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ENE 2024 31 |
Publicado por Horacio Cardozo |
El fisco reduce tasas de interés para planes de pago |
La AFIP en su reciente resolución establece una disminución de las tasas de interés para la financiación de los planes de pago de aplicación para PYMES, mediante la RG 5481 se establece que la tasa de interés para micro y pequeñas empresas pasa a ser del 7,63% mientras que para medianas empresas será de 9,16%. La medida entra en vigencia a partir del 30 de Enero de 2024.
Desde el organismo fiscal disponen que a partir del mes de febrero, se actualizan las tasas para los planes previamente adjudicados. Las mismas serán, del 50% para micro y pequeñas empresas y las entidades sin fines de lucro, 60% para medianas empresas del primer tramo y el 100% las medianas empresas del segundo tramo y el resto de los contribuyentes, todas sobre la tasa de interés resarcitorio a la fecha de la adjudicación.
La entidad que regula las pyme establece las siguientes categorías para la actividad de comercio, las microempresas son hasta $213.150.000, pequeñas empresas $1.518.340.000, Medianas empresas del primer tramo $7.217.020.000 y del segundo tramo 10.310.100.000,
Para la actividad de servicios la escala indica que serán micro empresas aquellas cuya facturación sea hasta $36.850.000, pequeñas $222.160.000, mediana del primer tramo $1.838.740.000 y mediana del segundo tramo hasta 2.625.990.000
Las escalas surgen del promedio de los últimos 3 años fiscales o calendarios del monto de facturación.
Fuente: Boletín oficial de la República Argentina, 30.01.2024
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NOV 2023 15 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Extinguen la acción penal de los socios por responsabilidad solidaria de la sociedad |
En un reciente fallo el Tribunal Oral en lo Penal Económico, resuelve extinguir la acción penal de los socios y de la sociedad. Los socios enfrentaron cargos por la presunta omisión de depositar los aportes retenidos por F S.A. a sus empleados por seguridad social.
La defensa de los socios solicitó la extinción de la acción penal basándose en la ley 27.541, argumentando que se cumplieron los requisitos por la adhesión a un plan de facilidades por parte de la sociedad. Además, alegaron que la deuda era responsabilidad de la empresa, y que esta se encargó del pago, como responsable solidaria.
La defensa mediante un informe de AFIP del año 2020 reveló que F S.A. regularizó la deuda mediante la adhesión al plan de facilidades. La firma realizó el pago a cuenta en 2020 y debía saldar la deuda en 60 cuotas hasta junio de 2025. La AFIP ante la presentación de la defensa informó en Abril de 2023 que la empresa no tenía deuda, ante esto se presentó constancia de pago a la obra social OSOCNA para comprobar la inexistencia de la misma.
Tanto el Fiscal General como la AFIP manifestaron estar de acuerdo con el pedido de la defensa producto que la deuda se encontraba regularizada. Finalmente, el tribunal declaró la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de los socios, producto de que la sociedad absorbió la deuda y la regularizó completamente.
Fuente: T.O.P.E sala 2, 13.11.2023, autos: V.D.M y otros s/ infracción ley 24.769”
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AGO 2023 30 |
Publicado por Horacio Cardozo |
No declarar cuentas bancarias tiene consecuencias. Se confirma la determinación |
En el caso, el tribunal emitió una decisión relevante sobre la determinación de impuestos basada en la falta de justificación de un incremento patrimonial. El caso se originó en una investigación de la Dirección de Planificación Penal, que reveló una cuenta bancaria a nombre de un contribuyente en una entidad bancaria extranjera, con un saldo inicial de $1.469.094,01 al 01/01/2005.
A pesar de que, el contribuyente negó ser el titular de la cuenta y presentó pruebas de su falta de actividad correspondiente al período fiscal en cuestión, la inspección concluyó que no pudo justificar el origen de los fondos bancarios. Esto llevó a la determinación de impuestos sobre bienes personales basada en hechos ciertos, y la estimación de impuestos a las ganancias y al valor agregado basados en presunciones.
El criterio fiscal se apoyó en el artículo 18, de la ley de procedimiento fiscal, que permite la determinación de oficio sobre una base presunta cuando los incrementos patrimoniales carecen de justificación. Esta disposición, establece que los contribuyentes deben acreditar los extremos en contrario. Además, se destacó que las presunciones generales contenidas en la ley pueden ser utilizadas por la AFIP-DGI para estimar la materia imponible, a menos que el contribuyente demuestre lo contrario.
A pesar de los argumentos presentados por el contribuyente, el tribunal determinó que no pudo demostrar que los fondos en la cuenta bancaria no estaban vinculados a su actividad gravada, ni pudo probar su origen. En consecuencia, se confirmó la determinación de impuestos realizada por la AFIP-DGI.
Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala I, “ORIA, FERMIN DANIEL c/ DGI s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO”, 25088/2014, 02/05/2023.
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JUN 2023 28 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Otro Éxito del Estudio: Se revierte fallo que rechazó la suspensión de la acción penal por moratoria aún sin tener todos los requisitos |
En un reciente fallo el juzgado en lo penal económico de la Ciudad de Buenos Aires, a instancias del dictamen fiscal, emitió resolución aceptando la suspensión de la acción penal para el contribuyente que sin tener certificado Mipyme reunía los requisitos exigidos al momento de su acogimiento.
En una causa en la que se investigaban delitos relativos a la Seguridad Social supuestamente por, no haber pagado en término los aportes previsionales correspondientes a los trabajadores, acciones encuadradas dentro del art. 7° del Régimen Penal Tributario vigente. Durante el trámite de instrucción el contribuyente se suscribió a la moratoria creada por la ley 27.653 ingresando los conceptos bajo investigación en los planes de regularización ofrecidos por la normativa.
Luego procedió a acreditar los mismos en el expediente a los fines de acceder al beneficio de suspensión de la acción penal previsto por la referida norma. El planteo fue primeramente rechazado por el fiscal atento que el contribuyente no poseía el certificado para Pequeños y Medianas empresa al momento del acogimiento. Atento ello se planteó que a pesar de no tener el mentado certificado la empresa cumplía con todos los parámetros materiales para ser considerada una PyME.
La ley aplicable exigía solamente la condición de PyME por parte del contribuyente, el certificado fue un requisito agregado por la reglamentación de la norma. Esto tenía como finalidad establecer un régimen diferenciado entre Grandes Contribuyentes Nacionales y, por otro lado, pequeñas y medianas empresas. Por ende, no puede exigirse al contribuyente mayores requerimientos que aquellos que la propia ley manda, mediante la reglamentación de la misma, pues ello conlleva a un exceso legislativo por parte de la administración.
Dicho argumento fue tomado por la fiscalía, quien aplicando el criterio “in bonam partem” entendió que debe prevalecer la realidad del instituto aunque formalmente no se haya configurado oportunamente. El Juzgado en cuestión decidió en parte extinguir las acciones penales, y en parte suspenderlas, debido a que la demandada cumplía con los requisitos y el certificado en cuestión no es más que una mera declaración que no tiene fuerza por sí, y que además ya había pagado completamente los montos adeudados.
Cabe destacar que al momento de la investigación la demandada ya estaba incluida en el plan de facilidades, donde ya había pagado 12 cuotas de 24 y que a los 3 meses de la inscripción en la moratoria solicitó el certificado correspondiente en el Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación, y que los montos adeudados por los aportes a las obras sociales fueron cancelados previo a la sanción de las leyes 27.451 y 27.653.
Fuente: Juzgado Penal Económico Federal N°8, Expediente 1624/2018/2, Caratulado “F.D.L.P.R.y.C.C y otros S/ incidente de la extinción de la acción, fecha 22/06/2023
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MAY 2023 17 |
Publicado por Horacio Cardozo |
AFIP: Nuevo régimen de facilidades de pago |
La AFIP ha implementado un nuevo plan de facilidades de pago mediante la resolución general 5361. Este plan permite regularizar las obligaciones impositivas, aduaneras y de seguridad social vencidas hasta el 30 de abril de 2023, sin reducción de intereses ni liberación de sanciones. El plazo para acogerse a este régimen es hasta el 29 de septiembre de 2023.
Es de suma importancia destacar que la regularización mediante el presente régimen no significa la reducción de intereses, así como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones.
El pago se realizará en cuotas mensuales, las cuales serán iguales y consecutivas. El monto de cada cuota se calculará utilizando la fórmula presentada en el micrositio llamado "Mis Facilidades" de la AFIP. Se establece que el monto mínimo de cada cuota será de $2,000.
Además, la cantidad máxima de cuotas permitidas en los planes de pago se determinará según el tipo de contribución en el momento de la consolidación del plan y el tipo de plan seleccionado.
La tasa de interés de financiamiento será determinada aplicando el 70%, 90% o 100% sobre la tasa de interés resarcitorio vigente en el momento de consolidar el plan de facilidades de pago, dependiendo del tamaño dela empresa, discriminando entre pequeñas, medianas y grandes emrpresas. La fecha de consolidación de la deuda se establecerá como el día en que se presente el plan.
Estimamos que si bien la tasa, a la fecha, es inferior a la inflación presupuestada, al no contemplar condonaciones, tendrá poco éxito.
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FEB 2023 08 |
Publicado por Horacio Cardozo |
AGIP: Condonación de intereses y plan de facilidades |
La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) prorrogó nuevamente hasta el 22 de febrero el plan facilidades de pago para la regularización deudas y planes caducos anteriores al 1 de agosto de 2022.
A través de la resolución 32/2023 publicada en el boletín oficial el 31 de enero de 2023, la AGIP dispuso prorrogar el plan de facilidades creado por la Resol. 262/2022 que preveía la condonación del 100% de intereses resarcitorios en un solo pago.
Recordamos que El artículo 4 de la resolución 262/2022 establece que el monto nominal a regularizar no podrá exceder, por cada gravamen, la suma de $ 320.550.
La resolución permite regularizar deudas por impuesto de sellos e impuesto sobre los ingresos brutos, impuesto inmobiliario y ABL (alumbrado, barrido y limpieza, mantenimiento y conservación de sumideros), patentes sobre vehículos; embarcaciones deportivas o de recreación, contribución por publicidad; gravámenes por uso, ocupación y trabajos en el espacio público (superficie, subsuelo y espacio aéreo).
La adhesión es por clave ciudad debiendo seleccionar el servicio “Planes Facilidades” y luego elegir la opción “Res. N° 262/2022”.
Es requisito para la adhesión la presentación de una Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la que se debitará el importe a abonar. La cuota única estará disponible para pagar a través de redes y homebanking.
No podrán incluirse los siguientes tipos de deuda;
a) Las deudas incluidas en planes de facilidades cuyo estado sea vigente.
b) Las deudas a que se refiere el Decreto N° 606/96.
c) Las multas de cualquier naturaleza aplicadas por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.
d) Las deudas de los contribuyentes y/o responsables que hubieran solicitado su concurso preventivo.
e) Las deudas de los contribuyentes y/o responsables a los cuales se les hubiere declarado la quiebra.
f) Las deudas correspondientes a los agentes de recaudación, por los gravámenes retenidos o percibidos y no depositados y las deudas que se originen en la omisión de la retención o percepción a la que estaban obligados los referidos agentes.
g) Los contribuyentes o responsables querellados o denunciados penalmente por el Fisco de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por la comisión de delitos que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias, siempre que su procesamiento hubiere quedado firme.
h) Los contribuyentes o responsables con procesamiento firme por denuncia o querella iniciadas por terceros, por la comisión de delitos que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias.
La presente resolución normativa comenzó a regir a partir del 31 de enero del corriente año.
Fuente: Resolución Nº 32/AGIP 2023 viene a prorrogar Resolución N° 262 AGIP/22.
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FEB 2023 01 |
Publicado por Horacio Cardozo |
AFIP: nuevo plan de pagos permanente para obligaciones impositivas, previsionales y aduaneras |
El 24 de enero del corriente el organismo publicó un nuevo plan de facilidades de pago permanente que establece condiciones equitativas para la regularización de las deudas, considerando tanto el perfil de quien desea adherirse, el origen y el tipo de deuda que pretende cancelar y la evaluación del grado de cumplimiento de sus deberes formales y materiales.
Existirán los siguientes planes:
• Por deuda general: para obligaciones impositivas y previsionales.
• Por deuda de impuestos anuales: para obligaciones vencidas a partir del 1 de enero de 2023 del impuesto a las ganancias y del impuesto sobre los bienes personales.
• Por deuda previsional de monotributo y autónomos
• Por deuda aduanera
• Por deudas provenientes de la actividad fiscalizadora de AFIP
• Planes especiales: para los afectados por la emergencia agropecuaria, estado de desastre declarado en determinadas zonas del país y quienes desarrollen actividades sectoriales afectadas por circunstancias particulares.
De este modo, serán conformados distintos grupos de acuerdo con el tipo de plan que deseen constituir, se dividirán en: pequeños contribuyentes, micro, pequeñas y medianas empresas tramos 1 y 2, entidades sin fines de lucro y demás contribuyentes, y habrán condiciones distintas en cada uno.
La cantidad máxima de planes, el porcentaje del pago a cuenta y la cantidad máxima de cuotas se determinarán según el tipo de contribuyente y el perfil de cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como del tipo de obligación que se pretenda regularizar, de acuerdo a lo establecido en el anexo de la Resolución General N° 5321/2023. Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas. El monto mínimo de cada cuota será de $2.000. La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente al día de la cancelación del pago a cuenta o, en su caso, de la presentación del plan.
Fuente: www.servicios.afip.gob.ar
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DIC 2022 28 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Planificaciones fiscales: AFIP deroga régimen de información |
La AFIP emitió la RG 5306 (AFIP) que deroga la RG 4838 sustituyendo su régimen por el régimen de información complementario de operaciones internacionales “RICOI”
La resolución general que se encuentra pendiente de publicación en el Boletín Oficial, deroga el Régimen de información de planificaciones fiscales dispuesto por la RG (AFIP) 4838.
La derogación de la norma se deriva como resultado de los diversos planteos y medidas obtenidos por los diferentes Concejos Profesionales de Ciencias Económicas que habían admitido la pretensión cautelar para evitar su vigencia.
En reemplazo de aquel el organismo fiscal implementa un nuevo régimen de información complementario de operaciones internacionales “RICOI”.
En el nuevo Régimen estarán obligados por este nuevo régimen los sujetos comprendidos en los incisos a), b), c) y d) del primer párrafo del artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, respecto de las personas jurídicas, por las siguientes operaciones o transacciones:
1. Efectuadas con los sujetos vinculados que se indican a continuación:
a) Personas jurídicas, patrimonios de afectación, establecimientos, fideicomisos o figuras equivalentes, constituidos, domiciliados, radicados o ubicados en el exterior.
b) Establecimientos permanentes del exterior de los que sean titulares, o aquellas operaciones que dichos establecimientos permanentes realicen con otros establecimientos permanentes del mismo titular o con personas u otro tipo de entidades del país o del exterior vinculadas al residente en el país, en los términos del artículo 126 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.
c) Otros sujetos o entidades no residentes con las que estén vinculados en los términos del artículo 127 de la citada ley.
2. Realizadas con sujetos domiciliados, constituidos o ubicados en jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación, en los términos de los artículos 19 y 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias y 24 y 25 de su Decreto Reglamentario, sea que las realicen por sí o por medio de sus establecimientos permanentes del exterior.
Asimismo, quedarán exceptuados de la obligación de informar aquellos sujetos que cuenten con la caracterización de Micro, Pequeña o Mediana Empresa -Tramo I y II- en todas sus categorías
El sujeto obligado deberá suministrar la siguiente información por cada operación internacional sujeta a reporte:
1. Operaciones Internacionales: se deberá seleccionar la o las opciones que correspondan, vinculando cada una de ellas con el o los sujetos mencionados en el punto siguiente.
2. Datos identificatorios de los sujetos que intervinieron en las operaciones internacionales: En caso de corresponder, se deberá proporcionar el nombre completo o denominación de la contraparte interviniente en la o las operaciones (por ejemplo, datos del contratista, sociedad del exterior, entidad financiera o no financiera, etc), CUIT/CUIL/CDI/NIF, domicilio, país de residencia fiscal y/o jurisdicciones involucradas en la operación.
Los abogados y contadores ya no tendrán la responsabilidad personal, sino que recaerá sobre las sociedades”, señaló el organismo en un comunicado.
La normativa será de aplicación para la presentación de la información correspondiente a los ejercicios fiscales cerrados a partir del 1 de agosto de 2022.
Fuente: Resolución General 5306/2022 AFIP, 22/12/2022, pendiente de publicación.
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DIC 2022 14 |
Publicado por Horacio Cardozo |
La AFIP extiende el plazo para el acceso al plan de pago y sus beneficios |
La AFIP extendió hasta el 31 de diciembre próximo el régimen de facilidades de pago para aquellos contribuyentes que regularicen sus obligaciones respecto de los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales.
El plan impone condiciones para que los contribuyentes puedan acogerse al beneficio, las mismas son: Los contribuyentes deben estar incluidos dentro de las categorías A, B, C, o D, los pagos podrán abonarse en 3 cuotas, con un pago a cuenta del 25%, la tasa de financiación prevista en la Resolución General N°4057 y sin considerar el Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER). Así, la oficialización de la prórroga se encauzó mediante la Resolución General 5295/2022.
La solicitud de integración al régimen no podrá ser rectificada, y se considerará aceptada si las condiciones se encuentran formalizadas. En caso de infracción de algunas de las condiciones como consecuencia se anulará el plan en cualquier etapa de cumplimiento que se encuentre el mismo, pero no obstaculizará una nueva solicitud de adhesión.
La implementación del régimen posibilita la regularización de los saldos que resultan de las declaraciones juradas de los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales, así como sus respectivos intereses resarcitorios y/o multas por la falta de presentación en caso que correspondan.
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OCT 2022 05 |
Publicado por Horacio Cardozo |
AGIP: Condonaciones de intereses y planes de facilidades |
La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) estableció hasta el 15 de diciembre facilidades de pago para la regularización de deudas y planes caducos anteriores al 1 de agosto de 2022.
A través de la resolución 262/2022 publicada en el boletín oficial el 15 de septiembre de 2022, la AGIP dispuso un nuevo plan de facilidades con condonación del 100% de intereses resarcitorios en un solo pago.
El artículo 4 de la resolución 262/2022 establece que el monto nominal a regularizar no podrá exceder, por cada gravamen, la suma de $ 320.550.
La resolución permite regularizar deudas por impuesto de sellos e impuesto sobre los ingresos brutos, impuesto inmobiliario y ABL (alumbrado, barrido y limpieza, mantenimiento y conservación de sumideros), patentes sobre vehículos; embarcaciones deportivas o de recreación, contribución por publicidad; gravámenes por uso, ocupación y trabajos en el espacio público (superficie, subsuelo y espacio aéreo).
La adhesión es por clave ciudad debiendo seleccionar el servicio “Planes Facilidades” y luego elegir la opción “Res. N° 262/2022”.
Es requisito para la adhesión la presentación de una Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la que se debitará el importe a abonar. La cuota única estará disponible para pagar a través de redes y homebanking a partir del 20 de septiembre.
No podrán incluirse los siguientes tipos de deuda;
a) Las deudas incluidas en planes de facilidades cuyo estado sea vigente.
b) Las deudas a que se refiere el Decreto N° 606/96.
c) Las multas de cualquier naturaleza aplicadas por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.
d) Las deudas de los contribuyentes y/o responsables que hubieran solicitado su concurso preventivo.
e) Las deudas de los contribuyentes y/o responsables a los cuales se les hubiere declarado la quiebra.
f) Las deudas correspondientes a los agentes de recaudación, por los gravámenes retenidos o percibidos y no depositados y las deudas que se originen en la omisión de la retención o percepción a la que estaban obligados los referidos agentes.
g) Los contribuyentes o responsables querellados o denunciados penalmente por el Fisco de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por la comisión de delitos que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias, siempre que su procesamiento hubiere quedado firme.
h) Los contribuyentes o responsables con procesamiento firme por denuncia o querella iniciadas por terceros, por la comisión de delitos que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Por otro lado, la Resolución MHFGC (CABA) 4323/2022 establece un plan de facilidades de pago, de carácter transitorio y modificaciones al régimen de facilidades de pago permanente el cual rige a partir del día 15/9/2022.
En cuanto al plan de facilidades de pagos de carácter transitorio entre el día 15/9/2022 hasta el día 15/12/2022, ambas fechas inclusive, en hasta 6 cuotas iguales, mensuales y consecutivas, no se adicionarán intereses por financiación.
Pueden regularizar las obligaciones tributarias en mora cuyo vencimiento se hubiere producido con anterioridad al día 1/8/2022. Las multas aplicadas por la AGIP, como así también las deudas por caducidades de planes de facilidades de pago, cuya caducidad hubiera operado con anterioridad al día 1/8/2022.
La presente resolución normativa comenzó a regir a partir del 1 de septiembre del corriente año.
Fuente: Resolución 262/2022, AGIP, 12/09/2022, y 4323/2022 Ministerio de Hacienda y Finanzas, 11/08/2022.
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AGO 2022 03 |
Publicado por Horacio Cardozo |
AFIP extiende el plazo por dos meses para acceder a los beneficios de los planes de pago |
Se extiende hasta el 30/09/22 los plazos para cancelar obligaciones de Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales. También se prorrogan los beneficios de los planes de pago permanentes, en relación a la cantidad de cuotas y planes adheribles.
Para el Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales, los contribuyentes podrán cancelar sus obligaciones en hasta 3 cuotas y con un pago a cuenta del 25%. El beneficio alcanza a aquellos contribuyentes que no estén categorizados como “Riesgo muy alto” por el Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER), que es el sistema informático de calificación de contribuyentes que realiza una evaluación mensual sobre el cumplimiento de éstos respecto de sus obligaciones tributarias.
En cuanto a los planes de pago permanente, la Resolución General mencionada otorgó vigencia transitoria desde el 20/08/19 hasta el 30/09/22 en lo referido a la cantidad de planes de facilidades de pago admisibles por persona, que ahora pasan a ser 6, así como la cantidad de cuotas a pagar, que se han fijado un máximo de 8 cuotas.
Fuente: Resolución General 5243/2022
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JUL 2022 06 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Los regímenes de información de planificaciones fiscales son inconstitucionales |
El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires impugnó una resolución de AFIP que ponía en cabeza de contribuyentes y de sus “asesores fiscales” la obligación de informar sus planificaciones fiscales nacionales e internacionales.
Esta resolución implica que los contribuyentes y sus asesores fiscales están obligados a informar sus planificaciones fiscales nacionales e internacionales, es decir, todo acuerdo, esquema, plan y cualquier otra acción de la cual resulte una ventaja fiscal o beneficio. Dispone un plazo de hasta 1 mes anterior al cierre del período fiscal para informar las planificaciones nacionales, y en el caso de las internacionales, un plazo de hasta 10 días de comenzada su implementación. El incumplimiento de esta disposición acarrea una multa agravada por incumplimiento a los deberes formales y podría llevar a una fiscalización del contribuyente.
El Consejo acusó la inconstitucional de la Resolución General 4838/2020 de AFIP por considerar que el ente recaudador no se encontraba autorizado por una ley formal emanada del Congreso para emitir tal disposición, pues la misma creaba sanciones impropias, obligaciones tributarias y una nueva carga pública a cargo de sujetos ajenos a la relación tributaria “contribuyente – Estado”, es decir a cargo de “asesores fiscales”.
En oportunidad de contestar, AFIP sostuvo la constitucionalidad de su resolución por ser una medida de pura gestión, dictada en el uso de sus facultades reglamentarias, y sosteniendo que el “deber de informar” no afecta derechos individuales de los asesores fiscales ni repercute en el pago de impuestos.
Afortunadamente, el Juez ponderó el principio de legalidad amparado por nuestra Constitución Nacional, y declaró la inconstitucionalidad de la Resolución por vulnerar el principio rector de reserva de ley, ya que efectivamente consideró que dicha resolución no era solamente una medida de gestión amparada por las facultades reglamentarias de AFIP, sino que era una verdadera imposición de cargas personales. Así concluyó que la AFIP legítimamente puede fijar las pautas para el adecuado funcionamiento del organismo, pero nunca puede crear cargas públicas.
Es menester recordar que esta impugnación fue presentada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires, con lo cual la inconstitucionalidad declarada regiría para aquellos profesionales matriculados en el Consejo de dicha jurisdicción.
Fuente: FLP, “Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires c/ AFIP s/ Impugnación de acto administrativo”, Expte. 1136/2021, 22/04/2022.
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JUN 2022 01 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Prórrogas y facilidades de pago para Ganancias y Bienes Personales |
La AFIP emitió las resoluciones 5194 y 5195 mediante las cuales extiende hasta el 31 de julio los plazos para que las y los contribuyentes puedan cancelar las obligaciones de los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales en hasta tres cuotas y con un pago a cuenta del 25%. Asimismo prorrogó por dos meses los beneficios de los planes de pago permanente, en relación a la cantidad de cuotas y planes adheribles.
En relación a los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales se emitió, la Resolución General 5194/2022 define que las y los contribuyentes puedan cancelar las obligaciones de los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales en hasta tres cuotas y con un pago a cuenta del 25%.
Es importante resaltar que no se tomará en cuenta la categoría del Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER) de los contribuyentes al momento de tramitar planes incluidos en las categorías A, B, C o D excluyendo a quienes estén categorizados como "riesgo muy alto", categoría E.
Por otro lado, a través de la Resolución General 5195/2022, se otorgó hasta el 31 de julio vigencia transitoria correspondiente a la cantidad de planes de facilidades de pago admisibles, así como la cantidad de cuotas y la tasa de interés de financiamiento aplicable en el régimen de facilidades de pago permanentes.
Les recordamos que el máximo es 8 cuotas y 6 planes por persona.
Además, los beneficios en las condiciones de los planes permanentes de pagos para quienes desarrollan actividades críticas también continuarán vigentes hasta el 31 de julio de 2022.
Fuente: Resoluciones Generales 5194/2022 y 5195/2022 de AFIP, ambas publicadas en el B.O el 30/05/2022.
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ABR 2022 20 |
Publicado por Horacio Cardozo |
La Justicia ordenó a AFIP permitir al contribuyente entrar en moratoria |
La Cámara Federal de Salta resolvió un amparo favorable al planteo de un contribuyente que no pudo adherirse en plazo a la moratoria por problemas que presentaban los sistemas informáticos que implementa AFIP
El amparo fue interpuesto por una empresa que no pudo regularizar sus deudas tributarias suscribiendo un plan de facilidades en el marco de la moratoria dispuesta por la ley 27.541, todo ello en razón de un problema en el sistema informático de AFIP. Ante la imposibilidad de concretar el trámite presentó varios reclamos al Organismo, y ante la falta de respuesta y la conclusión del plazo interpuso acción de amparo.
El juez de primera instancia, cuya sentencia ratificó posteriormente la Sala II de la Cámara Federal de Salta, ordenó al Organismo Recaudador que arbitre los medios tecnológicos necesarios para que la empresa pudiera acceder al sistema y cumplimentar su derecho de adherirse al régimen de regularización. Ante ello la AFIP interpuso recurso de apelación.
Finalmente, la Cámara resolvió desestimar el recurso interpuesto por el fisco, y sentenció que la ley tiene como propósito ser cumplida y los mecanismos disponibles a tales fines no pueden representar un obstáculo, pues sería absurdo que el Estado otorgue beneficios a los ciudadanos y no provea los mecanismos necesarios para su aplicación, de tal forma solo los convertiría en simples declaraciones.
Fuente: FSA, Cámara Federal de Salta, Sala II, “PROYAJO S.A. C/ AFIP DELEGACIÓN JUJUY S/ AMPARO LEY 16.986, 04/02/2022
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MAR 2022 09 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Moratoria: Se extienden los plazos para adherirse |
La AFIP extiende los plazos para acceder a la moratoria y a la condonación de deudas
El pasado 24 de febrero la Administración Federal de Ingresos Públicos emitió la resolución 5157/2022 con vigencia desde la fecha de su publicación al día siguiente, mediante la cual (AFIP) otorga más tiempo para que los contribuyentes puedan acceder a los beneficios previstos en la ley de Alivio Fiscal.
Por un lado, se extiende hasta el 16 de marzo la posibilidad de realizar la solicitud para la condonación de deudas inferiores a $100.000, y por otro, se extiende hasta el 31 de marzo para concretar la adhesión a la moratoria y los beneficios para contribuyentes cumplidores.
Las fechas de corren de este modo:
Beneficio Plazo original Nuevo plazo
Condonación 2 de marzo 16 de marzo
Moratoria 15 de marzo 31 de marzo
Contribuyentes cumplidores 15 de marzo 31 de marzo
Reiteramos:
La condonación de deudas pueden solicitarla entidades y organizaciones sin fines de lucro como clubes de barrio, cooperativas de trabajo y escolares, bibliotecas populares y organizaciones comunitarias. También abarca deudas inferiores a $100.000 de monotributistas y otros pequeños contribuyentes, y de micro y pequeñas empresas que cuentan con el Certificado MiPME.
El plan de regularización de deudas la primera cuota vencerá el 16 de abril de 2022 y las subsiguientes los días 16 de cada mes, se pueden incluir deudas impositivas, aduaneras o de la seguridad social, incluidos intereses, multas y demás sanciones firmes relacionadas, vencidas al 31 de agosto de 2021, inclusive. También podrán adherirse en el mismo plazo los deudores en concurso.
Los contribuyentes cumplidores, resaltamos que los monotributista podrán acceder a la eximición del componente impositivo del pago mensual que se efectuará a partir del período fiscal mayo de 2022.
Fuente: Resolución General 5157/2022, AFIP, B.O. 25/02/2022.
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FEB 2022 02 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Fin de la suspensión vuelven las ejecuciones fiscales y los embargos |
El 31 de enero pasado finalizó la suspensión que regía para iniciar ejecuciones fiscales y traba de medidas cautelares que fuera dispuesta por el gobierno nacional e instrumentada por la AFIP, por lo que a partir del mes de febrero el fisco retomará las intimaciones, juicios y trabas de medidas.
En el contexto de la pandemia iniciada en el 2020 el gobierno dispuso la suspensión de ejecuciones fiscales y trabas de medidas cautelares respecto de contribuyentes que acumulaban deudas por impuestos impagas y firmes.
Cabe recordar que la medida se tomó para aminorar el golpe económico efecto de la pandemia y se extendió por 19 meses, periodo donde además se emitieron herramientas para sanear las deudas.
En este contexto, se espera que a partir de febrero el fisco inicie con los pasos para reclamar las deudas que sean de mayor “interés fiscal”, los contribuyentes deberán estar atentos a sus domicilios electrónicos y fiscales por cualquier notificación.
Finalmente es necesario recordar que se encuentra vigente la moratoria ampliada 2021 vigente hasta el 15 de marzo, y los planes de facilidades permanentes, ambos para deudas vencidas anteriores al 1 de agosto 2021.
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DIC 2021 01 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Aspectos salientes de la reglamentación de la nueva Moratoria Ley 27.653 |
Al respecto señalamos, que se establecieron las pautas respecto de la condonación de deudas, ampliación de la moratoria fiscal, rehabilitación de moratorias caducas, beneficios para contribuyente cumplidores, y la extensión de la suspensión de inicio de ejecuciones fiscales y traba de medidas cautelares.
Condonación de deudas
La citada condonación es aplicable a deudas tributarias, aduaneras y de seguridad social líquidas y exigibles vencidas al 31/8/2021.
Obligaciones excluidas que destacamos:
- Aportes y contribuciones al Régimen Nacional de Obras Sociales y cuotas de ART y
- Retenciones y percepciones practicadas y no ingresadas.
- El impuesto sobre los débitos y créditos en las transacciones financieras
- El impuesto País.
El plazo para la solicitud del beneficio desde el 20/12/2021 hasta el 2/3/2022, inclusive,
Se instrumenta a través del servicio denominado “Condonación de Deudas - Título I - Ley 27.653”, disponible en el sitio web de AFIP.
Moratoria fiscal
Se amplía la moratoria –L. 27541- para permitir la regularización de obligaciones vencidas al 31/8/2021 en hasta 120 cuotas con una tasa inicial de financiamiento de 1,5% al 3%, que dependerá del tipo de contribuyente y la obligación a ingresar en el plan de facilidades de pago.
La adhesión al plan de regularización estará habilitada entre el 29/11/2021 y el 15/3/2022.
La primera cuota vencerá el 16 de abril de 2022 y las cuotas siguientes al día 16 de cada mes.
Rehabilitación de Moratorias caducas
Aquellos caducos al 31/8/2021 formulados en el marco de la moratoria aprobada por la ley 27.541 podrán rehabilitarse en forma extraordinaria hasta el 15/3/2022.
La primera cuota del plan rehabilitado vencerá el día 16 del mes inmediato siguiente al de la rehabilitación.
Beneficio para contribuyentes cumplidores
Podrán tramitarse desde el 30/12/2021 hasta el 15/3/2022.
Monotributistas; podrán acceder a la eximición del componente impositivo del pago mensual que se efectuará a partir del período fiscal mayo de 2022.
Resto de personas humanas y sucesiones indivisas; se establece una deducción, por un período fiscal, de las ganancias netas de un importe adicional equivalente al 50% del mínimo no imponible, que será aplicado en la declaración jurada correspondiente al año fiscal 2021.
Micro y pequeñas empresas podrán realizar amortizaciones aceleradas por inversiones en bienes muebles y obras de infraestructura realizadas entre el 11/11/2021 y el 31/12/2022.
Suspensión de medidas cautelares y ejecuciones fiscales hasta el 31/12/2021
Se extiende hasta el 31/12/2021 la suspensión de las ejecuciones fiscales y la traba de medidas cautelares para las micro y pequeñas empresas y para aquellos contribuyentes que desarrollan actividades afectadas en forma crítica.
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MAY 2021 12 |
Publicado por Horacio Cardozo |
El régimen de información de planificaciones fiscales RG 4838. Aspectos relevantes ¿se vulneran derechos constitucionales? |
Con fecha 20 de octubre, AFIP implementó un régimen de información de planificaciones fiscales (RG 4838/2020) mediante el cual los contribuyentes y sus asesores fiscales deben informar cuáles son los esquemas de planificación fiscal, tanto nacionales como internacionales, que hayan decidido implementar.
Como se indica, la resolución no sólo obliga a los contribuyentes, sino que también obliga a los asesores fiscales, es decir, las personas humanas, jurídicas y demás entidades que, en el curso ordinario de su actividad, ayuden, asistan, aconsejen, asesoren, opinen o realicen cualquier actividad relacionada con la implementación de una planificación fiscal, siempre que participen en dicha implementación directamente o a través de terceros. Y cada uno de ellos, tiene la responsabilidad autónoma de informar, no liberando al resto de dicha obligación.
Los asesores fiscales también serán responsables de cumplir con este régimen cuando otros asesores fiscales vinculados, asociados y/o conectados directa o indirectamente implementen una planificación fiscal alcanzada, independientemente de la jurisdicción donde se encuentre radicado, constituido o domiciliado el asesor fiscal vinculado, asociado y/o conectado directa o indirectamente.
Por su parte, se define como “Planificación Fiscal” a todo acuerdo, esquema, plan y cualquier otro tipo de beneficio a favor de los contribuyentes, aplicado ya sea en el ámbito nacional como internacional. Y se entiende como ventaja o beneficio a cualquier disminución de la materia imponible de los contribuyentes y/o de sus sujetos vinculados de manera directa o indirecta. Es decir, comprende todas aquellas alternativas existentes dentro del marco legal, y las elecciones adoptadas en el marco de la llamada “economía de opción”. E incluye todo aquello que implique una atenuación o ahorro de tributos.
Ahora bien, habiendo efectuado una breve síntesis de los preceptos más importantes de ésta resolución, es importante destacar que la misma desató una serie de críticas en torno a su posible afectación al secreto profesional, que recae sobre los distintos profesionales que intervienen con su labor.
Si bien la misma resolución en su artículo 8 otorga al asesor fiscal la posibilidad de ampararse en el secreto profesional, y el contribuyente puede relevar al asesor fiscal del secreto profesional, se han planteado cuestionamientos judiciales en torno a que la resolución dispuesta por el fisco, vulneraría derechos constitucionales.
Justamente se cuestiona que el hecho de ampararse en un derecho de raigambre constitucional, como lo es el secreto profesional, deba canalizarse por la propia página de AFIP, porque si bien el organismo claramente cuenta con atribuciones legítimas de percepción y fiscalización de tributos, ello no debería afectar derechos y garantías constitucionales.
Y, por intermedio de la resolución, se obligaría a los profesionales que cumplen el rol de asesores fiscales a informar sobre tales planificaciones, conminándolos con sanciones, y en consecuencia, condicionando su libre ejercicio profesional, es decir, afectaría el derecho a trabajar.
Resaltamos que el pasado 4 de mayo, se reconoció legitimidad a la Federación Argentina de Colegio de abogados, para representar los intereses colectivos de los profesionales del derecho, y se dio lugar a la cautelar planteada por dicha federación contra la aplicación de la mentada resolución, hasta tanto se expida sobre la cuestión de fondo (“FEDERACION ARGENTINA DE COLEGIO DE ABOGADOS C/ AFIP DGI S/ PROCESO DE CONOCIMIENTO” 04/05/2021).
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ABR 2021 15 |
Publicado por Horacio Cardozo |
MINI PLAN IMPUESTO A LAS GANANCIAS Y BIENES PERSONALES 2020 |
El pasado 08 de abril de 2021 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General de AFIP 4959/2021, donde se estableció un plan de facilidades de pago para abonar el saldo de las declaraciones juradas de ganancias y bienes personales, del período fiscal 2020.
El mismo tendrá vigencia hasta el 30 de septiembre de 2021, y las obligaciones a regularizar podrán cancelarse en hasta 3 cuotas, con un pago a cuenta del 25%, con su correspondiente tasa de financiamiento.
Se destaca que no se considerará el Sistema de Perfil de Riesgo SIPER en la que los sujetos se encuentren incluidos, siempre que se trate de las categorías A, B, C o D.
Finalmente, se informa que el plan se encontrará disponible a partir del 12/04/2021.
Fuente: Resolución General de AFIP 4959/2021
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SEP 2020 25 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Moratoria Arba: vuelven a prorrogar el plazo de adhesión hasta el 31 de diciembre |
Conforme fuera informado por ARBA, se extiende el plazo de adhesión a la Moratoria que antes vencía el 30 de septiembre, hasta el 31 de diciembre del corriente año.
Recordamos que en esta moratoria está destinada a las Pymes y otorga un plan de facilidades para regularizar deudas en hasta 120 cuotas, por el cual se condona el 100% de las multas aplicadas y cuya adhesión implica la remisión del 100% de accesorios por mora e intereses de deudas provenientes de los Impuestos Inmobiliario, Automotor, de Ingresos Brutos y Sellos que hubieran vencido al 31/12/2019.
El pago de las obligaciones regularizadas puede realizarse, cualquiera sea la fecha de la formalización del acogimiento, de acuerdo se detalla a continuación:
1.- Al contado.
2.- En tres (3) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin interés de financiación ni anticipo.
3.- En cuotas:
3.1) Categoría Micro: En hasta 120 cuotas, sin pago de anticipo y con un interés de financiación de entre el 1,5% y 2,75% según la cantidad de cuotas que se elijan.
3.2) Categoría Pequeña: En esta 120 cuotas, con un anticipo que varía entre el 5% y el 15%, y con un interés de financiación sobre el saldo que varía entre 2% y 3% según la cantidad de cuotas que se elijan.
3.3) Categoría Mediana Tramo 1 y 2: En esta 120 cuotas, con un anticipo que varía entre el 5% y el 20%, y con un interés de financiación sobre el saldo que varía entre 1,75% y 3% según la cantidad de cuotas que se elijan.
El importe de las cuotas, excepto para la modalidad de 3 cuotas, no podrá ser inferior al que, para cada supuesto, se indica a continuación: Categoría Micro: $50 Categoría Pequeña: $5.000 Categoría Mediana Tramo 1 y 2: $10.000
Fuente: RN 65/20
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SEP 2020 24 |
Publicado por Horacio Cardozo |
El 30 de Septiembre vence plazo para adhesión a Moratoria de ARBA |
Hacemos saber que aún sigue vigente el plazo de adhesión de moratoria de ARBA hasta el miércoles 30 de septiembre, inclusive. En esta moratoria las Pymes podrán regularizar deudas vencidas al 31/12/2019, como así también la totalidad de los planes de pago que se encuentren caducos a esa misma fecha.
Recordamos que esta moratoria consiste en un plan de facilidades para regularizar deudas en hasta 120 cuotas, por el cual se condona el 100% de las multas aplicadas y cuya adhesión implica la remisión del 100% de accesorios por mora e intereses de deudas provenientes de los Impuestos Inmobiliario, Automotor, de Ingresos Brutos y Sellos.
Asimismo, informamos que desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre del corriente año, los agentes de recaudación tendrán la posibilidad de adherirse al plan de facilidades de pago de la RN 53/20, donde podrán regularizar sus deudas en hasta 36 cuotas, pudiendo reducir en un 100% los recargos y multas en caso de optar por cancelar la deuda en hasta 6 cuotas.
Este plan de facilidades abarca deudas sobre impuestos sobre ingresos brutos y sellos que se hayan omitido retener y/o percibir, devengadas al 31/05/2020, como así también las deudas correspondientes a intereses, recargos y sanciones por retenciones y/o percepciones no efectuadas, o por falta de presentación de sus declaraciones juradas.
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AGO 2020 25 |
Publicado por Horacio Cardozo |
ARBA: Nuevo plan de pagos para agentes de retención sobre ingresos brutos y sellos |
Desde el 1 de octubre y hasta el 31 de Diciembre de 2020 los agentes de recaudación podrán adherirse a un plan de facilidades de pago por retenciones y percepciones no efectuadas con relación a los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos a través de la página web de ARBA.
Deudas incluidas
-Las deudas por los impuestos sobre ingresos brutos y de sellos que se hayan omitido retener y/o percibir, devengadas al 31 de mayo de 2020, inclusive;
-Las deudas correspondientes a intereses, recargos y sanciones por retenciones y/o percepciones no efectuadas, o por falta de presentación de sus declaraciones juradas de acuerdo a lo establecido en el párrafo anterior;
-Las deudas provenientes de otros planos de facilidades posteriores al 1 de enero de 2000, caducos al 31 de mayo de 2020, inclusive.
Deudas excluidas
-Se encuentran excluidas las deudas respecto las cuales se haya dictado sentencia penal condenatoria por delitos que tengan conexión con el incumplimiento de las obligaciones tributarias que se pretenden regularizar;
- Las deudas por retenciones y/o percepciones efectuadas y no ingresadas o no ingresadas en término, incluso las provenientes de aplicación de multas.
- Las deudas verificadas en concurso preventivo o quiebra.
Requisitos
-Serán requisitos para acceder al plan de pagos que el agente de recaudación se encuentre inscripto en el programa “Buenos Aires ActiBA” o en el “Agro Registro MiPyMES”
-Tratandose de deudas en instancia de ejecución judicial, el agente además de reconocer y regularizar el importe total de la deuda reclamada en el juicio de apremio, deberá abonar las costas y gastos causídicos estimados sobre la base de la pretensión fiscal.
Formas de pago. Interés de financiación
El pago de las obligaciones regularizadas podrá realizarse de acuerdo a las siguientes modalidades según la categoría que revista cada agente de recaudación:
Plan de Pagos Micro:
1) Al contado;
2) 3 cuotas: sin interés de financiación;
3) 6 a 12 cuotas: con 2% de interés de financiación de sobre saldo;
4) 15 a 48 cuotas cuotas: pagando un anticipo que varía entre el 5% y el 20% con interés de entre el 2,25% y 4,25% sobre el saldo, según cantidad de cuotas.
Plan de Pagos Pequeña
1) Al contado;
2) 3 cuotas: sin interés de financiación;
3) 6 a 36 cuotas: pagando un anticipo que varía entre el 5% y el 20% con interés de entre el 2, 5% y 3,50% sobre el saldo, según cantidad de cuotas.
Plan de Pagos Mediana
1) Al contado;
2) 3 cuotas: sin interés de financiación;
3) 6 a 36 cuotas: pagando un anticipo que varía entre el 10% y el 25% con interés de entre el 2,75% y 4% sobre el saldo, según cantidad de cuotas.
Plan de Pagos Resto de los Agentes
1) Al contado;
2) 3 cuotas: sin interés de financiación;
3) 6 a 36 cuotas: pagando un anticipo que varía entre el 10% y el 30% con interés de entre el 4% y 7% sobre el saldo, según cantidad de cuotas.
En todos los casos en que se cancele la deuda en hasta 6 cuotas, se reducirán en un 100% los recargos y multas.
Fuente: Resolución normativa 53/20 ARBA.
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AGO 2020 06 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Provincia de Buenos Aires: Promesa de plan fiscal que promete la rebaja del 50% en IIBB para Pymes |
El gobierno de la Provincia de Buenos anunció un paquete de medidas fiscales que promete aliviar el impacto de la pandemia.
Entre sus medidas dispone un programa de asistencia tributaria para pymes, autónomos y en general a los contribuyentes afectados por la pandemia , que no pudieron trabajar o lo pudieron hacer con limitaciones y que desarrollen los comercios y servicios como peluquerías, centros de estética, venta de indumentaria y otros comercios barriales; gastronomía y los servicios de enseñanza; actividades culturales y deportivas (espectáculos teatrales, musicales, artísticos y deportivos); servicios relacionados con el turismo, incluidos servicios de alojamiento, transporte, agencias de viaje, etc. y actividades vinculadas a la construcción.
Estos sectores podrán gozar de una bonificación en el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que será de 50% para pymes, autónomos y demás contribuyentes y del 15% para grandes empresas.
Asimismo, y en materia de saldos a favor de Ingresos Brutos, se prevé que los contribuyentes puedan compensarlos con obligaciones de los impuestos Inmobiliario y Automotores.
Por otra parte se establecerán planes de pago para las deudas por obligaciones devengadas o vencidas durante la emergencia sanitaria. Si las mismas se cancelan en hasta 12 cuotas el plan no devengará intereses de financiación, en cambio sí generará intereses si la cancelación se produce en hasta 18 cuotas. La tasa de estos intereses no está fijada aún toda vez que estos planes no se han instrumentado todavía. También se prevén planes para agentes de recaudación por omisión de retener o percibir.
Por último, el plan lleva consigo un compromiso asumido y puesto ya en marcha es la reprogramación de las cuotas 2 y 3 del Inmobiliario Urbano y la cuota 2 de Automotores, manteniendo los porcentajes de descuentos estipulados por pago en término. Del mismo modo se prorrogó hasta el 13/10/20 el vencimiento de las cuotas de los planes de pago Pymes cuyos vencimientos hubieran operado en el mes de abril.
Fuente: ambito.com
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JUL 2020 30 |
Publicado por Horacio Cardozo |
AFIP. Régimen de facilidades de pago. Extensión |
AFIP mediante Resolución General 4781/20, extendió el régimen de facilidades de pago en el ámbito del sistema “MIS FACILIDADES”, implementado mediante la Resolución General 4718/20, aplicable para la cancelación de las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, cuya caducidad haya operado hasta el día 30 de Junio de 2020, inclusive, (originalmente hasta el 30 de Abril) con sus respectivos intereses y multas
De esta forma se extiende hasta el día 31 de agosto de 2020, inclusive, el plazo de adhesión al aludido régimen.
Alcance y aplicación
Obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, incluidas en los planes de facilidades de pago dispuestos por las Resoluciones Generales N° 4.057, N° 4.166 y N° 4.268, sus respectivas modificatorias y complementarias, cuya caducidad haya operado hasta el día 30 de Junio de 2020, inclusive, (originalmente hasta el 30 de Abril), con sus respectivos intereses y multas.
La cancelación, no implica reducción de intereses, así como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones.
Plazo de adhesión.
Podrá efectuarse hasta el día 31 de Agosto de 2020, inclusive.
Cantidad de cuotas. Importe. Tasa de financiación. Vencimiento
La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de SEIS (6).
Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas.
La primera de ellas, se le adicionarán los intereses financieros. Desde el día de la consolidación del plan hasta su vencimiento, y se calcularán aplicando las fórmulas que se consignan en el micrositio denominado “Mis Facilidades” (www.afip.gob.ar/misfacilidades).
El importe de cada una de las cuotas será igual o superior a UN MIL PESOS ($ 1.000.-).
La tasa de financiación se calculará tomando de base la Tasa Efectiva Mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA) canal electrónico -para clientes que encuadran en el segundo párrafo del punto 1.11.1. de las normas sobre “Depósitos e inversiones a plazo” (BCRA)- para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco de la Nación Argentina a CIENTO OCHENTA (180) días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, más un TRES POR CIENTO (3%) nominal anual.
Cancelación anticipada.
Se podrá solicitar por única vez, la cancelación anticipada total de la deuda comprendida en el plan de facilidades de pago, a partir del mes en que se produzca el vencimiento de la segunda cuota
Caducidad.
La caducidad de los planes de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de este Organismo, cuando se produzca la falta de cancelación de DOS (2) cuotas, consecutivas o alternadas, a los SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas, o la falta de ingreso de la cuota no cancelada a los SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
No se ha establecido la fecha de vencimiento de la primera cuota y siguientes, por lo cual es probable enmienden dicha omisión.
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JUL 2020 28 |
Publicado por Horacio Cardozo |
ARBA: Se amplía el alcance de planes de facilidades de pago |
La agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires amplió el alcance de sus planes generales de pago y, desde el próximo 3 de agosto, permitirá que los contribuyentes bonaerenses puedan regularizar con facilidades deudas de todos los impuestos vencidas hasta el 31 de mayo de este año.
El programa permanente de regularización se extiende a los impuestos Inmobiliario (Básico y complementario), automotores, embarcaciones deportivas Ingresos Brutos y Sellos.
Abarca deudas con el fisco bonaerense vencidas al 31 de mayo de 2020, ya sea en situación prejudicial o judicial, y también comprende a todos los planes de pago que se encuentren caducos a esa fecha.
Las deudas prejudiciales cuentan con opciones de pago en hasta 60 cuotas. En tanto que las que están en instancia judicial tienen un financiamiento que, dependiendo las condiciones, llega a los 24 o 36 meses.
Asimismo, el organismo recaudador anuncia que en estas próximas semanas instrumentará dos nuevos planes: uno para empresas que actúan como agentes de recaudación y otro destinado a contribuyentes con actividad económica de cualquier rubro, que en los últimos meses hayan visto afectados sus ingresos por la crisis sanitaria.
Fuente: www.arba.gov.ar
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JUL 2020 14 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Un poco de alivio. Ganancias y Bienes personales, con facilidades de pago y sin aplicación del Sistema de perfil de Riesgo para la adhesión |
Mediante la Resolución General 4758, AFIP estableció un régimen de facilidades de pago hasta el 31 de agosto de 2020, inclusive, para las obligaciones de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2019, de las personas humanas y sucesiones indivisas.
Esta posibilidad de regularización, se podrá llevar a cabo en hasta TRES (3) cuotas, con un pago a cuenta del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) y a la tasa de financiamiento prevista en dicha norma y sin considerar la categoría del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER).
Es decir, los obligados al pago podrán realizar el mismo que sin verse condicionadas por su perfil de riesgo.
Es oportuno mencionar que no fueron modificadas las fechas de presentación de las DDJJ, esto es fin de Julio.
Resoluciones relacionadas, N° 4.057 y N° 4.714
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JUL 2020 07 |
Publicado por Horacio Cardozo |
El Gobierno de la Provincia de Buenos Aires anuncia medidas de alivio para la economía |
Conforme fuera anunciado en el día de ayer por el gobernador Axel Kicillof, el gobierno de la Provincia de Buenos Aires oficializó un plan de medidas destinadas a sectores productivos que fueron afectados por la pandemia.
Se trata de una serie de medidas, divididas en cuatro áreas, que buscan complementar las ayudas nacionales. Las mismas se detallan a continuación:
1. Programa de Asistencia Tributaria de Emergencia
-Se reducirá la alícuota en los regímenes de deducciones (ingresos brutos) para PYMES y empresas con caídas de ventas;
-se le dará un beneficio financiero a los agentes de recaudación;
-se habilitará una compensación de impuestos provinciales;
-lanzarán un plan de pagos covid-19 para deudas tributarias contraídas durante la pandemia;
-se extenderán los planes generales de pagos existentes; y;
-se bonificarán los ingresos brutos hasta fin de año para sectores afectados, principalmente quienes no pudieron funcionar o lo hicieron pero con una fuerte caída de sus ventas.
2. Programa de Preservación de Trabajo (PPT)
Se compensará el salario de los empleados con hasta el 50% del salario mínimo vital y móvil y apuntará a aquellas empresas golpeadas por la crisis que no pudieron acceder a los programas nacionales.
Esta asignación durará por un periodo de tres meses, prorrogables hasta un máximo de 12 meses o mientras dure la emergencia sanitaria, social y económica si su plazo fuera mayor.
3. Programa de Asistencia Financiera COVID-19
-El Banco Provincia entregará un programa de asistencia financiera que consistirá en la creación del Préstamo Evolución, una línea crediticia a un año para capital de trabajo, con financiamiento al 35% y tres meses de gracia;
-Ampliarán la Tarjeta Pactar a otros sectores, la que les permitirá adquirir bienes de capital y materias primas al 35% a 180 días. La empresa proveedora recibirá los fondos dentro de las 48 horas de realizada la venta;
- Programa Compre Bonaerense BAPRO: Se otorgará financiamiento para la adquisición de bienes de capital nuevo y usado, para ser aplicados a la producción de bienes y servicios. En hasta un 100% de la inversión. Se podrá financiar en
36, 48 o 60 meses con tasas de 20%, 22% y 24% y por un monto de hasta $350 millones.
4. Fondo Especial Municipal para la Asistencia de Sectores Turísticos y Culturales
- Se crea un Fondo de asistencia para distribuir que dispondrá de 300 millones de pesos a distribuirse entre los 135 municipios de la Provincia de Buenos Aires, cuyo destino será para gastos de adecuación de locales y espacios, mantenimiento, equipamiento y adquisición de insumos para la reapertura del turismo.
Fuente: www.ambito.com
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JUN 2020 05 |
Publicado por Horacio Cardozo |
La AFIP establece nuevo Régimen de Facilidades de Pago para contribuciones patronales con destino al SIPA de los períodos devengados marzo, abril y mayo de 2020 |
Mediante la RG 4.734 la AFIP dispone un nuevo régimen de facilidades de pago para contribuciones patronales con destino al SIPA de los períodos devengados marzo, abril y mayo de 2020.
Características del plan
a.- La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de 8, que no podrán ser inferiores a la suma de $ 1.000, y las cuales serán mensuales, iguales y consecutivas, excepto para la primera de ellas, a la que se le adicionaran los intereses financieros desde el día de la consolidación del plan hasta su vencimiento.
b.- La tasa de financiación se calculará tomando de base la Tasa Efectiva Mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA) canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco de la Nación Argentina a CIENTO OCHENTA (180) días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, más un UNO POR CIENTO (1%) nominal anual.
c.- Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes, venciendo la primer cuota al día 16 del mes siguiente al de la adhesión al presente régimen.
Requisitos:
Podrán acceder al régimen de facilidades de pago aquellos empleadores alcanzados por el beneficio de postergación de pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino y que cuenten con el código de caracterización “460 - Beneficio Dto. 332/2020 Postergación pago de contrib. S.S.” vigente en el período a regularizar.
Asimismo se deberá poseer domicilio fiscal electrónico; declarar CBU de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas y; tener presentadas las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones de los recursos de la seguridad social, por período fiscal y establecimiento a regularizar, con anterioridad a la solicitud de adhesión al régimen.
Plazo de adhesión:
A los efectos de adherirse al presente plan de facilidades, se deberá ingresar con Clave Fiscal al sistema denominado “MIS FACILIDADES”, que se encuentra disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar)
La adhesión al presente régimen podrá efectuarse desde y hasta las fechas que se indican a continuación, según el período devengado que se regulariza:
a) Devengado marzo de 2020: desde el 9 de junio y hasta el 31 de julio de 2020, inclusive.
b) Devengado abril de 2020: desde el 1 de julio y hasta 31 de agosto de 2020, inclusive.
c) Devengado mayo de 2020: desde el 1 de agosto y hasta el 30 de septiembre de 2020, inclusive.
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MAY 2020 04 |
Publicado por Horacio Cardozo |
LA MORATORIA DE ARBA HASTA AHORA NO SE PRORROGÓ. Vence 31.5.20 Beneficios. |
LA MORATORIA DE ARBA HASTA AHORA NO SE PRORROGÓ. Vence 31.5.20 Beneficios.
Con la sanción de la ley 15.165 se implementó en la Provincia de Buenos Aires el régimen para la regularización de deudas vencidas al 31 de diciembre de 2019 de micro, pequeñas y medianas empresas, provenientes de los Impuestos Inmobiliario, Automotor, de Ingresos Brutos y Sellos.
Posteriormente, esta ley se reglamentó mediante la R.N. 08/20, estableciendo que la fecha para acceder a este beneficio está comprendida entre el 2 de marzo de 2020 y hasta el 31 de mayo de 2020, ambas fechas inclusive. Es importante destacar que al día de hoy, no ha salido prórroga alguna, y que la fecha de adhesión antes mencionada sigue aún vigente.
Recordamos que la moratoria consiste en un plan de facilidades para regularizar deudas en hasta 120 cuotas, por el cual se condona el 100% de las multas aplicadas y cuya adhesión implica la remisión del 100% de accesorios por mora e intereses.
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NOV 2017 24 |
Publicado por Horacio Cardozo |
PROCEDIMIENTO: Caducidad de planes de facilidades de pago. |
Imposibilidad de recurrir al Tribunal Fiscal de la Nación.
La mera declaración de caducidad de un plan de facilidades de pago al que voluntariamente se acogió un contribuyente, por falta de pago de la cantidad de cuotas prefijadas, no es suficiente para suscitar la competencia del Tribuna Fiscal de la Nación, en los términos del artículo 159 de la Ley 11.683.
Este fue el criterio que sostuvo la Sala V de la Cámara Contencioso Administrativo Federal al confirmar la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación, quien declaró su incompetencia para entender en esta causa, considerando que el acto venido en recurso no encuadraba bajo ningún punto de vista en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 159 de la Ley 11.683, pues no puede confundirse la caducidad de un plan de facilidades de pago con una sanción, ya que el rechazo del plan referido no era sino la consecuencia de no haberse observado el orden, oportunidad o requisitos dados por la norma para la realización de un acto.
En efecto, el tribunal señaló que el contribuyente había incumplido con las cargas que le imponía su propia conducta anterior, es decir, el pago de las cuotas de la moratoria, y que, por ende, no encuadran en lo prescripto por la Ley 11.683, pues las resoluciones administrativas que determinaron la caducidad de los planes de pago se relacionan con la cancelación de una obligación ya reconocida voluntariamente como adeudada por el propio contribuyente y no con su determinación.
Cámara Contencioso Administrativo Federal - Sala V - 18/08/2017 - "Gardien S.R.L. c/ Dirección General Impositiva s/ Recurso Directo de Organismo Externo".
(*) Profesor del posgrado en Derecho Tributario (UBA-Derecho),
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JUL 2017 27 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Un alivio para los contribuyentes: La AFIP anuncia nuevo Plan de Facilidades que complementa a la Moratoria de la Ley 27.260 |
En el día de ayer la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) anunció un plan de facilidades para deudas generadas entre el 1 de junio de 2016 hasta el 31 de mayo de 2017.
El acceso al plan estará habilitado desde el 1º de agosto hasta el 31 de octubre.
El mencionado Plan fue denominado por el organismo fiscal como "Puente Fiscal" porque oficiará de nexo entre los "Planes permanentes" vigentes y un nuevo "Plan Permanente" que entrará en vigencia el 1 de noviembre.
Entre las deudas a regularizar por el Plan anunciado, encontramos obligaciones anuales –aportes, retenciones, percepciones– y la reformulación de planes permanentes vigentes, para los cuales se dispone de pagos de hasta 12 cuotas.
Del mismo modo podrán ingresarse obligaciones mensuales como IVA,contribuciones y monotributo, casos para los cuales estará habilitada la opción de 24 cuotas.
Asimismo, los contribuyentes que ingresen al plan en los primeros 60 días tendrán el beneficio de tasas de interés más bajas respecto de los que se anoten en los últimos 30 días.
Es importante destacar que no podrán adherirse planes permanentes vigentes excepto plena reformulación, IVA trimestral e IVA diferido PyME, impuesto a los combustibles líquidos, deuda aduanera e impuesto al juego.
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NOV 2015 25 |
Publicado por Horacio Cardozo |
PLANIFICACION FISCAL 2016. Organizado por Wise Training. |
725 Continental Hotel. Lunes 14 de diciembre de 2015 de 13,30 a 17 hs. Los temas:
Planificación fiscal en la crisis (inspecciones, jucios, causa penales tributarias)
. Planificación fiscal local: Tips para tener en cuenta frente a la inflación
. Negocios con el exterior: Alternativas de fondeo, capital versus financiamiento de terceros
. Planificación local e internacional. Intercambio de información
. Cómo evitar doble tributación.
CON LA EXPERIENCIA DE:
HORACIO CARDOZO, CARDOZO & LAPIDUS ABOGADOS
LEANDRO MISCULIN, LISICKI, LITVIN & ASOCIADOS
GABRIELA RIGIONI, LISICKI, LITVIN & ASOCIADOS
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Tags: planificacion fiscal - jornada - charla - inspecciones - blanqueo - penal tributaria |
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NUESTROS CURSOS
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