HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 
Tag: pyme
 

ENE 2024
31

Publicado por Horacio Cardozo
El fisco reduce tasas de interés para planes de pago

La AFIP en su reciente resolución establece una disminución de las tasas de interés para la financiación de los planes de pago de aplicación para PYMES, mediante la RG 5481 se establece que la tasa de interés para micro y pequeñas empresas pasa a ser del 7,63% mientras que para medianas empresas será de 9,16%. La medida entra en vigencia a partir del 30 de Enero de 2024.

Desde el organismo fiscal disponen que a partir del mes de febrero, se actualizan las tasas para los planes previamente adjudicados. Las mismas serán,  del  50% para micro y pequeñas empresas y las entidades sin fines de lucro, 60% para medianas empresas del primer tramo y el 100% las medianas empresas del segundo tramo y el resto de los contribuyentes, todas sobre la tasa de interés resarcitorio a la fecha  de la adjudicación.

La entidad que regula las pyme establece las siguientes categorías para la actividad de comercio, las microempresas son hasta $213.150.000, pequeñas empresas $1.518.340.000, Medianas empresas del primer tramo $7.217.020.000 y del segundo tramo 10.310.100.000,

Para la actividad de servicios la escala indica que serán micro empresas aquellas cuya facturación sea hasta $36.850.000, pequeñas $222.160.000, mediana del primer tramo $1.838.740.000 y mediana del segundo tramo hasta 2.625.990.000

Las escalas surgen del promedio de los últimos 3 años fiscales o calendarios del monto de facturación.

Fuente: Boletín oficial de la República Argentina, 30.01.2024

                                                        


Tags: horacio felix cardozo - afip - pyme - planes de pago - categorias - escalas
  Comentarios   0
 

JUN 2023
28

Publicado por Horacio Cardozo
Otro Éxito del Estudio: Se revierte fallo que rechazó la suspensión de la acción penal por moratoria aún sin tener todos los requisitos

En un reciente fallo el juzgado en lo penal económico de la Ciudad de Buenos Aires, a instancias del dictamen fiscal,  emitió resolución aceptando la suspensión de la acción penal para el contribuyente que sin tener certificado Mipyme reunía los requisitos exigidos al momento de su acogimiento.

En una causa en la que se investigaban delitos relativos a la Seguridad Social supuestamente por, no haber pagado en término los aportes previsionales correspondientes a los trabajadores, acciones encuadradas dentro del art. 7° del Régimen Penal Tributario vigente. Durante el trámite de instrucción el contribuyente se suscribió a la moratoria creada por la ley 27.653 ingresando los conceptos bajo investigación en los planes de regularización ofrecidos por la normativa.

Luego procedió a acreditar los mismos en el expediente a los fines de acceder al beneficio de suspensión de la acción penal previsto por la referida norma. El planteo fue primeramente rechazado por el fiscal atento que el contribuyente no poseía el certificado para Pequeños y Medianas empresa al momento del acogimiento. Atento ello se planteó que a pesar de no tener el mentado certificado la empresa cumplía con todos los parámetros materiales para ser considerada  una PyME.

 La ley aplicable exigía solamente la condición de PyME por parte del contribuyente,  el certificado fue un requisito agregado por la reglamentación de la norma. Esto tenía como finalidad establecer un régimen diferenciado entre Grandes Contribuyentes Nacionales y, por otro lado, pequeñas y medianas empresas. Por ende,  no puede exigirse al contribuyente mayores requerimientos que aquellos que la propia ley manda, mediante la reglamentación de la misma, pues ello conlleva a un exceso legislativo por parte de la administración.

Dicho argumento fue tomado por la fiscalía, quien aplicando el criterio “in bonam partem” entendió que debe prevalecer la realidad del instituto aunque formalmente no se haya configurado oportunamente. El Juzgado en cuestión decidió  en parte extinguir las acciones penales, y en parte suspenderlas, debido a que la demandada cumplía con los requisitos y el certificado en cuestión no es más que una mera declaración que no tiene fuerza por sí, y que además ya había pagado completamente los montos adeudados.

Cabe destacar que al momento de la investigación la demandada ya estaba incluida en el plan de facilidades, donde ya había pagado 12 cuotas de 24 y que a los 3 meses de la inscripción en la moratoria solicitó el certificado correspondiente en el Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación, y que los montos adeudados por los aportes a las obras sociales fueron cancelados previo a la sanción de las leyes 27.451 y 27.653.

Fuente: Juzgado Penal Económico Federal N°8, Expediente 1624/2018/2, Caratulado “F.D.L.P.R.y.C.C y otros S/  incidente de la extinción de la acción, fecha 22/06/2023

                                                                



 


Tags: horacio félix cardozo - suspensión de acción penal - mipyme - plan de facilidades - ley 27.541 - ley 27.653 - penal económico - penal tributario
  Comentarios   0
 

ABR 2023
05

Publicado por Horacio Cardozo
PYMES: Aumentaron los montos máximos de facturación

Recientemente, la Resolución 23/2022 ha actualizado los límites de ventas anuales, la cantidad de empleados y el máximo de activos para micro, pequeñas y medianas empresas.

La Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo de la Nación actualizó los montos máximos de facturación que determinan las nuevas categorías PyME para garantizar que sigan gozando de los beneficios que otorga el certificado. Dependiendo de su actividad, las empresas con ventas anuales de hasta $7.046 millones pueden acceder a beneficios fiscales y de financiamiento.

Obtener un certificado vigente permite a las pymes acceder a beneficios tales como reducciones fiscales, líneas de financiamiento con tasas subsidiadas, incentivos para contratar nuevos trabajadores, asistencia técnica y la inclusión en programas del Ministerio de Desarrollo Productivo y otros organismos estatales.

Los topes de ventas anuales que comienzan a regir a partir del 30 de marzo de 2023 son:

Para ser considerada micro, el límite de facturación es de $38.830.000 para la construcción; $20.190.000 para servicios; $113.610.000 para comercio; $82.730.000 para industria y minería y $47.300.000 para agropecuario. En el caso de las pequeñas, los máximos son $230.400.000 para la construcción; $121.730.000 para servicios; $809.300.000 para comercio; $618.760.000 para industria y minería; y $174.230.000 para agropecuario.

Por su parte, las medianas del tramo 1 no podrán superar los $1.285.490.000 para la construcción; $1.007.530.000 para los servicios; $3.846.790.000 para el comercio; $4.399.660.000 para industria y minería, y $1.025.360.000 para agropecuario. En tanto que las medianas del tramo 2 tendrán como tope $1.928.020.000 para la construcción; $1.438.900.000 para los servicios; $5.495.450.000 para el comercio; $7.046.710.000 para industria y minería; $1.626.290.000 para agropecuario.

Fuente: RESOL-2022-23-APNSPYMEYE#MDP

                                                               



 


Tags: horacio félix cardozo - pymes - facturación - beneficios fiscales - derecho tributario.
  Comentarios   0
 

JUN 2022
22

Publicado por Horacio Cardozo
Expediente llevado en todas las instancias por el Estudio Cardozo: Se logró desestimar reajuste de contribuciones patronales

En una causa llevada por el Estudio se logró obtener un fallo en contra del ajuste realizado por AFIP mediante el cual pretendió aplicar un tope de $48.000.000 de facturación anual como límite para la aplicación de una alícuota reducida por el concepto de aportes de contribuciones patronales dispuesta en el Decreto 814/01.

La empresa, por su condición de PYME, abonó durante los períodos fiscales 2011 a 2016 las sumas en concepto de contribuciones patronales aplicando la alícuota reducida del 17%, ello conforme art. 2 inc. b) del Decreto 814/01, el cual prevé dicho beneficio para las PYMES. Todo ello aplicando los parámetros emitidos por la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía para encajar en la definición (SePyME).

Esta postura no fue compartida por la AFIP quien determinó la deuda de la empresa por considerar que en realidad no era aplicable tal beneficio por no entrar en la categoría de PYME y la misma debía tributar con la alícuota del 21%. Para ello se valió del Decreto 1009/01 el cual fijó hace 20 años que el tope máximo de facturación anual que debía tener una empresa para ser considerada PYME y poder aplicar la reducción de alícuota era de $48.000.000. Esto desconociendo arbitrariamente las resoluciones emitidas por la SePyME quien como órgano competente actualizó a lo largo de los años los diferentes parámetros para ser considerado PYME.

El contribuyente, con asesoramiento del estudio, impugnó administrativa y judicialmente la deuda reclamada por AFIP como resultado del ajuste por montos no ingresados a partir de las diferencias entre las alícuotas que aplicó la empresa y las que consideraba aplicables el fisco.

Finalmente, por sentencia de la Cámara de la Seguridad Social se dio acogida al planteo interpuesto tras considerar que la postura del Fisco Nacional atentaba contra el espíritu del Decreto 814/01 tendiente a acompañar el crecimiento y desarrollo de la Pequeñas y Medianas empresas sosteniéndose para ello de un Decreto que data de hace 20 años aplicando un criterio normativamente sesgado y sin aplicarle ningún tipo de ajuste que refleje la realidad. En consecuencia, la Cámara declaró admisible el recurso interpuesto por la empresa y se revocó la resolución determinativa de deuda dispuesta por AFIP. 

Fuente: CSS - SALA 3 – “S. S. Y T. L. S.A. c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS s/IMPUGNACION DE DEUDA”, EXPTE. 160275/2018

                                                    



 


Tags: horacio félix cardozo - pyme - contribuciones patronales - deuda - decreto 814/01
  Comentarios   0
 

ABR 2022
06

Publicado por Horacio Cardozo
Micro, pequeñas y medianas empresas: Se actualizan los límites de facturación

Se actualizan a partir del 31/3/2022, los límites de facturación anual, expresados en pesos, de las micro, pequeñas y medianas empresas, para su categorización.

El pasado viernes 1 de abril se publicó la resolución 23/2022 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa mediante la cual actualizó los topes de facturación que establecen los parámetros por los que las empresas se encuadran dentro de la categoría Pyme.

Los nuevos topes quedan expresados de la siguiente manera;

A. Límites de ventas totales anuales expresados en pesos ($).



 



B. Límites de personal ocupado





C. Límite de activos expresados en pesos ($)



Cabe recordar que la inclusión dentro de los parámetros y contar con el certificado puede redundar en ciertos beneficios para la pymes permitiéndoles acceder a

- reducciones fiscales;

- líneas de financiamiento con tasa subsidiadas;

- beneficios para contrataciones de nuevos trabajadores;

- asistencia técnica;

- y la inclusión en diversos programas que lleva adelante el Ministerio de Desarrollo Productivo y demás organismos del Estado.

Fuente: Resolución General 23/2022, SePyME, B.O 01/04/2022.

                                                               



 


Tags: horacio félix cardozo. sepyme. certificado mipyme. beneficios fiscales. topes. limites. facturación. personal. activos.
  Comentarios   0
 

MAY 2021
19

Publicado por Horacio Cardozo
infobae - Nota sobre Pymes, impuestos que se beden pagar

Tags: horacio félix cardozo – impuestos - pymes - nota infobae-
  Comentarios   0
 

ABR 2021
08

Publicado por Horacio Cardozo
PYMES. ACTUALIZACIÓN DE MONTOS DE FACTURACIÓN

1.) PYMES. ACTUALIZACIÓN DE MONTOS DE FACTURACIÓN

A partir del 1 de Abril se actualizaron los valores de facturación con los que la SEPyME categoriza a las empresas en cada una de las industrias.



Fuente, Resolución 19/2021. MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES


Tags: horacio félix cardozo – - pymes - facturación - montos - actualización - 2021
  Comentarios   0
 

MAR 2021
11

Publicado por Horacio Cardozo
ARBA anuncia nueva Moratoria

El titular de ARBA anunció que se lanzará una nueva moratoria que posibilitará regularizar deudas devengadas o vencidas durante 2020 de los impuestos inmobiliarios, patentes y de embarcaciones deportivas.

Esta moratoria incluirá la condonación de multas, intereses y recargos, y una financiación de pago en hasta 24 cuotas con una tasa de interés fija que se determinará luego en la reglamentación de esta ley, en caso de ser sancionada.

Asimismo, se condonarán intereses en función del momento de acogimiento y de la capacidad de pago del contribuyente, por lo que recibirán más beneficios las Pymes y aquellas actividades que más fueron afectadas en la pandemia. En consecuencia, las condonaciones llegarán al 100% de intereses y multas para los más afectados, y del 10% al 90% para el resto de los contribuyentes.


Tags: horacio felix cardozo –nueva moratoria provincia – beneficios pymes provincia – anuncio medidas provincia – condonación intereses pymes – nueva moratoria condona intereses – programa de financiamiento para la recuperación productiva – plan de reactivación obra publica – medidas de alivio provincia
  Comentarios   0
 

MAR 2021
04

Publicado por Horacio Cardozo
NUEVA MORATORIA PARA LAS PYMES EN PROVINCIA

El gobernador de la Provincia de Buenos Aires anunció un plan de incentivo a la producción que viene acompañado de una nueva moratoria que buscará dar alivio a las Pymes.

Más allá de que no hubiera dado mayores detalles, adelantó que esta moratoria condonará intereses en función de la capacidad de pago de los contribuyentes, brindando mayores beneficios para las Pymes.

Dentro del plan de incentivo a la producción se anunció también una serie de medidas que incluyen un programa de financiamiento para la recuperación productiva, donde se destinarán $ 50.000 millones para otorgar créditos  y; un plan de reactivación a través de la obra pública por $ 170 millones que será destinado a infraestructura.


Tags: horacio felix cardozo –nueva moratoria provincia – beneficios pymes provincia – anuncio medidas provincia – condonación intereses pymes – nueva moratoria condona intereses – programa de financiamiento para la recuperación productiva – plan de reactivación obra publica – medidas de alivio provincia
  Comentarios   0
 

MAR 2021
02

Publicado por Horacio Cardozo
EJECUCIONES FISCALES: EL FISCO VUELVE A LA CAZA, AUNQUE CON VARIAS LIMITACIONES

Hasta el 31 de marzo de 2021, la AFIP estará imposibilitada de iniciar juicios de ejecución fiscal y de solicitar traba de medidas cautelares a Pymes y contribuyentes que desarrollen actividades afectadas en forma crítica. El listado de dichas actividades podrá ser consultado en el sitio www.afip.gob.ar/medidas-de-alivio

En el restante de los casos, el Fisco ya puede promover ejecuciones fiscales y solicitar medidas cautelares, pero dichas medidas no podrán ser trabadas por el representante del fisco hasta fecha 31/03/2021.

Fuente: RG 4936/2021


Tags: horacio felix cardozo - afip - suspensión de embargos - suspensión traba de embargos - medidas de alivio para empresas - embargos pymes – embargos 31 de marzo - suspensión trabas de medidas cautelares - medidas cautelares – suspensión inicio ejecuciones fiscales – rg 4936/2021
  Comentarios   0
 

FEB 2021
02

Publicado por Horacio Cardozo
AFIP: Siguen suspendidos embargos e iniciación de juicios de ejecución fiscal

La AFIP dispuso una nueva prórroga de suspensión de traba de medidas cautelares para las Pymes, hasta el día 28 de febrero, inclusive.

Asimismo, se extiende la suspensión de  iniciación de juicios de ejecución fiscal por parte del organismo recaudador hasta la fecha antes citada, sin perjuicio del ejercicio de los actos procedimentales y procesales destinados a impedir la prescripción de las acciones y poderes del Fisco para determinar y/o exigir el pago de los tributos, multas y accesorios.

Fuente: RG 4926/2021


Tags: horacio felix cardozo - afip - suspensión de embargos - suspensión traba de embargos - medidas de alivio para empresas - embargos pymes – embargos 28 de febrero - suspensión trabas de medidas cautelares - medidas cautelares – suspensión inicio ejecuciones fiscales – rg 4926/2021
  Comentarios   0
 

DIC 2020
01

Publicado por Horacio Cardozo
AFIP: Traba de embargos e iniciación de juicios de ejecución fiscal suspendidos hasta el 31 de diciembre

La AFIP dispuso una nueva prórroga de suspensión de traba de medidas cautelares para las Pymes, hasta el día 31 de diciembre, inclusive.

Asimismo, se extiende la suspensión de  iniciación de juicios de ejecución fiscal por parte del organismo recaudador hasta la fecha antes citada, sin perjuicio del ejercicio de los actos procedimentales y procesales destinados a impedir la prescripción de las acciones y poderes del Fisco para determinar y/o exigir el pago de los tributos, multas y accesorios.

Fuente: Resolución General 4868/2020


Tags: : horacio felix cardozo - afip - suspensión de embargos - suspensión traba de embargos - medidas de alivio para empresas - embargos pymes – embargos 30 de noviembre - suspensión trabas de medidas cautelares - medidas cautelares – suspensión inicio ejecuciones fiscales – rg 4868/2020
  Comentarios   0
 

NOV 2020
02

Publicado por Horacio Cardozo
AFIP: Hasta el 30 de noviembre se suspenden la traba de medidas cautelares y la iniciación de juicios de ejecución fiscal

Conforme fuera publicado en el boletín oficial, la AFIP decidió volver a prorrogar la suspensión de la traba de MEDIDAS CAUTELARES de Pymes fiscales que antes regía hasta el 31 de octubre, hasta el día 30 de noviembre, inclusive.

Asimismo, se extiende la suspensión de  iniciación de juicios de ejecución fiscal por parte del organismo recaudador hasta la fecha antes citada, sin perjuicio del ejercicio de los actos procedimentales y procesales destinados a impedir la prescripción de las acciones y poderes del Fisco para determinar y/o exigir el pago de los tributos, multas y accesorios.


Fuente: 4847/2020


Tags: horacio felix cardozo - afip - suspensión de embargos - suspensión traba de embargos - medidas de alivio para empresas - embargos pymes – embargos 30 de noviembre - suspensión trabas de medidas cautelares - medidas cautelares – ejecuciones fiscales
  Comentarios   0
 

OCT 2020
01

Publicado por Horacio Cardozo
AFIP prorroga la suspensión de traba de medidas cautelares para Pymes y de ejecuciones fiscales hasta el 31 octubre

Conforme fuera publicado en el boletín oficial, la AFIP decidió volver a prorrogar la suspensión de la traba de medidas cautelares de Pymes fiscales que antes regía hasta el 30 de septiembre, hasta el día 31 de octubre, inclusive.

Asimismo, se extiende la suspensión de  iniciación de juicios de ejecución fiscal por parte del organismo recaudador hasta la fecha antes citada, sin perjuicio del ejercicio de los actos procedimentales y procesales destinados a impedir la prescripción de las acciones y poderes del Fisco para determinar y/o exigir el pago de los tributos, multas y accesorios.

Fuente: Resolución General 4828/2020 AFIP 


Tags: horacio felix cardozo - afip - suspensión de embargos - suspensión traba de embargos - medidas de alivio para empresas - embargos pymes – embargos 31 de octubre - suspensión trabas de medidas cautelares - medidas cautelares – ejecuciones fiscales - administracion federal de ingresos públicos
  Comentarios   0
 

SEP 2020
22

Publicado por Horacio Cardozo
Se prorroga la prohibición de suspensión de servicios hasta el 31 de diciembre

El poder ejecutivo estableció mediante DNU que las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios hasta el 31 de diciembre del corriente año en caso de mora o falta de pago de hasta SIETE (7) facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020.

Recordamos que dicha medida es de aplicación para:

-Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH)

-Beneficiarios de pensiones no contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores al equivalente a dos salarios mínimos vitales y móviles (SMNV)

- Jubilados, pensionados y trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a 2 SMNV.

-Trabajadores monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no superes en dos veces el SMNV.

-Usuarios que perciben el seguro de desempleo

- Usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social

-Electrodependientes, beneficiarios de la Ley N 27.351

- Usuarios incorporados en el Régimen especial de Seguridad Social para empleados de casas particulares.

-Exentos de ABL o tributos locales de igual naturaleza

-Micro, pequeñas y medianas empresas (Pymes)

-Instituciones de salud públicas y privadas afectadas en la emergencia y;

-Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.

Fuente: Decreto 756/2020 - Boletín Oficial 





 


Tags: horacio felix cardozo - prorroga - servicios - pyme - usuarios - energia - gas - agua corriente - cortes - 31 de diciembre - telefonia movil - tv por cable - energencia - pago - contribuyente - decreto 756/2020 - boletin oficial .
  Comentarios   0
 

SEP 2020
01

Publicado por Horacio Cardozo
AFIP - Suspensión de traba de medidas cautelares para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y de ejecuciones fiscales.

Se prorroga hasta el 30 de septiembre de 2020, inclusive,  la suspensión de la traba de medidas cautelares para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, y la suspensión de la iniciación de juicios de ejecución fiscales. 

Fuente: Decreto 4806/2020


Tags: horacio felix cardozo - afip - suspensión de embargos - suspensión traba de embargos - medidas de alivio para empresas - embargos pymes - embargos 20 de septiembre - suspensión trabas de medidas cautelares - medidas cautelares - administracion federal de ingresos públicos
  Comentarios   0
 

AGO 2020
06

Publicado por Horacio Cardozo
Provincia de Buenos Aires: Promesa de plan fiscal que promete la rebaja del 50% en IIBB para Pymes

El gobierno de la Provincia de Buenos anunció un paquete de medidas fiscales que promete aliviar el impacto de la pandemia.

Entre sus medidas dispone un programa de asistencia tributaria para pymes, autónomos y en general a los contribuyentes afectados por la pandemia , que no pudieron trabajar o lo pudieron hacer con limitaciones y que desarrollen los comercios y servicios como peluquerías, centros de estética, venta de indumentaria y otros comercios barriales; gastronomía y los servicios de enseñanza; actividades culturales y deportivas (espectáculos teatrales, musicales, artísticos y deportivos); servicios relacionados con el turismo, incluidos servicios de alojamiento, transporte, agencias de viaje, etc. y actividades vinculadas a la construcción.

Estos sectores podrán gozar de una bonificación en el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que será de 50% para pymes, autónomos y demás contribuyentes y del 15% para grandes empresas.

Asimismo, y en materia de saldos a favor de Ingresos Brutos, se prevé que los contribuyentes puedan compensarlos con obligaciones de los impuestos Inmobiliario y Automotores.

Por otra parte se establecerán planes de pago para las deudas por obligaciones devengadas o vencidas durante la emergencia sanitaria. Si las mismas se cancelan en hasta 12 cuotas el plan no devengará intereses de financiación, en cambio sí generará intereses si la cancelación se produce en hasta 18 cuotas. La tasa de estos intereses no está fijada aún toda vez que estos planes no se han instrumentado todavía. También se prevén planes para agentes de recaudación por omisión de retener o percibir.

Por último, el plan lleva consigo un compromiso asumido y puesto ya en marcha es la reprogramación de las cuotas 2 y 3 del Inmobiliario Urbano y la cuota 2 de Automotores, manteniendo los porcentajes de descuentos estipulados por pago en término. Del mismo modo se prorrogó hasta el 13/10/20 el vencimiento de las cuotas de los planes de pago Pymes cuyos vencimientos hubieran operado en el mes de abril.

Fuente: ambito.com


Tags: horacio felix cardozo - kicillof - rebaja 50% ibb - ingresos brutos - impuesto inmobiliario - impuesto automotor - promesal plan fiscal provincia de buenos aires - asistencia tributaria para pymes - planes para agentes de recaudación - medidas de alivio fiscal
  Comentarios   0
 

JUL 2020
28

Publicado por Horacio Cardozo
Provincia de Buenos Aires: Se sanciona ley de emergencia que otorga beneficios a PyMES

La Cámara de diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionó una ley de emergencia que busca contribuir al sostenimiento de las pequeñas empresas en el territorio bonaerense.

En tales términos se declara por el plazo de 180 días la emergencia productiva, económica, financiera y tarifaria de la Micro y Pequeñas empresas. A tales efectos el poder ejetivo determinará una autoridad de aplicación que deberá:

-Determinar en forma conjunta con ARBA un régimen de beneficios impositivos que podrá incluir la postergación de vencimientos de impuestos y tasas provinciales, y planes de facilidades de pago.

-Coordinar con el BPBA líneas de crédito destinadas a las PyMES

-Desarrollar en forma conjunta con los municipios, estrategias que contribuyan al sostenimiento de las PyMES, que podrán incluir planes de pago para regularizar deudas municipales;

-Estimular proceso de creación y promoción de incubadoras de empresas en parques industriales, y agrupamientos empresariales e industriales y;

-Otorgar subsidios a micro y pequeñas empresas.

Fuente: www.blogdelcontador.com.ar



 



 


Tags: horacio felix cardozo - ley de emergencia - ley de emergencia provincia de buenos aires - proyecto diputados provincia - líneas de crédito bpba - pymes provincia de buenos aires - ley 24467 - régimen de beneficios impositivos - líneas de crédito provincia
  Comentarios   0
 

JUL 2020
28

Publicado por Horacio Cardozo
AFIP. Micro, pequeñas y medianas empresas. Suspensión de trabas de medidas cautelares

El organismo recaudador mediante la resolución General 4770 renovó la suspensión de trabas de embargos sobre Micro, pequeñas y medianas empresas, inscriptas en el “Registro de Empresas MiPyMES” hasta el 31 de Agosto de 2020.

Resoluciones vinculadas: RG 4557, 4740.



 


Tags: horacio felix cardozo - afip - suspensión de embargos - suspensión traba de embargos - medidas de alivio para empresas - embargos pymes - embargos 31 de agosto - suspensión trabas de medidas cautelares - medidas cautelares - administracion federal de ingresos públicos
  Comentarios   0
 

JUL 2020
16

Publicado por Horacio Cardozo
Nueva expresión de buena voluntad. Habrá que ver que se concreta. ¿ARBA disminuirá impuestos?

Cristian Girard, titular de la Agencia de Recaudación bonaerense (ARBA), expresó que “el gobierno provincial buscará implementar una nueva estructura tributaria, que reduzca la presión impositiva en los sectores de menor facturación", como las pymes y los comercios, para potenciar la actividad económica.

Señaló que "la idea es que ganen peso los impuestos patrimoniales en detrimento de los impuestos a tasa a la actividad. Buscar los recursos en los sectores más concentrados de la economía. Darle más peso a los impuestos patrimoniales con una estructura progresiva donde paguen más los que más patrimonio tienen”

Apuntan en tal sentido a aliviar a Pymes y comercios que son fundamentales para retomar el crecimiento.

Fuente: www.iprofesional.com



 



 


Tags: horacio félix cardozo - coronavirus - impuestos - arba - pymes
  Comentarios   0
 

JUL 2020
03

Publicado por Horacio Cardozo
AFIP: Se amplía plazo de adhesión a moratoria ¿Cuáles son los cambios?

Mediante la Resolución General 4755/20, la AFIP reglamenta lo dispuesto por el decreto 569/20, y prorroga hasta el día 31 de julio el plazo de adhesión a la moratoria creada por la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva sancionada en diciembre de 2019. A continuación detallamos las modificaciones más importante:

Modalidad de pago

-La modalidad de pago a cuenta y cantidad máxima de cuotas de quienes se adhieran en el mes de julio, será la misma que para aquellos que se hubieran adherido durante el mes de junio, con la diferencia de que tendrán tiempo para abonar la primera cuota hasta el 20 de agosto.

-En caso de optar por la refinanciación de planes de facilidades de pago, el pago a cuenta y la cantidad máxima de cuotas, también será idéntica que para aquellos que  hubieren optado por la refinanciación en el mes de junio, con la salvedad que tendrán tiempo para abonar la primera cuota hasta el 20 de agosto.Plazo para anulación de adhesión-Los contribuyentes y responsables -ante la detección de errores- podrán solicitar hasta el día 31 de julio de 2020 la anulación de la adhesión al régimen mediante el servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”.

Condonación de multas

-El beneficio de liberación de multas y demás sanciones por incumplimiento de obligaciones formales susceptibles de ser subsanadas, se aplicará en la medida que no se encuentren firmes ni abonadas y se cumpla con el respectivo deber formal con anterioridad al día 31 de julio de 2020.

-Será requisito para hacer efectivo el beneficio de condonación obtener el “Certificado MiPyME” hasta el día 31 de julio de 2020

Compensaciones

-La falta de obtención del “Certificado MiPyME” al día 31 de julio de 2020 o a la fecha que la Autoridad de Aplicación determine, producirá el rechazo de pleno derecho de las solicitudes de compensación efectuadas.

Deudores en concurso preventivo

- Se deberá haber solicitado el concurso preventivo hasta el día 31 de julio, inclusive.

- Se deberá formalizar la adhesión a la moratoria, en la oportunidad que en cada caso se indica seguidamente:

1. Resolución judicial homologatoria del acuerdo preventivo notificada al concurso hasta el 30 de junio de 2020, inclusive: hasta el día del vencimiento del plazo general de adhesión.

2. Resolución judicial homologatoria del acuerdo preventivo, notificada con posterioridad al 30 de junio de 2020 y/o pendiente de dictado al 31 de julio de 2020: dentro de los 30 días corridos inmediatos siguientes a aquel en que se produzca la respectiva notificación.

- A los efectos de obtener la aprobación de la propuesta de acuerdo preventivo, los contribuyentes deberán manifestar su voluntad de adherirse a la moratoria con una antelación de 15 días al vencimiento del período de exclusividad, debiendo aportar a tal fin, el “Certificado MiPyME” vigente, o bien constancia que acredite el inicio del trámite para su obtención, cuando el vencimiento del período de exclusividad sea anterior al día 31 de julio de 2020.

Deudores en estado falencial

- Se deberá formalizar la adhesión a la moratoria, en la oportunidad que en cada caso se indica seguidamente:

1. Resolución judicial que declara concluido el proceso falencial por avenimiento notificada al fallido hasta el 30 de junio de 2020, inclusive: hasta el día del vencimiento del plazo general de adhesión.

2. Resolución judicial que declara concluido el proceso falencial por avenimiento notificada con posterioridad al 30 de junio de 2020 y/o pendiente de dictado al 31 de julio de 2020, inclusive: dentro de los 30 días corridos inmediatos siguientes a aquel en que se produzca la respectiva notificación.



 


 


Tags: horacio felix cardozo - afip - moratoria afip - régimen de regularización de obligaciones tributarias - prorroga plazo de adhesión - 31 de julio - modalidad de pago moratoria - moratoria pymes - moratoria ley de solidaridad
  Comentarios   0
 

JUN 2020
25

Publicado por Horacio Cardozo
Salario Complementario: Mes de Junio ¿Cuáles serán los cambios?

En el día de ayer, jueves 24 de junio, el gobierno oficializó que el Salario complementario por el mes de junio se pagará hasta la suma equivalente a dos salarios mínimos en las zonas de AMBA, Resistencia y en aquellos sectores que se consideren críticos. Afirmó que en el resto de los casos la ayuda será de hasta un salario mínimo (cuyo valor actualmente asciende a la suma de $ 16.875).

Asimismo, el gobierno no brindará este beneficio a aquellas empresas cuyos trabajadores tengan un salario que supere la suma de $120.000 brutos e impondrá como nueva condición para acceder al programa que los directores no puedan aumentar sus honorarios por los siguientes 12 meses.

Por último, y para las empresas que reciban menos subsidio, el gobierno anunciará en breve el lanzamiento de los créditos al 24% anual, línea que tendrá el nombre de Pyme Plus 2.

Fuente: www.infobae.com



 


Tags: coronavirus - horacio felix cardozo - programa atp - salario complementario - salario complementario junio - pyme plus 2
  Comentarios   0
 

JUN 2020
24

Publicado por Horacio Cardozo
El gobierno actualizó los montos de facturación y límites de dotación de personal ocupado para que una empresa sea considerada PyME

El Ministerio de Desarrollo Productivo, mediante la Resolución 69/2020, estableció mayores límites de facturación anual y límites de personal para que una empresa califique como PyME. Los nuevos montos máximos y límites de personal ocupado se dividen en cinco categorías que abarcan construcción, servicios, industria y Minería, comercio y agropecuario.

La actividad que califica como PyME con mayor monto de facturación anual es el Comercio, donde se considera una micro empresa a aquella que factura hasta $36.320.000 al año y tiene un personal ocupado de hasta 7 trabajadores; pequeña hasta $247.200.000 y hasta 35 trabajadores; mediana tramo 1 hasta $1.821.760.000 y hasta 125 trabajadores y mediana tramo 2 hasta $2.602.540.000 de facturación anual con hasta 345 trabajadores.

En lo que respecta a empresas que brinden servicios, se considera una micro empresa a aquella que factura hasta $9.900.000 al año y tenga una dotación de personal de hasta 7 trabajadores, una pequeña es hasta $59.710.000 con hasta 30 trabajadores; una mediana tramo 1 hasta $ 464.200.000 y hasta 165 trabajadores y; una mediana tramo dos hasta $705.790.000 de facturación anual con hasta 535 trabajadores.

En lo que respecta al límite de activos para que una empresa califique como PyME, el monto se mantiene invariable en la suma de $ 193.000.000

En consecuencia, todas las empresas que cumplan con estos requisitos y se encuentren inscriptas por internet en el Registro Pyme de la AFIP, podrán acceder a los beneficios que brinda la Ley Pyme como así también a medidas de alivio en materia administrativa y fiscal, estímulos financieros y acceso a mejores créditos y fomento de inversiones.



 


Tags: coronavirus - horacio felix cardozo - pyme - requisitos pyme - requisitos empresas pyme - inscripción registro pyme - registro pyme
  Comentarios   0
 

JUN 2020
18

Publicado por Horacio Cardozo
¿Una buena para las PYMES? Pago de aguinaldo en cuotas.

En los últimos días ha comenzado a plantearse la incógnita de como harán las PyMEs para afrontar el pago de la primera cuota del Sueldo Anual Complementario (aguinaldo). Pago, que se devenga la primera cuota con vencimiento al 30 de junio y la segunda al 18 de diciembre, existiendo un plazo de tolerancia de 4 días hábiles. Por ello, debido a la ya reconocida crisis económica por la que atraviesa el país, producida por la pandemia mundial y las medidas que en consecuencia el gobierno adoptó, las PyMEs analizan la posibilidad de dividir en más cuotas el pago el aguinaldo.

Es así como, entre los empleadores, ha resurgido la ley 24.467 de las PyME, dictada en el año 1995, la cual en su art. 91 habilita a las empresas a “el fraccionamiento de los períodos de pago del sueldo anual complementario siempre que no excedan de tres (3) períodos en el año.”, pudiendo de esa forma solventar el pago del aguinaldo en una mayor cantidad de cuotas.

No obstante, como bien indica la misma ley, los que deberán disponer y reglamentar este beneficio del pago en cuotas, serán los convenios de trabajo, y solo estos podrán permitir dicha modalidad de pago, dependiendo del criterio y lo que dispongan cada uno de los convenios particularmente.

Por lo expuesto, si bien esta alternativa parece una buena salida para las PyMEs para afrontar el pago de los aguinaldos correspondientes a la cuota de este mes, la realidad es que dicho beneficio debe contar principalmente con el consentimiento del trabajador, más allá de lo dispuesto por cada convenio colectivo.



 



 


Tags: coronavirus - horacio felix cardozo - pymes - aguinaldo - cuotas
  Comentarios   0
 

JUN 2020
10

Publicado por Horacio Cardozo
Moratoria AFIP: La justicia ordena que provisoriamente se permita el acogimiento a una empresa que no cumple con el requisito de ser pequeña o mediana empresa

En una reciente resolución, el Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nro. 7 dispuso que se haga lugar a la medida cautelar solicitada por la firma Marítima Maruba S.A. y consecuentemente se permita provisoriamente su acogimiento al Régimen de Regularización de Obligaciones Tributarias, de la Seguridad Social y Aduanera de la ley 27.541, hasta tanto se dicte sentencia sobre la cuestión de fondo.

La  empresa sostuvo que pese a que el contexto económico del país afectó su situación económica, colocándola en un estado severo de crisis, se ve impedida de gozar de los beneficios del Régimen de Regularización por no cumplir con las condiciones para ser categorizada como PyME.

Para resolver así, el juez sostuvo que la petición efectuada encuentra sustento en la presunta falta de razonabilidad y en la arbitrariedad del requisito de encontrarse inscripta como Pequeñas y Medianas Empresas, apreciándose prima facie un presunto trato discriminatorio en virtud de que Maritima Maruba S.A. ha cumplido con los restantes presupuestos y condiciones previstos en el título IV de la ley 27.541 y la RG 4667 de AFIP.



 


Tags: coronavirus - horacio felix cardozo - moratoria afip - pymes - admisión moratoria - contencioso administrativo
  Comentarios   0
 

JUN 2020
10

Publicado por Horacio Cardozo
AFIP. Renovación automática de los certificados MiPyME. Relevancia de la medida en miras a la Moratoria Fiscal.

El organismo mediante la Resolución General 4737, dispuso que, con carácter de excepción, los procesos previstos para la renovación automática de los "Certificados MiPyME" de aquellas empresas cuyos cierres de ejercicios fiscales operaron en los meses de diciembre de 2019 y enero de 2020, se efectuarán en el mes de junio de 2020.

A tal efecto, la información correspondiente a los campos del Formulario 1272 denominado "PYMES/Solicitud de categorización y/o beneficios", será puesta a disposición de las empresas desde el día de su publicación en el Boletín Oficial, para su verificación hasta el día 20 de junio de 2020, inclusive.

Está modificación permite que quienes deban renovar el certificado cuenten con más tiempo y tiene relevancia respecto de la moratoria fiscal, siendo que contar con dicho certificado es uno de los requisitos de ingreso, en el caso de las micro, pequeñas y medianas empresas.



 


Tags: horacio felix cardozo - moratoria - mipyme - certificado - plazos - coronavirus
  Comentarios   0
 

ABR 2020
24

Publicado por Horacio Cardozo
Certificado MiPyME prórroga de vigencia hasta 30/6/2020

Certificado MiPyME prórroga de vigencia hasta 30/6/2020

Conforme lo dispuesto por la Resolución 52/20 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y de los Emprendedores del Ministerio de Desarrollo Productivo, se prorroga la vigencia de los “Certificados MiPyME”, cuyo vencimiento opera el último día del mes de abril de 2020 o el último día del mes de mayo de 2020, hasta el último día del mes de junio de 2020.

El trámite de renovación de dichos Certificados estará habilitado a partir del 1 de junio de 2020, y la reinscripción automática se iniciará para estos cierres el primer día hábil del mes de junio de 2020.



 


Tags: coronavirus - horacio felix cardozo - certificado mipyme - prorroga
  Comentarios   0
 

ABR 2020
24

Publicado por Horacio Cardozo
PYMES sin corte de servicios

PYMES sin corte de servicios

Mediante el decreto 311/20 se estableció la prohibición a las empresas prestadoras de servicios de suspender servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, en caso de mora o falta de pago de hasta 3 facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020.

Como beneficiarios de dicha medida, y quienes pueden solicitar la no suspensión de servicios, se encuentran comprendidas:

-Las Micro y Pequeñas empresas afectadas en la emergencia, que se encuentren inscriptas como tal y que acrediten su inscripción en el Registro MiPyME con el correspondiente Certificado MiPyME vigente.

- Las Medianas Empresas que se encuentren inscriptas como tal, conforme Ley 24.467 y acrediten su inscripción en el Registro MiPyME con el correspondiente Certificado MiPyME vigente y siempre que tengan como actividad principal declarada ante la AFIP, alguna de las siguientes:

Industria manufacturera (excepto grupos 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 109, 110 262, 263, 264, 266)

Construcción

Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos automotores y motocicletas (excepto grupos 461, 462, 463, 464, 471, 472, 473, 478, 479, 491, 492, 493)

Únicamente grupo 511 – Servicio de transporte aéreo de pasajeros

Servicios de alojamiento y servicios de comida

Información y comunicaciones

Servicios profesionales, científicos y técnicos

Actividades administrativas y servicios de apoyo

Enseñanza

Servicios de asociaciones y servicios personales



 


Tags: coronavirus - horacio felix cardozo - pymes - corte de servicios
  Comentarios   0
 

OCT 2019
08

Publicado por Horacio Cardozo
Reseña Informativa: ALIVIO PARA PYMES

ALIVIO PARA PYMES. Pagar CONTRIBUCIONES PATRONALES con IVA.

Afip, mediante la Resolución 4603, publicada el 3 de octubre, hace saber a las pequeñas y medianas empresas que podrán pagar contribuciones patronales con saldo libre disponibilidad de IVA.

Esta medida es innovadora en tanto esto no ha ocurrido con anterioridad.

La medida es temporal y acotada a un corto periodo, que permitirá a las pequeñas empresas hacerse de un mecanismo alternativo para cumplir obligaciones.

Esta opción que ciertamente trae aire, podrá ser utilizada para cancelar hasta un 20% de las obligaciones de las contribuciones de seguridad social correspondientes al periodo fiscal del mes de Septiembre del corriente año.

Para ello, las Pymes deberán estar inscriptas en el Registro del Ministerio de Producción, en el “Registro de empresas mipymes” de la Secretaria de Emprendedores de la Pequeña y Mediana Empresa.

La afectación producirá efectos desde el momento de la presentación y no podrá generar saldo a favor del contribuyente.

El comienzo del plazo para llevarlo a cabo será el 7 de Octubre y se extenderá durante todo este mes, finalizando el día 31.


Tags: derecho tributario - alivio para pymes - horacio felix cardozo - iva - contribuciones personales
  Comentarios   0
 

JUN 2018
06

Publicado por Horacio Cardozo
YA NO ES REQUISITO PARA SER CONSIDERADO PYME LA CANTIDAD DE PERSONAL OCUPADO

Ya no existirá el requisito de la cantidad máxima de personal ocupado a efectos de que un comercio entre dentro de la categoría de PYME

Tal modificación fue efectuada por la SEPYME mediante la Resolución 215/18 del 4 de Junio del 2018

Recordemos, que la anterior Resolución 154/18, había estipulado el requisito del personal máximo ocupado, el cual fue derogado por la introducción de la citada Resolución 215/18, en donde se dispone que tal requisito solo será considerado en caso de empresas en las que al menos el 70% de las ventas totales anuales correspondan a actividades de comisionistas, consignatarios y agencias de viajes mayoristas y minoristas

La nueva Resolución 215/18ya se encuentra en plena vigencia


Tags: pyme - sepyme - resolución 215/18 - 215/2018 - derecho tributario
  Comentarios   0
 

MAY 2018
09

Publicado por Horacio Cardozo
CONDICIONES PARA SER UNA PYME, NUEVOS MONTOS DE FACTURACIÓN Y ¿EMPLEADOS?

          A través de la Resolución 154/2018, la Secretaría de Emprendedores y PyMEs del Ministerio de Producción publicó la nueva clasificación para determinar qué empresas se encuadran dentro de la categoría PyME

          La iniciativa eleva los límites de facturación anual para todos los sectores, e incorpora la variable de personal empleado. Además, se reduce el porcentaje de exportaciones a considerar para la categorización PyME 

                                  

          Por otro lado, para las empresas que realicen actividades de comisión o consignación, se tomará sólo la variable empleo, lo cual les permitirá encuadrarse dentro de la categoría que más se ajuste a su tamaño real

       Se entiende por personal ocupado aquel que surja del promedio anual de los últimos 3 ejercicios comerciales o años fiscales, según la información brindada por la empresa mediante el Formulario de Declaración Jurada F. 931

                                     

          Por otro lado, y con el objetivo de incentivar las ventas al mercado externo de las pequeñas y medianas empresas, se redujo el porcentaje de las exportaciones a considerar para la categorización PyME, de un 50% a un 25%

          Por último, no serán consideradas Micro, Pequeñas ni Medianas Empresas, aquéllas que, reuniendo los requisitos, controlen, estén controladas por y/o vinculadas a otras empresas o grupos económicos nacionales o extranjeros que no reúnan tales requisitos


Tags: pyme - nuevos montos - resolución 154/2018 - derecho tributario
  Comentarios   0
 

MAY 2018
02

Publicado por Horacio Cardozo
-FORUM JURÍDICO FISCAL- EDICIÓN 03/05/18- 22 HORAS

Entrevistas:

El Dr. CP y Abog. Daniel G. Pérez, con relación a la aplicación del procedimiento preventivo para empresas en crisis

El Dr. CP Marcelo D. Rodríguez , acerca del impacto de la reforma tributaria en la declaración jurada 2017

La Dra. Abog. Susana Accorinti , comenta relevante jurisprudencia en torno a la aplicación del Dto. 814/01 y el concepto de Pymes 


Tags: forum jurídico - empresa en crisis - prevensión - reforma tributaria - declaración jurada - decreto 814/01 - contribuciones patronales - pyme
  Comentarios   0
 

MAR 2018
09

Publicado por Horacio Cardozo
¡NO TODO ESTÁ PERDIDO! LOS BENEFICIOS EN MATERIA DE CONTRIBUCIONES PATRONALES

   Con anterioridad, publicamos una nota en la cual no se reflejaba un panorama para nada alentador respecto de las Pequeñas y Medianas Empresas, quienes ahora deberán tributar una alícuota mayor en materia con Contribuciones Patronales

   Sin embargo, ¡No todo está perdido!

   Detracción de la Base Imponible

   Pese a dicho incremento en la alícuota, la reforma también considera ciertos beneficios para las empresas, entre ellos la detracción del monto de $12.000 respecto de la base imponible sobre la cual se calculará la contribución a ingresar

______________________________________________________________________

Es decir, mensualmente, por cada trabajador, se detraerá de su remuneración bruta el monto de $12.000 y, a partir de dicho cálculo, se aplicará la alícuota correspondiente al 19,5 %

______________________________________________________________________

   No obstante, el límite mínimo de la base imponible no podrán ser inferiores al importe equivalente a tres (3) veces el valor del Aporte Medio Previsional Obligatorio (AMPO), valor que se calcula dividiendo el promedio mensual de los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia y once puntos de los veintisiete correspondientes a los aportes de los trabajadores autónomos ingresados en cada semestre, excluidos los aportes sobre el sueldo anual complementario por el número total promedio mensual de afiliados que se encuentren aportando

   Por otro lado, tal detracción de $ 12.000, tendrá efectos para las contribuciones patronales que se devenguen a partir del primer día del segundo mes inmediato siguiente al de entrada en vigencia de la ley, es decir, del 1/03/2018

Beneficios para los Pequeños Empleadores

   Por otro lado, el artículo 169 establece que los empleadores encuadrados en el artículo 18 de la Ley 26.940, es decir:

   •        Las personas de existencia visible, las sociedades de hecho y las sociedades de responsabilidad limitada que empleen hasta cinco (5) trabajadores, siempre que su facturación anual no supere los importes que establezca la reglamentación

   •        Esa nómina máxima se elevará a siete (7) trabajadores, cuando el empleador que se encuadre en el párrafo anterior produzca un incremento en el plantel existente a la fecha de su inclusión en el presente régimen. A partir del trabajador número seis (6), inclusive, el empleador deberá ingresar, sólo por dichos empleados, las contribuciones patronales previstas en el régimen general de la seguridad social

   Que abonan las contribuciones patronales destinadas a los subsistemas de la seguridad social indicados en los incisos a), b), c), d) y e) del artículo 19 de dicha Ley, es decir:

   a) Sistema Integrado Previsional Argentino, leyes 24.241 y 26.425;

   b) Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, ley 19.032 y sus modificatorias;

   c) Fondo Nacional de Empleo, ley 24.013 y sus modificatorias;

   d) Régimen Nacional de Asignaciones Familiares, ley 24.714 y sus modificatorias;

   e) Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios, leyes 25.191 y 26.727

   Podrán continuar siendo beneficiarios de esas reducciones hasta el 1° de enero de 2022, respecto de cada una de las relaciones laborales vigentes que cuenten con ese beneficio

Beneficios para Medianos y Grandes Empleadores

   Por otro lado, los empleadores encuadrados en el artículo 24 de la ley 26.940, es decir:

   Los empleadores que tengan hasta ochenta (80) trabajadores, por el término de veinticuatro (24) meses contados a partir del mes de inicio de una nueva relación laboral por tiempo indeterminado

   Podrán continuar abonando las contribuciones patronales bajo el régimen de lo previsto en ese artículo, respecto de cada una de las relaciones laborales vigentes que cuenten con ese beneficio y hasta que venza el plazo respectivo de veinticuatro (24) meses

______________________________________________________________________

En ambos casos, los empleadores deberán continuar cumpliendo los requisitos y las obligaciones que les resulten aplicables, y podrán optar por aplicar lo dispuesto en el artículo 4° del decreto 814, en cuyo caso quedarán automáticamente excluidos de lo dispuesto en los párrafos anteriores (el artículo 4 habla de la detracción de los $ 12.000)

______________________________________________________________________


Tags: reforma tributaria - contribuciones patronales - pyme - pymes - empresas - beneficios - decreto 814/01
  Comentarios   0
 

MAR 2018
09

Publicado por Horacio Cardozo
LOS AUMENTOS QUE IMPONE LA REFORMA TRIBUTARIA A LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS VS BENEFICIOS A LAS GRANDES

   Las reformas introducidas por la nueva Ley 27.430 posee más de una sorpresa en relación a las PYMES que hoy son fuente de trabajo para una sustanciosa parte de la población activa

   En tales términos, el tributo conocido como Contribuciones Patronales también se ha visto alcanzado por esta reforma y no es especialmente favorable para las Pequeñas y Medianas Empresas

   Por el contrario, antes de dicha reforma la Ley 25.453 que modificaba el Decreto 814/01 había establecido una alícuota reducida del 17% en referencia a tal tributo, mientras que las grandes empresas abonaban una alícuota del 21%

______________________________________________________________________

Con la reforma, se ha eliminado la distinción entre empresas que se dedican al comercio o bien son prestatarias de servicios y, en base a dicho criterio, han acordado una alícuota unificada del 19,5% que alcanza a todos los empleadores del sector privado

______________________________________________________________________

   Resulta lógico pensar el gravamen que esto ocasionará a las pequeñas y medianas que venían abonando una alícuota menor, pero el beneficio que genera para las grandes industrias que se verán beneficiadas con una alícuota reducida


Tags: contribuciones patronales - pyme - pymes - decreto 814/01 - reforma tributaria
  Comentarios   0
 

AGO 2017
25

Publicado por Horacio Cardozo
REDUCCIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES PATRONALES: Otro revés para la AFIP.

En el marco de la polémica suscitada por la implementación de las normas que regulan los beneficios de reducción de las contribuciones, es decir, los Decretos 814/01 y 1009/01 y la Resolución General de AFIP 1095/01, la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social, en autos “Leuru SA c/ AFIP s/impugnación de deuda”, entendió procedente la aplicación de la resolución que elevó el tope de ventas anuales para las PyMES, teniendo incidencia en los sujetos beneficiarios de una reducción de las contribuciones patronales.

Lo expuesto obedece a que las mencionadas normas aluden al tope de ventas anuales de la Resolución 24/01 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa (SEPyME) a los efectos de que los empleadores se encuadren en una u otra alícuota para gozar del beneficio. No obstante ello, la SEPyME ha actualizado en forma constante el mencionado tope, no siendo receptado por la AFIP a los efectos de reducir las contribuciones patronales.

Es que el organismo fiscal sigue sosteniendo de manera irrisoria que los montos de ingresos a los efectos de considerar a una empresa como PyME siguen siendo los indicados por la Resolución 24 del año 2001.

En conclusión, las distintas Salas de la Cámara Federal de la Seguridad Social, han coincidido en sostener que el concepto de pequeña y mediana empresa debe resultar único para todo el andamiaje jurídico, ya que lo opuesto generaría graves contradicciones y, consecuentemente, una clara inestabilidad jurídica para los contribuyentes. Ahora debemos aguardar cual es la opinión de la Corte Suprema al respecto.


Tags: contribuciones patronales - beneficio - reducción - pyme - pequeñas y medianas empresas - sepyme - afip - 814/01 - 1009/01 - rg 1095/01
  Comentarios   0
 

JUL 2017
28

Publicado por Horacio Cardozo
Beneficios para Pymes. Capítulo Uno: Beneficios Impositivos

Desde el 2016 con la ley 27.264 publicada en agosto de 2016 y ahora con la nueva Ley de emprendedores publicada el 29 de marzo de 2017, se demuestra un interés renovado en el universo de emprendedores.

Enumeraremos los aspectos más salientes que en materia impositiva favorecieron a las Pequeñas y Medianas Empresas:

· Exclusión en el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta: no será aplicable a los ejercicios fiscales que se inicien a partir del día 1° de enero de 2017. Los contribuyentes que encuadren dentro de la categoría de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, según lo que establece la ley 25.300.

· Diferimiento en el pago del IVA: Podrán ingresar el saldo resultante de la declaración jurada del impuesto al valor agregado, en la fecha de vencimiento correspondiente al segundo mes inmediato siguiente al de su vencimiento original. Podrán ingresar el Impuesto al Valor Agregado a los 90 días de su liquidación.

· Impuesto sobre los créditos y débitos: el Impuesto que hubiese sido efectivamente ingresado, hasta la finalización del ejercicio anual en curso, podrá ser computado como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias:

  En un 100% para las micro y pequeñas empresas.

o   En un 50% por las industrias manufactureras consideradas “medianas -tramo 1-”.

· Exclusión en los regímenes de retención del Impuesto a las Ganancias e IVA vigentes que actualmente se aplican sobre las operaciones que se realizan con tarjetas de débito, crédito o compra. Dicha exclusión se aplicará sobre aquellas micro empresas del sector comercio por las operaciones de venta de bienes muebles que efectúen y que se encuentren alcanzadas por el beneficio de reintegro de IVA. Están exceptuadas de este beneficio las micro empresas que desarrollen actividades de la construcción y minería, y las personas humanas correspondientes al sector servicios por su actividad.

· Impuesto a las Ganancias: Se podrá tomar como pago a cuenta del mismo, el importe que surja de aplicar el 10% sobre el valor de la/s inversión/es productiva/s realizadas

durante el año fiscal o ejercicio anual, según corresponda. Dicho monto no puede superar el importe que se determine mediante la aplicación del 2% sobre el promedio de los ingresos netos obtenidos en concepto de ventas, prestaciones o locaciones de obra o servicios, según se trate. En caso de las industrias manufactureras micro, pequeñas y medianas, el límite porcentual incrementará de un 2% a un 3%. Éste beneficio aplica para las inversiones realizadas entre el 1 de julio de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2018.

· IVA: Por los créditos fiscales originados por inversiones productivas, se podrá solicitar su conversión en un bono intransferible utilizable para la cancelación de tributos nacionales, incluidos los aduaneros.

En adelante seguiremos detallando beneficios y hablaremos de la nueva estrella, Las Sociedades por Acciones Simplificada.


Tags: beneficio - pymes - ley 27.264 - iva
  Comentarios   0
 

NOV 2016
25

Publicado por Horacio Cardozo
REDUCCIÓN DE CONTRIBUCIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Un año más.

A través del decreto 946/2016 se prorrogan nuevamente por el plazo de doce meses, los beneficios dispuestos por la Ley 26.940, que estableció a través de su Titulo II – Capítulo II, un Régimen de Promoción de la Contratación de Trabajo Registrado.

El mencionado decreto justifica la extensión del plazo, en la amplia adhesión por parte de los empleadores a los beneficios establecidos por la mencionada ley, señalando que más del 50% de los puestos que se crearon desde su entrada en vigencia, se registraron utilizando las facilidades que la ley otorga, tales como la reducción, por el término de veinticuatro meses, de las Contribuciones a la Seguridad Social por cada nuevo empleado que se contrate por tiempo indeterminado, dependiendo la dotación de personal registrado.

Así los empleadores con una dotación de personal de hasta quince trabajadores durante los primeros doce meses de la relación laboral no ingresarán las contribuciones a la seguridad social correspondientes al nuevo empleado y por los segundos doce meses, pagarán el 25% de las mismas.

Por su lado los empleadores que posean entre dieciséis y ochenta trabajadores, durante los primeros veinticuatro meses de la relación laboral ingresarán el 50% de las citadas contribuciones.


Tags: ley 26940 - decreto 946/2016 - contribuciones seguridad social - pyme - pymes
  Comentarios   0
 

JUN 2016
17

Publicado por Horacio Cardozo
PYMES. Nueva reglamentación.

La SEyPyME dicto la Resolución 39/2016 que establce que la forma de acreditar el monto de ventas para ser Pymes es a través de la pagina de AFIP, mediante el servicio con Clave Fiscal. Se reitera que a los efectos de la definición de Pyme se deberán computar el promedio de los últimos tres años de ventas y se establece expresamente que  los grupos  económicos deberán sumar el conjunto de sus ventas a los efectos de la categorización. Se considerá que una empresa esta vinculada a otra, cuando participe en mas del 10% del capital.


Tags: pymes - contribuciones - reducción contribuciones patronales
  Comentarios   0
 

MAY 2016
31

Publicado por Horacio Cardozo
PYME: ESTABILIDAD FISCAL hasta el 31/12/2018.

Otra de las características salientes del proyecto de ley que incentiva la actividad y el funcionamiento de las PyMES a través de medidas de fomento a las inversiones, es el otorgamiento de diferentes beneficios fiscales mediante un tratamiento especial en diversos gravámenes, como el Impuesto a las Ganancias, el Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.

De esta forma, se prevé que durante el plazo de vigencia que posee el mentado régimen, las PyMES gozaran de estabilidad fiscal, por todos los tributos que las tengan como sujetos pasivos.


Tags: pyme - pymes - estabilidad fiscal
  Comentarios   0
 

MAY 2016
31

Publicado por Horacio Cardozo
PYME: Todas las inversiones productivas se postergan hasta el 1/7/2016.

Tal como es de público conocimiento, hace unos días el Gobierno Nacional ingresó en la Cámara de Diputados un proyecto de ley que busca incentivar la actividad y el funcionamiento de las pequeñas y medianas empresas mediante el otorgamiento de diferentes beneficios fiscales.

El mencionado proyecto resulta por demás innovador, razón por la cual, nos pareció apropiado realizar un comentario en el blog, y detallar los puntos más salientes de la iniciativa.

En líneas generales, el proyecto presentado tiene por objeto facilitar y potenciar el desarrollo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas promoviendo ciertas medidas de fomento de las inversiones, así como un tratamiento especial en diversos gravámenes. Asimismo, se modifican algunas normas vigentes con la finalidad de potenciar el desarrollo de estas empresas.

Además y como dato relevante, el proyecto establece que el régimen tendrá un plazo de vigencia que iría desde el 1 de julio de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2018, ambas fechas inclusive. De esta forma, y tal como se titula el presente artículo, podemos colegir que las PyMES deberían postergar todas sus inversiones productivas hasta el 1 de julio, para de esta forma acogerse al referido régimen y beneficiarse con sus ventajas.

Por último vale la pena recordar lo establecido por la Resolución 11/2016 publicada en el Boletín Oficial el 18/03/2016, cuyo artículo 1º, establece los nuevos valores máximos de las ventas totales que hacen que una empresa pueda ser considerada micro, pequeña o mediana:




Tags: pyme - pymes - proyecto de ley - inversiones
  Comentarios   0
 

ABR 2016
13

Publicado por Horacio Cardozo
Blanqueo con CEDINES libera de evasión con facturas apócrifas.

En el Suplemento Fiscal del 29 de setiembre de 2015 habíamos sostenido que más allá de los reparos éticos que nos generaban las leyes de blanqueo y moratoria que en la práctica benefician de manera extravagante a aquellos que han dejado de pagar los impuestos que les corresponden, tampoco estaba desconectada de la altísima presión fiscal, lo que las hacía casi imprescindibles para las pymes argentinas.

En ese momento comentamos el fallo de la Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo Federal en la causa B. SA del 27.8.15, que sostuvo que la ley 26860 (Ley de Blanqueo de dólares mediante la suscripción de CEDINES) era de orden público y que la ley no hace referencia a cuales son los motivos que dieron lugar a la falta de ingreso oportuno de los tributos alcanzados por efectos de la misma. 

De manera que al interpretarse sus alcances, no parece irrazonable concluir que su aplicación ha de hacerse extensiva a todas aquellas situaciones fácticas y jurídicas derivadas de la mecánica de cada tributo en cuestión..., habilitando con este argumento al acogimiento por parte del contribuyente a los beneficios del blanqueo en una causa con sentencia firme del Tribunal Fiscal de la Naciónen el cual se había imputado la utilización de facturas apócrifas.

Hoy queremos agregar un nuevo hito en esta saga pues el 28.3.16 la Sala II de la Cámara Federal de San Martín, en la causa 6783, ratificó este criterio, sobreseyendo a la contribuyente en una causa por presunta evasión tributaria.

Consideró la Cámara que la télesis del legislador al tiempo de sancionar la norma en cuestión fue autorizar la exteriorización de capitales líquidos y ociosos que el sector privado mantiene bajo la forma de dólares estadounidenses a través de tres instrumentos financieros creados con el objetivo de promover la inversión en dos áreas cruciales para el fomento del crecimiento y el desarrollo económico del país y por ello se advierte que el Estado ha renunciado circunstancialmente a su potestad penal en virtud de requerimientos graves de interés público, siguiendo el principio de oportunidad.

Aclara la Cámara que la ley expresamente libera de la persecución penal, entre otros, a los infractores perseguidos en los términos de la ley 24.769 y esto resulta ajeno a la actividad jurisdiccional pues responde a la facultad exclusiva del Congreso de la Nación de determinar impuestos, amnistías, deducciones y exenciones tributarias en función de las políticas del Estado.

Resulta esclarecedor este párrafo en donde el Tribunal asume su función de interprete de las leyes que dicta el Congreso y asume que este las dicta en función de razones de oportunidad que están mas allá de la opinión de los jueces.

Consideramos que esta conclusión de la justicia cierra y aleja las lamentables interpretaciones que han efectuado los funcionarios de la AFIP que con un criterio marcadamente restrictivo han tratado de limitar los beneficios que otorgaba la ley 26.860, distinguiendo la liberación de impuestos y amnistía según el método de evasión usado por el contribuyente, distinción esta que de ningún modo reconoce la ley, que expresamente sostiene en el artículo 9 que aquellos que efectúen la exteriorización de los dólares gozarán de los siguientes beneficios: b) quedan liberados de toda acción civil, comercial y penal tributaria.... Administrativa, penal cambiaria... también gozarán del beneficio de quedar eximidos del pago de los impuestos que hubieran omitido declarar...

Merece destacarse que frente a las oposiciones que había efectuado la AFIP con distintos argumentos, el Tribunal sostuvo que el importe exteriorizado conforme la ley 26860 es un monto mayor al reclamado judicialmente, aún cuando dicha exteriorización no guarde vinculación con los impuestos evadidos, pues la ley 26860 en su art. 9 exime de informar a la AFIP la fecha de compra de las tenencias y el origen de los fondos con las que fueran adquiridas.

Como corolario haremos algunas consideraciones sobre este tipo de instrumentos que tiene el Estado y la ética pública, especialmente en momentos como el actual donde está en debate público el dictado o no de una norma similar que permita la regularización de fondos en cabeza de los contribuyentes y el consecuente perdón de los delitos cometidos y la liberación de los impuestos no pagados.

No caben dudas que este tipo de medidas son notoriamente perjudiciales para lograr la tan anhelada conciencia tributaria de los ciudadanos pues otorgan mayores beneficios a los que evadieron que a los que pagaron con esfuerzo en término, pero no podemos negar que las mismas en muchos casos tienen directa relación con políticas de estado que por la altísima presión fiscal tienden a expulsar a los contribuyentes por imposibilidad de pago o porque el pago de los impuestos hacen inviable ciertas actividades económicas. 

Tampoco es ajeno a ciertas políticas fiscales estatales que por su magnitud resultan expropiatorias y que incitan a la evasión. No se puede hablar de otra cosa cuando el Estado recauda aproximadamente el 42 por ciento del total del Producto Bruto Interno, dejando un magro 58 por ciento (en números macro) para alimentación, pago de sueldos por parte de los empresarios, materias primas, inversiones y rentabilidad. Hoy el problema de la Argentina además de la inflación, seguridad y trabajo es la altísima presión fiscal que deja escuálidos a los ciudadanos y empresas.


Tags: blanqueo - cedines - evasión - facturas apócrifas - apócrifas - fiscal - presión fiscal - pymes - suplemento fiscal - leyes - sala ii de la cámara contencioso administrativo federal - legislador - sector privado - dolares - estadounidenses - estado - cámara - ley 24.769 - congreso de la nación - impuestos - amnistías - exenciones tributarias - afip - ley 26.860 - articulo 9 - producto bruto
  Comentarios   0
 

MAR 2016
24

Publicado por Horacio Cardozo
BENEFICIOS PARA LAS PYMES. REDUCCION DE CONTRIBUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL

Mediante la Resolución 11/2016 la SEPyME actualizo nuevamente los montos de facturación para que las empresas sean consideradas PyMES. Esto impacta en los beneficios de reducción de contribuciones de la seguridad social. Los montos actuales son $ 540.000.000 para industria y minería, comercio 650.000.000 y servicios $ 180.000.000.- Los importes siguen siendo en base a los promedios de los últimos tres años.


Tags: contribuciones seguridad social - pymes
  Comentarios   0
 

ENE 2016
06

Publicado por Horacio Cardozo
SEGURIDAD SOCIAL. Impugnación de deuda. Reducción de las Contribuciones Patronales a las PYMES. Ventas totales anuales.

La Cámara de la Seguridad Social consideró que para determinar el monto de facturación hasta el cual las empresas pueden ser consideradas PYMES debe aplicarse la normas específica de  la SEPYME y no la norma de la AFIP, la que no fue actualizada. Por ello  revocó la resolución dictada por la AFIP mediante la cual el organismo fiscal liquidó una deuda por diferencia de alícuotas en las contribuciones patronales, al considerar que las ventas totales anuales de la empresa excede el parámetro previsto para las PyME y en consecuencia, no le resultaban aplicables los beneficios que gozan estas últimas.

El organismo fiscal consideró aplicable al sub examine los decretos 814/01, 1009/01 y la resolución general 1095/01 (AFIP), en especial, en cuanto al segundo de ellos se remite a la resolución 24/01 dictada por la SPYME que dispone que serán consideradas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas aquellas cuyas ventas totales anuales no superen los $ 48.000.000 ( Sector comercio).

La Alzada consideró que correspondía que el organismo aplique además el art. 1 de la Resolución 675/02 (SPYME), que sustituyó el art. 1 de la resolución Nº 24/01, y aumento el valor de ventas anuales a la suma de $86.400.000.

Finalmente señalamos que actualmente la resolución 357/2015 de la SPYME ha elevado  las ventas totales anuales a la suma de $ 343.000.000, respecto del sector de comercio.



CFSS, Sala I, “Fundación Galicia Saude c/ AFIP s/ Impugnación de deuda”, 22/10/2015.


Tags: camara de la seguridad social ; pyme ; afip ; fiscal
  Comentarios   0
 

OCT 2014
02

Publicado por Horacio Cardozo
BENEFICIOS PARA LAS PYMES. REDUCCION DE CONTRIBUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL

En el día de ayer se publico el Dec. 1714/2014 por el cual se reglamenta la ley 26940 y pasa a ser operativo un beneficio para las emrpresas: la reducción de contribuciones patronales para las empresas  incorporen nuevos trabajadores y que tengan hasta 15 trabajadores: los primeros  12 meses no ingresaran contribuciones y los siguientes 12 meses solamente el 25 % de las contribuciones. Para las empresas que incorporen nuevos trabajadores con hasta 80 trabajadores, ingresarán el 50% de las contribuciones. Mucha demora en la reglamentación, pero que las pymes las aprovechen.


Tags: pymes - contribuciones - reducción contribuciones patronales
  Comentarios   0
 

SEP 2013
17

Publicado por Horacio Cardozo
BENEFICIOS PARA LAS PYMES. REDUCCION DE CONTRIBUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL

Recientemente la SEPyME actualizó los montos de facturación para que las empresas sean considerdas PyMES. Esto impacta en los beneficios de reducción de contribuciones de la seguridad social. Los montos actuales son $ 183.0000.000 para industria  y mineria, comercio 250.000.000  y servicios 63.000.000. Los importes son en base a los promedios de los ultimos tres años.



 


Tags: beneficios - pymes - contribuciones
  Comentarios   0
 
 
BUSCADOR
Busca entre las publicaciones
 
 
NUESTROS CURSOS
de CAPACITACIÓN
 
 
SUSCRIBIRSE AL BLOG
Reciba nuestras últimas noticias
 
 
SEGUINOS EN:
Linkedin
 
 
ÚLTIMAS PUBLICACIONES
 
NOTA A FALLOS - AMBITO FINANCIERO
Los invitamos a leer la colaboración del Dr. Horacio Félix Cardozo, en su ya clásica columna Notas a Fallos de Ámbito Financier...
sin comentarios
Ley Moratoria: Acogimiento por deuda de Obra Social
En un reciente fallo de la Sala "B" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico se confirmó la decisión que declar&oa...
sin comentarios
Penal Tributario. Director Suplente. Responsabilidad si tiene rol activo
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico confirmó el procesamiento de los socios de la firma imputada, junto con la propia sociedad, p...
sin comentarios
 
 
   OTROS TEMAS
 
 
 
Visitas: 3741873
 
  Horacio Cardozo
San Martín 201 Piso 8 "A", C.A.B.A.
Tel.: 51991702/ 51991703
Cel.: 1541811981 - 60885899
hcardozo@cardozo-lapidus.com.ar
 
| Inicio | El porqué del Blog | Cursos | Prensa | Sobre mí | Enlaces | Novedades laborales | Sección alumnos |
Copyright 2024 | Todos los Derechos Reservados | Diseño y armado by Plap Disenio Web