En un reciente fallo el Tribunal Oral en lo Penal Económico, resuelve extinguir la acción penal de los socios y de la sociedad. Los socios enfrentaron cargos por la presunta omisión de depositar los aportes retenidos por F S.A. a sus empleados por seguridad social.
La defensa de los socios solicitó la extinción de la acción penal basándose en la ley 27.541, argumentando que se cumplieron los requisitos por la adhesión a un plan de facilidades por parte de la sociedad. Además, alegaron que la deuda era responsabilidad de la empresa, y que esta se encargó del pago, como responsable solidaria.
La defensa mediante un informe de AFIP del año 2020 reveló que F S.A. regularizó la deuda mediante la adhesión al plan de facilidades. La firma realizó el pago a cuenta en 2020 y debía saldar la deuda en 60 cuotas hasta junio de 2025. La AFIP ante la presentación de la defensa informó en Abril de 2023 que la empresa no tenía deuda, ante esto se presentó constancia de pago a la obra social OSOCNA para comprobar la inexistencia de la misma.
Tanto el Fiscal General como la AFIP manifestaron estar de acuerdo con el pedido de la defensa producto que la deuda se encontraba regularizada. Finalmente, el tribunal declaró la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de los socios, producto de que la sociedad absorbió la deuda y la regularizó completamente.
Fuente: T.O.P.E sala 2, 13.11.2023, autos: V.D.M y otros s/ infracción ley 24.769”
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