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DIC 2020 22 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Se prorrogan medidas de ASPO Y DISPO hasta 31 de enero |
El Poder ejecutivo decidió por decimoctava vez extender las medidas de aislamiento en todo el país hasta el 31 de enero del año 2021. En esta oportunidad las medidas de Distanciamiento Social, Preventivo y obligatorio regirán en todo el país, mientras que las medidas de ASPO serán de aplicación solo en los casos donde llegue a haber un aumento significativo de casos.
En tales términos se mantienen vigentes las medidas dispuestas en la última prórroga de cuarentena. Entre ellas se mantiene la dispensa de ir al lugar de trabajo para las personas mayores de 60 años de edad, personas incluidas en los grupos de riesgo (así definidos por el Ministerio de Salud); embarazadas y; personas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de niños, niñas o adolescentes, hasta tanto el Ministerio de Trabajo en conjunto con el Ministerio de Salud dicten normas en su reemplazo. Asimismo este grupo seguirá recibiendo una compensación no remunerativa equivalente a su remuneración habitual, neta de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social
En lo atinente al transporte público en el AMBA, se mantiene vigente que solo podrán usarlo trabajadores de actividades esenciales y actividades que se encuentren expresamente autorizadas. En los demás casos se seguirá exigiendo que los empleadores garanticen el traslado de los trabajadores.
Por último, podrá seguirse realizando actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios en tanto se posea un protocolo de funcionamiento aprobado y que cumpla con todos los requisitos dispuestos por la autoridad provincial o de CABA, debiéndose cumplir con el requisito de restringir el uso de la las superficies cerradas permitiendo como máximo el uso del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de su capacidad, respetando distancia y usando barbijo.
Fuente: Decreto 1033/2020
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DIC 2020 01 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Decimosexta prórroga de medidas ASPO y DISPO: Regirá hasta el 20 de diciembre |
Conforme fuera dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto de Necesidad y Urgencia, las medidas de Distanciamiento Social seguirán en todo el país hasta el 20 de diciembre, mientras que las medidas más restrictivas de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio se mantienen sólo para los aglomerados de Bariloche, Dina Huapi y Puerto Deseado.
En tales términos, se mantienen vigentes las medidas dispuestas en la última prórroga de cuarentena. Entre ellas se mantiene la dispensa de ir al lugar de trabajo para las personas mayores de 60 años de edad, personas incluidas en los grupos de riesgo (así definidos por el Ministerio de Salud); embarazadas y; personas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de niños, niñas o adolescentes. Asimismo este grupo seguirá recibiendo una compensación no remunerativa equivalente a su remuneración habitual, neta de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social.
En lo atinente al transporte público en el AMBA, se mantiene vigente que solo podrán usarlo trabajadores de actividades esenciales y actividades que se encuentren expresamente autorizadas. En los demás casos se seguirá exigiendo que los empleadores garanticen el traslado de los trabajadores.
Por último, podrá seguirse realizando actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios en tanto se posea un protocolo de funcionamiento aprobado y que cumpla con todos los requisitos dispuestos por la autoridad provincial o de CABA, debiéndose cumplir con el requisito de restringir el uso de la las superficies cerradas permitiendo como máximo el uso del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de su capacidad, respetando distancia y usando barbijo.
Fuente: Decreto 956/2020
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NOV 2020 09 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Comienza la etapa de DISPO en el AMBA: ¿Qué actividades pueden realizarse? |
Conforme fuera anunciado por el Poder Ejecutivo, a partir del lunes 9 de Noviembre se abandona en el AMBA la etapa de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO) y se pasará a una etapa de Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio (DISPO). A continuación exponemos las principales diferencias:
- Las personas pueden circular sin necesidad de permiso, manteniendo 2 metros de distancia entre sí y con uso obligatorio del tapabocas. Se mantiene la prohibición de salida por fuera del límite del aglomerado, departamento o partido donde residan, salvo que posean el “Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19”
En el AMBA se mantiene vigente que el transporte de pasajeros urbano solo podrá ser utilizado por personas afectadas a actividades, servicios y situaciones que sean declarados como esenciales o que cuenten con el respectivo Certificado habilitante para Circulación.
- Las actividades económicas que pueden realizarse ya no se limitan a aquellas declaradas como esenciales, pero será requisito que sea habilitada por el gobierno local y se deberá contar con un protocolo de funcionamiento aprobado por la respectiva autoridad sanitaria. Se restringe el uso de las superficies cerradas permitiendo como máximo el uso del 50 % de su capacidad.
En el caso de la actividad gastronómica, el coeficiente de ocupación de las superficies cerradas será del 30%, debiéndose cumplir con una adecuada ventilación según sea dispuesto por la respectiva autoridad sanitaria
- Se pueden realizar actividades artísticas y deportivas en espacios abiertos, siempre que no impliquen una concurrencia superior a 10 personas. Conforme lo dispuesto por el DNU “En el aglomerado del AMBA no podrán realizarse prácticas deportivas en espacios cerrados, cualquiera sea el número de concurrentes.”
- Asimismo se mantiene la prohibición de abrir cines, teatros, clubes y centros culturales.
Fuente: Decreto 875/2020
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NOV 2020 03 |
Publicado por Horacio Cardozo |
La justicia concede licencia obligatoria para el cuidado de hija menor |
La justicia Santa Fe, con fecha del 8 de octubre, resolvió otorgar una licencia laboral solicitada por la trabajadora a su empleador, el cual se la había negado y le había descontado del salario los días en los que se había ausentado con motivo del cuidado de la hija de 6 años, que había alegado la trabajadora, lo que había motivado en principio el pedido de la licencia.
En efecto, en la causa “E., G. I. vs. Juan Condrac S.A. s. Medida autosatisfactiva”, el Juzgado Laboral N°2 de Rafaela, decidió conceder la licencia dispuesta en el art. 3 de la Resolución 207/2020 del Ministerio de Trabajo, y ordenar el pago de las remuneraciones impagas a la trabajadora atento a que se encontraba al cuidado personal de su hija de 6 años en virtud de la suspensión del dictado de clases presenciales (según lo que había determinado el Gobierno en la Resolución 108/2020 del Ministerio de Educación y DNU 297/2020).
Si bien en la causa en un primer momento la trabajadora no hizo uso de la licencia mencionada y continuó laborando, dejando a su hija al cuidado de una vecina, esta solución dejó de ser posible a fines del mes de Agosto, según demostró la actora. La medida solicitada presupone una solución urgente que da una respuesta adecuada a una situación que reclama una pronta y expedita intervención de la justicia a los fines de evitar la producción de perjuicios en la trabajadora.
Por ello, la justicia hizo lugar a la solicitud de la actora y se intimó a la parte empleadora a que en 24 hs. abone los salarios impagos y, hasta tanto se modifique la situación normativa de emergencia dictada a nivel nacional o provincial, considere justificadas las inasistencias de la actora a su lugar de trabajo por resultar indispensable su presencia en el hogar para el cuidado de su hija, manteniendo el pago de su salario, todo ello bajo apercibimiento de aplicar una multa diaria de $ 4.000 en caso de incumplimiento.
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Tags: licencia. derecho laboral. salario. ministerio de trabajo. ministerio de salud. coronavirus. |
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OCT 2020 16 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Las personas de riesgo al Coronavirus con Grado de Obesidad II deberán volver a trabajar de forma presencial. |
Por medio de la Resolución Conjunta 10/2020 el Ministerio de Salud y el de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ha dispuesto en el día de hoy, viernes 16/10, que determinadas personas que se encuentran en el grupo de riesgo deberán retomar tareas de manera presencial en sus lugares de trabajo.
En efecto, en el art. 1 de la mencionada Resolución indica que las personas con Obesidad Grado II no estarán alcanzadas por la suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo, siempre y cuando se cumplan los recaudos del art. 2.
Dicho artículo reza que Los empleadores deberán otorgar los elementos adecuados para la prevención, protección, limpieza, cuidado y seguridad de los trabajadores y las trabajadoras a las que se refiere el art. 1, con el objetivo de disminuir su nivel de exposición al virus COVID-19, como así también garantizar el cumplimiento de los protocolos sanitarios previstos para cada actividad y facilitar el acceso inmediato a los controles sanitarios pertinentes, cuando resulte necesario.
Asimismo, a principios de este mes el Ministerio de Salud aclaró, mediante la Resolución 1643/2020, que no todas las personas obesas serán consideradas como grupo de riesgo para el coronavirus, sino solamente a aquellas que tengan un determinado índice de masa corporal, agregando que solamente serán calificados como pacientes de riesgo quienes padezcan de sobrepeso con índice de Masa Corporal igual o superior a 35,0 kg/m2 (Obesidad Clase II y III).
Por ello, a fin de no comprometer la capacidad de trabajo de los diferentes sectores, fue que se vio necesario determinar cuál de todos los niveles de obesidad es un condicionante suficiente para suspender “el deber de asistencia” al empleo. En esos términos, se precisó que, si bien las clases de obesidad I y II no implican que la persona no pueda ir a cumplir con sus tareas habituales, obliga a los empleadores a crear las condiciones necesarias a fin de minimizar los riesgos para la salud de estas personas.
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Tags: : derecho laboral. derecho a la salud. obesidad. exención. deber de asistencia al trabajo. coronavirus. covid-19. |
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OCT 2020 15 |
Publicado por Horacio Cardozo |
La justicia de La Plata ordena al Ministerio de Salud a proveer elementos de protección contra el COVID-19 a personal de un Hospital. |
La justicia hizo lugar a la acción de amparo iniciada por los delegados gremiales del Hospital Gandulfo de Lomas de Zamora, en donde resolvió condenar al Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires a que proceda a la provisión de los elementos de protección personal a los trabajadores de salud que prestaban sus tareas en el mencionado Hospital
En efecto, y teniendo en cuenta el enorme esfuerzo de todo el personal de salud de la nación y la difícil situación sanitaria por la que está transitando nuestro país y el mundo entero, el personal de Salud se alzó requiriendo, por medio de la entidad gremial que los representa, al Ministerio de Salud la provisión de elementos de protección necesarios para combatir el riesgo de contagio del conocido virus del COVID-19.
Es así, que, conforme los insumos detallados en el protocolo de preparación para contrarrestar la contingencia de enfermedad por COVID-19, elaborado por el Ministerio de Salud, actualizado al 30/05/20020 o el que en el futuro lo reemplace; se ha privado o bien limitado el acceso del personal de salud a todos los elementos de protección personal -contemplados en los propios protocolos elaborados por la Administración- frente a la grave situación de emergencia sanitaria actual.
En suma, se entendió que se han violado los principios protectorios del derecho a la salud y a las condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que aseguren la integridad de los trabajadores. Si bien el Ministerio de Salud acompañó un listado de elementos de protección personal que se hallarían en stock en el depósito del establecimiento sanitario, lo cierto es que dicho documento no basta para tener por acreditado que se ha dado cabal cumplimiento con la entrega de la totalidad de los insumos previstos en los protocolos vigentes, ni menos aún que los trabajadores y trabajadoras de la salud hayan tenido la posibilidad de acceder en forma efectiva y oportuna a dichos elementos de protección en resguardo de su salud.
CAUSA: Ledesma Núñez, Natalia Liliana y otros vs. Gobierno de la Provincia de Buenos Aires s. Amparo / Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo.
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OCT 2020 13 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Se prorroga la cuarentena hasta el 25 de octubre. Se restringe la circulación en la mayoría de las provincias. |
Como es de público conocimiento, el Poder Ejecutivo dispuso mediante Decreto de Necesidad de Urgencia la ampliación de las medidas de Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio y de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio hasta el 25 de octubre, inclusive.
En esta ocasión se establecieron fuertes restricciones de la circulación en departamentos de 18 provincias, siéndoles de aplicación la disposición que reserva el uso del transporte público de pasajeros interjurisdiccional exclusivamente a personas que estén autorizadas a circular, como así también se faculta a los gobernadores a disponer el aislamiento de personas que ingresen a las provincias por un plazo máximo de hasta 14 días.
En cambio, y debido al decrecimiento de casos diarios, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires está trabajando en la reapertura de las escuelas con un plan para retomar gradualmente la presencialidad. El gobernador de la ciudad sostuvo que también quedarán habilitados antes de fin de año las actividades de construcción, de eventos al aire libre, clubes y polideportivos.
Fuente: Decreto 792/20
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SEP 2020 22 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Nueva prórroga de cuarentena hasta el 11 de octubre |
Conforme fuera publicado por el poder ejecutivo, se prorroga la cuarentena que anteriormente vencía el 21 de Septiembre, hasta el 11 de Octubre de 2020, inclusive.
En tales términos se mantienen las dos modalidades de aislamiento que fueron aplicadas durante la última prórroga, a saber: la modalidad de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y la modalidad de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”.
Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio
De aplicación en todo el país, excepto en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), Todos los Departamentos de la Provincia de Jujuy ( Manuel Belgrano, Ledesma, El Carmen, Palpalá, Yavi, Susques, Rinconada y San Pedro) , en la provincia de La Rioja (excepto el de Capital), Todos los departamentos de la PROVINCIA DE RÍO NEGRO, excepto los aglomerados de las ciudades de Bariloche y Dina Huapi y el departamento de General Roca Todos los departamentos de la provincia de Salta (excepto los de General José de San Martín, Cerrillos, Rosario de Lerma, General Güemes, La Caldera, Orán y Capital), todos los departamentos de Santiago del Estero (excepto los de Capital y Banda), todos los departamentos de Santa Cruz (excepto el aglomerado de la Ciudad de Río Gallegos). todos los departamentos de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur (excepto Rio Grande).
-Se mantiene vigente la prohibición de circulación a todas las personas que no posean el Certificado Único Habilitante para Circulación.
-Solo podrán realizarse actividades económicas industriales, comerciales o de servicios, en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria provincial que contemple la totalidad de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional y restrinja el uso de las superficies cerradas hasta un máximo del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de su capacidad.
- Se mantienen suspendidas las clases presenciales en todos los niveles y modalidades hasta tanto se disponga el reinicio de las mismas.
- Solo podrán realizarse actividades deportivas y artísticas, en tanto no impliquen una concurrencia superior a DIEZ (10) personas.
- Queda prohibida la realización de cualquier tipo de evento con una concurrencia mayor a 10 personas; practica de cualquier deporte donde participen más de 10 personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de 2 metros entre los participantes; de cines, teatros, clubes, centros culturales; turismo y; Servicio público de transporte jurisdiccional e interjurisdiccional salvo que sea para actividades y servicios esenciales.
- Quedan prohibidos los eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente.
-En todo el país, incluso en el AMBA, se mantiene la dispensa del deber de asistencia al lugar de trabajo de personas mayores de sesenta años, excepto que sean trabajadores del sector salud.
Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio
De aplicación para el AMBA, departamentos de General Pueyrredón, Bahía Blanca y Tandil, de la Provincia de Buenos Aires, Todos los Departamentos de la Provincia de Jujuy ( excepto Manuel Belgrano, Ledesma, El Carmen, Palpalá, Susques, Yavi, Rinconada y San Pedro ) , en la provincia de La Rioja (excepto el de Capital ), Todos los departamentos de la provincia de Salta (excepto General José de San Martín, Cerrillos, Rosario de Lerma, General Güemes, La Caldera, Orán y Capital), todos los departamentos de Santiago del Estero (excepto los de Capital y Banda), todos los departamentos de Santa Cruz (excepto Rio Gallegos). todos los departamentos de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur (excepto Río Grande), Todos los Departamentos menos, Ciudades de Bariloche y Dina Huapi y el departamento de General Roca de la Provincia de Rio Negro.
Se mantiene el mismo criterio que en el decreto 576/2020, posibilitando la realización de las mismas actividades esenciales allí enunciadas (mencionadas en la publicación de fecha 29 de junio del corriente año; link: http://horaciocardozo.com.ar/general/811-nueva-prarroga-de-cuarentena-hasta-el-20-de-septiembre.html
Para el caso de aglomerados urbanos, partidos y departamentos con más de 500.000 habitantes, las autoridades provinciales respectivas y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, podrán solicitar al Jefe de Gabinete de Ministros que autorice nuevas excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular con el fin de permitir la realización de actividades industriales, de servicios, comerciales, sociales, deportivas o recreativas.
En tales términos, podrán las autoridades del AMBA solicitar la reanudación de actividades consideradas no esenciales. Las autoridades provinciales y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán, incluso, determinar uno o algunos días para desarrollar dichas actividades y servicios, limitar su duración y eventualmente suspenderlos o reanudarlos, con el fin de proteger la salud pública y en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Para ello, deberán contar con la aprobación previa de la autoridad sanitaria provincial e implementar un protocolo de funcionamiento de la actividad respectiva, que contemple, como mínimo, el cumplimiento de todas las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional.
Fuente: Decreto 754/20 - Publicación en el boletín oficial 20/9/2020.
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AGO 2020 31 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Nueva prórroga de cuarentena hasta el 20 de septiembre |
En virtud de lo dispuesto por el decreto 714/20, se prorroga la CUARENTENA que anteriormente vencía el 31 de Agosto, hasta el 20 de septiembre de 2020, inclusive.
En tales términos se mantienen las dos modalidades de aislamiento que fueron aplicadas durante las últimas prórrogas, a saber: la modalidad de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y la modalidad de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”.
Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio
De aplicación en todo el país, excepto en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), el departamento de General Pueyrreron (Mar del Plata) y en algunos departamentos de las Provincias de Entre Rios, Jujuy, La rioja, Rio Negro, Salta, San Juan, Provincia de Santa Cruz, Santiago del Estero y Tierra del Fuego.
Jujuy, Santa Cruz, Tierra del Fuego, La Rioja, Salta y Santiago del Estero.
-Se mantiene vigente la prohibición de circulación a todas las personas que no posean el Certificado Único Habilitante para Circulación.
-Solo podrán realizarse actividades económicas industriales, comerciales o de servicios, en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria provincial que contemple la totalidad de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional y restrinja el uso de las superficies cerradas hasta un máximo del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de su capacidad.
- Se mantienen suspendidas las clases presenciales en todos los niveles y modalidades hasta tanto se disponga el reinicio de las mismas
- Queda prohibida la realización de cualquier tipo de evento con una concurrencia mayor a 10 personas; practica de cualquier deporte donde participen más de 10 personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de 2 metros entre los participantes; de cines, teatros, clubes, centros culturales; turismo y; Servicio público de transporte jurisdiccional e interjurisdiccional salvo que sea para actividades y servicios esenciales.
-Por otra parte, el mismo decreto autoriza el acompañamiento a pacientes internados, “en sus últimos días de vida”. "En tales casos, las normas provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán prever la aplicación de un estricto protocolo de acompañamiento de pacientes que resguarde la salud del o de la acompañante que cumpla con las recomendaciones e instrucciones del Ministerio de Salud"
- Quedan prohibidos los eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente.
-En todo el país, incluso en el AMBA, se mantiene la dispensa del deber de asistencia al lugar de trabajo de personas mayores de sesenta años, excepto que sean trabajadores del sector salud.
Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio
De aplicación para el AMBA el departamento de General Pueyrreron (Mar del Plata), y ciertos departamentos de las Provincia de Entre Rios, Jujuy, La rioja, Rio Negro, Salta, San Juan, Provincia de Santa Cruz, Santiago del Estero y Tierra del Fuego
Se mantiene el mismo criterio que en el decreto 677/2020, posibilitando la realización de las mismas actividades esenciales allí enunciadas (mencionadas en la publicación de fecha 03 de agosto del corriente año).
Link: http://horaciocardozo.com.ar/general/797-nueva-prarroga-de-cuarentena-hasta-el-30-de-agosto.html
Para el caso de aglomerados urbanos, partidos y departamentos con más de 500.000 habitantes, las autoridades provinciales respectivas y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, podrán solicitar al Jefe de Gabinete de Ministros que autorice nuevas excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular con el fin de permitir la realización de actividades industriales, de servicios, comerciales, sociales, deportivas o recreativas.
En tales términos, podrán las autoridades del AMBA solicitar la reanudación de actividades consideradas no esenciales. Las autoridades provinciales y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán, incluso, determinar uno o algunos días para desarrollar dichas actividades y servicios, limitar su duración y eventualmente suspenderlos o reanudarlos, con el fin de proteger la salud pública y en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
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AGO 2020 18 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Nueva prórroga de cuarentena hasta el 30 de agosto |
En virtud de lo dispuesto por el decreto 677/20, se prorroga la CUARENTENA que anteriormente vencía el 16 de Agosto, hasta el 30 de agosto de 2020, inclusive.
En tales términos se mantienen las dos modalidades de aislamiento que fueron aplicadas durante la última prórroga, a saber: la modalidad de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y la modalidad de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”.
Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio
De aplicación en todo el país, excepto en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), y en algunos departamentos de las Provincia de Jujuy, Santa Cruz, Tierra del Fuego, La Rioja, Salta y Santiago del Estero.
-Se mantiene vigente la prohibición de circulación a todas las personas que no posean el Certificado Único Habilitante para Circulación.
-Solo podrán realizarse actividades económicas industriales, comerciales o de servicios, en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria provincial que contemple la totalidad de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional y restrinja el uso de las superficies cerradas hasta un máximo del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de su capacidad
- Se mantienen suspendidas las clases presenciales en todos los niveles y modalidades hasta tanto se disponga el reinicio de las mismas.
- Queda prohibida la realización de cualquier tipo de evento con una concurrencia mayor a 10 personas; practica de cualquier deporte donde participen más de 10 personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de 2 metros entre los participantes; de cines, teatros, clubes, centros culturales; turismo y; Servicio público de transporte jurisdiccional e interjurisdiccional salvo que sea para actividades y servicios esenciales.
- Quedan prohibidos los eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente.
-En todo el país, incluso en el AMBA, se mantiene la dispensa del deber de asistencia al lugar de trabajo de personas mayores de sesenta años, excepto que sean trabajadores del sector salud.
Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio
De aplicación para el AMBA, y ciertos departamentos de las Provincia de Jujuy, Santa Cruz, Tierra del Fuego, La Rioja, Salta y Santiago del Estero.
Se mantiene el mismo criterio que en el decreto 641/2020, posibilitando la realización de las mismas actividades esenciales allí enunciadas (mencionadas en la publicación de fecha 03 de agosto del corriente año).
Link: http://horaciocardozo.com.ar/general/777-prarroga-nacional-de-aislamiento-social-preventivo-y-obligatorio.html
Para el caso de aglomerados urbanos, partidos y departamentos con más de 500.000 habitantes, las autoridades provinciales respectivas y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, podrán solicitar al Jefe de Gabinete de Ministros que autorice nuevas excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular con el fin de permitir la realización de actividades industriales, de servicios, comerciales, sociales, deportivas o recreativas.
En tales términos, podrán las autoridades del AMBA solicitar la reanudación de actividades consideradas no esenciales. Las autoridades provinciales y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán, incluso, determinar uno o algunos días para desarrollar dichas actividades y servicios, limitar su duración y eventualmente suspenderlos o reanudarlos, con el fin de proteger la salud pública y en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
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AGO 2020 13 |
Publicado por Horacio Cardozo |
AGIP. Suspensión del curso de los plazos administrativos en CABA |
El organismo recaudador estableció que no se computan respecto de los plazos procedimentales los días hábiles administrativos comprendidos en el período previsto entre los días 10 de agosto y 14 de agosto de 2020, ambas fechas inclusive.
Quedan excluidos los plazos vinculados con la configuración de los tipos penales previstos en el Régimen Penal Tributario. Es decir que los incumplimiento cuyos montos alcancen las sumas de $ 1.500.000 o más, no serán considerados dentro de esta suspensión de plazos, ya que es un delito.
A su vez, quedan excluidos los plazos vinculados con los procedimientos tributarios relacionados con aquellos contribuyentes que revistan el carácter de concursados y/o fallidos , es decir con resolución judicial de Quiebra, en los términos de la Ley Nacional N° 24.522 y sus modificatorias.
Norma: RESOLUCIÓN Nº 226/AGIP/ 2020
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AGO 2020 03 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Prórroga Nacional de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio. |
Conforme fuera publicado por el poder ejecutivo mediante el decreto 641/20, se prorroga la cuarentena que anteriormente vencía el 2 de Agosto, hasta el 16 de agosto de 2020, inclusive.
En tales términos se mantienen las dos modalidades de aislamiento que fueron aplicadas durante la última prórroga, a saber: la modalidad de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y la modalidad de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”.
Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio
De aplicación en todo el país, excepto en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), Provincia de Jujuy, en la Provincia De la Pampa (ciudades Atreucó, Catriló, Capital y Toay.), Rio Grande, y Güer Aike (Santa Cruz).
-Se mantiene vigente la prohibición de circulación a todas las personas que no posean el Certificado Único Habilitante para Circulación.
-Solo podrán realizarse actividades económicas industriales, comerciales o de servicios, en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria provincial que contemple la totalidad de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional y restrinja el uso de las superficies cerradas hasta un máximo del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de su capacidad.
- Se mantienen suspendidas las clases presenciales en todos los niveles y modalidades hasta tanto se disponga el reinicio de las mismas.
- Queda prohibida la realización de cualquier tipo de evento con una concurrencia mayor a 10 personas; practica de cualquier deporte donde participen más de 10 personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de 2 metros entre los participantes; de cines, teatros, clubes, centros culturales; turismo y; Servicio público de transporte jurisdiccional e interjurisdiccional salvo que sea para actividades y servicios esenciales.
- Quedan prohibidos los eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente.
-En todo el país, incluso en el AMBA, se mantiene la dispensa del deber de asistencia al lugar de trabajo de personas mayores de sesenta años, excepto que sean trabajadores del sector salud.
Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio
De aplicación para el AMBA, la Provincia De Jujuy, y en la Provincia De la Pampa (ciudades Atreucó, Catriló, Capital y Toay.), Rio Grande, y Güer Aike (Santa Cruz).
Se mantiene el mismo criterio que en el decreto 576/2020, posibilitando la realización de las mismas actividades esenciales allí enunciadas (mencionadas en la publicación de fecha 29 de junio del corriente año; link: http://horaciocardozo.com.ar/general/710-nueva-prarroga-de-cuarentena-acomo-afecta-al-amba.html)
Para el caso de aglomerados urbanos, partidos y departamentos con más de 500.000 habitantes, las autoridades provinciales respectivas y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, podrán solicitar al Jefe de Gabinete de Ministros que autorice nuevas excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular con el fin de permitir la realización de actividades industriales, de servicios, comerciales, sociales, deportivas o recreativas.
En tales términos, podrán las autoridades del AMBA solicitar la reanudación de actividades consideradas no esenciales. Las autoridades provinciales y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán, incluso, determinar uno o algunos días para desarrollar dichas actividades y servicios, limitar su duración y eventualmente suspenderlos o reanudarlos, con el fin de proteger la salud pública y en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
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AGO 2020 03 |
Publicado por Horacio Cardozo |
AFIP. Procedimiento de regularización de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras. “MiPyMES” y entidades civiles sin fines de lucro. |
En el marco de la ley 27541 de emergencia económica, se dispuso un régimen de regularización de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras cuyo plazo de adhesión fue prorrogada mediante el decreto 634/20 al día 31 de Agosto de 2020
Asimismo la AFIP, mediante la Resolución General 4784/2020, modificó los plazos correspondientes al procedimiento correspondiente establecido originalmente en la Resolución General N° 4.667.
De esta manera aquellos se establecieron modificaciones a la referida resolución, con el objeto de que los contribuyentes y responsables de los tributos cuya, que revistan la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, inscriptos en el “Registro de Empresas MiPyMES”, puedan adherir al régimen de regularización.
Resaltamos algunas de las más relevantes.
Obtener el “Certificado MiPyME” hasta el día 31 de agosto de 2020, o bien acreditar el inicio del trámite.
Ante la detección de errores, los contribuyentes y responsables podrán solicitar hasta el día 31 de agosto de 2020 la anulación de la adhesión al régimen mediante el servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, en la que se fundamentará el motivo de la solicitud de anulación a fin de efectuar una nueva adhesión.
Para acceder al beneficio de liberación de multas y demás sanciones por incumplimiento de obligaciones formales susceptibles de ser subsanadas, se aplicará en la medida que no se encuentren firmes ni abonadas y se cumpla con el respectivo deber formal con anterioridad al día 31 de agosto de 2020.
Para acceder al beneficio de condonación de intereses y multas correspondientes a obligaciones de capital canceladas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley , será requisito obtener el “Certificado MiPyME” hasta el día 30 de abril de 2020.
En lo referente a la cantidad de cuotas, la consolidación y financiación que se realice hasta el 31 de agosto contará con 90 cuotas. Operando el vencimiento de la primer cuota el mes siguiente al de la consolidación del plan.
En lo tocante a los sujetos con concurso preventivo en trámite, podrán adherir al régimen en la medida en que hayan solicitado el concurso hasta el 31 de agosto de 2020.
Contar con:
Resolución judicial homologatoria del acuerdo preventivo, notificada con posterioridad al 31 de julio de 2020 y/o pendiente de dictado al 31 de agosto de 2020: dentro de los TREINTA (30) días corridos inmediatos siguientes a aquel en que se produzca la respectiva notificación
Resolución judicial que declara concluido el proceso falencial por avenimiento notificada al fallido hasta el 31 de julio de 2020, inclusive: hasta el día del vencimiento del plazo general de adhesión.
Resolución judicial que declara concluido el proceso falencial por avenimiento notificada con posterioridad al 31 de julio de 2020 y/o pendiente de dictado al 31 de agosto de 2020, inclusive: dentro de los TREINTA (30) días corridos inmediatos siguientes a aquel en que se produzca la respectiva notificación
Resoluciones generales: 4784 y 4.667.
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JUL 2020 27 |
Publicado por Horacio Cardozo |
AFIP. Ganancias y Bienes Personales. Se posterga el vencimiento de ganancias y bienes personales. Se deberá efectuar entre el 10 y el 13 de agosto según la terminación de CUIT |
Como anticipo el estudio el día de ayer, el fisco nacional dictó la Resolución General 4768/2020, mediante la cual establece un plazo especial para la presentación de las declaraciones juradas y pago del saldo resultante correspondiente a Impuestos a las Ganancias, Bienes Personales y Cedular. Período fiscal 2019.
Cuadro de vencimiento para ganancias y bienes personales
Terminación CUIT Fecha de presentación Fecha de pago
0, 1, 2 y 3 10/08/2020, inclusive 11/08/2020, inclusive
4, 5 y 6 11/08/2020, inclusive 12/08/2020, inclusive
7, 8 y 9 12/08/2020, inclusive 13/08/2020, inclusive
Cuadro de vencimiento para impuesto cedular
Terminación CUIT Fecha de presentación y pago
0, 1, 2 y 3 11/08/2020, inclusive
4, 5 y 6 12/08/2020, inclusive
7, 8 y 9 13/08/2020, inclusive
Dispuso además que las cuotas correspondientes al plan de facilidades de pago previsto por la Resolución General Nº 4.057, para la cancelación del saldo de los impuestos a las ganancias, cedular y/o sobre los bienes personales correspondientes al periodo fiscal 2019, por parte de las personas humanas y sucesiones indivisas, cuyo acogimiento se haya producido durante el mes de julio de 2020, vencerán –excepcionalmente- a partir del día 16 del mes siguiente al vencimiento fijado para la presentación de las declaraciones juradas de dichos gravámenes del referido período fiscal.
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JUL 2020 23 |
Publicado por Horacio Cardozo |
LA JUSTICIA MANTIENE EL CRITERIO: LA PROHIBICION DE DESPEDIR EN LOS TÉRMINOS DEL ART 92 BIS LCT. |
Como venimos exponiendo en reiteradas oportunidades, la justicia nacional del trabajo, en primera instancia, continúa sosteniendo el criterio de reincorporar a los trabajadores que son despedidos en periodo de prueba, en los términos del art. 92 bis de la Ley de Contratos de Trabajo, fundándose en que éstos quedan incluidos en la prohibición de despidos del DNU 329/20, prorrogado hasta el 31 de julio por el DNU 487/2020.
En esta oportunidad, fue el juzgado nacional de 1ra instancia N° 18 el que con fecha del 15/07/2020 ha resuelto hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la actora, ordenando a la empresa demandada a reinstalarlo en su puesto de trabajo en el término de 24 horas, bajo apercibimiento de imponerle astreintes (multa) a razón de $3.000 diarios, en caso de incumplimiento.
Sumado a ello, en este caso en particular, el juzgado ordenó además pagarle al trabajador los salarios caídos desde el despido, aclarando que los eventuales recursos que se presenten en contra de la medida tomada no suspenderán sus términos (o sea que tanto la reincorporación como el pago de los sueldos caídos deberán cumplirse si o si), ello bajo apercibimiento de ejecución y, por último, impone las costas del juicio a la demandada y ordena a la actora a notificar la sentencia a la demandada por medio de Carta Documento.
Este juzgado, funda su decisión exponiendo que los presupuestos para otorgar una medida cautelar estaban cumplidos de manera palmaria, pero que vedaba para la decisión final, la cuestión de que si la prohibición de despedir contenida en el decreto 329/2020, alcanza o no a los trabajadores que, como en el caso, se encontraban transitando el período de prueba previsto en el art. 92 bis de la Ley de Contrato de Trabajo al momento de su despido y agrega que la medida de reincorporación caducará en el caso de que el trabajador no inicie la demanda de fondo, dándose en caso por finalizada la relación laboral por exclusiva decisión del trabajador.
No obstante ello, con sus salvedades, este juzgado mantuvo el criterio del cual venimos hablando, el cual es en definitiva, reincorporar al trabajador a su puesto de trabajo, en caso de ser despedido durante el periodo de prueba, por contrariar la prohibición de despidos normado, sin tener en cuenta que ya se han dado casos de reversiones de tales decisiones por las cámaras de apelaciones del trabajo, cuando dichas decisiones fueron refutadas por la empresa demandada.
Por lo hasta aquí dicho, volvemos a recomendarles que, a la hora de efectuar un despido en los términos del art 92 bis de la Ley de Contratos de Trabajo, esto es despedidos en periodo de prueba, se tengan los recaudos necesarios y se exponga de manera acabada una justa.
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JUL 2020 23 |
Publicado por Horacio Cardozo |
El gobierno oficializó que se pagará el salario complementario por el mes de julio |
El Gobierno definió la continuidad del programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) para el pago de parte de los salarios del sector privado del mes de julio, que se concretará en agosto para acompañar el nuevo esquema de salida escalonada de aislamiento social puesto en marcha para morigerar el impacto de la pandemia.
Este nuevo aporte del Estado a las empresas y sus trabajadores incluirá a los sectores productivos afectados por la pandemia en todo el país, tomando en cuenta su localización geográfica, consideradas en etapa de aislamiento social o de distanciamiento social, según sus realidades sanitarias.
Fue en este marco de análisis de nuevos instrumentos de apoyo a la producción y el empleo que se discutieron también opciones vinculadas al crédito blando para aquellas empresas que pudieron reiniciar su actividad pero que aún no lograron recuperar sus niveles reales de facturación de prepandemia.
El 93,4% de las empresas que forman parte del programa ATP, tienen hasta 25 empleados y generan el 39,6% del total de empleo registrado, y sólo un mínimo porcentaje de las firmas, el 0,1%-, posee más de 800 trabajadores en su plantilla, lo que implica el 12,7% del total de los trabajos registrados.
Asimismo informaron que la continuidad de los ATP será sólo una parte del conjunto de medidas que el Gobierno pretende tomar para acompañar la salida de la crisis sanitaria, para lo cual el presidente reveló el viernes que trabaja junto a su equipo económico en un plan de salida que permita atender las particularidades de cada región.
Fuente: blogdelcontador.com.ar
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JUL 2020 23 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Se hará difícil recibir más de un depósito por mes en dólares en nuestras cuentas. Delirante reglamentación del B.C.R.A. |
Conforme lo dispuesto por la Comunicación A 7072 emitida por el B.C.R.A. las entidades financieras deberán tomar recaudos especiales de manera previa a la efectivización de una transferencia en moneda extranjera.
La normativa establece que para las cuentas de destino nominadas en moneda extranjera a partir de una segunda transferencia recibida durante un mismo mes, las entidades receptoras deberán diferir la acreditación hasta eliminar cualquier sospecha de incumplimiento normativo en lo que refiere a la compra de moneda extranjera.
Para ello, podrán requerir al cliente receptor que justifique el motivo de la transferencia. El diferimiento previsto no podrá exceder las 13 horas del día hábil siguiente. En caso de no producirse la justificación del movimiento en el término previsto, la entidad receptora deberá proceder al rechazo de la transferencia.
Asimismo las entidades bancarias deberán tomar recaudos especiales de manera previa a la efectivización de una transferencia cuando se trate de:
-Cuentas de destino que no hayan sido previamente asociadas por el originante de la transferencia a través de cajeros automáticos, en sede de la entidad financiera o por cualquier otro mecanismo que ella considere pertinente.
-Cuentas de destino que no registren una antigüedad mayor a 180 días desde su apertura.
-Cuentas que no hayan registrado depósitos o extracciones en los 180 días anteriores a la fecha en que sea ordenada la transferencia inmediata.
Por último se destaca que todo lo enunciado anteriormente no será de aplicación para las operaciones vinculadas a comercio exterior.
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JUL 2020 21 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Se le complica el pago de bienes personales a los que adquirieron otra residencia fiscal |
En virtud de lo dispuesto por la Resolución General 4760 de AFIP, aquellas personas que hubiesen sido sujetos del impuesto sobre bienes personales en el periodo fiscal 2018 y que hubieran solicitado, con anterioridad a la fecha 17/07 del corriente año, la cancelación de la inscripción en el impuesto sobre los bienes personales deberán acreditar que no revestían al 31/12/2019 la condición de residentes en el país.
A tales efectos deberán informar, con carácter de declaración jurada su domicilio en el exterior a través del sitio “web” de este organismo y adjuntar un archivo “.pdf” que contenga Certificado de residencia permanente emitido por la autoridad competente del Estado extranjero de que se trate y Pasaporte, certificación consular u otro documento fehaciente que pruebe la salida y permanencia fuera del país.
Cuando se presenten documentos redactados en idioma extranjero, deberán ser acompañados de su correspondiente traducción efectuada por traductor público y refrendada la firma de este último en el Colegio Público de Traductores, de corresponder. De haberse extendido el documento en el ámbito de países signatarios de la Convención de La Haya, dicha traducción deberá comprender el texto de la pertinente apostilla.
Para dar cumplimiento a lo anteriormente expuesto, las personas tendrán tiempo hasta la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada del gravamen correspondiente al período fiscal 2019.
El incumplimiento de lo dispuesto por esta normativa dará lugar a que la AFIP, cuando posea indicios que le permitan acreditar la condición de sujeto residente en el país, proceda a regularizar la referida situación en ejercicio de sus facultades de fiscalización y verificación.
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JUL 2020 20 |
Publicado por Horacio Cardozo |
CUARENTENA EN C.A.B.A.: El nuevo cronograma de actividades exceptuadas. |
En el día de ayer, sábado 19 de julio, el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, publicó por medio del DECRETO N°265/2020, las nuevas medidas tomadas en cuanto al ASPO (Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio), a cuáles serán las actividades exceptuadas del mismo, y al cronograma fijado para el restablecimiento de dichas actividades. En efecto, el art. 2 de dicho Decreto, indica que se autorizarán únicamente las actividades que se fijan en el cronograma citado y con el alcance detallado en el Anexo 1 del Decreto, el cual forma parte de este en todos sus efectos, aclarando luego en el art. 3 que se deberá dar cumplimiento a las pautas indicadas en los protocolos aprobados para las respectivas actividades.
A continuación, entonces, se detalla el Anexo 1, en donde se fijan las actividades exceptuadas del ASPO en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que comenzarán a partir del día de la fecha, de forma escalonada:
Lunes 20 de julio de 2020:
Actividad física en el Espacio Público: delimitado al ejercicio físico individual o, como máximo, de a dos personas, en el espacio público de la Ciudad, y a la franja horaria entre las 18.00 hs. hasta las 10.00 hs., los siete días de la semana. Actividad exceptuada en función del número que termine el Documento Nacional de Identidad (DNI) de la persona, de modo tal que los titulares de un Documento Nacional de Identidad (DNI) terminado en número par, pueden efectuar la actividad física los días pares y de un Documento Nacional de Identidad (DNI) terminado en número impar, pueden realizarla los días impares.
Actividades Comerciales: Minoristas de Cercanía, Galerías o Paseos Comerciales identificadas en el rubro 1.8. 6.1.1 (únicamente inmobiliaria) y 6.1.2 del Anexo II de la Resolución N° 84-AGC/19 (excluye indumentaria y calzado): concurrencia en función del número que termine el Documento Nacional de Identidad (DNI) de la persona, de modo tal que los titulares de un Documento Nacional de Identidad (DNI) terminado en número par, pueden efectuar la salida los días pares y de un Documento Nacional de Identidad (DNI) terminado en número impar, pueden realizarla los días impares. Las actividades comerciales minoristas identificadas que se desarrollan en los lugares identificados en el Anexo I del Decreto Nº 218/20 (IF-2020-14149908-GCABA-DGAJRH), solo podrán llevarse a cabo mediante la modalidad entrega a domicilio (delivery) (o sea las zonas fijadas en dicho anexo como Microcentro: en el sector comprendido por el polígono: Rivadavia, Carlos Pellegrini, Av. Santa Fe, Florida, San Martín y Av. Leandro N. Alem. Comuna 1. 2. Once: en el sector comprendido por el polígono: Av. Rivadavia, Boulogne sur Mer, Lavalle y Larrea. Comuna 3.)
Locales Gastronómicos modalidad “take away/para llevar”
Establecimientos Educativos: guardias mínimas para actividad administrativa sin atención al público.
Profesión/Escribanos: concurrencia a oficina/ estudio todos los días. Atención al público solo con turno previo.
Martes 21 de julio de 2020:
Salidas de esparcimiento de niños, niñas y adolescentes hasta los 15 años de edad inclusive: en compañía de una persona mayor conviviente, sin alejarse más de QUINIENTOS (500) metros de su residencia y con una duración máxima de SESENTA (60) minutos. En plazas y parques sin uso de patio de juegos ni postas aeróbicas. Franja horaria entre las 10.00 hs. hasta las 18.00 hs., los días martes, jueves, sábado y domingo.
Miércoles 22 de julio de 2020:
Actividades Comerciales Minoristas de Cercanía, Galerías o Paseos Comerciales de indumentaria y calzado identificadas en el rubro 1.8, 6.1.1 (únicamente inmobiliaria) y 6.1.2 del Anexo II de la Resolución N° 84-AGC/19: concurrencia en función del número que termine el Documento Nacional de Identidad (DNI) de la persona, de modo tal que los titulares de un Documento Nacional de Identidad (DNI) terminado en número par, pueden efectuar la salida los días pares y de un Documento Nacional de Identidad (DNI) terminado en número impar, pueden realizarla los días impares. Las actividades comerciales minoristas identificadas que se desarrollan en los lugares identificados en el Anexo I del Decreto Nº 218/20 (IF-2020-14149908-GCABA-DGAJRH), solo podrán llevarse a cabo mediante la modalidad entrega a domicilio (delivery) (o sea las zonas fijadas en dicho anexo como Microcentro: en el sector comprendido por el polígono: Rivadavia, Carlos Pellegrini, Av. Santa Fe, Florida, San Martín y Av. Leandro N. Alem. Comuna 1. 2. Once: en el sector comprendido por el polígono: Av. Rivadavia, Boulogne sur Mer, Lavalle y Larrea. Comuna 3.)
Lavaderos de automotores automáticos y manuales.
Paseo, adiestramiento y peluquería canina.
Culto: tareas administrativas, celebraciones online y rezo individual con aforo y top.
Industria del juguete.
Sábado 25 de julio de 2020:
Actividad de fletes y mini fletes para mudanzas: sólo fines de semana, con excepción de aquellas que deban realizarse a raíz de relocalizaciones en el marco del programa de Regularización Urbana que llevan adelante el Instituto de Vivienda de la Ciudad (IVC) y la Secretaría de Integración Social y Urbana dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Lunes 27 de julio de 2020
Salidas de esparcimiento de niños, niñas y adolescentes hasta los 15 años de edad inclusive: en compañía de una persona mayor conviviente, sin alejarse más de QUINIENTOS (500) metros de su residencia y con una duración máxima de SESENTA (60) minutos. En plazas y parques sin uso de patio de juegos ni postas aeróbicas. Franja horaria entre las 10.00 hs. hasta las 18.00 hs.. Todos los días.
Galerías de arte: asistencia con turno previo.
Profesión/Abogados: concurrencia a oficina/ estudio una vez por semana en función del número que termine el Documento Nacional de Identidad (DNI) de la persona, de modo tal que los titulares de un Documento Nacional de Identidad (DNI) terminado en 0 y 1 concurrirán los días lunes, 2 y 3 los días martes, 4 y 5 los días miércoles, 6 y 7 los días jueves y 8 y 9 los días viernes. Atención al público solo con turno previo.
Miércoles 29 de julio de 2020:
Psicólogos, Psicopedagogos, Terapistas ocupacionales, Kinesiólogos que trabajan con trastornos del neurodesarrollo y tercera edad, Fonoaudiólogos que trabajan con tea. Atención todos los días y con turno previo.
Peluquerías, depilación, manicuría y pedicuría -Salones de estética.
Domingo 2 de agosto de 2020:
Actividades Comerciales Minoristas de Cercanía, Galerías o Paseos Comerciales identificadas en el rubro 1.8, 6.1.1 (únicamente inmobiliarias) y 6.1.2 del Anexo II de la Resolución N° 84-AGC/19, en áreas excluidas por Decreto 218/20: concurrencia en función del número que termine el Documento Nacional de Identidad (DNI) de la persona, de modo tal que los titulares de un Documento Nacional de Identidad (DNI) terminado en número par, pueden efectuar la salida los días pares y de un Documento Nacional de Identidad (DNI) terminado en número impar, pueden realizarla los días impares. Las actividades comerciales minoristas identificadas que se desarrollen en los centros comerciales de Liniers, Retiro, Constitución, Avenida Avellaneda y Once, solo podrán llevarse a cabo mediante la modalidad entrega a domicilio (delivery).
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JUL 2020 20 |
Publicado por Horacio Cardozo |
La Corte Suprema dispone el levantamiento de la Feria Judicial Extraordinaria manteniendo suspensión de plazos |
Conforme lo dispuesto por la acordada 27/2020, la Corte Suprema de Justicia de La Nación (CSJN) dispuso el levantamiento de la feria judicial extraordinaria para sí, y para todos los Tribunales Orales Nacionales y Federales y de las Cámaras Nacionales y Federales respecto de los que no se hubiera dispuesto su habilitación.
En lo que respecta a los Juzgados Nacionales y Federales de primera instancia con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se dispone el levantamiento de la feria judicial extraordinaria a partir del día 27 de julio de este año.
Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, sigue suspendido el curso de los plazos procesales y administrativos, como así tampoco correrán los plazos de caducidad de instancia, hasta el 3 de agosto, inclusive, reanudándose los mismos automáticamente a partir del día 4 de agosto del corriente año.
A tales efectos se dispone que los distintos tribunales deberán prestar el servicio prioritariamente en forma remota, con una presencia mínima de personal necesario a tales efectos, y manteniendo limitación en la atención al público, con excepción de aquellas actuaciones procesales en las que resulte indispensable la presencia de letrados. En lo que respecta a audiencias, las mismas se harán mediante sistemas de videoconferencia, pudiéndose realizar de manera presencial solo en la medida que se garanticen las medidas sanitarias de prevención y protección de la salud.
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JUL 2020 20 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Prórroga Nacional de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio; reanudación paulatina de actividades en el AMBA |
Conforme fuera publicado por el poder ejecutivo mediante el decreto 605/20, se prorroga la cuarentena que anteriormente vencía el 17 de julio, hasta el 2 de agosto de 2020, inclusive.
En tales términos se mantienen las dos modalidades de aislamiento que fueron aplicadas durante la última prórroga, a saber: la modalidad de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y la modalidad de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”.
Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio
De aplicación en todo el país, excepto en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) y en la Provincia De Jujuy y en el departamento de San Fernando de la Provincia de Chaco.
-Se mantiene vigente la prohibición de circulación a todas las personas que no posean el Certificado Único Habilitante para Circulación.
-Solo podrán realizarse actividades económicas industriales, comerciales o de servicios, en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria provincial que contemple la totalidad de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional y restrinja el uso de las superficies cerradas hasta un máximo del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de su capacidad.
- Se mantienen suspendidas las clases presenciales en todos los niveles y modalidades hasta tanto se disponga el reinicio de las mismas.
- Queda prohibida la realización de cualquier tipo de evento con una concurrencia mayor a 10 personas; practica de cualquier deporte donde participen más de 10 personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de 2 metros entre los participantes; de cines, teatros, clubes, centros culturales; turismo y; Servicio público de transporte jurisdiccional e interjurisdiccional salvo que sea para actividades y servicios esenciales.
-En todo el país, incluso en el AMBA, se mantiene la dispensa del deber de asistencia al lugar de trabajo de personas mayores de sesenta años, excepto que sean trabajadores del sector salud.
Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio
De aplicación para el AMBA, la Provincia De Jujuy y en el departamento de San Fernando de la Provincia de Chaco.
Se mantiene el mismo criterio que en el decreto 576/2020, posibilitando la realización de las mismas actividades esenciales allí enunciadas (mencionadas en la publicación de fecha 29 de junio del corriente año; link: http://horaciocardozo.com.ar/general/710-nueva-prarroga-de-cuarentena-acomo-afecta-al-amba.html)
Para el caso de aglomerados urbanos, partidos y departamentos con más de 500.000 habitantes, las autoridades provinciales respectivas y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, podrán solicitar al Jefe de Gabinete de Ministros que autorice nuevas excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular con el fin de permitir la realización de actividades industriales, de servicios, comerciales, sociales, deportivas o recreativas.
En tales términos, podrán las autoridades del AMBA solicitar la reanudación de actividades consideradas no esenciales. Las autoridades provinciales y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán, incluso, determinar uno o algunos días para desarrollar dichas actividades y servicios, limitar su duración y eventualmente suspenderlos o reanudarlos, con el fin de proteger la salud pública y en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
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JUL 2020 16 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Se invierte el criterio: La Cámara rechaza la reincorporación del trabajador |
El criterio que, como dijéramos en reiteradas notas anteriormente, se venía dando con respecto a la reincorporación de los trabajadores que eran despedidos durante el periodo de prueba, en los términos del art. 92 bis de la Ley de Contratos de Trabajo, fue rechazado por la Cámara de Apelaciones del Trabajo (Sala 10), en su decisorio con fecha del 16/06/2020, en la causa “SALAZAR, JESUS GABRIEL C/ 25 HORAS S.A. Y OTRO S/MEDIDA CAUTELAR”.
En efecto, en dicha causa, el Juez de primera instancia en la sentencia de fecha 03/06/2020, le había ordenado a la parte demandada, reincorporar al trabajador Jesús Gabriel Salazar a su puesto laboral, el cual había sido despedido por su empleador dentro de los tres meses de comenzar a trabajar, periodo de prueba que fija el art. 92 bis de la LCT.
Contra esta decisión, la defensa de la parte demandada se presentó y argumentó, entre otros tantos, que el despido previsto en el artículo 92 bis de la ley, es un despido dentro del periodo de prueba, el cual resulta totalmente distinto al despido aplicado a un trabajador que fuera contratado a tiempo indeterminado. Agrega que en esos primeros tres meses “de prueba” en el contrato de tiempo indeterminado, el empleador puede apreciar libremente la conveniencia de mantener la ocupación del puesto o dar por finalizado el vínculo, sin compensación indemnizatoria alguna, indicando finalmente que la misma norma dice: “cualquiera de las partes podrá extinguir la relación”, sin siquiera usar la palabra “despido”.
En esos términos, en coincidencia con la demandada, la Cámara manifestó que el periodo de prueba constituye un tiempo establecido en el sistema laboral, que debe transcurrir para hacerse efectiva, en principio, la indeterminación del plazo en el vínculo. En otras palabras, se trata de un espacio temporal destinado a satisfacer las expectativas que las partes han puesto en su relación y así acceder el trabajador, a la protección total que el ordenamiento ha fijado para el empleo privado.
Sumado a ello, el tribunal indicó que no se encontraban tan claros los presupuestos que se deben tener en cuenta a la hora de conceder una medida cautelar como la que se solicitó (en este caso la reincorporación de un trabajador a su puesto), y por ello es que, resolvió dejar sin efecto la resolución del juez de primera instancia, rechazando la reincorporación del actor a su trabajo.
En conclusión, y en sentido contrario al criterio que se venía formando, la Cámara entendió que los despidos en los términos del art. 92 bis LCT, si bien seguimos sosteniendo que deben tomarse los recaudos necesarios, son totalmente procedentes y, en consecuencia, no van en contra de la prohibición de despidos establecida por el DNU 329/2020, prorrogado por su similar 487/2020.
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JUL 2020 16 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Economía, pandemia y nueva Ley de Alquileres: bajan los precios en el mercado inmobiliario |
En lo que va del año 2020 el valor de los departamentos en la Ciudad de Buenos Aires acumula una baja de 1,6%, totalizando 14 meses consecutivos de baja depreciación, acumulando una disminución de 3,8% desde marzo del año pasado. Algunos barrios como Villa Soldati y Coghlan registran las mayores bajas de precio, con -9,8% y 8,5% interanual.
Asimismo, y debido a la baja rentabilidad que brinda alquilar departamentos, muchos propietarios prefieren vender en vez de alquilar, aumentando mucho la relación existente entre la oferta de departamentos en alquiler y a la venta. Esto se ve reflejado en las búsquedas hoy publicadas en Mercado Libre: el 90% de los avisos son para vender y solo un 10% para alquilar. Además, producto de la pandemia, un 42% de las búsquedas de propiedades incluyen espacio al aire libre.
Algunos especialistas resaltan que este efecto es también ocasionado, en buena medida, por la entrada en vigencia de la nueva ley de alquileres, que desmotiva a los propietarios a alquilar sus inmuebles por afectar, aún más y en forma negativa, la rentabilidad de esta actividad.
Fuente: www.iprofesional.com
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JUL 2020 16 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Nueva expresión de buena voluntad. Habrá que ver que se concreta. ¿ARBA disminuirá impuestos? |
Cristian Girard, titular de la Agencia de Recaudación bonaerense (ARBA), expresó que “el gobierno provincial buscará implementar una nueva estructura tributaria, que reduzca la presión impositiva en los sectores de menor facturación", como las pymes y los comercios, para potenciar la actividad económica.
Señaló que "la idea es que ganen peso los impuestos patrimoniales en detrimento de los impuestos a tasa a la actividad. Buscar los recursos en los sectores más concentrados de la economía. Darle más peso a los impuestos patrimoniales con una estructura progresiva donde paguen más los que más patrimonio tienen”
Apuntan en tal sentido a aliviar a Pymes y comercios que son fundamentales para retomar el crecimiento.
Fuente: www.iprofesional.com
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JUL 2020 14 |
Publicado por Horacio Cardozo |
El gobierno analiza blanqueo de capitales para el sector de la Construcción |
Conforme fuera anunciado por el Ministro de Desarrollo Productivo en una entrevista radial, y a pedido de la Cámara Argentina de la Construcción, el gobierno analiza un plan de tres etapas a instrumentarse entre el tercer trimestre de este año y el 2021.
La primera etapa consistiría en la activación de préstamos de emergencia y un régimen de exenciones impositivas que ya había sido incluido en el presupuesto del año 2019 mientras que la segunda etapa crearía “un vehículo de inversión” con miras a impulsar al crédito hipotecario.
Para la tercera etapa, la Cámara Argentina de la Construcción propuso un procedimiento de exteriorización de activos para invertir en obras nuevas y en construcción, se trataría de un “blanqueo para desarrolladores inmobiliarios” presentado bajo el ropaje de un “combate contra la economía informal”, muy habitual en el sector. En esta última etapa, también podría establecerse una “Ley de Vivienda” que incentive la inversión en viviendas para venta, alquiler o leasing para sectores medios y que difiera el pago del Impuesto a las Ganancias sobre el aporte del terreno.
Fuente: www.infobae.com
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JUL 2020 14 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Un poco de alivio. Ganancias y Bienes personales, con facilidades de pago y sin aplicación del Sistema de perfil de Riesgo para la adhesión |
Mediante la Resolución General 4758, AFIP estableció un régimen de facilidades de pago hasta el 31 de agosto de 2020, inclusive, para las obligaciones de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2019, de las personas humanas y sucesiones indivisas.
Esta posibilidad de regularización, se podrá llevar a cabo en hasta TRES (3) cuotas, con un pago a cuenta del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) y a la tasa de financiamiento prevista en dicha norma y sin considerar la categoría del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER).
Es decir, los obligados al pago podrán realizar el mismo que sin verse condicionadas por su perfil de riesgo.
Es oportuno mencionar que no fueron modificadas las fechas de presentación de las DDJJ, esto es fin de Julio.
Resoluciones relacionadas, N° 4.057 y N° 4.714
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JUL 2020 14 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Inicio y tramitación de Concursos Preventivos en épocas de pandemia |
Como es de público conocimiento, y conforme lo dispuesto por la acordada 06/20 y sucesivas prórrogas, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha resuelto establecer una feria extraordinaria por motivo de la pandemia.
Sin perjuicio de ello, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial dispuso que los procesos iniciados antes de la feria extraordinaria podrán continuar su tramitación, siempre que así lo decidan los jueces que lleven las causas y sólo en relación a actuaciones que estén íntegramente digitalizadas.
El requisito de que toda la documentación esté digitalizada es también de aplicación para poder iniciarse nuevos concursos preventivos. Sin embargo, y a raíz de la actual incertidumbre sobre la extensión de feria judicial extraordinaria, la jurisprudencia establece que podrá omitirse dicho requisito cuando existan causales que pusieran en inminente peligro la continuidad de la empresa, otorgando en consecuencia prórrogas para dar cumplimiento.
En efecto, distintas resoluciones de juzgados comerciales muestran un avance en la flexibilización respecto de los requisitos que se deben cumplir para poder iniciar un Concurso Preventivo. Algunas de estas resoluciones establecieron que es viable proceder a la desinsaculación de la sindicatura a través de “una reunión remota vía la aplicación “Zoom” y que la falta de diligenciamiento del certificado del Decreto Ley 3003/56 no es impedimento para la declaración de apertura del concurso preventivo.
Consideramos que por la situación económica actual, las limitaciones operacionales de las empresas y la prohibición de circulación de síndicos y abogados, resulta oportuno flexibilizar los plazos y requisitos relacionados a la presentación de concursos preventivos para así preservar el funcionamiento de las empresas.
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JUL 2020 08 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Postergación del vencimiento de pago de contribuciones patronales al SIPA del período devengado junio 2020 |
Conforme lo establecido por la AFIP en su RG 4.757, los sujetos cuya actividad principal se encuentre incluida en el listado de actividades publicado en el sitio “web” de AFIP, que no resulten alcanzados por el beneficio de reducción de contribuciones patronales, gozarán del beneficio de postergación del vencimiento para el pago de las contribuciones patronales al SIPA del período devengado junio de 2020, debiendo realizar el mismo hasta las fechas que, según la terminación de la Clave CUIT del contribuyente, se detallan a continuación:
Terminación de CUIT 0, 1, 2 y 3 hasta fecha 14 de septiembre del 2020.
Terminación de CUIT 4, 5 y 6 hasta fecha 15 de septiembre del 2020.
Terminación de CUIT 7, 8 y 9 hasta fecha 16 de septiembre del 2020.
Asimismo establece que el saldo de la DDJJ de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, que corresponda ingresar por el período devengado junio de 2020, deberá efectuarse mediante transferencia electrónica de fondos, a cuyo efecto se generará el correspondiente VEP.
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JUL 2020 08 |
Publicado por Horacio Cardozo |
El Gobierno envía proyecto de “Moratoria Ampliada” al Congreso |
En el día de ayer el gobierno envió proyecto de ley que amplía la moratoria vigente de la ley 27.541 y aumenta el número de posibles beneficiarios, pudiendo en esta ocasión solicitar el plan grandes empresas y personas humanas que no podían acceder en los términos de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva.
En caso de aprobarse este proyecto, se podrán incorporar obligaciones vencidas al 30 de junio de 2020 inclusive o infracciones relacionadas con dichas obligaciones y podrá solicitarse la adhesión hasta el 31 de Octubre inclusive.
Asimismo las multas y demás sanciones correspondientes a obligaciones sustanciales devengadas al 30 de junio de 2020 quedarán condonadas de pleno derecho, siempre que no se encontraren firmes a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley modificatoria y la obligación principal hubiera sido cancelada a dicha fecha.
En lo que respecta a las deudas tributarias y aduaneras se podrán regularizar en hasta 96 o 120 cuotas, de acuerdo al tamaño de la empresa, mientras que las deudas previsionales serán en hasta 48 o 60 cuotas. La tasa de interés disminuye del 3% al 2% mensual hasta el mes de enero de 2021 inclusive, resultando luego de aplicación la Tasa BADLAR en moneda nacional de bancos privados.
Para el caso de los grandes contribuyentes que se adhieran a la moratoria, no se podrán distribuir dividendos o utilidades a sus accionistas desde el momento de la adhesión y por los 24 meses siguientes al cierre del ejercicio fiscal entonces en curso. También quedarán impedidos de realizar ventas de títulos de valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de estos a entidades depositarias del exterior por idéntico plazo.
Por último, los grandes contribuyentes tampoco podrán acceder al Mercado Único y Libre de Cambios (MULC) para realizar pagos de beneficios netos a sociedades, empresas o cualquier otro beneficiario: por prestaciones derivadas de servicios de asistencia técnica, ingeniería o consultoría; por prestaciones derivadas de cesión de derechos o licencias para la explotación de patentes de invención y demás objetos no contemplados en el punto anterior y; por intereses o retribuciones pagados por créditos, préstamos o colocaciones de fondos de cualquier origen o naturaleza.
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JUL 2020 03 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Contratos. Domicilio electrónico. Novedosa modificación del Código Civil |
Ley de alquileres recientemente publicada, en su Art. 1 introdujo una importante y novedosa modificación en el código civil, sustituyendo el Art. 75 referente al domicilio especial, el cual quedó redactado de la siguiente manera: Domicilio especial. Las partes de un contrato pueden elegir un domicilio para el ejercicio de los derechos y obligaciones que de él emanan. Pueden además constituir un domicilio electrónico en el que se tengan por eficaces todas las notificaciones, comunicaciones y emplazamientos que allí se dirijan.
Está modificación permitirá, sin dudas, agilizar los intercambios que se sucedan como consecuencia de los pactos entre partes.
Ahora bien, debe ponerse de resalto que no se definió que se entiende o que abarca la denominación domicilio electrónico, es decir, si comprenderá a una dirección de correo electrónico o whatsapp, ambas u otras.
De momento, ateniéndonos a la literalidad de la norma, serían las partes las que definirán que medio se corresponderá con dicho domicilio.
No obstante ello, y hasta tanto se adapten los códigos procesales, es probable que la mayoría de la gente no acepte u opte por utilizar este domicilio electrónico, pues se podrán generar muchos planteos de nulidad.
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JUL 2020 02 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Corte Suprema de Justicia de la Nación. Funcionará con todos sus miembros y finalmente mantiene la feria extraordinaria. |
Si bien se había especulado que la Corte levantaría la feria respecto de aquellos Tribunales que no habían sido incluidos en acordadas anteriores, las cuales dispusieron la reanudación de actividades de los Federales en el interior del país, finalmente ello no ocurrió.
No obstante esta decisión, se recordó a los magistrados de los distintos fueros sus facultades privativas para llevar a cabo los actos procesales que no admitan demora o medidas que de no practicarse pudieren causar un perjuicio irreparable.
Así mismo para aquellos casos no incluidos en el supuesto anterior, a pedido de parte podrán habilitar la feria siempre que las actuaciones necesarias para la tramitación se encuentren digitalizadas.
Dispuso además que, durante este período, los distintos tribunales y demás dependencias deberán prestar el servicio prioritariamente en forma remota, con una presencia mínima del personal necesario a tales efectos
Respecto del funcionamiento del Máximo Tribunal, este funcionará con todos sus miembros y en horario de atención de 09.30 a 13.30hs
Acordada 25/20
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JUN 2020 30 |
Publicado por Horacio Cardozo |
A partir de mañana comienza a regir la nueva Ley de Alquileres |
Conforme lo dispuesto por la ley 27551, a partir del día 1 de julio del corriente año comienza a regir la nueva ley de alquileres aplicable a los contratos de locación con destino habitacional. Señalamos las características más importantes a continuación:
- El plazo mínimo de locación del inmueble será de 3 años, excepto en el caso de que se arrienden inmuebles con fines de turismo, descanso o similares.
- Ajustes: En el contrato de locación solo podrán realizarse ajustes anuales, que deberán efectuarse utilizando un índice conformado por partes iguales por las variaciones mensuales del índice de precios al consumidor (IPC) y la remuneración imponible promedio de los trabajadores estables (RIPTE)
- Los contratos de locación deben ser declarados por el locador ante la AFIP dentro de los plazos que dicho organismo disponga. El incumplimiento de esta disposición hace pasible al locatario de las sanciones previstas en la ley 11.683.
- En caso de requerirse una garantía, el locatario debe proponer al locador al menos 2 de las siguientes garantías: título de propiedad inmueble, aval bancario, seguro de caución, garantía de fianza o fiador solidario, recibo de sueldo o certificado de ingresos o cualquier otro medio fehaciente.
El locador no puede requerir una garantía que supere el equivalente a 5 veces el valor mensual de la locación, salvo que se trate del supuesto de recibo de sueldo o certificado de ingresos, en el cual puede elevarse dicho valor hasta un máximo de 10 veces. En tales condiciones, el locador debe aceptar una de las garantías propuestas por el locatario.
- El depósito de garantía no podrá ser mayor al importe equivalente al primer mes de alquiler.
- Si el locatario notifica su decisión de rescindir el contrato con una anticipación de al menos tres meses , habiendo transcurrido al menos 6 meses de contrato, no corresponde el pago de indemnización alguna por dicho concepto.
- Dentro de los últimos 3 meses de la relación locativa, cualquiera de las partes puede convocar a la otra a los efectos de acordar la renovación del contrato, en un plazo no mayor a 15 días. En caso del silencio del locador o frente a su negativa a llegar a un acuerdo, estando debidamente notificado, el locatario puede resolver el contrato de manera anticipada sin pagar la indemnización correspondiente.
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JUN 2020 29 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Nueva prórroga de cuarentena, ¿como afecta al AMBA? |
En virtud de lo dispuesto por el Decreto 576/2020, se prorrogan las medidas Aislamiento que originalmente vencían el 28 de junio, hasta el día 30 de junio del corriente año, inclusive.
Posteriormente, y desde el día 1 de julio y hasta el 17 de julio del corriente año, inclusive, regirán dos modalidades de aislamiento:
Una denominada “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, que será aplicable a aquellos aglomerados urbanos o partidos que cumplan con los siguientes requisitos:
-Que el sistema de salud cuente con la capacidad suficiente y adecuada para dar respuesta a la demanda sanitaria;
-No estar definidos por la autoridad sanitaria nacional como lugares que posean “transmisión comunitaria sostenida del virus SARS-CoV-2”;
-Que el tiempo de duplicación de casos confirmados de COVID-19 no sea inferior a 15 días.
La segunda modalidad será la de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, y abarca aquellos lugares donde no se cumplan los requisitos enunciados precedentemente.
Asimismo, este segundo régimen será aplicable en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), en todos los departamentos de la Provincia del Chacho, en el departamento de General Roca de la Provincia de Rio Negro y, por último, aglomerado urbano de la ciudad de Neuquén.
Dentro del Aislamiento Social, preventivo y obligatorio solo podrán realizarse las siguientes actividades y servicios:
1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
2. Autoridades y trabajadores administrativos a nivel nacional, provincial y municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos aires.
3. Personal de Justicia de turno
4. Personal diplomático
5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad o familiares que necesiten asistencia.
6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
7. Realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En estos casos no se autorizan actividades que signifiquen la reunión de personas.
8. Personas afectadas a la atención de servicios de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
9. Personal que se desempeña en servicios de comunicación audiovisual, radial y graficos.
10. Personal afectado a la obra pública.
11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y pesquera.
14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
20. Servicios de lavandería.
21. Servicios postales y de distribución de paquetería.
22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
24. Sociedad del Estado Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA autorice.
25. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. Operación de aeropuertos. Operación de garajes y estacionamientos con dotaciones mínimas. Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, con servicios de reparto domiciliario. Circulación de los ministros y las ministras de los diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual.
26. Inscripción, identificación y documentación de personas, en los términos de la Decisión Administrativa N° 450/20, artículo 1°, inciso 8.
27. Circulación de personas con discapacidad y profesionales que las atienden. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos.
28. Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas. Oficinas de rentas de las Provincias, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género. Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo. Ópticas, con sistema de turno previo.
29. Traslado de niños, niñas y adolescentes a los domicilios de cada uno de sus padres o referentes afectivos.
30. Personal de la Administración nacional de la seguridad social (ANSES)
Por último, se exceptúa de la presente medida de aislamiento obligatorio, siempre que el empleador garantice el traslado de los trabajadores sin la utilización de servicio público de transporte, las siguientes actividades:
1. Industrias que se realicen bajo procesos continuos. Producción y distribución de biocombustibles.
2. Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera. Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola. Servicios imprescindibles de mantenimiento y fumigación.
3. Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente. Venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta. Fabricación de neumáticos; venta y reparación de los mismos exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente. Venta de artículos de librería e insumos informáticos, exclusivamente bajo la modalidad de entrega a domicilio.
4. Actividad económica desarrollada en Parques Industriales.
5. Producción para la exportación, con autorización previa otorgada por el Ministerio de desarrollo productivo. Aquellas industrias exportadoras que requieran insumos producidos por otras cuya unidad productiva se encuentre ubicada en lugares donde rija el Distanciamiento Social Preventivo y obligatorio, deberán solicitar el funcionamiento de dichos proveedores al Ministerio de desarrollo productivo. Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas a través de plataformas de comercio electrónico; venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio. Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. En ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes.
6. Personal afectado a la actividad de demolición y excavación por emergencias.
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JUN 2020 29 |
Publicado por Horacio Cardozo |
AFIP. Régimen de facilidades de pago. Prórroga |
AFIP dispuso prorrogar los plazos de adhesión y vencimiento de cuotas, dispuestos anteriormente en el marco del régimen de facilidades de pago en el ámbito del sistema “MIS FACILIDADES”, aplicable para la cancelación de las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, cuya caducidad haya operado hasta el día 30 de abril de 2020, inclusive, con sus respectivos intereses y multas.
De este modo mediante la Resolución General 4742, modificó la Resolución 4718, quedando establecido que la fecha de adhesión será hasta el 30 de Julio de 2020. Si bien los datos vertidos no podrán ser modificado, se podrán incluir nuevas obligaciones hasta dicha fecha.
Respecto del vencimiento de la primera cuota se estableció que será el día 16 del mes inmediato siguiente a aquel en que se formalice la adhesión, excepto para los planes presentados hasta el día 31 de mayo de 2020, inclusive, en cuyo caso el vencimiento operará el día 16 de julio de 2020. Las cuotas subsiguientes vencerán el día 16 de cada mes, las que se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.
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JUN 2020 29 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Salario Complementario mes de junio: Requisitos |
Conforme lo dispuesto por la Jefatura de Gabinete mediante la Decisión Administrativa 1133/20, se establecen los siguientes requisitos para acceder al Beneficio de Salario Complementario:
- Se establece como límite una variación del 5% positivo de facturación de los empleadores comparando los períodos mayo de 2019 con mayo de 2020, en tanto que en el caso de las empresas que iniciaron sus actividades entre el 1° de enero de 2019 y el 30 de noviembre de 2019, la comparación de la facturación del mes de mayo de 2020 debería hacerse con la del mes de diciembre de 2019.
Respecto de las empresas que iniciaron su actividad a partir del 1 de diciembre de 2019, no se considerará la variación de facturación a los efectos de la obtención del beneficio del Salario Complementario.
- No quedan comprendidos como beneficiarios de este beneficio, aquellos trabajadores cuya remuneración bruta devengada en el mes de abril de 2020 supere la suma de $ 140.000.
- Asimismo, las empresas de más de 800 trabajadores no podrán incrementar los honorarios, salarios o anticipos de los miembros de los órganos de Administración más de un 5% en términos nominales de su valor en pesos moneda nacional, respecto del último monto establecido por el plazo de vigencia a que se refieren los conceptos enumerados en los párrafos precedentes. Dentro de esta limitación quedan incluidos los pagos adicionales, bonificaciones u honorarios extraordinarios vinculados al cumplimiento de determinados resultados.
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JUN 2020 29 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Programa ATP mes de junio: Cuáles serán los beneficios y quienes podrán acceder a ellos. |
Mediante la Decisión Administrativa 1133/20, la Jefatura de Gabinete dispuso quienes serán los beneficiarios del Salario Complementario y la variación de los montos a asignar conforme a la actividad desarrollada y la zona geográfica. Ello conforme se detalla a continuación.
- Trabajadores de empresas que desarrollan actividades afectadas en forma crítica: el Salario complementario a asignar debe resultar equivalente al 50% del Salario Neto, tomando como base el equivalente al 83% de la Remuneración Bruta devengada en el mes de abril de 2020.
Dicha asignación no podrá ser inferior a la suma equivalente a UN (1) salario mínimo vital y móvil ni superior a la suma equivalente a DOS (2) salarios mínimos vitales y móviles.
Asimismo, estas empresas gozaran del beneficio de reducción del 95% de las contribuciones patronales con destino al SIPA.
-Trabajadores del AMBA, Departamento de San Fernando de la Provincia de Chaco, Departamentos de Bariloche y General Roca de la Provincia de RIO NEGRO, el Departamento de Rawson de la Provincia del CHUBUT y en la Ciudad de Córdoba y su aglomerado urbano de la Provincia de Córdoba: En lo atinente al Salario Complementario, se aplican las mismas reglas que el supuesto anterior. En lo que respecta a las contribuciones patronales, a estos beneficiarios se les otorgará el beneficio de la postergación del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA.
- Trabajadores que desarrollan actividades en lugares bajo distanciamiento social preventivo y obligatorio: La asignación compensatoria al salario no podrá ser inferior ni superior a la suma equivalente a UN (1) salario mínimo vital y móvil. A este grupo de empresas se le asignará, al igual que el caso anterior, el beneficio de postergación del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA.
Es importante señalar que en todos los casos se asignará el Salario complementario con independencia de la cantidad trabajadores que tengan las empresas que quieran adherirse al beneficio.
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JUN 2020 29 |
Publicado por Horacio Cardozo |
CRÉDITOS A TASA CERO: AFIP establece nuevo plazo de adhesión y los períodos fiscales que deberán cancelar las entidades bancarias |
Conforme lo dispuesto por la R.G. 4748, aquellos monotributistas o autónomos que deseen adherirse al beneficio Tasa Cero, podrán hacerlo hasta fecha 31 de Julio inclusive, debiendo ingresar al sitio web http://www.afip.gob.ar.
Asimismo, la AFIP dispuso los períodos fiscales que deberá cancelar la entidad bancaria al efectuar el desembolso de cada cuota de crédito, conforme se detalla a continuación:
Para los pequeños contribuyentes
La entidad bancaria deberá cancelar los tres períodos fiscales siguientes al mes en que sea otorgado el primer desembolso. A modo de ejemplo, si el primer desembolso fue en el mes de junio, deberá cancelar los meses julio, agosto y septiembre de 2020
Para los trabajadores autónomos
Al igual que en el caso anterior deberá cancelar los tres períodos fiscales, pero en este caso a contar desde el mes que se realizó el primer desembolso. Es decir que si el primer desembolso fue en el mes de junio, deberá cancelar el mes de junio, julio y agosto de 2020.
A tales efectos, dichas entidades deberán efectuar la cancelación de los VEP a través de su red de pago dentro de los tres días hábiles siguientes, contados desde su generación.
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JUN 2020 29 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Moratoria de AFIP. Prórroga para regularizar deudas Tributarias, Aduaneras y de la Seguridad Social, hasta el 31 de Julio del 2020. |
Mediante el Decreto 569/2020, el Gobierno Nacional prorroga el plazo de adhesión al régimen de regularización de deudas tributarias, de los recursos de la seguridad social y aduaneras y de condonación de intereses, multas y demás sanciones para los y las contribuyentes y responsables de aquellas, cuando su aplicación, percepción y fiscalización se encuentren a cargo de la AFIP.
De esta forma los contribuyentes interesados podrán adherirse hasta el 31 de Julio del corriente.
A su vez, la primera cuota de los planes de facilidades de pago que se presenten en el marco del citado régimen, vencerá el 18 de agosto de 2020.
Este régimen de regularización fue establecido por la ley de emergencia N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública.
La AFIP dictará la normativa complementaria y aclaratoria necesaria para instrumentar lo dispuesto en el presente decreto.
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JUN 2020 26 |
Publicado por Horacio Cardozo |
AFIP. Nueva suspensión de ejecuciones fiscales |
El ente recaudador, resolvió mantener la suspensión del inicio de juicios de ejecución fiscal, hasta el día 31 de julio de 2020, inclusive. Lo hizo mediante la Resolución General 4741, por la cual modificó la 4730.
Dicha suspensión, no obsta al ejercicio de los actos procedimentales y procesales destinados a impedir la prescripción de las acciones y poderes del Fisco para determinar y/o exigir el pago de los tributos, multas y accesorios cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentren a cargo de la Administración Federal.
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JUN 2020 25 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Salario Complementario: Mes de Junio ¿Cuáles serán los cambios? |
En el día de ayer, jueves 24 de junio, el gobierno oficializó que el Salario complementario por el mes de junio se pagará hasta la suma equivalente a dos salarios mínimos en las zonas de AMBA, Resistencia y en aquellos sectores que se consideren críticos. Afirmó que en el resto de los casos la ayuda será de hasta un salario mínimo (cuyo valor actualmente asciende a la suma de $ 16.875).
Asimismo, el gobierno no brindará este beneficio a aquellas empresas cuyos trabajadores tengan un salario que supere la suma de $120.000 brutos e impondrá como nueva condición para acceder al programa que los directores no puedan aumentar sus honorarios por los siguientes 12 meses.
Por último, y para las empresas que reciban menos subsidio, el gobierno anunciará en breve el lanzamiento de los créditos al 24% anual, línea que tendrá el nombre de Pyme Plus 2.
Fuente: www.infobae.com
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JUN 2020 25 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Prórroga de suspensión de plazos de exclusión de monotributo. |
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció en la Resolución General 4738/2020 que ningún monotributista será dado de baja de oficio del régimen por falta de pago de sus obligaciones durante el mes de junio. El organismo también suspendió las exclusiones de monotributistas correspondientes a junio. Este beneficio se extiende al mes corriente, ya prorrogado desde el mes de marzo.
La AFIP resolvió que junio no será computado a los efectos de contabilizar el período necesario para la aplicación de las bajas automáticas.
Asimismo, existen distintas situaciones previstas en la ley que generan la baja del régimen. La más extendida es cuando la suma de los ingresos brutos del contribuyente excede el máximo establecido por la categoría máxima disponible.
La administración definió que esos cruces sistémicos no serán utilizados en junio para proceder con exclusiones de oficio.
Anteriormente el organismo recaudador había emitido la RG 4724/2020 en el mismo sentido, hasta el 1 de Junio de 2020
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JUN 2020 24 |
Publicado por Horacio Cardozo |
El BCRA extendió la vigencia de varias medidas |
En el marco de la pandemia de COVID-19 y las medidas dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) tomó en los últimos días medidas para garantizar un funcionamiento eficaz del sistema financiero y brindarles facilidades operativas a las PyMEs y a las personas:
1. Gestión de cheques
El Poder Ejecutivo Nacional, a través del Decreto 544/2020, extendió hasta el 31 de diciembre de 2020 la suspensión del cierre de cuentas bancarias y la inhabilitación establecida en el artículo 1º de la Ley Nº 25.730.
El BCRA, mientras se mantenga la vigencia de ese decreto, estableció a través de la Comunicación A6950, del 1º de abril de 2020:
• Ampliar en treinta (30) días adicionales el plazo para la presentación de los cheques comunes o de pago diferido.
• Admitir una segunda presentación para los cheques rechazados por causal “Sin fondos suficientes disponibles en cuenta”. Esta disposición no es aplicable a los cheques generados por medios electrónicos o ECHEQ.
• Determinar que las entidades financieras no podrán aplicar comisiones a sus clientes relacionadas con el rechazo de cheques.
2. Operaciones en Cajeros Automáticos
El BCRA prorrogó hasta el 30 de septiembre la prohibición a las entidades financieras de cobrar cargos ni comisiones por las operaciones (depósitos, extracciones, consultas, etc.) efectuadas mediante todos los cajeros automáticos habilitados y operados en el país por ellas, sin límites de importe.
También extendió la vigencia del límite para realizar retiros por cajeros por día y en una única extracción, de al menos hasta $ 15.000 sin importar la entidad financiera y/o la red de cajeros automáticos a la cual pertenezca.
Estas medidas, establecidas para facilitar la operatoria de los usuarios, ya se encontraban vigentes hasta el 30 de junio y se extienden ahora hasta el 30 de septiembre inclusive.
3. Saldos impagos y punitorios de Créditos
El BCRA también prolongó el periodo en el que las entidades no pueden cargar intereses punitorios sobre los montos no pagados de créditos concedidos. De esta manera, los saldos impagos de créditos otorgados por entidades financieras, incluyendo los que se actualizan por UVA, cuyas cuotas vencen entre el 1 de abril y el 30 de septiembre de 2020, no devengarán intereses punitorios. Además, se ratifica que las cuotas impagas deberán incorporarse en los meses siguientes al final de vida del crédito, considerando el devengamiento de la tasa de interés compensatorio.
Fuente: http://www.bcra.gov.ar/Noticias
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JUN 2020 24 |
Publicado por Horacio Cardozo |
AGIP - No se computan respecto de los plazos procedimentales los días hábiles administrativos comprendidos en el período previsto entre los días 23 de junio y 29 de junio de 2020 |
La Resolución Normativa N° 202 / AGIP/2020 establece que en el ámbito de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos no se computan respecto de los plazos procedimentales los días hábiles administrativos comprendidos en el período previsto entre los días 23 de junio y 29 de junio de 2020, ambas fechas inclusive.
Quedan excluidos de la presente Resolución los plazos vinculados con la configuración de los tipos penales previstos en el Régimen Penal Tributario establecido en el Título IX de la Ley Nacional N° 27.430 y también quedan excluidos de la presente Resolución los plazos vinculados con los procedimientos tributarios relacionados con aquellos contribuyentes que revistan el carácter de concursados y/o fallidos (en los términos de la Ley Nº 24.522 y sus modificatorias.)
Esta resolución continúa lo ya dispuesto en igual sentido por las Resoluciones Nº 139/AGIP/2020, Nº 151/AGIP/2020, Nº 166/AGIP/2020, Nº 177/AGIP/2020, Nº 187/AGIP/2020, Nº 195/AGIP/2020 y Nº 197/AGIP/202, respecto del período previsto entre los días 16 de marzo y 22 de junio del corriente año
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JUN 2020 24 |
Publicado por Horacio Cardozo |
El gobierno actualizó los montos de facturación y límites de dotación de personal ocupado para que una empresa sea considerada PyME |
El Ministerio de Desarrollo Productivo, mediante la Resolución 69/2020, estableció mayores límites de facturación anual y límites de personal para que una empresa califique como PyME. Los nuevos montos máximos y límites de personal ocupado se dividen en cinco categorías que abarcan construcción, servicios, industria y Minería, comercio y agropecuario.
La actividad que califica como PyME con mayor monto de facturación anual es el Comercio, donde se considera una micro empresa a aquella que factura hasta $36.320.000 al año y tiene un personal ocupado de hasta 7 trabajadores; pequeña hasta $247.200.000 y hasta 35 trabajadores; mediana tramo 1 hasta $1.821.760.000 y hasta 125 trabajadores y mediana tramo 2 hasta $2.602.540.000 de facturación anual con hasta 345 trabajadores.
En lo que respecta a empresas que brinden servicios, se considera una micro empresa a aquella que factura hasta $9.900.000 al año y tenga una dotación de personal de hasta 7 trabajadores, una pequeña es hasta $59.710.000 con hasta 30 trabajadores; una mediana tramo 1 hasta $ 464.200.000 y hasta 165 trabajadores y; una mediana tramo dos hasta $705.790.000 de facturación anual con hasta 535 trabajadores.
En lo que respecta al límite de activos para que una empresa califique como PyME, el monto se mantiene invariable en la suma de $ 193.000.000
En consecuencia, todas las empresas que cumplan con estos requisitos y se encuentren inscriptas por internet en el Registro Pyme de la AFIP, podrán acceder a los beneficios que brinda la Ley Pyme como así también a medidas de alivio en materia administrativa y fiscal, estímulos financieros y acceso a mejores créditos y fomento de inversiones.
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JUN 2020 22 |
Publicado por Horacio Cardozo |
La insolvencia fiscal fraudulenta. Un delito muchas veces cometido con pocas condenas |
La noticia del procesamiento del famoso peluquero Roberto Giordano, por insolvencia fiscal fraudulenta y embargado en $30 millones de pesos, trae a la luz la comisión de un delito con escasas condenas y graves perjuicios fiscales.
Las escasas condenas por este tipo de delitos ocurre no solo por la complejidad en materia de prueba que implica, sino además por las vías de escape contenidas en la ley a lo que se suma que le ley va actualizando los montos que considera se deben evadir para que se configure el delito.
Particularmente esta causa tramita en el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N°10.
La investigación se inició en el año 2014, a raíz de una denuncia realizada por la AFIP, donde se lo investiga por la creación de una serie de sociedades donde Giordano habría designado como autoridades a conocidos sin capacidad contributiva.
Se investiga que el peluquero habría designado a sus conocidos para la formación y el funcionamiento de las sociedades bajo el concepto de “prestanombres “cuando en realidad, quien detentaba el efectivo manejo de las mismas era el propio peluquero.
En la causa se corroboró la creación de dichas firmas (Guildin SA, Adraltior SA, y Nilamar SA) tenía como objetivo lograr el ocultamiento de al menos 17 bienes de su propiedad e impedir fraudulentamente el cobro de las deudas por parte de sus acreedores, entre los que se encuentra el fisco nacional. Estas firmas no estaban operativas, ni presentaban actividad.
En el año 2018 Giordano atravesó otro proceso, en el cual estaba acusado de evadir $6 millones de pesos, pero se vio beneficiado por la aplicación del principio de La ley más benigna (279 de la ley 27430 - art. 2° del Código Penal).
Dicha norma dispuso elevar los montos que requiere la figura para ser considerada delito.
En su momento la acusación de la fiscal a cargo, que dio origen a dicho procesamiento fueron a raíz de diferentes actividades por parte del empresario “no sólo los verdaderos ingresos de su actividad comercial sino también su condición de responsable de dichas empresas, todo ello mediante la omisión maliciosa de la presentación de las respectivas declaraciones juradas, a pesar de haberse comprobado que obtuvo ingresos gravados en función de su actividad comercial”.
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JUN 2020 22 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Nueva Moratoria de AFIP. Detalles que se van conociendo del proyecto. |
Comienzan a conocerse detalles y particularidades de la nueva moratoria a la luz del proyecto de ley que se está analizando.
Incorporación. Dentro de los beneficiarios estarán los sujetos no Pymes, pero con condiciones diferenciales (menor cantidad de cuotas, pago a cuenta, causales de caducidad -cuotas impagas y restricciones patrimoniales-)
Obligaciones vencidas: se extienden 6 meses aquellas vencidas al 30/11/2019 por aquellas acaecidas al 31/05/2020.
Plazo de acogimiento: se extiende del 30/04/2020 (luego prorrogado al 30/06/2020 por Decreto 316/2020 al 31/10/2020.Primera cuota plan de pagos: se sustituye aquella variable en función del sujeto, deuda y plan, por una única fecha para todos al 16/11/2020.
Condonación de intereses y multas: armónicamente condona las multas y demás sanciones cometidas por obligaciones vencidas al 31/05/2020.
Tasa de interés: se reduce del 3% al 2% mensual hasta el mes de enero 2021 y se precisa que la tasa BADLAR es en pesos.
Fuente: https://www.iprofesional.com/
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JUN 2020 22 |
Publicado por Horacio Cardozo |
La Corte Suprema suspendió la feria Judicial de Invierno. |
Mediante el dictado de la acordada 21/20 la CSJN decidió suspender durante el corriente año, de forma excepcional, n razón de las extraordinarias circunstancias, la feria judicial del mes de julio, respecto de todos los tribunales nacionales y federales del Poder Judicial de la Nación.
No obstante, se mantiene la Feria extraordinaria, aunque paulatinamente se va levantando para algunos fueros, como por ejemplo el Federal, en algunas provincias.
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JUN 2020 19 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Detalles del crédito a tasa cero: que se puede hacer luego de aprobado el crédito |
En razón de las consultas realizadas por nuestros clientes, facilitamos a continuación detalles de cómo opera el crédito a tasa cero:
- En primer término los créditos se otorgan en tres acreditaciones iguales que se harán en la tarjeta de crédito del beneficiario. La primera a los dos días hábiles de solicitado. Las restantes a los 30 y 60 días posteriores de la primera acreditación.
- La financiación tiene un periodo de gracia de seis meses a partir de la primera acreditación. Desde el séptimo mes, se reembolsará en 12 cuotas mensuales iguales y consecutivas sin interés, que se verán discriminadas en el resumen de la tarjeta.
- Al momento de otorgar el beneficio, la entidad bancaria deberá cancelar las obligaciones fiscales de los tres periodos posteriores al desembolso. En caso de trabajadores autónomos también se deberá cancelar los tres períodos fiscales, pero contados desde el mismo mes en que se realizó el desembolso.
- A partir de la acreditación del primer desembolso y hasta la cancelación total del crédito, el solicitante no podrá acceder al Mercado Único y Libre de Cambios para la compra de moneda extranjera como así también la tarjeta quedará inhabilitada para realizar adelantos de efectivo y card to card.
- En caso que el beneficiario no posea una tarjeta de crédito, se emitirá una y de no ser cliente de una entidad, también se generará la apertura de una caja de ahorro con una tarjeta de débito.
- Las tarjetas de crédito en las cuales se acrediten no tendrán modificaciones en sus comisiones.
- No se aplicarán cargos de emisión, ni mantenimiento por el crédito.
- La tarjeta se puede dar de baja en cualquier momento y el crédito continuará vigente, aun cuando la baja se produjera dentro de los primeros 6 meses.
- Cada cuota del crédito será incluida en un 100% en el pago mínimo, es decir que es un saldo que no se puede diferir.
- Más allá de que la normativa no prohíba el consumo con pago en cuotas, varias entidades bancarias no permiten que sea compatible con este beneficio el uso de la tarjeta para realizar consumos en cuotas.
Recordamos que, en virtud de la última prórroga, el plazo de para adherirse a este beneficio es hasta la fecha 30 de Junio del corriente año.
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JUN 2020 19 |
Publicado por Horacio Cardozo |
El gobierno no dará fondos para cubrir el medio aguinaldo |
Conforme lo definido estos últimos días en la reunión de ministros del gabinete económico, no habrá ayuda estatal para que las compañías hagan frente al medio aguinaldo.
Desde el sector privado, en tanto, los distintos sectores están negociando con sus respectivos sindicatos de qué forma se pagará el aguinaldo. “Hoy para poder pagarlo completo es algo fuera de lo común. Nosotros estamos negociando varias cosas, pero el mínimo a otorgar son tres cuotas. Podrían ser más incluso”, dijeron desde la Cámara Argentina de Comercio.
Fuente: www.infobae.com
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JUN 2020 19 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Salario Complementario para el mes de junio solo para empresas de hasta 800 trabajadores y con limitaciones en razón de su zona geográfica y actividad |
El gobierno decidió que extenderá la asistencia estatal para el pago de hasta el 50% de los sueldos de junio para empresas privadas, pero esta vez solo de direccionará sólo a empresas de hasta 800 trabajadores de acuerdo a un criterio regional y por sector de actividad. Asimismo afirman que habrá una reducción gradual para aquellos sectores que ya hayan retomado su actividad.
Las empresas que están en zonas donde aún no se abrió la producción o pertenecen a sectores que tienen la orden de no funcionar, como es el caso de hotelería y turismo, seguirán recibiendo ayuda del Estado para pagar el 50% de los salarios. En su mayoría se trata de rubros de empresas que operan en el área metropolitana de Buenos Aires (Ciudad y conurbano), Córdoba y alrededores, Gran Chaco y Río Negro, de acuerdo al último DNU de prórroga de la cuarentena.
Consecuentemente habrá una reducción de asignación de salario complementario, que actualmente tiene un tope de dos salarios mínimos ($ 33.750 pesos), en el resto del país y afectará 18 provincias que por la baja en la curva de contagios ya superaron el aislamiento social preventivo y obligatorio.
Por último, y para afrontar la crisis que sufren las empresas para cubrir capital de trabajo, pago de insumos o alquileres, habrá tres líneas de préstamos. La línea Crédito 24 que entregan los bancos con garantía del Estado se va a ampliar, se sumará la línea Pyme Plus apuntará a un universo de pequeñas empresas que nunca habían sacado créditos bancarios, y línea para cooperativas a una tasa de 18% anual.
Fuente: www.ambito.com
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JUN 2020 19 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Se prorroga la facultad del Poder Ejecutivo de mantener las tarifas de electricidad y la suspensión de los cortes de servicios públicos por falta de pago |
Mediante el decreto 543/20 el Gobierno Nacional dispuso la prórroga de la facultad de mantener las tarifas de los servicios de luz, gas, agua, telefonía fija y móvil, Internet y televisión por cable.
A su vez, el Art. 2 dispuso modificar el Art. 1 del Decreto 311/20 y establecer que las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a los usuarios y las usuarias en caso de mora o falta de pago de hasta SEIS (6) facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020. Quedando comprendidos los usuarios con aviso de corte en curso
Cabe remarcar la diferencia con el decreto 311/2020 del 24 de marzo de 2020, el cual prohibía la suspensión o el corte, en caso de falta de pago de hasta 3 facturas consecutivas.
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JUN 2020 18 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Lavado de dinero. Falta de mérito para el “caballo” Suarez. Insuficiencia de pruebas |
La Sala I de la Cámara Federal revocó el procesamiento del ex titular del Sindicato de Obreros Marítimos Unidos (SOMU) Omar “Caballo” Suárez en una causa por lavado de dinero por falta de mérito para todos los imputados por entender que no hay pruebas suficientes para procesarlos, aunque no es razón para sobreseerlos.
La causa se originó por una denuncia hecha por una ex interventora del sindicato, que alega que el señor Suárez, se había apropiado e intercambiado dinero de sociedades que estaban vinculadas a él y a gente allegada al mismo.
El ex titular del SOMU está acusado de haberse apropiado un porcentaje de Maruba SA, a través de otras empresas, y luego de haber cedido esas acciones a sus dueños originales.
La defensa de Suárez apeló que no hubo tal intercambio, y crítico que se tomó como prueba una fotocopia de un documento desconocido por diferentes imputados, y que no hubo intercambio de dinero con otros gremios como se le acusa. Ante esta defensa, la Cámara Federal decidió en esta instancia revocar los procesamientos ante la falta de pruebas, ya que no resultan suficientes para sostener el caso (de momento).
No es un dato menor aclarar que desde diciembre del año pasado se lo liberó del arresto domiciliario, por la causa de una presunta asociación ilícita que fue la desencadenante del presente lavado de dinero en cuestión, permaneciendo en libertad con una Tobillera GPS y permaneciendo en el radio de 100 km de su lugar de residencia o ausentarse por más de 24 horas.
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JUN 2020 18 |
Publicado por Horacio Cardozo |
¿Una buena para las PYMES? Pago de aguinaldo en cuotas. |
En los últimos días ha comenzado a plantearse la incógnita de como harán las PyMEs para afrontar el pago de la primera cuota del Sueldo Anual Complementario (aguinaldo). Pago, que se devenga la primera cuota con vencimiento al 30 de junio y la segunda al 18 de diciembre, existiendo un plazo de tolerancia de 4 días hábiles. Por ello, debido a la ya reconocida crisis económica por la que atraviesa el país, producida por la pandemia mundial y las medidas que en consecuencia el gobierno adoptó, las PyMEs analizan la posibilidad de dividir en más cuotas el pago el aguinaldo.
Es así como, entre los empleadores, ha resurgido la ley 24.467 de las PyME, dictada en el año 1995, la cual en su art. 91 habilita a las empresas a “el fraccionamiento de los períodos de pago del sueldo anual complementario siempre que no excedan de tres (3) períodos en el año.”, pudiendo de esa forma solventar el pago del aguinaldo en una mayor cantidad de cuotas.
No obstante, como bien indica la misma ley, los que deberán disponer y reglamentar este beneficio del pago en cuotas, serán los convenios de trabajo, y solo estos podrán permitir dicha modalidad de pago, dependiendo del criterio y lo que dispongan cada uno de los convenios particularmente.
Por lo expuesto, si bien esta alternativa parece una buena salida para las PyMEs para afrontar el pago de los aguinaldos correspondientes a la cuota de este mes, la realidad es que dicho beneficio debe contar principalmente con el consentimiento del trabajador, más allá de lo dispuesto por cada convenio colectivo.
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JUN 2020 18 |
Publicado por Horacio Cardozo |
El Gobierno está trabajando una nueva moratoria fiscal para reimpulsar la economía |
Conforme fue anunciado por el presidente Alberto Fernández estos últimos días, se espera que en las próximas semanas sea debatida en el Congreso una “amplia moratoria” que incluirá a empresas que hayan sido golpeadas por actual crisis y que dejaron de cumplir con sus obligaciones con la AFIP.
Además de las pymes, está moratoria alcanzará también a empresas grandes, como así también incluirá a monotributistas y autónomos. También se habla de la posible adhesión de entidades sin fines de lucro como cooperativas, consorcios de propietarios y clubes de barrios.
Asimismo se definirá la fecha de corte de la deuda vencida: es decir, si se podrán diferir los pagos de los impuestos que se dejaron de pagar hasta abril o mayo, aunque parece poco probable que se pueda llegar incluir la deuda de este mes de junio. Tampoco se descarta que en esta moratoria puedan llegarse a incluir tanto deudas impositivas, como aduaneras y de la seguridad social.
Recordamos que la actual moratoria de la AFIP para pequeños contribuyentes vence el próximo martes 30, luego de prorrogar su cierre dos meses por la cuarentena.
Fuente: https://www.iprofesional.com/
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JUN 2020 18 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Suspensión de la fórmula de cálculo de la ley de movilidad jubilatoria hasta fin de año |
Mediante el DNU 542/20, publicado este 18 de junio el Gobierno Nacional decretó la suspensión de la fórmula de la ley de movilidad jubilatoria hasta el 31 de Diciembre del corriente año. Esta fórmula de movilidad fue establecida en el año 2017 y entre los fundamentos de la suspensión, expuestos en el DNU, se mencionan lo ya dispuesto al respecto por la Ley de Emergencia dictada a fin de año, así como la situación económica generada por la pandemia, que ha impactado en la recaudación de los recursos de la seguridad social, en las remuneraciones al trabajo y en la evolución de los precios al consumidor y tornan inciertos los indicadores o parámetros más relevantes utilizados para establecer una metodología rigurosa de cálculo con el fin de determinar la movilidad de los haberes previsionales. Durante este período el Poder Ejecutivo determinará el incremento de los haberes previsionales.
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JUN 2020 12 |
Publicado por Horacio Cardozo |
ARBA - Prorrogó el vencimiento para el pago de regímenes de regularización. |
A través de la Resolución 32/20 de Arba, se prorroga hasta el día 10 de agosto de 2020, inclusive, el plazo para el pago de los anticipos, y de las cuotas de los regímenes de regularización de deudas no caducos a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución el día 10 de Junio, cuyos vencimientos operen durante el mes de junio del corriente año. Comprende a los regímenes de regularización de deudas establecidos en el marco de las Resoluciones Normativas N° 6/2016 y modificatorias, N° 8/2020 y modificatorias y del artículo 108 del Código Fiscal –Ley N° 10.397 (Texto Ordenado 2011) y modificatorias–.
El plazo para el pago de las cuotas restantes se prorrogará hasta el día 10 -o inmediato hábil posterior si aquél fuera inhábil- del segundo mes siguiente a aquel en el cual debiera operar el vencimiento de cada cuota, abarca las deudas provenientes de impuesto inmobiliario básico y complementario ; automotores; ingresos brutos y sellos vencidas al 31/12/19.
Disponen con relación a los planes de pago que se otorguen desde la entrada en vigencia de la presente Resolución y hasta el 31 de julio de 2020, inclusive, como fecha especial de vencimiento del anticipo, de corresponder, o de la primera cuota de los mismos, el 10 de agosto de 2020, inclusive. Las cuotas restantes vencerán a partir del mes de septiembre del mismo año, los días 10 de cada mes o inmediato hábil posterior si aquél fuera inhábil.
Cabe aclarar que esta Resolución no comprende a los planes previstos para los agentes de recaudación y sus responsables solidarios, quienes continuarán sujetos a los vencimientos originales que correspondan.
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JUN 2020 12 |
Publicado por Horacio Cardozo |
BCRA. Procedimiento para agilizar el acceso al mercado de cambio. Flexibilización de normas para comprar dólares. |
El Banco Central de la República Argentina (BCRA) estableció, a través de la Comunicación B12020, el procedimiento estandarizado para simplificar y agilizar el tratamiento de los pedidos de conformidad previa para que las empresas puedan acceder al mercado de cambios para el pago de bienes para la producción, cuando éstos sean requeridos por lo dispuesto en las Comunicaciones A7001 y A7030.
Las empresas interesadas en comprar dólares para pagar importaciones deberán completar un formulario que está adjunto en la comunicación del BCRA y presentarlo –en la Mesa de Entradas, dirigida a la gerencia principal de Exterior y Cambios– a través de la entidad autorizada a cursar pagos de importaciones de bienes. La presentación podrá ser en forma presencial o mediante un correo electrónico a la dirección mesadeentrada@bcra.gob.ar
Si bien no surge de la Comunicación, desde la entidad informaron que se elevó de USD 250.000 a USD 1 millón el acceso directo al Mercado Libre y Único de Cambios para la realización de pagos anticipados de importaciones. “Esta medida tiene un claro sentido de facilitar las importaciones a pymes”.
Señalaron a su vez que “quedarán fuera del concepto de Formación de Activos Externos líquidos un saldo de libre disponibilidad por USD 100.000 y los fondos que no pudiesen ser utilizados por el cliente por tratarse de fondos de reserva o de garantía constituidos en virtud de las exigencias previstas en contratos de endeudamiento con el exterior o de fondos constituidos como garantía de operaciones con derivados concertadas en el exterior”.
Ese saldo de USD 100.000 podría funcionar como una “caja chica” para algunas empresas con operaciones con el exterior sin necesidad de quedar alcanzado por el principio general que indica que si una empresa tiene fondos líquidos en el extranjero debe utilizarlos para pagar importaciones antes de pedir el acceso al mercado de cambios.
A su vez se considerará a partir del 1 de mayo de 2020, (la norma original ubicaba el comienzo de ese plazo el 1° de abril). los 90 días corridos anteriores sin realizar en el país ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior”, señalaron en el BCRA.
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JUN 2020 12 |
Publicado por Horacio Cardozo |
El senado dio media sanción al proyecto que suspende por 180 días la constitución de SAS e impone serie de medidas a SAS ya constituidas. |
En el día de ayer, jueves 11 de junio, el Senado de la Nación aprobó, y giró a diputados, un proyecto que suspende por 180 días la inscripción de las SAS a través del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) y dispone que durante dicho lapso las inscripciones se efectuarán exclusivamente en soporte papel y se practicarán en el libro especial de “Sociedades por Acciones simplificadas” de los Registros Públicos de cada jurisdicción.
Recordamos que este proyecto dispone que las SAS ya constituidas deberán acreditar ante los Registros Públicos Respectivos su inscripción en el Registro de Instituciones de Capital emprendedor "RICE" dentro del plazo de 180 días. Ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento y pasados 180 días, los socios tengan responsabilidad ilimitada y solidaria, sin perjuicio de la que corresponda a los administradores.
Asimismo, las SAS que actualmente se encuentren inscriptas como tales, deberán presentar al Registro Público de su domicilio sus estados contables, el estado de situación patrimonial, y el estado de resultados, correspondientes a los ejercicios económicos cerrados desde su constitución. Agrega que la falta de presentación de lo detallado anteriormente hará aplicable, por cada estado contable omitido, la sanción de multa de $ 100.000.
Por último, se dispone en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en las demás jurisdicciones correspondientes, el traspaso del registro digital de las SAS a la Inspección General de Justicia o los Registros Públicos del interior del país, de modo que los Registros Públicos correspondientes puedan efectuar el debido control de legalidad, a resultas de lo que podrán ratificarse o anularse las pertinentes inscripciones que se hubieran efectuado en el RICE.
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JUN 2020 12 |
Publicado por Horacio Cardozo |
El senado aprueba Ley de Alquileres |
El senado aprueba el proyecto de Ley de Alquileres que ya tenía media sanción por la Cámara de Diputados. La norma modifica el Código Civil y Comercial de la Nación y establece nuevas reglas para los contratos de locación con destino de uso habitacional.
Recordamos que entre sus medidas dispone:
-La extensión de los contratos de alquiler a tres años;
-Una actualización del valor de alquiler anual y ya no semestral, cuyo aumento deberá hacerse sobre un índice conformado por las variaciones mensuales del Índice de Precios al Consumidor (IPC) y el de salarios (RIPTE);
-La obligación del locador de informar el o los contratos de locación ante la Administración Federal de Ingresos Públicos;
-Ampliación de las garantías que podrá presentar el inquilino ante el locador, al contemplar tanto la garantía propietaria, como el seguro de caución, el aval bancario, la garantía de fianza o fiador solidario y el recibo de sueldo;
-Establece de forma expresa que las expensas extraordinarias serán responsabilidad del propietario, quedando a cargo del inquilino sólo las ordinarias, que incluyen los gastos habituales del edificio.
-Se reduce el depósito de garantía a un monto equivalente a un mes de alquiler para tratar de evitar montos mayores.
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JUN 2020 10 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Moratoria AFIP: La justicia ordena que provisoriamente se permita el acogimiento a una empresa que no cumple con el requisito de ser pequeña o mediana empresa |
En una reciente resolución, el Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nro. 7 dispuso que se haga lugar a la medida cautelar solicitada por la firma Marítima Maruba S.A. y consecuentemente se permita provisoriamente su acogimiento al Régimen de Regularización de Obligaciones Tributarias, de la Seguridad Social y Aduanera de la ley 27.541, hasta tanto se dicte sentencia sobre la cuestión de fondo.
La empresa sostuvo que pese a que el contexto económico del país afectó su situación económica, colocándola en un estado severo de crisis, se ve impedida de gozar de los beneficios del Régimen de Regularización por no cumplir con las condiciones para ser categorizada como PyME.
Para resolver así, el juez sostuvo que la petición efectuada encuentra sustento en la presunta falta de razonabilidad y en la arbitrariedad del requisito de encontrarse inscripta como Pequeñas y Medianas Empresas, apreciándose prima facie un presunto trato discriminatorio en virtud de que Maritima Maruba S.A. ha cumplido con los restantes presupuestos y condiciones previstos en el título IV de la ley 27.541 y la RG 4667 de AFIP.
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JUN 2020 10 |
Publicado por Horacio Cardozo |
AFIP. Renovación automática de los certificados MiPyME. Relevancia de la medida en miras a la Moratoria Fiscal. |
El organismo mediante la Resolución General 4737, dispuso que, con carácter de excepción, los procesos previstos para la renovación automática de los "Certificados MiPyME" de aquellas empresas cuyos cierres de ejercicios fiscales operaron en los meses de diciembre de 2019 y enero de 2020, se efectuarán en el mes de junio de 2020.
A tal efecto, la información correspondiente a los campos del Formulario 1272 denominado "PYMES/Solicitud de categorización y/o beneficios", será puesta a disposición de las empresas desde el día de su publicación en el Boletín Oficial, para su verificación hasta el día 20 de junio de 2020, inclusive.
Está modificación permite que quienes deban renovar el certificado cuenten con más tiempo y tiene relevancia respecto de la moratoria fiscal, siendo que contar con dicho certificado es uno de los requisitos de ingreso, en el caso de las micro, pequeñas y medianas empresas.
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JUN 2020 10 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Se prorroga por 6 meses la doble indemnización |
El Poder Ejecutivo a través del DNU 528/20, amplio por el plazo de 180 días la emergencia pública ocupacional declarada por el Decreto 34/10 (doble indemnización).
En consecuencia en caso de despido sin justa causa, la trabajadora afectada o el trabajador afectado tendrá derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente de conformidad con los términos del artículo 3° del Decreto número 34/19 y la legislación vigente en la materia.
Asimismo la doble indemnización no será aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto número 34/19 (es decir, contratos posteriores al 13 de diciembre de 2019) ni al Sector Público Nacional definido en el artículo 8° de la Ley número 24.156 y sus modificatorias, con independencia del régimen jurídico al que se encuentre sujeto el personal de los organismos, sociedades, empresas o entidades que lo integran.
El decreto en cuestión tiene vigencia a partir del día 10 de junio de 2020 (fecha en que fue publicado en el Boletín oficial).
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JUN 2020 09 |
Publicado por Horacio Cardozo |
La corte prorroga la Feria Judicial Extraordinaria |
La Corte Suprema mediante el dictado de la Acordada 18/2020, extiende la Feria Judicial Extraordinaria desde el 8 de junio al 28 de junio, ambos incluidos, respecto de todos los tribunales nacionales y federales no comprendidos en la acordada 17/2020 cuyos términos se mantienen.
Dispuso que los magistrados deberán evaluar lo conducente a fin de disponer la habilitación de la feria para, si lo consideran, proceder al dictado de sentencias definitivas e interlocutorias en aquellos expedientes que se encuentren en condiciones de ser resueltos, aunque los plazos procesales aún se mantienen suspendidos..
A su vez, requirió a las distintas cámaras federales y tribunales orales federales con asiento en las provincias que en un plazo razonable informen a la misma sobre la posibilidad de disponer el levantamiento de la feria y en caso de no recibirlo, el Máximo Tribunal adoptará las medidas que estime pertinente.
Si bien esto implica un avance, respecto de las ferias precedentes, consideramos que numerosas de las cámaras en cuestión, deberían estar brindando sus funciones y servicios con total normalidad….
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JUN 2020 08 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Organizada por AMIA estamos dictando esta charla: RELACIONES CONTRACTUALES Y LABORALES EN EPOCAS DE COVID-19. |
Nuevo taller online (en vivo)
Relaciones contractuales y laborales en épocas de COVID-19
Capacitadoras: Dra. Gabriela Laura Mazzola y Dra. Adriana Martinez. Abogadas. Integrantes del Departamento Laboral de Cardozo y Lapidus, abogados.
PROGRAMA E INCRIPCIONES
$ 400 Finales
Modalidad: A distancia. Un encuentro virtual de dos horas de duración a dictarse el día 10 de junio de 18 a 20 hs.*
Plataforma: Google Meet.
Dirigido a: dueños de PYMES, ejecutivos, mandos medios, profesionales de RRHH y colaboradores de empresas en general.
Contenido
En el webinar hablaremos sobre el impacto de la pandemia en las relaciones jurídicas existentes vinculadas con los contratos, con las relaciones laborales y las posibles soluciones que prevé nuestro sistema legal a dicha problemática.
- Prohibición de despidos. Alcances de la prohibición. En qué condiciones se puede despedir. Recaudos a tomar en cada caso.
- Despidos dentro del período de prueba. ¿Se encuentran prohibidos por el DNU, y su prórroga? Postura que está adoptando la Justicia. Recaudos a tener en cuenta para evitar
- Suspensiones. Alcance de la prohibición.
- Suspensiones art 223 bis LCT. Condiciones para su otorgamiento. ¿Quiénes se encuentran excluidos? Análisis Acuerdo CGT y la Unión Industrial Argentina. Acuerdos individuales y colectivos. Homologación de los acuerdos ante el MTSS. Condiciones para su homologación.
- Riesgo de Trabajo. Protocolo frente al contagio del coronavirus de un empleado. Covid-19 enfermedad de carácter profesional no enlistada. Decreto 367/20.
- Protocolo de Seguridad e Higiene. Exigencia para las Empresas de Provincia de Buenos Aires. Análisis de las exigencias. Consecuencias de su incumplimiento.
Servicio de Empleo AMIA
Pte. J. E. Uriburu 650
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
capacitaciones@amia-empleos.org.ar
www.empleos.amia.org.ar
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JUN 2020 08 |
Publicado por Horacio Cardozo |
SE PRORROGÓ POR 60 DÍAS LAS SUSPENSIONES DE PERSONAL SIN TAREAS CON UNA REBAJA SALARIAL DEL 25 %.- |
A través de la resol. 475/20 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, publicada en fecha 08/06/2020 , se prorrogó por el plazo de 60 días la vigencia las suspensiones de trabajadores sin tareas durante la cuarentena, con una rebaja del 25 por ciento en sus salarios.
Esta decisión, firmada por el Ministro de Trabajo, Claudio Moroni, había sido acordada entre la UNIÓN INDUSTRIAL ARGENTINA y la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO que solicitaron la renovación de dicho plazo por sesenta días más, ante el vencimiento del convenio original, que estuvo en vigencia hasta el primero de junio pasado.
El acuerdo establece que las empresas podrán solicitar la suspensión de aquellos empleados que no puedan cumplir ninguna tarea como consecuencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio. En este caso, las compañías les deberán abonar una prestación no remunerativa equivalente al 75% del sueldo neto.
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JUN 2020 08 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Excepciones al aislamiento social: Continúa trabajando la oficina de violencia doméstica |
Hacemos llegar a su conocimiento que conforme lo dispuesto por las acordadas 06/20 y 07/20 de la CSJN, se mantiene una dotación constante de personal durante la cuarentena en la oficina de violencia doméstica, a los efectos de poder realizarse denuncias durante la cuarentena.
En consecuencia, para iniciar una denuncia por violencia doméstica deberá asistirse a la Oficina de Violencia doméstica sita en Lavalle 1250, la cual se encuentra operando las 24 horas y todos los días de la semana.
Una vez allí un equipo un equipo interdisciplinario de profesionales se encarga entrevistar a la persona y confeccionar el acta de los hechos de violencia relatados y en informe de Riesgo, que luego será remitido al Juez.
Recordamos también que las medidas dispuestas en razón de denuncias por violencia doméstica anteriores al inicio de la cuarentena se prorrogan hasta tanto dure el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio.}
Medios de contacto:
911 - Urgencia
Línea 144 - Asesoramiento, acompañamiento y contención
Oficina de Violencia Doméstica - Denuncia y atención las 24 hs. (Lavalle 1250- 11-4123-4510)
Comisaría más cercana - Denuncia
Ministerio Público Fiscal - Denuncias y atención las 24 hs (denuncias@fiscalias.gob.ar)
WhatsApp de la Ciudad: 11-5050-0147
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JUN 2020 08 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Proyecto de Ley de Alquileres: ¿En qué consiste? |
En noviembre del año 2019 la Cámara de diputados aprobó un proyecto que modifica sustancialmente la regulación que reciben actualmente los alquileres a nivel nacional. El tratamiento de este proyecto se encuentra aún pendiente de aprobación por la Cámara de Senadores.
Entre sus medidas dispone:
-La extensión de los contratos de alquiler a tres años;
-Una actualización del valor de alquiler anual y ya no semestral, cuyo aumento deberá hacerse sobre un índice conformado por las variaciones mensuales del Índice de Precios al Consumidor (IPC) y el de salarios (RIPTE);
-La obligación del locador de informar el o los contratos de locación ante la Administración Federal de Ingresos Públicos;
-Ampliación de las garantías que podrá presentar el inquilino ante el locador, al contemplar tanto la garantía propietaria, como el seguro de caución, el aval bancario, la garantía de fianza o fiador solidario y el recibo de sueldo;
-Establece de forma expresa que las expensas extraordinarias serán responsabilidad del propietario, quedando a cargo del inquilino sólo las ordinarias, que incluyen los gastos habituales del edificio.
-Se reduce el depósito de garantía a un monto equivalente a un mes de alquiler para tratar de evitar que se paguen montos mayores.
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JUN 2020 08 |
Publicado por Horacio Cardozo |
El fuero comercial habilita el primer concurso preventivo enteramente digital |
En efecto, el Juzgado Comercial N°23, Secretaría N°45, dio lugar, con fecha del 05/05/2020, al inicio del primer concurso preventivo, en épocas de pandemia y cuarentena, completamente por plataforma digital.
Sin lugar a dudas, una medida más que necesaria, ya que el efecto coronavirus ha golpeado mucho la economía argentina, trayendo como consecuencia que un importante número de empresas entren en crisis y se vean obligados a recurrir a este instituto.
El caso que dio origen a este primer concurso de acreedores es el de TRIDENT SOUTHERN EXPLORATIONS DE ARGENTINA S.R.L., que tiene como única actividad el desarrollo del proyecto minero Andacollo, pero que, por diversos factores económicos, no solo por la pandemia, se paralizó, dejando a más de 230 empleados sin trabajo y un importante despliegue económico.
Por ello, El juez de guardia Eduardo Malde, resolvió habilitar la feria extraordinaria a efectos de permitir la interposición de la demandada digital de apertura de concurso preventivo, motivado por la protección de la empresa, el resguardo de las fuentes de trabajo y la prosecución de la actividad minera.
No obstante, con fecha del 22/05/2020, el juez solicitó a la concursada que presente una serie de documentación faltante y necesaria para la apertura del concurso en cuanto a la nómina de acreedores y demás requisitos, por lo que el rechazo o la apertura de este es una incertidumbre por el momento.
Así las cosas, esta determinación que ha tomado el Juzgado Nacional en lo Comercial sienta un verdadero precedente, admitiendo la presentación de un concurso preventivo completamente digital y sumario, atendiendo sobre todo a la actual crisis económica que ha generado la pandemia mundial provocada por el coronavirus, que ha golpeado principalmente al sector privado y los miles de trabajadores que dependen del funcionamiento de las empresas.
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JUN 2020 08 |
Publicado por Horacio Cardozo |
LEY 27549. Beneficios Especiales a Personal de Salud, Fuerzas Armadas, de Seguridad y otros ante la Pandemia de Covid-19 |
Mediante el decreto 517/20, se promulgo la Ley 27549, mediante la cual se estableció exención del Impuesto a las Ganancias, desde el 1° de marzo de 2020 y hasta el 30 de septiembre de 2020, para las remuneraciones devengadas en concepto de guardias obligatorias (activas o pasivas) y horas extras, y todo otro concepto que se liquide en forma específica y adicional en virtud de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19.
Está medida alcanza a los profesionales, técnicos, auxiliares (incluidos los de gastronomía, maestranza y limpieza) y personal operativo de los sistemas de salud pública y privada; el personal de las Fuerzas Armadas; las Fuerzas de Seguridad; de la Actividad Migratoria; de la Actividad Aduanera; Bomberos, recolectores de residuos domiciliarios y recolectores de residuos patogénicos, que presten servicios relacionados con la emergencia sanitaria establecida por.
A su vez se estableció una pensión graciable y vitalicia para familiares de las personas antes referidas.
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JUN 2020 05 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Prorrogaron por 60 días el acuerdo marco que facilita las suspensiones 223 bis LCT |
El acuerdo marco firmado entre La Unión Industrial Argentina (UIA) y la Confederación General del Trabajo (CGT) por las suspensiones 223bis de la Ley de Contrato de Trabajo, fue prorrogado por 60 días . Acuerdo que facilita las suspensiones del personal sin tareas por la cuarentena y fija para cada trabajador una prestación no remunerativa equivalente al 75% del sueldo neto.
No solo se propone prorrogar la vigencia de las suspensiones pactadas según los términos el artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, sino que también se busca establecer las condiciones de la mayor celeridad posible para su homologación, con la continuidad de los puestos de trabajo durante el plazo por el que se extenderá lo acordado. En este mismo orden se realizó un pedido al Ministerio de Trabajo para que tenga una vía automática de homologación las suspensiones que se adhieran a sus términos por hasta 60 días.
El acuerdo marco entre la UIA y la CGT, se había firmado el 27 de abril de 2020 y venció su implementación el 31 de mayo de 2020, la prórroga del mismo comenzará a regir una vez que el Ministerio de Trabajo arbitre las normas pertinentes para su implementación.
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JUN 2020 05 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Ingreso Familiar de Emergencia (IFE). Nuevo Pago |
Mediante el Decreto 511/2020, el Gobierno Nacional, dispuso un nuevo pago de PESOS DIEZ MIL ($10.000), a liquidarse en el mes de junio de 2020, en concepto de INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA.
El IFE será otorgado a las personas que se encuentren desocupadas; se desempeñen en la economía informal; sean monotributistas inscriptos en las categorías “A” y “B”; monotributistas sociales y trabajadores y trabajadoras de casas particulares, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:
a. Ser ciudadano/a argentino/a nativo/a, por opción o naturalizado/a, residente en el país, o extranjero/a con residencia legal en la República Argentina no inferior a DOS (2) años anteriores a la solicitud.
b. Tener entre 18 y 65 años de edad.
c. No percibir el o la solicitante o algún miembro de su grupo familiar, si lo hubiera, ingresos por:
i. Trabajo en relación de dependencia registrado en el sector público o privado.
ii. Monotributistas de categoría “C” o superiores y régimen de autónomos.
iii. Prestación por desempleo.
iv. Jubilaciones, pensiones o retiros de carácter contributivo o no contributivo, sean nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
v. Planes sociales, salario social complementario, Hacemos Futuro, Potenciar Trabajo u otros programas sociales nacionales, provinciales o municipales, a excepción de los ingresos provenientes del PROGRESAR.
A su vez, están exceptuados de los requisitos estipulados en los incisos a), b) y c) a los titulares de derecho de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social y Asignación por Embarazo para Protección Social.
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JUN 2020 05 |
Publicado por Horacio Cardozo |
AFIP dio nuevas pautas para actualizar los impuestos sobre los combustibles |
A efectos de la actualización de importes dispuesta en los artículos 15, 16 y 18 de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones, la Administración Federal pondrá en conocimiento de los responsables los importes actualizados considerando la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que publique en su página oficial el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).
Con relación a la actualización prevista en el artículo 39 de la mencionada ley, los montos actualizados se calcularán sobre la base de la variación del Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM), respectivo a cada rubro en particular, que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) correspondiente al trimestre calendario que finalice el mes inmediato anterior al de la actualización que se realice.”.
Los importes actualizados y tablas, referidos en los artículos precedentes, serán difundidos por este Organismo a través de su sitio “web” institucional, en la sección “Cuadros Legislativos y Digestos” de la Biblioteca Electrónica AFIP (http://biblioteca.afip.gob.ar/cuadroslegislativos/cuadrosLegislativosIndex.aspx), con indicación del período y vigencia para su aplicación.
Esta actualización surge de lo establecido por el Art. 50 de la Ley N° 27.541 ( Solidaridad Social y Emergencia Pública), que sustituyó el artículo 39 de la ley de Impuestos Internos, estableciendo -entre otras cuestiones- que el fisco, actualizará trimestralmente, a partir del mes de abril del año 2020, los importes consignados en el mencionado artículo 39, considerando la variación del Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM), respectivo a cada rubro en particular, que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC)
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JUN 2020 05 |
Publicado por Horacio Cardozo |
La AFIP establece nuevo Régimen de Facilidades de Pago para contribuciones patronales con destino al SIPA de los períodos devengados marzo, abril y mayo de 2020 |
Mediante la RG 4.734 la AFIP dispone un nuevo régimen de facilidades de pago para contribuciones patronales con destino al SIPA de los períodos devengados marzo, abril y mayo de 2020.
Características del plan
a.- La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de 8, que no podrán ser inferiores a la suma de $ 1.000, y las cuales serán mensuales, iguales y consecutivas, excepto para la primera de ellas, a la que se le adicionaran los intereses financieros desde el día de la consolidación del plan hasta su vencimiento.
b.- La tasa de financiación se calculará tomando de base la Tasa Efectiva Mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA) canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco de la Nación Argentina a CIENTO OCHENTA (180) días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, más un UNO POR CIENTO (1%) nominal anual.
c.- Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes, venciendo la primer cuota al día 16 del mes siguiente al de la adhesión al presente régimen.
Requisitos:
Podrán acceder al régimen de facilidades de pago aquellos empleadores alcanzados por el beneficio de postergación de pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino y que cuenten con el código de caracterización “460 - Beneficio Dto. 332/2020 Postergación pago de contrib. S.S.” vigente en el período a regularizar.
Asimismo se deberá poseer domicilio fiscal electrónico; declarar CBU de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas y; tener presentadas las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones de los recursos de la seguridad social, por período fiscal y establecimiento a regularizar, con anterioridad a la solicitud de adhesión al régimen.
Plazo de adhesión:
A los efectos de adherirse al presente plan de facilidades, se deberá ingresar con Clave Fiscal al sistema denominado “MIS FACILIDADES”, que se encuentra disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar)
La adhesión al presente régimen podrá efectuarse desde y hasta las fechas que se indican a continuación, según el período devengado que se regulariza:
a) Devengado marzo de 2020: desde el 9 de junio y hasta el 31 de julio de 2020, inclusive.
b) Devengado abril de 2020: desde el 1 de julio y hasta 31 de agosto de 2020, inclusive.
c) Devengado mayo de 2020: desde el 1 de agosto y hasta el 30 de septiembre de 2020, inclusive.
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JUN 2020 05 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Postergación del vencimiento de pago de contribuciones patronales al SIPA: Afip establece fechas de vencimiento de pago |
Conforme lo establecido por la AFIP en su RG 4.734, los sujetos cuya actividad principal se encuentre incluida en el listado de actividades publicadas en el sitio “web” de AFIP, que no resulten alcanzados por el beneficio de reducción de contribuciones patronales, gozarán del beneficio de postergación del vencimiento para el pago de las contribuciones patronales al SIPA del período devengado mayo de 2020, debiendo realizar el mismo hasta las fechas que, según la terminación de la Clave CUIT del contribuyente, se detallan a continuación:
Terminación de CUIT 0, 1, 2 y 3 hasta fecha 12 de agosto del 2020.
erminación de CUIT 4, 5 y 6 hasta fecha 13 de agosto del 2020.
Terminación de CUIT 7, 8 y 9 hasta fecha 14 de agosto del 2020.
Por último establece que el saldo de la DDJJ de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, que corresponda ingresar por el período devengado mayo de 2020, deberá efectuarse mediante transferencia electrónica de fondos, a cuyo efecto se generará el correspondiente VEP.
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JUN 2020 05 |
Publicado por Horacio Cardozo |
CRÉDITOS A TASA CERO: AFIP dispone los períodos fiscales que deberá cancelar la entidad bancaria |
La AFIP, mediante la RG 4.732, dispone los períodos fiscales que deberá cancelar la entidad bancaria al efectuar el desembolso de cada cuota de crédito, conforme se detalla a continuación:
Para los pequeños contribuyentesLa entidad bancaria deberá cancelar los tres períodos fiscales siguientes al mes en que sea otorgado el primer desembolso. A modo de ejemplo, si el primer desembolso fue en el mes de junio, deberá cancelar los meses julio, agosto y septiembre de 2020
Para los trabajadores autónomos
Al igual que en el caso anterior deberá cancelar los tres períodos fiscales, pero en este caso a contar desde el mes que se realizó el primer desembolso. Es decir que si el primer desembolso fue en el mes de junio, deberá cancelar el mes de junio, julio y agosto de 2020.
A tales efectos, dichas entidades deberán efectuar la cancelación de los VEP a través de su red de pago dentro de los tres días hábiles siguientes, contados desde su generación.
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JUN 2020 04 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Organizada por AMIA estamos dictando esta charla: RELACIONES CONTRACTUALES Y LABORALES EN EPOCAS DE COVID-19. |
Nuevo taller online (en vivo)
Relaciones contractuales y laborales en épocas de COVID-19
Capacitadoras: Dra. Gabriela Laura Mazzola y Dra. Adriana Martinez. Abogadas. Integrantes del Departamento Laboral de Cardozo y Lapidus, abogados.
PROGRAMA E INCRIPCIONES
$ 400 Finales
Modalidad: A distancia. Un encuentro virtual de dos horas de duración a dictarse el día 10 de junio de 18 a 20 hs.
Plataforma: Google Meet.
Dirigido a: dueños de PYMES, ejecutivos, mandos medios, profesionales de RRHH y colaboradores de empresas en general.
Contenido
En el webinar hablaremos sobre el impacto de la pandemia en las relaciones jurídicas existentes vinculadas con los contratos, con las relaciones laborales y las posibles soluciones que prevé nuestro sistema legal a dicha problemática.
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- Protocolo de Seguridad e Higiene. Exigencia para las Empresas de Provincia de Buenos Aires. Análisis de las exigencias. Consecuencias de su incumplimiento.
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JUN 2020 04 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Senado avanzó con proyecto que suspende por 180 días la constitución de SAS e impone serie de medidas a SAS ya constituidas. |
Un proyecto de Ley que modifica la constitución e inscripción de Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) obtuvo, el martes 2 de junio, dictamen de la Comisión de Legislación General del Senado y está listo para ser debatido en el recinto de sesiones.
Este proyecto suspende por 180 días la inscripción de las SAS a través del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) y dispone que durante dicho lapso las inscripciones se efectuarán exclusivamente en soporte papel y se practicarán en el libro especial de “Sociedades por Acciones simplificadas” de los Registros Públicos de cada jurisdicción.
Las SAS ya constituidas deberán acreditar ante los Registros Públicos Respectivos su inscripción en el Registro de Instituciones de Capital emprendedor "RICE" dentro del plazo de 180 días. Ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento y pasados 180 días, los socios tengan responsabilidad ilimitada y solidaria, sin perjuicio de la que corresponda a los administradores.
Asimismo, las SAS que actualmente se encuentren inscriptas como tales, deberán presentar al Registro Público de su domicilio sus estados contables, el estado de situación patrimonial, y el estado de resultados, correspondientes a los ejercicios económicos cerrados desde su constitución. Agrega que la falta de presentación de lo detallado anteriormente hará aplicable, por cada estado contable omitido, la sanción de multa de $ 100.000.
Por último, se dispone en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en las demás jurisdicciones correspondientes, el traspaso del registro digital de las SAS a la Inspección General de Justicia o los Registros Públicos del interior del país, de modo que los Registros Públicos correspondientes puedan efectuar el debido control de legalidad, a resultas de lo que podrán ratificarse o anularse las pertinentes inscripciones que se hubieran efectuado en el RICE.
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Tags: coronavirus - horacio felix cardozo - sas - parrilli - igj - rice |
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JUN 2020 04 |
Publicado por Horacio Cardozo |
AFIP. Suspensión de inicio de ejecuciones fiscal |
El ente recaudador mediante la Resolución General 4730, resolvió suspender hasta el día 30 de junio de 2020, inclusive, la iniciación de juicios de ejecución fiscal.
Dicha suspensión, no obsta al ejercicio de los actos procedimentales y procesales destinados a impedir la prescripción de las acciones y poderes del Fisco para determinar y/o exigir el pago de los tributos, multas y accesorios cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentren a cargo de la Administración Federal.
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Tags: horacio félix cardozo - coronavirus - afip - suspensión - juicios - ejecución fiscal |
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