HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 
Tag: tributario
 

JUN 2024
04

Publicado por Horacio Cardozo
Impuesto a las Ganancias: Declaración de Inconstitucionalidad en el Ajuste por Inflación. Confiscatoriedad

La Cámara Federal de Mendoza (CFMZ) ha emitido un fallo significativo  en el cual se cuestionaba la validez de la normativa fiscal aplicada al ejercicio 2019. El tribunal declara inconstitucional la aplicación por sextos del ajuste por inflación al estimar que el diferimiento resultaba en una tasa efectiva del 34,87%, la cual excedía los niveles razonables de carga tributaria para ser considerada una imposición legítima.

La Cámara ratificó que el precedente "Candy" es completamente aplicable, independientemente de la normativa sobre el ajuste por inflación para el período fiscal 2019. En este sentido, determinó que el diferimiento del ajuste por inflación implicaba una tasa efectiva del 34,87%, superando los niveles razonables de carga tributaria y, por tanto, violando el derecho constitucional de propiedad. Este porcentaje fue considerado excesivo y, por ende, confiscatorio. La AFIP defendió la constitucionalidad de la normativa vigente y argumentó que el contexto legislativo actual hacía inaplicable el precedente “Candy”. No obstante, la Cámara rechazó esta postura.

Este fallo tiene un impacto considerable en el ámbito fiscal y en la defensa de los derechos de los contribuyentes. Subraya la necesidad de que los mecanismos de ajuste por inflación se implementen sin incurrir en cargas tributarias que excedan lo razonable, protegiendo así los derechos constitucionales. Vale destacar la tasa efectiva del 34,87% reconocida por el Tribunal, una de las más bajas ratios de confiscatoriedad reconocidas en la jurisprudencia hasta ahora.

De esta manera, la decisión de la Cámara Federal de Mendoza refuerza la jurisprudencia sobre la protección del derecho de propiedad frente a impuestos excesivos. Además, esta sentencia no solo reafirma la relevancia del precedente “Candy”, sino que también sienta una base sólida para resolver futuras disputas fiscales relacionadas con el ajuste por inflación.

Fuente: FMZ 14013/2020/CA1. “HIDROELÉCTRICA L. N. S.A. c/ ENA- AFIP- DGI s/ Acción mere declarativa de inconstitucionalidad”.

                                                            


Tags: horacio félix cardozo - derecho tributario - ajuste por inflación - impuesto a las ganancias - confiscatoriedad - inconstitucionalidad - imposición ilegítima - controversias fiscales
  Comentarios   0
 

MAY 2024
15

Publicado por Horacio Cardozo
La Corte Suprema declaró inconstitucional el cobro de IIBB a Cooperativas

Una Cooperativa presentó acción de amparo contra la administración tributaria de la Provincia del Chaco, buscando la declaración de inconstitucionalidad del artículo 116 del Código Tributario provincial. El artículo establece el cobro del impuesto sobre los ingresos brutos para cualquier actividad, incluyendo aquellas sin fines de lucro.

La Cooperativa argumentó que el artículo busca gravar actividades sin fines de lucro, lo cual contradice expresamente la ley de coparticipación federal. Sin embargo, la sentencia de primera instancia rechazó la acción de amparo, sosteniendo que el artículo en cuestión complementa la ley nacional y no contradice su contenido dado que esta solo establece las características básicas del tributo, permitiendo así, que se grave con el impuesto sobre los ingresos brutos cualquier actividad habitual. Incluso aquellas sin fines de lucro.

La Cámara de Apelaciones Civil y Comercial y el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco confirmaron esta decisión, argumentando que el impuesto sobre los ingresos brutos no considera las intenciones de lucro del sujeto pasivo, sino que se aplica sobre la totalidad de los ingresos brutos devengados por cualquier actividad económica habitual, sin tener en cuenta la finalidad que persigue cada sociedad.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación aceptó la queja interpuesta por la cooperativa, y destacó que las normas deben interpretarse de acuerdo con su sentido literal, que la interpretación que permite gravar cualquier actividad habitual sin considerar el propósito de lucro desvirtúa el texto expreso de la ley nacional de coparticipación federal, generando así una arbitrariedad en cuanto a las decisiones de la justicia local.

La Corte resaltó que la imposición del impuesto sobre los ingresos brutos a actividades sin fines de lucro contradice el propósito de la ley de coparticipación federal, la cual busca establecer un marco homogéneo para la aplicación de impuestos en todo el país. Por lo que se resuelve hacer lugar a la queja interpuesta, revocar la sentencia y declarar inconstitucional el artículo referido.

CSJN, CFPCA Ltda. C/Provincia de Chaco s/amparo. 19.3.2024

                                                      


Tags: derecho - tributario - cooperativas - impuesto - amparo - inconstitucional
  Comentarios   0
 

ABR 2024
10

Publicado por Horacio Cardozo
Se desestima multa por pérdida de la oportunidad para emitir sanción

El Tribunal Fiscal declaró la nulidad de una multa emitida por la AFIP por defraudación en los términos de los arts. 46 y 47 inc. d) de la ley 11.683, sobre el impuesto a las ganancias del período fiscal 2015, determinada de oficio en el año 2021, en tanto había perdido la oportunidad procesal para realizarla.

La recurrente argumentó que, al momento de la determinación de oficio, la ley 27.430 ya estaba en efecto, lo que resultaba en una elevación de los umbrales mínimos legalmente relevantes para la penalidad. Los montos ajustados al momento de la determinación no cumplían con el criterio objetivo de punibilidad para ser considerados penales tributarios por lo que debió el juez administrativo imponer en ese momento la multa tal como lo ordena la ley. En este sentido solicito se declare la caducidad en lo que respecta a la imposición de la sanción, debido a no haberse planteado en el momento oportuno.

En ese contexto, sostuvo que el hecho de que la AFIP no impusiera ninguna sanción en tanto se enviaron las actuaciones conforme lo indica la ley penal para la evaluación de denuncia penal cuestión que condiciona la imposición de una sanción. Considera que estaba facultada legalmente para hacerlo en tanto no encontraba justificación para tal medida punitiva.

El Tribunal Fiscal de la Nación dictaminó la nulidad de la resolución apelada compartiendo la opinión que la parte recurrente en cuanto a que, en el momento en que se emitió la resolución determinativa de oficio la ley 27.430 ya estaba en vigor. Por lo tanto, concluyó que no se cumplían las condiciones objetivas para considerar punible el monto del impuesto evadido. Debiendo el fisco haber emitido junto con la determinación de impuesto la de multa y no posponer la sanción a la espera de consideración de denuncia penal ya que no existían las condiciones requeridas por la norma.

Fuente: M. O. s/Recurso de apelación

                                                        


Tags: horacio félix cardozo. derecho tributario. defraudación fiscal. condición objetiva de punibilidad. multas. aplicación retroactiva. principio de indemnidad. caducidad
  Comentarios   0
 

MAR 2024
27

Publicado por Horacio Cardozo
Ciclo de Debates sobre el Régimen Penal Tributario 2024

os invitamos al Primer Ciclo de Debates sobre el Régimen Penal Tributario 2024, Organizado por el Observatorio de Derecho Penal de la Facultad de Derecho UBA. Este miércoles 03 de abril a las 18.00 hs tratando: El delito de evasión tributaria con delito penal especial, la regulación tributaria y los extraneus.

Inscripciones 👇

https://bit.ly/3TUhVu7




Tags: horacio felix cardozo - uba - observatorio - delitos penal tributario
  Comentarios   0
 

MAR 2024
27

Publicado por Horacio Cardozo
Seguridad Social. Apropiación indebida. Prueba de las dificultades económicas y de la no retención de los aportes

La Cámara Federal de San Martín resaltó la importancia de demostrar la materialidad de la retención, trascendiendo el mero aspecto formal de su registro contable, como requisito para establecer la presencia del elemento objetivo del delito de apropiación indebida de los recursos de la seguridad social.

La causa concierne a un contribuyente que omitió el pago de los aportes de seguridad social, con la intención de la autoridad fiscal de calificar dicha conducta como "Retención Indebida de Tributos".

El cuerpo de peritos contadores oficiales explicó que, la denominación de ´retenciones´, utilizada en contabilidad, tiene carácter meramente contable. Estas son sumas deducidas de los salarios nominales, registradas por el empleador como deudas con los organismos de seguridad social. No implica un flujo real de fondos o movimiento de dinero al momento del pago de salarios. Por lo tanto, la mera retención contable no garantiza la existencia real y efectiva de fondos disponibles para pagar las cargas sociales retenidas. Sostuvieron que, en el caso aún no se habían esclarecido las circunstancias cruciales para demostrar la existencia concreta de fondos disponibles en la fecha de vencimiento de las obligaciones mensuales del contribuyente.

El Tribunal, basándose en las conclusiones del informe pericial del Cuerpo de Peritos Contadores Oficiales, destacó que hasta el momento no se ha logrado demostrar la existencia concreta de disponibilidad de fondos en la fecha de vencimiento de las obligaciones mensuales, lo que constituye el aspecto material del reproche, en esta inteligencia revoca el procesamiento disponiendo la falta de mérito de los imputados.

Fuente: CFSM, Sec. Penal 3, 13/03/2024, “T. M. A. S.R.L Y OTROS s/APROPIACION INDEBIDA DE RECURSOS DE LA SEG. SOCIAL” 

                                                         



 


Tags: horacio félix cardozo - derecho penal tributario - seguridad social - apropiación indebida - prueba pericial - retenciones
  Comentarios   0
 

MAR 2024
13

Publicado por Horacio Cardozo
Ganancias. Tributación de los fideicomisos. Beneficiarios residentes en el país o en el exterior

La CSJN confirmó la sentencia de Cámara que revocó la resolución de la DGI que había determinado de oficio el impuesto a las ganancias de un fideicomiso no financiero con fiduciantes residentes en el país y en el exterior.

En el caso se trata de un fideicomiso no financiero con beneficiarios residentes tanto en el país como en el exterior. Durante 2009 a 2011, presentaron las declaraciones de impuestos correspondientes a esos años, declarando y pagando impuestos sobre la renta total obtenida, aplicando una tasa del 35% sobre la parte atribuible a los beneficiarios extranjeros. Sin embargo, la AFIP determinó de oficio el impuesto a las ganancias para el fideicomiso, argumentando que este debía aplicar la misma tasa del 35% sobre toda la renta, sin considerar la posibilidad de realizar liquidaciones proporcionales considerando que si coexisten fiduciantes residentes argentinos con otros no residentes, el sujeto pasivo del impuesto es el fideicomiso.

La Corte para fallar adhiere al dictamen de la Procuración General que sostiene según la normativa vigente durante el período en cuestión, el fideicomiso es responsable de liquidar e ingresar el impuesto a la renta a una tasa del 35% por la deuda de los fiduciantes residentes en el exterior. Sin embargo, los beneficiarios que residen en el país, son ellos quienes deben tributar por las ganancias del fideicomiso. La AFIP argumentó que el fideicomiso debe tributar el 35% sobre la totalidad de la renta, sin permitir la tributación proporcional. Así, según el dictamen, la posición del ente recaudador carece de base legal.

De esta manera, el tribunal supremo resalta la importancia de interpretar la normativa impositiva con precisión y equidad, reconociendo las distintas situaciones que pueden surgir en casos como el presente, donde se involucran fiduciantes tanto nacionales como extranjeros. La sentencia establece un precedente claro sobre la aplicación proporcional del impuesto a las ganancias en fideicomisos no financieros.

Fuente: “Fideicomiso E. L. F. R. c/Dirección General Impositiva s/ recurso directo de organismo externo.” CAF 58752/2019/CS1.

                                                                    



 


Tags: horacio félix cardozo - derecho tributario - impuesto a las ganancias - afip - fideicomiso
  Comentarios   0
 

FEB 2024
28

Publicado por Horacio Cardozo
Criterio de “cosa juzgada”: Si el Juez penal otorgó un beneficio a la empresa, AFIP no está autorizada a cobrar en el Tribunal Fiscal

La Sala V de la Cámara en lo Contencioso Administrativo estableció el 26 de diciembre de 2023 que, en presencia de una sentencia emitida por el juez nacional en lo Penal Tributario, el Tribunal Fiscal está obligado a respetar el principio de "cosa juzgada" y no puede emitir fallos que vayan en contra de dicha decisión judicial.

La sentencia analizada aborda la revocación de una sanción impuesta a la empresa por la DGI, en el marco del Impuesto a las Ganancias correspondiente al año fiscal 2000. La decisión judicial se fundamenta en el reconocimiento de una previa resolución penal que validó la legalidad de las operaciones cuestionadas por la autoridad fiscal, destacando la importancia de la coherencia entre las diversas instancias judiciales y administrativas.

El fallo pone de relieve la inaplicabilidad de sanciones administrativas que desatienden resoluciones judiciales anteriores. Este aspecto subraya la necesidad de que las decisiones del Tribunal Fiscal se alineen con los hechos ya juzgados y confirmados por la justicia penal, garantizando así el principio de seguridad jurídica y el respeto por los procesos legales establecidos.

Además, la sentencia ordena al Tribunal Fiscal de la Nación emitir un nuevo fallo que considere adecuadamente las determinaciones previas del ámbito penal. Este punto es crucial para asegurar que las sanciones impuestas se basen en una apreciación completa y justa de los hechos y las pruebas disponibles, evitando contradicciones entre las diferentes ramas del sistema judicial.

La sentencia recalca el valor de respetar los pronunciamientos previos como fundamento para la toma de decisiones informadas y justas en materia fiscal, reafirmando la necesidad de proteger los derechos de los contribuyentes frente a actuaciones arbitrarias o desinformadas de las autoridades tributarias.

Fuente: S. SRL c. DGI s/ s/CAF 022968/2012 Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso administrativo Federal, sala V - Confirmación de multa - 26/12/2023

                                                   



 



 


Tags: horacio félix cardozo; derecho tributario; derecho penal tributario; cosa juzgada; seguridad jurídica; tribunal fiscal
  Comentarios   0
 

FEB 2024
21

Publicado por Horacio Cardozo
Condonación de multa aduanera por aplicación de moratoria LEY 27.260

En un reciente fallo del Tribunal Fiscal de la Nación se resolvió declarar la condonación de pleno derecho de una multa aduanera por tenencia injustificada de mercadería a partir de una cláusula de la moratoria instrumentada por la ley 27.260 en 2016.

La causa tiene origen en una determinación de oficio donde la AFIP resolvió aplicar una multa por la figura penal del código aduanero de tenencia injustificada de mercadería. El hecho se había detectado en un ruta nacional  donde en el interior de la bodega de un vehículo se constataron bultos de origen extranjero que no presentaban debidamente aplicados los medios de identificación requeridos.

El contribuyente argumentó que no se había acreditado que la totalidad de la mercadería comisada era de su propiedad, y adujo que la empresa de transporte pudo adjudicarle mercadería que no era suya, utilizando para ello documentación a su nombre haciendo creer que toda la mercadería era de la firma.

El Tribunal en cuanto al fondo resolvió que el contribuyente no produjo ninguna prueba tendiente a demostrar la inexistencia de la infracción, como tampoco desvirtuar la tenencia de la mercadería su fin comercial como su origen. Sin perjuicio de ello,  el tribunal entendió que la multa impuesta se encontraba condonada atento que le resultaba  aplicable el régimen de condonación impuesto por la ley 27.260.

Cabe recordar que la ley 27.260 en el marco del capítulo destinado a la “Regularización excepcional de obligaciones tributarias de la seguridad social y aduaneras” estableció que por estas podrían acogerse a esa moratoria, conforme artículo 52 del Título II. Además estableció que en relación a las multas ocurridas previo al 31/05/2016 quedaban condonadas de pleno derecho en tanto no se encuentren firmes, en  artículo 56 de la norma referida. Las infracciones aduaneras se encuentran expresamente reconocidas como dentro del supuesto de condonación por el organismo fiscal, en las resoluciones 3920/2016 y 4007/2017.

Fuente:  TFN, Sala G, A CH.L. c/DGA s/ apelación, 15/11/2023

                                                          

                                                        


 


Tags: horacio félix cardozo. determinación de oficio. multa. moratoria. ley 27.260. condonación pleno derecho. código aduanero. mercadería. tenencia injustificada. afip. impuestos. penal tributario.
  Comentarios   0
 

FEB 2024
07

Publicado por Horacio Cardozo
Fallo a favor del contribuyente: Blanqueo de facturas apócrifas y salidas no documentadas

La AFIP, mediante determinación de oficio, fijó la obligación impositiva del contribuyente en los impuestos a las ganancias, IVA y salidas no documentadas. Esta determinación se llevó a cabo a raíz de las impugnaciones presentadas en relación con operaciones realizadas con proveedores apócrifos.

La recurrente planteó la nulidad de las resoluciones, pues se acogió al Blanqueo de la ley 26.476. El Tribunal Fiscal, revocó la resolución controvertida destacando que en las actuaciones administrativas constaba el acogimiento de la recurrente a los beneficios de la ley 26.476, eximiéndola del pago de impuestos respecto de los montos exteriorizados.

El Tribunal argumentó que tanto para el impuesto a las ganancias como para el IVA, no había diferencia sustancial entre ocultar una venta con ingresos ocultos hasta su exteriorización y simular una compra que generaba una erogación, cuyos fondos, en realidad, habían permanecido en manos del contribuyente.

En relación al impuesto a las salidas no documentadas, el TFN se basó en los argumentos de la Procuradora General en la causa de CSJN “SICOPRO SRL. SRL c/ DGI s/ recurso directo de organismo externo” del 23/08/2022. En dicha causa, se afirmó que no se encontraba elemento que permitiera inferir la admisión de la regularización del tributo adeudado por la propia renta neta imponible mientras se excluía el que tenía su origen en "salidas no documentadas", cuando ambas situaciones arrojaban un resultado idéntico (disminución del impuesto a las ganancias a pagar).

Fuente: Q. R. S.A s/ Recurso de Apelación

                                                  


Tags: horacio félix cardozo. derecho tributario. procedimiento de exteriorización de fondos. blanqueo. facturas apócrifas.
  Comentarios   0
 

ENE 2024
24

Publicado por Horacio Cardozo
Responsabilidad Solidaria: se exime a Vicepresidente por falta de funciones

En un reciente fallo del Tribunal Fiscal de la Nación se resolvió rechazar la extensión de la determinación de oficio de una empresa a su vicepresidenta por aplicación de la figura de la responsabilidad solidaria al considerar que esta carecía de funciones.

La causa tiene origen en una determinación de oficio donde la AFIP resolvió aplicar por responsabilidad solidaria respecto de la vicepresidenta de la firma los montos y multas determinados a la firma que pertenecía.

El fisco considero que la figura le resultaba aplicable en tanto esta era responsable del manejo y administración de los fondos sociales al momento en que se generaron las obligaciones tributarias.

Ante ello la persona recurrió la resolución ante el referido tribunal bajo el argumento que si bien fue vicepresidenta de la sociedad anónima jamás ejerció el cargo, ni dispuso de los fondos sociales. Así como que aunque estaba autorizada a realizar actos de administración y disposición nunca lo hizo ya que solo detentaba el cargo formalmente a fin de cumplir con el cupo mínimo previsto en el mismo que exigía un mínimo de dos directores.

El Tribunal resolvió unánimemente revocar la resolución bajo el entendimiento que aun cuando se verificaba el requisito de atribución de la responsabilidad solidaria, esto es la ocupación formal del cargo no se encontraba probado el aspecto subjetivo del ejercicio real y efectivo de la administración societaria y de la existencia de un factor subjetivo de atribución, extremos que no se verificaron en el caso. La persona solo podía ejercer la administración en caso de ausencia o de impedimento del presidente, quien había fallecido antes del proceso determinativo, a fin de hacer efectiva la responsabilidad solidaria.

En conclusión, no había rastro alguno en las actuaciones sobre su rol en la empresa más que el haber sido formalmente Vicepresidenta y esposa del Presidente, lo cual no era suficiente para endilgarle la responsabilidad por las deudas de la empresa.

Fuente:  TFN, Sala D, G. D. B. s/ apelación, 30/10/2023.

                                                                



 


Tags: horacio félix cardozo - determinación de oficio - responsabilidad solidaria - vicepresidente - presidente - afip - impuestos - penal tributario
  Comentarios   0
 

DIC 2023
13

Publicado por Horacio Cardozo
Impuesto a la riqueza: Trust irrevocable

El Juzgado Contencioso Administrativo Federal declaró la inconstitucionalidad del Aporte extraordinario en trust (contrato que transfiere el bien o los derechos para su administración en beneficio de terceros) conformando así un nuevo precedente en la jurisprudencia tributaria, ya que la Ley del Aporte Solidario los incluye expresamente en su art. Nº 3 para la base de la determinación.

 La defensa argumentaba que se estaban incorporando a la base imponible del impuesto aquellos bienes que ya no formaban parte de su patrimonio, dado que habían sido transferidos con anterioridad a la promulgación de la normativa 27.605 (Ley del Aporte Solidario y Extraordinario) a un fideicomiso irrevocable establecido en Nueva Zelanda.

El tribunal determinó que los activos transferidos al fideicomiso irrevocable no pueden ser objeto de gravamen para la contribuyente. Esto se debe a que, al ser aportados al fideicomiso irrevocable, estos activos no constituyen parte del patrimonio de la contribuyente, lo que resulta en una falta de capacidad contributiva en relación con los mismos.

Así, la Justicia fallo a favor de la actora, en relación al caso concreto y a los aportes al trust irrevocable referidos al presente caso, declarando la inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 27.605 y del art. 2, del dec. 42/2021, los cuales determinaban que se debían contemplar los bienes aportados al trust a los fines del cobro del tributo.

Fuente: “V. G. V. c/ EN-AFIP-LEY 27605”.

                                                  


Tags: horacio félix cardozo - derecho tributario - aporte solidario y extraordinario - truts - tax - ganancias.
  Comentarios   0
 

DIC 2023
06

Publicado por Horacio Cardozo
Nueva Jurisprudencia declara la inconstitucionalidad del Aporte Solidario y Extraordinario

Un nuevo fallo ha ocasionado un revés al ente recaudador (AFIP) en lo concerniente al Aporte Solidario Extraordinario, también conocido como "impuesto a la riqueza", al declararlo inconstitucional para el caso concreto debido a que el mismo se tornó violatorio del principio de no confiscatoriedad, derecho de propiedad de la actora, principio de razonabilidad y capacidad contributiva.

Esta determinación se fundamenta en la evidencia pericial contable, la cual concluyó que, con el fin de hacer frente al pago del impuesto, el contribuyente se vería compelido a desprenderse de una fracción de los bienes gravados. Esta necesidad se deriva del hecho de que, durante el período fiscal correspondiente, no solo no se generaron ingresos, sino que se registró una pérdida considerable. El aporte pretende gravar el capital de la actora sin considerar la rentabilidad del mismo, cuando la misma no obtuvo capacidad contributiva en este caso.

La actora pudo demostrar, con la pericia, que durante su periodo fiscal 2020 arrojó pérdidas, es decir que habría ausencia de la capacidad contributiva respaldo irrefutable para la validez de todo gravamen, y la misma no se vería recuperada en el periodo subsiguiente al pago.

De la exposición precedente, se resolvió como inconstitucional al Aporte Extraordinario para el caso concreto, se infiere que la medida adoptada por el legislador con el propósito de atenuar la coyuntura de emergencia carece de fundamento razonable, al forzar la adecuación de circunstancias para alcanzar el umbral mínimo legal, incluso en ausencia de capacidad contributiva. En otras palabras, la imposición de la contribución extraordinaria se revela como inconstitucional al no contemplar la falta de capacidad contributiva como factor determinante.

Fuente: “U., M. A. c/ AFIP s/ ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD” Expte. FCR Nº 4489/2021

                                                    



 


Tags: horacio félix cardozo - derecho tributario - acción declarativa de certeza - aporte solidario y extraordinario - inconstitucionalidad.
  Comentarios   0
 

NOV 2023
22

Publicado por Horacio Cardozo
Revocación de Multa por escasa demora en el Ingreso de Impuestos

La AFIP impuso una sanción a la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) por presunta defraudación, en virtud del artículo 48 de la Ley 11.683. La imposición de la multa se fundamenta en la retención del impuesto a las ganancias y la retención indebida de dichas sumas después de expirados los plazos establecidos para su ingreso, considerando este hecho como un tipo de infracción de consumación instantánea.

En su defensa, la recurrente argumentó que cada una de las declaraciones juradas correspondientes a los períodos 12/2021, 01 y 02/2022 fue presentada en tiempo y forma. Asimismo, afirmó que las obligaciones tributarias fueron canceladas en su totalidad y que los saldos adeudados fueron abonados con un breve lapso de demora en el ingreso de dichas obligaciones (22, 12 y 11 días hábiles respectivamente). La AFA justificó la demora en el pago argumentando que durante los meses de diciembre a marzo, la actividad deportiva experimenta un receso, y en ese lapso la institución enfrentaba una situación deficitaria en las instituciones bancarias, situación respaldada por la presentación de extractos bancarios que evidenciaban un saldo negativo significativo.

La recurrente destacó que la documentación que respalda su situación económica y financiera, específicamente los extractos bancarios, no fue debidamente analizada como prueba. Se manifestó disconforme alegando que la imputación constituye una interpretación arbitraria al no cumplirse con los requisitos objetivos y subjetivos de la figura infraccional en cuestión. Además, solicitó la aplicación analógica o extensiva del plazo temporal estipulado en el artículo 4 del régimen penal tributario.

En este contexto, el Tribunal Fiscal de la Nación (TFN), por decisión mayoritaria, revocó la imposición de la multa entendiendo que, aunque el ingreso se produjo más allá del plazo establecido para su cumplimiento, dicho retraso resultó ser un periodo de demora tolerable. Se destacó que, según se desprende de los antecedentes, este comportamiento constituyó un incidente aislado y extraordinario, sin evidencia de una recurrencia en las acciones que sugiriera la utilización de un mecanismo indebido de financiamiento o un uso inapropiado de fondos públicos. Se subrayó además que no se había demostrado una sucesión coordinada de hechos irregulares que pudieran converger en una conducta dolosa, atípica o irregular justificativa de la imposición de una multa.

En este orden de ideas, se recordó la doctrina de  la Corte Suprema, que estableció que no es aceptable el criterio que postula que la infracción contemplada en el artículo 48 se consuma a través de la comisión por omisión, es decir, únicamente con el retraso en realizar el depósito de la retención en el tiempo correspondiente.

Fuente: ASOCIACIÓN DE FÚTBOL ARGENTINO s/ RECURSO DE APELACIÓN

                                                                    


Tags: horacio fÉlix cardozo - derecho tributario - procedimiento - multa por defraudaciÓn - agentes de retenciÓn - impuesto a las ganancias - retenciones y percepciones
  Comentarios   0
 

NOV 2023
08

Publicado por Horacio Cardozo
UBA

Con mucho orgullo queremos compartir que la Facultad de Derecho de la UBA acaba de renovar la designación del Dr. Horacio Félix Cardozo como Profesor Regular Adjunto en la asignatura de Finanzas Públicas y Derecho Tributario. Hoy, sumando más de 37 años como Docente de la querida y prestigiosa Facultad. 




Tags: horacio felix cardozo - uba - finanzas públicas y derecho tributario
  Comentarios   0
 

NOV 2023
08

Publicado por Horacio Cardozo
Exportaciones: Nulidad de Sanción Aduanera

El Tribunal Fiscal de la Nación, resolvió a favor de la actora al acoger la excepción de incompetencia presentada por la misma. En consecuencia, se ha declarado la nulidad del procedimiento sancionador que se llevaba a cabo en el expediente SIGEA número 12633-56-2013, así como la Resolución-Fallo número 484/2013 (AD SAPE) que imponía una multa basada en la infracción al artículo 954, apartado 1, inciso c) del Código Aduanero, debido a la falta de ingreso de divisas relacionadas con el destino de exportación 08 060 EC03 000613F.

El tribunal sostuvo que la Aduana mediante la Instrucción General nº 2/12 se adjudicó facultades que le son ajenas a las previstas en el ordenamiento normativo vigente. Concluyó que la conducta imputada a la demandante no constituye una infracción al artículo 954, apartado 1, inciso c) del C.A ya que en el caso bajo análisis no hubo inexactitud en la declaración, la norma sanciona a quienes presentan una declaración ante el servicio aduanero que difiera de la comprobación, pero se refiere específicamente a situaciones en las que el precio declarado en una operación de exportación difiere del precio real que debería ser ingresado. La norma no tiene como objetivo penalizar el ingreso o no ingreso efectivo de divisas, sino más bien las discrepancias entre el precio declarado y el precio real de la mercancía exportada. Así determinó que la liquidación practicada por las divisas resulta una actividad posterior a la declaración, cuya fiscalización queda a cargo del B.C.R.A, por lo cual la excepción de incompetencia formulada por la actora era admisible y correspondía declarar la nulidad del sumario que diera lugar a la Resolución.

Para ello recordó que, El Director General de Aduanas es responsable de aplicar la legislación tributaria y aduanera de la Nación, incluyendo funciones como determinar, recaudar, fiscalizar y ejecutar tributos aduaneros, así como controlar el tráfico internacional de mercaderías y aplicar prohibiciones a la importación/exportación, entre otras tareas, de acuerdo con el decreto 618/97. Por otro lado, el Banco Central de la República Argentina tiene la facultad de ejecutar la política cambiaria, fiscalizar operaciones de cambio y sancionar infracciones según la ley 19.359 - Régimen Penal Cambiario. Además, es el BCRA quien debe fiscalizar el ingreso o no ingreso o ingreso tardío de divisas en el Mercado Único y Libre de Cambios (MULC) en operaciones de exportación bajo su control y tomar medidas en caso de incumplimiento.

El Fisco interpuso recurso de apelación, lo cual El Alto tribunal ordena desestimar el recurso y confirmar lo resuelto por el tribunal fiscal. Concluyendo que, no se ha producido una declaración inexacta que pueda ser calificada bajo el inciso c) del Código Aduanero, ya que la definición del delito atribuido exige una discrepancia entre la declaración hecha ante la Aduana y los resultados de la comprobación, y esto no se ha dado en el presente caso. Asimismo, sostuvo que la imputación formulada por el servicio aduanero no se relaciona estrictamente con una deficiencia, omisión o error en la declaración, sino que se refiere a la configuración de una circunstancia específica, en este caso, la ausencia de ingreso de divisas. Siendo la responsabilidad de supervisar el cumplimiento de la normativa relacionada con el ingreso de divisas procedentes de las operaciones de comercio exterior recae en el Banco Central de la República Argentina, como entidad encargada de la fiscalización, conforme a lo establecido en el decreto 1606/01. 

Fuente: AT. SCA c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

                                                


Tags: horacio félix cardozo - derecho tributario - bcra - código aduanero - exportaciones - multa - declaración inexacta
  Comentarios   0
 

NOV 2023
08

Publicado por Horacio Cardozo
Exportaciones: Nulidad de Sanción Aduanera

El Tribunal Fiscal de la Nación, resolvió a favor de la actora al acoger la excepción de incompetencia presentada por la misma. En consecuencia, se ha declarado la nulidad del procedimiento sancionador que se llevaba a cabo en el expediente SIGEA número 12633-56-2013, así como la Resolución-Fallo número 484/2013 (AD SAPE) que imponía una multa basada en la infracción al artículo 954, apartado 1, inciso c) del Código Aduanero, debido a la falta de ingreso de divisas relacionadas con el destino de exportación 08 060 EC03 000613F.

El tribunal sostuvo que la Aduana mediante la Instrucción General nº 2/12 se adjudicó facultades que le son ajenas a las previstas en el ordenamiento normativo vigente. Concluyó que la conducta imputada a la demandante no constituye una infracción al artículo 954, apartado 1, inciso c) del C.A ya que en el caso bajo análisis no hubo inexactitud en la declaración, la norma sanciona a quienes presentan una declaración ante el servicio aduanero que difiera de la comprobación, pero se refiere específicamente a situaciones en las que el precio declarado en una operación de exportación difiere del precio real que debería ser ingresado. La norma no tiene como objetivo penalizar el ingreso o no ingreso efectivo de divisas, sino más bien las discrepancias entre el precio declarado y el precio real de la mercancía exportada. Así determinó que la liquidación practicada por las divisas resulta una actividad posterior a la declaración, cuya fiscalización queda a cargo del B.C.R.A, por lo cual la excepción de incompetencia formulada por la actora era admisible y correspondía declarar la nulidad del sumario que diera lugar a la Resolución.

Para ello recordó que, El Director General de Aduanas es responsable de aplicar la legislación tributaria y aduanera de la Nación, incluyendo funciones como determinar, recaudar, fiscalizar y ejecutar tributos aduaneros, así como controlar el tráfico internacional de mercaderías y aplicar prohibiciones a la importación/exportación, entre otras tareas, de acuerdo con el decreto 618/97. Por otro lado, el Banco Central de la República Argentina tiene la facultad de ejecutar la política cambiaria, fiscalizar operaciones de cambio y sancionar infracciones según la ley 19.359 - Régimen Penal Cambiario. Además, es el BCRA quien debe fiscalizar el ingreso o no ingreso o ingreso tardío de divisas en el Mercado Único y Libre de Cambios (MULC) en operaciones de exportación bajo su control y tomar medidas en caso de incumplimiento.

El Fisco interpuso recurso de apelación, lo cual El Alto tribunal ordena desestimar el recurso y confirmar lo resuelto por el tribunal fiscal. Concluyendo que, no se ha producido una declaración inexacta que pueda ser calificada bajo el inciso c) del Código Aduanero, ya que la definición del delito atribuido exige una discrepancia entre la declaración hecha ante la Aduana y los resultados de la comprobación, y esto no se ha dado en el presente caso. Asimismo, sostuvo que la imputación formulada por el servicio aduanero no se relaciona estrictamente con una deficiencia, omisión o error en la declaración, sino que se refiere a la configuración de una circunstancia específica, en este caso, la ausencia de ingreso de divisas. Siendo la responsabilidad de supervisar el cumplimiento de la normativa relacionada con el ingreso de divisas procedentes de las operaciones de comercio exterior recae en el Banco Central de la República Argentina, como entidad encargada de la fiscalización, conforme a lo establecido en el decreto 1606/01. 

Fuente: AT. SCA c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

                                                


Tags: horacio félix cardozo - derecho tributario - bcra - código aduanero - exportaciones - multa - declaración inexacta
  Comentarios   0
 

OCT 2023
25

Publicado por Horacio Cardozo
NOTA A FALLOS - AMBITO FINANCIERO

Los invitamos a leer la colaboración del Dr. Horacio Félix Cardozo en Ámbito Financiero, en su ya clásica columna mensual “Nota a fallos” En esta edición: Penal Tributario: Necesidad de mayor investigación antes del sobreseimiento. Procedimiento: Cambio de agencia del contribuyente. Lavado de dinero: Utilización de bienes secuestrados 👇

https://www.ambito.com/novedades-fiscales/notas-fallos-n5853976


Tags: horacio felix cardozo - afip - penal tributario - sobreseimiento - procedimiento - lavado de dinero
  Comentarios   0
 

OCT 2023
25

Publicado por Horacio Cardozo
Evasión Fiscal: Extinguen la acción penal por reparación integral

En un reciente fallo el Tribunal Oral Federal de General Roca resolvió extinguir la acción penal mediante la causal de pago integral del perjuicio, en favor de un contribuyente acusado de evadir el pago del Impuesto a las Ganancias.

El hecho por el cual se investigó al contribuyente es el de la no presentación de la declaración jurada por el impuesto a las Ganancias y el uso de facturas falsas para su posterior presentación. Por lo que se lo acusó del delito de evasión tributaria agravada de acuerdo con lo dispuesto por el Régimen Penal Tributario.

La defensa del contribuyente acompaño el comprobante de pago del impuesto solicitando el supuesto de extinción de la acción dispuesto por reparación integral en el nuevo código penal. El pago dedujo la totalidad del monto adeudado incluyendo el capital más los intereses.  

El Fiscal General dictaminó que ante el pago, la acción penal debería extinguirse en virtud de las nuevas causales establecidas en el artículo 59 inc. 6 del nuevo código penal que busca resolver mediante soluciones alternativas el conflicto penal.

El tribunal identificó que por un lado el nuevo código penal introduce los métodos alternativos para resolver, pero también que la modificación que reglamenta al código procesal penal no está vigente. Se decide aplicar el código penal entendiendo que este no depende de la vigencia de la norma que lo reglamenta y que se incurriría en una interpretación de mala fe dejar de aplicar la norma que extingue la acción por el hecho de que el código procesal no sea de aplicación.  

Finalmente, el tribunal ante el dictamen del fiscal y por lo acompañado por la abogada del contribuyente, decide extinguir la acción penal y sobreseer al contribuyente.

Fuente: TOF, 23564/2019, 23564/2019. G.C.A S/ evasión agravada tributaria, fecha 3/10/2023

                                                     




Tags: horacio félix cardozo - penal tributario - impuestos - afip - ganancias - reparación integral - evasión
  Comentarios   0
 

OCT 2023
18

Publicado por Horacio Cardozo
Tasa Municipal. Ausencia de prestación de servicios: improcedencia de cobro del tributo

El Juez titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N° 1 del Departamento Judicial Trenque Lauquen hizo lugar parcialmente a la demanda presentada por el contribuyente contra la Municipalidad de Carlos Casares por la ausencia de prestación de los servicios correspondientes a la tasa de mantenimiento de red vial de los caminos de acceso al establecimiento agropecuario “La Arboleda S.A.”. La sentencia declaró que la comuna no proporcionó los servicios relacionados con la tasa durante los años 2016 a 2018, y consideró ilegítimos los importes pagados por este concepto.

Debido a la falta de evidencia de la prestación efectiva del servicio durante los tres períodos fiscales en cuestión, el juez admitió parcialmente la demanda y declaró la ilegalidad de la recaudación de la tasa, ya que no se configuró el hecho imponible que justificaba su cobro. Como resultado, el contribuyente podría reclamar la devolución de las sumas pagadas indebidamente por esta tasa.

La sentencia rechazó las demás pretensiones, que incluían la solicitud de declaración de inconstitucionalidad, invalidez y/o ilegalidad de las Ordenanzas Fiscales y Ordenanzas Impositivas correspondientes a los años 2016 a 2018, además de la Ordenanza n° 3.760/16, que establecían la obligación de pagar una tasa como contraprestación por los "servicios de conservación, reparación y mejoramiento de la red vial municipal" para esos ejercicios. También se rechazó la solicitud de ajuste de la tarifa a un límite constitucional que mantuviera una razonable proporcionalidad entre el costo del servicio prestado y la cantidad del tributo.

El juez aclaró que no se debía confundir la validez constitucional de las ordenanzas, con la ilegalidad y, por lo tanto, la inconstitucionalidad de la pretensión fiscal y de los pagos realizados por un tributo cuando no se ha configurado el hecho imponible previsto en la norma. La falta de realización del hecho imponible hace ilegítimo el pago por carecer de causa válida, lo cual no significa que la norma en su aspecto general se convierta en inconstitucional. Si el fisco hubiera proporcionado el servicio relacionado con la recaudación del tributo, no habría ningún reproche legal o constitucional.

Ambas partes interpusieron recurso de apelación que fueron desestimados.

Fuente: “La Arboleda Sociedad Anónima, Agrícola Y Ganadera C/ Municipalidad De Carlos Casares S/ Pretensión Declarativa De Certeza”.

                                                 


Tags: horacio félix cardozo - derecho tributario - tasa municipal - improcedencia cobro tributo
  Comentarios   0
 

OCT 2023
04

Publicado por Horacio Cardozo
Clausura: fallan a favor del contribuyente al no poder acreditar infracción

En un reciente fallo del  Juzgado en lo Penal Económico  hace lugar al reclamo de una sociedad ante la resolución que ordena la Clausura del comercio por tres días, por presuntamente no haber emitido comprobantes, ante la situación de poseer un controlador fiscal de “vieja tecnología” en el marco de una inspección de AFIP.

La circunstancia de contar con un controlador fiscal de “Vieja Tecnología”, no constituye por sí sola una infracción al art. 40, inc. a), de la ley 11.683, pues el hecho que se reprime por aquella norma consiste en la falta de emisión de “...facturas o comprobantes equivalentes por una o más operaciones comerciales... en las formas, requisitos y condiciones que establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos... ” - siempre que el valor de los bienes y/o servicios de que se trate exceda la suma de diez pesos ($ 10)- por parte del contribuyente y, en el caso, no surge que se haya constatado debidamente alguna operación en tales términos.

Así se pronunció el Tribunal, quien expresó, asimismo, que del examen del expediente no surge que se hayan aportado los comprobantes respaldatorios correspondientes y/o las copias de los tickets por los cuales se permite acreditar debidamente la existencia de las operaciones comerciales en cuestión y la correspondencia de las mismas con el controlador fiscal de que se tratan.

Es por ello que fallan en favor del contribuyente revocando la resolución que establece la clausura.

Fuente: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, Sala A, CPE 1178/2022/CA1, “M. S.A. S/ INFRACCIÓN LEY 11.683”, del 01/09/2023.

                                                


Tags: horacio félix cardozo - derecho tributario - clausura - infracción - ley 11.683
  Comentarios   0
 

SEP 2023
13

Publicado por Horacio Cardozo
Elevación del Umbral de Imposición en el Impuesto a las Ganancias

El Poder Ejecutivo Nacional, a través del Decreto Nº 473/2023, ha anunciado importantes modificaciones en el impuesto a las ganancias con el objetivo de aliviar la carga fiscal para los trabajadores y trabajadoras cuyos sueldos mensuales brutos sean inferiores al equivalente a 15 salarios mínimos, vitales y móviles, según lo establecido por el monto vigente al 1° de octubre de 2023. A partir de esta fecha, estos trabajadores quedarán exentos de pagar dicho tributo.

Esta medida se aplicará a todas las remuneraciones y haberes brutos mensuales que se devenguen a partir del 1° de octubre de 2023. Además, se contempla un ajuste en las escalas del artículo 94 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, con el propósito de mantener la progresividad del impuesto para aquellos que aún estén sujetos a él.

En relación al aguinaldo, cabe destacar que estará exento de gravámenes siempre y cuando el promedio de la remuneración percibida entre los meses de julio y diciembre de 2023 sea inferior al equivalente a 15 salarios mínimos, vitales y móviles en vigor en octubre de 2023.

Fuente: Texto del Decreto N° 473/23.

                                                



 


Tags: horacio félix cardozo - impuesto a las ganancias - decreto - tributario
  Comentarios   0
 

SEP 2023
06

Publicado por Horacio Cardozo
NOTA A FALLOS - AMBITO FINANCIERO

Los invitamos a leer la colaboración del Dr. Horacio Félix Cardozo en Ámbito Financiero, en su ya clásica columna mensual “Nota a fallos” En esta edición: Presunciones. Cuentas bancarias no declaradas. Se confirma la determinación. 



 


Tags: horacio felix cardozo - nota a fallos - ambito financiero - penal tributario - presunciones - cuentas bancarias no declaradas
  Comentarios   0
 

JUN 2023
29

Publicado por Horacio Cardozo
Reunión del Observatorio de Derecho Penal Tributario

Los invito a la próxima reunión del Observatorio de Derecho Penal Tributario sobre la responsabilidad de socios y accionistas en el delito de evasión fiscal. Miércoles 5 de julio a las 18 h., presencialmente en el Aula 387 de Posgrado y retransmitida por Zoom y por el Canal de YouTube del Observatorio. Cupos limitados. Se entregarán certificados de asistencia. Actividad no arancelada.

Inscripciones: https://forms.gle/redfZhqW7YAFH3bTA


Tags: horacio felix cardozo - uba - reunión - derecho penal tributario - observatorio
  Comentarios   0
 

JUN 2023
28

Publicado por Horacio Cardozo
Otro Éxito del Estudio: Se revierte fallo que rechazó la suspensión de la acción penal por moratoria aún sin tener todos los requisitos

En un reciente fallo el juzgado en lo penal económico de la Ciudad de Buenos Aires, a instancias del dictamen fiscal,  emitió resolución aceptando la suspensión de la acción penal para el contribuyente que sin tener certificado Mipyme reunía los requisitos exigidos al momento de su acogimiento.

En una causa en la que se investigaban delitos relativos a la Seguridad Social supuestamente por, no haber pagado en término los aportes previsionales correspondientes a los trabajadores, acciones encuadradas dentro del art. 7° del Régimen Penal Tributario vigente. Durante el trámite de instrucción el contribuyente se suscribió a la moratoria creada por la ley 27.653 ingresando los conceptos bajo investigación en los planes de regularización ofrecidos por la normativa.

Luego procedió a acreditar los mismos en el expediente a los fines de acceder al beneficio de suspensión de la acción penal previsto por la referida norma. El planteo fue primeramente rechazado por el fiscal atento que el contribuyente no poseía el certificado para Pequeños y Medianas empresa al momento del acogimiento. Atento ello se planteó que a pesar de no tener el mentado certificado la empresa cumplía con todos los parámetros materiales para ser considerada  una PyME.

 La ley aplicable exigía solamente la condición de PyME por parte del contribuyente,  el certificado fue un requisito agregado por la reglamentación de la norma. Esto tenía como finalidad establecer un régimen diferenciado entre Grandes Contribuyentes Nacionales y, por otro lado, pequeñas y medianas empresas. Por ende,  no puede exigirse al contribuyente mayores requerimientos que aquellos que la propia ley manda, mediante la reglamentación de la misma, pues ello conlleva a un exceso legislativo por parte de la administración.

Dicho argumento fue tomado por la fiscalía, quien aplicando el criterio “in bonam partem” entendió que debe prevalecer la realidad del instituto aunque formalmente no se haya configurado oportunamente. El Juzgado en cuestión decidió  en parte extinguir las acciones penales, y en parte suspenderlas, debido a que la demandada cumplía con los requisitos y el certificado en cuestión no es más que una mera declaración que no tiene fuerza por sí, y que además ya había pagado completamente los montos adeudados.

Cabe destacar que al momento de la investigación la demandada ya estaba incluida en el plan de facilidades, donde ya había pagado 12 cuotas de 24 y que a los 3 meses de la inscripción en la moratoria solicitó el certificado correspondiente en el Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación, y que los montos adeudados por los aportes a las obras sociales fueron cancelados previo a la sanción de las leyes 27.451 y 27.653.

Fuente: Juzgado Penal Económico Federal N°8, Expediente 1624/2018/2, Caratulado “F.D.L.P.R.y.C.C y otros S/  incidente de la extinción de la acción, fecha 22/06/2023

                                                                



 


Tags: horacio félix cardozo - suspensión de acción penal - mipyme - plan de facilidades - ley 27.541 - ley 27.653 - penal económico - penal tributario
  Comentarios   0
 

JUN 2023
21

Publicado por Horacio Cardozo
Impuesto a la Riqueza: Acción declarativa de certeza. Idoneidad de la vía

Se comparte comentario del Dr. Horacio Cardozo al fallo ya publicado en la sección de Novedades Fiscales – Nota a Fallos de Ámbito Financiero. En el caso, la AFIP había cuestionado que, la interposición de una acción declarativa de certeza resulte la vía procesal idónea a efectos de discutir la legitimidad del denominado Impuesto a la Riqueza.

No obstante, el tribunal de alzada convalidó el fallo de grado, el cual hizo lugar a dicho proceso legal, señalando en primer término que, mediante dicho instrumento, el contribuyente pretendía que se declare la inconstitucionalidad de los arts. 1, 2, 3, 4 y 5 de la ley 27.605, que contempla el ‘Aporte Solidario y Extraordinario para Morigerar los efectos de la Pandemia’ comúnmente: Impuesto a la Riqueza  el cual conculcaría los arts. 16, 17, 19 y concordantes de la Constitución Nacional.

Asimismo, sostuvo el magistrado que, se encontraría verificado un estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance o modalidades de una relación jurídica, conforme requiere la acción procesal encausada, pues ese requisito se configuraría porque sobre lo que no se está seguro es si, el impuesto en cuestión, es o no acorde a la Constitución. Al respecto, al contribuyente se lo habría obligado al pago del ‘Aporte Solidario y Extraordinario para Morigerar los efectos de la Pandemia’ y, aquello que pretende aventar, sería la incertidumbre sobre la constitucionalidad de las normas que fundan dicha obligación.

Corresponde destacar que, sostuvo la contribuyente que la única vía posible de discusión sobre la constitucionalidad del citado tributo, resultaría ser la acción declarativa de certeza, dado que, en sede administrativa, el Fisco no se encuentra facultado para pronunciarse sobre la constitucionalidad o no, de un precepto legal.

Fuente: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala I. Expediente 5275/2021, caratulado “C., L. A. L. c/ EN-AFIP-LEY 27605”, del 16/03/2023.

                                                   



 


Tags: horacio félix cardozo - derecho tributario - impuesto a la riqueza - acción declarativa de certeza - aporte solidario y extraordinario para morigerar los efectos de la pandemia
  Comentarios   0
 

MAY 2023
24

Publicado por Horacio Cardozo
Nuevo Blanqueo: el proyecto de ley fue enviado por el Gobierno al Congreso

El Poder Ejecutivo ha presentado al Congreso Nacional un proyecto de ley llamado "Declaración Voluntaria del Ahorro Argentino no Exteriorizado", que tiene como objetivo permitir a las personas y empresas regularizar su situación fiscal.

Los activos que se aceptarán en este proceso de regularización son tenencia de moneda nacional y/o extranjera en el país y/o en el exterior, así como activos financieros, bienes inmuebles, bienes muebles y demás bienes en el país y/o en el exterior, incluyendo créditos, que no hayan sido declarados ante las autoridades fiscales.

Con relación a ello, los sujetos alcanzados serán las personas humanas, sucesiones indivisas y empresas, en conformidad con el artículo 53 de la Ley de Impuesto a las GananciasComo contrapartida, quedan excluidos únicamente del régimen simplificado los contribuyentes alcanzados por el Aporte Solidario, como así también están excluidos quienes entre el 1° de enero de 2010 y a la fecha de entrada en vigencia del proyecto ley, hubieran desempeñado funciones públicas y, también, sus cónyuges, los convivientes, los padres y los hijos.

El acceso al régimen es a través de una declaración voluntaria de la tenencia de moneda nacional o de moneda extranjera que requerirá la confección de una declaración jurada meramente informativa que dé cuenta del monto exteriorizado.

Las tasas aplicables para declarar y regularizar bienes tanto dentro como fuera del país, considerando la repatriación de los mismos al tipo de cambio del Banco Nación, son las siguientes: 5% durante los primeros 120 días corridos desde la implementación del programa de blanqueo; 10% para los bienes declarados después de los primeros 120 días y hasta un segundo plazo de 120 días; 20% para los bienes declarados después del segundo plazo de 120 días.

Destacamos como finalidad a la adhesión al blanqueo que genera la liberación a los sujetos comprendidos de toda acción civil, comercial, penal tributaria, penal cambiario, penal aduanero e infracciones administrativas que pudieran corresponder por los bienes declarados. Así también quedarán liberados de los impuestos que hubieran omitido declarar.

Fuente: EX-2023-28030496- -APN-DGDA#MEC - Proyecto de Ley - Exteriorización del Ahorro Argentino.

                                                              



 


Tags: horacio félix cardozo - derecho tributario - blanqueo - exteriorización - regularización - ahorro
  Comentarios   0
 

MAY 2023
12

Publicado por Horacio Cardozo
Segundo Congreso Iberoamericano de Derecho Tributario - Mendoza

 Agradezco que me hayan permitido participar como Presidente del Panel.

  #congresoiberoamericano #derecho #derechotributario #mendoza #UniversidadNacionaldeCuyo


Tags: horacio felix cardozo - congreso iberoamericano - derecho - derechotributario - mendoza - universidad nacional de cuyo
  Comentarios   0
 

MAY 2023
10

Publicado por Horacio Cardozo
Ganancias: nuevas exenciones

Nuevo piso del impuesto a las Ganancias: no corresponderá retención alguna del tributo cuando la remuneración bruta no supere los $ 506.230, inclusive.

La Administración de Ingresos Públicos (AFIP) ha anunciado que ciertos conceptos salariales, como los bonos por productividad, los fallos de caja, los viáticos y las horas extras, estarán exentos del Impuesto a las Ganancias. Estas nuevas exenciones fiscales serán retroactivas y se aplicarán a todo el año fiscal 2023.

Es importante mencionar que, en el caso de los empleadores, deberán recalcular y devolver, en caso de ser necesario, estas deducciones siguiendo los topes establecidos por la Resolución General Nº 5314/2023 para el año fiscal 2023. Los trabajadores no tendrán que intervenir en este proceso.

Los bonos de productividad, los fallos de caja y los viáticos estarán exentos de impuestos según lo establecido por la ley. Además, los gastos de movilidad, viáticos y otros tipos de compensaciones similares serán deducibles de acuerdo a lo que indica la norma legal.

En cuanto a las horas extras, las que se trabajan en días feriados, inhábiles, fines de semana o en días de descanso semanal estarán exentas de impuestos, siempre y cuando se respete el diferencial establecido entre el valor de las horas ordinarias y el importe de las horas extras, según lo previsto en el Convenio Colectivo de Trabajo correspondiente.

Sin embargo, esta excepción sólo se utilizará a los trabajadores cuya remuneración bruta mensual no supere los $808.124,73, y el monto anual de deducción será de hasta $180.673,28 por cada uno de estos suplementos.

También, se ha extendido a nivel nacional el beneficio que exonera del Impuesto a las Ganancias a todo el personal de salud que presta servicios en centros sanitarios en el país. Anteriormente, esta medida sólo se aplica al personal de los centros ubicados en zonas sanitarias desfavorables. De esta manera, los profesionales, técnicos, auxiliares y personal operativo de los centros de salud, tanto públicos como privados, no estarán sujetos al impuesto a las ganancias en relación a las remuneraciones correspondientes a las guardias obligatorias y horas extras.

Fuente: Resolución General Nº 5314/2023, Ley 27.718.

                                                             



 


Tags: horacio félix cardozo - derecho tributario - impuesto a las ganancias - exenciones
  Comentarios   0
 

ABR 2023
12

Publicado por Horacio Cardozo
Apropiación Indebida. AFIP puede ser querellante aún cuando la deuda tributaria este paga

La Cámara de Casación Federal determinó que la recaudación por parte de la AFIP, a través de un plan de pagos, de los conceptos que se investigan en el proceso penal por presunta apropiación indebida, no desarticula la calidad de “particularmente ofendida” que la AFIP tiene en la causa. Por lo tanto, la AFIP continúa siendo titular del derecho a ser considerada parte querellante, según lo establecido por la ley.

En este caso, se investiga el delito de apropiación indebida de recursos de la seguridad social que, habrían sido, posterior a su vencimiento, incluidos por la contribuyente en un plan de facilidades de pago. No obstante, manifestó Casación Federal que, el bien jurídico protegido por dicho delito, no se limita exclusivamente al perjuicio patrimonial, sino que abarca también la sujeción a las leyes fiscales como medio para resguardar la Hacienda Pública en un sentido dinámico, esto es, la actividad financiera del Estado. Asimismo, sostuvo el magistrado que, la interpretación realizada en el fallo impugnado resultaba errónea, en cuanto entendía que, el ordenamiento civil prevé como consecuencia jurídica la renuncia de la acción penal cuando exista un acuerdo sobre el resarcimiento del daño.

Fuente: Cámara Federal de Casación Penal, Sala 4. Causa CPE

494/2015/TO1/12/CFC2, caratulada “P., M. C. y otros s/ incidente de falta de acción”, del 27/02/2023.

                                                    



 


Tags: horacio félix cardozo - derecho tributario - apropiación indebida - deuda tributaria
  Comentarios   0
 

ABR 2023
05

Publicado por Horacio Cardozo
PYMES: Aumentaron los montos máximos de facturación

Recientemente, la Resolución 23/2022 ha actualizado los límites de ventas anuales, la cantidad de empleados y el máximo de activos para micro, pequeñas y medianas empresas.

La Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo de la Nación actualizó los montos máximos de facturación que determinan las nuevas categorías PyME para garantizar que sigan gozando de los beneficios que otorga el certificado. Dependiendo de su actividad, las empresas con ventas anuales de hasta $7.046 millones pueden acceder a beneficios fiscales y de financiamiento.

Obtener un certificado vigente permite a las pymes acceder a beneficios tales como reducciones fiscales, líneas de financiamiento con tasas subsidiadas, incentivos para contratar nuevos trabajadores, asistencia técnica y la inclusión en programas del Ministerio de Desarrollo Productivo y otros organismos estatales.

Los topes de ventas anuales que comienzan a regir a partir del 30 de marzo de 2023 son:

Para ser considerada micro, el límite de facturación es de $38.830.000 para la construcción; $20.190.000 para servicios; $113.610.000 para comercio; $82.730.000 para industria y minería y $47.300.000 para agropecuario. En el caso de las pequeñas, los máximos son $230.400.000 para la construcción; $121.730.000 para servicios; $809.300.000 para comercio; $618.760.000 para industria y minería; y $174.230.000 para agropecuario.

Por su parte, las medianas del tramo 1 no podrán superar los $1.285.490.000 para la construcción; $1.007.530.000 para los servicios; $3.846.790.000 para el comercio; $4.399.660.000 para industria y minería, y $1.025.360.000 para agropecuario. En tanto que las medianas del tramo 2 tendrán como tope $1.928.020.000 para la construcción; $1.438.900.000 para los servicios; $5.495.450.000 para el comercio; $7.046.710.000 para industria y minería; $1.626.290.000 para agropecuario.

Fuente: RESOL-2022-23-APNSPYMEYE#MDP

                                                               



 


Tags: horacio félix cardozo - pymes - facturación - beneficios fiscales - derecho tributario.
  Comentarios   0
 

MAR 2023
22

Publicado por Horacio Cardozo
La AFIP puede ser querellante en los juicios orales por lavado de activos, posteriores a la evasión de impuestos

En una causa llevada a juicio oral y público por el delito de lavado de activos, que resultaba desprendimiento de una causa de evasión fiscal y asociación ilícita, el Tribunal Oral admitió en su sentencia, la legitimidad querellante de AFIP, señalando que, el único interés jurídico que atañe a dicho Organismo en el proceso halla razón en los ilícitos precedentes del lavado de activos (en concreto, los de asociación ilícita fiscal, evasión y apropiación indebida de tributos).

Rezó el magistrado que, el interés jurídico de AFIP-DGI en la causa, halla base en la cuestión de los ilícitos tributarios precedentes del lavado de activos. A partir del reconocimiento de dicho interés, la habilitación de su rol en calidad de querellante no ha lesionado, ni afectado de manera directa los principios constitucionales del debido proceso.

Finalmente, expresó el Tribunal Oral que, la objeción de las defensas contra la vocación querellante del AFIP, se sustentó en una postulación meramente formal, sin mencionar, ni acreditar, el perjuicio real y concreto que su actuación le ha supuesto, de modo de justificar la pretendida declaración de invalidez de los actos procesales cumplidos.

Fuente: Tribunal Oral Federal de Córdoba 1, “C. F. Luis”, Causa FCB 62002154/2013/TO1, del 21/12/2022.

                                                                  


Tags: horacio félix cardozo - derecho tributario - afip - lavado de activos
  Comentarios   0
 

MAR 2023
15

Publicado por Horacio Cardozo
IIBB: Prescripción de deudas impositivas Provinciales y Municipales. Dos años

A raíz de un fallo de la Corte, el pago de multas impositivas sólo podrá ser exigido hasta 2 años después de su imposición por las administraciones tributarias, cumplido este plazo quedan extinguidas por prescripción.

En el caso Alp. S. c/ Prov. T.D.F, se discutía si correspondía o no el pago de una multa de Ingresos Brutos a la provincia de Tierra del Fuego, la empresa alego que la misma se encontraba prescripta, considerando aplicable el plazo que define 2 años dentro del Código Penal en atención a la indiscutida naturaleza penal de las multas fiscales, mientras que el Tribunal Superior Provincial, por el contrario, considero aplicable el plazo de 5 años que establece su código fiscal local.

Tomando la postura de la defensa de la empresa contribuyente, la Corte se apoyó en que las multas son de naturaleza penal, debiendo entonces ser regidas por el Código Penal de la Nación donde se fija la prescripción de dos años dentro del cuerpo normativo.

Fuente: Alpha Shipping S.A. c/ Provincia de T.D.F. A. e I.A.S. s/ contencioso administrativo – medida cautelar.

                                                      



 


Tags: horacio félix cardozo - tributario - multas impositivas - prescripción
  Comentarios   0
 

MAR 2023
10

Publicado por Horacio Cardozo
Jubilados: La Corte Suprema confirmó que no deben pagar ganancias

El Máximo Tribunal resolvió que es inconstitucional que las jubilaciones y pensiones tributen el impuesto a las ganancias. Las jubilaciones no son ganancia por ello no deben estar sujetas al impuesto.

El fallo del alto tribunal fue sobre el caso puntal “C.C.H, la ANSES había interpuesto un recurso extraordinario en el expediente, la Corte convalidó el criterio de avanzada que aplicó la Cámara de la Seguridad Social, desestimando el recurso y declarando inconstitucional la norma legal que grababa con dicho impuesto el haber del jubilado, sin importar su situación de vulnerabilidad ni estado de salud.

Los jubilados que cobran más de ocho haberes mínimos y que reclamen de manera similar, pueden verse beneficiados tras el criterio de este precedente de la Corte Suprema, podrían reclamar quedar exentos del pago de Ganancias.

Fuente: “CCH c/ ANSeS s/reajustes varios”

                                                               



 


Tags: horacio félix cardozo - impuesto - ganancias - jubilados - pensiones - inconstitucionalidad - tributario
  Comentarios   0
 

MAR 2023
01

Publicado por Horacio Cardozo
Seguridad e Higiene: Tasas ilegítimas ante la ausencia de servicio efectivamente prestado

La Cámara Federal de San Martín rechazó el recurso de apelación interpuesto por la Municipalidad de Merlo y confirmó la improcedencia de la tasa de “Inspección de Seguridad e Higiene” en el caso concreto.  Para fallar de esa manera, el Tribunal tuvo en consideración la falta de prestación efectiva del servicio, aclarando que la carga de la prueba de esa prestación no se le puede imponer al contribuyente.

El tribunal argumentó que no puede pretenderse el cobro de tasas por servicios de creación hipotética o futuro no siendo efectivas. El concepto de “prestación potencial” del servicio, requiere que el servicio estatal, exista efectivamente, estando el carácter potencial únicamente referido a la utilización o no por parte del contribuyente.

El poder público no debe justificar la admisibilidad del gravamen por el solo hecho de una inspección formal tendiente a verificar el cumplimiento de una tasa, el Alto tribunal se ha expresado en este sentido, sosteniendo que la carga de la prueba ante la falta de prestación del servicio no puede imponerse al contribuyente, ello conformaría una exigencia procesal imposible de cumplir.

Fuente: FSM 16079902/2008/CA1 “TELMEX ARGENTINA S.A. c/ MUNICIPALIDAD DE MERLO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD.

                                                   



 


Tags: horacio félix cardozo - tasas - seguridad e higiene - tributario
  Comentarios   0
 

MAR 2023
01

Publicado por Horacio Cardozo
La AFIP establece un nuevo régimen de información complementario de operaciones internacionales

La Administración Federal de Ingresos Públicos, establece un nuevo Régimen de Información Complementario de Operaciones Internacionales (RICOI).

El objetivo del régimen consiste en realizar una efectiva evaluación y gestión de riesgos del cumplimiento en materia de tributación internacional. De esta forma, el organismo recaudador tendrá un control online sobre las operaciones internacionales realizadas por las grandes empresas.

Los sujetos alcanzados por la norma deberán presentar la información correspondiente a los ejercicios fiscales cerrados a partir del 1 de agosto de 2022. Los sujetos comprendidos son, con excepción de las Pymes, las sociedades, asociaciones y  fideicomisos y sus firmas derivadas constituidas en el país. 

Fuente: www.serivicos.afip.gob.ar

                                                 



 


Tags: horacio félix cardozo - afip - ricoi - tributario - tributación internacional
  Comentarios   0
 

FEB 2023
22

Publicado por Horacio Cardozo
Decretan la inconstitucionalidad de una norma favorable de la Afip

Caducidad de instancia contra la Afip.El juez del juzgado de ejecución fiscal 1, en la causa Lazo Barrientos, decidió establecer de oficio, la inconstitucionalidad de un privilegio que otorga el párrafo 20 del artículo 92 de la Ley de Procedimiento Fiscal a la AFIP para tapar eventuales ineficiencias a costa del ejecutado por una deuda impositiva.

Esa cláusula había sido modificada, con el objetivo de beneficiar al ente recaudador a raíz de un privilegio en los juicios de ejecución fiscal con los que intenta ejecutar una deuda en mora donde la AFIP debe activar el juicio cada tres meses pero, de no impulsarlo, no se produce la caducidad de instancia a pesar del transcurso del plazo legal sino que, previo a ello, hay que intimar a la AFIP para que manifieste si tiene interés o no en continuar el juicio de ejecución. Generando incertidumbre para el contribuyente y garantizando la mora fiscal estableciendo un juicio imperecedero para la AFIP.

El fallo declara la inconstitucionalidad de la obligación de  notificación a la AFIP con carácter previo a resolver sobre la caducidad planteada por el contribuyente, deroga de facto este traslado previo restituyendo la igualdad procesal entre las partes. El criterio que adoptó el juez federal interviniente fue tomado de otro antecedente reciente de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán.

Fuente: “AFIP c/Lazo Barrientos Alejandro Boris s/ejecución fiscal -AFIP”

                                                       







 


Tags: horacio félix cardozo - ejecución fiscal - caducidad de instancia - inconstitucionalidad - tributario
  Comentarios   0
 

FEB 2023
22

Publicado por Horacio Cardozo
Ganancias: AFIP habilitó trámite de deducción por gastos educativos

La Administración Federal de Ingresos Públicos habilitó la posibilidad de deducir del Impuesto a las Ganancias los gastos en educación. El pago de las cuotas de colegios y la compra de útiles pueden deducirse, con límites, del ingreso sujeto al impuesto a las ganancias.

Con vigencia desde el 2022, la deducción de gastos de educación tiene un tope del 40% sobre el mínimo no imponible de cada período fiscal, que para 2022 es de $252.564,84 y para 2023 es de $451.683,19.

Los servicios deducibles según el decreto 18/23, que reglamenta artículos de la ley de presupuesto, son los de establecimientos educacionales públicos o privados incorporados a los planes de enseñanza oficial, ello incluye las cuotas de colegios, también abarcan servicios de refrigerio, alojamiento y transporte, “prestados directamente por dichos establecimientos con medios propios o ajenos”. Además, se previó que puedan deducirse los pagos por clases particulares de materias que integren los planes oficiales, y por servicios de guarderías y jardines materno-infantiles.

Quedan excluidos: gastos del supermercado, servicio de remis de combustibles si los padres llevan a sus hijos en autos particulares, la deducción incluye los estudios en colegios públicos y privados, la deducción incluye los estudios públicos y privados.

                                                 

 


Tags: horacio felix cardozo - ganancias - deducciones - afip - tributario
  Comentarios   0
 

FEB 2023
01

Publicado por Horacio Cardozo
AFIP: nuevo plan de pagos permanente para obligaciones impositivas, previsionales y aduaneras

El 24 de enero del corriente el organismo publicó un nuevo plan de facilidades de pago permanente que establece condiciones equitativas para la regularización de las deudas, considerando tanto el perfil de quien desea adherirse, el origen y el tipo de deuda que pretende cancelar y la evaluación del grado de cumplimiento de sus deberes formales y materiales.

Existirán los siguientes planes:

• Por deuda general: para obligaciones impositivas y previsionales.

• Por deuda de impuestos anuales: para obligaciones vencidas a partir del 1 de enero de 2023 del impuesto a las ganancias y del impuesto sobre los bienes personales.

• Por deuda previsional de monotributo y autónomos

• Por deuda aduanera

• Por deudas provenientes de la actividad fiscalizadora de AFIP

• Planes especiales: para los afectados por la emergencia agropecuaria, estado de desastre declarado en determinadas zonas del país y quienes desarrollen actividades sectoriales afectadas por circunstancias particulares.

De este modo, serán conformados distintos grupos de acuerdo con el tipo de plan que deseen constituir, se dividirán en: pequeños contribuyentes, micro, pequeñas y medianas empresas tramos 1 y 2, entidades sin fines de lucro y demás contribuyentes, y habrán condiciones distintas en cada uno.

La cantidad máxima de planes, el porcentaje del pago a cuenta y la cantidad máxima de cuotas se determinarán según el tipo de contribuyente y el perfil de cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como del tipo de obligación que se pretenda regularizar, de acuerdo a lo establecido en el anexo de la Resolución General N° 5321/2023. Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas. El monto mínimo de cada cuota será de $2.000. La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente al día de la cancelación del pago a cuenta o, en su caso, de la presentación del plan.

Fuente: www.servicios.afip.gob.ar

                                                         



 


Tags: horacio félix cardozo - afip - plan de pagos - tributario
  Comentarios   0
 

FEB 2023
01

Publicado por Horacio Cardozo
La Justicia de CABA da la razón al contribuyente e incorpora el crédito fiscal en el precio, aún en actividad exenta

El juzgado en lo contencioso administrativo y tributario Nº 9 de CABA, resolvió en una sentencia del 7 de diciembre de 2022 dejar sin efecto una determinación de oficio del impuesto sobre los ingresos brutos que había realizado la AGIP en los autos “Abril Med Sociedad Anónima y otros c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y otros s/ Impugnación de Actos Administrativos” respecto de los períodos fiscales 2009 al 2014.

En los hechos, el contribuyente compraba vacunas con el fin de generar la venta de las mismas y la controversia giraba en torno a que, las compras, estaban gravadas con IVA pero las ventas que realizaba exentas de este impuesto nacional, de acuerdo a lo que establece el art. 7, inc. f de la Ley de Impuesto al Valor Agregado.

En el marco del procedimiento administrativo pertinente, AGIP afirmaba que el crédito fiscal no integraba el precio de la mercadería siendo el margen de la base imponible especial del ISIB mayor al declarado por la Empresa.  

El juzgado falla a favor de la Empresa determinando que el crédito fiscal del IVA integraba el precio final de las vacunas adquiridas, ya que teniendo base imponible diferencial, establecida entre la diferencia del precio de la compra y la venta, no podía trasladar su incidencia en la venta de la mercadería, con motivo de la exención aludida. Del modo que, de no considerar el 21% correspondiente al IVA en el costo de compra, el cálculo de la base imponible del ISIB se ejecutaría sobre un precio que no se corresponde con la ganancia de la sociedad, ya que si se considera a la base

imponible como la diferencia entre el precio del bien y el precio de venta, sin IVA por exención, esa diferencia considerada como una “ganancia” para la determinación del ISIB estaría complementada con el 21% del Impuesto al Valor Agregado que Abril Med S.A. abonó al momento de adquirir la mercadería, generando esto la superposición de dos tributos sobre el mismo precio. 

                                                               



 


Tags: horacio félix cardozo - ingresos brutos - crédito fiscal - iva - tributario
  Comentarios   0
 

ENE 2023
18

Publicado por Horacio Cardozo
Nuevo proyecto de Blanqueo de Capitales. La figura del DELATOR, Colaborador o Informante

El Ministro de Economía envió al Congreso el proyecto de “Declaración voluntaria del ahorro argentino no exteriorizada” generado con el fin de acompañar la puesta en marcha del acuerdo firmado con los Estados Unidos para el intercambio de información tributaria, el proyecto será tratado en el recinto entre el 23 de enero y el 28 de febrero.

El proyecto prevé el blanqueo de tenencias en moneda nacional y/o extranjera en el país y tenencia de monedas extranjeras en el exterior, activos financieros del país y del exterior, inmuebles y muebles en el país y en el exterior y otros bienes como los créditos. Estarán alcanzados las personas humanas, las sucesiones indivisas y los sujetos comprendidos en el art. 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

Aquí una enumeración de los puntos más destacables.

I) ALÍCUOTAS

Las alícuotas, cuya base parte del 2,5%, se triplican por cada trimestre en que se demora el acogimiento. El segundo trimestre asciende a 5% y el periodo final llega al 7,5%

Las alícuotas referidas se aplicarán, en tanto y en cuanto, el contribuyente realice la repatriación de los fondos. Caso contrario las alícuotas mencionadas se duplicarían para los bienes del exterior.

Habrá un régimen simplificado con una alícuota del 1.5% para personas humanas cuya exteriorización (moneda nacional o extranjera) no supere los USD 50 mil o el 35% de los ingresos anuales de los 3 últimos períodos fiscales.


 II) BENEFICIOS

Los beneficios son los habituales en las moratorias, es decir, los montos declarados no se considerarán incrementos patrimoniales no justificados y los adherentes no serán pasibles de acción civil, comercial, penal tributaria, penal cambiario, penal aduanero e infracciones administrativas que pudieran corresponder.

Por otro lado, los sujetos que se adhieran al nuevo blanqueo de capitales quedarán liberados de los ingresar los siguientes impuestos que hubieran omitido declarar:

Impuesto a las Ganancias

Impuestos Internos y al Valor Agregado

Impuestos Sobre los Bienes Personales y de la contribución especial de cooperativas.


III) COLABORADOR o INFORMANTE

El proyecto plantea la incorporación, en el Título VI del Régimen Penal Tributario Ley 27.430, de una figura que han decidido nombrar como “colaborador”..

En lo que refiere al “informante” el proyecto establece que bajo reserva de identidad, a cambio de un beneficio económicoaportará, datos, informes, testimonios, documentación o cualquier otro elemento o referencia pertinente que permitirá detectar y/o localizar bienes no declarados, en el país y en el exterior así como también informar maniobras que tengan como objetivo alguno de los delitos tipificados en el Régimen Penal Tributario.

El proyecto prevé una recompensa económica den el 5% o el 20% de lo que finalmente recaude la AFIP, suma que además estará exenta de impuestos.

Fuente: Ministerio de Económica, Proyecto de Exteriorización del Ahorro Argentino.

                                                 



 


Tags: horacio félix cardozo - blanqueo - exteriorización de ahorro - beneficios - ganancias - iva - penal tributario - afip
  Comentarios   0
 

DIC 2022
14

Publicado por Horacio Cardozo
La AFIP extiende el plazo para el acceso al plan de pago y sus beneficios

La AFIP extendió hasta el 31 de diciembre próximo el régimen de facilidades de pago para aquellos contribuyentes que regularicen sus obligaciones respecto de los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales.

El plan impone condiciones para que los contribuyentes puedan acogerse al beneficio, las mismas son: Los contribuyentes deben estar incluidos dentro de las categorías A, B, C, o D, los pagos podrán abonarse en 3 cuotas, con un pago a cuenta del 25%, la tasa de financiación prevista en la Resolución General N°4057 y sin considerar el Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)Así, la oficialización de la prórroga se encauzó mediante la Resolución General 5295/2022.

La solicitud de integración al régimen no podrá ser rectificada, y se considerará aceptada si las condiciones se encuentran formalizadas. En caso de infracción de algunas de las condiciones como consecuencia se anulará el plan en cualquier etapa de cumplimiento que se encuentre el mismo, pero no obstaculizará una nueva solicitud de adhesión.

La implementación del régimen posibilita la regularización de los saldos que resultan de las declaraciones juradas de los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales, así como sus respectivos intereses resarcitorios y/o multas por la falta de presentación en caso que correspondan.

                                                  



 



 


Tags: horacio félix cardozo - afip - plan de pagos - ganancias - bienes personales - tributario - impuestos
  Comentarios   0
 

DIC 2022
07

Publicado por Horacio Cardozo
INTERCAMBIO DE INFORMACION FINANCIERA CON EEUU. Necesidad de regularizar los fondos no declarados

Se firmó el acuerdo con EUA para el intercambio automático de información tributaria. A partir del mismo, es imprescindible que todos aquellos que tengan fondos no declarados en este país, los declaren, pues los costos de no hacerlo son significativos.

Se agrega Argentina a casi 100 países con los cuales Estados Unidos tiene este acuerdo de información financiera y  facilitara el acceso de manera automática y masiva a los datos de cuentas bancarias y de inversión financiera de argentinos no declaradas en el país del norte.

Aún no se ha publicado el acuerdo, pero por trascendidos se prevé que los Estados Unidos proveerá información de cuentas individuales de ciudadanos argentinos, de sociedades integradas por argentinos como últimos beneficiarios y de fideicomisos que tienen a ciudadanos argentinos como integrantes o beneficiarios. El acuerdo tendrá vigencia desde el 1 de enero y el IRS, la agencia fiscal de Estados Unidos, brindará información existente desde el 30 de septiembre de 2021. Hay versiones (sin verificar) que podría brindar información desde el año 2018.

El intercambio de información no tendrá umbral y abarca tanto a personas físicas como jurídicas. La decisión no requiere aprobación por el parlamento de ninguno de los países partes del mencionado acuerdo.

El IRS facilitará a la AFIP, la siguiente información: Datos personales de la persona identificada como “holder” o titular; El número de cuenta y el nombre del banco; El monto pagado en concepto de intereses, dividendos u otros ingresos pasivos.

Paralelamente, el ministerio de Economía se encaminó a elaborar un nuevo proyecto de blanqueo dirigido a que los fondos que no se encuentra declarados. Sumado a los dos blanqueos que existen actualmente. 

                                               


Tags: horacio félix cardozo - tributario - afip - inversión financiera - cuentas en el exterior - impuestos - blanqueo
  Comentarios   0
 

DIC 2022
07

Publicado por Horacio Cardozo
OTRO BLANQUEO MÁS. Presupuesto 2023: sus novedades tributarias y la prórroga de los impuestos

El Poder Ejecutivo publicó en el Boletín Oficial y promulgó la Ley 27701 de Presupuesto 2023, se encuentra en vigencia desde el 1 de diciembre de 2022. Dentro de lo que respecta a la materia tributaria, resultaron aprobados los artículos de los temas que caben destacar:

-BLANQUEO CONSTRUCCION. Su ampliación. : incorpora una ampliación del blanqueo de moneda orientado a construcción privada, que fue instrumentado por la ley 27613 y 27679. Al respecto, por el artículo 71 del presupuesto, se aprobó la posibilidad para comprar un inmueble usado para ser destinado a casa-habitación del declarante de los fondos y su familia, así como también destinarlo a locación (para uso de terceros) por un plazo no inferior a 10 años, con destino exclusivo a casa-habitación del locatario y su familia. Se define un límite al respecto, ya que el valor de adquisición del inmueble no debería superar 2 veces al mínimo no imponible de bienes personales para inmuebles con destino casa-habitación al 31 de diciembre del período fiscal inmediato anterior al de la adquisición.

-BLANQUEO DE DOLARES PARA PAGAR IMPORTACIONES. Se crea un régimen de incentivo a la inversión y producción, que consiste en que las personas humanas y las sociedades – radicadas en el país- podrán declarar voluntariamente por un año ante la AFIP, la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior que no haya sido exteriorizada impositivamente. Esos fondos declarados, que deben depositarse en una cuenta especial, luego deberán ser utilizados para el pago de importaciones de insumos y servicios destinados a procesos productivos. El costo impositivo de este blanqueo de dinero, irá del 5% al 20%, calculado sobre la tenencia declarada. 

-Se permitirá a las personas humanas deducir en el impuesto a las ganancias, un porcentaje de los gastos en educación de las cargas de familia

-Se crea una nueva deducción del Impuesto a las Ganancias desde el año fiscal 2022 para los montos abonados en concepto de servicios con fines educativos y las herramientas destinadas a esos efectos que el contribuyente pague por quienes estén declarados como cargas de familia. También incluye a sus hijos mayores de edad y hasta 24 años que cursen estudios regulares. Tendrá un límite del 40% de la ganancia no imponible.  

                                  



 



 

 



Tags: horacio félix cardozo - presupuesto 2023 - tributario - blanqueo - impuestos - prórroga de impuestos
  Comentarios   0
 

NOV 2022
28

Publicado por Horacio Cardozo
JORNADA: Compliance Fiscal



Los  invito a la última Jornada del año del Ciclo de debates sobre el Régimen Penal Tributario:  "Compliance: su implementación y sus derivaciones en el ámbito fiscal. Incumbencias profesionales. Posibles consecuencias penales." del Observatorio Penal Tributario UBA. Actividad no arancelada. Cupos limitados.





 




Tags: horacio felix cardozo - compliance fiscal - observatorio penal tributario - uba
  Comentarios   0
 

NOV 2022
25

Publicado por Horacio Cardozo
Ámbito Financiero - Nota a Fallos



Los invitamos a leer la colaboración del Dr. Horacio Cardozo  en su ya clásica columna mensual “Nota a fallos”, en esta edición cubriendo: Penal Tributario, Evasión, Inconstitucional, Delito, Pena, Prisión. 

Nota completa aquí 👇

http://www.ambito.com/novedades-fiscales/novedades-fiscales/notas-fallos-n5589173




Tags: horacio félix cardozo - penal tributario - evasión - inconstitucional - pena - prisión
  Comentarios   0
 

NOV 2022
23

Publicado por Horacio Cardozo
En la evasión agravada la pena es de cumplimiento efectivo

Se rechaza la inconstitucionalidad del mínimo de la pena. Si bien el Tribunal Oral había declarado la inconstitucionalidad de la pena mínima establecida para el delito de evasión fiscal agravada, habilitando con ello una condena de prisión en suspenso, la querella representada por la AFIP, impugnó dicha decisión, entendiendo que la misma resultó errónea y arbitraria.

Frente a ello, la Cámara Federal de Casación Penal entendió que, el Tribunal, habría efectuado un análisis genérico, sin demostrar en términos concretos, una afectación al principio de proporcionalidad de la pena, menos aún, que ella resulte manifiesta, clara e indudable.

En efecto, sostuvo el magistrado que, la declaración de inconstitucionalidad del mínimo penal computable con base en la desproporción que mediaría entre el hecho atribuido y la sanción que pudiera corresponder es infundada, toda vez que, ni el representante del Ministerio Público Fiscal, ni el tribunal de la instancia anterior en la sentencia dictada en consecuencia, dieron cuenta de circunstancia alguna que permita sostener la falta de correspondencia entre el contenido de injusto y el grado de reproche que encierra la eventual imposición del mínimo legal aplicable.

Por el contrario, adujo Casación Federal que, en sentido contrapuesto con la invocada desproporción del mínimo punitivo previsto por la escala penal, el Tribunal hizo expresa alusión a que, el objeto procesal involucra hechos graves que afectaron a la hacienda pública nacional, concretamente, las presuntas evasiones del pago de las sumas de $9.997.977,53 en concepto de Impuesto a las Ganancias y de $ 5.565.642,69 en concepto de Impuesto al Valor Agregado.

Cámara Federal de Casación Penal, Sala 4, Expediente CPE 1829/2012/TO1/CFC1, “C., H. C. S/ INF. LEY 24.769”, del 14/10/2022.

                                                    



 


Tags: horacio félix cardozo - penaltributario - inconstitucionalidad - evasión - pena - prisión
  Comentarios   0
 

NOV 2022
09

Publicado por Horacio Cardozo
La corte ratificó que lo resuelto en el Proceso Penal Tributario hace cosa juzgada ante la administración

En un fallo reciente la Corte Suprema de Justicia de la Nación emitió una sentencia donde resolvió que la sentencia dictada en el marco de un proceso penal tributario hace cosa juzgada respecto de las actuaciones que por los mismos hechos tramiten en fuero administrativo.

En el caso se cuestionaba la validez de la inspección, fiscalización y las resoluciones que determinaron de oficio impuesto a las ganancias y por los bienes personales. El contribuyente planteó la nulidad de las resoluciones determinativas al no haberse incluido los conceptos finales en la orden de intervención notificada al principio de las inspección.

En el expediente penal la Cámara Federal de Tucumán había declarado la nulidad de las resoluciones determinativas de oficio. En el ámbito administrativo el Tribunal Fiscal siguió los lineamientos de lo resuelto en el fuero penal y declaró la nulidad de las mismas. Dicha resolución fue revocada por la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal la que entendió que lo resuelto en sede penal sólo tiene efectos en ese proceso, y por ello no existían impedimentos para analizar los actos administrativos desde un visión netamente tributaria.

El asunto llegó a tratamiento de la Corte mediante recurso de Queja por haberse rechazado previamente el recurso extraordinario. El máximo tribunal hizo lugar por unanimidad al recurso y revocó la sentencia de Cámara por ende anuló las resoluciones determinativas.

El tribunal explicó que la sentencia cuestionada afectaba el principio de intangibilidad de la cosa juzgada, que posee jerarquía constitucional, sobre la base de la inalterabilidad de los derechos definitivamente adquiridos por sentencia firme con fundamento en el derecho de propiedad y defensa en juicio.

Fuente: CSJN, Recurso de Queja, CAF, 64770/2017, T. A. R. S. c/ AFIP- DGI s/ DGI, 04/10/2022.

                                                           



 


Tags: horacio félix cardozo - ganancias - bienes personales - cosa juzgada - penal tributario - determinación de oficio - nulidad - csjn - afip
  Comentarios   0
 

OCT 2022
26

Publicado por Horacio Cardozo
Nota a fallos - Ámbito Financiero

Los invitamos a leer la colaboración del Dr. Horacio Cardozo en Ámbito Financiero, en la sección “Novedades Fiscales”, en esta edición cubriendo temas de Penal Tributario, Afip, Delitos 👇

https://www.ambito.com/novedades-fiscales/notas-fallos-n5566877




Tags: horacio felix cardozo - afip - delitos penales tributarios - nota a fallos
  Comentarios   0
 

SEP 2022
28

Publicado por Horacio Cardozo
PENAL TRIBUTARIO. La Determinación de Oficio basada en presunciones no alcanza para un procesamiento

La Cámara Federal de Córdoba revocó el procesamiento dictado en primera instancia, acogiendo los términos de la defensa del imputado, en cuanto expresó la falta de probabilidad requerida para dictar el procesamiento, por considerar que existe como elemento probatorio sólo la determinación de oficio efectuada por el Fisco, sobre base presunta.

Señaló que, que, el art. 18 de la Ley 11.683 enumera de forma no taxativa los indicios y presunciones legales que debe utilizar el Fisco cuando no disponga de elementos suficientes para poder determinar la cuantía del tributo en forma cierta y directa.

En el caso, al momento de dictar la determinación de oficio que diera origen a la denuncia penal, el Fisco Nacional se habría basado en la presunción de ingresos omitidos y pasivos impugnados, es decir, todo el ajuste se sustentó en el uso de las presunciones establecidas por la ley 11.683.

Sobre ello, el tribunal manifestó que, no habría otros elementos probatorios que permitan acreditar los extremos de la imputación penal. Por el contrario, el Juez Instructor, al fundar su resolución, reiteró lo denunciado por AFIP, sin que las medidas de pruebas ordenadas resulten conducentes. No habiéndose ordenado, por ejemplo, ninguna medida tendiente a verificar a los proveedores del imputado cuyo crédito fiscal desconoció el Fisco Nacional.

Cámara Federal de Córdoba, Sala A, FCB 6440/2021/CA1, “L., A. E. s/ evasión simple tributaria”, del 09/09/2022.

(*) www.horaciocardozo.com.ar, Abogado, Profesor de la Maestría en Derecho Tributario (UBA-Derecho)

                                                        


Tags: horacio felix cardozo - afip - penal tributario - evasión - procesamiento
  Comentarios   0
 

SEP 2022
07

Publicado por Horacio Cardozo
La diferencia de criterio entre contribuyente y Fisco no configuran fraude fiscal

La Cámara Federal en lo Criminal declaro el sobreseimiento de contribuyentes imputados por el delito de evasión fiscal al considerar que las discrepancias conceptuales entre la AFIP y el contribuyente sobre criterios de imputación son ajenas al ámbito penal.

El caso tiene origen en un ajuste del fisco por el impuesto a las ganancias realizado sobre el criterio de imputación de la distribución de dividendos de un fideicomiso. Se planteó una diferencia de criterio en cuanto  que a partir de la muerte del fiduciario, esta calidad pasa a sus herederos, a su vez beneficiarios del Fideicomiso, ocupando esa doble condición. En tanto el fisco consideró que la muerte del Fiduciario no implica el traspaso a sus herederos de dicha condición.

Para el  fisco  el impuesto debe liquidar las ganancias como una sociedad de capital, y no como persona física. Atento a las diferencias detectadas por el cambio de criterio procedió a realizar denuncia por el delito de evasión fiscal.

El tribunal rechazó la imputación al considerar que no se configuró la acción típica del delito que requiere una maquinación, artificio o una aserción dirigida a alterar la realidad como despliegue del ardid o engaño dentro de una conducta clandestina tendiente a evitar el conocimiento del Fisco sobre la existencia y magnitud de los hechos imponibles generadores del tributo.

Finalmente, concluyó, que en el caso no medió la  intención y voluntad de engañar, y por ende no deben provocar derivaciones penales. En ese sentido, remarco que estaba acreditada “…la marcada y probada colaboración asumida por la administración del Fideicomiso frente a la inspección del organismo fiscalizador, lo que permite inferir la ausencia de intención de disimular la calidad o no de contribuyente del Impuesto a las Ganancias por parte del Fideicomiso R. F. B.”

Fuente: CCFCB Sala B, 30/08/2022, Expte. N° 68/2021/CA1, “Fideicomiso R. F. G. y otros s/ Infracción Ley 24.769.

                                                              



 


Tags: horacio félix cardozo - ganancias - multas - evasión fiscal - constitución - penal tributario - afip
  Comentarios   0
 

JUL 2022
28

Publicado por Horacio Cardozo
NOTA A FALLOS - AMBITO FINANCIERO

Los invitamos a leer la colaboración del Dr. Cardozo en Ámbito Financiero, en la sección “Novedades Fiscales”, en su ya clásica columna “Notas a Fallos”.

En esta edición cubriendo temas de perspectiva de género, delito penal tributario, procedimiento, lavado de activos.

https://www.ambito.com/novedades-fiscales/notas-fallos-n5494621​





 


Tags: horacio felix cardozo - perspectiva de género - delito penal tributario - procedimiento - lavado de activos.
  Comentarios   0
 

MAY 2022
24

Publicado por Horacio Cardozo
NOTA A FALLOS - AMBITO FINANCIERO

  Los invitamos a leer la colaboración del Dr. Cardozo en Ámbito Financiero, en la sección “Novedades Fiscales”, en su ya clásica columna “Notas a Fallos”. En esta edición cubriendo temas de Código Aduanero, Insolvencia fiscal fraudulenta, Imposibilidad de la probation, Acción penal por prescripción. 

Les comparto nuestro aporte aquí 👇

https://www.ambito.com/novedades-fiscales/novedades-fiscales/notas-fallos-n5424867



                                                                 



 



 



 



 


Tags: horacio felix cardozo - nota a fallos - ambito financiero - código aduanero - penal tributario
  Comentarios   0
 

ABR 2022
22

Publicado por Horacio Cardozo
Ciclos de debates sobre el Régimen Penal Tributario - UBA

Montos en la Ley Penal Tributaria. Reunión del Observatorio Penal Tributario en donde Expondré con distinguidos profesionales. Gran tema a debatir 


Tags: #penal #penal tributario #tributos #tributario #tributaria #tributacion #impuestos #impuestos
  Comentarios   0
 

MAR 2022
18

Publicado por Horacio Cardozo
OBSERVATORIO PENAL TRIBUTARIO DE LA UBA.

Invitación a la primera reunión: La Consumación del Delito Fiscal. Problemática. Jurisprudencia.



 


Tags: horacio felix cardozo - observetorio - penal - tributario - uba
  Comentarios   0
 

MAR 2022
08

Publicado por Horacio Cardozo
UBA - Postgrado 2022

Derecho Penal Tributario analizado íntegramente: infracciones y delitos.

Horacio  Félix Cardozo: Subdirector del Observatorio y Profesor.





Tags: horacio félix cardozo - derecho penal tributario - infracciones - delitos -
  Comentarios   0
 

NOV 2021
18

Publicado por Horacio Cardozo
VIDEOCONFERENCIA: FALLOS RELEVANTES DE LA CSJN EN MATERIA TRIBUTARIA

Colegio de Abogados de San Isidro.Jornada sobre Jurisprudencia relevante de la Corte. Exposición del Dr. Cardozo.

Actividad no arancelada:  http://www.casi.com.ar




Tags: horacio felix cardozo - casi - fallos. tributario - videoconferencia
  Comentarios   0
 

NOV 2021
10

Publicado por Horacio Cardozo
Creación del Distrito del Vino. Cuáles son los beneficios

Recientemente se aprobó en la Ciudad la ley 6447, que crea el Distrito del Vino, con el objetivo de promover el desarrollo económico en alguna de sus comunas, mediante el otorgamiento de beneficios impositivos condicionado a la concreción de ciertas inversiones.

El Distrito del vino, estará ubicado entre los barrios de Villa Devoto, Villa del Parque y La Paternal.

Podrán beneficiarse del presente régimen aquellas personas humanas, jurídicas y uniones transitorias de empresas que realicen desarrollos de espacios dentro del Distrito los cuales sean destinados exclusivamente a la realización de actividades relacionadas a la industria vitivinícola. Excluye expresamente a las  entidades financieras y aseguradoras.

Los beneficiarios, que deberán estar inscriptos al Registro Único de Distritos Económicos, podrán computar como pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos hasta un 70% del monto invertido en un proyecto de desarrollo de espacios dentro del Distrito, respecto de la totalidad de las actividades económicas que desarrollen en la Ciudad.

También se prevé la implementación de líneas de crédito preferenciales con el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a los fines de la construcción compra, alquiler, mejora y acondicionamiento de inmuebles dentro del Distrito, así como en la adquisición de equipamiento relacionado a las actividades relacionadas al vino a desarrollar.

La ley aprobada tendrá vigencia hasta el 31 de enero del año 2035


Tags: distrito del vino. beneficios tributarios. ley 6447. horacio felix cardozo.
  Comentarios   0
 

NOV 2021
03

Publicado por Horacio Cardozo
ARBA: Se extendieron los plazos de las Moratorias

Arba prorroga moratorias para contribuyentes pymes y empresas afectadas por la pandemia.

·         MORATORIA PATRIMONIAL DEUDAS 2020

Estará vigente hasta el 19 de diciembre de 2021 inclusive y comprende deudas prejudiciales vencidas entre enero y diciembre de 2020. Abarca a los impuestos Inmobiliario (en todas sus plantas, en su componente básico y Complementario), Automotores y Embarcaciones Deportivas

·         NUEVO PLAN DE PAGO POR EL COVID-19:

Estará vigente hasta el 31 de diciembre y está destinado a contribuyentes de Ingresos Brutos con deudas entre el 1° de enero y el 31 de agosto de este año 2021. Posibilita regularizar la situación tributaria de Ingresos Brutos, pero también de Inmobiliario Básico (planta edificada y rural) y Automotores, hasta en 18 cuotas sin interés y la primera de ellas se abonará dos meses después de acogerse al Plan. Sus requisitos son:

a.       Ser persona humana o jurídica inscripta como contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

b.      Haber sufrido una caída de ventas o tener un aumento en sus ganancias inferior al 40% respecto del año anterior.

c.       Tener presentadas todas las declaraciones juradas de Ingresos Brutos desde abril de 2019 hasta marzo de 2021, ambos inclusive.

·         MORATORIA PARA AGENTES DE RECAUDACIÓN

Estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive y abarca deudas provenientes de retenciones y percepciones no efectuadas con relación al Impuesto sobre los Ingresos Brutos y al Impuesto de Sellos, así como también aquellas efectuadas y no ingresadas o ingresadas fuera de término, vencidas o devengadas al 31 de diciembre de 2020, tanto en instancia judicial como prejudicial.

Se podrán regularizar las obligaciones aun cuando se encuentren en proceso de fiscalización, determinación, de discusión administrativa o firmes, así como también cuando se encuentren en instancia de discusión o ejecución judicial, cualquiera fuera la fecha de inicio del juicio.

Fuente: Resolución N 36/2021 Arba, modificatoria de Resoluciones Normativas N° 11/2021, N° 13/2021 y modificatoria (Resolución Normativa N° 22/2021) y N° 16/2021.




Tags: horacio félix cardozo – novedades- moratoria– consultores tributarios– arba
  Comentarios   0
 

NOV 2021
03

Publicado por Horacio Cardozo
Nuevo perdón de todas las infracciones y delitos tributarios: Se aprobó la nueva Moratoria LEY 27653

Aún no publicada, trae una novedad muy importante:

Los contribuyentes tienen la posibilidad de pagar sin intereses resarcitorios y/o punitorios correspondientes, cancelando el capital antes de la entrada en vigencia, prevista a partir de su publicación de la ley en el Boletín Oficial

Beneficios de adherir a la moratoria

·         Se condonan la totalidad de intereses resarcitorios y/o punitorios.

·         Se suspenden en consecuencia las acciones penales tributarias y aduaneras penales en curso y la interrupción de la acción penal de los autores coautores y participes de un delito tributario

·         Se liberarán las multas y sanciones correspondientes a infracciones formales.

·         La rehabilitación de moratorias caducas

·         Ampliación de la moratoria para deudas posteriores y deudas no regularizadas que hayan vencido entre agosto de 2020 y julio del 2021.

·         La rehabilitación de moratorias caducas

·         Recordemos que abarca deudas tributarias, Seguridad Social y Aduanera, condonaciones y Regularización de deudas.

·        Como ya señalamos los puntos fuertes de la ley radican en que condona deudas impositivas a más de un millón de contribuyentes y ofrece una nueva moratoria.

Como siempre seguimos acompañando a nuestros clientes, asesorando en cada caso con una planificación tributaria sobre cuál es la opción más conveniente para tu empresa o caso particular.

Fuente: Ley 27653 de Alivio Fiscal, aún no publicada en el B.O.



 



 


Tags: horacio félix cardozo – novedades- moratoria– consultores tributarios– alivio fiscal-
  Comentarios   0
 

OCT 2021
29

Publicado por Horacio Cardozo
Tres Buenas Noticias para los Contribuyentes

En una semana llena de noticias tributarias queremos informar  lo que se viene con estas nuevas medidas.



1. Nueva moratoria ampliada. Se podrán regularizar casi todo tipo de deudas, con el beneficio de una reducción muy importante de intereses y sanciones, incluso penales. Aun hay que esperar que lo apruebe la Cámara de Senadores, pero hay que estar atentos a como saldrá el texto definitivo. Esto implica para el Fisco que en los próximos meses nadie pagará deudas viejas, esperando la aprobación definitiva.

2. La Corte Suprema resolvió que se aplica la ley penal más benigna a la ley penal tributaria.  Desde hace muchos años era un tema que la Corte no resolvía y eran infinitas las causas pendientes, generando intranquilidad, pérdida de tiempo y costos a los contribuyentes. Ahora queda claro que las modificaciones de montos de la ley penal tributaria se aplican retroactivamente y benefician a las empresas, especialmente en un país con tan alta inflación como el nuestro.

3. Aumento del mínimo no imponible en bienes personales. El Senado dio media sanción el proyecto que eleva a $6.000.000 el Mínimo No Imponible. También aumento la exención de los inmuebles declarados como vivienda a 30.000.000. Estos montos se actualizarán todos los años. Resta su aprobación en Diputados.

Como consultores tributarios, estamos informando estas novedades con el convencimiento de que las medidas traerán alivio a todos los contribuyentes.

Para su implementación y/o cualquier consulta estaremos brindando nuestro acompañamiento y asesoramiento de siempre.





 



 


Tags: horacio félix cardozo – novedades- bienes personales- moratoria –proyecto– consultores tributarios– ley penal tributaria penal tributario ley penal mas benigna.
  Comentarios   0
 

OCT 2021
28

Publicado por Horacio Cardozo
Nueva Moratoria Ampliada


Diputados aprobó el proyecto sin limitación de períodos y ahora existe la posibilidad de acogerse por cualquiera de ellos.

El pronóstico es muy bueno para la aprobación final del proyecto que venimos siguiendo y comentando ya que fue aprobado en el recinto por 198 votos afirmativos y ninguno en contra, en el marco de una sesión maratónica que se inició poco después del mediodía del martes.

Recordemos que abarca deudas tributarias, Seguridad Social y Aduanera, condonaciones y Regularización de deudas. Ahora mismo giró al Senado donde se espera que sea igualmente bien recibido, entendiendo su necesidad y que busca además aliviar las deudas tributarias que tienen entidades sin fines de lucro como ser bomberos voluntarios, clubes de barrios, fundaciones, organizaciones comunitarias y micro empresas (mipymes). 

Como ya señalamos los puntos fuertes del proyecto radican en que condona deudas impositivas a más de un millón de contribuyentes y ofrece una nueva moratoria.

¿Cuáles son los efectos de adherir a la moratoria?

Entre los principales beneficios podemos contar que se condonan la totalidad de intereses resarcitorios y/o punitorios.

Se suspenden en consecuencia las acciones penales tributarias y aduaneras penales en curso y la interrupción de la acción penal de los autores coautores y participes de un delito tributario.

Se liberarán las multas y sanciones correspondientes a infracciones formales.

Aún queda el tratamiento en el senado para su aprobación definitiva.



 



Tags: horacio félix cardozo – moratoria –proyecto aprobado en diputados – consultores tributarios–.
  Comentarios   0
 

OCT 2021
20

Publicado por Horacio Cardozo
Falta de Presentación de DDJJ: Constituye un delito?

En el fallo de hoy te comentamos que consecuencias penales puede traer a un contribuyente no presenta una declaración jurada.

La sola omisión de presentar declaración jurada impositiva por parte del contribuyente no puede ser considerada como un medio ardidoso o engañoso idóneo a los fines de evadir el pago de tributos al fisco nacional.

Así lo considero en primera instancia el Juez Federal N° 1 de Córdoba el 3 de mayo de 2021, sobreseyendo al imputado con el argumento de que la mera omisión en la presentación de la declaración jurada determinativa de un tributo no conlleva por sí sola la constitución del delito en cuestión, dado que el hecho investigado resulta atípico. Es decir, en el supuesto de análisis, la omisión de la presentación de la declaración jurada correspondiente al impuesto a las ganancias del ejercicio fiscal del año 2009, cuyo plazo de vencimiento operó con fecha 21 de abril del año 2010, no encuadra en una figura penal.

Recordemos además que en materia penal corresponde la aplicación retroactiva de la ley en la medida que resulte más benigna para el imputado. Y es así que, en el caso de trato se dispuso la recalificación del hecho en la figura penal de evasión simple contenida en el art. 1 del Régimen Penal Tributario conforme la Ley 27.430, entendiendo que el referido régimen constituye una ley penal más benigna en tanto que si se aplicase la ley vigente al momento del hecho, la conducta quedaría agravada por el monto evadido, cuya pena es ostensible más severa. Ahora bien, el fiscal al apelar sostuvo que el imputado habría utilizado la falta de presentación de la declaración jurada como medio para sustraerse fraudulentamente de su obligación tributaria. En tal sentido, solicitó se revoque la resolución esgrimiendo que no resultaría de aplicación el nuevo Régimen Penal Tributaria previsto por la Ley 27.430.

Finalmente el juez de Cámara no advierte que esa conducta omisiva haya sido acompañada de un “ardid” o “engaño”, requisito necesario para configurar el tipo penal de evasión. Asimismo, señaló que tal omisión no puede considerarse idónea para inducir a error al Fisco en la determinación del impuesto en cuestión, toda vez que ello resulta fácilmente detectable para el Fisco, que de manera muy simple y sin mayores inconvenientes puede salvar dicho incumplimiento. En otro extremo, agregó que no existen elementos en autos que permitan demostrar que la omisión de la presentación de la declaración jurada en cuestión tuviera por finalidad la ocultación maliciosa al ente recaudador de la situación fiscal del contribuyente, sino que más bien se observa una discrepancia de criterios entre el contribuyente y la AFIP-DGI, cuestión que deberá ser resuelta en sede administrativa.

A modo de conclusión podemos decir que la modalidad de comisión por omisión en el caso de la evasión tributaria, debe tener el plus de “ardid o engaño” y la simple omisión de una conducta esperada y/u obligada, cómo presentar una DD.JJ., por sí sola no configura delito alguno, siempre y cuando no se pruebe que mediante esta conducta se llevó a cabo una ocultación maliciosa tendiente a evadir obligaciones tributarias.

Fuente: CFed Córdoba Sala A.  “A. G. A. s/ INFRACCIÓN LEY 24.769. 7425/2015/CA1



 



 


Tags: horacio félix cardozo – ley penal tributaria –evasion – consultores tributarios–.
  Comentarios   0
 

OCT 2021
06

Publicado por Horacio Cardozo
Apropiación Indebida: Confirman el rechazo de nulidad del accionar de AFIP

En el comentario del fallo que traemos esta semana analizaremos las facultades de la administración pública al llevar a cabo una fiscalización y los requisitos que pueden llevar a una empresa a caer en este supuesto, en el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Se trata de una empresa situada en la Provincia de Mendoza que plantea la nulidad del accionar de la AFIP en una inspección, quien según relatan los hechos del fallo, teniendo noticias de un posible ilícito requirió coactivamente documentación que luego habría de utilizar como respaldo para efectuar la denuncia penal. La empresa al plantear la nulidad argumenta que resuelven sobre la base de hechos diferentes a los constatados en la causa.

En el caso en particular AFIP inició la inspección, labrando y notificando el requerimiento, en el domicilio fiscal de la contribuyente, seguidamente, el contador y apoderado de la empresa, manifestó que en virtud de que la empresa se encontraba con los mínimos recursos humanos y materiales, era imposible aportar la documentación requerida, por lo que propuso y puso a disposición de a la AFIP dicha documentación, en la sede administrativa de la empresa. Con posterioridad la inspección, concurrió al domicilio fiscal de la contribuyente, con el fin de verificar la documentación de la empresa. Luego de ello, se evaluó la información recabada y emitió el Informe Final de Inspección. En dicho informe AFIP informó al Juzgado Federal de San Rafael, presunta comisión del delito de apropiación indebida de recursos de la seguridad social.

Ahora bien, ¿Que puede requerir la AFIP en una inspección?

Los jueces en el fallo resaltan las potestades de la administración: “… cabe destacar el reconocimiento de la potestad del Estado para la recaudación fiscal y las facultades de control para ejercer dicha facultad. Por lo que, ese control resulta esencial en lo que hace al poder de la Administración (cfr. Ley 11.683). Es que, la Ley 11.683 faculta al órgano administrativo a efectuar tareas de verificación y fiscalización, con el fin de una probable determinación de oficio de gravámenes cuando podrían haberse ingresado de manera incorrecta).”

Recordemos que el delito de apropiación indebida se encuentra previsto en el art 9 de la ley 24.769 y prevé una pena de: “prisión de dos (2) a seis (6) años el empleador que no depositare total o parcialmente dentro de los diez (10) días hábiles administrativos de vencido el plazo de ingreso, el importe de los aportes retenidos a sus dependientes, siempre que el monto no ingresado superase la suma de veinte mil pesos ($20.000) por cada mesIdéntica sanción tendrá el agente de retención o percepción de los recursos de la seguridad social que no depositare total o parcialmente, dentro de los diez (10) días hábiles administrativos de vencido el plazo de ingreso, el importe retenido o percibido, siempre que el monto no ingresado superase la suma de veinte mil pesos ($20.000) por cada mes...”

Finalmente y en razón de los argumentos que comentamos,  principalmente a las facultades de  fiscalización y verificación, resuelven rechazar la nulidad planteada, dejando de manifiesto una vez más las amplias facultades de AFIP al momento de recaudar.

Fuente: CÁMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A- FMZ 70044/2018/1/CA1. “Incidente de Nulidad en autos D.P.W; L.L.A. por Apropiación Indebida de Recursos de la Seguridad Social”, julio de 2021.



 


Tags: horacio félix cardozo –delitos tributarios– novedades– afip- apropiaciÓn indebida de recursos de la seguridad social.
  Comentarios   0
 

SEP 2021
16

Publicado por Horacio Cardozo
Temas actuales del Derecho Penal Tributario Iberoamericano

Temas actuales del Derecho Penal Tributario Iberoamericano

Comentarios a la luz del caso Argentino

Miércoles 6 de Octubre a las 18.00 hs.

Otra actividad Organizada por el Observatorio de Derecho Penal Tributario, de la cual el Dr. Horacio F. Cardozo es Subdirector.

Cupos limitados, te inscribís en www.derecho.uba.ar

Más información:  odepetri@derecho.uba.ar




Tags: horacio felix cardozo - derecho penal tributario iberoamericano
  Comentarios   0
 

SEP 2021
15

Publicado por Horacio Cardozo
PREGUNTAS FRECUENTES: ¿Cuáles son los delitos tributarios en Argentina?

Existen delitos penales tributarios que prevén sanciones privativas de la libertad, están regulados por la Ley 27.430. La norma regula los diferentes tipos delictivos o Delitos Tributarios: Evasión simple, Evasión agravada, Aprovechamiento indebido de tributos fiscales y apropiación indebida de tributos.

Los tipos delictivos varían de penas entre los 2 a 9 años de prisión, estarán incluidos en uno o en otro dependiendo de alcanzar el monto fijado para cada figura y la conducta sancionada. En ellos se persigue cualquiera maniobra evasiva u omisiva que intente mediante ardides o engaños perjudicar al fisco.

Evasión simple; monto evadido por impuesto y ejercicio $1.500.000, pena de 2 a 6 años.

Evasión agravada; monto evadido por impuesto y ejercicio $15.000.000, intervención de personas humanas o jurídicas interpuestas u otros tipos de estructura para ocultar al verdadero contribuyente, pena de 3 años y 6 meses a 9 años.

Aprovechamiento indebido de beneficios fiscales; monto evadido por impuesto y ejercicio $1.500.000, pena de 3 años y 6 meses a 9 años

Apropiación indebida de tributos por los agente de retención o percepción; monto retenido o percibido y no ingresado por mes $100.000, pena de 2 a 6 años.




Tags: horacio felix cardozo - afip - delitos penales tributarios
  Comentarios   0
 

AGO 2021
31

Publicado por Horacio Cardozo
PRIMER CONGRESO IBEROAMERICANO DE DERECHO PENAL TRIBUTARIO

Con la  participación del Dr. Cardozo en el Comité Científico. Recomendados para abogados y estudiantes. Gracias por la distinción.



. Participación del Dr. Cardozo en el Comite Cientifico. Recomendados para abogados y estudiantes. Gracias por la distinción.


Tags: horacio felix cardozo - comite cientifico - congreso ibaroamericano - derecho penal tributario
  Comentarios   0
 

AGO 2021
02

Publicado por Horacio Cardozo
Planificación Fiscal Internacional para Empresas - Universidad del CEMA

El pasado viernes 23 participé como Expositor Invitado del Curso de  Planificación Fiscal internacional para Empresas a cargo de  Universidad del CEMA. Los temas abordados fueron: Cuestiones penales vinculadas con el desarrollo y aplicación de un esquema de Planificación Fiscal. Compliance en materia tributaria. Prevención de Lavado de Activos. 

Muchas gracias Universidad del CEMA por la invitación.     



  


Tags: horacio felix cardozo - lavado de activos - compliance - tributario - régimen penal - planificación fiscal internacional para empresas
  Comentarios   0
 

JUL 2021
21

Publicado por Horacio Cardozo
DEDUCCION DE LOS CREDITOS INCOBRABLES EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Como asesores tributarios vemos muy a menudo casos en los que existe la posibilidad de deducir los malos créditos en el Impuesto a las Ganancias, lo cual nos motiva acercar a nuestros clientes esta información muy útil en los tiempos que corren.

Se encuentra previsto en la Ley de Impuestos a las Ganancias la deducción de los importes correspondientes a los créditos incobrables relacionados a las operaciones comerciales  de acuerdo a los usos y costumbres de ramo en la que opera el contribuyente. En forma complementaria el decreto reglamentario determina las condiciones para que resulte procedente la deducción por castigos sobre créditos dudosos e incobrables que tenga su origen en operaciones comerciales.

¿Cuáles son los índices de incobrabilidad previstos en el Decreto reglamentario?

Cualquiera sea el método que se adopte para el castigo de los malos créditos, las deducciones de esta naturaleza deberán justificarse y corresponder al ejercicio en que se produzcan, pudiendo deducirse los quebrantos por incobrabilidades cuando se verifique alguno de los siguientes índices de incobrabilidad:

a) Verificación del crédito en el concurso preventivo.

b) Declaración de la quiebra del deudor.

c) Desaparición fehaciente del deudor.

d) Iniciación de acciones judiciales tendientes al cobro.

e) Paralización manifiesta de las operaciones del deudor.

f) Prescripción.

¿Qué sucede con los créditos de escasa significación?

La misma Ley de Impuesto a las Ganancias, dispone en los casos de créditos incobrables de escasa significación de los saldos a cobrar no resulte económicamente conveniente realizar gestiones judiciales de cobranza, y en tanto no clasifiquen en alguno de los restantes índices establecidos por la reglamentación (DR: 133, 134, 135, 136 y 137 de LIG). Se establece  que los malos créditos se computarán siempre que cumplan ciertos requisitos concurrentes.

¿Qué dice la Jurisprudencia?

En principio, en todos los casos el fisco exige que el contribuyente haya iniciado el juicio de cobro como un requisito indispensable para la procedencia de la impugnación del ingreso en la liquidación. Pero el criterio fue cambiando ante las causas de la Corte Suprema, Banco Francés (9/11/2010), Telefónica de Argentina (14/2/2012) y Sullair Argentina SA (21/2/2013), entre otras, en los que La Corte entendió que carece de sustento la pretensión fiscal que supedita la deducción de los malos créditos al inicio de la acción judicial de cobro, cuando el contribuyente hubiera invocado y justificado haber ajustado su conducta a los usos y costumbres del ramo.

FUENTE: Ley 20628. DR 1344/98 y modificaciones.


Tags: horacio félix cardozo –deudores incobrables—ley de impuesto a las ganancias—jurisprudencia– ganancias—impuestos—asesores tributarios—.
  Comentarios   0
 

JUL 2021
16

Publicado por Horacio Cardozo
NOTAS A FALLOS - AMBITO FINANCIERO

Los invitamos a leer la colaboración del Dr. Cardozo en Ámbito Financiero, en la sección “Novedades Fiscales”, en su ya clásica columna “Notas a Fallos”.

En esta edición cubriendo temas de Declaración Jurada en cero, apropiación indebida de ganancias, y caso sobre la  compensación sin causa, donde la AFIP debe devolver el dinero.


Tags: horacio félix cardozo – fallos - penal tributario - ambito financiero - declaracion jurada en cero - novedades fiscales
  Comentarios   0
 

JUL 2021
14

Publicado por Horacio Cardozo
GANANCIAS: LA DECLARACIÓN JURADA EN CERO

Procesamiento por la suma de engaños

La conducta del contribuyente no se limitó a la presentación de la declaración jurada respecto al Impuesto a las Ganancias en “cero”, ni a la omisión de presentar la declaración jurada del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, sino que ha utilizado diversas maniobras tendientes a ocultar al organismo recaudador su realidad económica y fiscal, lo que refleja su actuar con ardid y engaño para evadir el pago de los tributos correspondientes, ya que la AFIP no pudo tomar conocimiento de los mismos de no mediar una fiscalización integral. Por ello se confirma el procesamiento.

Afirmó la Cámara Federal que, la presunta capacidad contributiva no se correspondía con lo asentado en las declaraciones juradas respecto al Impuesto al Valor Agregado. Pues de la fiscalización, surgió que la contribuyente imputó operaciones de compra por un importe mayor al facturado por el proveedor; registró dos veces facturas en el libro “IVA Compras”, a la vez que se detectaron diferencias entre el débito y el crédito fiscal declarado con los asentados en los libros, de los que surgía diferencias a favor del Fisco. Por lo cual, el contribuyente consintió el ajuste propuesto por la fiscalización y presentó la Declaración Jurada Rectificativa del Impuesto al Valor Agregado.

No obstante, luego, tras analizar el libro “IVA Compras” e “IVA Ventas” y cotejar con la información requerida a los proveedores, se reparó que el contribuyente registró compras computadas en exceso y omitió la registración de otras; lo que derivó en una corrección del crédito fiscal por las compras no registradas y un incremento del débito fiscal por las ventas omitidas, con impacto en el Impuesto a las Ganancias.

Fuente: Cámara Federal de San Martín, Sala II, “AILING S.A. Y OTROS s/INFRACCION LEY 24.769”, CPE 165/2016, del 18/05/2021


Tags: horacio félix cardozo – ddjj – ganancias – jurisprudencia–fallo judicia- penal tributariol–
  Comentarios   0
 

JUL 2021
06

Publicado por Horacio Cardozo
DECLARACIÓN JURADA RECTIFICATIVA. ¿Qué sucede si hay un error en las declaraciones juradas? ¿Cómo actuar y qué estrategias conviene seguir?

La ley admite la corrección de las equivocaciones de cálculo en las declaraciones juradas, si se advierte que no existe concordancia entre los factores y el resultado, pero la situación cambia si el “error” al que alude el contribuyente no surge de la lectura de la declaración jurada original, sino de la rectificativa, donde se eliminan los conceptos que surgían de determinadas facturas.

La Cámara Federal de San Martín, así lo expresó en cuanto a un contribuyente que afirmó que en la primera declaración jurada se produjo un error, al incorporarse facturas que luego fueron rechazadas por el cliente y anuladas.

Para resolver, el Tribunal consideró la regla general es la estabilidad de la declaración juradasu carácter inmodificable y, la responsabilidad del contribuyente por los datos que declara, pero admitiendo una excepción: la posibilidad de rectificar esa declaración, siempre que: 1) no se tratare de una reducción del gravamen y 2) haya existido un error.

Afirma, que tales errores debieron haber sido cometidos en la declaración misma, es decir, deben surgir de la propia declaración jurada original y ser meramente aritméticos.

Para así decidir, el magistrado de grado estimó que la cuestión central del planteo a decidir estribaba en si el error en que incurrió el contribuyente en la declaración jurada original podía ser válidamente corregido por una declaración jurada rectificativa, sin apartarse de los principios que postulaban la estabilidad de la declaración jurada y de responsabilidad del tributante por los datos que declaraba.

El contribuyente aludía que todo error que modifica la liquidación, sea de cálculo o no, se correspondía con los hechos imponibles considerados para la determinación del tributo. Sobre este punto, explicó que el “error” en la incorporación dentro de la base imponible de hechos imponibles ajenos a la real situación del contribuyente, sea o no “error de cálculo”, alteraba el resultado de la obligación, y habiéndose cancelado la misma en el presente caso, el pago en demasía del impuesto en cuestión constituía un crédito para el contribuyente cuya devolución por derecho le correspondía. Además añadió que no era cierto lo que se afirmó en cuanto a que su intención al presentar la DDJJ Rectificativa 1 había sido reducir el impuesto del importe a pagar, pues la obligación real se correspondía con la liquidación efectuada, sin la incorporación de las facturas anuladas, las cuales –a su entender- no constituían hecho imponible alguno, atento a no representar una operación existente.

Finalmente el tribunal, concluye que la declaración rectificativa ha tenido por fin modificar los datos contenidos en los ítems que sirvieron de base para efectuar los cálculos y, en consecuencia, el error es producto de la equivocación del contribuyente, sin que ello pueda ser subsanado por la declaración jurada rectificativa.

Fuente: Cámara Federal de San Martín, “NOVOCOBA S.A. c/ AFIP s/ IMPUGNACION”, Exp. FSM 78.012/2015, del 04/05/2021. Ley 11683.


Tags: horacio félix cardozo –declaraciones juradas—declaración rectificativa—fallos tributarios– jurisprudencia—ley 11683
  Comentarios   0
 

JUN 2021
30

Publicado por Horacio Cardozo
NOTA INFOBAE - IMPUESTO A LA RIQUEZA

 



 


Tags: horacio felix cardozo -gabrielbatistuta - impuestoalariqueza -inconstitucional - justicia - derechotributario
  Comentarios   0
 

JUN 2021
14

Publicado por Horacio Cardozo
Seminario web: BLANQUEO PARA LA CONSTRUCCIÓN Y ESTRATEGIAS FRENTE A LAS INSPECCIONES DE AFIP

El miércoles 16 de junio estaré dictando un curso online en AMIA Empleos sobre régimen de blanqueo para la construcción y estrategias frente a las inspecciones de AFIP.

El mismo se llevará a cabo de 18:30 a 20:30 y se otorgará certificado de asistencia.

Para inscripciones y más información: https://lnkd.in/djUyYP8







 


Tags: #blanqueo #construccion #afip #cursosonline #amiaempleos #derechotributario
  Comentarios   0
 

MAY 2021
31

Publicado por Horacio Cardozo
NOTA INFOBAE - IMPUESTO A LA RIQUEZA - EMBARGOS Y EJECUCIONES

Luego de que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) indicara que buscará que todos los que no pagaron lo hagan por medio de “embargos y ejecuciones”, Martin Kanenguiser de Infobae realizó este interesante artículo con mi punto de vista sobre el tema y el de colegas especializados.




Tags: #afip #impuestoalariqueza #inversores #argentina #derechotributario
  Comentarios   0
 

MAY 2021
28

Publicado por Horacio Cardozo
NOTA INFOBAE - BLANQUEO DE CAPITALES

Tags: #blanqueodecapitales #construcción #blanqueo #beneficio #inversores #interes #congreso #argentina #derechotributario
  Comentarios   0
 

MAY 2021
26

Publicado por Horacio Cardozo
Penal tributario: las sumas evadidas no pueden actualizarse al tipo de cambio vigente a la fecha de la sentencia

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 2 de Córdoba, había resuelto condenar a Omar Alberto Trento, como autor penalmente responsable del delito de evasión tributaria simple, e impuso la pena de cuatro años de prisión, accesorias legales y costas, en razón de un análisis objetivo y subjetivo del caso.

El sentenciante analizó el monto total evadido en ambas maniobras y lo convirtió a moneda extranjera -dólar- según el tipo de cambio vigente al momento de los hechos, pasó luego a convertir la suma resultante al tipo de cambio actual e indicó que el perjuicio analizado resultaba, en términos reales, equivalente a la suma de doscientos noventa y ocho millones quinientos mil cuatrocientos sesenta y ocho pesos con setenta y cinco centavos ($298.500.468,75) resultante al tipo de cambio vigente a la fecha de la resolución. Dispuso que de esta manera se evidenciaba la gravedad del evento y el daño ocasionado en términos reales.

Contra dicho pronunciamiento, la defensa del imputado interpuso recurso de casación, recordando que “…el ejercicio excesivo del ius puniendi estatal, como los casos de indulgencias exageradas o desmedidas sin apoyarse en las constancias del juicio, significan una flagrante violación a la máxima de razonabilidad que debe respetar toda sentencia condenatoria y, por tanto, un agravio irreparable a las garantías del debido proceso legal y de la defensa en juicio…”.

La Cámara Federal de Casación Penal hace lugar al recurso, disponiendo que no es posible apartarse de los lineamientos expresamente dispuestos en las normas en cuestión. En ese orden, la evasión tributaria es penalmente relevante de superar la suma de un millón quinientos mil pesos por tributo y período fiscal y, se agrava al exceder los quince millones de pesos por tributo y período fiscal. Se dispone que son éstos los parámetros legales que denotan la magnitud de la maniobra y que deben ser sopesados no sólo a los fines de efectuar el juicio típico, sino también al momento de justipreciar la medida del reproche según la mayor o menor gravedad de la conducta. Es así que tales elementos constituyen una clara manifestación de la política criminal estatuida por el legislador, que no puede ser sustituida por otras.

En ese sentido, en cuanto a la invocación que se hace de la “impresión” que Trento habría causado al sentenciante en la audiencia de visu, se dispone que esos efectos o sensaciones exhibidos en el ánimo del juzgador en ese peculiar momento, no siempre pueden permitir extraer conclusiones fundadas acerca del hecho para considerarlos como pautas de agravación de la pena.

Se ha dicho que la impresión personal no puede convertirse en la puerta de ingreso de prejuicios, intuiciones o conclusiones carentes de todo apoyo psicológico relativas a la actitud asumida por el acusado durante el juicio (cfr. ZIFFER, Patricia, Lineamientos de la determinación de la pena, AdHoc, Bs. As., 1999, p. 175).

Por lo tanto, los procesos en trámite (o no iniciados) y los culminados sin una sentencia condenatoria, no obstante tener similar especialidad, no pueden ser computados como agravantes por incremento de culpabilidad, y menos, ser utilizados en punto a la necesidad de la pena y a su modalidad de ejecución.

Se agrega que, para que la expresión desfavorable impresión en el juicio pueda ingresar en la sentencia a los efectos de mensurar la pena, será imprescindible que haya sido invocada o, cuanto menos, aludida por la acusación en el transcurso de la audiencia de debate y…oída por el acusado para poder darle el derecho de contrapesarla y defenderse. De lo contrario, si sólo fue integrada como factor agravante por propia iniciativa del tribunal se producirá una clara afrenta al principio de contradicción que rige el proceso penal y a la prohibición ne procedat iudex ex officio.

Fuente: “TRENTO, Omar Alberto s/recurso de casación”. Tribunal: CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL - SALA 4. Fecha: 20/05/2021


Tags: horacio félix cardozo – penal tributario – jurisprudencia – montos evasión – evasión simple – presupuestos objetivos y subjetivos – cámara federal de casación penal
  Comentarios   0
 

MAY 2021
21

Publicado por Horacio Cardozo
USAL - ESCUELA DE NEGOCIOS FCEYE - CENTRO ARGENTINO DE ESTUDIOS EN LO PENAL Y TRIBUTARIO

El jueves 6 de mayo, Horacio Cardozo, Director de Cardozo Abogados, brindó un webinar en vivo sobre el blanqueo destinado a viviendas y el régimen penal tributario para los alumnos de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad del Salvador (USAL).


Tags: horacio felix cardozo - curso - blanqueo viviendas - regimen penal tributario - usal
  Comentarios   0
 

MAY 2021
19

Publicado por Horacio Cardozo
Relaciones entre los Regímenes de blanqueo y las cuestiones penales tributarias

El 2 de junio a las 18 hs. estaremos impartiendo un coloquio con Marta Nercellas y José María Sferco sobre las relaciones entre los regímenes de blanqueo y las cuestiones penales tributarias. Moderará el encuentro Caterina Fagiano.

Para inscripciones, ingresar a https://lnkd.in/dtzhZhN La actividad es no arancelada y los cupos son limitados.


Tags: horacio félix cardozo – observatorio uba - facultad de derecho - blanqueo - penal tributario
  Comentarios   0
 

MAY 2021
19

Publicado por Horacio Cardozo
Observatorio de Derecho Penal Tributario - Facultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires

 



 



 



 


Tags: #derecho #derechotributario #tributario #debate #derechouba
  Comentarios   0
 

MAR 2021
11

Publicado por Horacio Cardozo
Debate en vivo en Infobae: el impacto del impuesto a la riqueza en la economía y las opciones legales para una norma cuestionada

En el día de ayer debatimos, junto a Gabriel Iezzi / Abogado y Periodista y Enrique Szewach / Economista, sobre  el Impuesto a la Riqueza.

Quiero agradecer a Infobae por el espacio para charlar sobre un tema tan importante y poder llevarle claridad a los ciudadanos.

Reviví el debate ingresando en 👇 https://lnkd.in/dUku79u



 


Tags: horacio felix cardozo - impuesto a la riqueza - derecho tributario - debate - infobae - opciones legales
  Comentarios   0
 

FEB 2021
23

Publicado por Horacio Cardozo
Posgragrado Derecho Tributario en San isidro

El Curso comienza en el mes de Abril 2021 y se dicta en el Colegio de Abogados de San isidro. El Dr. Horacio Félix Cardozo integra la Comisión Academica.




Tags: horacio felix cardozo - curso - derecho tributario - impuestos a los consumos - san isidro
  Comentarios   0
 

FEB 2021
11

Publicado por Horacio Cardozo
Invitación a la Charla informativa de la Carrera de especialización en Derecho Tributario

Charla informativa donde el Dr. Horacio Félix Cardozo es integrante de la Comisión Académica de Postgrado.

consultas: cedertri@derecho.uba.ar


Tags: horacio felix cardozo - uba - charla - derecho tributario. comision cademica
  Comentarios   0
 

FEB 2021
11

Publicado por Horacio Cardozo
"El Derecho Penal Tributario analizado integralmente: infracciones y delitos"

Los invito a participar de este Curso de Postgrado de Derecho Penal Tributario donde el Dr. Horacio Félix Cardozo es integrante de la Comisión Académica de Postgrado, y que acredita puntos para el doctorado.



Inscripción

cedertri@derecho.uba.ar / posgrado@derecho.uba.ar

Duración 

Desde el 1 de marzo al 17 de junio 2021.

30 clases de 3hs cada una. 

Lunes y Jueves de 17.30 a 20.30hs.

Modalidad

Vía Plataforma Zoom 

Observatorio de Derecho Penal Tributario





 



 



 

Tags: horacio felix cardozo - uba - curso - derecho penal tributario. infracciones - delitos - observatorio
  Comentarios   0
 

DIC 2020
22

Publicado por Horacio Cardozo
"El Derecho Penal Tributario analizado integralmente: infracciones y delitos"

Invito para el año que viene, en forma virtual, la reedición del Curso de Postgrado de Derecho Penal Tributario del cual soy Subdirector, que acredita puntos para el doctorado.

Inscripción

cedertri@derecho.uba.ar / posgrado@derecho.uba.ar

Hasta el 26 de Febrero de 2021 Se puede abonar en hasta 4 cuotas con tarjeta de crédito nacional Visa o Mastercard.

Duración 

Desde el 1 de marzo al 17 de junio 2021.

30 clases de 3hs cada una. 

Lunes y Jueves de 17.30 a 20.30hs.

Modalidad

Vía Plataforma Zoom 

Observatorio de Derecho Penal Tributario














Tags: horacio felix cardozo - curso virtual - uba - derecho penal tributario - infracciones - delitos
  Comentarios   0
 

NOV 2020
03

Publicado por Horacio Cardozo
ÁMBITO FINANCIERO: Separación de la obra social permite la extinción de la acción penal

AMBITO FINANCIERO: Separación de la obra social permite la extinción de la acción penal




Tags: ambito financiero - horacio felix cardozo - penal tributario
  Comentarios   0
 

SEP 2020
04

Publicado por Horacio Cardozo
NO HAY ESPONTANEIDAD EN LA VIEJA LEY PENAL TRIBUTARIA CUANDO HAY INSPECCIÓN PREVIA

Para decidir sobre la extinción de la acción penal por pago, la Justicia Penal Económico entendió que el sujeto obligado no actúa espontáneamente cuando se acredita que, con anterioridad a regularizar su situación, estuvo en conocimiento del inicio de una inspección, de la formulación de alguna observación por parte del organismo fiscalizador, de la radicación de una denuncia que se vincule directa o indirectamente con el mismo, o de un acto equiparable a éstos en sus efectos.

En el presente caso, las intimaciones electrónicas efectuadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos a la contribuyente, solo se limitan a hacer saber que ha operado el vencimiento del plazo para ingresar los importes retenidos en concepto de Impuesto a las Ganancias de acuerdo con las declaraciones juradas presentadas, circunstancia que no agrega información particular a los datos que son de público y de particular conocimiento pues emergen de las disposiciones de alcance general que se encuentran publicadas -como es la fecha de vencimiento para ingresar los pagos- y de los datos que la contribuyente consignó en las declaraciones juradas confeccionadas y presentadas por aquélla.

Por lo tanto, entendió la Cámara que no pueden considerarse excluyentes de la espontaneidad requerida para la extinción por pago, toda vez que son producto de un cruce de datos efectuado por el sistema de la A.F.I.P. y, por lo tanto, no se trata de un acto dictado por aquella Administración que pueda ser entendido como una observación de parte de aquel organismo, y menos aún implica el inicio de una inspección o la formulación de una denuncia.

Sin embargo, advierte la Cámara que no resulta espontáneo el pago cuando se realiza con posterioridad a la notificación a la contribuyente por parte de la A.F.I.P.- D.G.I. del inicio de la fiscalización.

En la causa se discutía la espontaneidad del pago efectuado conforme el texto de la ley penal tributaria, con las modificaciones de la ley 26.735.

Cámara Penal Económico, Sala B, “B. S. S.A. S/ INF. LEY 24.769”, Expte. COE 527/2018, del 05/08/2020.



 


Tags: ley penal tributario - horacio felix cardozo - afip
  Comentarios   0
 

MAY 2020
19

Publicado por Horacio Cardozo
AGIP. Se implementa el Anticipo Tributario Extraordinario, será un adelanto a cuenta del pago del Imp. sobre los Ingresos Brutos, de carácter voluntario.

El Anticipo Tributario Extraordinario, consiste en un adelanto a cuenta del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de carácter voluntario, que habilita por única vez el reconocimiento de un crédito fiscal al contribuyente y/o responsable.

El vencimiento del plazo para el ingreso del Anticipo Tributario Extraordinario opera el día 29 de mayo de 2020 , y el monto a aportar  será el equivalente a la sumatoria del tributo declarado en los Anticipos 1 (uno), 2 (dos) y 3 (tres) del ejercicio fiscal 2020 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en forma previa a las deducciones de los pagos a cuenta, las retenciones y/o percepciones sufridas y/o los saldos a favor reconocidos por el Organismo Fiscal.

El reconocimiento del crédito fiscal para aquellos contribuyentes antes de la fecha de vencimiento ya mencionada ascenderá al treinta por ciento (30%) del importe ingresado.

RESOLUCIÓN Nº 189/AGIP/ 2020


Tags: derecho tributario - covid 19 - coronavirus - horacio felix cardozo
  Comentarios   0
 

MAY 2020
11

Publicado por Horacio Cardozo
EL GOBIERNO PORTEÑO PIDE UN APORTE VOLUNTARIO A LOS CONTRIBUYENTES, A CAMBIO DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS.



EL GOBIERNO PORTEÑO PIDE UN APORTE VOLUNTARIO A LOS CONTRIBUYENTES, A CAMBIO DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS.

Junto con la declaración de la emergencia económica y financiera de la Ciudad de Buenos Aires vigente hasta el 31 de diciembre, en el marco de esta ley la legislatura porteña autorizó pedirle prestado a los ciudadanos un anticipo extraordinario VOLUNTARIO de impuestos, que tendrá una remuneración de hasta 30% y que en parte servirá como crédito fiscal para saldar Impuesto sobre los Ingresos Brutos de 2021. 

Este anticipo tendra ciertos beneficios como gozar de Bonificaciones y descuentos en tributos empadronados (con vencimiento en el segundo semestre del período fiscal 2020 de estos gravámenes) los cuales no podrán exceder el 30% de lo que hubiese correspondido abonar, y por otro lado El reconocimiento de un crédito fiscal, equivalente a un porcentaje del Anticipo Tributario Extraordinario, de los anticipos que debieran ingresar respecto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para los contribuyentes o responsables, de ese gravamen que opten por la modalidad de realizar ese anticipo de forma voluntaria.

Con respecto a este ultimo se prevé que los contribuyentes pueden efectuar un desembolso impositivo por única vez dentro del período de emergencia y por un monto que no podrá superar en tres veces al mayor impuesto determinado en materia del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, considerando para ello los seis anticipos inmediatos anteriores a la sanción de la ley.

En el marco de la emergencia publica gobierno porteño se encuentra en la necesidad fondos por la baja de la recuperación, y es por eso que en lugar de emitir deuda, pide los contribuyentes un adelanto de Impuestos que va a retribuir a partir de 2021 con una suerte de rendimiento que se aplicará contra futuros impuestos. Esto puede ser beneficioso para muchos de los contribuyentes, aunque se considera una gran oportunidad para aquellas (pocas) empresas que tengan exceso de caja.




Tags: contribuyentes - beneficios - tributario - horacio felix cardozo - covid 19
  Comentarios   0
 

ABR 2020
03

Publicado por Horacio Cardozo
STOP DEBIT PARA POSTERGAR EL PAGO DE LA TARJETA DE CRÉDITO

STOP DEBIT PARA POSTERGAR EL PAGO DE LA TARJETA DE CRÉDITO 



Los clientes que pagan sus tarjetas de crédito con débito directo deberán comunicarse con sus bancos para prorrogar el pago hasta el 13 de abril.

A los clientes que no pagan con débito, la fecha se les postergará automáticamente

Las personas que pagan sus tarjetas de crédito a través del débito directo deberán comunicarse con sus bancos si pretenden postergar el próximo vencimiento para el 13 de abril a través del “stop debit”, luego del permiso que otorgó el Banco Central (BCRA).

Aquellos que sí poseen el pago automático, pueden realizar la solicitud a través del call center o vía home banking. Si el dinero se debitó previo a dicha solicitud, la autoridad monetaria informó que hay 3 días de plazo para devolver lo debitado, en forma total y sin cargo. Pasada la fecha, no hay devolución.

Para frenarlo, en caso de no poseer los fondos suficientes, los clientes deben solicitar el “stop debit”. Algunas entidades financieras permiten hacerlo el mismo día del vencimiento, mientras que otras piden hacerlo 48 horas antes. Adicionalmente, entre los bancos que permiten efectuarlo el mismo día, algunos piden como requisito que el pago mínimo esté cubierto.


Tags: derecho tributario - covid 19 - coronavirus - horacio felix cardozo
  Comentarios   0
 

MAR 2020
16

Publicado por Horacio Cardozo
NUEVA MEDIDA DE ARBA PARA BRINDAR ALIVIO A LA PRESIÓN TRIBUTARIA

Nueva medida de Arba para brindar alivio a la presión tributaria

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires mediante la RG 009/2020 ha aumentado el piso límite para comenzar a actuar como agente de retención y percepción. En virtud de ello, hoy se encuentran obligados a actuar como agentes de recaudación las empresas que hubieran obtenido en el año 2019 ingresos brutos operativos por un importe superior a $ 110.000.000.

Aquellos contribuyentes que realicen como actividad principal el expendio al publico de combustibles líquidos derivados de petróleo, dicha suma se eleva a $ 165.000.000,

Asimismo quienes realicen operaciones de venta al por mayor de productos alimenticios, de ferretería, de iluminación y libreria, entre otros, el mínimo se sitúa actualmente en $ 55.000.000, sustituyendo el piso anterior de $ 20.000.000.

ARBA calculó que la suba del piso para ser agente de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos favorece a 5.000 pymes, las cuales verán reducidos sus costos de administración y que son el 28% de quienes hoy cumplen la obligación.

Agregamos palabras dichas por el titular de la Agencia, el Sr. Cristian Girard, quien dijo que “a partir de la modificación de los limites que determinan la responsabilidad de actuación de los agentes de recaudación, ARBA atenúa el volumen de percepciones y retenciones en Ingresos Brutos, lo que favorece el desahogo financiero de las pymes, al dejar de aumentar el stock de saldos a favor”.

En tales términos, dicha medida apunta a reducir la presión tributaria en beneficio de varias empresas atento a la situación económica actual que vive la Provincia de Buenos Aires.


Tags: arba - derecho tributario - horacio fÉlix cardozo
  Comentarios   0
 

DIC 2019
23

Publicado por Horacio Cardozo
Humor tributario

                                             HUMOR TRIBUTARIO



 




Tags: drecho tributario - horacio felix cardozo
  Comentarios   0
 

DIC 2019
17

Publicado por Horacio Cardozo
PROYECTO DE REFORMA TRIBUTARIA 2019

                                   Proyecto de reforma tributaria 2019





                  TENER EN CUENTA QUE SOLO ES EL PROYECTO. No esta aprobado aún.







1. AMPLIA MORATORIA PARA PYMES

Condonación 100% intereses y sanciones, incluso penales tributarias. Plazo de hasta 10 años para el pago. Por deudas vencidas hasta 30.11.19

Solo para empresas que facturen montos inferiores a:

Construcción:  755.740.000

Servicios: 607.210.000

Comercio: 2.146.810

Industria: 1.739.590.000

Agropecuaria: 547.890.000


2. BIENES PERSONALES

Aumento alícuota: Progresiva hasta 1,25 % (igual a la vigente hasta el año 2015), a partir de $ 18.000.000

Bienes en el exterior: se faculta al P.E. a aumentarla hasta el 2,5%. Con posibilidad de reducción en caso de repatriación.

Tenencia de acciones de sociedades: 0,50%


3. IMPUESTO A LAS GANANCIAS.

Alícuota del 30% para ejercicio iniciados el 1.1.20 para las sociedades.

El ajuste por inflación del ejercicio 2019 y 2020 se posterga en seis cuotas.


4. IMPUESTO PARA UNA ARGENTINA INCLUSIVA Y SOLIDARIA. Impuesto PAIS.

Por 5 años, un impuesto a la compra de billetes y divisas en moneda extranjera y gastos efectuados con tarjeta de credito y debito, cuya alícuota es del 30%.

5.IMPUESTO DEBITOS Y CREDITOS.

Se duplica el impuesto para los retiros en efectivo efectuados en los bancos por sociedades.

6. CONTRIBUCIONES PATRONALES

Solo sector comercio o servicios, alícuota del 20,40% si las ventas son superiores a 48.000.000.

Resto de los empleadores: 18%

Se podrá computar como credito fiscal en iva una parte de las contribuciones patronales abonadas, dependiendo del lugar de trabajo de los empleados. Capital y gran Buenos Aires: nada.

Por cada trabajador se deducirá de la base imponible el importe de $ 7.003,68 en concepto de remuneración bruta.

Adicionalmente los empleadores que tengan una nomina inferior a 25 empleados gozaran de una detraccion de $ 10.000.



 



 



 


Tags: proyecto reforma tributaria - derecho tributario - horacio felix cardozo
  Comentarios   0
 

NOV 2019
27

Publicado por Horacio Cardozo
FORUM JURIDICO FISCAL 27/11 - Reformas Tributarias

Este miércoles, en su horario de las 20 hs, por Argentinísima Satelital, señal receptada por todos los cables operadores del país, se emitirá una nueva edición de Forum Jurídico Fiscal el que también puede verse en diferido a través de nuestra página web www.forumjuridicofiscal.com.ar  o accediendo a nuestro canal de You Tube (no olviden suscribirsre https://www.youtube.com/user/ForumJuridicoFiscal).

En este programa tuvimos una extensa charla con  Dra. CP Gabriela Russo, presidenta del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de CABA, en cuyo transcurso no solamente hablamos de cuestiones profesionales y de la actualidad de la matrícula, sino también sobre temas de reformas tributarias que están elaborando junto a otras instituciones profesionales y académicas

Por su parte, con el Dr. CP Carlos Quiandestacado profesional, propicia desde su columna la necesidad de una moratoria

No falta nuestra habitual sección ¿Que estamos Twitteando en Materia Tributaria? con la opinión profesional que emerge de las redes sociales. También habrá Recorrido por Provincias, en esta ocasión respecto de reciente normativa de Córdoba Río Negro Chaco y La Pampa

Hasta aquí el programa. Pero siempre sumamos novedades, ahora junto al sitio Contadores en Red esas cuestiones del quehacer cotidiano de los profesionales . En la página web, como el canal de you Tube, encontrarán temas de actualidad.

El objetivo es difundir, explicar y analizar las diversas normas y sus modificaciones a través de los más destacados profesionales y de las autoridades que tienen a su cargo la aplicación y fiscalización de las mismas, en materia tributaria, jurídica, económica, de los recursos de la seguridad social y laboral.

Los esperamos

Conducción                             Belisario Mocchi



Producción Periodística :  Ricardo H. Ferraro



Producción Ejecutiva:         Ramón E. Pena



 



                                                                      


Tags: derecho tributario - forum juridico fiscal - horacio felix cardozo
  Comentarios   0
 

NOV 2019
20

Publicado por Horacio Cardozo
Forum Juridico Fiscal 20/11 - Dr. Horacio Felix Cardozo expone sobre la Prórroga dispuesta por AFIP a la no realización de embargos



Hoy, en su horario de las 20 hs, por Argentinísima Satelital, señal receptada por todos los cables operadores del país, se emitirá una nueva edición de Forum Jurídico Fiscal el que también puede verse en diferido a través de nuestra página web www.forumjuridicofiscal.com.ar  o accediendo a nuestro canal de You Tube (no olviden suscribirsre https://www.youtube.com/user/ForumJuridicoFiscal).

En este programa charlamos con  Dr. CP Ezequiel Passarelli, especialista y docente de temas tributarios, en torno a las posibles reformas que impulsaría el nuevo Gobierno y sus efectos en los contribuyentes

Por su parte, con la Dra. CP Teresa Gómezreconocida especialista en temas procedimentales, analiza en su columna las sanciones de multa y clausura

También estará el Dr. Abog. Horacio Félix Cardozo, tributarista,  con un tema importante para los contribuyentes: la prórroga dispuesta por AFIP a la no realización de embargos

No falta nuestra habitual sección ¿Que estamos Twitteando en Materia Tributaria? con la opinión profesional que emerge de las redes sociales. 

Hasta aquí el programa. Pero siempre sumamos novedades, ahora junto al sitio Contadores en Red esas cuestiones del quehacer cotidiano de los profesionales . En la página web, como el canal de you Tube, encontrarán temas de actualidad.

El objetivo es difundir, explicar y analizar las diversas normas y sus modificaciones a través de los más destacados profesionales y de las autoridades que tienen a su cargo la aplicación y fiscalización de las mismas, en materia tributaria, jurídica, económica, de los recursos de la seguridad social y laboral.

Los esperamos

Conducción                             Belisario Mocchi


Producción Periodística :  Ricardo H. Ferraro


Producción Ejecutiva:         Ramón E. Pena


 


cid:image001.jpg@01D35353.1340C840



Tags: forum juridico fiscal - derecho tributario - horacio felix cardozo
  Comentarios   0
 

OCT 2019
25

Publicado por Horacio Cardozo
NUEVO CURSO 30/10 - ÚLTIMAS VACANTES -ALTERNATIVAS DE RESGUARDO DEL PATRIMONIO FRENTE A NUEVOS IMPUESTOS


Tags: derecho tributario - horacio felix cardozo
  Comentarios   0
 

OCT 2019
16

Publicado por Horacio Cardozo
NUEVO CURSO 30/10 - ALTERNATIVAS DE RESGUARDO DEL PATRIMONIO FRENTE A NUEVOS IMPUESTOS


Tags: derecho tributario - horacio felix cardozo
  Comentarios   0
 

OCT 2019
16

Publicado por Horacio Cardozo
FORUM JURIDICO FISCAL 16/10 - Ajuste por inflación, actualización de quebrantos y de bienes amortizables



Este miércoles, en su horario de las 20 hs, por Argentinísima Satelital, señal receptada por todos los cables operadores del país, se emitirá una nueva edición de Forum Jurídico Fiscal el que también puede verse en diferido a través de nuestra página web www.forumjuridicofiscal.com.ar  o accediendo a nuestro canal de You Tube.

A propósito de las propuestas de reformas impositivas surgidas de la campaña, charlamos con  el Dr Abog. Diego Fraga, reconocido tributarista, quien analizó las medidas que se fueron conociendo en ese sentido y su opinión sobre las mismas


Luego, con el  Dr. CP Martín Caranta, destacado especialista, dialogamos en torno a las  tres patas importantes en Ganancias: Ajuste por Inflación, actualización de quebrantos y de bienes amortizables 


Por otra parte, nuestra habitual sección ¿Que estamos Twitteando en Materia Tributaria? con la opinión profesional que emerge de las redes sociales. 


Y nuestro cierre cultural con una pintura de la artista Miriam De Vita.


El objetivo es difundir, explicar y analizar las diversas normas y sus modificaciones a través de los más destacados profesionales y de las autoridades que tienen a su cargo la aplicación y fiscalización de las mismas, en materia tributaria, jurídica, económica, de los recursos de la seguridad social y laboral.


Los esperamos

Conducción                             Belisario Mocchi


Producción Periodística :  Ricardo H. Ferraro


Producción Ejecutiva:         Ramón E. Pena


                                                                     






 



Tags: forum juridico fiscal - derecho tributario - horacio felix cardozo
  Comentarios   0
 

OCT 2019
08

Publicado por Horacio Cardozo
TALLER: FACTURA DE CRÉDITO ELECTRÓNICA 11/10


Tags: factura de crédito electrónica - derecho tributario - horacio felix cardozo
  Comentarios   0
 

OCT 2019
08

Publicado por Horacio Cardozo
TALLER: LEY PENAL TRIBUTARIA 10/10


Tags: ley penal tributaria - derecho tributario - horacio felix cardozo
  Comentarios   0
 

OCT 2019
08

Publicado por Horacio Cardozo
Reseña Informativa: ALIVIO PARA PYMES

ALIVIO PARA PYMES. Pagar CONTRIBUCIONES PATRONALES con IVA.

Afip, mediante la Resolución 4603, publicada el 3 de octubre, hace saber a las pequeñas y medianas empresas que podrán pagar contribuciones patronales con saldo libre disponibilidad de IVA.

Esta medida es innovadora en tanto esto no ha ocurrido con anterioridad.

La medida es temporal y acotada a un corto periodo, que permitirá a las pequeñas empresas hacerse de un mecanismo alternativo para cumplir obligaciones.

Esta opción que ciertamente trae aire, podrá ser utilizada para cancelar hasta un 20% de las obligaciones de las contribuciones de seguridad social correspondientes al periodo fiscal del mes de Septiembre del corriente año.

Para ello, las Pymes deberán estar inscriptas en el Registro del Ministerio de Producción, en el “Registro de empresas mipymes” de la Secretaria de Emprendedores de la Pequeña y Mediana Empresa.

La afectación producirá efectos desde el momento de la presentación y no podrá generar saldo a favor del contribuyente.

El comienzo del plazo para llevarlo a cabo será el 7 de Octubre y se extenderá durante todo este mes, finalizando el día 31.


Tags: derecho tributario - alivio para pymes - horacio felix cardozo - iva - contribuciones personales
  Comentarios   0
 
<- Publicaciones anterioes
 
BUSCADOR
Busca entre las publicaciones
 
 
NUESTROS CURSOS
de CAPACITACIÓN
 
 
SUSCRIBIRSE AL BLOG
Reciba nuestras últimas noticias
 
 
SEGUINOS EN:
Linkedin
 
 
ÚLTIMAS PUBLICACIONES
 
La justicia determinó la ilegitimidad de un despido por falta de prueba contundente
La justicia de San Luis consideró ilegítimo el despido a un trabajador por falta de pruebas contundentes. El empleado se desempeñaba manipulando prod...
sin comentarios
Impuesto a las Ganancias: Declaración de Inconstitucionalidad en el Ajuste por Inflación. Confiscatoriedad
La Cámara Federal de Mendoza (CFMZ) ha emitido un fallo significativo  en el cual se cuestionaba la validez de la normativa fiscal aplicada al ejercicio 2019....
sin comentarios
Deuda Fiscal en Concurso Prescripta: se aplica el plazo (2 años) de la ley no el del código fiscal
En un reciente fallo, la Sala B de la Cámara Comercial resolvió declarar prescripta la deuda presentada a verificar por el fisco de la Ciudad de B...
sin comentarios
 
 
   OTROS TEMAS
 
 
 
Visitas: 3590197
 
  Horacio Cardozo
San Martín 201 Piso 8 "A", C.A.B.A.
Tel.: 51991702/ 51991703
Cel.: 1541811981 - 60885899
hcardozo@cardozo-lapidus.com.ar
 
| Inicio | El porqué del Blog | Cursos | Prensa | Sobre mí | Enlaces | Novedades laborales | Sección alumnos |
Copyright 2024 | Todos los Derechos Reservados | Diseño y armado by Plap Disenio Web