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ENE 2023 11 |
Publicado por Horacio Cardozo |
ARBA lanza un nuevo Régimen de regularización de deudas por impuestos |
La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires lanzó un régimen de regularización de deuda de impuestos inmobiliario, automotor y de los ingresos brutos.
Mediante la resolución 32/2022 la agencia establece un régimen para la regularización de deudas de los contribuyentes y sus responsables solidarios, provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, y sobre los Ingresos Brutos.
La deudas a incluir son aquellas en instancia prejudicial, vencidas o devengadas, según el impuesto del que se trate, entre el 01/01/2023 y hasta el 31/12/2023, ambas fechas inclusive.
Pueden incluirse los siguientes conceptos; sus intereses, accesorios y multas por infracciones relacionadas con estos conceptos. El pago de las obligaciones regularizadas podrá realizarse de acuerdo a las siguientes modalidades:
1.- Al contado.
2.- En 6 (seis) y hasta 12 (doce) cuotas mensuales, iguales y consecutivas. Cada cuota devengará un interés de financiación del siete por ciento (7%) mensual sobre saldo.
3.- En 15 (quince) y hasta 24 (veinticuatro) cuotas mensuales, iguales y consecutivas. Cada cuota devengará un interés de financiación del seis con cincuenta por ciento (6,50 %) mensual sobre saldo. Resolución Normativa (ARBA) Nº 32/2022 (BO 30/12/2022)
Fuente: Resolución Normativa (ARBA) Nº 32/2022 (BO 30/12/2022).

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SEP 2022 21 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Decomiso por ausencia de COT: Arba permitirá su sustitución por mercaderías de primera necesidad |
En los casos en los que se verifique transporte de mercaderías sin COT o documento equivalente, se procederá la aplicación de la sanción de decomiso, la ARBA propondrá la sustitución de los bienes decomisados por otros de primera necesidad.
La resolución normativa RN – ARBA 22/2022 viene a modificar la RN ARBA 31/2019, en relación a la incautación y el decomiso de bienes cuyo traslado o transporte, dentro del territorio provincial, se realice en ausencia de la documentación respaldatoria emitida en la forma y condiciones que exige la ARBA.
En los casos en los que se verifique transporte de mercaderías sin COT o documento equivalente, se procederá la aplicación de la sanción de decomiso. En esa ocasión ARBA podrá ejercer la facultad de sustituir los bienes decomisados por otros de primera necesidad.
Los bienes propuestos deben ser de igual valor, con descripción de su tipo, naturaleza y calidad, con la posibilidad de que sea con entregas parciales.
La propuesta efectuada por la ARBA deberá ser aceptada por el infraccionado mediante nota por escrito. El infractor tendrá a su cargo los gastos de acarreo pertinentes.
La ARBA podrá autorizar entregas parciales, mediante nota por escrito notificada al infractor, hasta cumplimentar totalmente la sanción aplicada. Dicha autorización podrá ser otorgada en los siguientes supuestos:
a) Cuando los bienes decomisados fueran alimentos de tipo perecedero que, por su cantidad, resulten de imposible o inconveniente recepción en su totalidad en una única entrega., por parte de la entidad a las que deban destinarse.
ó b) Cuando la mercadería decomisada tenga un valor igual o superior al cinco por ciento (5%) del importe establecido en la ley impositiva vigente.
La autorización mencionada se indicará la cantidad de entregas a realizar, sus fechas y cantidad o valor de mercadería a ser entregada en cada oportunidad.
Una vez cumplida la entrega de las mercaderías en sustitución se procederá, de corresponder, a la liberación de la mercadería decomisada. En caso de incumplimiento, total o parcial, de la entrega de los bienes la agencia se intimará por 60 días a la efectivización de las entregas bajo apercibimiento de emitir título ejecutivo e iniciar el correspondiente juicio de apremio. El plazo podrá ser menor al indicado en función del plazo de prescripción para hacer efectiva la sanción.
La emisión del título ejecutivo generará que se libere la mercadería que hubiera sido objeto de interdicción o secuestro.
La presente resolución normativa comenzó a regir a partir del 1 de septiembre del corriente año.
Fuente: Resolución 22/2022, ARBA, 26/08/2022.
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NOV 2021 03 |
Publicado por Horacio Cardozo |
ARBA: Se extendieron los plazos de las Moratorias |
Arba prorroga moratorias para contribuyentes pymes y empresas afectadas por la pandemia.
· MORATORIA PATRIMONIAL DEUDAS 2020
Estará vigente hasta el 19 de diciembre de 2021 inclusive y comprende deudas prejudiciales vencidas entre enero y diciembre de 2020. Abarca a los impuestos Inmobiliario (en todas sus plantas, en su componente básico y Complementario), Automotores y Embarcaciones Deportivas
· NUEVO PLAN DE PAGO POR EL COVID-19:
Estará vigente hasta el 31 de diciembre y está destinado a contribuyentes de Ingresos Brutos con deudas entre el 1° de enero y el 31 de agosto de este año 2021. Posibilita regularizar la situación tributaria de Ingresos Brutos, pero también de Inmobiliario Básico (planta edificada y rural) y Automotores, hasta en 18 cuotas sin interés y la primera de ellas se abonará dos meses después de acogerse al Plan. Sus requisitos son:
a. Ser persona humana o jurídica inscripta como contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
b. Haber sufrido una caída de ventas o tener un aumento en sus ganancias inferior al 40% respecto del año anterior.
c. Tener presentadas todas las declaraciones juradas de Ingresos Brutos desde abril de 2019 hasta marzo de 2021, ambos inclusive.
· MORATORIA PARA AGENTES DE RECAUDACIÓN
Estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive y abarca deudas provenientes de retenciones y percepciones no efectuadas con relación al Impuesto sobre los Ingresos Brutos y al Impuesto de Sellos, así como también aquellas efectuadas y no ingresadas o ingresadas fuera de término, vencidas o devengadas al 31 de diciembre de 2020, tanto en instancia judicial como prejudicial.
Se podrán regularizar las obligaciones aun cuando se encuentren en proceso de fiscalización, determinación, de discusión administrativa o firmes, así como también cuando se encuentren en instancia de discusión o ejecución judicial, cualquiera fuera la fecha de inicio del juicio.
Fuente: Resolución N 36/2021 Arba, modificatoria de Resoluciones Normativas N° 11/2021, N° 13/2021 y modificatoria (Resolución Normativa N° 22/2021) y N° 16/2021.

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SEP 2021 22 |
Publicado por Horacio Cardozo |
PREGUNTAS FRECUENTES: ¿Qué es y cómo funciona el Régimen de Ingresos Brutos Simplificado? |
Consiste en un sistema que promueve la simplificación y unificación de los trámites del orden tributario nacional y de las administraciones tributarias provinciales que adhieran al mismo. Dicha unificación implica que se recaudarán en forma conjunta los tributos correspondientes a los Regímenes Simplificados nacional, provincial y en su caso municipal, que pudieran recaer sobre las/los pequeñas/os* contribuyentes.
Aclaración: en esta etapa la Provincia de Buenos Aires no incluye la adhesión por tributos municipales.
Las/los contribuyentes en Ingresos Brutos Simplificado abonarán un importe fijo mensual que incluirá el Monotributo nacional y el impuesto sobre los Ingresos Brutos de ARBA, cancelando así su impuesto de manera única y conjunta en un solo acto de pago, desde la página web de AFIP, “Mi Monotributo”. También podrán acceder al micrositio de AFIP y descargar la aplicación "Mi Monotributo" en cualquiera de las tiendas virtuales disponibles, tanto para sistema operativo Android como iOS Apple.
¿A partir de cuándo tiene vigencia?
La adhesión a Ingresos Brutos Simplificado se encontrará disponible a partir de agosto de 2021 y entrará en vigencia a partir del mes siguiente al trámite de solicitud de adhesión.
¿Qué beneficios tienen los contribuyentes al adherir a Ingresos Brutos Simplificado?
Entre los beneficios del régimen, se destacan:
ü Una ventanilla única de trámite a través de la web de AFIP para el Alta/Inscripción de Monotributo para AFIP y ARBA, en lugar de dos separados.
ü Un solo pago integrado de Monotributo para AFIP y ARBA, en lugar de dos separados.
ü Un único vencimiento: el día 20 de cada mes, como rige actualmente para el Monotributo AFIP (modificable según normativa de AFIP).
ü Un solo pago fijo por componente provincial, sin necesidad de presentar DDJJ (en el período que se encuentre incluido; quedando la obligación de la DDJJ Anual sólo si dentro del año calendario tuvo por lo menos un período en Régimen General -con presentación de DDJJ-).
ü No sufrirán más percepciones ni retenciones, ya que la obligación tributaria se limita a un único pago mensual.
ü Eliminación de todo pago a cuenta del tributo vigente o por crearse (por ejemplo: Anticipo de Honorarios R-114).
ü Un canal integrado de gestión de trámites y servicios, centralizado en el micrositio Mi Monotributo de AFIP (excepto para la adhesión, si ya estabas inscripto, o exclusión de Ingresos Brutos Simplificado IB o no alcanzado en IB lo debe hacer desde la web de ARBA y las notificaciones por Domicilio Fiscal Electrónico DFE).
¿Una/un contribuyente adherido a Ingresos Brutos Simplificado (IBS) debe presentar DDJJ?
No, cuando una/un contribuyente adhiere a Ingresos Brutos Simplificado no debe presentar declaraciones juradas mensuales por los períodos en los que se encuentra en dicho régimen. En el caso de las anuales, tampoco debe presentarlas si durante todo el período fiscal perteneció al régimen
¿Quiénes pueden acceder a Ingresos Brutos Simplificado (IBS)?
Las/los contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la provincia de Buenos Aires y del Monotributo Nacional, que manifiesten su voluntad de adherir al régimen y reúnan los siguientes requisitos:
1. Ser Persona Humana (incluye sucesiones indivisas) que se encuentren adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) previsto en el Anexo de la Ley N° 24977, sus modificaciones y sus modificaciones.
2. Tener Domicilio Fiscal Nacional en provincia de Buenos Aires (AFIP), y sin Domicilios declarados fuera de la misma.
3. Desarrollar hasta 3 Actividades de AFIP.
Se encuentran incluidas todas las categorías de Monotributo (incluso especiales o con monto cero -0- del componente Nacional).
Importante: No podrán solicitar la adhesión quienes sean contribuyentes con domicilio fiscal AFIP en CABA y realicen su actividad en Provincia de Buenos Aires (en estos casos realizará el trámite de inscripción según Resolución Normativa 53/10).
Fuente: Arba
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MAY 2021 17 |
Publicado por Horacio Cardozo |
ARBA: NUEVA MORATORIA IMPOSITIVA |
Mediante la ley 15279, se estableció la moratoria impositiva 2021, a través de la cual se podrán regularizar determinados tributos de la Provincia de Buenos Aires, vencidos durante el año 2020.
En conclusión, se permitirá regularizar las siguientes deudas:
1) Contribuyentes y responsables solidarios por deudas provenientes de los impuestos inmobiliarios, y automotores vencidas durante el año 2020. Podrán regularizarse en hasta 24 cuotas.
2) Deudas por impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos de los agentes de recaudación y sus responsables solidarios, provenientes de retenciones y/o percepciones efectuadas y no ingresadas, o ingresadas fuera de término. En hasta 48 cuotas vencidas o devengadas al 31/12/2020
3) Rehabilitación de los regímenes de regularización de deudas cuya caducidad hubiera operado durante el año 2020.
4) Régimen de regularización de deudas originadas en sanciones por infracciones laborales y de seguridad e higiene para micro, pequeñas y medianas empresas tramo 1 y empresas afectadas por la emergencia sanitaria. Podrán regularizarse en hasta 48 cuotas.
A su vez, el pasado 5 de mayo de 2021, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires publicó la Resolución 11/21 que reglamenta la Ley Nº 15279. La misma establece desde el 10 de mayo de 2021 y hasta el 7 de noviembre de 2021, ambas fechas inclusive, el régimen de regularización de deudas provenientes de retenciones y percepciones no efectuadas, efectuadas y no ingresadas o ingresadas fuera de término, vinculadas con los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, para los agentes de recaudación y sus responsables solidarios. Cuanto antes te adhieras al plan, mayores serán los beneficios de condonación de recargos y multas.
Fuente: Resolución ARBA 11/21. Ley 15.279.
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ABR 2021 29 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Nuevo Régimen Simplificado para Ingresos Brutos (ARBA) |
El pasado 23 de abril de 2021 se publicó en el Boletín Oficial la ley 15278, en la cual se establece un nuevo régimen simplificado para el pago de Ingresos Brutos en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, que comprende a aquéllos que se encuentren inscriptos en el régimen simplificado (monotributo) de AFIP. Cabe destacar que resta la reglamentación de la misma.
De esta forma, dejarán de estar obligados a presentar un anticipo mensual, y pasarán a abonar un importe fijo mensual, de acuerdo a la tabla que se expone:
A -169 E -1.417 I -6.302
B -326 F -1.894 J -7.534
C -514 G -2.416 K -8.69
D -866 H -5.073
Estos importes podrán ser incrementados de acuerdo al ajuste que determine AFIP para el pago de monotributo en la categoría correspondiente. Y un dato no menor es que, los contribuyentes estarán excluidos de los regímenes de recaudación (es decir, no serán sujetos pasibles de retenciones).
Fuente: Ley 15278
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ENE 2021 20 |
Publicado por Horacio Cardozo |
ARBA exenciones de Ingresos Brutos para contribuyentes afectados por la pandemia |
Mediante el Dto. 1.252/20, del Poder Ejecutivo bonaerense estableció exenciones que mediante la Resolución Normativa 1/21, reglamentó y tornó operativo el beneficio.
El mismo consiste en una exención de hasta un 50% del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para determinados contribuyentes afectados por la pandemia.
Principalmente tiene como destinatarios más beneficiadas a las micro, pequeñas y medianas empresas.
En qué consiste el Beneficio y qué períodos abarca:
El beneficio consiste en gozar de una exención en el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por las obligaciones devengadas y/o a devengarse desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 2020.
Cómo se implementa la exención:
La exención será del 15%, para las grandes empresas.
La exención será del 50% cuando se trate de micro, pequeñas y medianas empresas, (en los términos de la Ley nacional 24.467)
Es un beneficio acumulativo:
con otros beneficios que pueda tener aplicado el contribuyente por otra disposición.
Los contribuyentes que quieran acceder al beneficio, deberán:
*Desarrollar las actividades incluidas en la dispensa.
*Estar inscripto en el programa “Buenos Aires ActiBA” o en el “Agro Registro MiPyMES”, según corresponda. A estos efectos, ARBA otorga un plazo hasta el 31/5/21 para que el contribuyente pueda realizar la inscripción, de corresponder.
*Tener presentadas las declaraciones juradas de los anticipos de Ingresos Brutos de los meses de abril y mayo de los años 2019 y 2020.
*El incremento de la base imponible declarada en los anticipos de los meses de abril y mayo 2020, resultante de la acumulación de ambos, no debe superar el cinco por ciento (5%) respecto del acumulado de abril y mayo 2019.
*Si se iniciaron actividades con posterioridad al mes de abril de 2019, tener presentadas las declaraciones juradas del impuesto sobre los ingresos brutos de los anticipos correspondientes a los meses de marzo y abril 2020. La base imponible total declarada en abril, debe ser inferior a marzo.
*La suma de la base imponible declarada para la provincia de Buenos Aires en las actividades comprendidas en el beneficio, debe representar al menos 25% de la base imponible correspondiente a la totalidad de las actividades desarrolladas en la provincia declaradas en los anticipos correspondientes a los meses de abril y mayo 2020. Tener en cuenta que el contribuyente puede tributar mediante el Convenio Multilateral, en cuyo caso se considera la base imponible atribuida a la provincia.
Cuántas actividades abarca y cuáles son:
El listado de los contribuyentes suma alrededor de 200 actividades que se consideran afectadas. Dichas actividades se encuentran detalladas en un anexo disponible en el sitio web del organismo
Qué ingresos comprende:
El beneficio se aplica exclusivamente a los ingresos obtenidos por las actividades enumeradas en el anexo al Dto. 1.252/20, y tiene carácter retroactivo pues comprende las obligaciones devengadas y/o a devengarse desde el 1/7/20 y hasta el 31/12/20.
Qué ocurre si se presentaron o no las declaraciones juradas:
Así, el contribuyente pudo o no haber presentado las declaraciones juradas y haber efectuado el pago o no haber presentado ni pagado Ingresos Brutos.
Los contribuyentes que hayan presentado las declaraciones juradas de los anticipos de Ingresos Brutos, quedarán habilitados a rectificar las respectivas declaraciones juradas. Los saldos a favor del contribuyente que pudieran surgir de las rectificativas podrán acreditarse, compensarse o solicitarse su devolución. ARBA en este caso no considerará a la rectificativa en menos como un reclamo de repetición.
Ahora bien, si no presentó ni pagó, el beneficio se concretará al momento de presentar las respectivas declaraciones juradas, pero la porción “no exenta” devengará intereses resarcitorios.
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NOV 2020 17 |
Publicado por Horacio Cardozo |
ARBA: Posibilidad de compensar saldos a favor, ¿Qué impuestos pueden compensarse? |
En virtud de numerosas consultas realizadas a nuestro estudio, informamos que quienes cuenten con saldos a favor ante ARBA, podrán usar dichos saldos para compensar otros impuestos pendientes de pago.
Las compensaciones podrán realizarse con relación a: impuesto Inmobiliario, Impuesto automotor (se incluye embarcaciones deportivas o de recreación), impuesto sobre los ingresos brutos e impuesto de sellos.
Formalizada la solicitud, los saldos a favor del contribuyente se aplicarán a la cancelación de los saldos deudores de una misma obligación tributaria, comenzando por los saldos más antiguos. De existir un remanente de saldo a favor, y habiendo compensado un mismo impuesto, dicho saldo podrá ser utilizado para la compensación de otros impuestos, utilizando la misma regla.
Aclaramos que los saldos a favor que se tengan ante otro ente recaudador y que se encuentre en otra provincia o jurisdicción, no son de aplicación para realizar compensaciones por deudas de ARBA.
Fuente: RN 52/2020
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OCT 2020 13 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Seminario web (en vivo) 13/10: Moratorias de AFIP y ARBA en cuarentena ¿qué conviene hacer? |
Seminario web (en vivo)
Moratorias de AFIP y ARBA en cuarentena ¿qué conviene hacer?
Fecha: 13/10/2020
Hora: 18 hs.
Valor de la actividad:
$600 finales
Modalidad: A distancia. 1 encuentro virtual de dos horas de duración a dictarse el día 13 de octubre de 18 a 20 hs. Plataforma: Google Meet.
Programa
- ¿Por qué es el mejor negocio de la Argentina?
- ¿Vale la pena acogerse en la situación económica actual?
- Beneficios.
- Riesgos y contingencias de no acogerse.
- El acogimiento ¿bloquea las inspecciones?
- Perdón de causas penales, multas e intereses.
- ¿Qué pasa si estoy bajo inspección?
- ¿Me puedo acoger por facturas apócrifas?
Capacitador: Dr. Horacio Felix Cardozo, Docente de grado y postgrado de la Facultad de Derecho de la UBA. Ex jefe Sección Penal Tributario de la AFIP.
Servicio de Empleo AMIA
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
capacitaciones@amia-empleos.org.ar
www.empleos.amia.org.ar
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SEP 2020 25 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Moratoria Arba: vuelven a prorrogar el plazo de adhesión hasta el 31 de diciembre |
Conforme fuera informado por ARBA, se extiende el plazo de adhesión a la Moratoria que antes vencía el 30 de septiembre, hasta el 31 de diciembre del corriente año.
Recordamos que en esta moratoria está destinada a las Pymes y otorga un plan de facilidades para regularizar deudas en hasta 120 cuotas, por el cual se condona el 100% de las multas aplicadas y cuya adhesión implica la remisión del 100% de accesorios por mora e intereses de deudas provenientes de los Impuestos Inmobiliario, Automotor, de Ingresos Brutos y Sellos que hubieran vencido al 31/12/2019.
El pago de las obligaciones regularizadas puede realizarse, cualquiera sea la fecha de la formalización del acogimiento, de acuerdo se detalla a continuación:
1.- Al contado.
2.- En tres (3) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin interés de financiación ni anticipo.
3.- En cuotas:
3.1) Categoría Micro: En hasta 120 cuotas, sin pago de anticipo y con un interés de financiación de entre el 1,5% y 2,75% según la cantidad de cuotas que se elijan.
3.2) Categoría Pequeña: En esta 120 cuotas, con un anticipo que varía entre el 5% y el 15%, y con un interés de financiación sobre el saldo que varía entre 2% y 3% según la cantidad de cuotas que se elijan.
3.3) Categoría Mediana Tramo 1 y 2: En esta 120 cuotas, con un anticipo que varía entre el 5% y el 20%, y con un interés de financiación sobre el saldo que varía entre 1,75% y 3% según la cantidad de cuotas que se elijan.
El importe de las cuotas, excepto para la modalidad de 3 cuotas, no podrá ser inferior al que, para cada supuesto, se indica a continuación: Categoría Micro: $50 Categoría Pequeña: $5.000 Categoría Mediana Tramo 1 y 2: $10.000
Fuente: RN 65/20
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SEP 2020 24 |
Publicado por Horacio Cardozo |
El 30 de Septiembre vence plazo para adhesión a Moratoria de ARBA |
Hacemos saber que aún sigue vigente el plazo de adhesión de moratoria de ARBA hasta el miércoles 30 de septiembre, inclusive. En esta moratoria las Pymes podrán regularizar deudas vencidas al 31/12/2019, como así también la totalidad de los planes de pago que se encuentren caducos a esa misma fecha.
Recordamos que esta moratoria consiste en un plan de facilidades para regularizar deudas en hasta 120 cuotas, por el cual se condona el 100% de las multas aplicadas y cuya adhesión implica la remisión del 100% de accesorios por mora e intereses de deudas provenientes de los Impuestos Inmobiliario, Automotor, de Ingresos Brutos y Sellos.
Asimismo, informamos que desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre del corriente año, los agentes de recaudación tendrán la posibilidad de adherirse al plan de facilidades de pago de la RN 53/20, donde podrán regularizar sus deudas en hasta 36 cuotas, pudiendo reducir en un 100% los recargos y multas en caso de optar por cancelar la deuda en hasta 6 cuotas.
Este plan de facilidades abarca deudas sobre impuestos sobre ingresos brutos y sellos que se hayan omitido retener y/o percibir, devengadas al 31/05/2020, como así también las deudas correspondientes a intereses, recargos y sanciones por retenciones y/o percepciones no efectuadas, o por falta de presentación de sus declaraciones juradas.
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AGO 2020 25 |
Publicado por Horacio Cardozo |
ARBA: Nuevo plan de pagos para agentes de retención sobre ingresos brutos y sellos |
Desde el 1 de octubre y hasta el 31 de Diciembre de 2020 los agentes de recaudación podrán adherirse a un plan de facilidades de pago por retenciones y percepciones no efectuadas con relación a los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos a través de la página web de ARBA.
Deudas incluidas
-Las deudas por los impuestos sobre ingresos brutos y de sellos que se hayan omitido retener y/o percibir, devengadas al 31 de mayo de 2020, inclusive;
-Las deudas correspondientes a intereses, recargos y sanciones por retenciones y/o percepciones no efectuadas, o por falta de presentación de sus declaraciones juradas de acuerdo a lo establecido en el párrafo anterior;
-Las deudas provenientes de otros planos de facilidades posteriores al 1 de enero de 2000, caducos al 31 de mayo de 2020, inclusive.
Deudas excluidas
-Se encuentran excluidas las deudas respecto las cuales se haya dictado sentencia penal condenatoria por delitos que tengan conexión con el incumplimiento de las obligaciones tributarias que se pretenden regularizar;
- Las deudas por retenciones y/o percepciones efectuadas y no ingresadas o no ingresadas en término, incluso las provenientes de aplicación de multas.
- Las deudas verificadas en concurso preventivo o quiebra.
Requisitos
-Serán requisitos para acceder al plan de pagos que el agente de recaudación se encuentre inscripto en el programa “Buenos Aires ActiBA” o en el “Agro Registro MiPyMES”
-Tratandose de deudas en instancia de ejecución judicial, el agente además de reconocer y regularizar el importe total de la deuda reclamada en el juicio de apremio, deberá abonar las costas y gastos causídicos estimados sobre la base de la pretensión fiscal.
Formas de pago. Interés de financiación
El pago de las obligaciones regularizadas podrá realizarse de acuerdo a las siguientes modalidades según la categoría que revista cada agente de recaudación:
Plan de Pagos Micro:
1) Al contado;
2) 3 cuotas: sin interés de financiación;
3) 6 a 12 cuotas: con 2% de interés de financiación de sobre saldo;
4) 15 a 48 cuotas cuotas: pagando un anticipo que varía entre el 5% y el 20% con interés de entre el 2,25% y 4,25% sobre el saldo, según cantidad de cuotas.
Plan de Pagos Pequeña
1) Al contado;
2) 3 cuotas: sin interés de financiación;
3) 6 a 36 cuotas: pagando un anticipo que varía entre el 5% y el 20% con interés de entre el 2, 5% y 3,50% sobre el saldo, según cantidad de cuotas.
Plan de Pagos Mediana
1) Al contado;
2) 3 cuotas: sin interés de financiación;
3) 6 a 36 cuotas: pagando un anticipo que varía entre el 10% y el 25% con interés de entre el 2,75% y 4% sobre el saldo, según cantidad de cuotas.
Plan de Pagos Resto de los Agentes
1) Al contado;
2) 3 cuotas: sin interés de financiación;
3) 6 a 36 cuotas: pagando un anticipo que varía entre el 10% y el 30% con interés de entre el 4% y 7% sobre el saldo, según cantidad de cuotas.
En todos los casos en que se cancele la deuda en hasta 6 cuotas, se reducirán en un 100% los recargos y multas.
Fuente: Resolución normativa 53/20 ARBA.
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AGO 2020 13 |
Publicado por Horacio Cardozo |
ARBA: Se permitirá pagar impuestos y deudas con saldos a favor por retenciones |
A partir del día 15 de octubre ARBA facilitará un procedimiento para pagar impuestos por compensación de saldos a favor en el impuesto inmobiliario, automotor, sobre ingresos brutos –como contribuyente local o sujeto al régimen del Convenio Multilateral, o agente de recaudación– e impuesto a los sellos.
Dentro de este beneficio podrán incluir el capital de las obligaciones tributarias antes mencionadas, como sus intereses, recargos y multas.
A fin de efectuar las compensaciones que correspondan se aplicarán en primer término los saldos a favor del contribuyente que registren una mayor antigüedad.
En segundo término, los saldos a favor del contribuyente se aplicarán a la cancelación de los saldos deudores no prescriptos de la misma obligación tributaria. A modo de ejemplo:
1. Componente Básico del Impuesto Inmobiliario (por el mismo inmueble).
2. Componente Complementario del Impuesto Inmobiliario (por el mismo conjunto de inmuebles, según planta).
3. Impuesto a los Automotores y -Embarcaciones Deportivas o de Recreación (por el mismo vehículo o embarcación).
Si una vez cancelada la totalidad de saldos deudores de una misma obligación subsistiese un remanente a favor del contribuyente, el mismo se aplicará a la cancelación de saldos deudores no prescriptos de otras obligaciones que registre.
Asimismo, los saldos a favor del contribuyente o responsable provenientes de los impuestos inmobiliario y automotor, cuyo monto resulte igual o inferior a la suma de $ 10.000 por cada cuota involucrada, serán compensados o imputados en forma automática y de oficio.
Condiciones de adhesión:
Mencionamos algunos de los requisitos más importantes a continuación:
- No encontrarse el contribuyente o el agente de recaudación sujeto a un procedimiento de fiscalización, respecto de las obligaciones que desee cancelar.
- Que el interesado no registre deuda en instancia judicial –excepto la incluida en planes de pago vigentes-.
-Que el contribuyente o agente de recaudación haya presentado DDJJ del tributo que le correspondan en ese carácter, con relación a la totalidad de los anticipos vencidos.
- No encontrarse el contribuyente sujeto a concurso preventivo o quiebra.
Fuente: Resolución normativa 52/20
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JUL 2020 28 |
Publicado por Horacio Cardozo |
ARBA: Se amplía el alcance de planes de facilidades de pago |
La agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires amplió el alcance de sus planes generales de pago y, desde el próximo 3 de agosto, permitirá que los contribuyentes bonaerenses puedan regularizar con facilidades deudas de todos los impuestos vencidas hasta el 31 de mayo de este año.
El programa permanente de regularización se extiende a los impuestos Inmobiliario (Básico y complementario), automotores, embarcaciones deportivas Ingresos Brutos y Sellos.
Abarca deudas con el fisco bonaerense vencidas al 31 de mayo de 2020, ya sea en situación prejudicial o judicial, y también comprende a todos los planes de pago que se encuentren caducos a esa fecha.
Las deudas prejudiciales cuentan con opciones de pago en hasta 60 cuotas. En tanto que las que están en instancia judicial tienen un financiamiento que, dependiendo las condiciones, llega a los 24 o 36 meses.
Asimismo, el organismo recaudador anuncia que en estas próximas semanas instrumentará dos nuevos planes: uno para empresas que actúan como agentes de recaudación y otro destinado a contribuyentes con actividad económica de cualquier rubro, que en los últimos meses hayan visto afectados sus ingresos por la crisis sanitaria.
Fuente: www.arba.gov.ar
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JUL 2020 16 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Nueva expresión de buena voluntad. Habrá que ver que se concreta. ¿ARBA disminuirá impuestos? |
Cristian Girard, titular de la Agencia de Recaudación bonaerense (ARBA), expresó que “el gobierno provincial buscará implementar una nueva estructura tributaria, que reduzca la presión impositiva en los sectores de menor facturación", como las pymes y los comercios, para potenciar la actividad económica.
Señaló que "la idea es que ganen peso los impuestos patrimoniales en detrimento de los impuestos a tasa a la actividad. Buscar los recursos en los sectores más concentrados de la economía. Darle más peso a los impuestos patrimoniales con una estructura progresiva donde paguen más los que más patrimonio tienen”
Apuntan en tal sentido a aliviar a Pymes y comercios que son fundamentales para retomar el crecimiento.
Fuente: www.iprofesional.com
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JUL 2020 07 |
Publicado por Horacio Cardozo |
El Gobierno de la Provincia de Buenos Aires anuncia medidas de alivio para la economía |
Conforme fuera anunciado en el día de ayer por el gobernador Axel Kicillof, el gobierno de la Provincia de Buenos Aires oficializó un plan de medidas destinadas a sectores productivos que fueron afectados por la pandemia.
Se trata de una serie de medidas, divididas en cuatro áreas, que buscan complementar las ayudas nacionales. Las mismas se detallan a continuación:
1. Programa de Asistencia Tributaria de Emergencia
-Se reducirá la alícuota en los regímenes de deducciones (ingresos brutos) para PYMES y empresas con caídas de ventas;
-se le dará un beneficio financiero a los agentes de recaudación;
-se habilitará una compensación de impuestos provinciales;
-lanzarán un plan de pagos covid-19 para deudas tributarias contraídas durante la pandemia;
-se extenderán los planes generales de pagos existentes; y;
-se bonificarán los ingresos brutos hasta fin de año para sectores afectados, principalmente quienes no pudieron funcionar o lo hicieron pero con una fuerte caída de sus ventas.
2. Programa de Preservación de Trabajo (PPT)
Se compensará el salario de los empleados con hasta el 50% del salario mínimo vital y móvil y apuntará a aquellas empresas golpeadas por la crisis que no pudieron acceder a los programas nacionales.
Esta asignación durará por un periodo de tres meses, prorrogables hasta un máximo de 12 meses o mientras dure la emergencia sanitaria, social y económica si su plazo fuera mayor.
3. Programa de Asistencia Financiera COVID-19
-El Banco Provincia entregará un programa de asistencia financiera que consistirá en la creación del Préstamo Evolución, una línea crediticia a un año para capital de trabajo, con financiamiento al 35% y tres meses de gracia;
-Ampliarán la Tarjeta Pactar a otros sectores, la que les permitirá adquirir bienes de capital y materias primas al 35% a 180 días. La empresa proveedora recibirá los fondos dentro de las 48 horas de realizada la venta;
- Programa Compre Bonaerense BAPRO: Se otorgará financiamiento para la adquisición de bienes de capital nuevo y usado, para ser aplicados a la producción de bienes y servicios. En hasta un 100% de la inversión. Se podrá financiar en
36, 48 o 60 meses con tasas de 20%, 22% y 24% y por un monto de hasta $350 millones.
4. Fondo Especial Municipal para la Asistencia de Sectores Turísticos y Culturales
- Se crea un Fondo de asistencia para distribuir que dispondrá de 300 millones de pesos a distribuirse entre los 135 municipios de la Provincia de Buenos Aires, cuyo destino será para gastos de adecuación de locales y espacios, mantenimiento, equipamiento y adquisición de insumos para la reapertura del turismo.
Fuente: www.ambito.com
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JUN 2020 12 |
Publicado por Horacio Cardozo |
ARBA - Prorrogó el vencimiento para el pago de regímenes de regularización. |
A través de la Resolución 32/20 de Arba, se prorroga hasta el día 10 de agosto de 2020, inclusive, el plazo para el pago de los anticipos, y de las cuotas de los regímenes de regularización de deudas no caducos a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución el día 10 de Junio, cuyos vencimientos operen durante el mes de junio del corriente año. Comprende a los regímenes de regularización de deudas establecidos en el marco de las Resoluciones Normativas N° 6/2016 y modificatorias, N° 8/2020 y modificatorias y del artículo 108 del Código Fiscal –Ley N° 10.397 (Texto Ordenado 2011) y modificatorias–.
El plazo para el pago de las cuotas restantes se prorrogará hasta el día 10 -o inmediato hábil posterior si aquél fuera inhábil- del segundo mes siguiente a aquel en el cual debiera operar el vencimiento de cada cuota, abarca las deudas provenientes de impuesto inmobiliario básico y complementario ; automotores; ingresos brutos y sellos vencidas al 31/12/19.
Disponen con relación a los planes de pago que se otorguen desde la entrada en vigencia de la presente Resolución y hasta el 31 de julio de 2020, inclusive, como fecha especial de vencimiento del anticipo, de corresponder, o de la primera cuota de los mismos, el 10 de agosto de 2020, inclusive. Las cuotas restantes vencerán a partir del mes de septiembre del mismo año, los días 10 de cada mes o inmediato hábil posterior si aquél fuera inhábil.
Cabe aclarar que esta Resolución no comprende a los planes previstos para los agentes de recaudación y sus responsables solidarios, quienes continuarán sujetos a los vencimientos originales que correspondan.
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JUN 2020 01 |
Publicado por Horacio Cardozo |
ARBA – Particulares. Deber de Formalizarse |
La administración modifica el Art. 2 de la resolución 23/16 en la cual permite de manera optativa y no excluyente para los particulares que no revistan el carácter de profesionales habilitados, formalizarse a través del Sistema de Información Catastral (SIC) para los trámites detallados a continuación. Con esta nueva modificación emanada de la administración el día 27 de Mayo del 2020, se modifica el Art. 2 quedando los mismos particulares obligados a la formalizarse a través del Sistema de Información Catastral (SIC), para los siguientes trámites Catastrales :
1) Solicitud de certificaciones de valuación fiscal.
2) Presentación de Declaraciones Juradas de Avalúo.
3) Solicitud de Copias de Declaraciones Juradas de Avalúo.
4) Solicitud de Informes Catastrales.
5) Solicitud de copias de Cédulas Catastrales y Planos de Manzana.
Resolución Nro 28/20 de ARBA
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JUN 2020 01 |
Publicado por Horacio Cardozo |
ARBA: Prorroga para adhesión a moratoria |
Mediante la Resolución Normativa 29/2020, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires extiende hasta el día 31 de julio de 2020, inclusive, el plazo para efectuar acogimientos a la moratoria que antes vencía el 31 de mayo.
Con la publicación de esta resolución, se transcribe lo ya enunciado por el Titular de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires en fecha 25/05 del corriente año.
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MAY 2020 27 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Moratoria ARBA. Vence el 31 de mayo. Urge la prórroga. Nadie está trabajando en el acogimiento. |
Conforme lo dispuesto por la Resolución Normativa 08/20, las micro, pequeñas y medianas empresas podrán adherirse al régimen de regularización de deudas hasta el 31 de mayo inclusive. La Agencia de Recaudación de Provincia de Buenos Aires aún no ha extendido prórroga.
Este régimen de regularización alcanza deudas provenientes de los Impuestos Inmobiliario, Automotor, de Ingresos Brutos y Sellos que hayan vencido al 31 de diciembre de 2019.
No se incluyen deudas de los agentes de recaudación, por gravámenes que hayan omitido retener y/o percibir, y por retenciones y/o percepciones efectuadas y no ingresadas, incluso las provenientes de la aplicación de multas.
Beneficios:
Recordamos que esta moratoria consiste en un plan de facilidades para regularizar deudas en hasta 120 cuotas, por el cual se condona el 100% de las multas aplicadas y cuya adhesión implica la remisión del 100% de accesorios por mora e intereses.
El pago de las obligaciones regularizadas podrá realizarse, cualquiera sea la fecha de la formalización del acogimiento, de acuerdo a lo siguiente:
1.- Al contado.
2.- En tres (3) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin interés de financiación ni anticipo.
3.- En cuotas:
3.1) Categoría Micro: En hasta 120 cuotas, sin pago de anticipo y con un interés de financiación de entre el 1,5% y 2,75% según la cantidad de cuotas que se elijan.
3.2) Categoría Pequeña: En esta 120 cuotas, con un anticipo que varía entre el 5% y el 15%, y con un interés de financiación sobre el saldo que varía entre 2% y 3% según la cantidad de cuotas que se elijan.
3.3) Categoría Mediana Tramo 1 y 2: En esta 120 cuotas, con un anticipo que varía entre el 5% y el 20%, y con un interés de financiación sobre el saldo que varía entre 1,75% y 3% según la cantidad de cuotas que se elijan.
El importe de las cuotas, excepto para la modalidad de 3 cuotas, no podrá ser inferior al que, para cada supuesto, se indica a continuación: Categoría Micro: $50 Categoría Pequeña: $5.000 Categoría Mediana Tramo 1 y 2: $10.000
Requisitos:
Son requisitos para adherirse a la moratoria:
1.-Mantener la cantidad de personal en relación de dependencia durante la vigencia del régimen, declarada al momento de formalizar su adhesión. En caso de reducción o disminución de personal por despidos con justa causa y/o renuncia y/o por acogimientos al régimen jubilatorio, deberá reemplazarlos contratando nuevos trabajadores bajo relación de dependencia que asegure mantener la misma cantidad de personal declarada al momento de la adhesión;
2.- Tener presentadas a la fecha del acogimiento las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que correspondan por el ejercicio fiscal 2019;
3.-Ser contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en Provincia, y estar inscriptos en el “Programa Buenos Aires ActiBA” o en el “Agro Registro MiPyMES”
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MAY 2020 04 |
Publicado por Horacio Cardozo |
LA MORATORIA DE ARBA HASTA AHORA NO SE PRORROGÓ. Vence 31.5.20 Beneficios. |
LA MORATORIA DE ARBA HASTA AHORA NO SE PRORROGÓ. Vence 31.5.20 Beneficios.
Con la sanción de la ley 15.165 se implementó en la Provincia de Buenos Aires el régimen para la regularización de deudas vencidas al 31 de diciembre de 2019 de micro, pequeñas y medianas empresas, provenientes de los Impuestos Inmobiliario, Automotor, de Ingresos Brutos y Sellos.
Posteriormente, esta ley se reglamentó mediante la R.N. 08/20, estableciendo que la fecha para acceder a este beneficio está comprendida entre el 2 de marzo de 2020 y hasta el 31 de mayo de 2020, ambas fechas inclusive. Es importante destacar que al día de hoy, no ha salido prórroga alguna, y que la fecha de adhesión antes mencionada sigue aún vigente.
Recordamos que la moratoria consiste en un plan de facilidades para regularizar deudas en hasta 120 cuotas, por el cual se condona el 100% de las multas aplicadas y cuya adhesión implica la remisión del 100% de accesorios por mora e intereses.
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ABR 2020 15 |
Publicado por Horacio Cardozo |
ARBA: Prórroga en los vencimientos de planes de pago. Resolución 024/20. |
ARBA: Prórroga en los vencimientos de planes de pago. Resolución 024/20.
Esta Resolución tiene como fin Prorrogar los vencimientos para el pago de los anticipos, de corresponder, y de cuotas de los planes de regularización de deudas, no caducos a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución el día 10 de Abril del 2020, que se produzcan durante el mes de abril del corriente año, hasta el 10 de junio de 2020.
Las cuotas restantes se prorrogarán al segundo mes siguiente al vencimiento original de cada cuota, los días 10 de cada mes o inmediato hábil posterior si aquél fuera inhábil.
Comprende a los regímenes de regularización de deudas establecidos en el marco de las Resoluciones Normativas N° 6/2016 y modificatorias y N° 8/2020 y del artículo 108 del Código Fiscal –Ley N° 10.397 (Texto Ordenado 2011) y modificatorias–. ( Impuestos Inmobiliario Básico y Complementario, a los Automotores -con excepción de las Embarcaciones Deportivas o de Recreación-, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos; vencidas al 31 de diciembre de 2019, que registren los contribuyentes de dichos tributos y sus responsables por la deuda de estos)
Lo establecido en esta Resolución, no comprende a los planes previstos para los agentes de recaudación y sus responsables solidarios, quienes continuarán sujetos a los vencimientos originales que correspondan.
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ABR 2020 14 |
Publicado por Horacio Cardozo |
ARBA POSTERGA VENCIMIENTOS DE PLANES DE PAGO |
ARBA POSTERGA VENCIMIENTOS DE PLANES DE PAGO
La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires resolvió prorrogar hasta el 10 de junio próximo los vencimientos de cuotas o anticipos de planes de pago que operaban este lunes.
Los de mayo, en tanto, se reprogramaron para julio y así sucesivamente con el resto.
Ello implica que en la práctica se corren 60 días los vencimientos
Con esta prórroga, las cuotas o anticipos que vencían hoy se reprogramaron para junio, las de mayo para julio y, de forma análoga, las restantes.
Del mismo modo, para los nuevos planes que se suscriban desde ahora y hasta el 31 de mayo, el anticipo o primera cuota recien vencerá el 10 de junio.
La prórroga de cuotas y anticipos de planes de pago se suma a otras medidas de alivio, como la suspensión de embargos a deudores y la reprogramación de vencimientos de Ingresos Brutos e Inmobiliario, establecidas en las Resoluciones del organismo 4/20, 16/20 y 17/20.
La resolución 12/2020 pregona: “Habilitar un mecanismo de recepción por medios electrónicos de demandas, ante todas las cámaras nacionales y federales del país, de conformidad a la jurisdicción y competencia material de cada una de ellas, con excepción de la materia penal”
Las presentaciones por parte de abogados y litigantes se pueden hacer ahora de modo remoto. Además, todos los jueces de la Nación, incluyendo a los ministros de la propia Corte, pueden usar la firma electrónica y digital.
De esta manera se busca que la justicia trabaje de modo remoto y los abogados no tengan que concurrir a tribunales.-
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ABR 2020 02 |
Publicado por Horacio Cardozo |
ARBA posterga vencimiento de cuota de Ingresos Brutos y declaración anual |
ARBA posterga vencimiento de cuota de Ingresos Brutos y declaración anual
La Resolución Normativa 16/20 ARBA prorroga el plazo para la presentación y pago de la DDJJ del impuesto sobre los ingresos brutos de marzo y anual 2019.
En tal sentido se dispone que el vencimiento de la presentación y pago del período marzo se producirá entre el 4 y el 15 de mayo según terminación de CUIT.
Asimismo, el vencimiento de la presentación de la DDJJ anual se producirá entre el 1 y el 12 de junio según terminación de CUIT.
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MAR 2020 16 |
Publicado por Horacio Cardozo |
NUEVA MEDIDA DE ARBA PARA BRINDAR ALIVIO A LA PRESIÓN TRIBUTARIA |
Nueva medida de Arba para brindar alivio a la presión tributaria
La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires mediante la RG 009/2020 ha aumentado el piso límite para comenzar a actuar como agente de retención y percepción. En virtud de ello, hoy se encuentran obligados a actuar como agentes de recaudación las empresas que hubieran obtenido en el año 2019 ingresos brutos operativos por un importe superior a $ 110.000.000.
Aquellos contribuyentes que realicen como actividad principal el expendio al publico de combustibles líquidos derivados de petróleo, dicha suma se eleva a $ 165.000.000,
Asimismo quienes realicen operaciones de venta al por mayor de productos alimenticios, de ferretería, de iluminación y libreria, entre otros, el mínimo se sitúa actualmente en $ 55.000.000, sustituyendo el piso anterior de $ 20.000.000.
ARBA calculó que la suba del piso para ser agente de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos favorece a 5.000 pymes, las cuales verán reducidos sus costos de administración y que son el 28% de quienes hoy cumplen la obligación.
Agregamos palabras dichas por el titular de la Agencia, el Sr. Cristian Girard, quien dijo que “a partir de la modificación de los limites que determinan la responsabilidad de actuación de los agentes de recaudación, ARBA atenúa el volumen de percepciones y retenciones en Ingresos Brutos, lo que favorece el desahogo financiero de las pymes, al dejar de aumentar el stock de saldos a favor”.
En tales términos, dicha medida apunta a reducir la presión tributaria en beneficio de varias empresas atento a la situación económica actual que vive la Provincia de Buenos Aires.
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JUL 2016 20 |
Publicado por Horacio Cardozo |
AGIP Y ARBA están trabajando en una moratoria similar a la Nacional. |
Ambas administraciones tributarias están escribiendo la letra chica de una moratoria similar a la ley de Blanqueo y Moratoria dictada por la Nación. Esto significa en la practica que se viene una eliminación de sanciones y reducción de intereses también en los Fiscos locales. Reviste capital importancia estas nuevas moratorias pues incluirán el perdón de infracciones que tradicionalmente no habían sido perdonadas por anteriores moratorias en los fiscos locales, por ejemplo omisión de retenciones y no deposito de retenciones. Especialmente se destaca estar atentos a la redacción de la norma definitiva ya que la provincia de Buenos Aires sigue iniciando sumarios y aplicando severas multas para los que omitieron actuar como agentes de retención.
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JUN 2014 05 |
Publicado por Horacio Cardozo |
ARBA NO PUEDE RECLAMAR ANTICIPOS POR MEDIO DEL SISTEMA DE LIQUIDACIONES EXPRES |
El Juez Contencioso Administrativo de la ciudad de Junin resolvio que ARBA no tiene facultades para exigir anticipos mediante liquidaciones "expres" a los profesionales y declaro la inconstitucionalidad de la facultad establecida por el Codigo Fiscal de la Provincia de Buenos Aires en los arts. 39 y 50. Para ello considero que "el suscripto se encuentra imposibilitado constitucionalmente de tolerar la exigibilidad de una deuda tributaria nacida a traves de un proceso que no se compadece con el espíritu del constituyente".
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