En un reciente fallo, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, confirma el sobreseimiento parcial a un contribuyente acusado de evadir el pago del impuesto sobre el valor agregado y el impuesto a las ganancias por los periodos 2007,2008 y 2009.
El juez de primera instancia, resuelve sobreseer parcialmente al contribuyente, para llegar a esa decisión el Juez tomó en cuenta que desde el momento de la supuesta comisión del hecho hasta el llamado a indagatoria pasaron más de 9 años, que corresponde al plazo de prescripción establecido en el Código Procesal Penal de la Nación. Mientras que rechazó el planteo realizado por la defensa para el periodo 2010 por que no se cumplió el plazo de 9 años.
La defensa de D.B.I apeló el rechazo por el periodo 2010, alegó que al momento de la imputación se trataba de evasión agravada de los impuestos por los montos supuestamente evadidos. Pero que producto de la aplicación de la Ley penal más benigna al momento de la indagatoria, por la modificación en cuanto a los montos mínimos de la norma se trataría de una evasión simple, siendo que, al momento de la audiencia, la acción se encontraba prescripta de acuerdo a la modificación normativa.
El fisco también hace uso de la apelación pero por los periodos 2008 y 2009, alegó que las conductas no están prescriptas puesto que se cometieron hechos nuevos referidos al periodo 2011 y que no es un requisito que las nuevas conductas no tengan sentencia firme, sino que el mero procesamiento hace cesar el cómputo de la prescripción.
La cámara al analizar, hace referencia a las fechas en las que se cometieron los supuestos hechos y la fecha en la que se citó a la primera audiencia indagatoria. Refiere que para los periodos 2008 y 2009 tanto del Impuesto a las Ganancias como para I.V.A, las acciones están prescriptas dado que los hechos nuevos no tuvieron sentencia firme. Pero por sobre el periodo 2010, toma como fecha de comisión del hecho el 20.01.2010 y la fecha de audiencia indagatoria 17.01.2020, siendo así que este periodo no está prescrito.
Por lo que la cámara resuelve confirmar el sobreseimiento al contribuyente por los periodos 2007, 2008 y 2009.
Fuente: C.N.A.P.E, T.S.A y otros s/ infracción art 303 y otros, 27.11.2023
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