HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 
ABR 2025 23, publicado por Horacio Cardozo
La Corte vuelve a ponerle un límite a los municipios: no hay tasa sin servicio  
 

En un nuevo fallo que marca tendencia, la Corte Suprema de Justicia de la Nación reiteró un principio fundamental: los municipios no pueden cobrar tasas si no prestan un servicio concreto y efectivo.

El caso llegó al Máximo Tribunal a partir de un reclamo de Aeropuertos Argentina 2000 S.A. contra la Comuna de Delfín Gallo (Tucumán). La empresa se negó a pagar una tasa municipal por supuestos servicios de higiene, seguridad y control, alegando que jamás recibió ninguna contraprestación real.

Además de la falta de servicio, AA2000 argumentó que la comuna no tiene competencia para regular ni gravar una actividad que depende del Estado nacional y está bajo la órbita del ORSNA, el organismo regulador de aeropuertos. También planteó que el cobro violaba la Ley de Coparticipación Federal, al invadir competencias nacionales.

Aunque tanto el juzgado de primera instancia como la Cámara Federal de Tucumán fallaron en contra de la empresa, la Corte Suprema revocó las sentencias y ordenó dictar un nuevo fa llo. El motivo: no se acreditó la existencia de ningún servicio individualizado, ni tampoco una base legal válida para justificar la tasa.

Este no fue un caso aislado. Días atrás, el tribunal también falló a favor de Western Union en una disputa similar contra la Municipalidad de Merlo, que pretendía cobrar la Tasa de Inspección, Seguridad e Higiene aunque la empresa operaba en locales de terceros que ya pagaban ese tributo. La Corte entendió que esto configuraba una doble imposición y reafirmó que una tasa solo es legítima si hay una prestación concreta y directa a quien se la cobra.

Con estos fallos, la Corte envía un mensaje claro a los municipios de todo el país: no se puede inventar tributos sin justificación ni trasladar al contribuyente el costo de servicios que no se prestan. La seguridad jurídica y la legalidad tributaria no son opcionales.

Fuente:

            •          “Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Aeropuertos Argentina 2000 S.A. c/ Comuna de Delfín Gallo y otro s/ contencioso administrativo – varios”

            •          “Western Union S.R.L. c/ Municipalidad de Merlo s/ ordinario”

                                                                  


 
Tags: horacio felix cardozo - derecho - tributario - tasas - municipios - límites
  Comentarios
 
 
BUSCADOR
Busca entre las publicaciones
 
 
NUESTROS CURSOS
de CAPACITACIÓN
 
 
SUSCRIBIRSE AL BLOG
Reciba nuestras últimas noticias
 
 
SEGUINOS EN:
Linkedin
 
 
ÚLTIMAS PUBLICACIONES
 
IIBB y discriminación fiscal: la Corte frena a las provincias que castigan a las empresas por producir fuera de su territorio
La Corte Suprema de Justicia de la Nación volvió a marcar límites frente a maniobras fiscales provinciales que perjudican a empresas con presencia na...
sin comentarios
Ambiente laboral tóxico: un riesgo legal cada vez más costoso para las empresas
En un reciente y contundente fallo, la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo condenó a una empresa a indemnizar a una ex trabajadora por ...
sin comentarios
La Justicia frena a los municipios: no se puede cobrar dos veces por el mismo control
En un fallo que marca un fuerte precedente para la industria alimentaria, la Cámara Federal de La Plata le puso un límite a la voracidad fiscal de los munic...
sin comentarios
 
 
   OTROS TEMAS
 
 
 
Visitas: 4048166
 
  Horacio Cardozo
San Martín 201 Piso 8 "A", C.A.B.A.
Tel.: 51991702/ 51991703
Cel.: 1541811981 - 60885899
hcardozo@cardozo-lapidus.com.ar
 
| Inicio | El porqué del Blog | Cursos | Prensa | Sobre mí | Enlaces | Novedades laborales | Sección alumnos |
Copyright 2025 | Todos los Derechos Reservados | Diseño y armado by Plap Disenio Web