HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 
Tag: ley de blanqueo
 

MAY 2021
28

Publicado por Horacio Cardozo
Nuevo plazo para regularizar inspecciones y evasiones. Se prorrogo el blanqueo en la construcción

Se prorroga por 90 días la  Ley 27.613 de “Incentivo a la Construcción Federal Argentina y acceso a la vivienda”

El régimen que fuera sancionado por el Congreso de la Nación el pasado 12 de Marzo de 2021 tiene como principales objetivos promover el desarrollo e inversión en proyectos inmobiliarios realizados en el territorio de la República Argentina.

Dentro de los principales beneficios de la norma se encuentran: la exención del Impuesto a los Bienes Personales, por el valor de las inversiones en proyectos inmobiliarios realizadas hasta el 31 de diciembre de 2022; el cómputo como pago a cuenta del Impuesto sobre los Bienes Personales del uno por ciento (1%) del valor de la inversiones y el beneficio del diferimiento del pago del Impuesto a la Transferencia de Inmuebles de Personas físicas o impuesto a las ganancias, según corresponda.

Debido a la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional y en nuestro país ocasionada por el “COVID-2019” el Gobierno Nacional toma medidas que limitan la circulación de la población. En este contexto los plazos establecidos por la Ley 27.613 se tornan de difícil cumplimiento para los potenciales inversores que deseen adherir al Programa de normalización para la inversión de Proyectos inmobiliarios. Por este motivo se establece la Prórroga de NOVENTA (90) dias corridos desde los plazos señalados por la ley, para así facilitar el cumplimiento de los objetivos de la ley. El gran beneficio es que invirtiendo en la construcción, se pueden regularizar inspecciones de AFIP o evasiones pasadas.

Por último, vale aclarar que se aguarda su publicación en el Boletín Oficial. 

Fuente: Ley 27.613


Tags: horacio félix cardozo – ley de blanqueo – prorroga – blanqueo en la construcción
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FEB 2021
26

Publicado por Horacio Cardozo
CON LEY DE BLANQUEO: BENEFICIOS EN BIENES PERSONALES E IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Además del blanqueo propiamente dicho, se agregan dos beneficios destinados a la actividad de construcción:

-La eximición del impuesto a los bienes personales al valor de las inversiones en proyectos de inversión realizadas hasta el 31 de diciembre de 2022, por dos períodos fiscales desde el momento en el que se efectivice la inversión de construcción de obras nuevas o que posean un grado de avance inferior al 50% de la finalización de la obra al momento de la publicación de esta ley.

Asimismo, la posibilidad de computar un pago a cuenta de bienes personales.

-Asimismo, se dispone el diferimiento del impuesto a las Ganancias o del impuesto a las transferencias de inmuebles hasta al momento de percibir los ingresos por la inversión, adecuando el monto imponible a su evolución en términos reales.

Fuente: Proyecto aprobado por senadores “Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda”


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FEB 2021
26

Publicado por Horacio Cardozo
BLANQUEO EN LA CONSTRUCCIÓN. Otra oportunidad para regularizar situaciones impositivas. Y van.......

La ley de blanqueo ya tuvo aprobación por ambas cámaras del Congreso y solo falta su aprobación por el Poder Ejecutivo para su posterior publicación en el Boletín Oficial.

¿En qué consiste el blanqueo?

Consiste en que tanto las personas humanas, como así también las empresas, podrán declarar de manera voluntaria ante la AFIP la tenencia en moneda nacional o extranjera situada en el país o en exterior, quedando libres de toda acción civil, comercial, y penal, y eximido de los impuestos que hubiesen omitido declarar como consecuencia de las tenencias informadas.

¿Qué requisitos se deben cumplir?

-Es requisito que los fondos declarados sean destinados únicamente a inversiones de construcción en obras privadas nuevas o con un grado de avance inferior al 50% de la finalización de la obra. Sin perjuicio de ello, los fondos declarados podrán ser aplicados transitoriamente a la compra de títulos públicos nacionales, previo al destino mencionado anteriormente.

-Asimismo, los fondos incluidos en la declaración jurada deberán depositarse en una “Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina”, en la forma y plazos que a futuro establezca la AFIP.

-No podrán ser objeto de normalización, las tenencias en el exterior ubicadas en países identificados por el Grupo de Acción Financiera (GAFI) como de alto riesgo o no cooperantes.

-Asimismo los sujetos que se acojan deberán renunciar a la promoción de cualquier procedimiento destinado a reclamar con fines impositivos la aplicación del ajuste por inflación.

¿Cuál es plazo para adherirse?

Desde el momento en que esta ley sea publicada en el Boletín oficial y hasta transcurrido el plazo de 120 días corridos desde dicha vigencia, ambas fechas inclusive.

­¿Cuánto cuesta adherirse?

Para poder adherirse al blanqueo hay que pagar un impuesto especial que varía según la fecha de adhesión:

Si se decide adherirse los primeros 60 días luego de publicada la ley, se cobrará un impuesto equivalente al 5% del dinero blanqueado; entre los 60 y 90 días luego de publicada la ley deberán pagar un impuesto equivalente al 10%; y quienes se adhieran en los últimos 30 días, un impuesto del 20%.¿Quiénes se encuentran excluidos?

Funcionarios públicos en general que hubieren ejercido cargos desde el 1 de enero de 2010 al día del comienzo de vigencia de esta ley.

Fuente: Proyecto aprobado por senadores “Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda”


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FEB 2021
11

Publicado por Horacio Cardozo
Avanza proyecto de blanqueo destinado al sector de la construcción

La Cámara de diputados estará tratando en el día de hoy, jueves 11 de febrero, un proyecto de ley que busca dar incentivo al sector de la construcción privada mediante una serie de beneficios fiscales.

Estos beneficios estarán destinados a la construcción de obras nuevas o  que posean un grado de avance inferior al 50% de la finalización de la obra al momento de la publicación de esta ley, en caso de sancionarse y comprende los siguientes beneficios:

-La eximición del impuesto a los bienes personales por dos períodos fiscales desde el momento en el que se efectivice la inversión o hasta que se produzca la finalización de la obra privada nueva, lo que ocurra primero.

-La posibilidad de computar un pago a cuenta de Bienes Personales.

-El diferimiento del impuesto a las Ganancias o del impuesto a las transferencias de inmuebles hasta al momento de percibir los ingresos por la inversión, adecuando el monto imponible a su evolución en términos reales.

-Blanqueo: Las personas humanas, sucesiones indivisas y sociedades de capital podrán declarar de manera voluntaria ante la AFIP la tenencia de moneda nacional y/o extranjera en el país y en el exterior, quedando libres de toda acción civil, comercial, y penal, y eximido de los impuestos que hubiesen omitido declarar como consecuencia de las tenencias informadas.

Dichos fondos incluidos en la declaración jurada deberán afectarse únicamente a inversiones en obras privadas nuevas o con un grado de avance inferior al 50% de la finalización de la obra, y depositarse en una cuenta especial a nombre del titular conforme lo establezca la AFIP.

Asimismo, y sobre los montos que se declaren, se aplicará un impuesto especial  cuyas alícuotas variarán entre un 5% y un 15% en función de la fecha en que se declare de manera voluntaria dichos fondos.


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OCT 2020
22

Publicado por Horacio Cardozo
Proyecto de blanqueo: beneficios en bienes personales y ganancias

Además del blanqueo el gobierno propuso una serie de beneficios para aquellos que inviertan en obras nuevas, entendiendo como tales aquellas obras que se inicien a partir de la entrada en vigencia del proyecto de ley o que a ese momento posean un grado de avance inferior al 50% de la finalización de la obra.

Beneficios en el impuesto a los bienes personales

Se exime del impuesto a los bienes personales el valor de la inversiones de construcción de obras privadas realizadas hasta el 31 de diciembre de 2022, desde el periodo fiscal que se efectivice la inversión y hasta aquel en que se produzca la finalización de la obra privada nueva, su adjudicación o la enajenación del derecho y/o participación originados con motivo de ella, lo que ocurra en primer lugar, hasta un plazo máximo de 2 periodos fiscales.

Por otro lado, se establece la posibilidad de computar como pago a cuenta del Impuesto sobre los Bienes Personales (del período 2020/2022, según corresponda) el equivalente al 1% del valor de las inversiones realizadas en el marco de este Proyecto de Ley.

Beneficios en el impuesto a las ganancias

El proyecto busca diferir el momento del pago de los tributos sobre las transacciones inmobiliarias, ya sea del impuesto a las ganancias o impuesto a la transferencia de personas físicas, hasta al momento de percibir los ingresos por la inversión, adecuando el monto imponible a su evolución en términos reales.



 


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OCT 2020
22

Publicado por Horacio Cardozo
El Gobierno impulsa blanqueo destinado al sector de la construcción

El Poder Ejecutivo envió al Congreso un proyecto de ley que busca incentivar la actividad de la Construcción y que contempla, entre otras medidas, un régimen de declaración voluntaria de activos para aquellas personas que tengan dólares no declarados, en el país o en el exterior.

En tales términos, las personas humanas, sucesiones indivisas y sociedades de capital podrán declarar de manera voluntaria ante la AFIP la tenencia de moneda nacional y/o extranjera en el país y en el exterior, hasta el 28 de febrero del año 2021, inclusive.

Los fondos incluidos en la declaración voluntaria deberán afectarse únicamente a inversiones en obras privadas nuevas o que posean un grado de avance inferior al 50% de la finalización de la obra al momento de la publicación de esta ley, y deberán depositarse en una cuenta especial abierta a nombre del titular de la tenencia en entidades financieras en la forma y plazos que establezca la AFIP y el Banco Central.

Sobre el valor de la tenencia que se declare, expresada en moneda nacional al momento de ingreso a la cuenta especial, se aplicará un impuesto especial con las siguientes alícuotas:

1. Sobre las tenencias declaradas hasta el 31 de diciembre de 2020, se aplicará la alícuota del 5%.

2. Las que sean ingresadas desde el 1 hasta el 31 de enero de 2021, una alícuota del 15% y;

3. Las que sean ingresadas desde 1 hasta el 28 de febrero, una alícuota del 25%.

Asimismo, los sujetos que efectúen la declaración voluntaria no estarán obligados a informar al fisco la fecha de compra de las tenencias ni el origen de los fondos con las que fueran adquiridas, y gozarán de los siguientes beneficios por los montos declarados:

-Quedan liberados de toda acción civil, comercial, penal tributaria, penal cambiaria, penal aduanera e infracciones administrativas que pudieran corresponder.

- Quedan eximidos del pago de los impuestos que hubieran omitido declarar, en función de determinadas disposiciones.

- No estarán sujetos a lo dispuesto en el inciso f) del artículo 18 de la Ley de Procedimientos Fiscales, respecto de las tenencias exteriorizadas,

Por último, quedarían excluidos de poder realizar esta declaración voluntario aquellos sujetos declarados en estado de quiebra; los condenados por delitos tributarios que tengan sentencia firme que sea anterior a la entrada en vigencia de esta ley y; quienes ejerzan o hayan ejercido la función pública y sus parientes, en cualquiera de los poderes del estado Nacional.


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OCT 2016
06

Publicado por Horacio Cardozo
LA AGIP REGLAMENTÓ LA MORATORIA  - ADHESIÓN A LA LEY DE BLANQUEO


La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, mediante la Resolución N° 469/AGIP/2016, dispuso que aquellas obligaciones tributarias vencidas al 31/05/2016, inclusive, o infracciones cometidas a dicha fecha, podrán ser regularizadas mediante el régimen de regularización de pagos. 

Se estableció que dicha regularización podrá realizarse desde el día 01/10/2016 y hasta el 31/12/2016, inclusive. 

Entre los beneficios de la adhesión al Plan de regularización, destacamos la eximición de intereses, recargos, multas y demás sanciones.

Además, el acogimiento producirá la suspensión de las acciones penales tributarias en curso y la interrupción de los plazos correspondientes, cualquiera sea la etapa del proceso, siempre y cuando no exista sentencia firme u homologación de acuerdo.
 

Asimismo, también se pueden regularizar las obligaciones con vencimiento anterior a la fecha indicada, incluidas en planes de facilidades de pago que se encuentren vigentes o caducos a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 5.616, siempre que oportunamente no hayan importado condonación de intereses y/o multas. 


Ver texto completo: 

http://www.agip.gob.ar/normativa/resoluciones/2016/agip/resolucion-n-469--agip--2016



Tags: agip - moratoria - ley de blanqueo
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