Tag: reduccion |
|
|
DIC 2021 07 |
Publicado por Horacio Cardozo |
El Fisco no tiene facultades para denegar la reducción de Anticipos |
La Cámara Federal de la capital confirmó la nulidad de la resolución del fisco que había denegado la reducción de anticipos que habilita la normativa, en tanto la opción es facultativa del contribuyente y no impide las facultades de fiscalización y verificación del impuesto.
La justicia anuló la resolución del fisco mediante la cual se denegó la reducción de anticipos por el impuesto a las ganancias presentada por un contribuyente, decisión luego ratificada por Cámara. En el caso la reducción fue solicitada en razón del que por el cese de una relación laboral vio reducidos sus ingresos, aunque luego de solicitarla retomó su actividad laboral al mes siguiente. El fisco había considerado que la disminución de los ingresos no fue justificada y denegó la reducción solicitada, decisión que fue ratificada al rechazar el recurso del art. 74 Dto. 1397.
El juez de la primera instancia entendió que no es un requisito de la normativa (RG 327/99) como requisito previo para la reducción de los anticipos la decisión aprobatoria por parte del fisco, la automaticidad u operatividad de la opción surge palmaria del régimen legal. Por ende, la estimación realizada por el contribuyente será válida hasta tanto se realice la liquidación del impuesto en la declaración jurada anual, pudiendo entre tanto adecuar la cuantía de los anticipos a la realidad económica existente al momento del vencimiento o su pago.
En este sentido, la Cámara afirmó que el efecto automático de la opción de reducción de los anticipos no se contrapone a la facultad con la que cuenta el Fisco para ejercer el control. De este modo, el contribuyente tiene derecho a determinar el monto de sus anticipos acorde a su realidad económica estimada, lo cual eventualmente se contrastará con los montos determinados en la declaración jurada, sobre los cuales el fisco conserva todas las facultades de verificación y fiscalización.
Cabe recordar que el régimen de anticipos se sustenta en la presunción de continuidad en el nivel de renta, calculados sobre la base del impuesto declarado el año anterior pero que cuando se estime una caída del nivel de ganancias existe la opción de utilizar el régimen de reducción de anticipos calculados sobre la base de la propia estimación.
En conclusión, conforme lo habilita la normativa emitida por el organismo el contribuyente puede hacer uso de la opción de reducción de anticipos acorde a su realidad económica, y en el caso de que al finalizar el periodo fiscal el impuesto a las ganancias resultara mayor al estimado por el contribuyente, nacerá la obligación de cancelar este impuesto más los intereses resarcitorios que correspondieren, como las facultades del fisco para determinarlo.
Fuente: CFT,SALA V, D., M. O. c/ EN-AFIP-DGI s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, 17/11/2021
|
Tags: horacio cardozo. reduccion de anticipos. afip. imposibilidad de denegatoria. requisitos. |
|
|
Comentarios |
0 |
|
|
|
|
MAR 2021 30 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Monotributo: Cámara de Diputados aprobó el proyecto que facilita el traspaso del monotributo al régimen general |
El proyecto llamado “Régimen de sostenimiento e Inclusión Fiscal” aprobado Con 237 votos a favor y solo dos abstenciones, facilita la transición entre el régimen de monotributo y el general.
A través del mismo se pretende alcanzar alivio en la carga tributaria que deben afrontar los contribuyentes.
El proyecto contempla que los monotributistas que se conviertan en autónomos podrán experimentar un ahorro significativo en su carga tributaria con relación al monto que deberían pagar si no se introducen los cambios propuestos.
Así quienes tengan:
La facturación excedida en hasta un 25% tendrán la opción de mantenerse en el monotributo por el período 2021.
Y quienes tengan una facturación excedida en más del 25% y que pasaron voluntariamente al régimen general tendrán una deducción del IVA del 50% en el primer año, del 30% en el segundo y del 10% en el tercero.
Si bien es un proyecto, el mismo cuenta con resultados muy positivos en sus debates ya que el mismo ofrece beneficios para los contribuyentes como también para el fisco dado que se dispondrá de más información fiscal.
Fuente: Parlamentario.com
|
Tags: horacio felix cardozo - monotributo - regimen simplificado - iva - reduccion - periodo 2021 - voluntario - regimen de sostenimiento e inclusion fiscal |
|
|
Comentarios |
0 |
|
|
|
|
MAR 2020 25 |
Publicado por Horacio Cardozo |
REDUCCIÓN DE INTERESES AFIP. |
REDUCCIÓN DE INTERESES AFIP.
A partir del 1 de abril y hasta el 30 de junio próximo., la AFIP volverá a bajar las tasas de interés resarcitorio y punitorio por deudas impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social.
La disminución se da en el marco de la aplicación de lo dispuesto por el Ministerio de Hacienda mediante Resolución 598/2019 y hacen referencia a las tasas correspondientes al trimestre abril – junio y vienen con una importante baja teniendo en cuenta que actualmente se ubican en el 3,6% para los resarcitorios y en el 4,41% para los punitorios.
Actualmente, la tasa de interés resarcitorio mensual vigente en cada trimestre calendario, será la efectiva mensual equivalente a 1,2 veces la tasa nominal anual canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos a 180 días del Banco de la Nación Argentina vigente el 20 del mes inmediato anterior al inicio del referido trimestre.
En tanto la tasa de interés punitorio mensual será la efectiva mensual equivalente a 1,5 veces la tasa nominal anual canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos a 180 días del Banco de la Nación Argentina vigente el día 20 del mes inmediato anterior al inicio del referido trimestre.
Actualmente la tasa del Banco Nación se encuentra cercana al 27% con lo cual la baja en la tasa para los resarcitorios sería cercana al punto porcentual, quedando por debajo del 3% mensual, la más baja en más de 10 años.
La baja que deberá aprobar la AFIP encuadra en el marco de una baja generalizada de las tasas de interés impulsadas por el Banco Central de la República Argentina en los últimos meses.
Asimismo, la mencionada resolución faculta a la AFIP a publicar las referidas tasas de interés al inicio de cada trimestre calendario en el sitio web del organismo, a las cuales estaremos atentos, para hacer de ellos una correcta aplicación de las mismas.
|
Tags: afip - reducciones - horacio felix cardozo |
|
|
Comentarios |
0 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
NUESTROS CURSOS
de CAPACITACIÓN |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Visitas: 3741886 |
|