HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 
Tag: facilidades
 

NOV 2023
15

Publicado por Horacio Cardozo
Extinguen la acción penal de los socios por responsabilidad solidaria de la sociedad

En un reciente fallo el Tribunal Oral en lo Penal Económico, resuelve extinguir la acción penal de  los socios y de la sociedad. Los socios enfrentaron cargos por la presunta omisión de depositar los aportes retenidos por F S.A. a sus empleados por seguridad social.

La defensa de los socios solicitó la extinción de la acción penal basándose en la ley 27.541, argumentando que se cumplieron los requisitos por la adhesión a un plan de facilidades por parte de la sociedad. Además, alegaron que la deuda era responsabilidad de la empresa, y que esta se encargó del pago, como responsable solidaria.

La defensa mediante un informe de AFIP del año 2020 reveló que F S.A. regularizó la deuda mediante la adhesión al plan de facilidades. La firma realizó el pago a cuenta en 2020 y debía saldar la deuda en 60 cuotas hasta junio de 2025. La  AFIP ante la presentación de la defensa informó en Abril de 2023 que la empresa no tenía deuda,  ante esto se  presentó constancia de pago a la obra social OSOCNA para comprobar la inexistencia de la misma.

Tanto el Fiscal General como la AFIP manifestaron estar de acuerdo con el pedido de la defensa producto que la deuda se encontraba regularizada. Finalmente, el tribunal declaró la extinción  de la acción penal y el sobreseimiento de los socios, producto de que la sociedad absorbió la deuda y la regularizó completamente.

Fuente: T.O.P.E sala 2, 13.11.2023, autos: V.D.M y otros s/ infracción ley 24.769”

                                               



 


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JUN 2023
28

Publicado por Horacio Cardozo
Otro Éxito del Estudio: Se revierte fallo que rechazó la suspensión de la acción penal por moratoria aún sin tener todos los requisitos

En un reciente fallo el juzgado en lo penal económico de la Ciudad de Buenos Aires, a instancias del dictamen fiscal,  emitió resolución aceptando la suspensión de la acción penal para el contribuyente que sin tener certificado Mipyme reunía los requisitos exigidos al momento de su acogimiento.

En una causa en la que se investigaban delitos relativos a la Seguridad Social supuestamente por, no haber pagado en término los aportes previsionales correspondientes a los trabajadores, acciones encuadradas dentro del art. 7° del Régimen Penal Tributario vigente. Durante el trámite de instrucción el contribuyente se suscribió a la moratoria creada por la ley 27.653 ingresando los conceptos bajo investigación en los planes de regularización ofrecidos por la normativa.

Luego procedió a acreditar los mismos en el expediente a los fines de acceder al beneficio de suspensión de la acción penal previsto por la referida norma. El planteo fue primeramente rechazado por el fiscal atento que el contribuyente no poseía el certificado para Pequeños y Medianas empresa al momento del acogimiento. Atento ello se planteó que a pesar de no tener el mentado certificado la empresa cumplía con todos los parámetros materiales para ser considerada  una PyME.

 La ley aplicable exigía solamente la condición de PyME por parte del contribuyente,  el certificado fue un requisito agregado por la reglamentación de la norma. Esto tenía como finalidad establecer un régimen diferenciado entre Grandes Contribuyentes Nacionales y, por otro lado, pequeñas y medianas empresas. Por ende,  no puede exigirse al contribuyente mayores requerimientos que aquellos que la propia ley manda, mediante la reglamentación de la misma, pues ello conlleva a un exceso legislativo por parte de la administración.

Dicho argumento fue tomado por la fiscalía, quien aplicando el criterio “in bonam partem” entendió que debe prevalecer la realidad del instituto aunque formalmente no se haya configurado oportunamente. El Juzgado en cuestión decidió  en parte extinguir las acciones penales, y en parte suspenderlas, debido a que la demandada cumplía con los requisitos y el certificado en cuestión no es más que una mera declaración que no tiene fuerza por sí, y que además ya había pagado completamente los montos adeudados.

Cabe destacar que al momento de la investigación la demandada ya estaba incluida en el plan de facilidades, donde ya había pagado 12 cuotas de 24 y que a los 3 meses de la inscripción en la moratoria solicitó el certificado correspondiente en el Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación, y que los montos adeudados por los aportes a las obras sociales fueron cancelados previo a la sanción de las leyes 27.451 y 27.653.

Fuente: Juzgado Penal Económico Federal N°8, Expediente 1624/2018/2, Caratulado “F.D.L.P.R.y.C.C y otros S/  incidente de la extinción de la acción, fecha 22/06/2023

                                                                



 


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MAY 2023
17

Publicado por Horacio Cardozo
AFIP: Nuevo régimen de facilidades de pago

La AFIP ha implementado un nuevo plan de facilidades de pago mediante la resolución general 5361. Este plan permite regularizar las obligaciones impositivas, aduaneras y de seguridad social vencidas hasta el 30 de abril de 2023, sin reducción de intereses ni liberación de sanciones. El plazo para acogerse a este régimen es hasta el 29 de septiembre de 2023.

Es de suma importancia destacar que la regularización mediante el presente régimen no significa la reducción de intereses, así como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones.

El pago se realizará en cuotas mensuales, las cuales serán iguales y consecutivas. El monto de cada cuota se calculará utilizando la fórmula presentada en el micrositio llamado "Mis Facilidades" de la AFIP. Se establece que el monto mínimo de cada cuota será de $2,000.

Además, la cantidad máxima de cuotas permitidas en los planes de pago se determinará según el tipo de contribución en el momento de la consolidación del plan y el tipo de plan seleccionado.

La tasa de interés de financiamiento será determinada aplicando el 70%, 90% o 100% sobre la tasa de interés resarcitorio vigente en el momento de consolidar el plan de facilidades de pago, dependiendo del tamaño dela empresa, discriminando entre pequeñas, medianas y grandes emrpresas. La fecha de consolidación de la deuda se establecerá como el día en que se presente el plan.

Estimamos que si bien la tasa, a la fecha, es inferior a la inflación presupuestada, al no contemplar condonaciones, tendrá poco éxito.

                                                               



 



 


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FEB 2023
08

Publicado por Horacio Cardozo
AGIP: Condonación de intereses y plan de facilidades

 La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) prorrogó nuevamente  hasta el 22 de febrero el plan facilidades de pago para la regularización deudas y planes caducos anteriores al 1 de agosto de 2022.

 A través de la resolución 32/2023 publicada en el boletín oficial el 31 de enero de 2023, la AGIP dispuso prorrogar el plan de facilidades creado por la Resol. 262/2022 que preveía la condonación del 100% de intereses resarcitorios en un solo pago.

Recordamos que El artículo 4 de la resolución 262/2022 establece que el monto nominal a regularizar no podrá exceder, por cada gravamen, la suma de $ 320.550.

La resolución permite regularizar deudas por impuesto de sellos e impuesto sobre los ingresos brutos, impuesto inmobiliario y ABL (alumbrado, barrido y limpieza, mantenimiento y conservación de sumideros), patentes sobre vehículos; embarcaciones deportivas o de recreación, contribución por publicidad; gravámenes por uso, ocupación y trabajos en el espacio público (superficie, subsuelo y espacio aéreo).

La adhesión es por clave ciudad debiendo seleccionar el servicio “Planes Facilidades” y luego elegir la opción “Res. N° 262/2022”.

Es requisito para la adhesión la presentación de una Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la que se debitará el importe a abonar. La cuota única estará disponible para pagar a través de redes y homebanking.

No podrán incluirse los siguientes tipos de deuda;

             a) Las deudas incluidas en planes de facilidades cuyo estado sea vigente.

             
b) Las deudas a que se refiere el Decreto N° 606/96.

             
c) Las multas de cualquier naturaleza aplicadas por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.

             
d) Las deudas de los contribuyentes y/o responsables que hubieran solicitado su concurso preventivo.

             
e) Las deudas de los contribuyentes y/o responsables a los cuales se les hubiere declarado la quiebra.

             
f) Las deudas correspondientes a los agentes de recaudación, por los gravámenes retenidos o percibidos y no depositados y las deudas que se originen en la omisión de la retención o percepción a la que estaban obligados los referidos agentes.

             
g) Los contribuyentes o responsables querellados o denunciados penalmente por el Fisco de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por la comisión de delitos que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias, siempre que su procesamiento hubiere quedado firme.

             
h) Los contribuyentes o responsables con procesamiento firme por denuncia o querella iniciadas por terceros, por la comisión de delitos que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias.        

La presente resolución normativa comenzó a regir a partir del 31 de enero del corriente año.

Fuente: Resolución Nº 32/AGIP 2023 viene a prorrogar Resolución N° 262 AGIP/22.

                                                    



 


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OCT 2022
05

Publicado por Horacio Cardozo
AGIP: Condonaciones de intereses y planes de facilidades

 La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) estableció hasta el 15 de diciembre facilidades de pago para la regularización de deudas y planes caducos anteriores al 1 de agosto de 2022.

 A través de la resolución 262/2022 publicada en el boletín oficial el 15 de septiembre de 2022, la AGIP dispuso un nuevo plan de facilidades con condonación del 100% de intereses resarcitorios en un solo pago.

El artículo 4 de la resolución 262/2022 establece que el monto nominal a regularizar no podrá exceder, por cada gravamen, la suma de $ 320.550.

La resolución permite regularizar deudas por impuesto de sellos e impuesto sobre los ingresos brutos, impuesto inmobiliario y ABL (alumbrado, barrido y limpieza, mantenimiento y conservación de sumideros), patentes sobre vehículos; embarcaciones deportivas o de recreación, contribución por publicidad; gravámenes por uso, ocupación y trabajos en el espacio público (superficie, subsuelo y espacio aéreo).

La adhesión es por clave ciudad debiendo seleccionar el servicio “Planes Facilidades” y luego elegir la opción “Res. N° 262/2022”.

Es requisito para la adhesión la presentación de una Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la que se debitará el importe a abonar. La cuota única estará disponible para pagar a través de redes y homebanking a partir del 20 de septiembre.

No podrán incluirse los siguientes tipos de deuda;

a) Las deudas incluidas en planes de facilidades cuyo estado sea vigente.

b) Las deudas a que se refiere el Decreto N° 606/96.

c) Las multas de cualquier naturaleza aplicadas por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.

d) Las deudas de los contribuyentes y/o responsables que hubieran solicitado su concurso preventivo.

e) Las deudas de los contribuyentes y/o responsables a los cuales se les hubiere declarado la quiebra.

f) Las deudas correspondientes a los agentes de recaudación, por los gravámenes retenidos o percibidos y no depositados y las deudas que se originen en la omisión de la retención o percepción a la que estaban obligados los referidos agentes.

g) Los contribuyentes o responsables querellados o denunciados penalmente por el Fisco de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por la comisión de delitos que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias, siempre que su procesamiento hubiere quedado firme.

h) Los contribuyentes o responsables con procesamiento firme por denuncia o querella iniciadas por terceros, por la comisión de delitos que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Por otro lado, la Resolución MHFGC (CABA) 4323/2022 establece un plan de facilidades de pago, de carácter transitorio y modificaciones al régimen de facilidades de pago permanente el cual rige a partir del día 15/9/2022.

En cuanto al  plan de facilidades de pagos de carácter transitorio entre el día 15/9/2022 hasta el día 15/12/2022, ambas fechas inclusive, en hasta 6 cuotas iguales, mensuales y consecutivas, no se adicionarán intereses por financiación.

Pueden regularizar las obligaciones tributarias en mora cuyo vencimiento se hubiere producido con anterioridad al día 1/8/2022. Las multas aplicadas por la AGIP, como así también las deudas por caducidades de planes de facilidades de pago, cuya caducidad hubiera operado con anterioridad al día 1/8/2022.

La presente resolución normativa comenzó a regir a partir del 1 de septiembre del corriente año.

Fuente: Resolución 262/2022, AGIP, 12/09/2022, y 4323/2022 Ministerio de Hacienda y Finanzas, 11/08/2022.

                                                          



 


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AGO 2022
03

Publicado por Horacio Cardozo
AFIP extiende el plazo por dos meses para acceder a los beneficios de los planes de pago

 Se extiende hasta el 30/09/22 los plazos para cancelar obligaciones de Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales. También se prorrogan los beneficios de los planes de pago permanentes, en relación a la cantidad de cuotas y planes adheribles.

Para el Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales, los contribuyentes podrán cancelar sus obligaciones en hasta 3 cuotas y con un pago a cuenta del 25%. El beneficio alcanza a aquellos contribuyentes que no estén categorizados como “Riesgo muy alto” por el Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER), que es el sistema informático de calificación de contribuyentes que realiza una evaluación mensual sobre el cumplimiento de éstos respecto de sus obligaciones tributarias.

En cuanto a los planes de pago permanente, la Resolución General mencionada otorgó vigencia transitoria desde el 20/08/19 hasta el 30/09/22 en lo referido a la cantidad de planes de facilidades de pago admisibles por persona, que ahora pasan a ser 6, así como la cantidad de cuotas a pagar, que se han fijado un máximo de 8 cuotas.

Fuente: Resolución General 5243/2022

                                                            



 


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JUN 2022
01

Publicado por Horacio Cardozo
Prórrogas y facilidades de pago para Ganancias y Bienes Personales

 La AFIP emitió las resoluciones 5194 y 5195 mediante las cuales extiende hasta el 31 de julio los plazos para que las y los contribuyentes puedan cancelar las obligaciones de los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales en hasta tres cuotas y con un pago a cuenta del 25%. Asimismo prorrogó por dos meses los beneficios de los planes de pago permanente, en relación a la cantidad de cuotas y planes adheribles.

En relación a los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales se emitió, la Resolución General 5194/2022 define que las y los contribuyentes puedan cancelar las obligaciones de los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales en hasta tres cuotas y con un pago a cuenta del 25%.

Es importante resaltar que no se tomará en cuenta la categoría del Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER) de los contribuyentes al momento de tramitar planes incluidos en las categorías A, B, C o D excluyendo a quienes estén categorizados como "riesgo muy alto", categoría E.

Por otro lado, a través de la Resolución General 5195/2022,  se otorgó hasta el 31 de julio vigencia transitoria correspondiente a la cantidad de planes de facilidades de pago admisibles, así como la cantidad de cuotas y la tasa de interés de financiamiento aplicable en el régimen de facilidades de pago permanentes.

Les recordamos que el máximo es 8 cuotas y 6 planes por persona.

Además, los beneficios en las condiciones de los planes permanentes de pagos para quienes desarrollan actividades críticas también continuarán vigentes hasta el 31 de julio de 2022.

Fuente: Resoluciones Generales 5194/2022 y 5195/2022 de AFIP, ambas publicadas en el B.O el 30/05/2022.

                                                          



 


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MAR 2022
09

Publicado por Horacio Cardozo
Moratoria: Se extienden los plazos para adherirse

La AFIP extiende los plazos para acceder a la moratoria y a la condonación de deudas

El pasado 24 de febrero la Administración Federal de Ingresos Públicos emitió la resolución 5157/2022 con vigencia desde la fecha de su publicación al día siguiente, mediante la cual (AFIP) otorga más tiempo para que los contribuyentes puedan acceder a los beneficios previstos en la ley de Alivio Fiscal.

Por un lado, se extiende hasta el 16 de marzo la posibilidad de realizar la solicitud para la condonación de deudas inferiores a $100.000, y por otro, se extiende hasta el 31 de marzo para concretar la adhesión a la moratoria y los beneficios para contribuyentes cumplidores.

Las fechas de corren de este modo:

Beneficio                                             Plazo original                                    Nuevo plazo

Condonación                                     2 de marzo                                         16 de marzo

Moratoria                                           15 de marzo                                       31 de marzo

Contribuyentes cumplidores         15 de marzo                                       31 de marzo

Reiteramos:

 La condonación de deudas pueden solicitarla entidades y organizaciones sin fines de lucro como clubes de barrio, cooperativas de trabajo y escolares, bibliotecas populares y organizaciones comunitarias. También abarca deudas inferiores a $100.000 de monotributistas y otros pequeños contribuyentes, y de micro y pequeñas empresas que cuentan con el Certificado MiPME.

El plan de regularización de deudas la primera cuota vencerá el 16 de abril de 2022 y las subsiguientes los días 16 de cada mes, se pueden incluir deudas impositivas, aduaneras o de la seguridad social, incluidos intereses, multas y demás sanciones firmes relacionadas, vencidas al 31 de agosto de 2021, inclusive. También podrán adherirse en el mismo plazo los deudores en concurso.

Los contribuyentes cumplidores, resaltamos que los monotributista podrán acceder a la eximición del componente impositivo del pago mensual que se efectuará a partir del período fiscal mayo de 2022.

Fuente: Resolución General 5157/2022, AFIP, B.O. 25/02/2022.

                                                               


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FEB 2022
02

Publicado por Horacio Cardozo
Fin de la suspensión vuelven las ejecuciones fiscales y los embargos

El 31 de enero pasado finalizó la suspensión que regía para iniciar ejecuciones fiscales y traba de medidas cautelares que fuera dispuesta por el gobierno nacional e instrumentada por la AFIP, por lo que a partir del mes de febrero el fisco retomará las intimaciones, juicios y trabas de medidas.

En el contexto de la pandemia iniciada en el 2020 el gobierno dispuso la suspensión de ejecuciones fiscales y trabas de medidas cautelares respecto de contribuyentes que acumulaban deudas por impuestos impagas y firmes.

Cabe recordar que la medida se tomó para aminorar el golpe económico efecto de la pandemia y se extendió por 19 meses, periodo donde además se emitieron herramientas para sanear las deudas.

En este contexto, se espera que a partir de febrero el fisco inicie con los pasos para reclamar las deudas que sean de mayor “interés fiscal”, los contribuyentes deberán estar atentos a sus domicilios electrónicos y fiscales por cualquier notificación.

Finalmente es necesario recordar que se encuentra vigente la moratoria ampliada 2021 vigente hasta el 15 de marzo, y los planes de facilidades permanentes, ambos para deudas vencidas anteriores al 1 de agosto 2021.

                                                               



 


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DIC 2021
01

Publicado por Horacio Cardozo
Aspectos salientes de la reglamentación de la nueva Moratoria Ley 27.653

Al respecto señalamos, que se establecieron las pautas respecto de la condonación de deudas, ampliación de la moratoria fiscal, rehabilitación de moratorias caducas, beneficios para contribuyente cumplidores, y la extensión de la suspensión de inicio de ejecuciones fiscales y traba de medidas cautelares.

Condonación de deudas

La citada condonación es aplicable a deudas tributarias, aduaneras y de seguridad social líquidas y exigibles vencidas al 31/8/2021.

Obligaciones excluidas que destacamos:

- Aportes y contribuciones al Régimen Nacional de Obras Sociales y cuotas de ART y

- Retenciones y percepciones practicadas y no ingresadas.

- El impuesto sobre los débitos y créditos en las transacciones financieras

- El impuesto País.

El plazo para  la solicitud del beneficio desde el 20/12/2021 hasta el 2/3/2022, inclusive,

Se instrumenta a través del servicio denominado “Condonación de Deudas - Título I - Ley 27.653”, disponible en el sitio web de AFIP.

 Moratoria fiscal

Se amplía la moratoria –L. 27541- para permitir la regularización de obligaciones vencidas al 31/8/2021 en hasta 120 cuotas con una tasa inicial de financiamiento de 1,5% al 3%, que dependerá del tipo de contribuyente y la obligación a ingresar en el plan de facilidades de pago.

La adhesión al plan de regularización estará habilitada entre el 29/11/2021 y el 15/3/2022.

La primera cuota vencerá el 16 de abril de 2022 y las cuotas siguientes al día 16 de cada mes.

Rehabilitación de Moratorias caducas

Aquellos caducos al 31/8/2021 formulados en el marco de la moratoria aprobada por la ley 27.541 podrán rehabilitarse en forma extraordinaria hasta el 15/3/2022.

La primera cuota del plan rehabilitado vencerá el día 16 del mes inmediato siguiente al de la rehabilitación.

Beneficio para contribuyentes cumplidores

Podrán tramitarse desde el 30/12/2021 hasta el 15/3/2022.

Monotributistas; podrán acceder a la eximición del componente impositivo del pago mensual que se efectuará a partir del período fiscal mayo de 2022.

Resto de personas humanas y sucesiones indivisas; se establece una deducción, por un período fiscal, de las ganancias netas de un importe adicional equivalente al 50% del mínimo no imponible, que será aplicado en la declaración jurada correspondiente al año fiscal 2021.

Micro y pequeñas empresas podrán realizar amortizaciones aceleradas por inversiones en bienes muebles y obras de infraestructura realizadas entre el 11/11/2021 y el 31/12/2022.

Suspensión de medidas cautelares y ejecuciones fiscales hasta el 31/12/2021

Se extiende hasta el 31/12/2021 la suspensión de las ejecuciones fiscales y la traba de medidas cautelares para las micro y pequeñas empresas y para aquellos contribuyentes que desarrollan actividades afectadas en forma crítica.



 


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ABR 2021
15

Publicado por Horacio Cardozo
MINI PLAN IMPUESTO A LAS GANANCIAS Y BIENES PERSONALES 2020

El pasado 08 de abril de 2021 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General de AFIP 4959/2021, donde se estableció un plan de facilidades de pago para abonar el saldo de las declaraciones juradas de ganancias y bienes personales, del período fiscal 2020. 

El mismo tendrá vigencia hasta el 30 de septiembre de 2021, y las obligaciones a regularizar podrán cancelarse en hasta 3 cuotas, con un pago a cuenta del 25%, con su correspondiente tasa de financiamiento. 

Se destaca que no se considerará el Sistema de Perfil de Riesgo SIPER en la que los sujetos se encuentren incluidos, siempre que se trate de las categorías A, B, C o D.  

Finalmente, se informa que el plan se encontrará disponible a partir del 12/04/2021.  

Fuente: Resolución General de AFIP 4959/2021 


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MAR 2021
04

Publicado por Horacio Cardozo
Provincia: nuevo plan de facilidades para agentes de recaudación

En su habitual discurso ante la Asamblea Legislativa en Provincia de Buenos Aires, el Gobernador anunció que habrá un plan de facilidades de pago destinado a los agentes de recaudación.

En tales términos, anunció que este régimen estará destinado a agentes de recaudación que no ingresaron fondos retenidos en sus operaciones con contribuyentes de Ingresos Brutos.

Asimismo, enviará una ley para unificar el monotributo y simplificar el pago de impuesto a los Ingresos Brutos, donde se pagará una cuota fija mensual sin necesidad de presentar declaraciones juradas y sin la aplicación de retenciones.



 


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FEB 2021
02

Publicado por Horacio Cardozo
CABA: Nuevo plan de facilidades para deudas inmobiliarias, de ABL y patentes

El mismo estará vigente desde el 01 de febrero hasta el 30 de junio de 2021, y permitirá incluir deudas generadas entre el 01 de enero de 2019 y el 30 de octubre de 2020. Será requisito para la adhesión y el correspondiente pago de las cuotas, la presentación de una Clave Bancaria Uniforme (CBU) como así también la adhesión al Domicilio Fiscal Electrónico (DFE).

Aquellos que adhieran antes del 15/03 y hasta en 6 cuotas, recibirán la condonación del 100% de los intereses.

Características del Plan:

-Períodos a incluir: Inmobiliario/ ABL: cuota 01/2019 a 10/2020; Patentes: cuota 01/2019 a 05/2020.

-Con condonación de intereses resarcitorios en función de la cantidad de cuotas solicitadas y en función del momento del acogimiento, pudiéndose regularizar las deudas en hasta 12 cuotas iguales, mensuales y consecutivas.

-Monto máximo de la deuda por cada impuesto: $ 1.500.000

-Sin intereses de financiación

-No admite refinanciación de planes vigentes

-Quedan excluidas deudas en estado de ejecución fiscal

-La falta de pago de la primera cuota en término acarrea la nulidad del acogimiento.

Fuente: RESOLUCIÓN Nº 2/AGIP/ 2021


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DIC 2020
15

Publicado por Horacio Cardozo
Plan Excepcional de ARBA para los que omitieron retener

Hasta el 31 de Diciembre de 2020 los agentes de recaudación podrán adherirse a un plan de facilidades de pago por deudas por los impuestos sobre ingresos brutos y de sellos que se hayan omitido retener y/o percibir, devengadas al 31 de mayo de 2020, inclusive.

Dichas deudas podrán ser regularizadas en hasta 48 cuotas para las micro empresas y en hasta 36 cuotas para el resto de las pymes. Ello con la particularidad de que cuando se cancele la deuda en hasta 6 cuotas, se reducirán en un 100% los recargos y multas.

Más detalles en el siguiente link:

http://horaciocardozo.com.ar/general/805-arba-nuevo-plan-de-pagos-para-agentes-de-retencian-sobre-ingresos-brutos.html

Fuente: RN 53/20


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SEP 2020
25

Publicado por Horacio Cardozo
Moratoria Arba: vuelven a prorrogar el plazo de adhesión hasta el 31 de diciembre

Conforme fuera informado por ARBA, se extiende el plazo de adhesión a la Moratoria que antes vencía el 30 de septiembre, hasta el 31 de diciembre del corriente año.

Recordamos que en esta moratoria está destinada a las Pymes y otorga un plan de facilidades para regularizar deudas en hasta 120 cuotas, por el cual se condona el 100% de las multas aplicadas y cuya adhesión implica la remisión del 100% de accesorios por mora e intereses de deudas provenientes de los Impuestos Inmobiliario, Automotor, de Ingresos Brutos y Sellos que hubieran vencido al 31/12/2019.

El pago de las obligaciones regularizadas puede realizarse, cualquiera sea la fecha de la formalización del acogimiento, de acuerdo se detalla a continuación:

1.- Al contado.

2.- En tres (3) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin interés de financiación ni anticipo.

3.- En cuotas:

3.1) Categoría Micro: En hasta 120 cuotas, sin pago de anticipo y con un interés de financiación de entre el 1,5% y 2,75% según la cantidad de cuotas que se elijan.

3.2) Categoría Pequeña: En esta 120 cuotas, con un anticipo que varía entre el 5% y el 15%, y con un interés de financiación sobre el saldo que varía entre 2% y 3% según la cantidad de cuotas que se elijan.

3.3) Categoría Mediana Tramo 1 y 2: En esta 120 cuotas, con un anticipo que varía entre el 5% y el 20%, y con un interés de financiación sobre el saldo que varía entre 1,75% y 3% según la cantidad de cuotas que se elijan.

El importe de las cuotas, excepto para la modalidad de 3 cuotas, no podrá ser inferior al que, para cada supuesto, se indica a continuación: Categoría Micro: $50 Categoría Pequeña: $5.000 Categoría Mediana Tramo 1 y 2: $10.000

Fuente: RN 65/20


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SEP 2020
24

Publicado por Horacio Cardozo
El 30 de Septiembre vence plazo para adhesión a Moratoria de ARBA

Hacemos saber que aún sigue vigente el plazo de adhesión de moratoria de ARBA hasta el miércoles 30 de septiembre, inclusive. En esta moratoria las Pymes podrán regularizar deudas vencidas al 31/12/2019, como así también la totalidad de los planes de pago que se encuentren caducos a esa misma fecha.

Recordamos que esta moratoria  consiste en un plan de facilidades para regularizar deudas en hasta 120 cuotas, por el cual se condona el 100% de las multas aplicadas y cuya adhesión implica la remisión del 100% de accesorios por mora e intereses de deudas provenientes de los Impuestos Inmobiliario, Automotor, de Ingresos Brutos y Sellos.

Asimismo, informamos que desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre del corriente año, los agentes de recaudación tendrán la posibilidad de adherirse al plan de facilidades de pago de la RN 53/20, donde podrán regularizar sus deudas en hasta 36 cuotas, pudiendo reducir en un 100% los recargos y multas en caso de optar por cancelar la deuda en hasta 6 cuotas.

Este plan de facilidades abarca deudas sobre impuestos sobre ingresos brutos  y sellos que se hayan omitido retener y/o percibir, devengadas al 31/05/2020, como así también las deudas correspondientes a intereses, recargos y sanciones por retenciones y/o percepciones no efectuadas, o por falta de presentación de sus declaraciones juradas.


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SEP 2020
01

Publicado por Horacio Cardozo
Banco Central - Facilidades para el pago de tarjetas de crédito

El Banco Central estableció que los resúmenes de tarjeta de crédito que venzan entre el 1 de y el 30 de Septiembre del 2020, se podrán financiar en 12 meses, con tres meses de gracia y nueve cuotas mensuales, iguales y consecutivas , a una tasa de 40% más IVA.

El plan de financiamiento tiene carácter automático y en el caso de que se ejecute algún pago (por ejemplo, por débito automático) hay un plazo de 30 días para pedir al banco la reversión de la operación.

Esos saldos refinanciados podrán ser precancelados, total o parcialmente, en cualquier momento y sin costo cuando el cliente lo requiera.

Fuente: Comunicación “A” 7095 del Banco Central


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AGO 2020
25

Publicado por Horacio Cardozo
ARBA: Nuevo plan de pagos para agentes de retención sobre ingresos brutos y sellos


Desde el 1 de octubre y hasta el 31 de Diciembre de 2020 los agentes de recaudación podrán adherirse a un plan de facilidades de pago por retenciones y percepciones no efectuadas con relación a los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos a través de la página web de ARBA.

Deudas incluidas

-Las deudas por los impuestos sobre ingresos brutos y de sellos que se hayan omitido retener y/o percibir, devengadas al 31 de mayo de 2020, inclusive;

-Las deudas correspondientes a intereses, recargos y sanciones por retenciones y/o percepciones no efectuadas, o por falta de presentación de sus declaraciones juradas de acuerdo a lo establecido en el párrafo anterior;

-Las deudas provenientes de otros planos de facilidades posteriores al 1 de enero de 2000, caducos al 31 de mayo de 2020, inclusive.

Deudas excluidas

-Se encuentran excluidas las deudas respecto las cuales se haya dictado sentencia penal condenatoria por delitos que tengan conexión con el incumplimiento de las obligaciones tributarias que se pretenden regularizar;

- Las deudas por retenciones y/o percepciones efectuadas y no ingresadas o no ingresadas en término, incluso las provenientes de aplicación de multas.

- Las deudas verificadas en concurso preventivo o quiebra.

Requisitos

-Serán requisitos para acceder al plan de pagos que el agente de recaudación se encuentre inscripto en el programa “Buenos Aires ActiBA” o en el “Agro Registro MiPyMES”

-Tratandose de deudas en instancia de ejecución judicial, el agente además de reconocer y regularizar el importe total de la deuda reclamada en el juicio de apremio, deberá abonar las costas y gastos causídicos estimados sobre la base de la pretensión fiscal.

Formas de pago. Interés de financiación

El pago de las obligaciones regularizadas podrá realizarse de acuerdo a las siguientes modalidades según la categoría que revista cada agente de recaudación:

Plan de Pagos Micro:

1) Al contado;

2) 3 cuotas: sin interés de financiación;

3) 6 a 12 cuotas: con 2% de interés de financiación de sobre saldo;

4) 15 a 48 cuotas cuotas: pagando un anticipo que varía entre el 5% y el 20% con interés de entre el 2,25% y 4,25% sobre el saldo, según cantidad de cuotas.

Plan de Pagos Pequeña

1) Al contado;

2) 3 cuotas: sin interés de financiación;

3) 6 a 36 cuotas: pagando un anticipo que varía entre el 5% y el 20% con interés de entre el 2, 5% y 3,50% sobre el saldo, según cantidad de cuotas.

Plan de Pagos Mediana

1) Al contado;

2) 3 cuotas: sin interés de financiación;

3) 6 a 36 cuotas: pagando un anticipo que varía entre el 10% y el 25% con interés de entre el 2,75% y 4% sobre el saldo, según cantidad de cuotas.

Plan de Pagos Resto de los Agentes

1) Al contado;

2) 3 cuotas: sin interés de financiación;

3) 6 a 36 cuotas: pagando un anticipo que varía entre el 10% y el 30% con interés de entre el 4% y 7% sobre el saldo, según cantidad de cuotas.

En todos los casos en que se cancele la deuda en hasta 6 cuotas, se reducirán en un 100% los recargos y multas.

Fuente: Resolución normativa 53/20 ARBA.



 





























 


























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AGO 2020
11

Publicado por Horacio Cardozo
ARBA: Nuevo plan de facilidades para deudas vencidas durante la pandemia

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires dispuso un nuevo plan de facilidades para deudas provenientes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, del impuesto inmobiliario y del impuesto automotor que venzan entre el 1 de marzo y hasta el 30 de noviembre del 2020.

El plazo para adherirse a este plan de facilidades de pago es desde el 18 de agosto y hasta el 31 de diciembre del corriente año.

Las obligaciones regularizadas podrá realizarse:

1. Al contado.

2. En 3 (tres) y en hasta 12 (doce) cuotas mensuales, iguales y consecutivas sin interés de financiación.

3. En 15 (quince) y en hasta 18 (dieciocho) cuotas mensuales, iguales y consecutivas. Cada pago devengará un interés de financiación del dos con cincuenta por ciento (2,50%) mensual sobre saldo.

Quedan excluidas deudas que se encuentren en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa, y en proceso de ejecución judicial.

Resolución normativa 49/20.



 


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AGO 2020
06

Publicado por Horacio Cardozo
ARBA: Se pueden regularizar deudas vencidas o devengadas al 31/05/2020

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires dispuso que, en el marco del Régimen de Regularización de deudas de la Resolución Normativa 06/2016, se podrán regularizar deudas vencidas o devengadas al 31/05/2020, como así también la totalidad de los planes de pago que se encuentren caducos a esa misma fecha.

Dicho régimen abarca deudas provenientes de los Impuestos Inmobiliario, Automotor, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa.Facilitamos el link con los detalles de dicho régimen a continuación:

http://www.arba.gov.ar/Intranet/Legislacion/Normas/Resoluciones/2016/Res006-16.pdf

Fuente: Resolución General 47/2020


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JUL 2020
30

Publicado por Horacio Cardozo
AFIP. Régimen de facilidades de pago. Extensión

AFIP mediante Resolución General 4781/20, extendió el régimen de facilidades de pago en el ámbito del sistema “MIS FACILIDADES”, implementado mediante la Resolución General 4718/20, aplicable para la cancelación de las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, cuya caducidad haya operado hasta el día 30 de Junio de 2020, inclusive, (originalmente hasta el 30 de Abril) con sus respectivos intereses y multas

De esta forma se extiende hasta el día 31 de agosto de 2020, inclusive, el plazo de adhesión al aludido régimen.

Alcance y aplicación

Obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, incluidas en los planes de facilidades de pago dispuestos por las Resoluciones Generales N° 4.057, N° 4.166 y N° 4.268, sus respectivas modificatorias y complementarias, cuya caducidad haya operado hasta el día 30 de Junio de 2020, inclusive, (originalmente hasta el 30 de Abril), con sus respectivos intereses y multas.

La cancelación, no implica reducción de intereses, así como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones.

Plazo de adhesión.

 Podrá efectuarse hasta el día 31 de Agosto de 2020, inclusive.

Cantidad de cuotas. Importe. Tasa de financiación. Vencimiento

La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de SEIS (6).

Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas.

La primera de ellas, se le adicionarán los intereses financieros. Desde el día de la consolidación del plan hasta su vencimiento, y se calcularán aplicando las fórmulas que se consignan en el micrositio denominado “Mis Facilidades” (www.afip.gob.ar/misfacilidades).

El importe de cada una de las cuotas será igual o superior a UN MIL PESOS ($ 1.000.-).

La tasa de financiación se calculará tomando de base la Tasa Efectiva Mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA) canal electrónico -para clientes que encuadran en el segundo párrafo del punto 1.11.1. de las normas sobre “Depósitos e inversiones a plazo” (BCRA)- para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco de la Nación Argentina a CIENTO OCHENTA (180) días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, más un TRES POR CIENTO (3%) nominal anual.

Cancelación anticipada.

Se podrá solicitar por única vez, la cancelación anticipada total de la deuda comprendida en el plan de facilidades de pago, a partir del mes en que se produzca el vencimiento de la segunda cuota

Caducidad.

La caducidad de los planes de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de este Organismo, cuando se produzca la falta de cancelación de DOS (2) cuotas, consecutivas o alternadas, a los SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas, o la falta de ingreso de la cuota no cancelada a los SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

No se ha establecido la fecha de vencimiento de la primera cuota y siguientes, por lo cual es probable enmienden dicha omisión.



 


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JUL 2020
14

Publicado por Horacio Cardozo
Un poco de alivio. Ganancias y Bienes personales, con facilidades de pago y sin aplicación del Sistema de perfil de Riesgo para la adhesión

Mediante la Resolución General 4758, AFIP estableció un régimen de facilidades de pago hasta el 31 de agosto de 2020, inclusive, para las obligaciones de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2019, de las personas humanas y sucesiones indivisas.

Esta posibilidad de regularización, se podrá llevar a cabo en hasta TRES (3) cuotas, con un pago a cuenta del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) y a la tasa de financiamiento prevista en dicha norma y sin considerar la categoría del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER).

Es decir, los obligados al pago podrán realizar el mismo que sin verse condicionadas por su perfil de riesgo.

Es oportuno mencionar que no fueron modificadas las fechas de presentación de las DDJJ, esto es fin de Julio.

Resoluciones relacionadas, N° 4.057 y N° 4.714



 


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JUN 2020
29

Publicado por Horacio Cardozo
AFIP. Régimen de facilidades de pago. Prórroga

AFIP dispuso prorrogar los plazos de adhesión y vencimiento de cuotas, dispuestos anteriormente en el marco del régimen de facilidades de pago en el ámbito del sistema “MIS FACILIDADES”, aplicable para la cancelación de las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, cuya caducidad haya operado hasta el día 30 de abril de 2020, inclusive, con sus respectivos intereses y multas.

De este modo mediante la Resolución General 4742, modificó la Resolución 4718, quedando establecido que la fecha de adhesión será hasta el 30 de Julio de 2020. Si bien los datos vertidos no podrán ser modificado, se podrán incluir nuevas obligaciones hasta dicha fecha.

Respecto del vencimiento de la primera cuota se estableció que será el día 16 del mes inmediato siguiente a aquel en que se formalice la adhesión, excepto para los planes presentados hasta el día 31 de mayo de 2020, inclusive, en cuyo caso el vencimiento operará el día 16 de julio de 2020. Las cuotas subsiguientes vencerán el día 16 de cada mes, las que se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.



 



 


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JUN 2020
05

Publicado por Horacio Cardozo
La AFIP establece nuevo Régimen de Facilidades de Pago para contribuciones patronales con destino al SIPA de los períodos devengados marzo, abril y mayo de 2020

Mediante la RG 4.734 la AFIP dispone un nuevo régimen de facilidades de pago para contribuciones patronales con destino al SIPA de los períodos devengados marzo, abril y mayo de 2020.

Características del plan

a.- La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de 8, que no podrán ser inferiores a la suma de $ 1.000, y las cuales serán mensuales, iguales y consecutivas, excepto para la primera de ellas, a la que se le adicionaran los intereses financieros desde el día de la consolidación del plan hasta su vencimiento.

b.- La tasa de financiación se calculará tomando de base la Tasa Efectiva Mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA) canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco de la Nación Argentina a CIENTO OCHENTA (180) días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, más un UNO POR CIENTO (1%) nominal anual.

c.- Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes, venciendo la primer cuota al día 16 del mes siguiente al de la adhesión al presente régimen.

Requisitos:

Podrán acceder al régimen de facilidades de pago aquellos empleadores alcanzados por el beneficio de postergación de pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino y que cuenten con el código de caracterización “460 - Beneficio Dto. 332/2020 Postergación pago de contrib. S.S.” vigente en el período a regularizar.

Asimismo se deberá poseer domicilio fiscal electrónico; declarar CBU de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas y;  tener presentadas las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones de los recursos de la seguridad social, por período fiscal y establecimiento a regularizar, con anterioridad a la solicitud de adhesión al régimen.

Plazo de adhesión:

A los efectos de adherirse al presente plan de facilidades, se deberá ingresar con Clave Fiscal al sistema denominado “MIS FACILIDADES”, que se encuentra disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar)

La adhesión al presente régimen podrá efectuarse desde y hasta las fechas que se indican a continuación, según el período devengado que se regulariza:

a) Devengado marzo de 2020: desde el 9 de junio y hasta el 31 de julio de 2020, inclusive.

b) Devengado abril de 2020: desde el 1 de julio y hasta 31 de agosto de 2020, inclusive.

c) Devengado mayo de 2020: desde el 1 de agosto y hasta el 30 de septiembre de 2020, inclusive.



 



 

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MAY 2020
13

Publicado por Horacio Cardozo
AFIP modifica planes de facilidades de pago de impuesto a las ganancias y suprime control de Sistema de perfil de Riesgo par adhesió



La AFIP dispuso, con carácter de excepción y hasta el 30 de junio de 2020, que las obligaciones del impuesto a las ganancias de los contribuyentes y/o responsables de sociedades, podrán solicitar la cancelación del saldo del saldo de impuesto resultante de la declaración jurada y, en su caso, de los intereses resarcitorios calculados desde la fecha de vencimiento hasta la fecha de presentación del plan así como las multas que pudieran corresponder en hasta TRES (3) cuotas, con un pago a cuenta del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) y a la tasa de financiamiento prevista en dicha norma, sin considerar la categoría del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” -aprobado por la Resolución General N° 3.985– en la que dichos sujetos se encuentren incluidos.



 



 



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JUL 2017
27

Publicado por Horacio Cardozo
Un alivio para los contribuyentes: La AFIP anuncia nuevo Plan de Facilidades que complementa a la Moratoria de la Ley 27.260

En el día de ayer la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) anunció un plan de facilidades para deudas generadas entre el 1 de junio de 2016 hasta el 31 de mayo de 2017.

El acceso al plan estará habilitado desde el 1º de agosto hasta el 31 de octubre.

El mencionado Plan fue denominado por el organismo fiscal como "Puente Fiscal" porque oficiará de nexo entre los "Planes permanentes" vigentes y un nuevo "Plan Permanente" que entrará en vigencia el 1 de noviembre.

Entre las deudas a regularizar por el Plan anunciado, encontramos obligaciones anuales –aportes, retenciones, percepciones– y la reformulación de planes permanentes vigentes, para los cuales se dispone de pagos de hasta 12 cuotas.

Del mismo modo podrán ingresarse obligaciones mensuales como IVA,contribuciones y monotributo, casos para los cuales estará habilitada la opción de 24 cuotas.

Asimismo, los contribuyentes que ingresen al plan en los primeros 60 días tendrán el beneficio de tasas de interés más bajas respecto de los que se anoten en los últimos 30 días.

Es importante destacar que no podrán adherirse planes permanentes vigentes excepto plena reformulación, IVA trimestral e IVA diferido PyME, impuesto a los combustibles líquidos, deuda aduanera e impuesto al juego.


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AGO 2016
02

Publicado por Horacio Cardozo
CHARLA SOBRE BLANQUEO Y MORATORIA

El día 3 de agosto de 9 a 12 hs., organizado por TOTS, y con la participación del economista Walter Morales, estaré dictando una charla sobre los beneficios del Blanqueo y Moratoria de la ley 27.260.AVANCE DEL PROGRAMA: 

- Blanqueamos parte, todo… o más?

- Cuánto cuesta el blanqueo?

- Los que tienen dinero en los países que no firmaron el acuerdo de transparencia, les conviene blanquear?

- Qué deben hacer los que tienen plata bajo el colchón?

- Alternativas de inversión con el dinero blanqueado?

- Consecuencias en materia tributaria. Eximición de impuestos y sanciones.

- Es una solución para todas las inspecciones?

- Qué conviene más: blanquear o entrar en la moratoria?

- Rentabilidades comparadas para ambos casos.

- Diferencias entre los regímenes de facilidades y el blanqueo.

- Beneficios y Riesgos del acogimiento al blanqueo.

- Cuánto dinero se blanqueara? Será un éxito?

- Qué sucederá con la economía post blanqueo?


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MAY 2016
02

Publicado por Horacio Cardozo
PENAL TRIBUTARIO. La AFIP no puede ser querellante en una causa penal tributaria si otorgo un plan de facilidades de pago

La Cámara Nacional en lo Penal Económico admitió la excepción de falta de acción, que excluye a la Administración Federal de Ingresos Públicos como parte querellante en el proceso, atento haber acordado los aspectos económicos del proceso, sin perjuicio de la prosecución de la acción penal de la que es titular el Ministerio Público. 

Para así decidir, los magistrados consideraron que el acuerdo celebrado entre el contribuyente y la Administración Federal de Ingresos Públicos, con el objeto de cancelar en cuotas la obligación que se sospecha fue evadida fraudulentamente, supone una convención con la que se resarce el perjuicio ocasionado por el delito, tal como se establecía en la ley vigente al celebrarse ese acuerdo (conf. artículo 1097 del anterior Código Civil, Ley Nº 340).

El voto en disidencia, sostuvo que el convenio realizado entre las partes, no tiene ningún efecto jurídico penal, aunque una de ellas sea la Administración Federal de Ingresos Públicos, dado que las acciones delictuales que tienen por base la Ley 24.769 y sus modificatorias, son de orden público e indisponibles.

Destacamos que en el actual Código Civil y Comercial de la Nación, Ley 26.994 no se encuentra una norma igual o similar al mencionado art. 1097 del plexo normativo anterior.

Cámara Nacional en lo Penal Económico - Sala A - 08/09/2015 - Incidente de falta de acción de K.G.D. en causa K. S.A. sobre infracción Ley 24.769.


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MAY 2014
29

Publicado por Horacio Cardozo
COMPETENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION EN LA CADUCIDAD DE PLANES DE SEGURIDAD SOCIAL

El Tribunal Fiscal de la Nación es competente para entender en causas en donde el acto cuestionado dispone la caducidad de planes de facilidades de pagos vinculados con contribuciones de la Seguridad Social. La Camara en lo Contencioso Administrativo Federal resolvió que la caducidad de un plan es una sanción. Estracto del comentario a Fallo que me publicara el Suplemento de Novedades Fiscales del diario Ambito Financiero el día 20.5.14.


Tags: tfn - facilidades de pago - competencia - seguridad social
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MAR 2014
05

Publicado por Horacio Cardozo
NUEVO REGIMEN DE FACILIDADES PARA DEUDAS DE IMPUESTOS EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Entre el 1.3.14 y 31.5.14 esta vigente un nuevo plan para deudas con ARBA. Es interesante alcanza a deudas en juicio o bajo inspección. Tiene importante reducciòn de intereses por pago contado.


Tags: arba - regimen de facilidades
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NOV 2013
22

Publicado por Horacio Cardozo
COMPETENCIA DEL TFN EN LAS CADUCIDADES DE LOS PLANES DE FACILIDADES DE PAGO DE LA AFIP

En la práctica significa que los contribuyentes podrán postergar los embargos bancarios varios años, pues la AFIP no podra iniciar los juicios de ejecuciòn fiscal si los contribuyentes apelan al TFN.


Tags: tfn - facilidades de pago - caducidad - competencia
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OCT 2013
21

Publicado por Horacio Cardozo
EL TRIBUNAL FISCAL TIENE COMPETENCIA PARA RESOLVER EN CADUCIDAD DE PLANES DE PAGO.

La justicia considera que la caducidad de un plan de facilidades de pago importa el ejercicio de potestades sancionatorias por parte de la Administración y por ende apelables al Tribunal Fiscal de la Nación.


Tags: caducidad - facilidades de pago
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