Tag: aporte solidario y extraordinario |
 |
|
MAY 2023 17 |
Publicado por Horacio Cardozo |
IMPUESTO A LA RIQUEZA. Rechazo judicial. Es confiscatorio sumando la totalidad de los tributos y admite el cambio de residencia fiscal. |
El Juzgado Federal de San Juan tachó de inconstitucional la aplicación del "aporte solidario y extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia" (en adelante denominado impuesto a la riqueza) a un contribuyente que cambió su residencia previo a la vigencia de la ley que lo creara. Además resolvió sobre la confiscatoriedad del tributo teniendo en cuenta la suma global de impuestos.
El fallo en análisis tiene origen en el planteo realizado por el responsable sustituto que se presenta ante la Justicia oponiéndose a la aplicación del impuesto a la riqueza atento al cambio de su residencia de modo permanente en el mes de diciembre de 2019 (previo a la entrada en vigencia de la ley que crea el impuesto) siendo que indica que sólo corresponde, en su caso, abonar por los bienes en el país como residente del exterior y no por todo su patrimonio.
El contribuyente además plantea que, sin perjuicio del criterio de residencia antes indicado, la aplicación del impuesto a la riqueza resulta inconstitucional por ser confiscatoria al absorber una parte sustancial de las rentas generadas y activos gravados.
El juez indicó que la ley 27.605 (que crea el impuesto a la riqueza) y su reglamentación consideran como residentes en el país a aquellos que lo eran al 31/12/2019 no obstante el hecho que dicha norma entró en vigencia casi un año después.
Ahora bien, al haberse probado que el contribuyente había obtenido la residencia uruguaya con anterioridad a la entrada en vigor de la ley que crea el impuesto a la riqueza, el Juez considera inconstitucional la aplicación en forma retroactiva del concepto de residencia al 31/12/2019. Es decir que el juez falla que no se lo puede considerar al contribuyente como residente en el país y gravar sus bienes en el exterior como pretendía la AFIP.
En cuanto a la confiscatoriedad resulta interesante el fallo que comentamos ya que la misma es analizada por el Juez de modo global, sumando el cúmulo de tributos del sistema tributario que afectan al contribuyente. El Juez consideró que conforme surge de la pericia la sumatoria de impuestos (Ganancias, Bienes Personales, PAIS, municipales y aporte solidario) generaba una carga fiscal del 62,55% y la incidencia del aporte solidario respecto del total de impuestos era de 93,44%.
Por último, el fallo considera que el cálculo del impuesto a pagar debe realizarse sobre la renta obtenida y no respecto de la valuación del patrimonio lo cual vulnera en el caso concreto las garantías constitucionales de propiedad, razonabilidad, confiscatoriedad y capacidad contributiva.
Fuente: Juz. Fed, de San Juan, DZ c/ Estado Nacional – AFIP s/ Meramente Declarativa, 6/03/2023.

|
Tags: horacio félix cardozo - aporte solidario y extraordinario - confiscatoriedad - residencia - pericial contable |
 |
 |
Comentarios |
0 |
 |
|
|
|
FEB 2023 15 |
Publicado por Horacio Cardozo |
La justicia vuelve a declarar la inconstitucionalidad del Impuesto a la Riqueza |
El Juzgado federal de Corrientes N° 1 declaró la inconstitucionalidad de la ley 27.605 y de la normativa reglamentaria, por considerarla violatoria del derecho de propiedad y de los principios de no confiscatoriedad, de razonabilidad y de capacidad contributiva. Además, sostiene que la figura instaurada, por la ley cuestionada, constituye un nuevo impuesto y no un aporte.
Es el segundo fallo del mismo tribunal, el primer precedente resolvió hacer lugar a la acción promovida por Manuel Ulises Intra contra la AFIP en agosto del 2022 declarando también la inconstitucionalidad del impuesto establecido en 2021 para morigerar los gastos de la pandemia, y mantuvo la postura en un nuevo fallo “Kunin Beatriz c/AFIP” calificando que el mismo vulnera la capacidad contributiva y se torna confiscatorio para el caso en particular.
Según datos oficiales de AFIP, el Aporte Solidario y Extraordinario había recaudado $247.503 millones siendo pagado por unos 10.000 contribuyentes.
El fallo obliga además a la AFIP a prescindir de adjudicar las disposiciones emergentes de la ley 27.605, de dictar o ejecutar los actos tendientes a perseguir el cobro del Aporte por cualquier medio, y a iniciar reclamos administrativos o judiciales.
Fuente: “Kunin B. M. c/AFIP s/Acción mere declarativa de inconstitucionalidad”

|
Tags: horacio félix cardozo - aporte solidario y extraordinario - impuestos - inconstitucionalidad - confiscatoriedad - capacidad contributiva - riqueza |
 |
 |
Comentarios |
0 |
 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
ABR 2021 14 |
Publicado por Horacio Cardozo |
IMPUESTO A LA RIQUEZA: ¿INCONSTITUCIONAL? |
Más allá de las múltiples defensas que los contribuyentes disponen para cuestionar el pago de este mal llamado “aporte”, no puede pasar desapercibido que la ley 27605 incluye los aportes a trusts, fideicomisos, etc. dentro de la base de determinación del impuesto, sin hacer mayores aclaraciones.
Sobre este punto, es importante resaltar que todo impuesto debe gravar necesariamente la titularidad de bienes. Y no debe incluir activos sobre los cuales no exista titularidad o disponibilidad por parte del contribuyente, lo cual de lo contrario puede ser ampliamente reprochable en términos constitucionales.
Al efecto, contamos con un reconocido precedente jurisprudencial, “Navarro Viola”, donde se sostuvo “que la afectación del derecho de propiedad resulta palmaria cuando la ley toma como hecho imponible una exteriorización de riqueza agotada antes de su sanción, sin que se invoque, siquiera, la presunción de que los efectos económicos de aquella manifestación permanecen, a tal fecha, en la esfera patrimonial del sujeto obligado”.
Se concluye entonces que la capacidad contributiva es uno de los principios que rigen en materia tributaria, y su desconocimiento puede tornar inválido al gravamen que no lo contemple.
|
Tags: horacio félix cardozo – impuesto a las riquezas – vencimiento 16 de abril – defensas jurídicas – aporte solidario y extraordinario |
 |
 |
Comentarios |
0 |
 |
|
|
|
ABR 2021 13 |
Publicado por Horacio Cardozo |
CUENTA REGRESIVA: SE APROXIMA EL VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL APORTE SOLIDARIO Y EXTRAORDINARIO |
Entramos en cuenta regresiva para el pago del llamado impuesto a las riquezas, el cual vence el próximo 16 de abril de 2021, conforme la prórroga dispuesta por AFIP.
Queremos recordarte el temperamento judicial favorable adoptado en el fuero Contencioso Administrativo Federal, en los recientes antecedentes “Scannapieco, Alejandro Raúl c/EN-AFIP s/Amparo Ley 16.986” y “Mc Loughlin, Nicolas José c/ EN-AFIP s/Amparo Ley 16.986”, donde ha sido receptada la medida cautelar solicitada por los actores.
Para así resolver, la justicia entendió que “…existe mayor riesgo en denegar la cautela que en concederla” … y toma en consideración “…la situación que tendría lugar de hacerse efectiva la aplicación de la resolución en cuestión con el consiguiente perjuicio económico que ello podría significar para el accionante…”.
Por otra parte, existe también una medida cautelar adversa en la causa "Prado Lardizabal José Luis C/ AFIP S/ Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad" en trámite por ante el Juzgado Federal de Bell Ville.
Más allá de los precedentes mencionados, consideramos que existen amplias defensas jurídicas que respaldan el cuestionamiento judicial de este "aporte", teniendo en cuenta la situación particular del contribuyente.
Es por esto que dejamos abiertos nuestros canales de contacto para brindarte todo el asesoramiento jurídico que requieras.
|
Tags: horacio félix cardozo – impuesto a las riquezas – vencimiento 16 de abril – defensas jurídicas – aporte solidario y extraordinario |
 |
 |
Comentarios |
0 |
 |
|
|
|
|
|
|
 |
|
|
 |
|
 |
 |
 |
 |
NUESTROS CURSOS
de CAPACITACIÓN |
|
|
|
 |
 |
 |
 |
|
|
|
|
 |
 |
 |
|
|
|
 |
|
|
|
 |
|
|
|
 |
|
Visitas: 2790328 |
|