HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 
Tag: beneficio
 

AGO 2023
02

Publicado por Horacio Cardozo
Nuevas medidas fiscales benefician a microempresas

El Gobierno ha anunciado la implementación de reformas fiscales que buscan favorecer el crecimiento de las microempresas en el país.

En este sentido se establece que hasta un 30% del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias creado por la Ley de Competitividad, podrá ser computado por las microempresas como pago a cuenta del 15% de las contribuciones patronales previstas en la Ley  N° 27.541 destinadas al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

Es importante destacar que la acreditación de este pago a cuenta no afectará la aplicación del 70% restante del impuesto ingresado, ni el remanente no utilizado, según lo establecido en el Artículo 6 de la Ley N° 27.264.

Las disposiciones entrarán en vigencia y serán aplicables a las remuneraciones devengadas entre el 1° de agosto de 2023 y el 31 de diciembre de 2024. Con estas medidas, el Gobierno busca incentivar el desarrollo de las microempresas, contribuyendo así al fortalecimiento del entorno económico del país.

                                    


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ABR 2023
05

Publicado por Horacio Cardozo
PYMES: Aumentaron los montos máximos de facturación

Recientemente, la Resolución 23/2022 ha actualizado los límites de ventas anuales, la cantidad de empleados y el máximo de activos para micro, pequeñas y medianas empresas.

La Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo de la Nación actualizó los montos máximos de facturación que determinan las nuevas categorías PyME para garantizar que sigan gozando de los beneficios que otorga el certificado. Dependiendo de su actividad, las empresas con ventas anuales de hasta $7.046 millones pueden acceder a beneficios fiscales y de financiamiento.

Obtener un certificado vigente permite a las pymes acceder a beneficios tales como reducciones fiscales, líneas de financiamiento con tasas subsidiadas, incentivos para contratar nuevos trabajadores, asistencia técnica y la inclusión en programas del Ministerio de Desarrollo Productivo y otros organismos estatales.

Los topes de ventas anuales que comienzan a regir a partir del 30 de marzo de 2023 son:

Para ser considerada micro, el límite de facturación es de $38.830.000 para la construcción; $20.190.000 para servicios; $113.610.000 para comercio; $82.730.000 para industria y minería y $47.300.000 para agropecuario. En el caso de las pequeñas, los máximos son $230.400.000 para la construcción; $121.730.000 para servicios; $809.300.000 para comercio; $618.760.000 para industria y minería; y $174.230.000 para agropecuario.

Por su parte, las medianas del tramo 1 no podrán superar los $1.285.490.000 para la construcción; $1.007.530.000 para los servicios; $3.846.790.000 para el comercio; $4.399.660.000 para industria y minería, y $1.025.360.000 para agropecuario. En tanto que las medianas del tramo 2 tendrán como tope $1.928.020.000 para la construcción; $1.438.900.000 para los servicios; $5.495.450.000 para el comercio; $7.046.710.000 para industria y minería; $1.626.290.000 para agropecuario.

Fuente: RESOL-2022-23-APNSPYMEYE#MDP

                                                               



 


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ENE 2023
18

Publicado por Horacio Cardozo
Nuevo proyecto de Blanqueo de Capitales. La figura del DELATOR, Colaborador o Informante

El Ministro de Economía envió al Congreso el proyecto de “Declaración voluntaria del ahorro argentino no exteriorizada” generado con el fin de acompañar la puesta en marcha del acuerdo firmado con los Estados Unidos para el intercambio de información tributaria, el proyecto será tratado en el recinto entre el 23 de enero y el 28 de febrero.

El proyecto prevé el blanqueo de tenencias en moneda nacional y/o extranjera en el país y tenencia de monedas extranjeras en el exterior, activos financieros del país y del exterior, inmuebles y muebles en el país y en el exterior y otros bienes como los créditos. Estarán alcanzados las personas humanas, las sucesiones indivisas y los sujetos comprendidos en el art. 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

Aquí una enumeración de los puntos más destacables.

I) ALÍCUOTAS

Las alícuotas, cuya base parte del 2,5%, se triplican por cada trimestre en que se demora el acogimiento. El segundo trimestre asciende a 5% y el periodo final llega al 7,5%

Las alícuotas referidas se aplicarán, en tanto y en cuanto, el contribuyente realice la repatriación de los fondos. Caso contrario las alícuotas mencionadas se duplicarían para los bienes del exterior.

Habrá un régimen simplificado con una alícuota del 1.5% para personas humanas cuya exteriorización (moneda nacional o extranjera) no supere los USD 50 mil o el 35% de los ingresos anuales de los 3 últimos períodos fiscales.


 II) BENEFICIOS

Los beneficios son los habituales en las moratorias, es decir, los montos declarados no se considerarán incrementos patrimoniales no justificados y los adherentes no serán pasibles de acción civil, comercial, penal tributaria, penal cambiario, penal aduanero e infracciones administrativas que pudieran corresponder.

Por otro lado, los sujetos que se adhieran al nuevo blanqueo de capitales quedarán liberados de los ingresar los siguientes impuestos que hubieran omitido declarar:

Impuesto a las Ganancias

Impuestos Internos y al Valor Agregado

Impuestos Sobre los Bienes Personales y de la contribución especial de cooperativas.


III) COLABORADOR o INFORMANTE

El proyecto plantea la incorporación, en el Título VI del Régimen Penal Tributario Ley 27.430, de una figura que han decidido nombrar como “colaborador”..

En lo que refiere al “informante” el proyecto establece que bajo reserva de identidad, a cambio de un beneficio económicoaportará, datos, informes, testimonios, documentación o cualquier otro elemento o referencia pertinente que permitirá detectar y/o localizar bienes no declarados, en el país y en el exterior así como también informar maniobras que tengan como objetivo alguno de los delitos tipificados en el Régimen Penal Tributario.

El proyecto prevé una recompensa económica den el 5% o el 20% de lo que finalmente recaude la AFIP, suma que además estará exenta de impuestos.

Fuente: Ministerio de Económica, Proyecto de Exteriorización del Ahorro Argentino.

                                                 



 


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AGO 2022
24

Publicado por Horacio Cardozo
Programa Empleo Joven en Caba: Beneficios para empleadores

El gobierno de la Ciudad a través de su Ministerio de Desarrollo Económico y Producción lanzó el “Programa Empleo Joven de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” que prevé el otorgamiento de una asistencia económica dirigida a solventar de modo parcial y por tiempo determinado, el pago de las remuneraciones de los trabajadores y las trabajadoras que inicien una relación de trabajo con aquellos empleadores que soliciten la adhesión de los mismos al programa.

El Plan brindará una asistencia económica mensual para solventar por un plazo de 12 meses, de forma exclusiva y parcialmente, el pago del salario de los jóvenes que obtengan un puesto laboral. En paralelo, el empleador deberá abonar la diferencia hasta completar el monto del salario previamente acordado.

Los jóvenes se conectarán con las organizaciones interesadas por un portal de empleo en el sitio web oficial del Gobierno porteño. Allí, los jóvenes pueden inscribirse y cargar sus datos personales para que las empresas tengan la posibilidad de conocer los requisitos para participar del Plan y encontrar perfiles que se ajusten a sus búsquedas.

Requisitos del Plan

Requisitos de inscripción para jóvenes:

Con el fin de poder ser elegidos como beneficiarios del Plan, los jóvenes deberán cumplir con las siguientes condiciones:

● Tener entre 18 y 24 años.

● Acreditar residencia en el territorio porteño.

● Encontrarse desempleados o con un empleo informal previo a ser incluidos en la solicitud de adhesión al Plan.

No podrán aplicar aquellos jóvenes:

● Que hayan tenido una relación formal previa en los últimos seis meses con el mismo empleador que presenta la solicitud de adhesión al Plan.

● Cuya remuneración bruta mensual supere en cuatro veces el salario mínimo, vital y móvil vigente.

Requisitos para los empleadores:

La adhesión de los jóvenes al Plan deberá ser solicitada por los empleadores a través de la plataforma “Trámites a Distancia (TAD)” del Gobierno de la Ciudad. Deberán cumplir los siguientes requisitos:

● Tener domicilio legal, fiscal o de explotación en el ámbito de la Ciudad.

● No haber efectuado despidos sin causa de su nómina de trabajadores en los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud de adhesión al Plan, en una cantidad que supere el quince por ciento de su nómina.

● No registrar incumplimientos a las obligaciones correspondientes a los aportes y contribuciones del Sistema Único de la Seguridad Social respecto del personal a su cargo, al mes inmediato anterior a la presentación de solicitud de adhesión al Plan.

Obligaciones del empleador

Al contratar un joven de 18 a 24 años, tendrá un plazo de 20 días corridos contados desde la fecha de inicio de la relación laboral para adherirlo al Plan y percibir el beneficio.

Una vez aprobada la solicitud, deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

● Abonar al trabajador la diferencia entre el monto que brinda la Ciudad y la remuneración convenida entre las partes. En ningún caso podrá ser inferior al salario mínimo, vital y móvil o a la normativa laboral establecida para el puesto de trabajo correspondiente según el convenio colectivo vigente, de acuerdo a la actividad de la que se trate.

● Realizar los aportes y contribuciones a la seguridad social, sobre el 100% del salario.

● Cumplir con la normativa laboral vigente (alta temprana/ART, entre otras).

● Manifestar mensualmente a partir del mes siguiente de la aprobación de la inclusión del trabajador al Plan, en carácter de declaración jurada, su continuidad y/o baja.

Fuente: Resolución 222/2022, GCBA, Min. De Desarrollo Económico y Producción, 13/04/2022.

                                                          



 


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AGO 2022
03

Publicado por Horacio Cardozo
AFIP extiende el plazo por dos meses para acceder a los beneficios de los planes de pago

 Se extiende hasta el 30/09/22 los plazos para cancelar obligaciones de Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales. También se prorrogan los beneficios de los planes de pago permanentes, en relación a la cantidad de cuotas y planes adheribles.

Para el Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales, los contribuyentes podrán cancelar sus obligaciones en hasta 3 cuotas y con un pago a cuenta del 25%. El beneficio alcanza a aquellos contribuyentes que no estén categorizados como “Riesgo muy alto” por el Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER), que es el sistema informático de calificación de contribuyentes que realiza una evaluación mensual sobre el cumplimiento de éstos respecto de sus obligaciones tributarias.

En cuanto a los planes de pago permanente, la Resolución General mencionada otorgó vigencia transitoria desde el 20/08/19 hasta el 30/09/22 en lo referido a la cantidad de planes de facilidades de pago admisibles por persona, que ahora pasan a ser 6, así como la cantidad de cuotas a pagar, que se han fijado un máximo de 8 cuotas.

Fuente: Resolución General 5243/2022

                                                            



 


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JUL 2022
06

Publicado por Horacio Cardozo
Un alivio para Monotributistas y Autónomos

El pasado jueves 30 de junio, el Senado convirtió en ley el proyecto de alivio fiscal que propone beneficios para monotributistas y aumento de las deducciones en el Impuesto a las Ganancias para autónomos.

En cuanto a monotributistas, la ley incrementa en un 60% los topes máximos de facturación de las primeras cuatro categorías de monotributo, y para las categorías A y B se elimina el pago del impuesto, debiendo pagar únicamente por los conceptos de salud y de sistema previsional.

La medida busca evitar que los contribuyentes no suban de categoría por exceder los topes de facturación a raíz de la inflación y deban pagar cuotas más costosas, o bien, queden por fuera del Régimen Simplificado.

Cabe resaltar que tales beneficios son aplicables a los contribuyentes que revistan calidad de monotributistas “puros”, es decir que registren únicamente dicho ingreso.

Los nuevos topes de facturación anual por categoría de monotributo serían los siguientes:

-      Categoría A: $ 748.382

-      Categoría B: $ 1.112.459

-      Categoría C: $ 1.557.443

-      Categoría D: $ 1.934.273

-      Categoría E: $ 2.227.684

-      Categoría F: $ 2.847.105

-      Categoría G: $3.416.526

-      Categoría H: $ 4.229.985

-      Categoría I: $ 4.734.330

-      Categoría J: $ 5.425.770

-      Categoría K: $ 6.019.594

Para los empleados autónomos, el alivio aumenta de 2 a 2,25 veces la deducción especial para autónomos en el Impuesto a las Ganancias, y para los nuevos profesionales registrados este beneficio se triplica.

Fuente: https://www.senado.gob.ar/prensa/20424/noticias

                                                                



 


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ABR 2022
06

Publicado por Horacio Cardozo
Micro, pequeñas y medianas empresas: Se actualizan los límites de facturación

Se actualizan a partir del 31/3/2022, los límites de facturación anual, expresados en pesos, de las micro, pequeñas y medianas empresas, para su categorización.

El pasado viernes 1 de abril se publicó la resolución 23/2022 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa mediante la cual actualizó los topes de facturación que establecen los parámetros por los que las empresas se encuadran dentro de la categoría Pyme.

Los nuevos topes quedan expresados de la siguiente manera;

A. Límites de ventas totales anuales expresados en pesos ($).



 



B. Límites de personal ocupado





C. Límite de activos expresados en pesos ($)



Cabe recordar que la inclusión dentro de los parámetros y contar con el certificado puede redundar en ciertos beneficios para la pymes permitiéndoles acceder a

- reducciones fiscales;

- líneas de financiamiento con tasa subsidiadas;

- beneficios para contrataciones de nuevos trabajadores;

- asistencia técnica;

- y la inclusión en diversos programas que lleva adelante el Ministerio de Desarrollo Productivo y demás organismos del Estado.

Fuente: Resolución General 23/2022, SePyME, B.O 01/04/2022.

                                                               



 


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MAR 2022
31

Publicado por Horacio Cardozo
Moratoria: nueva extensión de los plazos para adherirse

La AFIP extiende los plazos para acceder a la moratoria y a la condonación de deudas

El pasado 30 de marzo la Administración Federal de Ingresos Públicos emitió la resolución 5181/2022 con vigencia desde la fecha de su publicación al día siguiente, mediante la cual (AFIP) otorga más tiempo para que los contribuyentes puedan acceder a los beneficios previstos en la ley de Alivio Fiscal.

Por un lado, se extiende hasta el 18 de abril la posibilidad de realizar la solicitud para la condonación de deudas inferiores a $100.000 y los beneficios para contribuyentes cumplidores, y por otro, se extiende hasta el 29 de abril concretar la adhesión a la moratoria.

Las fechas de corren de este modo:

Beneficio                                            Plazo original                                   Nuevo plazo

Condonación                                    16 de marzo                                       18 de abril

Moratoria                                         31  de marzo                                     29 de abril

Contribuyentes cumplidores       31 de marzo                                        18 de abril

Reiteramos:

La condonación de deudas pueden solicitarla entidades y organizaciones sin fines de lucro como clubes de barrio, cooperativas de trabajo y escolares, bibliotecas populares y organizaciones comunitarias. También abarca deudas inferiores a $100.000 de monotributistas y otros pequeños contribuyentes, y de micro y pequeñas empresas que cuentan con el Certificado MiPME.

El plan de regularización de deudas la primera cuota de los planes presentado en marzo vencerá el 16 de abril de 2022 y las subsiguientes los días 16 de cada mes, la de los presentados en abril en mayo. Se pueden incluir deudas impositivas, aduaneras o de la seguridad social, incluidos intereses, multas y demás sanciones firmes relacionadas, vencidas al 31 de agosto de 2021, inclusive. También podrán adherirse en el mismo plazo los deudores en concurso.

Los contribuyentes cumplidores, resaltamos que los monotributista podrán acceder a la eximición del componente impositivo del pago mensual que se efectuará a partir del período fiscal mayo de 2022.

Fuente: Resolución General 5181/2022, AFIP.



                                               



 


Tags: moratoria nueva extensión de los plazos para adherirse la afip extiende los plazos para acceder a la moratoria y a la condonación de deudas el pasado 30 de marzo la administración federal de ingresos públicos emitió la resolución 5181/2022 con vigencia desde la fecha de su publicación al día siguiente - mediante la cual (afip) otorga más tiempo para que los contribuyentes puedan acceder a los beneficios previstos en la ley de alivio fiscal. por un lado - se extiende hasta el 18 de abril l
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FEB 2022
09

Publicado por Horacio Cardozo
Caducidad de ATP y devolución de sumas: Me puedo defender?

Hace un tiempo viene en aumento el número de notificaciones y requerimientos del fisco en relación a determinar la caducidad de los beneficios dispuestos por el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) en tanto detecto información sobre incumplimiento en las condiciones de permanencia, su caducidad implica la devolución de las sumas otorgadas.

El programa creado por el Gobierno Nacional para paliar el efecto económico de la pandemia en las empresas como de las medidas de prohibición de despido también implementadas por él, impuso una seria de condiciones de otorgamiento y permanencia.

 Entre los temas que forman parte del listado destacamos;

 No podrán distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019.

• No podrán recomprar sus acciones directa o indirectamente.

• No podrán adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior.

• No podrán realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.

El fisco puede detectar cualquiera incumplimiento de estas condiciones detectado por el Fisco a través del cruce de datos, como la información que pudiera aportar el Banco Central como la Comisión Nacional de Valores.

Ante la detección de incumplimientos en las condiciones el fisco procede a librar una intimación ante la cual el contribuyente puede:

·         Presentar un descargo en el plazo de 15 días hábiles ejerciendo las defensas que estime necesarias.

·         Restitución Voluntaria del Beneficio, para el que dispone de un plan de facilidades.

Cabe recordar que la propia normativa que regula las prohibiciones refiere para su interpretación a las normas que regulan las figuras de sujetos vinculados, jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación a normas del impuesto a las ganancias, por ende entendemos aplicable no solo sus parámetros sino los criterios y fines de dicha normativa.

Recomendamos ante una eventual notificación por caducidad de las condiciones evaluar conforme las circunstancias de los hechos las eventuales defensas que puedan corresponder.

Fuente: Disposición 48/2021 (B.O31/03/2021)

                                                             



 


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DIC 2021
22

Publicado por Horacio Cardozo
Beneficios de la Ley de Economía del Conocimiento para las empresas de CABA

El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el pasado 24 de noviembre reglamentó a través de la Disposición 130/21 el régimen de economía de conocimiento en la Ciudad, el que prevé reducciones de la alícuota para las empresas que cumplan determinados objetivos. Para obtener el beneficio, deben estar anotadas en un registro que cierra este mes.

La reglamentación prevé las formas y condiciones a cumplir por parte de quienes soliciten inscribirse al régimen de promoción mencionado.

En principio, aquellos que apliquen al régimen promocional de la Ciudad gozarán hasta el 31 de diciembre de 2029 de una reducción de alícuota del impuesto sobre los Ingresos Brutos, que van de un 50%, 75% y 100% dependiendo los compromisos asumidos.

Los compromisos aludidos refieren a inversiones en I+D, capacitación/calidad, exportaciones, incremento de nómina, incremento de superficie.

Será importante no registrar deudas con la Ciudad o tener vigente un plan de facilidades que las regularice.

Las compañías  inscriptas en el Régimen de la Ley de Promoción de Software que continuaron aplicando la alícuota industrial durante 2020 y comienzos del 2021, podrán hacerlo hasta el mes de diciembre inclusive pero partir de enero 2022 deberá contar con el cumplimiento del Régimen LEC CABA para aplicar el tratamiento a dispensar a actividades industriales.

Es importante tener en cuenta que este régimen no es excluyente de usufructuar los beneficios derivados de la adhesión al Distrito Tecnológico.

                                                       



 



 


Tags: horacio felix cardozo. gcba. ingreso brutos. economía del conocimiento. beneficios. exenciones. alícuota.
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NOV 2021
10

Publicado por Horacio Cardozo
Creación del Distrito del Vino. Cuáles son los beneficios

Recientemente se aprobó en la Ciudad la ley 6447, que crea el Distrito del Vino, con el objetivo de promover el desarrollo económico en alguna de sus comunas, mediante el otorgamiento de beneficios impositivos condicionado a la concreción de ciertas inversiones.

El Distrito del vino, estará ubicado entre los barrios de Villa Devoto, Villa del Parque y La Paternal.

Podrán beneficiarse del presente régimen aquellas personas humanas, jurídicas y uniones transitorias de empresas que realicen desarrollos de espacios dentro del Distrito los cuales sean destinados exclusivamente a la realización de actividades relacionadas a la industria vitivinícola. Excluye expresamente a las  entidades financieras y aseguradoras.

Los beneficiarios, que deberán estar inscriptos al Registro Único de Distritos Económicos, podrán computar como pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos hasta un 70% del monto invertido en un proyecto de desarrollo de espacios dentro del Distrito, respecto de la totalidad de las actividades económicas que desarrollen en la Ciudad.

También se prevé la implementación de líneas de crédito preferenciales con el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a los fines de la construcción compra, alquiler, mejora y acondicionamiento de inmuebles dentro del Distrito, así como en la adquisición de equipamiento relacionado a las actividades relacionadas al vino a desarrollar.

La ley aprobada tendrá vigencia hasta el 31 de enero del año 2035


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AGO 2021
11

Publicado por Horacio Cardozo
Reducción de contribuciones patronales para empresas que contraten nuevos trabajadores

El beneficio es para los que contraten nuevos trabajadores que hayan participado o participen en Programas Educativos, de Formación Profesional o de Intermediación Laboral en los últimos 12 meses.

 El beneficio impactará en el SIPA, en el INSSJyP, en el Fondo Nacional de Empleo y en el Régimen Nacional de Asignaciones Familiares, este consistirá en:

a. Una reducción del 95 % de las contribuciones patronales por los primeros 12 meses para el caso de contratarse una persona mujer, travesti, transexual, transgénero o una persona con discapacidad.

b. Una reducción del 90 % de las contribuciones patronales por los primeros 12 meses contados a partir del mes de inicio de la nueva relación laboral, inclusive, para el caso de contratar a una persona varón. Para el caso de contratos a tiempo parcial en los términos del artículo 92 ter LCT, los beneficios se reducirán a la mitad.

Los beneficios se aplicarán desde el mes devengado de septiembre de 2021 para los trabajadores incorporados durante los primeros DOCE (12) meses siguientes.

Además, para los trabajadores que reciban subsidios por participar de cualquiera de los planes de asistencia y formación las empresas podrán ser considerados a cuenta del salario. Asimismo, en los supuestos de trabajadores de tiempo parcial, los beneficios estipulados se reducirán a la mitad.

La nueva incorporación debe producir un incremento neto en la nómina de personal respecto del mes inmediato anterior al de la entrada en vigencia del presente Decreto, el cual será considerado como “período base”.

No podrán participar aquellas empresas que tengan un despido sin justa causa o por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor de otro trabajador dentro de los 12 meses contados a partir del después de la publicación de la norma. También quedan excluidas aquellas empresas que figuren en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) o incurran en prácticas de uso abusivo del beneficio. Todo ello bajo apercibimiento de la quita del beneficio debiendo ingresar las sumas no ingresadas más los intereses y multas que pudieran corresponder.

La gestión se realiza a través del “Portal Empleo” (https://www.portalempleo.gob.ar/)

Por último, el Ministerio de Economía podrá establecer cantidades máximas mensuales y anuales de nuevas relaciones laborales a las que se les podrá aplicar el beneficio, teniendo en cuenta la “disponibilidad en materia de ingresos presupuestarios”.

Fuente: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/247763/20210806


Tags: horacio félix cardozo. contribucionespatronales. reducción. beneficio. empresas. empleo. cardozoabogados.
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JUN 2021
02

Publicado por Horacio Cardozo
Jubilaciones: ¿Cuándo intimar al trabajador?

Es usual la confusión por parte del empleador con respecto a cuándo debe intimar a sus trabajadores para iniciar los trámites jubilatorios, lo que resulta lógico ya que las normas han sufrido bastas modificaciones sobre este punto.

En efecto, luego de la última modificación al art. 252 de la Ley de Contratos de Trabajo, se elevó la edad para iniciar los trámites jubilatorios a los 70 años, modificando la última reforma previsional, que facultaba al empleador de intimar al trabajador a iniciar los trámites en los términos del artículo 19 de la Ley 24.241, a los 65 años.

En esos términos, a partir de que el trabajador cumpla setenta (70) años y reúna los requisitos necesarios para acceder a la Prestación Básica Universal (PBU) establecida la Ley 24.241 y sus modificaciones, el empleador podrá intimarlo a que inicie los trámites, extendiéndole los certificados de servicios y demás documentación necesaria a esos fines. A partir de ese momento, el empleador deberá mantener la relación de trabajo hasta que el trabajador obtenga el beneficio y por un plazo máximo de un (1) año.

Luego, concedido el beneficio o vencido dicho plazo de 1 año, el contrato de trabajo queda extinguido sin obligación para el empleador del pago de la indemnización por antigüedad que prevean las leyes.

Un dato importante a tener en cuenta es que, al elevar la edad a 70 años, el requisito relativo a años de servicios con aportes se ve atenuada, pues al haber un exceso de edad respecto de la edad requerida para jubilarse serán exigidos menos años de servicios con aportes. Serán 27 años y medio en el caso de los hombres y 25 años en el caso de mujeres, pues el artículo 19 contempla la posibilidad de compensar el exceso de edad con servicios faltantes a razón de 2 años de exceso por uno de servicios faltantes.

Con respecto a la intimación al trabajador para que inicie los trámites jubilatorios, les brindamos unos tips para no cometer errores:



1.       Corroborar que el trabajador haya cumplido 70 años para intimarlo, a menos que ya cuente con los años de servicio requeridos y simplemente se lo “invite” a iniciar los trámites.



2.       Corroborada la edad, intimarlo mediante Carta Documento fehacientemente, haciendo saber que la misiva implica el debido preaviso, y una vez que sean entregados los documentos para iniciar los trámites, comenzará a correr el plazo de un año.



3.       Entregar al trabajador las certificaciones de ANSES necesarias y toda la documentación que deba emanar del empleador y dejar debida constancia de ello.



4.       Una vez transcurrido el plazo de un año y el trabajador no obtuvo la jubilación, se podrá proceder con la finalización del vínculo laboral, debiéndose notificar nuevamente por Carta Documento haciendo efectivo el apercibimiento dispuesto inicialmente.



 


Tags: jubilación. tramites jubilatorios. intimación. ley 24241. procedencia. beneficio. finalización del contrato.
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MAY 2021
28

Publicado por Horacio Cardozo
NOTA INFOBAE - BLANQUEO DE CAPITALES

Tags: #blanqueodecapitales #construcción #blanqueo #beneficio #inversores #interes #congreso #argentina #derechotributario
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MAR 2021
25

Publicado por Horacio Cardozo
INCENTIVOS A LA CONSTRUCCIÓN Y BLANQUEO: ¿CUÁLES SON SUS BENEFICIOS?

El pasado 12 de marzo de 2021 se publicó en el Boletín Oficial la nueva ley 27613 sobre INCENTIVO A LA CONSTRUCCIÓN FEDERAL ARGENTINA Y ACCESO A LA VIVIENDA sancionada por el Congreso. Si bien aún resta su reglamentación por parte del P.E. y que AFIP establezca formas de pago y plazos, acercamos una breve síntesis de lo que dicha ley implica:

             A.         INCENTIVOS A LA CONSTRUCCIÓN

El régimen de incentivos está destinado a la construcción de obras privadas nuevas que no tengan un grado de avance superior al 50%. El beneficio consiste en eximir del impuesto a los bienes personales al valor de las inversiones que se realicen al amparo de la ley y hasta el 31 de diciembre de 2022, y corre desde que se realiza la inversión hasta que se termine el proyecto o bien se transfiera a terceros. Asimismo, permite tomar como pago a cuenta del impuesto a los bienes personales el equivalente al 1% de las inversiones realizadas.

Esto implica que no sólo no se abonaría el impuesto a los bienes personales para los períodos fiscales 2021 y 2022 por las inversiones que se realicen en virtud de dicha ley, sino que además podrá tomarse el 1% de dicha inversión como pago a cuenta.

En consecuencia, se generaría un beneficio de hasta un 7.5% para el impuesto a los bienes personales.

             
B.      BLANQUEO 

Mediante este blanqueo, los contribuyentes podrán declarar de manera voluntaria ante la AFIP la tenencia de moneda extranjera y/o moneda nacional en el país y en el exterior, dentro de los 120 días corridos de la entrada en vigencia de la ley, debiéndose depositar dichos montos en una cuenta especial, que será afectada exclusivamente a la inversión en proyectos inmobiliarios que no tengan más del 50% de grado de avance.

Debemos tener presente que el blanqueo es en la práctica un bloqueo para las inspecciones y libera al contribuyente de las acciones judiciales que pudieran corresponder.

La alícuota del impuesto a pagar por el blanqueo variará del 5% hasta un 20% dependiendo de la fecha en que se realice el depósito (cuanto más temprano, mejor).

Fuente: Ley 27613


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MAR 2021
18

Publicado por Horacio Cardozo
GANANCIAS SOCIEDADES: OTRO PROYECTO PARA PAGAR MÁS IMPUESTOS, DISFRAZADO DE BENEFICIO PARA LOS QUE MENOS TIENEN

El objetivo del Proyecto de Ley buscaría conceder mayor progresividad al tributo, otorgando un tratamiento diferencial en beneficio de las pequeñas sociedades, o bien aquéllas que hayan obtenido bajas rentas para el período fiscal que se trate. 

Pero, podemos observar cuál es la escala propuesta en tal sentido:

*Ganancia neta imponible acumulada de hasta $1.300.000.-  ALICUOTA DEL 25%

*Ganancia neta imponible acumulada de más de $1.300.000 y hasta $2.600.000.- Pagarán $325.000 más ALICUOTA DEL 30% sobre el excedente de 1.300.000

*Ganancia neta imponible acumulada superior a $2.600.000.-  Pagarán $715.000 más ALICUOTA DEL 35% sobre el excedente de 2.600.000

Es decir que, según el proyecto, una empresa que gana en el año un importe mayor a 2.600.000 -es decir una ganancia de aprox. 216.000 mensuales- sería considerada un "gran contribuyente" abonando una tasa mayor. Sin comentarios frente a otro dislate tributario.

Finalmente, se incorporaría un ajuste de los montos previstos en la escala considerando la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) a partir del 1° de enero de 2022.



 

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MAR 2021
11

Publicado por Horacio Cardozo
ARBA anuncia nueva Moratoria

El titular de ARBA anunció que se lanzará una nueva moratoria que posibilitará regularizar deudas devengadas o vencidas durante 2020 de los impuestos inmobiliarios, patentes y de embarcaciones deportivas.

Esta moratoria incluirá la condonación de multas, intereses y recargos, y una financiación de pago en hasta 24 cuotas con una tasa de interés fija que se determinará luego en la reglamentación de esta ley, en caso de ser sancionada.

Asimismo, se condonarán intereses en función del momento de acogimiento y de la capacidad de pago del contribuyente, por lo que recibirán más beneficios las Pymes y aquellas actividades que más fueron afectadas en la pandemia. En consecuencia, las condonaciones llegarán al 100% de intereses y multas para los más afectados, y del 10% al 90% para el resto de los contribuyentes.


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MAR 2021
04

Publicado por Horacio Cardozo
NUEVA MORATORIA PARA LAS PYMES EN PROVINCIA

El gobernador de la Provincia de Buenos Aires anunció un plan de incentivo a la producción que viene acompañado de una nueva moratoria que buscará dar alivio a las Pymes.

Más allá de que no hubiera dado mayores detalles, adelantó que esta moratoria condonará intereses en función de la capacidad de pago de los contribuyentes, brindando mayores beneficios para las Pymes.

Dentro del plan de incentivo a la producción se anunció también una serie de medidas que incluyen un programa de financiamiento para la recuperación productiva, donde se destinarán $ 50.000 millones para otorgar créditos  y; un plan de reactivación a través de la obra pública por $ 170 millones que será destinado a infraestructura.


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FEB 2021
26

Publicado por Horacio Cardozo
CON LEY DE BLANQUEO: BENEFICIOS EN BIENES PERSONALES E IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Además del blanqueo propiamente dicho, se agregan dos beneficios destinados a la actividad de construcción:

-La eximición del impuesto a los bienes personales al valor de las inversiones en proyectos de inversión realizadas hasta el 31 de diciembre de 2022, por dos períodos fiscales desde el momento en el que se efectivice la inversión de construcción de obras nuevas o que posean un grado de avance inferior al 50% de la finalización de la obra al momento de la publicación de esta ley.

Asimismo, la posibilidad de computar un pago a cuenta de bienes personales.

-Asimismo, se dispone el diferimiento del impuesto a las Ganancias o del impuesto a las transferencias de inmuebles hasta al momento de percibir los ingresos por la inversión, adecuando el monto imponible a su evolución en términos reales.

Fuente: Proyecto aprobado por senadores “Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda”


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FEB 2021
26

Publicado por Horacio Cardozo
BLANQUEO EN LA CONSTRUCCIÓN. Otra oportunidad para regularizar situaciones impositivas. Y van.......

La ley de blanqueo ya tuvo aprobación por ambas cámaras del Congreso y solo falta su aprobación por el Poder Ejecutivo para su posterior publicación en el Boletín Oficial.

¿En qué consiste el blanqueo?

Consiste en que tanto las personas humanas, como así también las empresas, podrán declarar de manera voluntaria ante la AFIP la tenencia en moneda nacional o extranjera situada en el país o en exterior, quedando libres de toda acción civil, comercial, y penal, y eximido de los impuestos que hubiesen omitido declarar como consecuencia de las tenencias informadas.

¿Qué requisitos se deben cumplir?

-Es requisito que los fondos declarados sean destinados únicamente a inversiones de construcción en obras privadas nuevas o con un grado de avance inferior al 50% de la finalización de la obra. Sin perjuicio de ello, los fondos declarados podrán ser aplicados transitoriamente a la compra de títulos públicos nacionales, previo al destino mencionado anteriormente.

-Asimismo, los fondos incluidos en la declaración jurada deberán depositarse en una “Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina”, en la forma y plazos que a futuro establezca la AFIP.

-No podrán ser objeto de normalización, las tenencias en el exterior ubicadas en países identificados por el Grupo de Acción Financiera (GAFI) como de alto riesgo o no cooperantes.

-Asimismo los sujetos que se acojan deberán renunciar a la promoción de cualquier procedimiento destinado a reclamar con fines impositivos la aplicación del ajuste por inflación.

¿Cuál es plazo para adherirse?

Desde el momento en que esta ley sea publicada en el Boletín oficial y hasta transcurrido el plazo de 120 días corridos desde dicha vigencia, ambas fechas inclusive.

­¿Cuánto cuesta adherirse?

Para poder adherirse al blanqueo hay que pagar un impuesto especial que varía según la fecha de adhesión:

Si se decide adherirse los primeros 60 días luego de publicada la ley, se cobrará un impuesto equivalente al 5% del dinero blanqueado; entre los 60 y 90 días luego de publicada la ley deberán pagar un impuesto equivalente al 10%; y quienes se adhieran en los últimos 30 días, un impuesto del 20%.¿Quiénes se encuentran excluidos?

Funcionarios públicos en general que hubieren ejercido cargos desde el 1 de enero de 2010 al día del comienzo de vigencia de esta ley.

Fuente: Proyecto aprobado por senadores “Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda”


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FEB 2021
11

Publicado por Horacio Cardozo
Avanza proyecto de blanqueo destinado al sector de la construcción

La Cámara de diputados estará tratando en el día de hoy, jueves 11 de febrero, un proyecto de ley que busca dar incentivo al sector de la construcción privada mediante una serie de beneficios fiscales.

Estos beneficios estarán destinados a la construcción de obras nuevas o  que posean un grado de avance inferior al 50% de la finalización de la obra al momento de la publicación de esta ley, en caso de sancionarse y comprende los siguientes beneficios:

-La eximición del impuesto a los bienes personales por dos períodos fiscales desde el momento en el que se efectivice la inversión o hasta que se produzca la finalización de la obra privada nueva, lo que ocurra primero.

-La posibilidad de computar un pago a cuenta de Bienes Personales.

-El diferimiento del impuesto a las Ganancias o del impuesto a las transferencias de inmuebles hasta al momento de percibir los ingresos por la inversión, adecuando el monto imponible a su evolución en términos reales.

-Blanqueo: Las personas humanas, sucesiones indivisas y sociedades de capital podrán declarar de manera voluntaria ante la AFIP la tenencia de moneda nacional y/o extranjera en el país y en el exterior, quedando libres de toda acción civil, comercial, y penal, y eximido de los impuestos que hubiesen omitido declarar como consecuencia de las tenencias informadas.

Dichos fondos incluidos en la declaración jurada deberán afectarse únicamente a inversiones en obras privadas nuevas o con un grado de avance inferior al 50% de la finalización de la obra, y depositarse en una cuenta especial a nombre del titular conforme lo establezca la AFIP.

Asimismo, y sobre los montos que se declaren, se aplicará un impuesto especial  cuyas alícuotas variarán entre un 5% y un 15% en función de la fecha en que se declare de manera voluntaria dichos fondos.


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ENE 2021
29

Publicado por Horacio Cardozo
AFIP extiende la suspensión de exclusión de Monotributo.

El ente recaudador mediante la Resolución General 4918, dispuso extender la suspensión de exclusión de pleno derecho del régimen de pequeños contribuyentes ( monotributo) hasta el 1 de Abril de 2021.



 



 


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ENE 2021
20

Publicado por Horacio Cardozo
ARBA exenciones de Ingresos Brutos para contribuyentes afectados por la pandemia

Mediante el Dto. 1.252/20, del Poder Ejecutivo bonaerense estableció exenciones que mediante la Resolución Normativa 1/21, reglamentó y tornó operativo el beneficio.

El mismo consiste en una exención de hasta un 50% del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para determinados contribuyentes afectados por la pandemia.

Principalmente tiene como destinatarios más  beneficiadas a las micro, pequeñas y medianas empresas.

En qué consiste el Beneficio y qué períodos abarca:

El beneficio consiste en gozar de una exención en el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por las obligaciones devengadas y/o a devengarse desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 2020.

Cómo se implementa la exención:

La exención será del 15%, para las grandes empresas.

La exención será del 50% cuando se trate de micro, pequeñas y medianas empresas, (en los términos de la Ley nacional 24.467)

Es un beneficio acumulativo:

con otros beneficios que pueda tener aplicado el contribuyente por otra disposición.

Los contribuyentes que quieran acceder al beneficio, deberán:

*Desarrollar las actividades incluidas en la dispensa.

*Estar inscripto en el programa “Buenos Aires ActiBA” o en el “Agro Registro MiPyMES”, según corresponda. A estos efectos, ARBA otorga un plazo hasta el 31/5/21 para que el contribuyente pueda realizar la inscripción, de corresponder.

*Tener presentadas las declaraciones juradas de los anticipos de Ingresos Brutos de los meses de abril y mayo de los años 2019 y 2020.

*El incremento de la base imponible declarada en los anticipos de los meses de abril y mayo 2020, resultante de la acumulación de ambos, no debe superar el cinco por ciento (5%) respecto del acumulado de abril y mayo 2019.

*Si se iniciaron actividades con posterioridad al mes de abril de 2019, tener presentadas las declaraciones juradas del impuesto sobre los ingresos brutos de los anticipos correspondientes a los meses de marzo y abril 2020. La base imponible total declarada en abril, debe ser inferior a marzo.

*La suma de la base imponible declarada para la provincia de Buenos Aires en las actividades comprendidas en el beneficio, debe representar al menos 25% de la base imponible correspondiente a la totalidad de las actividades desarrolladas en la provincia declaradas en los anticipos correspondientes a los meses de abril y mayo 2020. Tener en cuenta que el contribuyente puede tributar mediante el Convenio Multilateral, en cuyo caso se considera la base imponible atribuida a la provincia.

Cuántas actividades abarca y cuáles son:

El listado de los contribuyentes suma alrededor de 200 actividades que se consideran afectadas. Dichas actividades se encuentran detalladas en un anexo disponible en el sitio web del organismo

Qué ingresos comprende:

El beneficio se aplica exclusivamente a los ingresos obtenidos por las actividades enumeradas en el anexo al Dto. 1.252/20, y tiene carácter retroactivo pues comprende las obligaciones devengadas y/o a devengarse desde el 1/7/20 y hasta el 31/12/20.

Qué ocurre si se presentaron o no las declaraciones juradas:

Así, el contribuyente pudo o no haber presentado las declaraciones juradas y haber efectuado el pago o no haber presentado ni pagado Ingresos Brutos.

Los contribuyentes que hayan presentado las declaraciones juradas de los anticipos de Ingresos Brutos, quedarán habilitados a rectificar las respectivas declaraciones juradas. Los saldos a favor del contribuyente que pudieran surgir de las rectificativas podrán acreditarse, compensarse o solicitarse su devolución. ARBA en este caso no considerará a la rectificativa en menos como un reclamo de repetición.

Ahora bien, si no presentó ni pagó, el beneficio se concretará al momento de presentar las respectivas declaraciones juradas, pero la porción “no exenta” devengará intereses resarcitorios.


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ENE 2021
05

Publicado por Horacio Cardozo
Repro II: Se establece plazo de adhesión hasta el 8 de enero por salarios de diciembre

El gabinete económico ratificó la continuidad del Programa de Recuperación Productiva (REPRO II) durante 2021, en el marco de una reunión donde también se analizó el impacto de las medidas adoptadas para combatir los efectos de la pandemia de coronavirus.

En tales términos, y conforme lo informado por AFIP, los contribuyentes podrán adherirse al referido plan hasta el 8 de enero del corriente año, inclusive.

Recordamos que este beneficio consiste en una suma a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores cuyo monto no podrá superar la suma de $ 9.000. A su vez, este beneficio no es compatible con los establecidos en el programa ATP.

Los requisitos para la adhesión en el link a continuación:

http://horaciocardozo.com.ar/general/932-repro-ii-acuales-son-los-requisitos-para-acceder-al-beneficio.html



 


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DIC 2020
17

Publicado por Horacio Cardozo
Repro II: ¿Cuáles son los requisitos para acceder al beneficio?

Conforme fuera establecido por el Ministerio de Trabajo, los empleadores que quieran acceder a este beneficio (por los salarios devengados de noviembre 2020), podrán hacerlo hasta el 23 de diciembre y deberán cumplir al menos 4 de los siguientes parámetros establecidos:

Para las empresas de menos de 800 trabajadores

i. Variación porcentual interanual de la facturación: menor a 10%.

ii. Variación porcentual interanual del IVA compras: menor a 10%.

iii. Endeudamiento en 2020 (pasivo total / patrimonio neto): mayor a 0,6.

iv. Liquidez corriente en 2020 (activo corriente / pasivo corriente): menor a 1,6. v. Variación porcentual interanual del consumo de energía eléctrica y gasífera: menor a 0%.

vi. Variación porcentual interanual de la relación entre el costo laboral total y la facturación: mayor a 0%

vii. Variación porcentual interanual de las importaciones. Menor a -20%.

Para las empresas de más de 800 trabajadores

i. Variación porcentual interanual de la facturación: menor a 5%.

ii. Variación porcentual interanual del IVA compras: menor a 5%.

iii. Endeudamiento en 2020 (pasivo total / patrimonio neto): mayor a 0,6.

iv. Liquidez corriente en 2020 (activo corriente / pasivo corriente): menor a 1,6.

v. Variación porcentual interanual del consumo de energía eléctrica y gasífera: menor a 0%.

vi. Variación porcentual interanual de la relación entre el costo laboral total y la facturación: mayor a 0%.

vii. Variación porcentual interanual de las importaciones. Menor a -30%.

En ambos casos, será requisito excluyente que uno de los 4 requisitos sea el de la variación interanual de la facturación.

Asimismo, recordamos que este beneficio se extenderá por dos meses y consiste en una suma a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores cuyo monto no podrá superar la suma de $ 9.000. A su vez, este beneficio no es compatible con los establecidos en el programa ATP.

Recordamos los detalles y  demás requisitos para acceder a este beneficio en el siguiente link:

http://horaciocardozo.com.ar/general/907-programa-atp-el-gobierno-busca-reemplazar-atp-por-repro-ii.html

Fuente: Anexo I de DA 2181/2020 – RG 4881/2020 – Resolución 1066/2020 del Ministerio de Trabajo



 



 


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NOV 2020
24

Publicado por Horacio Cardozo
Programa Repro II o Crédito a tasa subsidiada: ¿solo podrá optarse por uno de ellos?

Conforme fuera publicado en el boletín oficial, respecto de los salarios devengados por el mes de noviembre, los beneficiarios que realicen actividades no críticas podrán optar en forma alternada y exclusiva entre los beneficios de Crédito a Tasa subsidiada o Repro II. En ambos casos, el plazo de adhesión es hasta el día jueves 26 de noviembre del corriente año.

De optar por este último beneficio, se otorgará una suma dineraria a los trabajadores de $9.000, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores adheridos al programa.

Dicho beneficio se extenderá por dos meses, pudiendo los empleadores inscribirse nuevamente al programa durante el segundo mes. Es decir que quienes se adhieran a este beneficio, no podrán inscribirse al programa atp por los salarios devengados en el mes de diciembre 2020.

Serán motivos de desvinculación del programa que los beneficiarios despidan o suspendan personal sin justa causa o por disminución de trabajo por fuerza mayor.

A continuación, link con los detalles de este beneficio:

http://horaciocardozo.com.ar/general/907-programa-atp-el-gobierno-busca-reemplazar-atp-por-repro-ii.html

Fuente: DA 2086/2020


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NOV 2020
17

Publicado por Horacio Cardozo
Programa ATP: El gobierno busca reemplazar ATP por Repro II

Como es de público conocimiento, el gobierno está buscando sustituir al Programa de Asistencia al trabajo y a la Producción con una nueva versión del programa de Recuperación Productiva (Repro II).

Este beneficio consiste en el pago de  una suma dineraria individual y fija a abonar a los trabajadores, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores adheridos al Programa. Estará destinada a aquellas actividades que no sean consideradas críticas pero que se encuentren afectadas por la situación generada por la Pandemia del COVID-19.

Sus características:

-Los Montos a pagar tienen un Tope de $9.000. En el caso que la remuneración neta percibida por el trabajador sea inferior a dicho valor, el subsidio será igual a la remuneración neta. 

-Duración: el beneficio se extenderá por DOS meses.

-Aquellas personas que no hayan sido seleccionadas para utilizar el beneficio, podrán solicitarlo nuevamente en los meses siguientes.

-En caso de desvinculaciones de personal durante el periodo de otorgamiento del subsidio, los trabajadores desvinculados no percibirán el beneficio otorgado por el Programa.

Requisitos para inscribirse: 

-Nómina de personal dependiente, incluyendo la remuneración total y la Clave Bancaria Uniforme del trabajador. 

-Balance del Ejercicio 2019, certificado por el Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas. La certificación podrá ser hológrafa o digital. (salvo asociaciones civiles y personas exentas de presentación del mismo).

-Planilla electrónica en la cual las empresas deberán completar un conjunto de indicadores económicos, patrimoniales y financieros.

-Certificación del profesional contable de la veracidad de la información presentada.

-Deberá presentarse ante la ventanilla electrónica de la  web de AFIP. 

-Los criterios de selección del programa serán analizados en base a las actividades y a una serie de indicadores económicos, financieros y laborales.

No podrán utilizar el beneficio aquellos que cuenten con: 

-Salario Complementario del ATP.

-Crédito a Tasa Subsidiada del ATP.

-Programa de Recuperación Productiva (REPRO)

- Programa de Inserción Laboral (PIL). No podrán los beneficiarios, si las empresas. 

Motivos de desvinculación del programa:

-Desvinculaciones de personal por despido sin justa causa, falta o disminución de trabajo o por fuerza mayor.

-Suspensiones por falta o disminución de trabajo o por fuerza mayor.

-Falsedad de la información declarada y presentada para acceder y obtener el beneficio.

Fuente: Resolución 938/2020 Boletín Oficial


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NOV 2020
05

Publicado por Horacio Cardozo
Grupos de riesgo no pagarán aportes y contribuciones

Debido a las numerosas consultas realizadas a nuestro estudio, informamos que  las personas que se encuentren dispensadas de la obligación de asistir al lugar de trabajo, seguirán cobrando el mismo sueldo neto, pero ya no se deberán realizar aportes ni contribuciones al Sistema de Seguridad social, como así tampoco tendrán que hacerlo sus empleadores por el pago de los sueldos mensuales.

Sin embargo, este grupo de trabajadores, así como también sus empleadores, deberán continuar efectuando sobre la remuneración imponible habitual los aportes personales y las contribuciones patronales correspondientes a la Obra Social y al fondo de jubilados.

Esta medida resulta de aplicación para los mayores de 60 años, las embarazadas, los grupos de riesgo,  como así aquellas personas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de niños, niñas o adolescentes, y se encuentren dispensados de la obligación de asistir al lugar de trabajo.

Fuente: Decreto 792/2020



 


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OCT 2020
29

Publicado por Horacio Cardozo
Habrá programa ATP al menos hasta fin de año

Conforme fuera publicado en el Boletín oficial, el Poder Ejecutivo mediante decreto de necesidad y urgencia estableció que el programa de Asistencia de Emergencia y la Producción, regirá hasta el 31 de diciembre del corriente año.

Entre los fundamentos del mentado decreto, se aclara que si bien se observa una recuperación de la actividad económica, la misma evidencia heterogeneidad sectorial y territorial, por lo que resulta pertinente extender la temporalidad de la asistencia comprendida en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción para empleadores y trabajadores en relación de dependencia e independientes, adecuándolo a las necesidades imperantes en la actualidad y a los cambios que se han producido y se van produciendo en la realidad económica.

Fuente: Decreto 823/20


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OCT 2020
29

Publicado por Horacio Cardozo
Comienza a regir el nuevo Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento

Conforme fuera publicado en el Boletín oficial, comienza a regir el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, que tendrá vigencia desde el 1 de Enero de este año hasta el 31 de Diciembre de 2029.

¿Cuáles son los beneficios?

-Impuesto a las Ganancias: los beneficiarios tendrán una reducción respecto del monto total del impuesto a las ganancias de acuerdo con el siguiente esquema: 60% para micro y pequeñas empresas; 40% para empresas medianas y 20% para grandes empresas.

Dicho beneficio será aplicable tanto a las ganancias de fuente argentina como a las de fuente extranjera y será de aplicación para los ejercicios fiscales que se inicien con posterioridad a la fecha de inscripción del beneficiario en el respectivo registro.

-Contribuciones patronales: Los beneficiarios podrán convertir en un bono de crédito fiscal hasta el 70% de las contribuciones patronales pagadas, que podrá ser utilizado en el término de 24 meses desde su emisión para la cancelación de tributos nacionales, incluyendo el IVA.

Dicho bono no podrá utilizarse para cancelar deudas anteriores a la efectiva incorporación del beneficiario al presente régimen.

El monto del beneficio ascenderá al 80% de las contribuciones patronales que se hayan efectivamente pagado, cuando se trate de nuevas incorporaciones laborales de: mujeres; personas travestis, transexuales y transgenero; profesionales con estudios de posgrado en materia de ingeniería, ciencias exactas o naturales y; personas con discapacidad, entre otros.

Se crea el “Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento: que se conformará como un fideicomiso de administración y financiero cuyo objeto será financiar actividades de capacitación y formación, apoyar inversiones productivas, financiar capital de trabajo, promover el desarrollo de empresas “ambientalmente sustentables”, fomentar la inserción comercial internacional de las empresas, las actividades de innovación productiva y nuevos emprendimientos.

¿Quiénes son los beneficiarios?

-Actividades de industria del Software, de producción audiovisual, biotecnología, bioinformática, nanotecnología y nano ciencia , servicios profesionales, únicamente en la medida que sean de exportación, , Industria aeroespacial y satelital, etc.

-Deberán acreditar que el 70%  de la facturación total del último año se generó a partir de las actividades promovidas, o en su defecto, acreditando el desarrollo de actividades promovidas de manera intensiva para incorporar conocimiento derivados de avances científicos y tecnológicos en sus productos, servicios o procesos productivos, con el fin de agregar valor e innovación.

Fuente: Ley 27.570


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OCT 2020
22

Publicado por Horacio Cardozo
Proyecto de blanqueo: beneficios en bienes personales y ganancias

Además del blanqueo el gobierno propuso una serie de beneficios para aquellos que inviertan en obras nuevas, entendiendo como tales aquellas obras que se inicien a partir de la entrada en vigencia del proyecto de ley o que a ese momento posean un grado de avance inferior al 50% de la finalización de la obra.

Beneficios en el impuesto a los bienes personales

Se exime del impuesto a los bienes personales el valor de la inversiones de construcción de obras privadas realizadas hasta el 31 de diciembre de 2022, desde el periodo fiscal que se efectivice la inversión y hasta aquel en que se produzca la finalización de la obra privada nueva, su adjudicación o la enajenación del derecho y/o participación originados con motivo de ella, lo que ocurra en primer lugar, hasta un plazo máximo de 2 periodos fiscales.

Por otro lado, se establece la posibilidad de computar como pago a cuenta del Impuesto sobre los Bienes Personales (del período 2020/2022, según corresponda) el equivalente al 1% del valor de las inversiones realizadas en el marco de este Proyecto de Ley.

Beneficios en el impuesto a las ganancias

El proyecto busca diferir el momento del pago de los tributos sobre las transacciones inmobiliarias, ya sea del impuesto a las ganancias o impuesto a la transferencia de personas físicas, hasta al momento de percibir los ingresos por la inversión, adecuando el monto imponible a su evolución en términos reales.



 


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OCT 2020
22

Publicado por Horacio Cardozo
El Gobierno impulsa blanqueo destinado al sector de la construcción

El Poder Ejecutivo envió al Congreso un proyecto de ley que busca incentivar la actividad de la Construcción y que contempla, entre otras medidas, un régimen de declaración voluntaria de activos para aquellas personas que tengan dólares no declarados, en el país o en el exterior.

En tales términos, las personas humanas, sucesiones indivisas y sociedades de capital podrán declarar de manera voluntaria ante la AFIP la tenencia de moneda nacional y/o extranjera en el país y en el exterior, hasta el 28 de febrero del año 2021, inclusive.

Los fondos incluidos en la declaración voluntaria deberán afectarse únicamente a inversiones en obras privadas nuevas o que posean un grado de avance inferior al 50% de la finalización de la obra al momento de la publicación de esta ley, y deberán depositarse en una cuenta especial abierta a nombre del titular de la tenencia en entidades financieras en la forma y plazos que establezca la AFIP y el Banco Central.

Sobre el valor de la tenencia que se declare, expresada en moneda nacional al momento de ingreso a la cuenta especial, se aplicará un impuesto especial con las siguientes alícuotas:

1. Sobre las tenencias declaradas hasta el 31 de diciembre de 2020, se aplicará la alícuota del 5%.

2. Las que sean ingresadas desde el 1 hasta el 31 de enero de 2021, una alícuota del 15% y;

3. Las que sean ingresadas desde 1 hasta el 28 de febrero, una alícuota del 25%.

Asimismo, los sujetos que efectúen la declaración voluntaria no estarán obligados a informar al fisco la fecha de compra de las tenencias ni el origen de los fondos con las que fueran adquiridas, y gozarán de los siguientes beneficios por los montos declarados:

-Quedan liberados de toda acción civil, comercial, penal tributaria, penal cambiaria, penal aduanera e infracciones administrativas que pudieran corresponder.

- Quedan eximidos del pago de los impuestos que hubieran omitido declarar, en función de determinadas disposiciones.

- No estarán sujetos a lo dispuesto en el inciso f) del artículo 18 de la Ley de Procedimientos Fiscales, respecto de las tenencias exteriorizadas,

Por último, quedarían excluidos de poder realizar esta declaración voluntario aquellos sujetos declarados en estado de quiebra; los condenados por delitos tributarios que tengan sentencia firme que sea anterior a la entrada en vigencia de esta ley y; quienes ejerzan o hayan ejercido la función pública y sus parientes, en cualquiera de los poderes del estado Nacional.


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OCT 2020
15

Publicado por Horacio Cardozo
Proyecto de Diputados busca quitar ayuda estatal a personas o empresas que cuenten con activos en países offshore

La Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Cámara de diputados firmó un dictamen de proyecto que busca establecer la prohibición y exclusión de asistencia económica, ya sea de subsidios, exenciones impositivas y/o beneficios fiscales a empresas y personas con activos offshore. Tampoco podrán recibir ayuda estatal las sociedades constituidas en el extranjero, en jurisdicciones de baja o nula tributación o que sean residentes a efectos fiscales en dichas jurisdicciones.

Asimismo, buscan incorporar el grupo de excluidos de las ayudas estatales a aquellas personas procesadas con auto de procesamiento firme, hasta la absolución o sobreseimiento firme o hasta la condena por delitos contra la administración pública, por delitos de corrupción o por delitos contra el orden económico y financiero y a aquellos que tengan deudas con el fisco superiores a $15 millones o registren impagos con el sistema de seguridad social superiores a los $12 millones.


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OCT 2020
15

Publicado por Horacio Cardozo
Medidas de alivio: habrá compensaciones no remunerativas para quienes se encuentren dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo

Conforme fuera dispuesto por el Gobierno Nacional, desde el mes de marzo y hasta la actualidad, las personas mayores de 60 años, las embarazadas,  los grupos de riesgo  y a aquellas personas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de niños, niñas o adolescentes, se encuentran dispensados de la obligación de asistir al lugar de trabajo.

Asimismo, el gobierno dispuso en la última medida de prórroga de cuarentena, que este grupo seguirá cobrando el mismo sueldo neto, pero no tendrán que realizar aportes ni contribuciones al Sistema de Seguridad social, como así tampoco tendrán que hacerlo sus empleadores por el pago de los sueldos mensuales.

Sin embargo, este grupo de trabajadores, así como también sus empleadores, deberán continuar efectuando sobre la remuneración imponible habitual los aportes personales y las contribuciones patronales correspondientes a la Obra Social y al fondo de jubilados.

Fuente: Decreto 792/2020


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OCT 2020
06

Publicado por Horacio Cardozo
Ganancias: Se prorroga hasta el 31 de Diciembre el beneficio de exención transitoria para el personal de salud, fuerzas armadas y de seguridad ante la pandemia de Covid-19.

Esta exención es aplicable sobre las remuneraciones devengadas en concepto de:

- guardias obligatorias (activas o pasivas) 

- horas extras

- todo otro concepto que se liquide en forma específica y adicional en virtud de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19.

Actividades y personas comprendidas:

- profesionales, técnicos, auxiliares (incluidos los de gastronomía, maestranza y limpieza) y personal operativo de los sistemas de salud pública y privada;

- personal de las Fuerzas Armadas; las Fuerzas de Seguridad; de la Actividad Migratoria; de la Actividad Aduanera;

- Bomberos, recolectores de residuos domiciliarios y recolectores de residuos patogénicos, que presten servicios relacionados con la emergencia sanitaria. 

De esta forma el Poder Ejecutivo Nacional mediante el el decreto publicado hoy en Boletín Oficial hace uso de la facultad que le confiere la ley 27.549 al Poder Ejecutivo Nacional consistente en prorrogar estas exenciones en tanto lo considere necesario y no más allá de la finalización de la emergencia sanitaria  

Decreto 788/2020

Ley Nº 27.549. 


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SEP 2020
10

Publicado por Horacio Cardozo
AGIP reglamenta cómo acceder al beneficio de exención de ingresos brutos para gastronómicos, bares y heladerías

Este miércoles se reglamentó la exención en el impuesto sobre ingresos brutos para la actividad gastronómica, bares y heladerías. En tales términos, los contribuyentes que desarrollen las actividades beneficiadas deberán completar los datos en el aplicativo "Exención Ley 6.324", disponible en su página web de AGIP a partir del 10 de septiembre, accediendo con Clave Ciudad Nivel 2.

Asimismo los datos en el aplicativo "Exención Ley 6.324" tendrán el carácter de declaración jurada y deberán ser presentadas hasta el día 15 de cada mes.

Recordamos que el presente beneficio exime de pagar el impuesto sobre ingresos brutos desde septiembre hasta febrero del año 2021 a las siguientes actividades: servicios de restaurantes y cantinas; servicios de “fastfood” y locales de venta de comidas y bebidas al paso; servicio de expendio de bebidas en BARES; servicio de expendio de comidas y bebidas en establecimientos con servicio de mesa y/o en mostrador y servicio de expendio de helados.



Fuente: Resolución AGIP 236/2020


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SEP 2020
03

Publicado por Horacio Cardozo
CABA: Restaurantes, bares y heladerías no pagarán ingresos brutos los próximos 6 meses

La legislatura porteña estableció que desde septiembre hasta febrero del año 2021 se encontrarán eximidos de pagar el impuesto a los ingresos brutos las siguientes actividades: servicios de restaurantes y cantinas; servicios de “fastfood” y locales de venta de comidas y bebidas al paso; servicio de expendio de bebidas en BARES; servicio de expendio de comidas y bebidas en establecimientos con servicio de mesa y/o en mostrador y servicio de expendio de helados.

Este beneficio alcanza exclusivamente a los ingresos provenientes de las actividades mencionadas, por lo que, si el contribuyente o responsable desarrollara más de una actividad declarada, la exención solo aplicará respecto de aquellas enumeradas.

Asimismo este beneficio no exime a los beneficiarios de la obligación de presentar las declaraciones juradas ni el cumplimiento de sus deberes formales.

Recordamos que el Gobierno porteño ya había implementado medidas de alivio fiscal con la eximición del pago, por solo dos meses, del impuesto Inmobiliario y tasas de Alumbrado Barrido y Limpieza a comerciantes conforme fue publicado anteriormente en el siguiente link: http://horaciocardozo.com.ar/general/756-exencian-de-impuesto-inmobiliario-y-abl-para-los-meses-de-junio-y.html

Fuente: Ley 6324 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires


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AGO 2020
25

Publicado por Horacio Cardozo
CABA: Proyecto busca otorgar beneficios al sector de la construcción

En estos próximos días se tratará un proyecto de ley que busca reactivar el sector de la construcción, beneficiando a aquellas obras que inicien y obtengan el Permiso de Obra entre el 1 de septiembre de 2020 y el 31 de agosto de 2021 y que inicien su ejecución hasta el 31 de diciembre de 2021.

El beneficio consistirá en diferimientos en el pago del Derecho de Delineación y Construcción y en el gravamen por la Generación de Residuos Áridos y afines no reutilizables de doce 12 meses o un descuento por única vez del 20% por el pago por adelantado, entre varios beneficios de acuerdo al volumen de la construcción.

Según dijo el jefe de la legislatura porteña, esta iniciativa contempla en principio a obras pequeñas de hasta 2500 m2, luego medianas y finalmente grandes (de más de 10 mil m2).

Agrega que el proyecto tiene como propósito “alcanzar un total de 4 millones de mts2 registrados, susceptibles a iniciar obra”, lo que implica un 60% del universo total de metros por registrar durante 2020 y 2021”

Fuente: www.ambito.com



 


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AGO 2020
25

Publicado por Horacio Cardozo
CABA: Proyecto busca eximir de ingresos brutos a gastronómicos, bares y heladerías por seis meses

La legislatura porteña tratará este jueves un proyecto que busca eximir del impuesto a los ingresos brutos, desde septiembre hasta febrero próximo,  a las actividades vinculadas al sector gastronómico.

Estarán incluidos dentro del proyecto los servicios de restaurantes y cantinas; servicios de “fastfood” y locales de venta de comidas y bebidas al paso; servicio de expendio de bebidas en bares; servicio de expendio de comidas y bebidas en establecimientos con servicio de mesa y/o en mostrador y servicio de expendio de helados.

De acuerdo a los cálculos del Gobierno porteño, antes de la pandemia, esos negocios tributaron unos $800 millones, lo cual, de recuperarse, sería lo que resignará de recursos la Ciudad.

Recordamos que el Gobierno porteño ya habia implementado medidas de alivio fiscal con la eximición del pago, por solo dos meses, del impuesto Inmobiliario y tasas de Alumbrado Barrido y Limpieza a comerciantes conforme fue publicado anteriormente en el siguiente link: http://horaciocardozo.com.ar/general/756-exencian-de-impuesto-inmobiliario-y-abl-para-los-meses-de-junio-y.html

Fuente: www.ambito.com



 



 

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AGO 2020
13

Publicado por Horacio Cardozo
ARBA: Extensión de plazos para que los contribuyentes puedan pagar impuestos con descuento

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires volvió a extender los plazos para que los contribuyentes puedan acceder al descuento del 20% por pago en término de los impuestos inmobiliario y automotor.

Los plazos para pagar en término quedan dispuestos de la siguiente manera:

-En el impuesto Inmobiliario se prevé que la cuota 3 podrá abonarse con bonificaciones hasta el 20 de octubre; la 4 hasta el 17 de noviembre y la 5 hasta el 15 de diciembre.

- Respecto de Automotores, el calendario quedó configurado de la siguiente manera: la cuota 2 podrá abonarse hasta el 24 de septiembre; la 3 hasta el 15 de octubre; la 4 hasta el 19 de noviembre y la 5 hasta el 17 de diciembre.

Fuente: Resolución 50/20


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AGO 2020
13

Publicado por Horacio Cardozo
ARBA: Se permitirá pagar impuestos y deudas con saldos a favor por retenciones

A partir del día 15 de octubre ARBA facilitará un procedimiento para pagar impuestos por compensación de saldos a favor en el impuesto inmobiliario, automotor, sobre ingresos brutos –como contribuyente local o sujeto al régimen del Convenio Multilateral, o agente de recaudación– e impuesto a los sellos.

Dentro de este beneficio podrán incluir el capital de las obligaciones tributarias antes mencionadas, como sus intereses, recargos y multas.

A fin de efectuar las compensaciones que correspondan se aplicarán en primer término los saldos a favor del contribuyente que registren una mayor antigüedad.

En segundo término, los saldos a favor del contribuyente se aplicarán a la cancelación de los saldos deudores no prescriptos de la misma obligación tributaria. A modo de ejemplo:

1. Componente Básico del Impuesto Inmobiliario (por el mismo inmueble).

2. Componente Complementario del Impuesto Inmobiliario (por el mismo conjunto de inmuebles, según planta).

3. Impuesto a los Automotores y -Embarcaciones Deportivas o de Recreación (por el mismo vehículo o embarcación).

Si una vez cancelada la totalidad de saldos deudores de una misma obligación subsistiese un remanente a favor del contribuyente, el mismo se aplicará a la cancelación de saldos deudores no prescriptos de otras obligaciones que registre.

Asimismo, los saldos a favor del contribuyente o responsable provenientes de los impuestos inmobiliario y automotor, cuyo monto resulte igual o inferior a la suma de $ 10.000 por cada cuota involucrada, serán compensados o imputados en forma automática y de oficio.

Condiciones de adhesión:

Mencionamos algunos de los requisitos más importantes a continuación:

- No encontrarse el contribuyente o el agente de recaudación sujeto a un procedimiento de fiscalización, respecto de las obligaciones que desee cancelar.

- Que el interesado no registre deuda en instancia judicial –excepto la incluida en planes de pago vigentes-.

-Que el contribuyente o agente de recaudación haya presentado DDJJ del tributo que le correspondan en ese carácter, con relación a la totalidad de los anticipos vencidos.

- No encontrarse el contribuyente sujeto a concurso preventivo o quiebra.

Fuente: Resolución normativa 52/20


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JUL 2020
30

Publicado por Horacio Cardozo
Programa ATP: Contribuciones patronales destinadas al SIPA – Julio 2020

En virtud de lo dispuesto por la Decisión administrativa 1343/20, las empresas que desarrollen actividades catalogadas como críticas y que presenten una variación nominal de facturación interanual negativa, gozarán del beneficio de reducción del 95% de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integral Previsional Argentino (SIPA).

Por su parte, las empresas que desarrollen actividades catalogadas como “no críticas”, y que presenten una variación nominal de facturación interanual negativa, gozarán del beneficio de la postergación del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integral Previsional Argentino (SIPA).

Dichos beneficios no serán de aplicación cuando las empresas presenten una variación nominal mayor o igual al 0%.



 



 


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JUL 2020
30

Publicado por Horacio Cardozo
Salario complementario del mes de Julio: beneficios y requisitos

Conforme lo dispuesto por la Decisión Administrativa 1343/20, se establece el detalle de los beneficios del Salario Complementario, distinguiendo aquellos actividades que se encuentren afectadas en forma crítica y las que no.

Actividades afectadas en forma crítica:

El salario neto resultará equivalente al 83% de la Remuneración Bruta devengada en el mes de mayo del corriente año. Tomando ese salario neto, el salario complementario debe resultar equivalente al 50% de esa suma, no pudiendo ser inferior a un Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) ni superior al equivalente a dos SMVM.

Actividades no afectadas en forma crítica

El cálculo del salario complementario es igual que en el caso anterior, con la salvedad de que el resultado obtenido no podrá ser superior a la suma equivalente a UNO y MEDIO (1,5) salarios mínimos vitales y móviles.

Requisitos de adhesión:

Podrán solicitar el salario complementario aquellas empresas que presenten una variación nominal de facturación interanual negativa, comparando los períodos junio de 2019 con junio de 2020. 

En el caso de las empresas que iniciaron sus actividades entre el 1° de enero de 2019 y el 30 de noviembre de 2019, la comparación de la facturación del mes de junio de 2020 debería hacerse con la del mes de diciembre de 2019. Si la empresa inició su actividad a partir del 1º de diciembre de 2019 no se considerará la variación de facturación para la obtención del beneficio del Salario Complementario.

No quedan comprendidos como beneficiarios del Salario Complementario, los trabajadores cuya remuneración bruta devengada en el mes de mayo de 2020 supere la suma de $140.000.

Por último, se mantienen las restricciones que pesan sobre los empleadores que se adhieran  al beneficio de salario complementario como lo fue por el mes de junio. Asimismo la obtención del beneficio de salario complementario por el mes de julio no altera el cómputo de plazos de las restricciones por la obtención del beneficio por las remuneraciones de los meses de mayo o junio 2020, según corresponda.



 



 


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JUL 2020
30

Publicado por Horacio Cardozo
Crédito a tasa cero: Se extiende el plazo de adhesión

En virtud de lo dispuesto por la Decisión Administrativa 1343/20, se extiende el plazo de adhesión al beneficio tasa cero hasta el 30 de septiembre del corriente año.

Recordamos cuales son los detalles de este beneficio en el siguiente link:

http://horaciocardozo.com.ar/general/686-detalles-del-cradito-a-tasa-cero-que-se-puede-hacer-luego-de.html



 


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JUL 2020
29

Publicado por Horacio Cardozo
Programa ATP: Plazo de adhesión Salario Complementario mes de Julio

Conforme lo dispuesto por la RG 4779/20 de AFIP, se establece como plazo de adhesión para acceder a los beneficios de Salario Complementario correspondiente al mes de Julio y de Postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional 


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JUL 2020
28

Publicado por Horacio Cardozo
Provincia de Buenos Aires: Se sanciona ley de emergencia que otorga beneficios a PyMES

La Cámara de diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionó una ley de emergencia que busca contribuir al sostenimiento de las pequeñas empresas en el territorio bonaerense.

En tales términos se declara por el plazo de 180 días la emergencia productiva, económica, financiera y tarifaria de la Micro y Pequeñas empresas. A tales efectos el poder ejetivo determinará una autoridad de aplicación que deberá:

-Determinar en forma conjunta con ARBA un régimen de beneficios impositivos que podrá incluir la postergación de vencimientos de impuestos y tasas provinciales, y planes de facilidades de pago.

-Coordinar con el BPBA líneas de crédito destinadas a las PyMES

-Desarrollar en forma conjunta con los municipios, estrategias que contribuyan al sostenimiento de las PyMES, que podrán incluir planes de pago para regularizar deudas municipales;

-Estimular proceso de creación y promoción de incubadoras de empresas en parques industriales, y agrupamientos empresariales e industriales y;

-Otorgar subsidios a micro y pequeñas empresas.

Fuente: www.blogdelcontador.com.ar



 



 


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JUL 2020
07

Publicado por Horacio Cardozo
Extensión del beneficio de reducción de alícuota de contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino para empleadores de Servicios relacionadas a Salud.

Mediante la Resolución General 4756/2020, el organismo recaudador dispuso extender a los períodos devengados en junio y Julio del corriente, una reducción del NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) de la alícuota, que se destine al Sistema Integrado Previsional Argentino, respecto de los profesionales técnicos, auxiliares y ayudantes que presten servicios relacionados con la salud, cuyo ingreso estén en cabeza de los empleadores.

Dicha reducción ya había sido aplicada a los periodos de los meses de marzo, abril y mayo, mediante Resolución General 4694/20, de acuerdo al decreto 300/20 y ley 27541.



 


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JUL 2020
07

Publicado por Horacio Cardozo
Créditos a tasa cero: Extensión del beneficio

En virtud de lo dispuesto por la Decisión Administrativa 1183/20, y para poder acceder al beneficio tasa cero, ya no solo se considerará  la facturación del periodo comprendido entre el 12 de marzo y 12 de abril respecto del mismo periodo del año 2019, sino que también se considerará la situación de la facturación respecto de los meses posteriores a los antes mencionados.

Recordamos que el plazo de adhesión para el crédito a tasa cero vence el 31 de Julio del corriente año.



 


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MAY 2020
11

Publicado por Horacio Cardozo
EL GOBIERNO PORTEÑO PIDE UN APORTE VOLUNTARIO A LOS CONTRIBUYENTES, A CAMBIO DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS.



EL GOBIERNO PORTEÑO PIDE UN APORTE VOLUNTARIO A LOS CONTRIBUYENTES, A CAMBIO DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS.

Junto con la declaración de la emergencia económica y financiera de la Ciudad de Buenos Aires vigente hasta el 31 de diciembre, en el marco de esta ley la legislatura porteña autorizó pedirle prestado a los ciudadanos un anticipo extraordinario VOLUNTARIO de impuestos, que tendrá una remuneración de hasta 30% y que en parte servirá como crédito fiscal para saldar Impuesto sobre los Ingresos Brutos de 2021. 

Este anticipo tendra ciertos beneficios como gozar de Bonificaciones y descuentos en tributos empadronados (con vencimiento en el segundo semestre del período fiscal 2020 de estos gravámenes) los cuales no podrán exceder el 30% de lo que hubiese correspondido abonar, y por otro lado El reconocimiento de un crédito fiscal, equivalente a un porcentaje del Anticipo Tributario Extraordinario, de los anticipos que debieran ingresar respecto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para los contribuyentes o responsables, de ese gravamen que opten por la modalidad de realizar ese anticipo de forma voluntaria.

Con respecto a este ultimo se prevé que los contribuyentes pueden efectuar un desembolso impositivo por única vez dentro del período de emergencia y por un monto que no podrá superar en tres veces al mayor impuesto determinado en materia del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, considerando para ello los seis anticipos inmediatos anteriores a la sanción de la ley.

En el marco de la emergencia publica gobierno porteño se encuentra en la necesidad fondos por la baja de la recuperación, y es por eso que en lugar de emitir deuda, pide los contribuyentes un adelanto de Impuestos que va a retribuir a partir de 2021 con una suerte de rendimiento que se aplicará contra futuros impuestos. Esto puede ser beneficioso para muchos de los contribuyentes, aunque se considera una gran oportunidad para aquellas (pocas) empresas que tengan exceso de caja.




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ABR 2020
30

Publicado por Horacio Cardozo
CUADRO A MODO SÍNTESIS

A modo de síntesis, y de manera de facilitar lo expuesto precedentemente, se detalla un resultado de todas las modificaciones que hubo al dia de hoy, en los siguientes cuadros:







 




 


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ABR 2020
29

Publicado por Horacio Cardozo
Beneficios del Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción con últimas modificaciones



Beneficios del Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción con últimas modificaciones

Desde la publicación del DNU 332/2020, el Programa de Beneficios al Trabajo y a la Producción ha sido modificada sustancialmente en varias ocasiones. Algunas de las más importantes surgieron con el DNU 376/2020, que dispuso la quita del REPRO, que consistía en una asignación no contributiva para empresas con más de 100 trabajadores cuyo monto variaba entre los $ 6.000 y $ 10.000, y la creación de los créditos a tasa cero para monotributistas y autónomos.

Asimismo,  y mediante el Decreto Nº 347/20 creó el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción para definir, entre otras cosas los hechos relevantes que justifiquen la inclusión de los sujetos beneficiarios para el Programa ATP.

En consecuencia, se han cambiado tanto el contenido que originalmente otorgaba cada beneficio, como así también los requisitos para poder acceder a cada uno de ellos.




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ABR 2020
27

Publicado por Horacio Cardozo
Se suspende por el plazo de 180 días el Registro de Sanciones Laborales

Se suspende por el plazo de 180 días el Registro de Sanciones Laborales.

Mediante la Resolución 352/20 MTEySS se suspende por 180 días los efectos y plazos de permanencia de empleadores incluidos en el Registro Público de empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), así como la incorporación de nuevos empleadores a dicho registro.

En tales términos, los empleadores que se encontraban incluidos en el REPSAL ahora podrán acceder a los programas asistenciales implementados por el estado nacional, como así acceder a líneas crédito otorgadas por instituciones bancarias.

Esta medida no alcanza a quienes fueron incluidos en el registro tras sentencias firmes que hayan establecido que el actor es un trabajador dependiente con relación laboral desconocida por el empleador, o con una fecha de ingreso que difiera de la alegada en su inscripción.

Tampoco incluye a quienes hubieren recibido sanciones por infracciones relativas al trabajo infantil o  sentencias condenatorias por infracción a la ley de trata de personas.



 


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ABR 2020
23

Publicado por Horacio Cardozo
Enojo del sector empresario

Enojo del sector empresario

Debido a los nuevos requisitos adoptados para la adhesión del Programa ATP se verán beneficiados menos de la mitad de los 420.000 empleadores que se habían anotado en los últimos días para recibir el salario complementario.

Uno de los nuevos requisitos que generaron mayor enojo es que la variación nominal de la facturación entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 deberá ser igual al mismo período de 2019. Teniendo en cuenta que la inflación interanual en ese período fue del 50%, una firma tuvo que haber experimentado una caída real en sus ventas del 33% para pasar el filtro de las autoridades.

La aplicación de este criterio excluyó a todos los empleadores que registraron una facturación real inferior a la del año pasado pero superior en términos nominales por efectos de la inflación.

El segundo requisito que generó malestar fue la decisión de computar el período de facturación desde el 12 de marzo hasta el 12 de abril.

Los empresarios sostienen que el período crítico de facturación fue a partir del 20 de marzo, cuando comenzó la cuarentena, y no desde antes. Por otra parte, señalan que las boletas tampoco reflejan necesariamente los ingresos, producto de la inactividad y los problemas en la cadena de pagos.

"Que se haya facturado no significa que la empresa haya cobrado, con esto va a poder acceder solo el 50% de las empresas", expresó Natalio Mario Grinman, secretario de la Cámara de Comercio.


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ABR 2020
23

Publicado por Horacio Cardozo
El Gobierno estableció nuevos requisitos para acceder al beneficio del Salario Complementario

El Gobierno estableció nuevos requisitos para acceder al beneficio del Salario Complementario 

El Gobierno, mediante la Decisión Administrativa 591/2020 dispuso las condiciones que deberán cumplir las empresas para acceder al beneficio del Salario Complementario dispuesto por el Programa de Asistencia de Emergencia a la Producción y el Trabajo (ATP).

Los requisitos son:

1. Que la actividad principal del empleador al 12 de marzo de 2020 se encuentre entre las definidas en las Actas del Comité N° 1 y N° 2, modificada por la N° 3.

2. Que la variación nominal de la facturación del período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 respecto al mismo período del año 2019 sea de 0 o inferior a 0, es decir que el empleador no registre un incremento nominal en su facturación.

3. Que la plantilla de empleados de las empresas indicadas en el punto anterior no supere la cantidad total de 800 trabajadores en relación de dependencia al 29 de febrero de 2020.

4. En los casos en que las empresas cuenten con más de 800 trabajadores al 29 de febrero de 2020, se evaluará su situación financiera en base a los datos aportados en el sitio web de “Programa Asistencia de Emergencia para el Trabajo y la Producción – ATP” de la AFIP, como así también el cumplimiento de los siguientes requisitos:

• No podrán distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019.

• No podrán recomprar sus acciones directa o indirectamente. No podrán adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior.

• No podrán realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.

Al efecto del cómputo de la plantilla de personal deberán detraerse, en ambos casos, las extinciones de las relaciones laborales ocurridas hasta el 20 de abril de 2020.


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MAR 2020
25

Publicado por Horacio Cardozo
Beneficios Fiscales en tiempos de cuarentena



Beneficios Fiscales en tiempos de cuarentena

El organismo fiscal, en atención a la cuarentena que rige en el país en aras de combatir la pandemia decretada por la OMS, ha decretado una serie de beneficios para los contribuyentes.

En principio, hoy se público el Decreto 298/2020, donde se dispuso la suspensión de los plazos administrativos.

Por otro lado, mediante la RG 4557/2020, complementada por la RG 4684/2020, se prorrogó hasta el 30 de abril la suspensión de embargos a las micro, pequeñas y medianas empresas (pymes).


Finalmente, mediante la RG 4683/2020, se decidió extender hasta el día 30 de junio de 2020 inclusive, la vigencia transitoria correspondiente a la cantidad de planes de facilidades de pago admisibles, así como la cantidad de cuotas y la tasa de interés de financiamiento aplicables.






 



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MAR 2018
09

Publicado por Horacio Cardozo
¡NO TODO ESTÁ PERDIDO! LOS BENEFICIOS EN MATERIA DE CONTRIBUCIONES PATRONALES

   Con anterioridad, publicamos una nota en la cual no se reflejaba un panorama para nada alentador respecto de las Pequeñas y Medianas Empresas, quienes ahora deberán tributar una alícuota mayor en materia con Contribuciones Patronales

   Sin embargo, ¡No todo está perdido!

   Detracción de la Base Imponible

   Pese a dicho incremento en la alícuota, la reforma también considera ciertos beneficios para las empresas, entre ellos la detracción del monto de $12.000 respecto de la base imponible sobre la cual se calculará la contribución a ingresar

______________________________________________________________________

Es decir, mensualmente, por cada trabajador, se detraerá de su remuneración bruta el monto de $12.000 y, a partir de dicho cálculo, se aplicará la alícuota correspondiente al 19,5 %

______________________________________________________________________

   No obstante, el límite mínimo de la base imponible no podrán ser inferiores al importe equivalente a tres (3) veces el valor del Aporte Medio Previsional Obligatorio (AMPO), valor que se calcula dividiendo el promedio mensual de los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia y once puntos de los veintisiete correspondientes a los aportes de los trabajadores autónomos ingresados en cada semestre, excluidos los aportes sobre el sueldo anual complementario por el número total promedio mensual de afiliados que se encuentren aportando

   Por otro lado, tal detracción de $ 12.000, tendrá efectos para las contribuciones patronales que se devenguen a partir del primer día del segundo mes inmediato siguiente al de entrada en vigencia de la ley, es decir, del 1/03/2018

Beneficios para los Pequeños Empleadores

   Por otro lado, el artículo 169 establece que los empleadores encuadrados en el artículo 18 de la Ley 26.940, es decir:

   •        Las personas de existencia visible, las sociedades de hecho y las sociedades de responsabilidad limitada que empleen hasta cinco (5) trabajadores, siempre que su facturación anual no supere los importes que establezca la reglamentación

   •        Esa nómina máxima se elevará a siete (7) trabajadores, cuando el empleador que se encuadre en el párrafo anterior produzca un incremento en el plantel existente a la fecha de su inclusión en el presente régimen. A partir del trabajador número seis (6), inclusive, el empleador deberá ingresar, sólo por dichos empleados, las contribuciones patronales previstas en el régimen general de la seguridad social

   Que abonan las contribuciones patronales destinadas a los subsistemas de la seguridad social indicados en los incisos a), b), c), d) y e) del artículo 19 de dicha Ley, es decir:

   a) Sistema Integrado Previsional Argentino, leyes 24.241 y 26.425;

   b) Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, ley 19.032 y sus modificatorias;

   c) Fondo Nacional de Empleo, ley 24.013 y sus modificatorias;

   d) Régimen Nacional de Asignaciones Familiares, ley 24.714 y sus modificatorias;

   e) Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios, leyes 25.191 y 26.727

   Podrán continuar siendo beneficiarios de esas reducciones hasta el 1° de enero de 2022, respecto de cada una de las relaciones laborales vigentes que cuenten con ese beneficio

Beneficios para Medianos y Grandes Empleadores

   Por otro lado, los empleadores encuadrados en el artículo 24 de la ley 26.940, es decir:

   Los empleadores que tengan hasta ochenta (80) trabajadores, por el término de veinticuatro (24) meses contados a partir del mes de inicio de una nueva relación laboral por tiempo indeterminado

   Podrán continuar abonando las contribuciones patronales bajo el régimen de lo previsto en ese artículo, respecto de cada una de las relaciones laborales vigentes que cuenten con ese beneficio y hasta que venza el plazo respectivo de veinticuatro (24) meses

______________________________________________________________________

En ambos casos, los empleadores deberán continuar cumpliendo los requisitos y las obligaciones que les resulten aplicables, y podrán optar por aplicar lo dispuesto en el artículo 4° del decreto 814, en cuyo caso quedarán automáticamente excluidos de lo dispuesto en los párrafos anteriores (el artículo 4 habla de la detracción de los $ 12.000)

______________________________________________________________________


Tags: reforma tributaria - contribuciones patronales - pyme - pymes - empresas - beneficios - decreto 814/01
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NOV 2017
08

Publicado por Horacio Cardozo
BLANQUEO LABORAL

Los puntos mas importantes del proyecto de blanqueo laboral son:

·      Solo se podrán regularizar  las relaciones laborales VIGENTES.

·      No se podrán regularizar las empleadas domesticas.

·      Se podrá blanquear: a) personal totalmente en negro; b) la real remuneración o c) la fecha de inicio de la relación laboral. 



Beneficios

·      Extinción de las sanciones penales de la ley penal tributaria.

·      Liberación de infracciones, multas y sanciones.

·      Baja del registro de empleadores con sanciones laborales (REPSAL).

·      Condonación de toda la deuda por capital e intereses de aportes y contribuciones (100% o 70% según el plazo de regularización).

·      Los pagos al personal en negro no tendrán impacto en el impuesto a las ganancias y al valor agregado.

·      Los trabajadores podrán computar hasta 60 meses de servicios con aportes para su jubilación.

·      La deuda no condonada podrá ser pagada en hasta 60 cuotas con un interés del 0,75% mensual.

·      No procederán las multas de la ley de empleo. 



Plazo

·      360 dias a contar desde la vigencia de la reglamentación de la presente ley.

·      Los beneficios de condonación de capital, intereses y multas se reducirán al 70% si se hace después de los 180 días.

Perdida de beneficios. Si se constata personal no declarado o irregularmente registrado con posterioridad. 



Perlitas

·      Luego de la comunicación al empleador se  podrá homologar ante Ministerio de Trabajo la real remuneración o fecha de ingreso.

·      La justicia deberá notificar a AFIP las sentencias laborales que reconozcan diferencias por irregularidades laborales, para la liquidación de aportes y contribuciones. La omisión de la comunicación será considerada falta grave.

·      Las multas por registración irregular que antes eran para el trabajador, ahora serán a favor de los organismos de Seguridad Social.


Tags: blanqueo laboral - beneficios - plazos
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AGO 2017
25

Publicado por Horacio Cardozo
REDUCCIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES PATRONALES: Otro revés para la AFIP.

En el marco de la polémica suscitada por la implementación de las normas que regulan los beneficios de reducción de las contribuciones, es decir, los Decretos 814/01 y 1009/01 y la Resolución General de AFIP 1095/01, la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social, en autos “Leuru SA c/ AFIP s/impugnación de deuda”, entendió procedente la aplicación de la resolución que elevó el tope de ventas anuales para las PyMES, teniendo incidencia en los sujetos beneficiarios de una reducción de las contribuciones patronales.

Lo expuesto obedece a que las mencionadas normas aluden al tope de ventas anuales de la Resolución 24/01 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa (SEPyME) a los efectos de que los empleadores se encuadren en una u otra alícuota para gozar del beneficio. No obstante ello, la SEPyME ha actualizado en forma constante el mencionado tope, no siendo receptado por la AFIP a los efectos de reducir las contribuciones patronales.

Es que el organismo fiscal sigue sosteniendo de manera irrisoria que los montos de ingresos a los efectos de considerar a una empresa como PyME siguen siendo los indicados por la Resolución 24 del año 2001.

En conclusión, las distintas Salas de la Cámara Federal de la Seguridad Social, han coincidido en sostener que el concepto de pequeña y mediana empresa debe resultar único para todo el andamiaje jurídico, ya que lo opuesto generaría graves contradicciones y, consecuentemente, una clara inestabilidad jurídica para los contribuyentes. Ahora debemos aguardar cual es la opinión de la Corte Suprema al respecto.


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JUL 2017
28

Publicado por Horacio Cardozo
Beneficios para Pymes. Capítulo Uno: Beneficios Impositivos

Desde el 2016 con la ley 27.264 publicada en agosto de 2016 y ahora con la nueva Ley de emprendedores publicada el 29 de marzo de 2017, se demuestra un interés renovado en el universo de emprendedores.

Enumeraremos los aspectos más salientes que en materia impositiva favorecieron a las Pequeñas y Medianas Empresas:

· Exclusión en el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta: no será aplicable a los ejercicios fiscales que se inicien a partir del día 1° de enero de 2017. Los contribuyentes que encuadren dentro de la categoría de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, según lo que establece la ley 25.300.

· Diferimiento en el pago del IVA: Podrán ingresar el saldo resultante de la declaración jurada del impuesto al valor agregado, en la fecha de vencimiento correspondiente al segundo mes inmediato siguiente al de su vencimiento original. Podrán ingresar el Impuesto al Valor Agregado a los 90 días de su liquidación.

· Impuesto sobre los créditos y débitos: el Impuesto que hubiese sido efectivamente ingresado, hasta la finalización del ejercicio anual en curso, podrá ser computado como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias:

  En un 100% para las micro y pequeñas empresas.

o   En un 50% por las industrias manufactureras consideradas “medianas -tramo 1-”.

· Exclusión en los regímenes de retención del Impuesto a las Ganancias e IVA vigentes que actualmente se aplican sobre las operaciones que se realizan con tarjetas de débito, crédito o compra. Dicha exclusión se aplicará sobre aquellas micro empresas del sector comercio por las operaciones de venta de bienes muebles que efectúen y que se encuentren alcanzadas por el beneficio de reintegro de IVA. Están exceptuadas de este beneficio las micro empresas que desarrollen actividades de la construcción y minería, y las personas humanas correspondientes al sector servicios por su actividad.

· Impuesto a las Ganancias: Se podrá tomar como pago a cuenta del mismo, el importe que surja de aplicar el 10% sobre el valor de la/s inversión/es productiva/s realizadas

durante el año fiscal o ejercicio anual, según corresponda. Dicho monto no puede superar el importe que se determine mediante la aplicación del 2% sobre el promedio de los ingresos netos obtenidos en concepto de ventas, prestaciones o locaciones de obra o servicios, según se trate. En caso de las industrias manufactureras micro, pequeñas y medianas, el límite porcentual incrementará de un 2% a un 3%. Éste beneficio aplica para las inversiones realizadas entre el 1 de julio de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2018.

· IVA: Por los créditos fiscales originados por inversiones productivas, se podrá solicitar su conversión en un bono intransferible utilizable para la cancelación de tributos nacionales, incluidos los aduaneros.

En adelante seguiremos detallando beneficios y hablaremos de la nueva estrella, Las Sociedades por Acciones Simplificada.


Tags: beneficio - pymes - ley 27.264 - iva
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MAR 2014
07

Publicado por Horacio Cardozo
REDUCCION DE CONTRIBUCIONES PATRONALES PARA NUEVOS EMPLEOS HASTA FIN DE AÑO

El Poder Ejecutivo Nacional dicto el Decreto 232/14 (publicado hoy en el Boletin Oficial) que prorrogo hasta fin de año la reducción de contribuciones patronales para nuevos empleos que establecía La ley 26.476.



Esto implica en la práctica la reducción para  el primer año del 50% de las contribuciones y para el segundo año la reducción es del 25%, para las nuevas relaciones laborales, siempre que el empleador mantenga la cantidad de trabajadores integrantes de su nomina.



El decreto no resulta totalmente claro y algunos consideran que el beneficio solo alcanza a los empleadores comprendidos en el régimen de Convenios de Corresponsabilidad Gremial, que alcanza a ciertas asociaciones de trabajadores vinculadas a la actividad rural.


Tags: beneficios - contribuciones - ley 26.476
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SEP 2013
17

Publicado por Horacio Cardozo
BENEFICIOS PARA LAS PYMES. REDUCCION DE CONTRIBUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL

Recientemente la SEPyME actualizó los montos de facturación para que las empresas sean considerdas PyMES. Esto impacta en los beneficios de reducción de contribuciones de la seguridad social. Los montos actuales son $ 183.0000.000 para industria  y mineria, comercio 250.000.000  y servicios 63.000.000. Los importes son en base a los promedios de los ultimos tres años.



 


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