bancaria
Informes e inscripción: administracion@tots.com.ar +54 11 5263 8651
Cuándo: 30 de abril de 2021
Dónde: a través de videoconferencia Google Meet
Horario: de 09:30 a 11:30 hs
- Inversión: $6.500 + IVA
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ABR 2021 19 |
Publicado por Horacio Cardozo |
BLANQUEO EN LA CONSTRUCCION. SE PUEDE PERDONAR TODAS LAS EVASIONES PASADAS |
Hoy se reglamentó el blanqueo en la construcción. Se perdonan todo tipo de evasiones, pues permite la regularización de deudas en discusión administrativa o judicial.
Esto significa que puedo regularizar casi todas las inspecciones con este nuevo mecanismo de perdón, con inversiones en la construcción.
Como el régimen tiene distintas alícuotas según la urgencia con la que se realicen las inversiones, HAY QUE APURARSE.
Por inversiones anteriores al 11.5.21, el costo del blanqueo es del 5%!!!!!!!!!
30 días después es el 10% y 30 días mas es el 20%.
En un cálculo hipotético, por una evasión de impuestos de 11 millones de pesos, invierto 100.000 dólares en la construcción y mi costo es de aproximadamente 3.000 dólares.
SIN DUDAS EL MEJOR NEGOCIO DE LA ARGENTINA.
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MAR 2021 25 |
Publicado por Horacio Cardozo |
INCENTIVOS A LA CONSTRUCCIÓN Y BLANQUEO: ¿CUÁLES SON SUS BENEFICIOS? |
El pasado 12 de marzo de 2021 se publicó en el Boletín Oficial la nueva ley 27613 sobre INCENTIVO A LA CONSTRUCCIÓN FEDERAL ARGENTINA Y ACCESO A LA VIVIENDA sancionada por el Congreso. Si bien aún resta su reglamentación por parte del P.E. y que AFIP establezca formas de pago y plazos, acercamos una breve síntesis de lo que dicha ley implica:
A. INCENTIVOS A LA CONSTRUCCIÓN
El régimen de incentivos está destinado a la construcción de obras privadas nuevas que no tengan un grado de avance superior al 50%. El beneficio consiste en eximir del impuesto a los bienes personales al valor de las inversiones que se realicen al amparo de la ley y hasta el 31 de diciembre de 2022, y corre desde que se realiza la inversión hasta que se termine el proyecto o bien se transfiera a terceros. Asimismo, permite tomar como pago a cuenta del impuesto a los bienes personales el equivalente al 1% de las inversiones realizadas.
Esto implica que no sólo no se abonaría el impuesto a los bienes personales para los períodos fiscales 2021 y 2022 por las inversiones que se realicen en virtud de dicha ley, sino que además podrá tomarse el 1% de dicha inversión como pago a cuenta.
En consecuencia, se generaría un beneficio de hasta un 7.5% para el impuesto a los bienes personales.
B. BLANQUEO
Mediante este blanqueo, los contribuyentes podrán declarar de manera voluntaria ante la AFIP la tenencia de moneda extranjera y/o moneda nacional en el país y en el exterior, dentro de los 120 días corridos de la entrada en vigencia de la ley, debiéndose depositar dichos montos en una cuenta especial, que será afectada exclusivamente a la inversión en proyectos inmobiliarios que no tengan más del 50% de grado de avance.
Debemos tener presente que el blanqueo es en la práctica un bloqueo para las inspecciones y libera al contribuyente de las acciones judiciales que pudieran corresponder.
La alícuota del impuesto a pagar por el blanqueo variará del 5% hasta un 20% dependiendo de la fecha en que se realice el depósito (cuanto más temprano, mejor).
Fuente: Ley 27613
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FEB 2021 26 |
Publicado por Horacio Cardozo |
BLANQUEO EN LA CONSTRUCCIÓN. Otra oportunidad para regularizar situaciones impositivas. Y van....... |
La ley de blanqueo ya tuvo aprobación por ambas cámaras del Congreso y solo falta su aprobación por el Poder Ejecutivo para su posterior publicación en el Boletín Oficial.
¿En qué consiste el blanqueo?
Consiste en que tanto las personas humanas, como así también las empresas, podrán declarar de manera voluntaria ante la AFIP la tenencia en moneda nacional o extranjera situada en el país o en exterior, quedando libres de toda acción civil, comercial, y penal, y eximido de los impuestos que hubiesen omitido declarar como consecuencia de las tenencias informadas.
¿Qué requisitos se deben cumplir?
-Es requisito que los fondos declarados sean destinados únicamente a inversiones de construcción en obras privadas nuevas o con un grado de avance inferior al 50% de la finalización de la obra. Sin perjuicio de ello, los fondos declarados podrán ser aplicados transitoriamente a la compra de títulos públicos nacionales, previo al destino mencionado anteriormente.
-Asimismo, los fondos incluidos en la declaración jurada deberán depositarse en una “Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina”, en la forma y plazos que a futuro establezca la AFIP.
-No podrán ser objeto de normalización, las tenencias en el exterior ubicadas en países identificados por el Grupo de Acción Financiera (GAFI) como de alto riesgo o no cooperantes.
-Asimismo los sujetos que se acojan deberán renunciar a la promoción de cualquier procedimiento destinado a reclamar con fines impositivos la aplicación del ajuste por inflación.
¿Cuál es plazo para adherirse?
Desde el momento en que esta ley sea publicada en el Boletín oficial y hasta transcurrido el plazo de 120 días corridos desde dicha vigencia, ambas fechas inclusive.
¿Cuánto cuesta adherirse?
Para poder adherirse al blanqueo hay que pagar un impuesto especial que varía según la fecha de adhesión:
Si se decide adherirse los primeros 60 días luego de publicada la ley, se cobrará un impuesto equivalente al 5% del dinero blanqueado; entre los 60 y 90 días luego de publicada la ley deberán pagar un impuesto equivalente al 10%; y quienes se adhieran en los últimos 30 días, un impuesto del 20%.¿Quiénes se encuentran excluidos?
Funcionarios públicos en general que hubieren ejercido cargos desde el 1 de enero de 2010 al día del comienzo de vigencia de esta ley.
Fuente: Proyecto aprobado por senadores “Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda”
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FEB 2021 11 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Avanza proyecto de blanqueo destinado al sector de la construcción |
La Cámara de diputados estará tratando en el día de hoy, jueves 11 de febrero, un proyecto de ley que busca dar incentivo al sector de la construcción privada mediante una serie de beneficios fiscales.
Estos beneficios estarán destinados a la construcción de obras nuevas o que posean un grado de avance inferior al 50% de la finalización de la obra al momento de la publicación de esta ley, en caso de sancionarse y comprende los siguientes beneficios:
-La eximición del impuesto a los bienes personales por dos períodos fiscales desde el momento en el que se efectivice la inversión o hasta que se produzca la finalización de la obra privada nueva, lo que ocurra primero.
-La posibilidad de computar un pago a cuenta de Bienes Personales.
-El diferimiento del impuesto a las Ganancias o del impuesto a las transferencias de inmuebles hasta al momento de percibir los ingresos por la inversión, adecuando el monto imponible a su evolución en términos reales.
-Blanqueo: Las personas humanas, sucesiones indivisas y sociedades de capital podrán declarar de manera voluntaria ante la AFIP la tenencia de moneda nacional y/o extranjera en el país y en el exterior, quedando libres de toda acción civil, comercial, y penal, y eximido de los impuestos que hubiesen omitido declarar como consecuencia de las tenencias informadas.
Dichos fondos incluidos en la declaración jurada deberán afectarse únicamente a inversiones en obras privadas nuevas o con un grado de avance inferior al 50% de la finalización de la obra, y depositarse en una cuenta especial a nombre del titular conforme lo establezca la AFIP.
Asimismo, y sobre los montos que se declaren, se aplicará un impuesto especial cuyas alícuotas variarán entre un 5% y un 15% en función de la fecha en que se declare de manera voluntaria dichos fondos.
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OCT 2020 22 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Proyecto de blanqueo: beneficios en bienes personales y ganancias |
Además del blanqueo el gobierno propuso una serie de beneficios para aquellos que inviertan en obras nuevas, entendiendo como tales aquellas obras que se inicien a partir de la entrada en vigencia del proyecto de ley o que a ese momento posean un grado de avance inferior al 50% de la finalización de la obra.
Beneficios en el impuesto a los bienes personales
Se exime del impuesto a los bienes personales el valor de la inversiones de construcción de obras privadas realizadas hasta el 31 de diciembre de 2022, desde el periodo fiscal que se efectivice la inversión y hasta aquel en que se produzca la finalización de la obra privada nueva, su adjudicación o la enajenación del derecho y/o participación originados con motivo de ella, lo que ocurra en primer lugar, hasta un plazo máximo de 2 periodos fiscales.
Por otro lado, se establece la posibilidad de computar como pago a cuenta del Impuesto sobre los Bienes Personales (del período 2020/2022, según corresponda) el equivalente al 1% del valor de las inversiones realizadas en el marco de este Proyecto de Ley.
Beneficios en el impuesto a las ganancias
El proyecto busca diferir el momento del pago de los tributos sobre las transacciones inmobiliarias, ya sea del impuesto a las ganancias o impuesto a la transferencia de personas físicas, hasta al momento de percibir los ingresos por la inversión, adecuando el monto imponible a su evolución en términos reales.
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OCT 2020 22 |
Publicado por Horacio Cardozo |
El Gobierno impulsa blanqueo destinado al sector de la construcción |
El Poder Ejecutivo envió al Congreso un proyecto de ley que busca incentivar la actividad de la Construcción y que contempla, entre otras medidas, un régimen de declaración voluntaria de activos para aquellas personas que tengan dólares no declarados, en el país o en el exterior.
En tales términos, las personas humanas, sucesiones indivisas y sociedades de capital podrán declarar de manera voluntaria ante la AFIP la tenencia de moneda nacional y/o extranjera en el país y en el exterior, hasta el 28 de febrero del año 2021, inclusive.
Los fondos incluidos en la declaración voluntaria deberán afectarse únicamente a inversiones en obras privadas nuevas o que posean un grado de avance inferior al 50% de la finalización de la obra al momento de la publicación de esta ley, y deberán depositarse en una cuenta especial abierta a nombre del titular de la tenencia en entidades financieras en la forma y plazos que establezca la AFIP y el Banco Central.
Sobre el valor de la tenencia que se declare, expresada en moneda nacional al momento de ingreso a la cuenta especial, se aplicará un impuesto especial con las siguientes alícuotas:
1. Sobre las tenencias declaradas hasta el 31 de diciembre de 2020, se aplicará la alícuota del 5%.
2. Las que sean ingresadas desde el 1 hasta el 31 de enero de 2021, una alícuota del 15% y;
3. Las que sean ingresadas desde 1 hasta el 28 de febrero, una alícuota del 25%.
Asimismo, los sujetos que efectúen la declaración voluntaria no estarán obligados a informar al fisco la fecha de compra de las tenencias ni el origen de los fondos con las que fueran adquiridas, y gozarán de los siguientes beneficios por los montos declarados:
-Quedan liberados de toda acción civil, comercial, penal tributaria, penal cambiaria, penal aduanera e infracciones administrativas que pudieran corresponder.
- Quedan eximidos del pago de los impuestos que hubieran omitido declarar, en función de determinadas disposiciones.
- No estarán sujetos a lo dispuesto en el inciso f) del artículo 18 de la Ley de Procedimientos Fiscales, respecto de las tenencias exteriorizadas,
Por último, quedarían excluidos de poder realizar esta declaración voluntario aquellos sujetos declarados en estado de quiebra; los condenados por delitos tributarios que tengan sentencia firme que sea anterior a la entrada en vigencia de esta ley y; quienes ejerzan o hayan ejercido la función pública y sus parientes, en cualquiera de los poderes del estado Nacional.
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JUL 2020 14 |
Publicado por Horacio Cardozo |
El gobierno analiza blanqueo de capitales para el sector de la Construcción |
Conforme fuera anunciado por el Ministro de Desarrollo Productivo en una entrevista radial, y a pedido de la Cámara Argentina de la Construcción, el gobierno analiza un plan de tres etapas a instrumentarse entre el tercer trimestre de este año y el 2021.
La primera etapa consistiría en la activación de préstamos de emergencia y un régimen de exenciones impositivas que ya había sido incluido en el presupuesto del año 2019 mientras que la segunda etapa crearía “un vehículo de inversión” con miras a impulsar al crédito hipotecario.
Para la tercera etapa, la Cámara Argentina de la Construcción propuso un procedimiento de exteriorización de activos para invertir en obras nuevas y en construcción, se trataría de un “blanqueo para desarrolladores inmobiliarios” presentado bajo el ropaje de un “combate contra la economía informal”, muy habitual en el sector. En esta última etapa, también podría establecerse una “Ley de Vivienda” que incentive la inversión en viviendas para venta, alquiler o leasing para sectores medios y que difiera el pago del Impuesto a las Ganancias sobre el aporte del terreno.
Fuente: www.infobae.com
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ABR 2020 29 |
Publicado por Horacio Cardozo |
LA AFIP AÚN EN LA CUARENTENA Y FERIA FISCAL, FISCALIZARÁ TITULARES DE CUENTAS EN EL EXTERIOR NO DECLARADAS. |
LA AFIP AÚN EN LA CUARENTENA Y FERIA FISCAL, FISCALIZARÁ TITULARES DE CUENTAS EN EL EXTERIOR NO DECLARADAS.
AFIP dispuso mediante Resolución General 4703, prorrogar la feria fiscal extraordinaria del 27 de abril al 10 de mayo inclusive, razón por la cual los plazos procesales no estarían computándose para los requerimientos exigidos por la misma.
Si bien esa es la regla, el Art. 2 de la parte resolutiva dispuso, habilitar dicha feria para los procedimientos de fiscalización correspondientes a la información proporcionada a esta Administración Federal por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
Esto a resultas de los informes aportados por la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos) a la administración recaudadora, de los que surge que en el mes de Abril han aparecido 950 cuentas bancarias de argentinos en el exterior por montos de 2.600 millones de dólares.
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DIC 2017 20 |
Publicado por Horacio Cardozo |
BLANQUEO Y MORATORIA: polémica en la Justicia. |
Resulta interesante analizar ciertos antecedentes jurisprudenciales a los efectos de poder determinar cuál es la percepción sobre la aplicación de las normativas de carácter extraordinario.
HORACIO F. CARDOZO (*) Y JUAN F. CAPDEVILA (*)
El presente comentario tiene como propósito efectuar un análisis crítico sobre el rol de la Justicia respecto de las diferentes normas de blanqueo y/o regularización de obligaciones impositivas que cíclicamente han sido sancionadas en nuestro país.
Para ello, y a través de dos polémicos antecedentes jurisprudenciales, trataremos de indagar cuál es la percepción que poseen algunos jueces penales a la hora de evaluar si deben o no suspender el proceso, conforme lo establecen claramente las leyes referidas.
En primer término, cabe recordar que en nuestro país se han sancionado diferentes normas tendientes a que los contribuyentes exterioricen sus bienes ocultos que hasta entonces se encontraban fuera del radar de la AFIP, permitiendo de esta forma, que luego puedan ser gravados. Del mismo modo, estos regímenes suelen ir acompañados por una moratoria que permite regularizar obligaciones impositivas impagas que se encuentran en discusión administrativa o judicial.
1| legislaciones con beneficios
No debe soslayarse que estas normas contienen usualmente diferentes beneficios que buscan incentivar a los contribuyentes que piensen en exteriorizar bienes o regularizar sus obligaciones, pero las leyes de este estilo obedecen a una política fiscal del gobierno de turno, con un claro objetivo: aumentar la recaudación.
En este sentido se dictaron las leyes 26.476, la 26.860 y la última 27.260 en los años 2008, 2013 y 2016 respectivamente. En líneas generales y con alguna diferencia respecto de los requisitos, estas leyes preveían la liberación de las acciones penales respecto de aquellas transgresiones que resulten regularizadas bajo los regímenes mencionados.
Sentado ello, cabe preguntarse cual es el sentido o la interpretación que le han dado los jueces penales al contenido de las liberaciones establecidas por la norma, a la luz de dos sentencias emanadas del Tribunal Oral en lo Penal Económico Nº 3 y la Sala I de la Cámara de Casación Penal.
En el primero de ellos, se le imputó al presidente de una empresa estatal, la apropiación indebida de recursos de la seguridad social, omitiendo depositar en el plazo legal los respectivos importes retenidos en concepto de aportes previsionales a sus dependientes.
Como consecuencia de eso, la defensa solicitó la suspensión del proceso por aplicación de la Ley 27.260, amparándose en que el imputado había regularizado sus obligaciones fiscales habiéndose acogido a la posibilidad de pagar en cuotas la totalidad de la deuda por los períodos discutidos.
Asimismo, se destacó que la citada ley contemplaba como exclusión para el acogimiento al régimen de sinceramiento fiscal o blanqueo, a determinados funcionarios públicos, no consagrando una prohibición igual con respecto del régimen de moratoria que fuera escogido por el imputado para regularizar sus obligaciones. Todo ello fue receptado por el organismo fiscal que sostuvo que en el caso no existía impedimento para que el imputado goce de los beneficios previstos por la Ley 27.260.
Sin embargo y a contrario sensu, el Tribunal Oral en lo Penal Económico Nº 3 (T.J.C. s/ incidente de acogimiento ley 27.260, 5.9.17), resolvió declarar improcedente la suspensión con fundamento en diferentes convenciones internacionales incorporadas a nuestro derecho interno, y además, por interpretar que en la Ley 27.260 resulta un sinsentido que exista la prohibición para que los funcionarios públicos gocen del blanqueo, y que sin embargo se les permita acceder a otro régimen de excepción como lo fue la moratoria.
Tal es así, que citando la Convención de la OEA y la Convención de la ONU contra la corrupción, los magistrados afirmaron que las leyes de blanqueo y/o regularización de obligaciones impositivas, no pueden contradecir las cláusulas operativas de los mentados tratados, sin incurrir en responsabilidad internacional, denegando en consecuencia la suspensión de la acción penal, en contradicción con la clara letra de la ley.
Por otra parte, en el otro antecedente jurisprudencial (F.,R.H. s/ Evasión simple tributaria, 14.9.17) se investigó la presunta evasión tributaria perpetrada por una empresa, quien luego se acogió al régimen de exteriorización voluntaria de moneda extranjera regulado por la Ley 26.860, habiendo adquirido los denominados CEDIN como condición sine qua non para gozar de los beneficios establecidos, que entre ellos estaba -como se expuso- la liberación de las acciones penales tributarias.
Habiendo obtenido una sentencia favorable en primera instancia y luego en Cámara, con respecto a la suspensión de la causa solicitada por la defensa, la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal dispuso por mayoría hacer lugar al recurso de casación interpuesto por el Fisco querellante, sosteniendo en líneas generales que tanto el juez de primera instancia como así también la Cámara Federal no habían realizado una aplicación correcta de la Ley 26.860, al efectuar una interpretación literal de las liberaciones previstas por la norma.
2| palabras finales
En conclusión, podemos observar que en los presentes fallos se discute qué interpretación se debe efectuar respecto de la liberación establecida en las normas referidas, o bien, si con la simple lectura, ergo la interpretación literal, es suficiente para clarificar su verdadero contenido y alcance. Sin lugar a dudas podemos afirmar que tal disquisición, si correspondiera, es competencia exclusiva del Congreso de la Nación, tanto como lo es la determinación del impuesto y sus elementos esenciales, y del mismo modo, el sentido de la amnistía que contienen las leyes de blanqueo y/o regularización de obligaciones impositivas. Es por ello, que los argumentos incluidos en las sentencias comentadas incurren en graves defectos de fundamentación y apreciación de las normas en cuestión, arrogándose los jueces facultades legisferantes que no les corresponden.
En este sentido, no cabe duda alguna de que las liberaciones dispuestas por estas normas, no son ni más ni menos que un perdón u olvido fiscal, tal como surge de los debates parlamentarios. Por lo pronto, la polémica en torno de esta cuestión seguirá, y continuaremos encontrando fallos discrepantes, hasta tanto no se logren unificar criterios, lo que esperamos se alcance en un futuro cercano por el bien de todos. No es razonable que la AFIP promocione estos beneficios con un criterio amplio y luego la Justicia lo limite.
(*) www.horaciocardozo.com.ar, abogado, profesor del posgrado en Derecho Tributario (UBA-Derecho). (**) Abogado.
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NOV 2017 16 |
Publicado por Horacio Cardozo |
CONTINUANDO CON EL BLANQUEO: Ya no se podrán tener cuentas en negro en los Estados Unidos |
Mañana 17 de noviembre entra en vigencia el acuerdo bilateral, que contempla el intercambio de información de cuentas y bienes a requerimiento y en forma espontánea con los Estados Unidos, que incluye información que está en poder de bancos, otras instituciones financieras y otros agentes o fiduciarios; sobre la titularidad de compañías (también en el caso de que haya varios "eslabones" de compañías), fideicomisos (respecto de todos los participantes, fiduciantes, fiduciarios y beneficiarios) y fundaciones (datos sobre los fundadores, miembros del comité ejecutivo y beneficiarios), excluyéndose información sobre compañías que cotizan en bolsa.
El pedido de información no necesitará de la intervención judicial y también contempla que ante cualquier dato relevante que alguno de los fiscos pueda encontrar, esto podrá ser informado al otro en forma espontánea.
De esta forma, aquellos contribuyentes que han especulado y no ingresaron al blanqueo van a tener inconvenientes respecto a los fondos o bienes no declarados, y lo mismo sucederá con relación a los que ingresaron en forma parcial a quienes se le decaerán los beneficios que el régimen otorgaba.
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NOV 2017 08 |
Publicado por Horacio Cardozo |
BLANQUEO LABORAL |
Los puntos mas importantes del proyecto de blanqueo laboral son:
· Solo se podrán regularizar las relaciones laborales VIGENTES.
· No se podrán regularizar las empleadas domesticas.
· Se podrá blanquear: a) personal totalmente en negro; b) la real remuneración o c) la fecha de inicio de la relación laboral.
Beneficios
· Extinción de las sanciones penales de la ley penal tributaria.
· Liberación de infracciones, multas y sanciones.
· Baja del registro de empleadores con sanciones laborales (REPSAL).
· Condonación de toda la deuda por capital e intereses de aportes y contribuciones (100% o 70% según el plazo de regularización).
· Los pagos al personal en negro no tendrán impacto en el impuesto a las ganancias y al valor agregado.
· Los trabajadores podrán computar hasta 60 meses de servicios con aportes para su jubilación.
· La deuda no condonada podrá ser pagada en hasta 60 cuotas con un interés del 0,75% mensual.
· No procederán las multas de la ley de empleo.
Plazo
· 360 dias a contar desde la vigencia de la reglamentación de la presente ley.
· Los beneficios de condonación de capital, intereses y multas se reducirán al 70% si se hace después de los 180 días.
Perdida de beneficios. Si se constata personal no declarado o irregularmente registrado con posterioridad.
Perlitas
· Luego de la comunicación al empleador se podrá homologar ante Ministerio de Trabajo la real remuneración o fecha de ingreso.
· La justicia deberá notificar a AFIP las sentencias laborales que reconozcan diferencias por irregularidades laborales, para la liquidación de aportes y contribuciones. La omisión de la comunicación será considerada falta grave.
· Las multas por registración irregular que antes eran para el trabajador, ahora serán a favor de los organismos de Seguridad Social.
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Tags: blanqueo laboral - beneficios - plazos |
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JUL 2017 27 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Un alivio para los contribuyentes: La AFIP anuncia nuevo Plan de Facilidades que complementa a la Moratoria de la Ley 27.260 |
En el día de ayer la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) anunció un plan de facilidades para deudas generadas entre el 1 de junio de 2016 hasta el 31 de mayo de 2017.
El acceso al plan estará habilitado desde el 1º de agosto hasta el 31 de octubre.
El mencionado Plan fue denominado por el organismo fiscal como "Puente Fiscal" porque oficiará de nexo entre los "Planes permanentes" vigentes y un nuevo "Plan Permanente" que entrará en vigencia el 1 de noviembre.
Entre las deudas a regularizar por el Plan anunciado, encontramos obligaciones anuales –aportes, retenciones, percepciones– y la reformulación de planes permanentes vigentes, para los cuales se dispone de pagos de hasta 12 cuotas.
Del mismo modo podrán ingresarse obligaciones mensuales como IVA,contribuciones y monotributo, casos para los cuales estará habilitada la opción de 24 cuotas.
Asimismo, los contribuyentes que ingresen al plan en los primeros 60 días tendrán el beneficio de tasas de interés más bajas respecto de los que se anoten en los últimos 30 días.
Es importante destacar que no podrán adherirse planes permanentes vigentes excepto plena reformulación, IVA trimestral e IVA diferido PyME, impuesto a los combustibles líquidos, deuda aduanera e impuesto al juego.
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ABR 2017 24 |
Publicado por Horacio Cardozo |
BLANQUEO LEY 26.476. La justicia perdona multas por el blanqueo |
El Cámara Contencioso Administrativo Federal flexibilizo el régimen de condonación de multas de la Ley 26.476 (Blanqueo del año 2008, similar al actual), cuando solamente se encuentra en discusión la sanción aplicada y el contribuyente regularizó la deuda impositiva que lo generó.
La Cámara revocó asi el fallo de la instancia anterior que denegó la condonación, por considerar que la actora no había cancelado la obligación principal que dio origen a la multa en el plazo previsto por la ley, así como suscribió a un plan en los términos de aquella norma, ni acreditó haber renunciado al derecho de repetición respecto de la obligación principal.
A contrario sensu, los magistrados tuvieron por condonada la sanción aplicada en la resolución de la AFIP, atendiendo a la finalidad de la Ley 26.476, ya que una interpretación restrictiva como la propiciada en la sentencia apelada implicaría romper el trato de igualdad con aquellos contribuyentes que se ajustaron al objetivo perseguido por la norma.
Del mismo modo, entendieron que no resulta óbice a la solución propiciada, que la contribuyente no haya renunciado al derecho de repetición de la obligación principal, habida cuenta de que la ley 26.476 exige la renuncia al derecho de repetición en aquellos casos en que los contribuyentes y/o responsables se acogieran al régimen de regularización de deudas impositivas establecidas por esa ley. Por el contrario, dicho requisito no se observa en el caso del beneficio de condonación previsto en el art. 4º, el cual, opera de pleno derecho.
Cámara Contencioso Administrativo Federal -Sala I - 14/07/2016 - "Nelson Hermanos SA c/ DGI s/ Recurso directo de organismo externo".
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ABR 2017 18 |
Publicado por Horacio Cardozo |
EL BLANQUEO DE CAPITALES - Entrevista |
Entrevista al Dr. Horacio Cardozo, en el periódico "Reforma" de Mexico, donde se trato el tema "El blanqueo de capitales".
Laura Santos
Buenos Aires, Argentina (17 abril 2017).-
El mes pasado, Argentina, uno de los países con mayor evasión fiscal del mundo, concluyó el plan gubernamental para que sus ciudadanos declaren capitales ocultos.
El proceso, conocido popularmente como blanqueo y promulgado por el Presidente Mauricio Macri, fue el más exitoso de la historia: 116 mil 800 millones de dólares fueron recaudados en ocho meses.
En las últimas décadas el ciudadano argentino se acostumbró a ocultar su dinero. Lo explican varias medidas como la confiscación de los plazos fijos del ex Presidente Carlos Menem en 1990, la restricción del uso del dinero depositado en los bancos de Fernando de la Rúa en 2001 y el cepo cambiario de Cristina Fernández en 2011.
Por lo anterior, era común que los argentinos no ahorraran en el país. De hecho, mucho del dinero que se blanqueó era producto del trabajo de la gente que prefirió acumularlo en cuentas en el extranjero o, simplemente, como se dice popularmente, guardarlo debajo del colchón.
"El temor a la transparencia internacional sin ninguna duda fue uno de los factores clave para el éxito de este blanqueo, aunado a que hay un poco más de confianza en el Gobierno actual que tiene más apego hacia las reglas del derecho, entonces se piensa que no va a incautar los ahorros de nadie", explicó a REFORMA Horacio Cardozo, consultor en derecho tributario e impuestos y uno de los fundadores del despacho Cardozo & Lapidus.
Buenos Aires estableció acuerdos internacionales para el intercambio automático de datos fiscales. Uno se firmó en diciembre pasado con la Administración de Barack Obama y fue ratificado por Donald Trump. También los ha signado con Suiza y Uruguay, los otros países donde generalmente los ciudadanos argentinos depositaban sus bienes.
Para todos aquellos que mantienen capital oculto se avecina una época complicada, ya que hay mucha información que puede orientar a las autoridades a deducir que poseen más de lo que han declarado.
"La base de datos (del organismo fiscal) detecta no solamente los activos de los contribuyentes sino sus niveles de vida porque tiene información de las tarjetas de crédito, los viajes al exterior, las cuotas que se pagan en los colegios privados, en fin, de la intimidad económica de los contribuyentes", indicó César Litvin, CEO fundador del despacho Lisicki Litvin & Asociados.
Este blanqueo permitió que quienes tenían cuentas en el exterior las mantuvieran, pero la estrategia es encarecer la inversión externa para que el dinero circule en Argentina.
"Esto va a generar al plazo inmediato una mayor recaudación de impuestos por estos activos que no estaban siendo declarados anteriormente", dedujo Litvin.
El éxito del blanqueo sorprendió a las mismas autoridades ya que al principio se hablaba de una expectativa de 20 mil millones de dólares que serían declarados, después se incrementó a 60 mil millones y ya para diciembre se calculaba llegar a los 100 mil millones.
La cantidad de dinero que se embolsó el Estado en la operación fue mayor de la esperada: 116 mil 800 millones de dólares fueron recaudados en ocho meses; 20 mil 000 millones era la expectativa del Gobierno argentino.
Link: http://www.reforma.com/aplicacioneslibre/articulo/default.aspx?id=1091921&md5=df95c0a1c91a939eb0d1dc69e075804f&ta=0dfdbac11765226904c16cb9ad1b2efe&lcmd5=811e1f72c35d51c07c2c28cc87b7b57a
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MAR 2017 17 |
Publicado por Horacio Cardozo |
TRANSPARENCIA FISCAL: Comienza a regir el intercambio automático con Brasil |
Continuando con la política implementada por la AFIP durante la presente gestión, basada en la transparencia fiscal, cabe destacar el acuerdo suscripto con Brasil, tendiente al intercambio automático de información tributaria.
Entre las novedades del presente acuerdo, podemos destacar que se permitirá identificar los bienes que contribuyentes de ambas naciones posean en el país vecino, y que además se prevé el cruce de información de períodos fiscales anteriores al año en curso.
Por último, y con respecto al plazo, se estima que en los próximos diez días se comenzarán a realizar los cruces de datos y esto permitirá el intercambio de información de contribuyentes de interés de ambas administraciones, con la ventaja a futuro, de reducir las posibilidades de cometer ilícitos de índole fiscal.
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MAR 2017 07 |
Publicado por Horacio Cardozo |
BLANQUEO: Se extendió hasta el 21/03/2017 el plazo para adquirir el BONAR 1% 2023 |
A través de un Decreto de Necesidad y Urgencia 139/2017, el Gobierno nacional extendió el plazo para adquirir el bono a 7 años, modificando de esta forma el apartado 2 del inciso a) del artículo 42 de la Ley 27.260, prolongando el límite para la compra del BONAR 1% 2023 hasta el 31 de marzo de 2017, cuando en realidad, la fecha original era el 31 de diciembre de 2016.
El “bono mágico” como se conoce en los mercados bursátiles, permitía la adquisición de títulos públicos o participación en Fondos Comunes de Inversión por la tercera parte del capital exteriorizado, lo que exceptúa del impuesto no solo al monto involucrado en la compra de títulos, sino al total de los fondos declarados.
Las opciones que otorgó el Gobierno fue un bono en dólares a 3 años (BONAR 0% 2019) y el mencionado BONAR 1% 2023, el cuál es intransferible y no negociable durante los primeros cuatro años, aunque luego podrá liquidarse en el mercado secundario.
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MAR 2017 07 |
Publicado por Horacio Cardozo |
BLANQUEO - RETROCEDIENDO: Marcha atrás de la AFIP admitiendo la regularización de los testaferros sin restricciones |
En el día de ayer la AFIP dio marcha atrás con la restricción que impedía la posibilidad de que una empresa reconozca que había actuado como testaferro, para aquellos casos en los cuales las acciones y/o el inmueble no fueron declarados debidamente ante el organismo fiscal.
De este modo, y a través de la consulta realizada en su sitio web bajo el Nº de ID 21663282, la AFIP respondió que era posible utilizar la figura del testaferro aún en los casos originalmente limitados vía interpretación.
Cabe destacar que la respuesta emitida por el fisco, se da a menos de un mes del cierre del blanqueo, y habilita a utilizar la figura del testaferro –antes restringida- para el acogimiento.
A continuación observamos la pregunta efectuada con su correspondiente respuesta:
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Tags: blanqueo - sinceramiento fiscal - ley 27260 - testaferros |
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FEB 2017 03 |
Publicado por Horacio Cardozo |
BLANQUEO Y DIVORCIO: ¿SINCERA - MIENTO?. Interesante comentario del colega Sergio Dubove |
Sergio D. Dubove
Proverbialmente el “blanqueo” es un serio problema para los casados desertores de sus votos. Veremos que el blanqueo (ahora me refiero al fiscal) también desvela a muchos divorciados quienes se preguntan: ¿Me sincero o miento?
Cuando muchos divorciados y divorciadas creían que sus contiendas legales habían concluido, el régimen de sinceramiento fiscal de julio de 2016 trajo algo de desasosiego (en general a ellos) y de expectativas (en general a ellas), por lo que regresaron a los estudios de sus abogados preguntando, según el caso: ¿Me puede reclamar algo? ¿Le puedo reclamar algo?
Ellos hacen bien en preocuparse, pero no deberían desesperar. Ellas tienen razón en abrigar expectativas, aunque no deberían gastar a cuenta.
Para llegar a conclusiones algo más consistentes deberemos transitar algunos tramos inevitable y tediosamente técnicos.
La normativa del blanqueo constituye, desde todo punto de vista, un supuesto regulatorio de excepción.
El primer rasgo de su excepcionalidad es de naturaleza ética: El derecho ofrece una bienvenida arancelada a sus trasgresores. (A propósito: todas las veces que ello ocurre es por única vez).
También es excepcional porque pese a su linaje recaudatorio derrama efectos sobre todas las áreas del derecho. El sinceramiento fiscal roza (y muchas veces manosea) normas civiles, penales, comerciales, procesales y registrales.
Su naturaleza excepcional nos priva de dos herramientas valiosísimas en la gestión del derecho: las opiniones de la teoría jurídica (doctrina) y los precedentes de los tribunales (jurisprudencia). Si bien los así llamados blanqueos no son una novedad, cada uno de ellos es novedoso porque tiene su propio marco regulatorio, lo que impide aprovechar la interpretación que jurisprudencia y doctrina hicieron de sus ancestros normativos. Por ello, las opiniones legales en la materia carecen del añejamiento propio de otras materias.
La prosaica inquietud respecto de los “reclamos” puede expresarse, con algo más de rigor técnico, del siguiente modo: ¿La exteriorización fiscal de un activo que no fue objeto del acuerdo de división de bienes, da derecho a uno de los esposos a impugnar dicho convenio?
La respuesta es: En la mayor parte de los casos, sí, pero no siempre.
La validez de los acuerdos de división de la comunidad de bienes (sociedad conyugal en su anterior nomenclatura) está sujeta, al igual que la de todo otro acto jurídico, a ciertos requisitos que condicionan su validez. Además de sus irregularidades formales, los defectos sustanciales de los actos jurídicos son aquéllos que perturban la libre formación de la voluntad de los otorgantes (como el error, el dolo, la violencia, etc.) o su buena fe (el fraude y la simulación).
En términos generales, el fraude consiste en engañar a otro con el propósito de obtener ventajas patrimoniales. El derecho repudia el fraude en todas sus expresiones (laboral, fiscal, mercantil, etc.) y lo corrige y castiga, según el caso, con la anulación o el reajuste de los términos del acto fraudulento y hasta con la imposición de una condena penal a su autor.
En materia conyugal, el fraude se configura con el otorgamiento por parte de un esposo de un acto que, si bien es celebrado dentro de los límites de sus facultades, conlleva el propósito de defraudar al otro.
En la realidad, la calificación de las conductas fraudulentas es menos nítida que lo que su tratamiento teórico sugiere. Así, el engaño se produce a veces mediante una declaración ficticia de voluntad, formalmente válida pero sustancialmente apócrifa (por ejemplo, la transferencia de un activo a un testaferro) o mediante el aprovechamiento de ciertas condiciones personales del cónyuge (la inexperiencia, la necesidad o la debilidad psíquica) con el propósito de obtener ventajas patrimoniales desmedidas o injustificadas. En el léxico legal, el primero es un caso de simulación y el segundo, de lesión objetiva. En los hechos, es frecuente que confluyan, en una misma maniobra, herramientas conceptualmente diferentes, funcionales todas al propósito fraudulento.
Sea como fuere, no es la exteriorización fiscal del bien el origen del derecho del cónyuge afectado, sino sólo la herramienta probatoria de la que dispondrá para acreditar la conducta reprochable de su ex esposo o esposa. Las acciones dirigidas a obtener la nulidad o el reajuste de los convenios de división de bienes sólo son viables cuando se fundan en el vicio del acto que provocó la salida de un bien de la comunidad, obstruyó su ingreso a la misma o lo mantuvo oculto dentro de ella, mientras que el sinceramiento constituirá el medio (uno de los tantos posibles) que permitió tomar conocimiento de la situación. Por ello, la simple exteriorización de un bien no incluido en el acuerdo, no confiere al cónyuge presuntamente damnificado el derecho a reclamar la nulidad o el reajuste del convenio si no prueba que la omisión es el resultado de una conducta fraudulenta.
Volviendo al principio: Quienes se preocupan no deben desesperar ya que la exteriorización de un bien bajo el régimen de sinceramiento fiscal no conduce inexorablemente a la nulidad o revisión de un acuerdo ya celebrado. Por su parte, quienes se entusiasman, deben hacerlo con moderación por cuanto la firma de un acuerdo de división de bienes no implica la conclusión definitiva e irrevocable de la cuestión.
Ver en https://www.facebook.com/duboveabogados/photos/a.1868439656708155.1073741828.1823582134527241/1884515688433885/?type=3&theater
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ENE 2017 09 |
Publicado por Horacio Cardozo |
CAMINO DIFÍCIL PERO IMPRESCINDIBLE. Hay que reducir los impuestos a las empresas. El nuevo blanqueo laboral. |
Como primera apreciación, y considerando el contexto actual, podemos afirmar que no cabe duda alguna, que la Argentina debe bajar sus costos laborales e impositivos. Por esta razón, las declaraciones realizadas por el nuevo ministro de Hacienda resultan por demás promisorias.
El novedoso blanqueo que preparan desde el equipo económico del Gobierno, deviene imprescindible, más aún si consideramos que el Estado recauda casi el 48% del producto Bruto Interno, por lo que no hay posibilidad que las PYMES puedan sobrevivir bajo este escenario.
Es por ello, que mas allá de la Ley de Sinceramiento Fiscal, el ministro Dujovne ha comenzado a trabajar para anunciar en los próximos días un nuevo y novedoso blanqueo laboral, junto con una reducción o eliminación de los llamados impuestos distorsivos, que estancan la producción el crecimiento y el consumo.
De esta forma, y con el objeto de reactivar la economía del país, el futuro blanqueo laboral prevé una reducción de los aportes patronales con un techo del 35%, una baja del IVA al 18%, y asimismo, la reducción o eliminación del impuesto a los débitos bancarios. Cabe destacar que el mencionado plan busca reducir los aportes patronales hasta por lo menos el 2019, con la finalidad primaria de reducir los costos de contratación de los asalariados en términos de aportes y contribuciones a la seguridad social de las empresas.
Por último, el ministro de hacienda manifestó que el objeto de la reforma tributaria es incorporar más trabajadores al sistema formal, por motivos de equidad y para aumentar la base de la recaudación.
Como primera apreciación, y considerando el contexto actual, podemos afirmar que no cabe duda alguna, que la Argentina debe bajar sus costos laborales e impositivos. Por esta razón, las declaraciones realizadas por el nuevo ministro de Hacienda resultan por demás promisorias.
El novedoso blanqueo que preparan desde el equipo económico del Gobierno, deviene imprescindible, más aún si consideramos que el Estado recauda casi el 48% del producto Bruto Interno, por lo que no hay posibilidad que las PYMES puedan sobrevivir bajo este escenario.
Es por ello, que mas allá de la Ley de Sinceramiento Fiscal, el ministro Dujovne ha comenzado a trabajar para anunciar en los próximos días un nuevo y novedoso blanqueo laboral, junto con una reducción o eliminación de los llamados impuestos distorsivos, que estancan la producción el crecimiento y el consumo.
De esta forma, y con el objeto de reactivar la economía del país, el futuro blanqueo laboral prevé una reducción de los aportes patronales con un techo del 35%, una baja del IVA al 18%, y asimismo, la reducción o eliminación del impuesto a los débitos bancarios. Cabe destacar que el mencionado plan busca reducir los aportes patronales hasta por lo menos el 2019, con la finalidad primaria de reducir los costos de contratación de los asalariados en términos de aportes y contribuciones a la seguridad social de las empresas.
Por último, el ministro de hacienda manifestó que el objeto de la reforma tributaria es incorporar más trabajadores al sistema formal, por motivos de equidad y para aumentar la base de la recaudación.
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Tags: blanqueo - reforma laboral - sinceramiento fiscal - seguridad social |
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DIC 2016 05 |
Publicado por Horacio Cardozo |
BLANQUEO Y TRANSPARENCIA INTERNACIONAL. Qué países brindaran información y en qué condiciones. |
Continuando con el análisis de la ley de sinceramiento fiscal, podemos suponer que su sanción no obedece a un mero capricho del gobierno de turno, sino mas bien, a las exigencias que demanda hoy en día el contexto internacional, respecto al intercambio de información automático entre aquellos países que componen el denominado Grupo de los 20 y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
Es así, que ambas agrupaciones han propiciado el intercambio automático de información que fuera promovido en su oportunidad por el Foro Global de Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales.
La OCDE estableció un modelo estándar de convenio para que sea suscripto por los estados adherentes, con la finalidad de intercambiar información financiera de manera automática en materia impositiva.
No obstante ello, los países que decidan adherirse, deberán suscribir acuerdos bilaterales para darle efectividad y garantizar el intercambio.
Asimismo, se destaca que ya son varios los países que han suscripto el mencionado compromiso, algunos denominados “early adopters” (los primeros en adherirse), los cuales iniciarán el intercambio a partir de septiembre de 2017, respecto a datos financieros del año 2016. Por otra parte, encontramos estados que lo harían desde septiembre de 2018, con información retroactiva desde 2017.
En el caso de nuestros países vecinos, y más precisamente Uruguay, desde la AFIP ratificaron que a partir del 1º de enero de 2017, se avanzará en el acuerdo bilateral para que pueda accederse más rápidamente a los datos fiscales. Sin embargo, la salvedad radica, en que la información que se suministrará es del ejercicio fiscal en curso hacia delante, y no para atrás. Por ende, es casi imposible que se consigan los datos de los cinco años anteriores.
En cambio, respecto a Chile, el 1º de enero de 2017 entrará en vigencia un acuerdo para evitar la doble imposición e intercambio automático de información. El Convenio incorpora el estándar presente de la OCDE sobre intercambio de información para fines tributarios entre autoridades fiscales, incluyendo el intercambio de información bancaria, la que estará adecuada respecto de operaciones realizadas a partir del 1° de enero de 2010.
Siguiendo con la misma tesitura, con Brasil, hubo un encuentro previo el 21 de octubre de este año, pero en el mes de diciembre se firmará un Acta de Entendimiento para que haya cinco años de retroactividad en los acuerdos de intercambio de información previos al 31 de diciembre de este año. El acuerdo con los brasileños permite ver información de inmuebles, autos y cuentas bancarias desde enero de 2017.
Por último, con países como Suiza y Estados Unidos, aún no tenemos definiciones, solamente se acordó con el primero de ellos la firma de un tratado bilateral en el mes de noviembre, sin detallar los alcances que este tendrá, en cambio, el vínculo de AFIP con Estados Unidos es más complicado. El 26 de septiembre último, cuando visitó el país el secretario del Tesoro norteamericano, se convino negociar un acuerdo bilateral integral. Los puntos del acuerdo con Estados Unidos son intercambio de información tributaria para evitar la doble imposición y una ley de cumplimiento tributario de cuentas extranjeras.
A continuación un cuadro que detalla a partir de cuando algunos de los países adherentes se comprometerán a brindar información de manera automática:
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Tags: blanqueo - sinceramiento fiscal - ley 27260 - ocde - g20 |
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NOV 2016 30 |
Publicado por Horacio Cardozo |
FLEXIBILIZAN EL BLANQUEO. Ahora los familiares de funcionarios y ex funcionarios pueden blanquear. |
A través del Decreto 1206/2016, publicado el día de hoy en el Boletín Oficial, se establecieron modificaciones significativas respecto de la exteriorización de bienes en el marco del Régimen de Sinceramiento Fiscal.
Entre las mencionadas innovaciones se destaca, en primer lugar, la posibilidad que tienen las personas humanas o las sucesiones indivisas de exteriorizar a su nombre bienes de sociedades del exterior-tal como lo preveía el artículo 39-, cuando se trate de participaciones indirectas, es decir, cuando el bien o tenencia que se declare pertenezca a una sociedad o ente en el cual tenga participación otra sociedad o ente del cual el declarante sea titular.
Otra de las novedades del decreto, prevista en el artículo 3, dispone que cuando se exterioricen bienes que se encuentran a nombre de sociedades del exterior se podrá imputar, en la proporción declarada, las rentas y computar los gastos, deducciones y créditos fiscales por impuestos análogos que genere, pague o tribute la sociedad o ente en el exterior en la medida en que tengan vinculación directa con los bienes y tenencias exteriorizados.
Asimismo, el decreto prevé la posibilidad de deducir los pasivos para las empresas operativas, en desmedro de aquellas que posean excesivas rentas pasivas. Para ello, se realiza una diferenciación respecto de la valuación de acciones, participaciones, partes de interés o beneficios en entes del país o del exterior, estableciendo que aquellas entidades consideradas pasivas continuarán valuando la misma al valor proporcional del activo, mientras que las consideradas activas valuarán al valor patrimonial proporcional que surja del último balance cerrado con anterioridad al 1/1/2016 -excepto para el caso de entes constituidos en el exterior cuya valuación podrá surgir de un balance especial confeccionado al 22/7/2016.
Por último, la novedad más polémica, surge del artículo 6 que permite a los cónyuges, a los padres y a los hijos menores emancipados de funcionarios públicos -art. 82- ingresar al blanqueo solo en el caso de bienes sobre los que se acredite que se encontraban incorporados a su patrimonio con anterioridad a la fecha en que los citados funcionarios hubieran asumido sus cargos.
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Tags: blanqueo - sinceramiento fiscal - ley 27260 - decreto 1206/2016 |
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NOV 2016 04 |
Publicado por Horacio Cardozo |
A BLANQUEAR SIN PROBLEMA. NADIE SE VA A ENTERAR. Los bancos ya no pueden pedir las declaraciones juradas. |
En el día de la fecha, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó en el Boletín Oficial, la Resolución General 3952 con el objeto de reforzar el secreto fiscal para los clientes de los bancos.
La medida tiene como principal objetivo, facilitarle a los contribuyentes el ingreso al Blanqueo en los términos de la Ley 27.260 de Sinceramiento Fiscal, pudiendo abrir la cuenta especial en el sistema bancario, sin inconveniente alguno.
De esta forma, aquellos sujetos que deben informar a la Unidad de Información Financiera (UIF) operaciones que resulten sospechosas, en el marco de la ley de prevención de delitos relacionados con el lavado de activos y/o financiación del terrorismo -art. 20, L. 25246-, deben abstenerse de solicitar a sus clientes las declaraciones juradas de impuestos que hayan presentado ante la AFIP.
Las citadas declaraciones juradas se encuentran amparadas por el secreto fiscal y solo pueden ser requeridas por los profesionales matriculados cuyas actividades estén reguladas por los consejos profesionales de ciencias económicas, en el marco de su labor profesional.
Recordamos que, entre los sujetos que deben informar a la UIF operaciones sospechosas, se encuentran, además de las entidades financieras, los escribanos públicos, las operadoras de tarjetas de crédito, los agentes y sociedades de bolsa, los registros públicos de propiedad e inmueble, y quienes se dediquen a la compraventa de vehículos, entre otros.
No caben dudas que la presente Resolución General 3952 brinda mayor confidencialidad y seguridad a la relación del contribuyente con el Fisco.
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Tags: blanqueo - sinceramiento fiscal - ley 27260 - secreto fiscal - afip - uif |
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OCT 2016 26 |
Publicado por Horacio Cardozo |
BLANQUEO. CEDIN |
Impugnación de créditos fiscales. Facturas apócrifas. Procedencia.
La Sala B del Tribunal Fiscal de la Nación declaró abstracto el tratamiento de la Resolución 433/13 emitida por la Administración Federal de Ingresos Públicos -que determinó de oficio el Impuesto al Valor Agregado-, e hizo lugar a los beneficios establecidos por la Ley 26.860 (anterior norma de blanqueo), como consecuencia de la exteriorización de moneda extranjera efectuada por la recurrente.
De esta forma, el Tribunal consideró que la postura del Fisco Nacional era improcedente, en cuanto sostuvo que no era posible acceder a los beneficios respecto del pago del Impuesto al Valor Agregado, ya que el monto determinado surgió de operaciones apócrifas de compras.
Para así decidir, los magistrados entendieron que las liberaciones descriptas por el artículo 9º de la citada ley, ocurren respecto de todas aquellas operaciones capaces de generar, en favor del sujeto que exterioriza, una disponibilidad de dinero en efectivo pasible de ser convertido a moneda extranjera. Por tanto, en nada diferirá, tanto para el Impuesto a las Ganancias como para el Impuesto al Valor Agregado, el hecho de ocultar una venta, por la cual se obtiene un ingreso que permanece oculto hasta el momento de su exteriorización, del hecho de simular una compra, que plantea una erogación cuyos fondos, en realidad, han permanecido en manos del contribuyente.
Ello por cuanto, limitar la aplicación al blanqueo de la Ley 26.860 en un caso como el presente, adolece de una falta de contemplación del espíritu y objeto de la norma que permite al contribuyente eludir su obligación de ingresar el correspondiente tributo, cuando de no haber exteriorizado moneda extranjera, debería haberlo hecho.
Se destaca que la ley 27.260 de sinceramiento fiscal actual contempla una solución diversa en forma expresa.
Tribunal Fiscal de la Nación -Sala B - 06/04/2016 - "C. S.A. s/ Apelación Impuesto a las Ganancias e IVA".
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Tags: blanqueo - cedin - ley 26.860 - ganancias - valor agregado - facturas apocrifas |
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OCT 2016 17 |
Publicado por Horacio Cardozo |
BLANQUEO Y MORATORIA. PROVINCIAS QUE SE HAN ADHERIDO HASTA AHORA. |
Al día de la fecha, se han adherido a la ley 26.260 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las provincias de Buenos Aires, Córdoba, Mendoza, Misiones, Río Negro y Salta. Asimismo, la adhesión se encuentra con trámite parlamentario en las provincias de Chaco, Corrientes, Entre Ríos, La Pampa, Neuquén y Santa Fe.
Leyes - Texto Completo
CABA: http://www.agip.gob.ar/normativa/leyes/2016/ley-n-5616--2016-
Buenos Aires:https://www.hcdiputados-ba.gov.ar/refleg/lw14840.pdf
Córdoba: http://boletinoficial.cba.gov.ar/wp-content/4p96humuzp/2016/09/1_Secc_23092016.pdf
Mendoza:http://gobernac.mendoza.gov.ar/boletin/pdf/20161006-30216-normas.pdf
Misiones:http://www.boletin.misiones.gov.ar/index.php
option=com_jdownloads&Itemid=115&view=finish&cid=14119&catid=1101
Río Negro:https://www.rionegro.gov.ar/download/boletin/5500.pdf
Salta:http://boletinoficialsalta.gob.ar/NewDetalleLeyes.php?nro_ley=7945
Tucumán:http://www.saij.gob.ar/programa-nacional-reparacion-historica-para-jubilados-pensionados-programa-nacional-reparacion-historica-para-jubilados-pensionados-nv15350-2016-09-08/123456789-0abc-053-51ti-lpssedadevon?utm_source=newsletter-semanal&utm_medium=emai
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Tags: blanqueo y moratoria - leyes |
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OCT 2016 06 |
Publicado por Horacio Cardozo |
LA AGIP REGLAMENTÓ LA MORATORIA - ADHESIÓN A LA LEY DE BLANQUEO |
La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, mediante la Resolución N° 469/AGIP/2016, dispuso que aquellas obligaciones tributarias vencidas al 31/05/2016, inclusive, o infracciones cometidas a dicha fecha, podrán ser regularizadas mediante el régimen de regularización de pagos.
Se estableció que dicha regularización podrá realizarse desde el día 01/10/2016 y hasta el 31/12/2016, inclusive.
Entre los beneficios de la adhesión al Plan de regularización, destacamos la eximición de intereses, recargos, multas y demás sanciones.
Además, el acogimiento producirá la suspensión de las acciones penales tributarias en curso y la interrupción de los plazos correspondientes, cualquiera sea la etapa del proceso, siempre y cuando no exista sentencia firme u homologación de acuerdo.
Asimismo, también se pueden regularizar las obligaciones con vencimiento anterior a la fecha indicada, incluidas en planes de facilidades de pago que se encuentren vigentes o caducos a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 5.616, siempre que oportunamente no hayan importado condonación de intereses y/o multas.
Ver texto completo:
http://www.agip.gob.ar/normativa/resoluciones/2016/agip/resolucion-n-469--agip--2016
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Tags: agip - moratoria - ley de blanqueo |
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OCT 2016 04 |
Publicado por Horacio Cardozo |
MUY IMPORTANTE: los mismos beneficios que los que blanquean, sin blanquear! Sólo presentando la declaración jurada de confirmación de datos. Se liberan de diferencias en el consumido, entre otros beneficios. |
El art. 85 de la ley 27.260 establece que aquellas personas humanas, las sucesiones indivisas y los sujetos comprendidos en el art. 49 de la ley de Impuesto a las Ganancias que decidan no acogerse a los beneficios de la exteriorización voluntaria de bienes, deberán presentar una declaración jurada de confirmación de datos.
Para ello, deberán declarar que la totalidad de los bienes y tenencias que poseen son aquellos exteriorizados en las declaraciones juradas del impuesto a las Ganancias, del Impuesto sobre los Bienes Personales o, en su caso, del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, correspondientes al último ejercicio fiscal cerrado al 31 de diciembre de 2015.
Una vez declarados, podrán gozar de los beneficios previstos en el artículo 46 de la Ley 27.260, por cualquier bien o tenencia que hubieren poseído "lo mantengan o no en su patrimonio" con anterioridad al último ejercicio fiscal cerrado al 31 de diciembre de 2015 y no lo hubieren declarado.
Es muy importante resaltar que se tendrán en cuenta tanto las declaraciones juradas originales como las rectificativas presentadas hasta la fecha de promulgación de la ley 27.260, es decir, las presentadas hasta el día 22 de julio de 2016.
Asimismo, podrán gozarán de los beneficios previstos para contribuyentes cumplidores. Así, el contribuyente podrá optar por exención del Impuesto sobre los Bienes Personales por los períodos fiscales 2016, 2017 y 2018, inclusive, o para aquellos empleados en relación de dependencia y jubilados la exención del impuesto a las ganancias para la primera cuota del aguinaldo 2016.
Ahora bien, para gozar de los beneficios se deberá presentar hasta el 31 de octubre de 2016, inclusive, la declaración jurada de confirmación de datos a través del sitio “web” de la AFIP.
Por último destacamos que, en el caso de que la AFIP detectara cualquier bien o tenencia que les correspondiera a los mencionados sujetos, durante el último ejercicio fiscal cerrado al 31 de diciembre de 2015 y que no hubiera sido incluido en declaración jurada de confirmación de datos, privará al contribuyente declarante de los todos beneficios mencionados.
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Tags: blanqueo - blanqueo de dinero - confirmación de datos |
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SEP 2016 23 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Todo lo que hay que saber del blanqueo de capitales en la palabra de expertos. |
El gobierno de Mauricio Macri puso el foco en los alcances de la Ley de Sinceramiento Fiscal y la posibilidad de que fondos que se encuentran fuera del sistema financiero local puedan reingresar y fortalecer la economía.
Las novedades que implica esta normativa, que entre otros puntos permitirá cumplir con los pagos de las sentencias que actualizan los haberes de jubilados, requiere de un conocimiento exhaustivo del nuevo marco legal, tanto para los contribuyentes como para profesionales contables.
En ese marco, el próximo miércoles de 10 agosto se llevará a cabo de 9 a 12 el seminario "Ley de Blanqueo de Capitales y Moratoria Impositiva N° 27.260-Cómo adherirse a la misma, sus diferentes formatos", en el Hotel Four Seasons (Posadas 1086, Capital Federal).
El evento, moderado por el periodista Luis Novaresio, tendrá como oradores a los doctores:
Horacio Cardozo. Abogado especializado en estrategias tributarias y profesor del postgrado en Derecho Tributario (UBA).
Javier López Biscayart. Juez en lo Penal Tributario. Premio KONEX-2008 en la categoría jueces y Premio Universidad de Belgrano 2009 por su trayectoria académica y profesional.
Gabriel Iezzi. Abogado penalista de empresas. Miembro de AmCham–IDEA, la Asociación Americana de Examinadores de Fraudes (ACFE) y del Comité de Abogados de Bancos.
Para acreditarse, los interesados pueden ingresar al link:
http://iis.qreventos.com/infobae/preacreditacion_asistente.asp
Desde el lunes 1° de agosto rige la ley de amnistía de capitales no declarados que busca captar divisas no declaradas que permitan equilibrar la balanza fiscal, reducir la elevada inflación e impulsar la economía del país.
El objetivo del seminario es dar detalles del menú de opciones para el blanqueo de capitales, entre las que se incluyen el registro de propiedades inmuebles y el pago a través de dos títulos públicos, debido a que la amnistía fiscal requiere de un conocimiento profundo de la reciente legislación para elegir la alternativa más adecuada según la situación patrimonial de cada interesado.
Para aprovechar el nuevo régimen de exteriorización de capitales hay que cumplir con tres etapas a través de la página web de la AFIP. La primera, de registración de los bienes (adhesión al blanqueo); la segunda, de liquidación (carga de la base imponible) y la tercera, la elección de la opción depago del impuesto especial y presentación y pago.
http://www.infobae.com/economia/2016/08/05/todo-lo-que-hay-que-saber-del-blanqueo-de-capitales-en-la-palabra-de-expertos/
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SEP 2016 21 |
Publicado por Horacio Cardozo |
LA LEY DE BLANQUEO CONDONA LAS SANCIONES NO FIRMES. Las que están firmes hay que pagarlas. |
La Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico confirmó la resolución del juez a quo, mediante la cual se denegó la demanda de amparo interpuesta contra la determinación de la Administración Federal de Ingresos Públicos de hacer efectiva la clausura del local del contribuyente J. L. R., por haber infringido lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley de Procedimientos Tributarios.
El amparista sostenía que la sanción de clausura estaba condonada en virtud de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 27.260 (Título II - Regularización excepcional de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras), es decir, a la comúnmente denominada "moratoria" en vigencia desde el día 22 de julio del año 2016.
La Cámara, al confirmar el pronunciamiento, estableció que la sanción de clausura impuesta al demandante no se encuentra alcanzada por la condonación prevista en el mencionado artículo pues la sanción se encontraba firme al momento de la promulgación de la Ley 27.260.
Ello por cuanto la ley expresamente prevé que el beneficio de liberación de las sanciones correspondientes a infracciones formales cometidas hasta el 31 de mayo de 2016 se condonarán cuando no se encuentren firmes a la fecha de entrada en vigencia de la mencionada ley.
Cámara Nacional en lo Penal Económico - Sala A - 18/08/2016 - "Amparo presentante: B., S.E.".
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SEP 2016 21 |
Publicado por Horacio Cardozo |
BLANQUEO. Suspensión de la acción penal e interrupción de la prescripción por acogimiento. |
La Sala B de la Cámara Nacional en lo Penal Económico confirmó por mayoría el fallo de primera instancia que dispuso mantener la suspensión del ejercicio de la acción penal emergente de la causa "M. S.A. S/ Infracción Ley 24.769", respecto del hecho consistente en la presunta evasión del pago del Impuesto a las Salidas No Documentadas correspondientes al ejercicio fiscal 2003, al que se habría encontrado obligada la contribuyente M. S.A., y asimismo, ratificó la interrupción del curso de la prescripción de la acción penal con relación al hecho mencionado.
Todo ello, como consecuencia de que la empresa M. S.A., se había acogido al Régimen de Regularización de Impuestos y de Recursos de la Seguridad Social, regulado por la Ley 26.476, que en su artículo 3 consagra un supuesto de suspensión del ejercicio de la acción penal en curso y la interrupción de la prescripción penal, cualquiera sea la etapa del proceso en que se encuentre la causa.
De esta forma, desestimó los argumentos del Ministerio Público Fiscal que en su apelación sostuvo que la evasión presunta de aquel impuesto por el período mencionado habría sido mayor que la regularizada por M. S.A. mediante la adhesión al Régimen de Regularización de deudas establecido por la Ley 26.476.
Para así decidir, la Cámara argumentó que el auto de suspensión de la acción paraliza el sumario y por consiguiente la actividad investigativa, mientras se cumpla con el plan de facilidades acordado por la mentada ley, más aún si la Administración Federal de Ingresos Públicos nunca informó que el citado plan haya sido revocado o cancelado por algún incumplimiento.
Por consiguiente, el cuestionamiento efectuado por el Fiscal sobre la base de una nueva determinación de la deuda, practicada después de la declaración de la suspensión de la acción penal, resulta extemporáneo.
Cámara Nacional en lo Penal Económico -Sala B- 23/03/2016 - "M. SA s/ Infracción Ley 24.769".
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AGO 2016 02 |
Publicado por Horacio Cardozo |
CHARLA SOBRE BLANQUEO Y MORATORIA |
El día 3 de agosto de 9 a 12 hs., organizado por TOTS, y con la participación del economista Walter Morales, estaré dictando una charla sobre los beneficios del Blanqueo y Moratoria de la ley 27.260.AVANCE DEL PROGRAMA:
- Blanqueamos parte, todo… o más?
- Cuánto cuesta el blanqueo?
- Los que tienen dinero en los países que no firmaron el acuerdo de transparencia, les conviene blanquear?
- Qué deben hacer los que tienen plata bajo el colchón?
- Alternativas de inversión con el dinero blanqueado?
- Consecuencias en materia tributaria. Eximición de impuestos y sanciones.
- Es una solución para todas las inspecciones?
- Qué conviene más: blanquear o entrar en la moratoria?
- Rentabilidades comparadas para ambos casos.
- Diferencias entre los regímenes de facilidades y el blanqueo.
- Beneficios y Riesgos del acogimiento al blanqueo.
- Cuánto dinero se blanqueara? Será un éxito?
- Qué sucederá con la economía post blanqueo?
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JUL 2016 29 |
Publicado por Horacio Cardozo |
HOY PARECE QUE TODO ES LAVADO DE DINERO. |
Clarin hoy publico la noticia "Por lavado embargan en 300 millones a un empresario vinculado a De Vido".http://www.clarin.com/politica/embargan-millones-empresario-vinculado-Vido_0_1621638031.html Desde hace tiempo venimos advirtiendo que esta figura penal, tan facil de acreditar pues, en la práctica, acreditado el movimiento de fondos o bienes, se invierte la carga de la prueba, se instalaria con fuerza. Nunca nos imaginamos que tanto. Cumple la función mediatica que antes cumplia la figura de la asociación ilícita.
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Tags: lavado de dinero - lavado de activos - blanqueo - delito de lavado de dinero |
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JUL 2016 28 |
Publicado por Horacio Cardozo |
LEY DE BLANQUEO. Nota publicada en el diario |
El 27 de julio salió publicado en el diario “El Economista”, una nota que me realizaron respecto a la ley de blanqueo y sus beneficios.
Allí consideré que la moratoria dispuesta, resulta increíblemente generosa para aquellos que hayan evadido sus impuestos y que además se espera que el régimen tenga una gran recepción.
Por último, se espera que la norma impacte indirectamente, generando empleo, como consecuencia del ingreso de dinero en las arcas estatales.
Para más información, les dejo el link de la nota:
http://www.eleconomista.com.ar/2016-07-superley-se-espera-un-alto-acogimiento-a-la-moratoria-impositiva/
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JUL 2016 28 |
Publicado por Horacio Cardozo |
BLANQUEO GENERALIZADO, no moratoria. Regularizar las inspecciones es más barato |
En el día de la fecha se publicó en el Boletín Oficial, el Decreto 895/2016 que reglamenta la ley 27.260 y que tiene por finalidad aclarar determinados aspectos respecto al blanqueo y la moratoria.
Al analizar su articulado, captó nuestra atención, lo previsto por el artículo 13 que dispone: “Se consideran comprendidas dentro de las liberalidades referidas en el Artículo 46 de la Ley Nº 27.260 las obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial en los ámbitos penal tributario, penal cambiario y aduanero”
De este artículo, que reviste gran importancia, podemos concluir, que dentro de los beneficios previstos para aquellos sujetos que efectúen la declaración voluntaria y excepcional, más comúnmente llamado blanqueo, se encuentra la condonación respecto a las obligaciones que se encuentren en discusión, tanto en sede administrativa como en sede judicial. Por ende, todas las inspecciones en trámite, incluso lo que se discute en el Tribunal Fiscal de la Nación, son pasibles del acogimiento al blanqueo, lo que resulta MUCHO MAS BARATO.
Dicho de otro modo, no resulta necesario ingresar a la moratoria prevista por la ley, ya que las deudas administrativas y/o judiciales, también son pasibles de blanqueo, y por ende de indulto.
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JUL 2016 20 |
Publicado por Horacio Cardozo |
AGIP Y ARBA están trabajando en una moratoria similar a la Nacional. |
Ambas administraciones tributarias están escribiendo la letra chica de una moratoria similar a la ley de Blanqueo y Moratoria dictada por la Nación. Esto significa en la practica que se viene una eliminación de sanciones y reducción de intereses también en los Fiscos locales. Reviste capital importancia estas nuevas moratorias pues incluirán el perdón de infracciones que tradicionalmente no habían sido perdonadas por anteriores moratorias en los fiscos locales, por ejemplo omisión de retenciones y no deposito de retenciones. Especialmente se destaca estar atentos a la redacción de la norma definitiva ya que la provincia de Buenos Aires sigue iniciando sumarios y aplicando severas multas para los que omitieron actuar como agentes de retención.
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JUN 2016 06 |
Publicado por Horacio Cardozo |
BLANQUEO Y MORATORIA - Capacitacion, Horacio Felix Cardozo 13/06/16 |
Blanqueo y Moratoria
Lunes 13 de Junio, 2016 | 9:30 a 12hs
• Blanqueo de bienes y moratoria.
• Consecuencias en materia tributaria. Eximición de impuestos y sanciones.
• Eximicón de sanciones penales.
• Solución para todas las inspecciones?
• Diferencias entre los regímenes de facilidades y el blanqueo.
• Beneficios.
• Exclusiones.
• Riesgos del acogimiento al blanqueo.
• Otras estrategias similares.
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MAY 2016 27 |
Publicado por Horacio Cardozo |
BLANQUEO. REQUISITO PARA EL FUTURO ACOGIMIENTO. |
El proyecto de ley sobre el blanqueo, anunciado en el día de hoy por el Presidente Macri, en el cual se prevé la exteriorización de dinero y bienes en el país y en el exterior, como así también una regularización patrimonial, contiene una previsión que establece expresamente que aquellos que no presenten sus declaraciones juradas respecto al Impuesto a las Ganancias, Bienes Personales y Ganancia Mínima Presunta, antes del 31/5/2016 no se podrán acoger al mentado blanqueo.
El precepto al que hacemos alusión se encuentra en el artículo 12 del proyecto que el Gobierno Nacional enviará al Congreso para su tratamiento.
Por el momento desconocemos si esto se mantendrá cuando la ley se encuentre en vigencia, pero no caben dudas que lo expuesto tiene gran importancia para aquellos que deseen gozar de los beneficios del proyecto en cuestión.
Cabe destacar asimismo, que existen distintas versiones del proyecto que circulan por los diferentes periódicos, algunos más amplios que otros, por lo que, como se dijo anteriormente, debemos ser cautos y esperar a que se materialice para poder realizar un análisis más detallado del mismo.
A continuación, transcribimos el artículo 12 del Proyecto de Ley de exteriorización de dinero y bienes en el país y en el exterior y de regularización patrimonial:
“Será requisito, para el usufructo de los beneficios que otorga la presente que los contribuyentes hayan cumplido con la presentación y pago, al 31 de mayo de 2016, de las obligaciones de los Impuestos a las Ganancias, a la Ganancia Mínima Presunta y al Impuesto sobre los Bienes Personales correspondientes a los ejercicios fiscales finalizados hasta el 31 de diciembre de 2015, inclusive. El incumplimiento a lo dispuesto precedentemente, tendrá el carácter de condición resolutoria.
Las diferencias patrimoniales que el contribuyente deba expresar con motivo del acogimiento al presente régimen deberán incluirse en las declaraciones juradas correspondientes al periodo fiscal 2016”.
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MAY 2016 20 |
Publicado por Horacio Cardozo |
BLANQUEO: La compra de CEDINes extingue las causas penales. El fallo que lo comprueba. |
Atento a que algunos periódicos alertan que la compra de CEDINes para blanqueo no extingue en forma definitiva las causas penales, podemos afirmar que el panorama no resulta tan negativo como se vislumbra.
Si bien es cierto que existen casos en los cuales determinados contribuyentes ingresaron al blanqueo establecido por la Ley 26.860, con el objeto de regularizar su situación impositiva y luego se encontraron que las causas penales por las que estaban imputados no fueron extinguidas, estamos en condiciones de afirmar que esto no constituye una regla inquebrantable.
Cabe recordar para ello, el fallo que fuera obtenido por el Estudio y que hemos comentado semanas atrás en este mismo blog, en el cual la Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia de primera instancia que declaró extinguida la acción penal, sobreseyendo al contribuyente, en orden al delito de evasión agravada, ya que la empresa se había acogido previamente a los beneficios de la adquisición de CEDINes, de conformidad con la Ley 26.860 (Cámara Federal de San Martín - Sala II – Sec. Penal N°4 – 28/03/2016 - “Incidente Nº 1 - Imputado: F., R. H. s/ Incidente de falta de acción” Reg. N° 7254).
Asimismo, tampoco resulta del todo verídico la postura esgrimida por algunos especialistas que afirman que el blanqueo resulta procedente sólo para determinados impuestos, pues en el fallo comentado la causa se inició en virtud de ajustes practicados en relación al Impuesto al Valor Agregado, al Impuesto a las Ganancias, como así también a las Salidas no Documentadas.
De esta forma, podemos concluir que las noticias que han surgido en estos últimos días, no resultan del todo acertadas, existiendo como vimos, excepciones que confirman los beneficios regulados por la ley mencionada, en todas las facetas previstas.
- Cronista.com, "Alertan que la compra de Cedines para blanqueo no extinguió causa penales" 12/05/2016
Link: http://www.cronista.com/economiapolitica/Alertan-que-la-compra-de-Cedines-para-blanqueo-no-extinguio-causas-penales-20160512-0059.html
- iProfesional.com, "Alertan que la compra de Cedines para blanqueo no extinguió causa penales" 12/05/2016
Link: http://www.iprofesional.com/notas/232271-Alertan-que-la-compra-de-Cedines-para-blanqueo-no-extingui-causas-penales
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ABR 2016 13 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Blanqueo con CEDINES libera de evasión con facturas apócrifas. |
En el Suplemento Fiscal del 29 de setiembre de 2015 habíamos sostenido que más allá de los reparos éticos que nos generaban las leyes de blanqueo y moratoria que en la práctica benefician de manera extravagante a aquellos que han dejado de pagar los impuestos que les corresponden, tampoco estaba desconectada de la altísima presión fiscal, lo que las hacía casi imprescindibles para las pymes argentinas.
En ese momento comentamos el fallo de la Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo Federal en la causa B. SA del 27.8.15, que sostuvo que la ley 26860 (Ley de Blanqueo de dólares mediante la suscripción de CEDINES) era de orden público y que la ley no hace referencia a cuales son los motivos que dieron lugar a la falta de ingreso oportuno de los tributos alcanzados por efectos de la misma.
De manera que al interpretarse sus alcances, no parece irrazonable concluir que su aplicación ha de hacerse extensiva a todas aquellas situaciones fácticas y jurídicas derivadas de la mecánica de cada tributo en cuestión..., habilitando con este argumento al acogimiento por parte del contribuyente a los beneficios del blanqueo en una causa con sentencia firme del Tribunal Fiscal de la Naciónen el cual se había imputado la utilización de facturas apócrifas.
Hoy queremos agregar un nuevo hito en esta saga pues el 28.3.16 la Sala II de la Cámara Federal de San Martín, en la causa 6783, ratificó este criterio, sobreseyendo a la contribuyente en una causa por presunta evasión tributaria.
Consideró la Cámara que la télesis del legislador al tiempo de sancionar la norma en cuestión fue autorizar la exteriorización de capitales líquidos y ociosos que el sector privado mantiene bajo la forma de dólares estadounidenses a través de tres instrumentos financieros creados con el objetivo de promover la inversión en dos áreas cruciales para el fomento del crecimiento y el desarrollo económico del país y por ello se advierte que el Estado ha renunciado circunstancialmente a su potestad penal en virtud de requerimientos graves de interés público, siguiendo el principio de oportunidad.
Aclara la Cámara que la ley expresamente libera de la persecución penal, entre otros, a los infractores perseguidos en los términos de la ley 24.769 y esto resulta ajeno a la actividad jurisdiccional pues responde a la facultad exclusiva del Congreso de la Nación de determinar impuestos, amnistías, deducciones y exenciones tributarias en función de las políticas del Estado.
Resulta esclarecedor este párrafo en donde el Tribunal asume su función de interprete de las leyes que dicta el Congreso y asume que este las dicta en función de razones de oportunidad que están mas allá de la opinión de los jueces.
Consideramos que esta conclusión de la justicia cierra y aleja las lamentables interpretaciones que han efectuado los funcionarios de la AFIP que con un criterio marcadamente restrictivo han tratado de limitar los beneficios que otorgaba la ley 26.860, distinguiendo la liberación de impuestos y amnistía según el método de evasión usado por el contribuyente, distinción esta que de ningún modo reconoce la ley, que expresamente sostiene en el artículo 9 que aquellos que efectúen la exteriorización de los dólares gozarán de los siguientes beneficios: b) quedan liberados de toda acción civil, comercial y penal tributaria.... Administrativa, penal cambiaria... también gozarán del beneficio de quedar eximidos del pago de los impuestos que hubieran omitido declarar...
Merece destacarse que frente a las oposiciones que había efectuado la AFIP con distintos argumentos, el Tribunal sostuvo que el importe exteriorizado conforme la ley 26860 es un monto mayor al reclamado judicialmente, aún cuando dicha exteriorización no guarde vinculación con los impuestos evadidos, pues la ley 26860 en su art. 9 exime de informar a la AFIP la fecha de compra de las tenencias y el origen de los fondos con las que fueran adquiridas.
Como corolario haremos algunas consideraciones sobre este tipo de instrumentos que tiene el Estado y la ética pública, especialmente en momentos como el actual donde está en debate público el dictado o no de una norma similar que permita la regularización de fondos en cabeza de los contribuyentes y el consecuente perdón de los delitos cometidos y la liberación de los impuestos no pagados.
No caben dudas que este tipo de medidas son notoriamente perjudiciales para lograr la tan anhelada conciencia tributaria de los ciudadanos pues otorgan mayores beneficios a los que evadieron que a los que pagaron con esfuerzo en término, pero no podemos negar que las mismas en muchos casos tienen directa relación con políticas de estado que por la altísima presión fiscal tienden a expulsar a los contribuyentes por imposibilidad de pago o porque el pago de los impuestos hacen inviable ciertas actividades económicas.
Tampoco es ajeno a ciertas políticas fiscales estatales que por su magnitud resultan expropiatorias y que incitan a la evasión. No se puede hablar de otra cosa cuando el Estado recauda aproximadamente el 42 por ciento del total del Producto Bruto Interno, dejando un magro 58 por ciento (en números macro) para alimentación, pago de sueldos por parte de los empresarios, materias primas, inversiones y rentabilidad. Hoy el problema de la Argentina además de la inflación, seguridad y trabajo es la altísima presión fiscal que deja escuálidos a los ciudadanos y empresas.
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MAR 2016 31 |
Publicado por Horacio Cardozo |
EL BLANQUEO DE DOLARES EXIME DE LA CAUSA PENAL TRIBUTARIA. Sobreseimiento. Fallo de Cámara obtenido por el estudio. |
La Cámara Federal de San Martín en resolución del 28.3.2016, confirmo el fallo de primera instancia que había sobreseído a un cliente del estudio con fundamento en su acogimiento a la inversión en CEDINES (blanqueo de dólares). Los argumentos usados por la Cámara son contundentes: el acogimiento se hizo “dentro del marco regulado por esta ley de perdón fiscal (26.860)”. Considera asimismo que “la ley expresamente libera de la persecución penal, entre otros, a los infractores perseguidos en los términos de la ley 24.769. Y esto resulta ajeno a la actividad jurisdiccional pues responde a la facultad exclusiva del Congreso de la Nación de determinar impuestos, amnistias,…..”
Agrega también que “el Estado ha renunciado circunstancialmente a su potestad penal en virtud de requerimientos graves de interés público, siguiendo el principio de oportunidad”. Consideramos de gran importancia este fallo, pues es el primero de Cámara del que tengamos conocimiento y porque recepta lo que claramente dice la ley y a pesar de la oposición de la AFIP.
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MAR 2016 28 |
Publicado por Horacio Cardozo |
HASTA JORGE ASIS PIDE UN BLANQUEO |
Jorge Asis en sus siempre picantes comentarios políticos ha dicho: "Y la apertura de los canutos clausurados de los argentinos, que tienen cautivos más de doscientos mil millones de dólares, fuera del sistema. Son canutos que imploran por un blanqueo amplio y racional. Dólares negros que suplican por blanquearse. Necesitan del valor de la confianza". Y esto es algo que hoy se vislumbra en las consultas en el estudio, argentinos que quieren aprovechar la bonanza e invertir. Sera esta vez? Ver:http://www.jorgeasisdigital.com/2016/03/27/la-demolicion-y-el-vacio/
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MAR 2016 24 |
Publicado por Horacio Cardozo |
ALMUERZO CON EL DR. ABAD EN EL CLUB AMERICANO Y LA PREGUNTA SOBRE EL BLANQUEO |
El Martes 22 la Asociación Argentina de Estudios Fiscales organizó un almuerzo y charla con el Dr. Alberto Abad a la que asistí. Luego de una muy interesante exposición sobre como ADMINISTRAR LA COMPLEJIDAD y asumiendo la dificultad del tema, llegó la hora de las preguntas de los asistentes. La mas interesante de todas: ¿ HABRA BLANQUEO, SI O NO?, la respondió con cierto humor. Lo único que dijo es que es una medida que esta en estudio. No dijo nada!!!! Igualmente al día de hoy considero que dada la situación económica y fiscal y la situación de las empresas, no hay posibilidad que no haya un blanqueo, a pesar de la reticencia en reconocerlo por parte del Administrador de Ingresos Públicos.
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MAR 2016 11 |
Publicado por Horacio Cardozo |
UN NUEVO BLANQUEO? POR FAVOR DECIDANSE POR SI O POR NO |
Se publico ayer en distintos medios algunas afirmaciones del Administrador de la AFIP, Alberto Abad, que no descartó la posibilidad de un blanqueo de capitales “para poner la mesa pareja para todos los operadores”. Utilizando como fundamento mas que la realidad económica nacional, la transparencia hacia la cual esta yendo el mundo con la información que brindarán los países centrales de los extranjeros que tienen dinero depositado en sus bancos. Noticia impactante que debería concretarse o desecharse lo mas rápido posible, pues genera incertidumbre y es una forma de incentivar la evasión.
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MAR 2016 02 |
Publicado por Horacio Cardozo |
LA NO NOTICIA DEL DIA. Mauri no anunció ni blanqueo ni moratoria para las empresas endeudadas. |
Esta es la "no noticia" del día. Esto si que implica un cambio. Usualmente es en estos discursos cuando los presidentes hacen una referencia a su política en la materia. Tiene profundas consecuencias negativas en las empresas pues con el altísimo nivel de presión fiscal que existe en la Argentina y que se ha casi duplicado en los últimos años (42% según las mediciones mas confiables), las empresas están exhaustas de contribuir y endeudadas con los Fiscos, nacional y provinciales. A esto se agrega que muchas personas no confiaban en el gobierno anterior -sus comentarios en los medios a veces no eran del todo felices- lo que las llevo a tomar decisiones de ocultar el patrimonio. También tiene profundas consecuencias positivas en la mejora de la etica y la competencia de las empresas. Las evasiones ya no se solucionan con un futuro blanqueo o moratoria que perdona todo a los que mas se arriesgaron.
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NOV 2015 25 |
Publicado por Horacio Cardozo |
PLANIFICACION FISCAL 2016. Organizado por Wise Training. |
725 Continental Hotel. Lunes 14 de diciembre de 2015 de 13,30 a 17 hs. Los temas:
Planificación fiscal en la crisis (inspecciones, jucios, causa penales tributarias)
. Planificación fiscal local: Tips para tener en cuenta frente a la inflación
. Negocios con el exterior: Alternativas de fondeo, capital versus financiamiento de terceros
. Planificación local e internacional. Intercambio de información
. Cómo evitar doble tributación.
CON LA EXPERIENCIA DE:
HORACIO CARDOZO, CARDOZO & LAPIDUS ABOGADOS
LEANDRO MISCULIN, LISICKI, LITVIN & ASOCIADOS
GABRIELA RIGIONI, LISICKI, LITVIN & ASOCIADOS
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SEP 2015 30 |
Publicado por Horacio Cardozo |
EL BLANQUEO DE DOLARES LIBERA DE LA EVASION CON FACTURAS APOCRIFAS |
El suplemento de novedades fiscales del diario Ambito Financiero me publicó ayer este comentario al fallo BetcoSA.
El blanqueo de dólares libera de la evasión con facturas apócrifas |
Escribe: Horacio Félix Cardozo (*)
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La Ley 26.860 de blanqueo de moneda extranjera está vigente desde el 3/6/2013. No es objeto de este comentario entrar a hacer un análisis ético o de utilidad económica para la sociedad de este tipo de medidas, pero sí tenemos que tener en cuenta que en la práctica beneficia de manera extravagante a aquellos que han dejado de pagar los impuestos que les correspondían.
Igualmente este tipo de medidas no está desconectada de una altísima presión fiscal, cercana al 42%, que las hacen casi imprescindibles para las pymes argentinas.
La ley tiene dos beneficios importantes, uno implica la liberación de las acciones penales tributarias y el otro referido a la eximición de los impuestos que se han evadido.
El artículo 9 de la ley expresamente establece que aquellos que efectúen exteriorización de los dólares gozarán de los siguientes beneficios: b) quedan liberados de toda acción civil, comercial y penal tributaria... administrativa, penal cambiaria... también otorga el beneficio de quedar eximidos del pago de los impuestos que hubieran omitido declarar.....
A continuación la ley establece el método de cálculo de la liberación en cada uno de los impuestos, sin establecer restricciones o limitaciones de ningún tipo.
Inexplicablemente, frente a tan generosa y amplia amnistía otorgada por la ley y su reglamentación, la AFIP, en su aplicación práctica, ha sido particularmente restrictiva en los casos individuales que se discuten en sede del Tribunal Fiscal de la Nación, la Justicia federal penal tributaria y en particular en la etapa administrativa de inspección.
En resumen podemos decir que en general la AFIP ha considerado que la liberación de la ley de blanqueo de ninguna manera puede liberar la evasión cuya instrumentación se ha realizado mediante la utilización de las tan conocidas facturas apócrifas, estableciendo de esta manera una restricción, según el método de evasión usado por el contribuyente, que de ninguna manera está admitida o reconocida por la ley.
Esta interpretación que parece limitar los beneficios del blanqueo a la evasión u ocultación de las ventas, ha conspirado -entre otras- contra el éxito del blanqueo.
A pesar de ello hemos sostenido desde el primer día que no cabe esta interpretación restrictiva, especialmente en materia penal, y más frente a los fallos que se han dictado con la anterior ley de blanqueo Nº 26.476 que han otorgado los beneficios del blanqueo incluso a los jefes de una asociación ilícita, los que en una primera mirada parecerían no encuadrar en los beneficios de la ley pues éstos no han omitido impuesto alguno (Cámara Federal de Córdoba, Sala B, PLF s/ asociación ilícita fiscal s/ incidente de falta de acción 53010068/2007/id/ca1, 3.6.2014, en donde expresamente se refiere a la ley 26.860 sosteniendo que en este aspecto tienen redacciones idénticas).
Esto ya fue ratificado con relación a este blanqueo por la Procelac (Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos), en una causa penal tributaria en donde se juzgaba este tipo de conductas y en la que se ha sostenido que no se encuentran exceptuados a quienes se encuentren en procesos de fiscalización por parte de la AFIP, o sean parte de procesos contenciosos administrativos y/o penales (cfme. Art. 14 y 15, incisos a, b, c, d, e y f de la Ley 26.860) -causa FISCALNET Nro. 28.435/2013).
Pero hoy queremos destacar en apoyo de esta interpretación amplia el fallo de la Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo Federal (Betco SA c/ DGI s/ recurso directo de organismo externo, 27.8.2015) que ha sostenido, entre otras cosas, que la ley es de orden público y que la ley no hace referencia a cuáles son los motivos que dieron lugar a la falta de ingreso oportuno de los tributos alcanzados por efectos de la misma. De manera que al interpretarse sus alcances, no parece irrazonable concluir que su aplicación ha de hacerse extensiva a todas aquellas situaciones fácticas y jurídicas derivadas de la mecánica de cada tributo en cuestión.... Merece destacarse el rechazo del Tribunal al dictamen invocado por la AFIP en apoyo de su tesitura al sostener que éstos son solamente obligatorios para el organismo recaudador y carecen de efectos externos a la organización, especialmente sobre los particulares.
Obviamente que compartimos este criterio, que respeta el texto de la ley y que tiene más valor aún pues fue planteado como hecho nuevo en la apelación ante la Cámara en un expediente que ya tenía sentencia desfavorable al contribuyente en sede del Tribunal Fiscal de la Nación.
(*) Abogado, www.horaciocardozo.com.ar, profesor del posgrado en Derecho Tributario (UBA-Derecho). |
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SEP 2015 30 |
Publicado por Horacio Cardozo |
BLANQUEO DE DOLARES. Nueva prorroga y van...... NUEVE |
El Poder Ejecutivo Nacional volvió a prorrgar el blanqueo. Es la novena vez que lo hace y el nuevo vencimiento es el 31.12.15. Sigue la oportunidad para que los evasores regularicen su situación o que los contribuyentes puedan tener dinero blanco sin pagar impuestos y a un costo muy bajo. Como siempre no hacemos el análisis ético de la medida y si nos centramos en los extravagantes beneficios que conlleva la misma.
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SEP 2015 26 |
Publicado por Horacio Cardozo |
EL BLANQUEO DE DOLARES SIRVE PARA CUBRIR LA EVASION CON FACTURAS APÓCRIFAS |
A pesar de la oposición de la AFIP en todos los casos, hemos sostenido siempre que el blanqueo de dolares de la ley 26.860 sirve para liberar de los impuestos y sanciones orginados en la utilización de proveedores apócrifos, incluso en determinaciones que están en el Tribunal Fiscal de la Nación o en la justicia Penal Tributaria. La Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo Federal ha dictado un fallo que nos da la razón integramente, al sostener que "la ley no hace ninguna referencia a cuales son los motivos que dieron lugar a la falta de ingreso oportuno de los tributos alcanzados, por efectos de la misma.....no parece irrazonable concluir que su aplicación ha de hacerse extensiva a todas aquellas situaciones fácticas y juridicas derivadas de la mecánica de cada tributo en cuestión....". En un comentario anterior habíamos citado un dictamen de la PROCELAC que en una causa Penal Tributaria lo admitía en una causa que lleva el estudio.Los que quieran el fallo o el dictamen me lo piden y se los envio.
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AGO 2015 01 |
Publicado por Horacio Cardozo |
EL BLANQUEO DE DOLARES SIRVE PARA CUBRIR LA EVASIÓN CON FACTURAS APOCRIFAS |
Desde la sanción de la ley de blanqueo 26860 hemos sostenido que no hay distinción en la ley sobre el tipo de maniobra de evasión y que la utilización de facturas apócrifas no esta excluida de la misma. Esto ya ha sido reconocido en un expediente del estudio por la PROCELAC que ha sostenido que "no se encuentran exceptuados, a quienes se encuentren en procesos de fiscalización por parte de la AFIP, o sean parte de procesos contenciosos administrativos y/o penales (cfme.art. 14 y 15, incisos a, b, c, d, e y f de la ley 26860). Somos conscientes que hoy la AFIP no acepta que la evasión mediante la utilización de facturas apócrifas pueda ser subsanada mediante la utilización de los beneficios del blanqueo, pero obviamente, la decisión que aca importa es la de la justicia.
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OCT 2014 07 |
Publicado por Horacio Cardozo |
EL BLANQUEO EXTINGUE AÚN LAS CAUSAS PENALES DE ASOCIACIÓN ILICITA FISCAL |
Asi lo resolvió la Cámara Federal de Cordoba en la causa "Petiti, Leonardo Fabian s/ asociación ilícita fiscal-incidente de falta de acción". El fallo considera que la ley en ninguna de sus disposiciones diferencia entre los ilícitos de la ley 24.769, y siempre se refiere a "los delitos" de la citada norma, excluyendo solamente a quienes hayan obtenido sentencia firme antes de la entrada en vigencia de la ley. El fallo se refiere a la ley 26.476 que en su artículo 32 establece que "los sujetos que efectuen la exteriorización e ingresen el impuesto especial que se establece en el artículo 27... gozarán de los siguientes beneficios;.... b) quedan liberados de toda acción civil, comercial y penal tributaria....." El fallo expreamente se remite a la actual ley de blanqueo y sostiene que ratifica lo decidido esta nueva norma.
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JUN 2014 27 |
Publicado por Horacio Cardozo |
NUEVA PRORROGA DEL BLANQUEO DE DOLARES |
El día de hoy se publico en el Boletin Oficial el Dec. 1025 que prorroga por tres meses mas la posibilidad de blanqueo de capitales (dólares) mediante la suscripción de CEDINES.
Sorprendente prorroga, pero justificada, atento que desde hace varios días los bancos ya no daban turnos por tener agotados los cupos por la cantidad de interesados.
Con esta medida se extiende la posibilidad de eximisión de los impuestos evadidos en el pasado, lo que se extiende, incluso, a las sanciones penales.
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JUN 2014 05 |
Publicado por Horacio Cardozo |
BLANQUEO DE DOLARES. Vencimiento del plazo |
Por medio del decreto 440/2014 se prorrogó hasta el 30.6.14 la posibilidad que los contribuyentes blanquen dolares obteniendo beneficios muy significativos. Tan significativos que consideramos que el blanqueo constituye el mejor negocio de la Argentina. Perdona todos los impuestos dejados de pagar en el pasado, perdona las causas penales tributarias, perdona todo tipo de sanciones. Este beneficio no debería pasar sin aprovecharlo. Expresamente la ley establece que: "quedan liberados de toda accion civil, comercial y penal tributaria.....
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ENE 2014 09 |
Publicado por Horacio Cardozo |
BLANQUEO. ENTREVISTA PARA EL FORUM JURIDICO FISCAL |
Hace varios meses me hicieron una entrevista para el FORUM JURIDICO FISCAL (programa de TV que se emite por cables del interior), donde me consultaron sobre la conveniencia del blanqueo para las empresas. Las respuestas de ese momento siguen plenamente vigentes por la prorroga del blanqueo dispuesta hasta el 30.3.14, por lo que a los que le interese les paso el link:http://www.youtube.com/watch?v=3lTlXfZeAYA&list=PLb6p14sGHZQWmvaSYz_DHjXerhAiBSeUH&index=9 (mirenlo a partir de los 12 minutos del programa).
En el sostengo que el blanquo es una de las opciones mas beneficiosas de la Argentina en estos momentos.
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OCT 2013 01 |
Publicado por Horacio Cardozo |
BLANQUEO. COMO SE RECUPERAN LOS DOLARES? |
EL B.C.R.A. emitio una nueva Comunicación el día 26.9.13 (aclaratoria), en la practica casi al vencimiento de la primitiva fecha de vencimiento del blanqueo, ampliando de manera significativa los casos para recuperar los dolares (aplicarlos).
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OCT 2013 01 |
Publicado por Horacio Cardozo |
BLANQUEO. PRORROGA HASTA EL 31.12.13 |
Nuevo plazo para permitir que los CEDINES circulen mas rapidamente, con lo cual razonablemente el blanqueo tendra un mejor efecto.
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SEP 2013 10 |
Publicado por Horacio Cardozo |
BLANQUEO - CUIDADO QUE NO SE PRORROGA. |
Siempre hemos sostenido que el blanqueo (que vence el 30.9.13), atento la autorizaciòn legal, sería prorrogado.
Frente a la absoluta falta de confianza y la lucha política, parecería que existe el riesgo de que el mismo no se prorrogue.
Observo falta de interes por parte del gobierno en impulsarlo y por ende prorrogarlo.
Hasta ahora todos los clientes del estudio que han blanqueado, los que aplicaron los CEDINES, han recuperado los dolares.
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