HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 
SEP 2025 17, publicado por Horacio Cardozo
Ganancias: Solo puede deducirse pérdidas reales y materializadas  
 

En un fallo reciente, la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal resolvió que un contribuyente no puede deducir del Impuesto a las Ganancias diferencias teóricas surgidas de operaciones de compra de dólares mediante bonos soberanos (conocidas como “contado con liquidación”), cuando esas pérdidas no se han concretado en una venta.

El caso se originó cuando Exterran Argentina SRL buscó recuperar montos abonados de más en Ganancias, alegando como pérdida la diferencia entre el valor en pesos pagado por los dólares adquiridos vía bonos y el tipo de cambio oficial. Sin embargo, como los dólares nunca fueron vendidos ni convertidos nuevamente a pesos, el Tribunal consideró que no existió una pérdida real, sino solo potencial.

La Cámara recordó que, según la normativa vigente, la ganancia o pérdida de una operación se determina comparando el costo de adquisición con el precio de venta. En ausencia de una venta, no existe resultado económico que pueda deducirse. En este caso, los dólares permanecieron en el patrimonio de la empresa, por lo que no se configuró una pérdida deducible.

Además, los jueces destacaron que la contribuyente no realizó ninguna operación inversa que le hubiera permitido neutralizar la diferencia ni alegó que se tratara de una variación de tipo de cambio dentro de un resultado de conversión. Permitir esa deducción, agregaron, implicaría incluso desconocer las restricciones cambiarias vigentes, que no forman parte del hecho imponible en el Impuesto a las Ganancias.

En consecuencia, el tribunal rechazó el reclamo de devolución, dejando un mensaje claro: solo las pérdidas efectivas y materializadas pueden computarse en Ganancias, no las diferencias teóricas derivadas de operaciones incompletas.

En resumidas cuentas, estamos frente a una advertencia para quienes operan con dólares y bonos: la planificación fiscal debe apoyarse en resultados concretos, no en proyecciones o diferencias que no se han cristalizado en una transacción final.

Fuente: “Exterran Argentina SRL c/ Dirección General Impositiva s/ Recurso Directo de Organismo Externo” – Expte. 46953 – CNCAF, Sala V – 29/08/2025  

                                                        


 
Tags: ganancias - solo puede deducirse pérdidas reales y materializadas
  Comentarios
 
 
BUSCADOR
Busca entre las publicaciones
 
 
NUESTROS CURSOS
de CAPACITACIÓN
 
 
SUSCRIBIRSE AL BLOG
Reciba nuestras últimas noticias
 
 
SEGUINOS EN:
Linkedin
 
 
ÚLTIMAS PUBLICACIONES
 
Multas tributarias y error excusable: el Tribunal Fiscal limita la potestad sancionatoria
En un reciente fallo, el Tribunal Fiscal de la Nación dejó sin efecto una multa aplicada por el organismo recaudador en el marco de un ajuste del Impuesto a...
sin comentarios
Despido por motivos de salud: la Cámara confirma la reparación por daño moral
En un reciente fallo, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala X, confirmó una sentencia que reconoció el derecho de una trabajadora a per...
sin comentarios
Asociación Ilícita Fiscal: la Corte Suprema limita la discrecionalidad judicial en la fijación de penas
En un reciente pronunciamiento, la Corte Suprema de Justicia de la Nación reafirmó un principio central del derecho penal: los jueces deben aplicar la ley v...
sin comentarios
 
 
   OTROS TEMAS
 
 
 
Visitas: 5134084
 
  Horacio Cardozo
San Martín 201 Piso 8 "A", C.A.B.A.
Tel.: 51991702/ 51991703
Cel.: 1541811981 - 60885899
hcardozo@cardozo-lapidus.com.ar
 
| Inicio | El porqué del Blog | Cursos | Prensa | Sobre mí | Enlaces | Novedades laborales | Sección alumnos |
Copyright 2026 | Todos los Derechos Reservados | Diseño y armado by Plap Disenio Web