HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 
Tag: penal
 

NOV 2023
15

Publicado por Horacio Cardozo
Extinguen la acción penal de los socios por responsabilidad solidaria de la sociedad

En un reciente fallo el Tribunal Oral en lo Penal Económico, resuelve extinguir la acción penal de  los socios y de la sociedad. Los socios enfrentaron cargos por la presunta omisión de depositar los aportes retenidos por F S.A. a sus empleados por seguridad social.

La defensa de los socios solicitó la extinción de la acción penal basándose en la ley 27.541, argumentando que se cumplieron los requisitos por la adhesión a un plan de facilidades por parte de la sociedad. Además, alegaron que la deuda era responsabilidad de la empresa, y que esta se encargó del pago, como responsable solidaria.

La defensa mediante un informe de AFIP del año 2020 reveló que F S.A. regularizó la deuda mediante la adhesión al plan de facilidades. La firma realizó el pago a cuenta en 2020 y debía saldar la deuda en 60 cuotas hasta junio de 2025. La  AFIP ante la presentación de la defensa informó en Abril de 2023 que la empresa no tenía deuda,  ante esto se  presentó constancia de pago a la obra social OSOCNA para comprobar la inexistencia de la misma.

Tanto el Fiscal General como la AFIP manifestaron estar de acuerdo con el pedido de la defensa producto que la deuda se encontraba regularizada. Finalmente, el tribunal declaró la extinción  de la acción penal y el sobreseimiento de los socios, producto de que la sociedad absorbió la deuda y la regularizó completamente.

Fuente: T.O.P.E sala 2, 13.11.2023, autos: V.D.M y otros s/ infracción ley 24.769”

                                               



 


Tags: horacio félix cardozo - plan - facilidades - extinción - acción penal
  Comentarios   0
 

OCT 2023
25

Publicado por Horacio Cardozo
NOTA A FALLOS - AMBITO FINANCIERO

Los invitamos a leer la colaboración del Dr. Horacio Félix Cardozo en Ámbito Financiero, en su ya clásica columna mensual “Nota a fallos” En esta edición: Penal Tributario: Necesidad de mayor investigación antes del sobreseimiento. Procedimiento: Cambio de agencia del contribuyente. Lavado de dinero: Utilización de bienes secuestrados 👇

https://www.ambito.com/novedades-fiscales/notas-fallos-n5853976


Tags: horacio felix cardozo - afip - penal tributario - sobreseimiento - procedimiento - lavado de dinero
  Comentarios   0
 

OCT 2023
25

Publicado por Horacio Cardozo
Evasión Fiscal: Extinguen la acción penal por reparación integral

En un reciente fallo el Tribunal Oral Federal de General Roca resolvió extinguir la acción penal mediante la causal de pago integral del perjuicio, en favor de un contribuyente acusado de evadir el pago del Impuesto a las Ganancias.

El hecho por el cual se investigó al contribuyente es el de la no presentación de la declaración jurada por el impuesto a las Ganancias y el uso de facturas falsas para su posterior presentación. Por lo que se lo acusó del delito de evasión tributaria agravada de acuerdo con lo dispuesto por el Régimen Penal Tributario.

La defensa del contribuyente acompaño el comprobante de pago del impuesto solicitando el supuesto de extinción de la acción dispuesto por reparación integral en el nuevo código penal. El pago dedujo la totalidad del monto adeudado incluyendo el capital más los intereses.  

El Fiscal General dictaminó que ante el pago, la acción penal debería extinguirse en virtud de las nuevas causales establecidas en el artículo 59 inc. 6 del nuevo código penal que busca resolver mediante soluciones alternativas el conflicto penal.

El tribunal identificó que por un lado el nuevo código penal introduce los métodos alternativos para resolver, pero también que la modificación que reglamenta al código procesal penal no está vigente. Se decide aplicar el código penal entendiendo que este no depende de la vigencia de la norma que lo reglamenta y que se incurriría en una interpretación de mala fe dejar de aplicar la norma que extingue la acción por el hecho de que el código procesal no sea de aplicación.  

Finalmente, el tribunal ante el dictamen del fiscal y por lo acompañado por la abogada del contribuyente, decide extinguir la acción penal y sobreseer al contribuyente.

Fuente: TOF, 23564/2019, 23564/2019. G.C.A S/ evasión agravada tributaria, fecha 3/10/2023

                                                     




Tags: horacio félix cardozo - penal tributario - impuestos - afip - ganancias - reparación integral - evasión
  Comentarios   0
 

SEP 2023
06

Publicado por Horacio Cardozo
NOTA A FALLOS - AMBITO FINANCIERO

Los invitamos a leer la colaboración del Dr. Horacio Félix Cardozo en Ámbito Financiero, en su ya clásica columna mensual “Nota a fallos” En esta edición: Presunciones. Cuentas bancarias no declaradas. Se confirma la determinación. 



 


Tags: horacio felix cardozo - nota a fallos - ambito financiero - penal tributario - presunciones - cuentas bancarias no declaradas
  Comentarios   0
 

AGO 2023
30

Publicado por Horacio Cardozo
No declarar cuentas bancarias tiene consecuencias. Se confirma la determinación

 En el caso, el tribunal emitió una decisión relevante sobre la determinación de impuestos basada en la falta de justificación de un incremento patrimonial. El caso se originó en una investigación de la Dirección de Planificación Penal, que reveló una cuenta bancaria a nombre de un contribuyente en una entidad bancaria extranjera, con un saldo inicial de $1.469.094,01 al 01/01/2005.

A pesar de que, el contribuyente negó ser el titular de la cuenta y presentó pruebas de su falta de actividad correspondiente al período fiscal en cuestión, la inspección concluyó que no pudo justificar el origen de los fondos bancarios. Esto llevó a la determinación de impuestos sobre bienes personales basada en hechos ciertos, y la estimación de impuestos a las ganancias y al valor agregado basados en presunciones.

El criterio fiscal se apoyó en el artículo 18, de la ley de procedimiento fiscal, que permite la determinación de oficio sobre una base presunta cuando los incrementos patrimoniales carecen de justificación. Esta disposición, establece que los contribuyentes deben acreditar los extremos en contrario. Además, se destacó que las presunciones generales contenidas en la ley pueden ser utilizadas por la AFIP-DGI para estimar la materia imponible, a menos que el contribuyente demuestre lo contrario.

A pesar de los argumentos presentados por el contribuyente, el tribunal determinó que no pudo demostrar que los fondos en la cuenta bancaria no estaban vinculados a su actividad gravada, ni pudo probar su origen. En consecuencia, se confirmó la determinación de impuestos realizada por la AFIP-DGI.

Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala I, “ORIA, FERMIN DANIEL c/ DGI s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO”, 25088/2014, 02/05/2023.

                                                          


Tags: horacio felix cardozo - cuentas bancarias - impuestos - patrimonial - dirección de planificación penal
  Comentarios   0
 

JUN 2023
29

Publicado por Horacio Cardozo
Reunión del Observatorio de Derecho Penal Tributario

Los invito a la próxima reunión del Observatorio de Derecho Penal Tributario sobre la responsabilidad de socios y accionistas en el delito de evasión fiscal. Miércoles 5 de julio a las 18 h., presencialmente en el Aula 387 de Posgrado y retransmitida por Zoom y por el Canal de YouTube del Observatorio. Cupos limitados. Se entregarán certificados de asistencia. Actividad no arancelada.

Inscripciones: https://forms.gle/redfZhqW7YAFH3bTA


Tags: horacio felix cardozo - uba - reunión - derecho penal tributario - observatorio
  Comentarios   0
 

JUN 2023
28

Publicado por Horacio Cardozo
Otro Éxito del Estudio: Se revierte fallo que rechazó la suspensión de la acción penal por moratoria aún sin tener todos los requisitos

En un reciente fallo el juzgado en lo penal económico de la Ciudad de Buenos Aires, a instancias del dictamen fiscal,  emitió resolución aceptando la suspensión de la acción penal para el contribuyente que sin tener certificado Mipyme reunía los requisitos exigidos al momento de su acogimiento.

En una causa en la que se investigaban delitos relativos a la Seguridad Social supuestamente por, no haber pagado en término los aportes previsionales correspondientes a los trabajadores, acciones encuadradas dentro del art. 7° del Régimen Penal Tributario vigente. Durante el trámite de instrucción el contribuyente se suscribió a la moratoria creada por la ley 27.653 ingresando los conceptos bajo investigación en los planes de regularización ofrecidos por la normativa.

Luego procedió a acreditar los mismos en el expediente a los fines de acceder al beneficio de suspensión de la acción penal previsto por la referida norma. El planteo fue primeramente rechazado por el fiscal atento que el contribuyente no poseía el certificado para Pequeños y Medianas empresa al momento del acogimiento. Atento ello se planteó que a pesar de no tener el mentado certificado la empresa cumplía con todos los parámetros materiales para ser considerada  una PyME.

 La ley aplicable exigía solamente la condición de PyME por parte del contribuyente,  el certificado fue un requisito agregado por la reglamentación de la norma. Esto tenía como finalidad establecer un régimen diferenciado entre Grandes Contribuyentes Nacionales y, por otro lado, pequeñas y medianas empresas. Por ende,  no puede exigirse al contribuyente mayores requerimientos que aquellos que la propia ley manda, mediante la reglamentación de la misma, pues ello conlleva a un exceso legislativo por parte de la administración.

Dicho argumento fue tomado por la fiscalía, quien aplicando el criterio “in bonam partem” entendió que debe prevalecer la realidad del instituto aunque formalmente no se haya configurado oportunamente. El Juzgado en cuestión decidió  en parte extinguir las acciones penales, y en parte suspenderlas, debido a que la demandada cumplía con los requisitos y el certificado en cuestión no es más que una mera declaración que no tiene fuerza por sí, y que además ya había pagado completamente los montos adeudados.

Cabe destacar que al momento de la investigación la demandada ya estaba incluida en el plan de facilidades, donde ya había pagado 12 cuotas de 24 y que a los 3 meses de la inscripción en la moratoria solicitó el certificado correspondiente en el Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación, y que los montos adeudados por los aportes a las obras sociales fueron cancelados previo a la sanción de las leyes 27.451 y 27.653.

Fuente: Juzgado Penal Económico Federal N°8, Expediente 1624/2018/2, Caratulado “F.D.L.P.R.y.C.C y otros S/  incidente de la extinción de la acción, fecha 22/06/2023

                                                                



 


Tags: horacio félix cardozo - suspensión de acción penal - mipyme - plan de facilidades - ley 27.541 - ley 27.653 - penal económico - penal tributario
  Comentarios   0
 

ENE 2023
18

Publicado por Horacio Cardozo
Nuevo proyecto de Blanqueo de Capitales. La figura del DELATOR, Colaborador o Informante

El Ministro de Economía envió al Congreso el proyecto de “Declaración voluntaria del ahorro argentino no exteriorizada” generado con el fin de acompañar la puesta en marcha del acuerdo firmado con los Estados Unidos para el intercambio de información tributaria, el proyecto será tratado en el recinto entre el 23 de enero y el 28 de febrero.

El proyecto prevé el blanqueo de tenencias en moneda nacional y/o extranjera en el país y tenencia de monedas extranjeras en el exterior, activos financieros del país y del exterior, inmuebles y muebles en el país y en el exterior y otros bienes como los créditos. Estarán alcanzados las personas humanas, las sucesiones indivisas y los sujetos comprendidos en el art. 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

Aquí una enumeración de los puntos más destacables.

I) ALÍCUOTAS

Las alícuotas, cuya base parte del 2,5%, se triplican por cada trimestre en que se demora el acogimiento. El segundo trimestre asciende a 5% y el periodo final llega al 7,5%

Las alícuotas referidas se aplicarán, en tanto y en cuanto, el contribuyente realice la repatriación de los fondos. Caso contrario las alícuotas mencionadas se duplicarían para los bienes del exterior.

Habrá un régimen simplificado con una alícuota del 1.5% para personas humanas cuya exteriorización (moneda nacional o extranjera) no supere los USD 50 mil o el 35% de los ingresos anuales de los 3 últimos períodos fiscales.


 II) BENEFICIOS

Los beneficios son los habituales en las moratorias, es decir, los montos declarados no se considerarán incrementos patrimoniales no justificados y los adherentes no serán pasibles de acción civil, comercial, penal tributaria, penal cambiario, penal aduanero e infracciones administrativas que pudieran corresponder.

Por otro lado, los sujetos que se adhieran al nuevo blanqueo de capitales quedarán liberados de los ingresar los siguientes impuestos que hubieran omitido declarar:

Impuesto a las Ganancias

Impuestos Internos y al Valor Agregado

Impuestos Sobre los Bienes Personales y de la contribución especial de cooperativas.


III) COLABORADOR o INFORMANTE

El proyecto plantea la incorporación, en el Título VI del Régimen Penal Tributario Ley 27.430, de una figura que han decidido nombrar como “colaborador”..

En lo que refiere al “informante” el proyecto establece que bajo reserva de identidad, a cambio de un beneficio económicoaportará, datos, informes, testimonios, documentación o cualquier otro elemento o referencia pertinente que permitirá detectar y/o localizar bienes no declarados, en el país y en el exterior así como también informar maniobras que tengan como objetivo alguno de los delitos tipificados en el Régimen Penal Tributario.

El proyecto prevé una recompensa económica den el 5% o el 20% de lo que finalmente recaude la AFIP, suma que además estará exenta de impuestos.

Fuente: Ministerio de Económica, Proyecto de Exteriorización del Ahorro Argentino.

                                                 



 


Tags: horacio félix cardozo - blanqueo - exteriorización de ahorro - beneficios - ganancias - iva - penal tributario - afip
  Comentarios   0
 

NOV 2022
28

Publicado por Horacio Cardozo
JORNADA: Compliance Fiscal



Los  invito a la última Jornada del año del Ciclo de debates sobre el Régimen Penal Tributario:  "Compliance: su implementación y sus derivaciones en el ámbito fiscal. Incumbencias profesionales. Posibles consecuencias penales." del Observatorio Penal Tributario UBA. Actividad no arancelada. Cupos limitados.





 




Tags: horacio felix cardozo - compliance fiscal - observatorio penal tributario - uba
  Comentarios   0
 

NOV 2022
25

Publicado por Horacio Cardozo
Ámbito Financiero - Nota a Fallos



Los invitamos a leer la colaboración del Dr. Horacio Cardozo  en su ya clásica columna mensual “Nota a fallos”, en esta edición cubriendo: Penal Tributario, Evasión, Inconstitucional, Delito, Pena, Prisión. 

Nota completa aquí 👇

http://www.ambito.com/novedades-fiscales/novedades-fiscales/notas-fallos-n5589173




Tags: horacio félix cardozo - penal tributario - evasión - inconstitucional - pena - prisión
  Comentarios   0
 

NOV 2022
23

Publicado por Horacio Cardozo
En la evasión agravada la pena es de cumplimiento efectivo

Se rechaza la inconstitucionalidad del mínimo de la pena. Si bien el Tribunal Oral había declarado la inconstitucionalidad de la pena mínima establecida para el delito de evasión fiscal agravada, habilitando con ello una condena de prisión en suspenso, la querella representada por la AFIP, impugnó dicha decisión, entendiendo que la misma resultó errónea y arbitraria.

Frente a ello, la Cámara Federal de Casación Penal entendió que, el Tribunal, habría efectuado un análisis genérico, sin demostrar en términos concretos, una afectación al principio de proporcionalidad de la pena, menos aún, que ella resulte manifiesta, clara e indudable.

En efecto, sostuvo el magistrado que, la declaración de inconstitucionalidad del mínimo penal computable con base en la desproporción que mediaría entre el hecho atribuido y la sanción que pudiera corresponder es infundada, toda vez que, ni el representante del Ministerio Público Fiscal, ni el tribunal de la instancia anterior en la sentencia dictada en consecuencia, dieron cuenta de circunstancia alguna que permita sostener la falta de correspondencia entre el contenido de injusto y el grado de reproche que encierra la eventual imposición del mínimo legal aplicable.

Por el contrario, adujo Casación Federal que, en sentido contrapuesto con la invocada desproporción del mínimo punitivo previsto por la escala penal, el Tribunal hizo expresa alusión a que, el objeto procesal involucra hechos graves que afectaron a la hacienda pública nacional, concretamente, las presuntas evasiones del pago de las sumas de $9.997.977,53 en concepto de Impuesto a las Ganancias y de $ 5.565.642,69 en concepto de Impuesto al Valor Agregado.

Cámara Federal de Casación Penal, Sala 4, Expediente CPE 1829/2012/TO1/CFC1, “C., H. C. S/ INF. LEY 24.769”, del 14/10/2022.

                                                    



 


Tags: horacio félix cardozo - penaltributario - inconstitucionalidad - evasión - pena - prisión
  Comentarios   0
 

NOV 2022
09

Publicado por Horacio Cardozo
La corte ratificó que lo resuelto en el Proceso Penal Tributario hace cosa juzgada ante la administración

En un fallo reciente la Corte Suprema de Justicia de la Nación emitió una sentencia donde resolvió que la sentencia dictada en el marco de un proceso penal tributario hace cosa juzgada respecto de las actuaciones que por los mismos hechos tramiten en fuero administrativo.

En el caso se cuestionaba la validez de la inspección, fiscalización y las resoluciones que determinaron de oficio impuesto a las ganancias y por los bienes personales. El contribuyente planteó la nulidad de las resoluciones determinativas al no haberse incluido los conceptos finales en la orden de intervención notificada al principio de las inspección.

En el expediente penal la Cámara Federal de Tucumán había declarado la nulidad de las resoluciones determinativas de oficio. En el ámbito administrativo el Tribunal Fiscal siguió los lineamientos de lo resuelto en el fuero penal y declaró la nulidad de las mismas. Dicha resolución fue revocada por la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal la que entendió que lo resuelto en sede penal sólo tiene efectos en ese proceso, y por ello no existían impedimentos para analizar los actos administrativos desde un visión netamente tributaria.

El asunto llegó a tratamiento de la Corte mediante recurso de Queja por haberse rechazado previamente el recurso extraordinario. El máximo tribunal hizo lugar por unanimidad al recurso y revocó la sentencia de Cámara por ende anuló las resoluciones determinativas.

El tribunal explicó que la sentencia cuestionada afectaba el principio de intangibilidad de la cosa juzgada, que posee jerarquía constitucional, sobre la base de la inalterabilidad de los derechos definitivamente adquiridos por sentencia firme con fundamento en el derecho de propiedad y defensa en juicio.

Fuente: CSJN, Recurso de Queja, CAF, 64770/2017, T. A. R. S. c/ AFIP- DGI s/ DGI, 04/10/2022.

                                                           



 


Tags: horacio félix cardozo - ganancias - bienes personales - cosa juzgada - penal tributario - determinación de oficio - nulidad - csjn - afip
  Comentarios   0
 

OCT 2022
26

Publicado por Horacio Cardozo
Nota a fallos - Ámbito Financiero

Los invitamos a leer la colaboración del Dr. Horacio Cardozo en Ámbito Financiero, en la sección “Novedades Fiscales”, en esta edición cubriendo temas de Penal Tributario, Afip, Delitos 👇

https://www.ambito.com/novedades-fiscales/notas-fallos-n5566877




Tags: horacio felix cardozo - afip - delitos penales tributarios - nota a fallos
  Comentarios   0
 

SEP 2022
28

Publicado por Horacio Cardozo
PENAL TRIBUTARIO. La Determinación de Oficio basada en presunciones no alcanza para un procesamiento

La Cámara Federal de Córdoba revocó el procesamiento dictado en primera instancia, acogiendo los términos de la defensa del imputado, en cuanto expresó la falta de probabilidad requerida para dictar el procesamiento, por considerar que existe como elemento probatorio sólo la determinación de oficio efectuada por el Fisco, sobre base presunta.

Señaló que, que, el art. 18 de la Ley 11.683 enumera de forma no taxativa los indicios y presunciones legales que debe utilizar el Fisco cuando no disponga de elementos suficientes para poder determinar la cuantía del tributo en forma cierta y directa.

En el caso, al momento de dictar la determinación de oficio que diera origen a la denuncia penal, el Fisco Nacional se habría basado en la presunción de ingresos omitidos y pasivos impugnados, es decir, todo el ajuste se sustentó en el uso de las presunciones establecidas por la ley 11.683.

Sobre ello, el tribunal manifestó que, no habría otros elementos probatorios que permitan acreditar los extremos de la imputación penal. Por el contrario, el Juez Instructor, al fundar su resolución, reiteró lo denunciado por AFIP, sin que las medidas de pruebas ordenadas resulten conducentes. No habiéndose ordenado, por ejemplo, ninguna medida tendiente a verificar a los proveedores del imputado cuyo crédito fiscal desconoció el Fisco Nacional.

Cámara Federal de Córdoba, Sala A, FCB 6440/2021/CA1, “L., A. E. s/ evasión simple tributaria”, del 09/09/2022.

(*) www.horaciocardozo.com.ar, Abogado, Profesor de la Maestría en Derecho Tributario (UBA-Derecho)

                                                        


Tags: horacio felix cardozo - afip - penal tributario - evasión - procesamiento
  Comentarios   0
 

SEP 2022
07

Publicado por Horacio Cardozo
La diferencia de criterio entre contribuyente y Fisco no configuran fraude fiscal

La Cámara Federal en lo Criminal declaro el sobreseimiento de contribuyentes imputados por el delito de evasión fiscal al considerar que las discrepancias conceptuales entre la AFIP y el contribuyente sobre criterios de imputación son ajenas al ámbito penal.

El caso tiene origen en un ajuste del fisco por el impuesto a las ganancias realizado sobre el criterio de imputación de la distribución de dividendos de un fideicomiso. Se planteó una diferencia de criterio en cuanto  que a partir de la muerte del fiduciario, esta calidad pasa a sus herederos, a su vez beneficiarios del Fideicomiso, ocupando esa doble condición. En tanto el fisco consideró que la muerte del Fiduciario no implica el traspaso a sus herederos de dicha condición.

Para el  fisco  el impuesto debe liquidar las ganancias como una sociedad de capital, y no como persona física. Atento a las diferencias detectadas por el cambio de criterio procedió a realizar denuncia por el delito de evasión fiscal.

El tribunal rechazó la imputación al considerar que no se configuró la acción típica del delito que requiere una maquinación, artificio o una aserción dirigida a alterar la realidad como despliegue del ardid o engaño dentro de una conducta clandestina tendiente a evitar el conocimiento del Fisco sobre la existencia y magnitud de los hechos imponibles generadores del tributo.

Finalmente, concluyó, que en el caso no medió la  intención y voluntad de engañar, y por ende no deben provocar derivaciones penales. En ese sentido, remarco que estaba acreditada “…la marcada y probada colaboración asumida por la administración del Fideicomiso frente a la inspección del organismo fiscalizador, lo que permite inferir la ausencia de intención de disimular la calidad o no de contribuyente del Impuesto a las Ganancias por parte del Fideicomiso R. F. B.”

Fuente: CCFCB Sala B, 30/08/2022, Expte. N° 68/2021/CA1, “Fideicomiso R. F. G. y otros s/ Infracción Ley 24.769.

                                                              



 


Tags: horacio félix cardozo - ganancias - multas - evasión fiscal - constitución - penal tributario - afip
  Comentarios   0
 

JUL 2022
28

Publicado por Horacio Cardozo
NOTA A FALLOS - AMBITO FINANCIERO

Los invitamos a leer la colaboración del Dr. Cardozo en Ámbito Financiero, en la sección “Novedades Fiscales”, en su ya clásica columna “Notas a Fallos”.

En esta edición cubriendo temas de perspectiva de género, delito penal tributario, procedimiento, lavado de activos.

https://www.ambito.com/novedades-fiscales/notas-fallos-n5494621​





 


Tags: horacio felix cardozo - perspectiva de género - delito penal tributario - procedimiento - lavado de activos.
  Comentarios   0
 

JUL 2022
20

Publicado por Horacio Cardozo
Acusado de lavado de activos por transitar con dinero en la vía pública

Una persona que circulaba en su auto con $450.000 en efectivo fue acusada por el delito de Lavado de Activos en el marco de un procedimiento de rutina policial que se desarrollaba en la vía pública. Cuando se le requirieron explicaciones declaró “...tengo casi medio millón y estaba yendo a la cueva de un amigo a comprar dólares...”.

En primera instancia el Juez dispuso el sobreseimiento total de esta persona imputada por el delito de Lavado de Activos, y tras el recurso de apelación interpuesto por la fiscal a cargo, la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico confirmó el sobreseimiento.

A los fines de fundar su decisorio, la Excelentísima Cámara del Fuero además de cuestionar la legalidad del procedimiento policial por haber advertido “ a simple vista” que el dinero se encontraba en los bolsillos de una campera, entre sus argumentos más resonantes, indicó que los requisitos para el cumplimiento del tipo penal no estaban alcanzados, puesto que la Fiscal no habría podido acreditar ni siquiera la procedencia ilícita del dinero secuestrado, tampoco demostró un indicio sobre que ese dinero estaba destinado a ingresar al mercado a través de alguna operación que le diera apariencia de lícito.

El Juez Hornos cuestionó la legitimidad del accionar del personal policial, puesto que el mismo requisó e inspeccionó el vehículo de esta persona sin orden judicial bajo la justificación de la mera tenencia de dinero en efectivo, pues explicó que la misma no evidencia la comisión de un presunto delito o el indicio de que el mismo está destinado a cometer actos ilícitos.

Fuente: “H., K. A. S/INF. ART. 303 DEL C.P.”, CPE, Sala B, Julio 2022

                                                                  



 


Tags: horacio félix cardozo - lavado de activos - efectivo - penal económico.
  Comentarios   0
 

JUN 2022
29

Publicado por Horacio Cardozo
La suspensión de la Acción Penal por moratoria procede, aunque el pago no sea integro

En un reciente fallo de la Sala A de la Cámara Federal del Córdoba declaro procedente la suspensión de la acción penal en un caso donde el contribuyente acogió parcialmente la deuda tributaria a un plan de facilidad de moratoria 27.541, y por el saldo suscribió un acuerdo de pago con el fisco nacional.

En el caso un contribuyente imputado por delitos contra la ley penal tributaria por evasión de impuestos, procede por los rubros y montos reclamados a suscribir por una parte un plan de facilidades en el marco de la moratoria dispuesta por la ley 27.541, y por el saldo el pago de la misma ante la AFIP.

Recordamos que la ley referida dispuso la suspensión de la acción penal para el caso de incluir deuda reclamada en plan de facilidades hasta su cancelación donde se hace efectiva su condonación de pleno derecho.

En el marco del expediente el contribuyente informa tanto el plan de facilidades solicitando la suspensión de la acción penal como el pago del saldo solicitando se aplique la institución de reparación integra dispuesta por el artículo 59 del inc.9 del Código Penal en conjugación con la conciliación dispuesta por el artículo 34 del Código procesal penal Federal.  El instituto del art. 59 inc. 6 del CP establece el derecho del imputado a extinguir la acción penal por conciliación o reparación integral del perjuicio, en este caso la deuda tributaria y sus accesorios.

El planteo fue resuelto favorablemente por la primera instancia en cuanto a la suspensión de la acción penal hasta tanto se verifique la cancelación total del plan de pagos, y declarando aplicable la figura de la reparación integral. Decisión que fue apelada tanto por el ministerio fiscal como por la AFIP.

El tribunal de alzada ratifico la decisión de primera instancia en cuanto a la suspensión la acción penal hasta tanto se complete el plan de facilidades de pago. En cuanto a la reparación integra intentada entendió que no procedía su tratamiento hasta tanto concluya el periodo de la suspensión de la acción penal, sea la cancelación total o el decaimiento por caducidad.

Fuente: CAF de Córdoba. R. H. O. s/ EVASION AGRAVADA TRIBUTARIA, EXPTE. 2355/2019/1.

                                                      



 


Tags: horacio félix cardozo - moratoria - evasión tributaria - suspensión de la acción penal - ley penal triutaria
  Comentarios   0
 

MAY 2022
24

Publicado por Horacio Cardozo
NOTA A FALLOS - AMBITO FINANCIERO

  Los invitamos a leer la colaboración del Dr. Cardozo en Ámbito Financiero, en la sección “Novedades Fiscales”, en su ya clásica columna “Notas a Fallos”. En esta edición cubriendo temas de Código Aduanero, Insolvencia fiscal fraudulenta, Imposibilidad de la probation, Acción penal por prescripción. 

Les comparto nuestro aporte aquí 👇

https://www.ambito.com/novedades-fiscales/novedades-fiscales/notas-fallos-n5424867



                                                                 



 



 



 



 


Tags: horacio felix cardozo - nota a fallos - ambito financiero - código aduanero - penal tributario
  Comentarios   0
 

ABR 2022
22

Publicado por Horacio Cardozo
Ciclos de debates sobre el Régimen Penal Tributario - UBA

Montos en la Ley Penal Tributaria. Reunión del Observatorio Penal Tributario en donde Expondré con distinguidos profesionales. Gran tema a debatir 


Tags: #penal #penal tributario #tributos #tributario #tributaria #tributacion #impuestos #impuestos
  Comentarios   0
 

MAR 2022
23

Publicado por Horacio Cardozo
Despido injustificado: No puede sancionarse dos veces por la misma falta

En efecto, la justicia entendió que resultó injustificado y desproporcionado el despido con causa del trabajador que invocó por incumplimiento de tareas, mal desempeño de las mismas, llamados de atención y demás, pero sin que exista un hecho desencadenante que justifique la ruptura del vínculo laboral, sino solo repetición de incumplimientos repetitivos, lo que fue a criterio de la cámara laboral, una violación al principio penal de “non bis in idem”, o sea el principio de no poder ser juzgado dos veces por la misma causa.

Ello sucedió en la causa “M, E. G.l vs. ALPI Asociación Civil s. Despido”, en donde el actor fue despedido por variados llamados de atención por ausencias sin aviso y llegadas tarde, por mal desempeño de las funciones y por no dejar asentado en el registro de actividades las tareas realizadas.

Sin perjuicio de ello, la justicia entendió que los "malos antecedentes laborales" -en este caso apercibimientos- pueden servir de apoyo en un despido si existe un último hecho que pueda ser utilizado como causa inmediata, directa y nítidamente determinada y acreditada que justifique la decisión adoptada. En el caso, no se han dado estas últimas circunstancias ya que no se ha demostrado un hecho grave y desencadenante contemporáneo al distracto, sino que se ha invocado una serie de antecedentes disciplinarios cuyas causales ya fueron motivos de sanciones con anterioridad.

En definitiva, el empleador no pudo válidamente aplicar por dichas faltas o incumplimientos del trabajador otra nueva sanción; por lo que los jueces aplicaron el principio del derecho penal "non bis in idem", y concluyendo que el despido resuelto por la empleadora constituyó una sanción que violó el principio de derecho penal aplicado al fuero laboral de no ser sancionado dos veces por la misma causa, pues implicó una duplicación de sanciones por los mismos hechos.

                                                 



 


Tags: despido sin causa. improcedencia. sanciones. acumulación. non bis in idem. derecho penal. derecho laboral.
  Comentarios   0
 

MAR 2022
18

Publicado por Horacio Cardozo
OBSERVATORIO PENAL TRIBUTARIO DE LA UBA.

Invitación a la primera reunión: La Consumación del Delito Fiscal. Problemática. Jurisprudencia.



 


Tags: horacio felix cardozo - observetorio - penal - tributario - uba
  Comentarios   0
 

MAR 2022
08

Publicado por Horacio Cardozo
UBA - Postgrado 2022

Derecho Penal Tributario analizado íntegramente: infracciones y delitos.

Horacio  Félix Cardozo: Subdirector del Observatorio y Profesor.





Tags: horacio félix cardozo - derecho penal tributario - infracciones - delitos -
  Comentarios   0
 

DIC 2021
30

Publicado por Horacio Cardozo
NOTA INFOBAE - BIENES PERSONALES

Una vez mas, con un grupo de especialistas en la materia, analizamos el tema. Gracias Infobae.

Les comparto nuestro aporte aquí 👇

https://www.infobae.com/economia/2021/12/30/bienes-personales-se-puede-hacer-un-planteo-en-la-justicia-de-que-la-ley-es-nula-advierten-tributaristas/

               


 





 



 


Tags: horacio felix cardozo - afip - bienes personales - leypenaltributaria
  Comentarios   0
 

NOV 2021
10

Publicado por Horacio Cardozo
La Corte ratifica la aplicación de la Ley penal más benigna a la evasión fiscal

Se comenta fallo de la Corte donde se expide en contra del revocamiento del sobreseimiento de un contribuyente a quien se le imputaba una presunta evasión de impuestos. El tribunal desestimo el criterio que niega que la actualización del monto que habilita la persecución penal sea ley penal más benigna en beneficio del contribuyente.

La causa tramitaba contra un contribuyente imputado por presunta evasión del impuesto a las ganancias por periodo  fiscal 2011 tiempo en que  por los montos cuestionados alcanzaba para iniciarle una causa penal tributaria. La defensa del contribuyente planteo que a la fecha se encontraba en vigencia la ley 27.430 donde las sumas para tener responsabilidad penal son más altas  por ende debían beneficiar al imputado por ser de aplicación más benigna.

El planteo fue rechazado por  la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal que revoco el sobreseimiento otorgado, resolución que motivo el recurso que llegara a la Corte. El máximo tribunal sostuvo que debía aplicarse la ley 27.430 atento la variación de los montos establecidos como piso para configurar el delito tributario, en forma retroactiva por respeto a principios establecidos en el Código Penal, a la Constitución Nacional y a las Convenciones Internacionales firmadas por nuestro país.

La Corte resolvió, con remisión al precedente “Palero”, que la modificación de la ley en cuanto beneficia al imputado debe ser aplicada, en este sentido, entiende que es indiferente para la aplicación como “ley penal más benigna” que ese beneficio derive de haber actualizado los montos. De este modo, concluye que, “el aumento que introdujo la reforma sancionada por la ley 27.430, en los ‘montos cuantitativos’ de los tipos penales tributarios, haya respondido a una ‘actualización monetaria’, con el fin de mantener un tratamiento igualitario a través del tiempo entre maniobras de valor económico equivalente en un contexto en el que la moneda en la que fue expresado ese valor se ha depreciado, constituye una afirmación dogmática, que no encuentra sustento en elemento de juicio alguno, lo cual conduce también a la descalificación del auto apelado desde esta perspectiva”.

Cabe destacar que el tribunal resalto el valor institucional de la sentencia emitida en cuanto a la proliferación de planteos y recursos en tramites derivados de la negativa a aplicar la ley  penal más benigna a la actualización de montos en la ley penal tributaria, lo cual deja en claro atenta contra la seguridad jurídica y un eficiente servicio de justicia. De este modo definió que el fallo es “el corolario de un prolongado y fecundo debate entre los miembros de este Tribunal que, en pos de dar una respuesta institucional a una controversia de inusitadas características, han dado prioridad a los puntos de coincidencia en cuanto a la ponderación de los resultados para lograr la seguridad jurídica en favor de una eficaz y eficiente administración de justicia que garantice al justiciable los derechos constitucionales comprometidos”

Finalmente, podemos resaltar que los puntos más relevantes del fallos son; i) que los montos establecidos en la ley 27.430 deben ser aplicados con carácter retroactivo y, en consecuencia, en los asuntos en trámite deberá proveerse de inmediato el sobreseimiento de los imputados y ii) que no pueden aceptar fallos contradictorios con la doctrina asentada a menos que se amplíen sus fundamentos, iii) que es obligación de la Cámara Federal de Casación Penal dictar fallo plenario para unificar criterio ante reiterada jurisprudencia contradictoria, en pos de brindar una eficaz y eficiente administración de justicia que garantice al justiciable los derechos constitucionales.

Fuente: CSJN, V,M. F. C. y otros s/ infracción ley 24.769, 28/10/2021


Tags: horacio felix cardozo. ley penal más benigna. evasión fiscal. ley penal tributaria. ley 27.430.
  Comentarios   0
 

NOV 2021
09

Publicado por Horacio Cardozo
Ley Penal más Benigna - Forum Jurídico Fiscal - Contadores en Red

Gracias FORUM JURIDICO FISCAL y CONTADORES EN RED  por invitarme a exponer sobre la Ley Penal más Benigna y el Fallo Vidal de la Corte Suprema.


Tags: horacio felix cardozo - ley penal más benigna - aplicacion - forumjurídicofiscal - contadores en red -
  Comentarios   0
 

OCT 2021
29

Publicado por Horacio Cardozo
Tres Buenas Noticias para los Contribuyentes

En una semana llena de noticias tributarias queremos informar  lo que se viene con estas nuevas medidas.



1. Nueva moratoria ampliada. Se podrán regularizar casi todo tipo de deudas, con el beneficio de una reducción muy importante de intereses y sanciones, incluso penales. Aun hay que esperar que lo apruebe la Cámara de Senadores, pero hay que estar atentos a como saldrá el texto definitivo. Esto implica para el Fisco que en los próximos meses nadie pagará deudas viejas, esperando la aprobación definitiva.

2. La Corte Suprema resolvió que se aplica la ley penal más benigna a la ley penal tributaria.  Desde hace muchos años era un tema que la Corte no resolvía y eran infinitas las causas pendientes, generando intranquilidad, pérdida de tiempo y costos a los contribuyentes. Ahora queda claro que las modificaciones de montos de la ley penal tributaria se aplican retroactivamente y benefician a las empresas, especialmente en un país con tan alta inflación como el nuestro.

3. Aumento del mínimo no imponible en bienes personales. El Senado dio media sanción el proyecto que eleva a $6.000.000 el Mínimo No Imponible. También aumento la exención de los inmuebles declarados como vivienda a 30.000.000. Estos montos se actualizarán todos los años. Resta su aprobación en Diputados.

Como consultores tributarios, estamos informando estas novedades con el convencimiento de que las medidas traerán alivio a todos los contribuyentes.

Para su implementación y/o cualquier consulta estaremos brindando nuestro acompañamiento y asesoramiento de siempre.





 



 


Tags: horacio félix cardozo – novedades- bienes personales- moratoria –proyecto– consultores tributarios– ley penal tributaria penal tributario ley penal mas benigna.
  Comentarios   0
 

OCT 2021
20

Publicado por Horacio Cardozo
Falta de Presentación de DDJJ: Constituye un delito?

En el fallo de hoy te comentamos que consecuencias penales puede traer a un contribuyente no presenta una declaración jurada.

La sola omisión de presentar declaración jurada impositiva por parte del contribuyente no puede ser considerada como un medio ardidoso o engañoso idóneo a los fines de evadir el pago de tributos al fisco nacional.

Así lo considero en primera instancia el Juez Federal N° 1 de Córdoba el 3 de mayo de 2021, sobreseyendo al imputado con el argumento de que la mera omisión en la presentación de la declaración jurada determinativa de un tributo no conlleva por sí sola la constitución del delito en cuestión, dado que el hecho investigado resulta atípico. Es decir, en el supuesto de análisis, la omisión de la presentación de la declaración jurada correspondiente al impuesto a las ganancias del ejercicio fiscal del año 2009, cuyo plazo de vencimiento operó con fecha 21 de abril del año 2010, no encuadra en una figura penal.

Recordemos además que en materia penal corresponde la aplicación retroactiva de la ley en la medida que resulte más benigna para el imputado. Y es así que, en el caso de trato se dispuso la recalificación del hecho en la figura penal de evasión simple contenida en el art. 1 del Régimen Penal Tributario conforme la Ley 27.430, entendiendo que el referido régimen constituye una ley penal más benigna en tanto que si se aplicase la ley vigente al momento del hecho, la conducta quedaría agravada por el monto evadido, cuya pena es ostensible más severa. Ahora bien, el fiscal al apelar sostuvo que el imputado habría utilizado la falta de presentación de la declaración jurada como medio para sustraerse fraudulentamente de su obligación tributaria. En tal sentido, solicitó se revoque la resolución esgrimiendo que no resultaría de aplicación el nuevo Régimen Penal Tributaria previsto por la Ley 27.430.

Finalmente el juez de Cámara no advierte que esa conducta omisiva haya sido acompañada de un “ardid” o “engaño”, requisito necesario para configurar el tipo penal de evasión. Asimismo, señaló que tal omisión no puede considerarse idónea para inducir a error al Fisco en la determinación del impuesto en cuestión, toda vez que ello resulta fácilmente detectable para el Fisco, que de manera muy simple y sin mayores inconvenientes puede salvar dicho incumplimiento. En otro extremo, agregó que no existen elementos en autos que permitan demostrar que la omisión de la presentación de la declaración jurada en cuestión tuviera por finalidad la ocultación maliciosa al ente recaudador de la situación fiscal del contribuyente, sino que más bien se observa una discrepancia de criterios entre el contribuyente y la AFIP-DGI, cuestión que deberá ser resuelta en sede administrativa.

A modo de conclusión podemos decir que la modalidad de comisión por omisión en el caso de la evasión tributaria, debe tener el plus de “ardid o engaño” y la simple omisión de una conducta esperada y/u obligada, cómo presentar una DD.JJ., por sí sola no configura delito alguno, siempre y cuando no se pruebe que mediante esta conducta se llevó a cabo una ocultación maliciosa tendiente a evadir obligaciones tributarias.

Fuente: CFed Córdoba Sala A.  “A. G. A. s/ INFRACCIÓN LEY 24.769. 7425/2015/CA1



 



 


Tags: horacio félix cardozo – ley penal tributaria –evasion – consultores tributarios–.
  Comentarios   0
 

SEP 2021
16

Publicado por Horacio Cardozo
Temas actuales del Derecho Penal Tributario Iberoamericano

Temas actuales del Derecho Penal Tributario Iberoamericano

Comentarios a la luz del caso Argentino

Miércoles 6 de Octubre a las 18.00 hs.

Otra actividad Organizada por el Observatorio de Derecho Penal Tributario, de la cual el Dr. Horacio F. Cardozo es Subdirector.

Cupos limitados, te inscribís en www.derecho.uba.ar

Más información:  [email protected]




Tags: horacio felix cardozo - derecho penal tributario iberoamericano
  Comentarios   0
 

SEP 2021
15

Publicado por Horacio Cardozo
PREGUNTAS FRECUENTES: ¿Cuáles son los delitos tributarios en Argentina?

Existen delitos penales tributarios que prevén sanciones privativas de la libertad, están regulados por la Ley 27.430. La norma regula los diferentes tipos delictivos o Delitos Tributarios: Evasión simple, Evasión agravada, Aprovechamiento indebido de tributos fiscales y apropiación indebida de tributos.

Los tipos delictivos varían de penas entre los 2 a 9 años de prisión, estarán incluidos en uno o en otro dependiendo de alcanzar el monto fijado para cada figura y la conducta sancionada. En ellos se persigue cualquiera maniobra evasiva u omisiva que intente mediante ardides o engaños perjudicar al fisco.

Evasión simple; monto evadido por impuesto y ejercicio $1.500.000, pena de 2 a 6 años.

Evasión agravada; monto evadido por impuesto y ejercicio $15.000.000, intervención de personas humanas o jurídicas interpuestas u otros tipos de estructura para ocultar al verdadero contribuyente, pena de 3 años y 6 meses a 9 años.

Aprovechamiento indebido de beneficios fiscales; monto evadido por impuesto y ejercicio $1.500.000, pena de 3 años y 6 meses a 9 años

Apropiación indebida de tributos por los agente de retención o percepción; monto retenido o percibido y no ingresado por mes $100.000, pena de 2 a 6 años.




Tags: horacio felix cardozo - afip - delitos penales tributarios
  Comentarios   0
 

AGO 2021
31

Publicado por Horacio Cardozo
PRIMER CONGRESO IBEROAMERICANO DE DERECHO PENAL TRIBUTARIO

Con la  participación del Dr. Cardozo en el Comité Científico. Recomendados para abogados y estudiantes. Gracias por la distinción.



. Participación del Dr. Cardozo en el Comite Cientifico. Recomendados para abogados y estudiantes. Gracias por la distinción.


Tags: horacio felix cardozo - comite cientifico - congreso ibaroamericano - derecho penal tributario
  Comentarios   0
 

AGO 2021
02

Publicado por Horacio Cardozo
Planificación Fiscal Internacional para Empresas - Universidad del CEMA

El pasado viernes 23 participé como Expositor Invitado del Curso de  Planificación Fiscal internacional para Empresas a cargo de  Universidad del CEMA. Los temas abordados fueron: Cuestiones penales vinculadas con el desarrollo y aplicación de un esquema de Planificación Fiscal. Compliance en materia tributaria. Prevención de Lavado de Activos. 

Muchas gracias Universidad del CEMA por la invitación.     



  


Tags: horacio felix cardozo - lavado de activos - compliance - tributario - régimen penal - planificación fiscal internacional para empresas
  Comentarios   0
 

JUL 2021
16

Publicado por Horacio Cardozo
NOTAS A FALLOS - AMBITO FINANCIERO

Los invitamos a leer la colaboración del Dr. Cardozo en Ámbito Financiero, en la sección “Novedades Fiscales”, en su ya clásica columna “Notas a Fallos”.

En esta edición cubriendo temas de Declaración Jurada en cero, apropiación indebida de ganancias, y caso sobre la  compensación sin causa, donde la AFIP debe devolver el dinero.


Tags: horacio félix cardozo – fallos - penal tributario - ambito financiero - declaracion jurada en cero - novedades fiscales
  Comentarios   0
 

JUL 2021
14

Publicado por Horacio Cardozo
GANANCIAS: LA DECLARACIÓN JURADA EN CERO

Procesamiento por la suma de engaños

La conducta del contribuyente no se limitó a la presentación de la declaración jurada respecto al Impuesto a las Ganancias en “cero”, ni a la omisión de presentar la declaración jurada del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, sino que ha utilizado diversas maniobras tendientes a ocultar al organismo recaudador su realidad económica y fiscal, lo que refleja su actuar con ardid y engaño para evadir el pago de los tributos correspondientes, ya que la AFIP no pudo tomar conocimiento de los mismos de no mediar una fiscalización integral. Por ello se confirma el procesamiento.

Afirmó la Cámara Federal que, la presunta capacidad contributiva no se correspondía con lo asentado en las declaraciones juradas respecto al Impuesto al Valor Agregado. Pues de la fiscalización, surgió que la contribuyente imputó operaciones de compra por un importe mayor al facturado por el proveedor; registró dos veces facturas en el libro “IVA Compras”, a la vez que se detectaron diferencias entre el débito y el crédito fiscal declarado con los asentados en los libros, de los que surgía diferencias a favor del Fisco. Por lo cual, el contribuyente consintió el ajuste propuesto por la fiscalización y presentó la Declaración Jurada Rectificativa del Impuesto al Valor Agregado.

No obstante, luego, tras analizar el libro “IVA Compras” e “IVA Ventas” y cotejar con la información requerida a los proveedores, se reparó que el contribuyente registró compras computadas en exceso y omitió la registración de otras; lo que derivó en una corrección del crédito fiscal por las compras no registradas y un incremento del débito fiscal por las ventas omitidas, con impacto en el Impuesto a las Ganancias.

Fuente: Cámara Federal de San Martín, Sala II, “AILING S.A. Y OTROS s/INFRACCION LEY 24.769”, CPE 165/2016, del 18/05/2021


Tags: horacio félix cardozo – ddjj – ganancias – jurisprudencia–fallo judicia- penal tributariol–
  Comentarios   0
 

MAY 2021
26

Publicado por Horacio Cardozo
Penal tributario: las sumas evadidas no pueden actualizarse al tipo de cambio vigente a la fecha de la sentencia

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 2 de Córdoba, había resuelto condenar a Omar Alberto Trento, como autor penalmente responsable del delito de evasión tributaria simple, e impuso la pena de cuatro años de prisión, accesorias legales y costas, en razón de un análisis objetivo y subjetivo del caso.

El sentenciante analizó el monto total evadido en ambas maniobras y lo convirtió a moneda extranjera -dólar- según el tipo de cambio vigente al momento de los hechos, pasó luego a convertir la suma resultante al tipo de cambio actual e indicó que el perjuicio analizado resultaba, en términos reales, equivalente a la suma de doscientos noventa y ocho millones quinientos mil cuatrocientos sesenta y ocho pesos con setenta y cinco centavos ($298.500.468,75) resultante al tipo de cambio vigente a la fecha de la resolución. Dispuso que de esta manera se evidenciaba la gravedad del evento y el daño ocasionado en términos reales.

Contra dicho pronunciamiento, la defensa del imputado interpuso recurso de casación, recordando que “…el ejercicio excesivo del ius puniendi estatal, como los casos de indulgencias exageradas o desmedidas sin apoyarse en las constancias del juicio, significan una flagrante violación a la máxima de razonabilidad que debe respetar toda sentencia condenatoria y, por tanto, un agravio irreparable a las garantías del debido proceso legal y de la defensa en juicio…”.

La Cámara Federal de Casación Penal hace lugar al recurso, disponiendo que no es posible apartarse de los lineamientos expresamente dispuestos en las normas en cuestión. En ese orden, la evasión tributaria es penalmente relevante de superar la suma de un millón quinientos mil pesos por tributo y período fiscal y, se agrava al exceder los quince millones de pesos por tributo y período fiscal. Se dispone que son éstos los parámetros legales que denotan la magnitud de la maniobra y que deben ser sopesados no sólo a los fines de efectuar el juicio típico, sino también al momento de justipreciar la medida del reproche según la mayor o menor gravedad de la conducta. Es así que tales elementos constituyen una clara manifestación de la política criminal estatuida por el legislador, que no puede ser sustituida por otras.

En ese sentido, en cuanto a la invocación que se hace de la “impresión” que Trento habría causado al sentenciante en la audiencia de visu, se dispone que esos efectos o sensaciones exhibidos en el ánimo del juzgador en ese peculiar momento, no siempre pueden permitir extraer conclusiones fundadas acerca del hecho para considerarlos como pautas de agravación de la pena.

Se ha dicho que la impresión personal no puede convertirse en la puerta de ingreso de prejuicios, intuiciones o conclusiones carentes de todo apoyo psicológico relativas a la actitud asumida por el acusado durante el juicio (cfr. ZIFFER, Patricia, Lineamientos de la determinación de la pena, AdHoc, Bs. As., 1999, p. 175).

Por lo tanto, los procesos en trámite (o no iniciados) y los culminados sin una sentencia condenatoria, no obstante tener similar especialidad, no pueden ser computados como agravantes por incremento de culpabilidad, y menos, ser utilizados en punto a la necesidad de la pena y a su modalidad de ejecución.

Se agrega que, para que la expresión desfavorable impresión en el juicio pueda ingresar en la sentencia a los efectos de mensurar la pena, será imprescindible que haya sido invocada o, cuanto menos, aludida por la acusación en el transcurso de la audiencia de debate y…oída por el acusado para poder darle el derecho de contrapesarla y defenderse. De lo contrario, si sólo fue integrada como factor agravante por propia iniciativa del tribunal se producirá una clara afrenta al principio de contradicción que rige el proceso penal y a la prohibición ne procedat iudex ex officio.

Fuente: “TRENTO, Omar Alberto s/recurso de casación”. Tribunal: CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL - SALA 4. Fecha: 20/05/2021


Tags: horacio félix cardozo – penal tributario – jurisprudencia – montos evasión – evasión simple – presupuestos objetivos y subjetivos – cámara federal de casación penal
  Comentarios   0
 

MAY 2021
21

Publicado por Horacio Cardozo
USAL - ESCUELA DE NEGOCIOS FCEYE - CENTRO ARGENTINO DE ESTUDIOS EN LO PENAL Y TRIBUTARIO

El jueves 6 de mayo, Horacio Cardozo, Director de Cardozo Abogados, brindó un webinar en vivo sobre el blanqueo destinado a viviendas y el régimen penal tributario para los alumnos de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad del Salvador (USAL).


Tags: horacio felix cardozo - curso - blanqueo viviendas - regimen penal tributario - usal
  Comentarios   0
 

MAY 2021
19

Publicado por Horacio Cardozo
Relaciones entre los Regímenes de blanqueo y las cuestiones penales tributarias

El 2 de junio a las 18 hs. estaremos impartiendo un coloquio con Marta Nercellas y José María Sferco sobre las relaciones entre los regímenes de blanqueo y las cuestiones penales tributarias. Moderará el encuentro Caterina Fagiano.

Para inscripciones, ingresar a https://lnkd.in/dtzhZhN La actividad es no arancelada y los cupos son limitados.


Tags: horacio félix cardozo – observatorio uba - facultad de derecho - blanqueo - penal tributario
  Comentarios   0
 

MAR 2021
04

Publicado por Horacio Cardozo
Al impuesto a la riqueza no se le puede aplicar la Ley Penal Tributaria

La Secretaria de Hacienda redefinió al impuesto a la riqueza como un “ingreso no tributario”, dejando sin efecto su anterior definición de “impuesto” y pasando a ser meramente un aporte de emergencia.

En tales términos, y bajo esta clasificación, no podría aplicarse la ley penal tributaria, pues conforme lo dispuesto por esta ley dicho régimen se aplica sólo a los tributos.

Sin embargo, consideramos que más allá del nombre que quiera asignarse la secretaria, ello no afecta la naturaleza jurídica de este impuesto, porque se trata de una prestación coactiva que exige el estado para satisfacer sus necesidades.

Es decir, que si tiene cuatro patas, mueve la cola y encima ladra, se trata de un perro, aun cuando queramos llamarlo dinosaurio.

Fuente: Res (SH) 15/2021 Y Res (SH) 22/2021


Tags: horacio felix cardozo – afip – impuesto a la riqueza – aporte solidario – aporte de emergencia – riqueza ley penal tributaria – definición riqueza secretaria de hacienda – res 15/2021 – res 22/2021
  Comentarios   0
 

FEB 2021
11

Publicado por Horacio Cardozo
"El Derecho Penal Tributario analizado integralmente: infracciones y delitos"

Los invito a participar de este Curso de Postgrado de Derecho Penal Tributario donde el Dr. Horacio Félix Cardozo es integrante de la Comisión Académica de Postgrado, y que acredita puntos para el doctorado.



Inscripción

[email protected] / [email protected]

Duración 

Desde el 1 de marzo al 17 de junio 2021.

30 clases de 3hs cada una. 

Lunes y Jueves de 17.30 a 20.30hs.

Modalidad

Vía Plataforma Zoom 

Observatorio de Derecho Penal Tributario





 



 



 

Tags: horacio felix cardozo - uba - curso - derecho penal tributario. infracciones - delitos - observatorio
  Comentarios   0
 

DIC 2020
22

Publicado por Horacio Cardozo
"El Derecho Penal Tributario analizado integralmente: infracciones y delitos"

Invito para el año que viene, en forma virtual, la reedición del Curso de Postgrado de Derecho Penal Tributario del cual soy Subdirector, que acredita puntos para el doctorado.

Inscripción

[email protected] / [email protected]

Hasta el 26 de Febrero de 2021 Se puede abonar en hasta 4 cuotas con tarjeta de crédito nacional Visa o Mastercard.

Duración 

Desde el 1 de marzo al 17 de junio 2021.

30 clases de 3hs cada una. 

Lunes y Jueves de 17.30 a 20.30hs.

Modalidad

Vía Plataforma Zoom 

Observatorio de Derecho Penal Tributario














Tags: horacio felix cardozo - curso virtual - uba - derecho penal tributario - infracciones - delitos
  Comentarios   0
 

DIC 2020
01

Publicado por Horacio Cardozo
La AFIP amplía el plazo de adhesión a Moratoria 2020 hasta el 15 de diciembre

Con la finalidad de facilitar la adhesión al régimen, el poder ejecutivo extendió el plazo de adhesión a la moratoria 2020 hasta el 15 de diciembre inclusive. Asimismo, se extiende el plazo de adhesión para adquirir el Certificado MiPyme hasta esa misma fecha.

Recordamos que esta moratoria destinada tanto a pymes como a grandes empresas, condona multas, intereses y otras sanciones que no se encuentren firmes a la fecha de adhesión, como así también en algunos casos libera hasta el 100% de los intereses punitorios y resarcitorios.

Recordamos los detalles de la moratoria ampliada en el siguiente link: http://horaciocardozo.com.ar/general/831-moratoria-ampliada-afip-habilita-la-adhesian-y-los-contribuyentes-podran-adherirse-hasta.html

Fuente: Decreto 966/2020



 


Tags: horacio felix cardozo - amplia moratoria –régimen de regularización de deudas - medidas de alivio para empresas - deudas aduaneras - deudas impositivas - deudas de la seguridad social - condonación deudas - detalles amplia moratoria - en que consiste moratoria - moratoria 2020 - moratoria grandes empresas - detalles moratoria - moratoria y causas penales - cuotas moratoria - moratoria diputados - requisitos moratoria - condonación multas - condonación intereses – ampliación adhesión m
  Comentarios   0
 

NOV 2020
03

Publicado por Horacio Cardozo
ÁMBITO FINANCIERO: Separación de la obra social permite la extinción de la acción penal

AMBITO FINANCIERO: Separación de la obra social permite la extinción de la acción penal




Tags: ambito financiero - horacio felix cardozo - penal tributario
  Comentarios   0
 

OCT 2020
27

Publicado por Horacio Cardozo
AFIP: Vence plazo para adherirse a Moratoria el 31 de Octubre

Conforme lo dispuesto por la Resolución General 4816/20, el día 31 de octubre vence el plazo para la adhesión a la Moratoria ampliada de AFIP, creada por la Ley 27.562.

Recordamos que esta moratoria condona multas y demás sanciones correspondientes a obligaciones devengadas al 31 de julio de 2020 y permite regularizar obligaciones tributarias, de Seguridad Social y Aduaneras en hasta 120 cuotas, ya sean de Pymes o grandes empresas.


Tags: horacio felix cardozo - amplia moratoria - régimen de regularización de deudas - proyecto moratoria diputados - medidas de alivio para empresas - deudas aduaneras - deudas impositivas - deudas de la seguridad social - condonación deudas - detalles amplia moratoria - en que consiste moratoria - moratoria 2020 - moratoria grandes empresas - detalles moratoria - moratoria y causas penales - cuotas moratoria - moratoria diputados - requisitos moratoria - condonación multas - condonación intere
  Comentarios   0
 

SEP 2020
17

Publicado por Horacio Cardozo
Moratoria ampliada: AFIP habilitó la adhesión y los contribuyentes podrán adherirse hasta el 31 de octubre

La AFIP reglamentó ayer la Ley 27.562 que amplía la moratoria impositiva creada por la Ley de Solidaridad y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública.

Recordamos que en esta moratoria se podrán regularizar tanto obligaciones tributarias como de la Seguridad Social y Aduaneras, y no está destinada solo a PyMES, sino que también podrán adherirse grandes empresas.

Dentro de la reglamentación sintetizamos a continuación algunos de sus puntos más sobresalientes:

Plazo de adhesión:

Se mantiene el plazo de adhesión hasta el 31 de octubre del corriente año, pudiendo acogerse por obligaciones vencidas al 31 de Julio inclusive.

Asimismo, la primera cuota vencerá el 16 de diciembre de 2020 y las cuotas subsiguientes vencerán el día 16 de cada mes, las que se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.

Requisitos para la adhesión:

-Se deberán presentar las DDJJ de las obligaciones que se regularicen, cuando ellas no hubieran sido presentadas o deban rectificarse.

- Declarar el CBU de la cuenta corriente o caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes a cada una de las cuotas.

- Poseer domicilio Fiscal Electronico constituido

Conceptos excluidos:

A los sujetos y conceptos ya excluidos en la Ley 27.562, se agregan los siguientes:

- Las cuotas con destino a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART); los aportes y contribuciones con destino al Sistema Nacional de Obras Sociales y; los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico y trabajadores de casas particulares.

- Las cuotas correspondientes al Seguro de Vida Obligatorio.

- Los aportes y contribuciones con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) o al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA), según corresponda.

- Las obligaciones correspondientes a los períodos que fueron considerados como condición para la obtención del beneficio como contribuyente cumplidor, excepto que previamente se proceda a su desistimiento.

- Los intereses -resarcitorios y/o punitorios-, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes.

Condonación de intereses:

El beneficio de condonación de intereses procederá respecto de las obligaciones de capital comprendidas en este régimen siempre que las mismas se hubieran cancelado con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 27.562.

Condonación de multas:

El beneficio de liberación de multas y demás sanciones por incumplimiento de obligaciones formales susceptibles de ser subsanadas, procederá en la medida que no se encuentren firmes ni abonadas y se cumpla con el respectivo deber formal con anterioridad al 31 de octubre de 2020.

Recordamos los demás detalles y características de la moratoria en el link a continuación:

http://horaciocardozo.com.ar/general/795-ley-de-moratoria-ampliada-principales-caracterasticas.html

Fuente: Resolución General 4816/2020



 


Tags: horacio felix cardozo - amplia moratoria - régimen de regularización de deudas - proyecto moratoria diputados - medidas de alivio para empresas - deudas aduaneras - deudas impositivas - deudas de la seguridad social - condonación deudas - detalles amplia moratoria - en que consiste moratoria - moratoria 2020 - moratoria grandes empresas - detalles moratoria - moratoria y causas penales - cuotas moratoria - moratoria diputados - requisitos moratoria - condonación multas - condonación intere
  Comentarios   0
 

SEP 2020
04

Publicado por Horacio Cardozo
NO HAY ESPONTANEIDAD EN LA VIEJA LEY PENAL TRIBUTARIA CUANDO HAY INSPECCIÓN PREVIA

Para decidir sobre la extinción de la acción penal por pago, la Justicia Penal Económico entendió que el sujeto obligado no actúa espontáneamente cuando se acredita que, con anterioridad a regularizar su situación, estuvo en conocimiento del inicio de una inspección, de la formulación de alguna observación por parte del organismo fiscalizador, de la radicación de una denuncia que se vincule directa o indirectamente con el mismo, o de un acto equiparable a éstos en sus efectos.

En el presente caso, las intimaciones electrónicas efectuadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos a la contribuyente, solo se limitan a hacer saber que ha operado el vencimiento del plazo para ingresar los importes retenidos en concepto de Impuesto a las Ganancias de acuerdo con las declaraciones juradas presentadas, circunstancia que no agrega información particular a los datos que son de público y de particular conocimiento pues emergen de las disposiciones de alcance general que se encuentran publicadas -como es la fecha de vencimiento para ingresar los pagos- y de los datos que la contribuyente consignó en las declaraciones juradas confeccionadas y presentadas por aquélla.

Por lo tanto, entendió la Cámara que no pueden considerarse excluyentes de la espontaneidad requerida para la extinción por pago, toda vez que son producto de un cruce de datos efectuado por el sistema de la A.F.I.P. y, por lo tanto, no se trata de un acto dictado por aquella Administración que pueda ser entendido como una observación de parte de aquel organismo, y menos aún implica el inicio de una inspección o la formulación de una denuncia.

Sin embargo, advierte la Cámara que no resulta espontáneo el pago cuando se realiza con posterioridad a la notificación a la contribuyente por parte de la A.F.I.P.- D.G.I. del inicio de la fiscalización.

En la causa se discutía la espontaneidad del pago efectuado conforme el texto de la ley penal tributaria, con las modificaciones de la ley 26.735.

Cámara Penal Económico, Sala B, “B. S. S.A. S/ INF. LEY 24.769”, Expte. COE 527/2018, del 05/08/2020.



 


Tags: ley penal tributario - horacio felix cardozo - afip
  Comentarios   0
 

AGO 2020
27

Publicado por Horacio Cardozo
Fue promulgada en el Boletín Oficial Moratoria Ampliada

En el día de ayer se publicó en el boletín oficial la Ley 27.562 que amplía la moratoria impositiva creada por la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública.

En esta MORATORIA AMPLIADA se podrán regularizar tanto obligaciones tributarias como de la Seguridad Social y Aduaneras, y no está destinada solo a PyMES como lo era antes, sino que también podrán adherirse grandes empresas.

Recordamos los detalles y características en el link a continuación:

http://horaciocardozo.com.ar/general/795-ley-de-moratoria-ampliada-principales-caracterasticas.html

Hacemos saber que sin perjuicio de que la ley ya se encuentre en vigencia, la moratoria recién estará operativa una vez que se publique su reglamentación por la AFIP.


Tags: horacio felix cardozo - amplia moratoria - régimen de regularización de deudas - proyecto moratoria diputados - medidas de alivio para empresas - deudas aduaneras - deudas impositivas - deudas de la seguridad social - condonación deudas - detalles amplia moratoria - en que consiste moratoria - moratoria 2020 - moratoria grandes empresas - detalles moratoria - moratoria y causas penales - cuotas moratoria - moratoria diputados - requisitos moratoria - condonación multas - condonación intere
  Comentarios   0
 

AGO 2020
18

Publicado por Horacio Cardozo
Amplia Moratoria: NO SE PODRÁN COMPRAR DÓLARES NI DISTRIBUIR DIVIDENDOS. Tampoco podrán realizarse transferencias y compras en el exterior de activos financieros.

Como ya fue mencionado anteriormente, la nueva moratoria que tuvo aprobación por la Cámara de Senadoras la semana pasada beneficia no solo a las PyMEs sino también a las grandes empresas.

Sin perjuicio de ello hay una serie de restricciones que deben tenerse en consideración a la hora de optar por adherirse a la moratoria.

En primer término, tanto para las Pymes como las grandes empresas que desean adherirse a la moratoria, regirá la prohibición de realizar transferencias al exterior o compra en el exterior de activos financieros hasta agosto del 2022.

Tampoco podrán realizar las operaciones antes mencionadas los socios y accionistas de personas jurídicas que posean por lo menos 30% del capital social.

En segundo término, y para las empresas que no sean PyMEs, no se podrán distribuir dividendos ni tampoco acceder al  Mercado Único y Libre de Cambios para realizar pagos de beneficios netos a sociedades, empresas o cualquier otro beneficiario o beneficiaria del exterior. Tampoco podrá efectuarse ventas de títulos de valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de estos a entidades depositarias del exterior.

Las restricciones mencionadas en el párrafo anterior tendrán vigencia hasta agosto del año 2022.



 


Tags: horacio felix cardozo - amplia moratoria - régimen de regularización de deudas - proyecto moratoria diputados - medidas de alivio para empresas - deudas aduaneras - deudas impositivas - deudas de la seguridad social - condonación deudas - detalles amplia moratoria - en que consiste moratoria - moratoria 2020 - moratoria grandes empresas - detalles moratoria - moratoria y causas penales - cuotas moratoria - moratoria diputados - requisitos moratoria - condonación multas - condonación intere
  Comentarios   0
 

AGO 2020
18

Publicado por Horacio Cardozo
Ley de Moratoria Ampliada: Principales características

El jueves 13 de Agosto la  Cámara de Senadores convirtió en ley la Ampliación de la Moratoria que ya contaba con media sanción de Diputados, esta ley modifica la moratoria creada por la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública.

En esta Moratoria ampliada se podrán regularizar tanto obligaciones tributarias como de la Seguridad Social y Aduaneras, y no está destinada solo a PyMES como lo era antes, sino que también podrán adherirse grandes empresas.

La extensión de la moratoria fue tratada y aprobado sin cambios en el Senado, recordamos a continuación sus principales características:

Plazo de acogimiento y obligaciones incluidas :

Los contribuyentes podrán adherirse a esta moratoria hasta el 31 de Octubre del corriente año y podrán acogerse por obligaciones vencidas al 31 de Julio inclusive.

¿Quiénes están excluidos?

- Personas humanas que sean consideradas pequeños contribuyentes que posean activos financieros situados en el exterior, excepto que se verifique la repatriación de al menos el 30% del producido de su realización, directa o indirecta, dentro de los 60 días desde la adhesión a la Moratoria Ampliada.

-Para el caso de personas jurídicas, la condición de repatriación será de aplicación para sus socios y accionistas, directos e indirectos, que posean un porcentaje no inferior al treinta por ciento (30%) del capital social de las mismas.

-Deudas originadas en cuotas con destino al régimen de Riesgos de Trabajo, los aportes y contribuciones a las obras sociales.

- Personas humanas o jurídicas que no persigan fines de lucro en forma directa o indirecta, que desarrollen programas de promoción y protección de derechos o actividades de ayuda social directa y no revistan la condición de MiPymes o entidades sin fines de lucro.

- Los declarados en estado de quiebra respecto de los o las cuales no se haya dispuesto la continuidad de la explotación, mientras duren los efectos de dicha declaración. No obstante los mencionados contribuyentes podrán adherir al presente régimen a los efectos de la conclusión del proceso falencial, a cuyo efecto se establecen determinados requisitos exclusivos para prestar conformidad al avenimiento por parte de la AFIP en el respectivo expediente judicial.

Efectos adhesión:

-Podrán adherirse obligaciones que se encuentren en discusión administrativa o judicial, en ambos casos el acogimiento tendrá como efecto el allanamiento incondicional por las obligaciones regularizadas y el desistimiento de todo derecho, acción o reclamo respecto de las obligaciones regularizadas.

-Asimismo, el acogimiento producirá la suspensión de las acciones penales tributarias y penales aduaneras en curso y la interrupción de la prescripción penal respecto de los autores o las autoras, los coautores o las coautoras y los partícipes o las partícipes del presunto delito vinculado a las obligaciones respectivas, aun cuando no se hubiere efectuado la denuncia penal hasta ese momento o cualquiera sea la etapa del proceso en que se encuentre la causa, siempre y cuando esta no tuviere sentencia firme.

Con la cancelación total de la deuda se producirá la extinción de la acción penal tributaria o penal aduanera, en la medida que no exista sentencia firme a la fecha de cancelación.

Condonación de multas e intereses:

-Las multas y demás sanciones correspondientes a obligaciones sustanciales devengadas al 31 de julio de 2020 quedarán condonadas de pleno derecho, siempre que no se encontraren firmes o hubieran sido canceladas a la fecha de entrada de vigencia de la presente ley modificatoria.

También serán condonados los intereses resarcitorios y/o punitorios correspondientes al capital cancelado con anterioridad a la mencionada entrada en vigencia.

Cantidad de cuotas:

-60 cuotas para aportes con destino al Sistema Único de la Seguridad Social (SUSS) y retenciones y percepciones para MiPymes, entidades sin fines de lucro y pequeños contribuyentes y 48 cuotas para el resto;

-120 cuotas para las restantes obligaciones para MiPymes, entidades sin fines de lucro y pequeños contribuyentes y 96 cuotas para el resto.

-120 cuotas para las entidades sin fines de lucro, entes públicos no estatales y , en general, para las entidades comprendidas en los incisos b), f), g) y l) de la Ley de Impuesto a las ganancias.

Primera cuota: Vencerá no antes del 16 de noviembre de 2020, según el tipo de contribuyente, deuda y plan de pago adherido.

Tasa de interés:

La tasa de interés será fija, del 2% mensual durante las primeras 6 cuotas, resultando luego de aplicación la tasa BADLAR en moneda nacional de bancos privados.

Causales de caducidad y prohibiciones:

-Por falta de pago de hasta 6 cuotas en los casos de MiPymes, entidades sin fines de lucro, pequeños contribuyentes y concursados o fallidos y por la falta de pago de hasta 3 cuota en el restante de los contribuyentes.

-La falta de obtención del Certificado MiPymes, no obstante estos contribuyentes gozaran de un plazo adicional de 15 días para reformular el plan.+

-Transferir al exterior o compra en el exterior de activos financieros, por parte de personas humanas o jurídicas durante un periodo de 24 meses desde la vigencia de la presente ley. Tampoco podrán realizar las operaciones mencionadas aquellos socios y accionistas de personas jurídicas que posean por lo menos el 30% del capital social.

-La distribución de dividendos o utilidades a sus accionistas o socios.

-Acceder al Mercado Único y Libre de Cambios (MULC) para realizar pagos de beneficios netos a sociedades, empresas o cualquier otro beneficiario del exterior que revistan dicha condición

-Por efectuar ventas de títulos de valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de estos a entidades depositarias del exterior.

Las prohibiciones de los últimos 3 supuestos rigen desde el momento de la entrada en vigencia de esta ley modificatoria y durante el periodo de 24 meses posteriores. Se excluye de estos supuestos los casos de MiPymes, entidades sin fines de lucro o pequeños contribuyentes

Beneficios a cumplidores:

Se entenderá que un contribuyente reviste la condición de cumplidor cuando al momento de entrada en vigencia de la presente norma no registre incumplimientos en la presentación de declaraciones juradas y en el pago de las obligaciones tributarias desde los períodos fiscales iniciados a partir del 1° de enero del año 2017.

En tal circunstancia, se asignaran los siguientes beneficios conforme la condición tributaria que revistan:

1. Sujetos adheridos al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes: el beneficio consistirá en la exención dl componente impositivo conforme la cantidad de cuotas qu se detallan para cada categoría con un tope de $ 17.500

2. Sujetos inscriptos en Impuesto a las Ganancias: tendrán una deducción especial en los siguientes términos

a) Para personas humanas y sucesiones indivisas (excepto empleados y/o jubilados): 50% del MNI

b) Sociedades y explotaciones unipersonales MiPyMEs: Amortización acelerada.

Ambos beneficios se aplicaran en las declaraciones juradas correspondientes a los ejercicios finalizados con posterioridad al 30 de diciembre de 2020.

Suspensión curso de prescripción:

Se suspende por el término de 1 año el curso de la prescripción de la acción para determinar o exigir el pago de los tributos y para aplicar multas con relación a los mismos, así como la caducidad de la instancia en los juicios de ejecución fiscal o de recursos judiciales.

Como adherirse:

La AFIP deberá establecer una  reglamentación a tales fines, estableciendo plazos, formas , requisitos y condiciones para acceder al programa


Tags: horacio felix cardozo - amplia moratoria - régimen de regularización de deudas - proyecto moratoria diputados - medidas de alivio para empresas - deudas aduaneras - deudas impositivas - deudas de la seguridad social - condonación deudas - detalles amplia moratoria - en que consiste moratoria - moratoria 2020 - moratoria grandes empresas - detalles moratoria - moratoria y causas penales - cuotas moratoria - moratoria diputados - requisitos moratoria - condonación multas - condonación intere
  Comentarios   0
 

AGO 2020
14

Publicado por Horacio Cardozo
El Senado convirtió en ley la Moratoria Ampliada: Principales características

Ayer a la medianoche la Cámara de Senadores convirtió en ley la Ampliación de la Moratoria que ya contaba con media sanción de Diputados, esta ley modifica la moratoria creada por la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública.

En esta Moratoria  se podrán regularizar tanto obligaciones tributarias como de la Seguridad Social y Aduaneras, y no está destinada solo a PyMES como lo era antes, sino que también podrán adherirse grandes empresas.

La extensión de la moratoria fue tratada y aprobada sin cambios en el Senado, recordamos a continuación sus principales características:

Plazo de acogimiento y obligaciones incluidas :

Los contribuyentes podrán adherirse a esta moratoria hasta el 31 de Octubre del corriente año y podrán acogerse por obligaciones vencidas al 31 de Julio inclusive.

¿Quiénes están excluidos?

- Personas humanas que sean consideradas pequeños contribuyentes que posean activos financieros situados en el exterior, excepto que se verifique la repatriación de al menos el 30% del producido de su realización, directa o indirecta, dentro de los 60 días desde la adhesión a la Moratoria Ampliada.

-Para el caso de personas jurídicas, la condición de repatriación será de aplicación para sus socios y accionistas, directos e indirectos, que posean un porcentaje no inferior al treinta por ciento (30%) del capital social de las mismas.

-Deudas originadas en cuotas con destino al régimen de Riesgos de Trabajo, los aportes y contribuciones a las obras sociales.

- Personas humanas o jurídicas que no persigan fines de lucro en forma directa o indirecta, que desarrollen programas de promoción y protección de derechos o actividades de ayuda social directa y no revistan la condición de MiPymes o entidades sin fines de lucro.

- Los declarados en estado de quiebra respecto de los o las cuales no se haya dispuesto la continuidad de la explotación, mientras duren los efectos de dicha declaración. No obstante los mencionados contribuyentes podrán adherir al presente régimen a los efectos de la conclusión del proceso falencial, a cuyo efecto se establecen determinados requisitos exclusivos para prestar conformidad al avenimiento por parte de la AFIP en el respectivo expediente judicial.

Efectos adhesión:

-Podrán adherirse obligaciones que se encuentren en discusión administrativa o judicial, en ambos casos el acogimiento tendrá como efecto el allanamiento incondicional por las obligaciones regularizadas y el desistimiento de todo derecho, acción o reclamo respecto de las obligaciones regularizadas.

-Asimismo, el acogimiento producirá la suspensión de las acciones penales tributarias y penales aduaneras en curso y la interrupción de la prescripción penal respecto de los autores o las autoras, los coautores o las coautoras y los partícipes o las partícipes del presunto delito vinculado a las obligaciones respectivas, aun cuando no se hubiere efectuado la denuncia penal hasta ese momento o cualquiera sea la etapa del proceso en que se encuentre la causa, siempre y cuando esta no tuviere sentencia firme.

Con la cancelación total de la deuda se producirá la extinción de la acción penal tributaria o penal aduanera, en la medida que no exista sentencia firme a la fecha de cancelación.

Condonación de multas e intereses:

-Las multas y demás sanciones correspondientes a obligaciones sustanciales devengadas al 31 de julio de 2020 quedarán condonadas de pleno derecho, siempre que no se encontraren firmes o hubieran sido canceladas a la fecha de entrada de vigencia de la presente ley modificatoria.

También serán condonados los intereses resarcitorios y/o punitorios correspondientes al capital cancelado con anterioridad a la mencionada entrada en vigencia.

Cantidad de cuotas:

-60 cuotas para aportes con destino al Sistema Único de la Seguridad Social (SUSS) y retenciones y percepciones para MiPymes, entidades sin fines de lucro y pequeños contribuyentes y 48 cuotas para el resto;

-120 cuotas para las restantes obligaciones para MiPymes, entidades sin fines de lucro y pequeños contribuyentes y 96 cuotas para el resto.

-120 cuotas para las entidades sin fines de lucro, entes públicos no estatales y , en general, para las entidades comprendidas en los incisos b), f), g) y l) de la Ley de Impuesto a las ganancias.

Primera cuota: Vencerá no antes del 16 de noviembre de 2020, según el tipo de contribuyente, deuda y plan de pago adherido.

Tasa de interés:

La tasa de interés será fija, del 2% mensual durante las primeras 6 cuotas, resultando luego de aplicación la tasa BADLAR en moneda nacional de bancos privados.

Causales de caducidad y prohibiciones:

-Por falta de pago de hasta 6 cuotas en los casos de MiPymes, entidades sin fines de lucro, pequeños contribuyentes y concursados o fallidos y por la falta de pago de hasta 3 cuotas en el restante de los contribuyentes.

-La falta de obtención del Certificado MiPymes, no obstante estos contribuyentes gozarán de un plazo adicional de 15 días para reformular el plan.

-La distribución de dividendos o utilidades a sus accionistas o socios desde la entrada en vigencia de la presente norma y por los 24 meses siguientes.

-Acceder al Mercado Único y Libre de Cambios (MULC) para realizar pagos de beneficios netos a sociedades, empresas o cualquier otro beneficiario del exterior que revistan dicha condición.

-Transferir al exterior o compra en el exterior de activos financieros, por parte de personas humanas o jurídica . Tampoco podrán realizar las operaciones mencionadas aquellos socios y accionistas de personas jurídicas que posean por lo menos el 30% del capital social.

-Por efectuar ventas de títulos de valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de estos a entidades depositarias del exterior.

Las prohibiciones de los últimos 4 supuestos rigen desde el momento de la entrada en vigencia de esta ley modificatoria y durante el periodo de 24 meses posteriores. Se excluye de estos supuestos los casos de MiPymes, entidades sin fines de lucro o pequeños contribuyentes

Beneficios a cumplidores:

Se entenderá que un contribuyente reviste la condición de cumplidor cuando al momento de entrada en vigencia de la presente norma no registre incumplimientos en la presentación de declaraciones juradas y en el pago de las obligaciones tributarias desde los períodos fiscales iniciados a partir del 1° de enero del año 2017.

En tal circunstancia, se asignaran los siguientes beneficios conforme la condición tributaria que revistan:

1. Sujetos adheridos al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes: el beneficio consistirá en la exención del componente impositivo conforme la cantidad de cuotas que se detallan para cada categoría con un tope de $ 17.500

2. Sujetos inscriptos en Impuesto a las Ganancias: tendrán una deducción especial en los siguientes términos:

a) Para personas humanas y sucesiones indivisas (excepto empleados y/o jubilados): 50% del MNI

b) Sociedades y explotaciones unipersonales MiPyMEs: Amortización acelerada.

Ambos beneficios se aplicarán en las declaraciones juradas correspondientes a los ejercicios finalizados con posterioridad al 30 de diciembre de 2020.

Suspensión curso de prescripción:

Se suspende por el término de 1 año el curso de la prescripción de la acción para determinar o exigir el pago de los tributos y para aplicar multas con relación a los mismos, así como la caducidad de la instancia en los juicios de ejecución fiscal o de recursos judiciales.

Cómo adherirse:

La AFIP deberá establecer una  reglamentación a tales fines, estableciendo plazos, formas , requisitos y condiciones para acceder al programa.


Tags: horacio felix cardozo - amplia moratoria - régimen de regularización de deudas - proyecto moratoria diputados - medidas de alivio para empresas - deudas aduaneras - deudas impositivas - deudas de la seguridad social - condonación deudas - detalles amplia moratoria - en que consiste moratoria - moratoria 2020 - moratoria grandes empresas - detalles moratoria - moratoria y causas penales - cuotas moratoria - moratoria diputados - requisitos moratoria - condonación multas - condonación intere
  Comentarios   0
 

AGO 2020
04

Publicado por Horacio Cardozo
NUEVA MORATORIA. Los poseedores de activos financieros en el exterior deberán repatriar el 30%. Los accionistas también.

Como es de público conocimiento, el viernes 31 de julio la Cámara de diputados dio media sanción al proyecto de Moratoria Ampliada que modifica la moratoria creada por la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública.

Lo más importante de esta Moratoria ampliada es que se podrán regularizar tanto obligaciones tributarias como de la Seguridad Social y Aduaneras, y no está destinada solo a PyMES como lo era antes, sino que también podrán adherirse grandes empresas.

 A continuación sus principales características:

Plazo de acogimiento y obligaciones incluidas :

Los contribuyentes podrán adherirse a esta moratoria hasta el 31 de Octubre del corriente año y podrán acogerse por obligaciones vencidas al 31 de Julio inclusive.

¿Quiénes están excluidos?

- Personas humanas que sean consideradas pequeños contribuyentes que posean activos financieros situados en el exterior, excepto que se verifique la repatriación de al menos el 30% del producido de su realización, directa o indirecta, dentro de los 60 días desde la adhesión a la Moratoria Ampliada.

-Para el caso de personas jurídicas, la condición de repatriación será de aplicación para sus socios y accionistas, directos e indirectos, que posean un porcentaje no inferior al treinta por ciento (30%) del capital social de las mismas.

-Deudas originadas en cuotas con destino al régimen de Riesgos de Trabajo, los aportes y contribuciones a las obras sociales.

- Personas humanas o jurídicas que no persigan fines de lucro en forma directa o indirecta, que desarrollen programas de promoción y protección de derechos o actividades de ayuda social directa y no revistan la condición de MiPymes o entidades sin fines de lucro.

- Los declarados en estado de quiebra respecto de los o las cuales no se haya dispuesto la continuidad de la explotación, mientras duren los efectos de dicha declaración. No obstante los mencionados contribuyentes podrán adherir al presente régimen a los efectos de la conclusión del proceso falencial, a cuyo efecto se establecen determinados requisitos exclusivos para prestar conformidad al avenimiento por parte de la AFIP en el respectivo expediente judicial.

Efectos adhesión

-Podrán adherirse obligaciones que se encuentren en discusión administrativa o judicial, en ambos casos el acogimiento tendrá como efecto el allanamiento incondicional por las obligaciones regularizadas y el desistimiento de todo derecho, acción o reclamo respecto de las obligaciones regularizadas.

-Asimismo, el acogimiento producirá la suspensión de las acciones penales tributarias y penales aduaneras en curso y la interrupción de la prescripción penal respecto de los autores o las autoras, los coautores o las coautoras y los partícipes o las partícipes del presunto delito vinculado a las obligaciones respectivas, aun cuando no se hubiere efectuado la denuncia penal hasta ese momento o cualquiera sea la etapa del proceso en que se encuentre la causa, siempre y cuando esta no tuviere sentencia firme.

Con la cancelación total de la deuda se producirá la extinción de la acción penal tributaria o penal aduanera, en la medida que no exista sentencia firme a la fecha de cancelación.

Condonación de multas e intereses:

-Las multas y demás sanciones correspondientes a obligaciones sustanciales devengadas al 31 de julio de 2020 quedarán condonadas de pleno derecho, siempre que no se encontraren firmes o hubieran sido canceladas a la fecha de entrada de vigencia de la presente ley modificatoria.

También serán condonados los intereses resarcitorios y/o punitorios correspondientes al capital cancelado con anterioridad a la mencionada entrada en vigencia.

Cantidad de cuotas:

-60 cuotas para aportes con destino al Sistema Único de la Seguridad Social (SUSS) y retenciones y percepciones para MiPymes, entidades sin fines de lucro y pequeños contribuyentes y 48 cuotas para el resto;

-120 cuotas para las restantes obligaciones para MiPymes, entidades sin fines de lucro y pequeños contribuyentes y 96 cuotas para el resto.

-120 cuotas para las entidades sin fines de lucro, entes públicos no estatales y , en general, para las entidades comprendidas en los incisos b), f), g) y l) de la Ley de Impuesto a las ganancias.

Primera cuota: Vencerá no antes del 16 de noviembre de 2020, según el tipo de contribuyente, deuda y plan de pago adherido.

Tasa de interés:

La tasa de interés será fija, del 2% mensual durante las primeras 6 cuotas, resultando luego de aplicación la tasa BADLAR en moneda nacional de bancos privados.

Cómo adherirse:

La AFIP deberá establecer una  reglamentación a tales fines, estableciendo plazos, formas , requisitos y condiciones para acceder al programa.

Causales de caducidad y prohibiciones:

-Por falta de pago de hasta 6 cuotas en los casos de MiPymes, entidades sin fines de lucro, pequeños contribuyentes y concursados o fallidos y por la falta de pago de hasta 3 cuotas en el restante de los contribuyentes.

-La falta de obtención del Certificado MiPymes, no obstante estos contribuyentes gozarán de un plazo adicional de 15 días para reformular el plan.

-La distribución de dividendos o utilidades a sus accionistas o socios desde la entrada en vigencia de la presente norma y por los 24 meses siguientes.

-Acceder al Mercado Único y Libre de Cambios (MULC) para realizar pagos de beneficios netos a sociedades, empresas o cualquier otro beneficiario del exterior que revistan dicha condición

-Transferir al exterior o compra en el exterior de activos financieros, por parte de personas humanas o jurídicas . Tampoco podrán realizar las operaciones mencionadas aquellos socios y accionistas de personas jurídicas que posean por lo menos el 30% del capital social.

-Por efectuar ventas de títulos de valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de estos a entidades depositarias del exterior.

Las prohibiciones de los últimos 4 supuestos rigen desde el momento de la entrada en vigencia de esta ley modificatoria y durante el periodo de 24 meses posteriores. Se excluye de estos supuestos los casos de MiPymes, entidades sin fines de lucro o pequeños contribuyentes

Beneficios a cumplidores:

Se entenderá que un contribuyente reviste la condición de cumplidor cuando al momento de entrada en vigencia de la presente norma no registre incumplimientos en la presentación de declaraciones juradas y en el pago de las obligaciones tributarias desde los períodos fiscales iniciados a partir del 1° de enero del año 2017.En tal circunstancia, se asignaran los siguientes beneficios conforme la condición tributaria que revistan:

1. Sujetos adheridos al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes: el beneficio consistirá en la exención dl componente impositivo conforme la cantidad de cuotas que se detallan para cada categoría con un tope de $ 17.500

2. Sujetos inscriptos en Impuesto a las Ganancias: tendrán una deducción especial en los siguientes términos:

a) Para personas humanas y sucesiones indivisas (excepto empleados y/o jubilados): 50% del MNI

b) Sociedades y explotaciones unipersonales MiPyMEs: Amortización acelerada.

Ambos beneficios se aplicarán en las declaraciones juradas correspondientes a los ejercicios finalizados con posterioridad al 30 de diciembre de 2020.

Suspensión curso de prescripción:

Se suspende por el término de 1 año el curso de la prescripción de la acción para determinar o exigir el pago de los tributos y para aplicar multas con relación a los mismos, así como la caducidad de la instancia en los juicios de ejecución fiscal o de recursos judiciales

Recordamos que el presente análisis es del proyecto de ley aprobado por la Cámara de diputados y aún queda pendiente su aprobación por la Cámara de Senadores.



 


Tags: horacio felix cardozo - amplia moratoria - régimen de regularización de deudas - proyecto moratoria diputados - medidas de alivio para empresas - deudas aduaneras - deudas impositivas - deudas de la seguridad social - condonación deudas - detalles amplia moratoria - en que consiste moratoria - moratoria 2020 - moratoria grandes empresas - detalles moratoria - moratoria y causas penales - cuotas moratoria - moratoria diputados - requisitos moratoria - condonación multas - condonación inter
  Comentarios   0
 

JUL 2020
30

Publicado por Horacio Cardozo
AGIP: Prórroga de suspensión del curso de los plazos administrativos

Según lo dispuesto la Resolución 221/20 de Agip, no se computan respecto de los plazos procedimentales los días hábiles administrativos comprendidos en el período previsto entre los días 28 de julio y 07 de agosto de 2020, ambas fechas inclusive.

Quedan excluidos de la presente Resolución los plazos vinculados con la configuración de los tipos penales previstos en el Régimen Penal Tributario establecido en el Título IX de la Ley Nacional N° 27.430 y  aquellos contribuyentes que revistan el carácter de concursados y/o fallidos en los términos de la Ley Nacional Nº 24.522 y sus modificatorias.



 



 


Tags: horacio felix cardozo - prorroga - covid-19 - agip - exclusiones - delitos penales - concursos - quiebras - aislamiento social - 28/7
  Comentarios   0
 

JUL 2020
02

Publicado por Horacio Cardozo
BANCO CENTRAL. Prórroga de días inhábiles para actuaciones cambiarias y financieras

Mediante la Resolución Nº 262/2020 - 29 de Junio de 2020, la entidad dispuso prorrogar la declaración de días inhábiles para las actuaciones cambiarias y financieras instruidas en los términos de las Leyes del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 y de Entidades Financieras Nro. 21.526, respectivamente, dispuesta mediante la Resolución N° 117/2020 y sus prórrogas sin perjuicio de la validez de los actos procesales que se cumplan en dicho periodo por no ser necesaria en ellos la intervención de los encausados.



 


Tags: horacio félix cardozo - coronavirus - prórroga - días inhábiles - régimen penal cambiario.
  Comentarios   0
 

JUN 2020
22

Publicado por Horacio Cardozo
La insolvencia fiscal fraudulenta. Un delito muchas veces cometido con pocas condenas

La noticia del procesamiento del famoso peluquero Roberto Giordano, por insolvencia fiscal fraudulenta y embargado en $30 millones de pesos, trae a la luz la comisión de un delito con escasas condenas y graves perjuicios fiscales.

Las escasas condenas por este tipo de delitos ocurre no solo por la complejidad en materia de prueba que implica, sino además por las vías de escape contenidas en la ley a lo que se suma que le ley va actualizando los montos que considera se deben evadir para que se configure el delito.

Particularmente esta causa tramita en el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N°10.

La investigación se inició en el año 2014, a raíz de una denuncia realizada por la AFIP, donde se lo investiga por la creación de una serie de sociedades donde Giordano habría designado como autoridades a conocidos sin capacidad contributiva.

Se investiga que el peluquero habría designado a sus conocidos para la formación y el funcionamiento de las sociedades bajo el concepto de “prestanombres “cuando en realidad, quien detentaba el efectivo manejo de las mismas era el propio peluquero.

En la causa se corroboró la creación de dichas firmas  (Guildin SA, Adraltior SA, y Nilamar SA) tenía como objetivo lograr el ocultamiento de al menos 17 bienes de su propiedad e impedir fraudulentamente el cobro de las deudas por parte de sus acreedores, entre los que se encuentra el fisco nacional. Estas firmas no estaban operativas, ni presentaban actividad.

En el año 2018 Giordano atravesó otro proceso, en el cual estaba acusado de evadir $6 millones de pesos, pero se vio beneficiado por la aplicación del principio de La ley más benigna (279 de la ley 27430 - art. 2° del Código Penal).

Dicha norma dispuso elevar los montos que requiere la figura para ser considerada delito.

En su momento la acusación de la fiscal a cargo, que dio origen a dicho procesamiento fueron a raíz de diferentes actividades por parte del empresario “no sólo los verdaderos ingresos de su actividad comercial sino también su condición de responsable de dichas empresas, todo ello mediante la omisión maliciosa de la presentación de las respectivas declaraciones juradas, a pesar de haberse comprobado que obtuvo ingresos gravados en función de su actividad comercial”.


Tags: coronavirus - horacio felix cardozo - insolvencia - ley penal más benigna
  Comentarios   0
 

OCT 2019
08

Publicado por Horacio Cardozo
TALLER: LEY PENAL TRIBUTARIA 10/10


Tags: ley penal tributaria - derecho tributario - horacio felix cardozo
  Comentarios   0
 

SEP 2019
02

Publicado por Horacio Cardozo
Reseña de fallos 02/09/2019

Escribe Horacio Félix Cardozo (*)

EL ACOGIMIENTO AL SINCERAMIENTO FISCAL IMPLICA LEVANTAMIENTO DE LAS INHIBICIONES.

Si el juez dispuso la suspensión de la acciónpenal en los términos de la ley 27.260 -sinceramiento fiscal-, la eventual reanudación del proceso y la necesidad degarantizar las consecuencias pecuniarias de una condena igualmente eventual noalcanzan a justificar el mantenimiento de una medida restrictiva durante eltiempo por el que se acuerdan los planes de pago.

Es decir, la Cámara Penal Económica entendió que, ante la vigencia del plan de cuotas en el marco del sinceramiento fiscal, no corresponde mantener las cautelares decretadas, pese a que aún no se encuentre extinguida la acción penal.

Pues dicha suspensión, no justifica elmantenimiento de una medida que garantice las consecuencias pecuniarias deuna hipotética condena, pues mientras aquella suspensión del ejercicio de laacción penal se mantenga vigente como regla general cualquier medida segurativa no se advierte necesaria.

Finalmente, entendió la Cámara que, toda vez que en la causa principal se encuentra suspendidoel ejercicio de la acción penal, en los términos establecidos por el art. 54 de laley 27.260, las medidas cautelares dispuestas con anterioridad comoconsecuencia del procesamiento dictado, carecen de sustentonormativo y de sentido práctico de conformidad con las previsiones del artículo518 del Código Procesal Penal de la Nación, pues no se verificansituaciones que justificarían el mantenimiento de aquellas medidascautelares.

Cámara Penal Económica-Sala B–15/07/2019 - “L. L. S. A.

F.y OTROS S/ INFRACCIÓN LEY 24769””, Expte Nro. 415/2013


Tags: responsable penal - penal tributario - horacio felix cardozo - tributario
  Comentarios   0
 

JUL 2019
30

Publicado por Horacio Cardozo
Ley Penal más benigna en infracciones de carácter formal.



Como es de público conocimiento la ley 27.430, también conocida como “Reforma tributaria”, modificó el artículo 40 de la ley de procedimiento tributario, que sanciona las infracciones de carácter formal.

Sin embargo, y como consecuencia de ello, surgió la controversia de cuál es la norma penal más benigna para el administrado, si la nueva norma – que establece la clausura del establecimiento de 2 a 6 días- o la norma anterior – que disponía una multa de entre $ 300 a 30.000 pesos y una clausura de 3 a 10 días con la posibilidad de que el juez pudiera limitarse a solo una de aquellas sanciones-.

Sobre ello se expidió la Cámara Federal de San Martin en el caso “Soledad Laura Claudia s/ infracción del Art. 40 – Ley 11.683”, donde la contribuyente no había entregado ticket por una operación de venta por una suma mayor a diez pesos. En este caso el juez de grado eximio de la multa al contribuyente y le impuso la sanción de 2 días de clausura.


Sin embargo los Camaristas concluyeron en modificar la resolución cuestionada, dejando sin efecto la clausura dispuesta y aplicando la sanción pecuniaria de 1500 pesos -definida en su momento por el organismo recaudador-, ya que “La antigua redacción del Art. 40 de la ley 11.683 resulta más benigna, toda vez que la misma habilita la posibilidad de eximir el cierre del comercio por una determinada cantidad y mantener la multa, sanción ultima que objetivamente aparecería como menor que la clausura y, en consecuencia resulta de aplicación ultractiva”.

CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN – SALA II – SEC. PENAL N° 2- “Imputado: Soledad, Laura Claudia s/ INF 40 – Ley 11.683” 30.830/2018-17/05/2019


Tags: ley penal mas benigna - eximición - clausura - infracción formal
  Comentarios   0
 

JUN 2019
21

Publicado por Horacio Cardozo
SI LA AFIP SE EXCEDE, SUS RESPONSABLES VAN A JUICIO.

Estos dias Alfonso Prat Gay declaró como testigo en la causa que se le sigue al ex Administrador de la AFIP Ricardo Echegaray y otros funcionarios por haber actuado en exceso de sus funciones.

 



La causa penal contra Prat Gay se inició en base a información fiscal según la cual Prat Gay sería responsable de una evasión y por ser apoderado o tener una cuenta en Suiza, no declarada, lo cual no era verdad.


Por este motivo denuncio a los funcionarios y estos dias se esta desarrollando el juicio.


En conclusión, cuando el Fisco se excede en sus funciones, sus funcionarios pueden ir a juicio penal, donde se discutirá su responsabilidad.

Tags: afip - denuncia penal - excesos de los funcionarios.
  Comentarios   0
 

MAY 2019
10

Publicado por Horacio Cardozo
FACTURAS APOCRIFAS, una forma estupida de evasión y carcel efectiva// Comentario que nos publicara ABOGADOS.COM.AR





I. Facturas Apócrifas, ¿Todos las usan?









Uno de los grandes desafíos que afronta la Administración Pública moderna, es la lucha contra las facturas apócrifas.



Las mismas, se han convertido en el mayor elemento perseguido por AFIP, a efectos de iniciar fiscalizaciones y denuncias penales.



La factura apócrifa, debe su nombre principalmente a que se trata de un tipo de comprobante que registra una operatoria comercial que nunca ha sucedido en la realidad.



Los adquirentes de las mismas, suelen utilizarlas a efectos de erosionar a base imponible de determinados Tributos, pues permitiría el cómputo de un crédito fiscal –en relación al Impuesto al Valor Agregado- o de un gasto computable –en relación al Impuesto a las Ganancias-, que no se correspondería con la realidad, pues la operatoria en si, jamás acaeció.



El beneficio, sin duda alguna es, generalmente un retorno con el cual se queda el emisor de la factura apócrifa, el cual consiste, en la mayoría de los casos, en un porcentaje del crédito fiscal que le permite computar a su adquirente y, en el caso de este último, la erosión de la base imponible respectiva, pues el computo de tal crédito fiscal y del eventual gastos deducible de Ganancias, irroga un menor gasto al final de cuentas que el monto que deberá abonar por dicha factura y que llega hasta el 51% del monto facturado.



Esta operatoria no es nueva, sino que en la década del 70 ya había iniciado dicha práctica, utilizando comprobantes en el rubro de los regímenes de promoción.



Asimismo, han sido sustanciosos los casos millonarios donde se han detectado este tipo de casos.



Por ejemplo, desde el conocido precedente Skanska, pasando por Koner – Salgado, he inclusive se estudia su problemática actual en el marco del Delito de Lavado de Dinero y demás asociados.



II. El control de AFIP: Es tan fácil



Lo que el usuario de tales comprobantes apócrifos desconoce, en suma, es que la evasión que pretende por medio de los mismos, es fácilmente detectable por la Administración y, en virtud de ello, en la actualidad hay numerosos casos denunciados ante la Justicia Penal Económica o ante la Justicia Federal en el interior del país.



Pues, en principio, AFIP ha habilitado diferentes bases de datos, tales como la Base APOC, e inclusive ahora empezará a regir el famoso Sistema de Capacidad Económica Financiera, el cual adjudicará un determinado coeficiente al contribuyente, en el marco del cual se reputará que posee espalda operativa y financiera para efectuar determinadas actividades y, en consecuencia, toda venta que escape a la misma podrá ser reputada directamente como una operación ficticia, respaldada en base a un comprobante apócrifo.



Este dato que podría ser menor, en definitiva no lo es, pues AFIP posee numerosos sistemas de control en la actualidad, mediante los cuales puede detectar mediante un simple análisis de la información contenida en sus bases de datos sobre la posibilidad de que el sujeto emisor de dicha factura, tenga la capacidad de realizar en la práctica dicha operatoria.



A meros efectos ilustrativos, se podría citar c  CONTINUA en:



https://www.abogados.com.ar/factura-apocrifa-una-forma-estupida-de-evasion-y-de-carcel-efectiva/23049




Tags: factura apocrifa - penal tributario
  Comentarios   0
 

MAR 2019
07

Publicado por Horacio Cardozo
NO HAY LAVADO DE DINERO EN EL INGRESO DE DINERO AL PAÍS

En una Sentencia favorable del Estudio, el Juez de Primera Instancia recogió el dictamen del Fiscal, en virtud del caul resolvió la inexistencia del Delito de Lavado de Dinero

En tal sentido, el Fiscal había afirmado que una de las características de dicho Ilícito es el intento de conferir carácter legal a fondos allegados por medio de actividades que no lo son

El Estudio, acompañando elementos que acreditan la actividad legal de los fondos por los cuales el denunciado se encontraba siendo investigado, logró demostrar que dichos mondos procedían de actividades plenamente lícitas, relacionadas claramente con la actividad económica y laboral del investigado

Asimismo, se acreditó la existencia de elementos de trabajo que no solo demostraron la actividad del denunciado, sino también la licitud de los fondos cuestionados

La inclinación del Sr. Fiscal, demuestra inequívocamente la presencia del Delito de Lavado de Activos, el cual cobra cada vez más relevancia en nuestro país, pero que existen elementos ciertos con los cuales puede desvirtuarse definitivamente tal acusación


Tags: lavado de dinero - penal - penal tributario - lavado de activos - actividad economica
  Comentarios   0
 

FEB 2019
25

Publicado por Horacio Cardozo
Reseña Informativa de Fallos: Ámbito Financiero -Febrero 19-

PENAL TRIBUTARIO

Apropiación indebida de tributos. El estado de necesidad no es justificante. El pago posterior tampoco.



Entendió la Justicia, que sería irrazonable que quienes fueron presidente y tesorero de una persona jurídica, al momento del ingreso del Impuesto a las Ganancias y que, a su vez, presentaron declaraciones juradas exteriorizando haber retenido dicho tributo a proveedores y trabajadores bajo relación de dependencia, aleguen no tener conocimiento sobre el deber de ingresar dichos importes retenidos

Se agravó la situación de los imputados, toda vez que se encontraban autorizados a operar en las cuentas bancarias de la firma, en las cuales se registraron acreditaciones bancarias superiores a los montos de las retenciones correspondientes al tributo

Tal situación, a criterio de la Cámara Penal Económica, verifica que los imputados habrían tenido el conocimiento sobre la capacidad (en este caso, económica y financiera) de cumplir con la conducta debida de depositar los tributos retenidos y, sin embargo, habrían optado voluntariamente por no hacerlo o atender otras obligaciones comerciales de la sociedad que pese al estado de necesidad que pueda poseer la sociedad, las sumas retenidas que pasan a poder del agente de retención al efectivizarse las operaciones correspondientes y cuyo depósito se habría omitido, no constituirían fondos propios de los cuales puede disponerse libremente con la finalidad de solventar otras obligaciones de la sociedad

Agrega, que cuando el ordenamiento jurídico establece otras alternativas específicamente no lesivas para sortear la dificultad financiera invocada, no se verifica el citado estado de necesidad y el mismo debe ser suficientemente probado. Por último la Cámara ratifica que, la apropiación indebida de tributos es un delito de omisión, de carácter instantáneo y que se consuma en el aspecto material u objetivo, en el momento preciso en que el acto omitido debería haberse realizado y el pago posterior de los mismos no exculpa.

Cámara Penal Económica – Sala B- 27/12/2018- “O.s/ infracción ley 24.769”.Expt. 484/2018.



 





https://www.ambito.com/resena-informativa-fallos-n5016722


Tags: reseña de fallos - ambito financiero - penal tributario. ley penal tributaria - seguridad social - cooperativas
  Comentarios   0
 

FEB 2019
14

Publicado por Horacio Cardozo
ESTRATEGIAS A ADOPTAR FRENTE A INSPECCIONES Y EMBARGOS DE AFIP, AGIP Y ARBA

NUEVO CURSO: ESTRATEGIAS FRENTE A INSPECCIONES Y EMBARGOS DE AFIP, AGIP Y ARBA



 





 



PARA INSCRIBIRSE HACER CLICK AQUÍ



 



 


Tags: ciclo de cursos 2019 - afip - agip - arba - inspecciones - ley penal tributaria
  Comentarios   0
 

ENE 2019
02

Publicado por Horacio Cardozo
La Bala de Plata TAMBIEN puede extinguir la Acción Penal en Sede Administrativa

Mediante la Disposición AFIP 192/2018, se reglamentó el segundo párrafo del nuevo artículo 16 del Régimen Penal Tributario, la llamada Bala de Plata

Manifiesta que en los casos de Inspecciones de AFIP o, incluso, Determinaciones de Oficio de la deuda tributaria o de impugnación de las actas de determinación de deuda de los recursos de la seguridad social en los que, AFIP entienda hubo evasión u otros delitos tributarios, siempre que se verifique la aceptación y cancelación incondicional y total de las obligaciones evadidas y sus accesorios, es decir, se conforme el ajuste y, no surja del “Sistema Registral” la utilización anterior del beneficio, corresponderá notificar al contribuyente y/o responsable el derecho de utilizar dicho beneficio en sede administrativa

Se deberá presentar el Formulario F. 3200, el cual, en el caso de personas jurídicas, deberá ser rubricado por quien ejerza su representación legal al momento del acogimiento al beneficio


Tags: ley penal más benigna - penal tributario - evasión tributaria - lavado de dinero - régimen penal tributario - bala de plata - determinación de oficio - afip
  Comentarios   0
 

ENE 2019
02

Publicado por Horacio Cardozo
PROCESAMIENTO DE LA "BANDA DEL CAFÉ LOS ANGELITOS"

“Chicho Serna”, el hijo y la viuda de Pablo Escobar entre los procesados por lavado de dinero.

En la causa iniciada por lavado de dinero a raíz de un emprendimiento inmobiliario en Pilar, la Cámara Federal de San Martín confirmó el procesamiento de los imputados. Además, ya en primera instancia se trabó embargo sobre los imputados por treinta millones de pesos.

Para así, decidir, los magistrados entendieron que basta con indicios del lavado de activos para el procesamiento, pudiendo prescindirse de “prueba directa” del ilícito.

Según los camaristas, “Los indicios más determinantes han de consistir en el incremento inusual del patrimonio o el manejo de cantidades de dinero que, por su elevado monto, dinámica de las transmisiones y tratarse de efectivo, pongan de manifiesto operaciones extrañas a las prácticas comerciales ordinarias”.

Asimismo, resaltaron “la comprobación de una actividad delictiva previa de modo genérico que permita el desplazamiento de otros orígenes posibles, sin que sea necesario la demostración plena de un acto delictivo específico, ni de sus intervinientes”.


Tags: derecho penal - lavado de activos - procesamiento - indicios.
  Comentarios   0
 

DIC 2018
06

Publicado por Horacio Cardozo
Reseña Informativa de Fallos: Ámbito Financiero -Noviembre 18-

PENAL TRIBUTARIO

Facturas apócrifas. Ley penal más benigna.

Reforma. Ley 27430



La ley 27.430 al elevar los montos de la condición objetiva de punibilidad de la evasión simple de $400.000 a $1.500.000, conduce a la desincriminación de los hechos denunciados y torna operativa la aplicación al caso de lo establecido por el art. 2 del Código Penal como así también lo dispuesto por el artículo 9 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 15 del Pacto Internacional de derechos civiles y políticos.

De esta forma se expresó la Cámara Federal de Posadas, quien por unanimidad entendió que por su mayor benignidad, cabe aplicar la ley 27.430, por cuanto importa la despenalización de aquellas conductas que no superan los nuevos montos establecidos por aquella.

En la presente causa se investigó la posible comisión del delito de evasión simple del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto al Valor Agregado, al haber utilizado presuntamente facturas apócrifas de supuestos proveedores que carecen de capacidad económica y otros que negaron realizar operaciones comerciales con la denunciada. 

Teniendo en cuenta los delitos investigados, los magistrados resolvieron confirmar el sobreseimiento de los denunciados, con relación al delito de evasión simple, por aplicación -como se expuso-del principio de retroactividad de la ley penal más benigna. Igualmente la causa continua por el delito de falsificación de certificaciones notariales, supuesto que excede el modus operandi relativo a un ardid o engaño que requiere el tipo penal de la evasión y merece un análisis independiente de la figura penal prevista en la ley 27.430. 



Cámara Federal de Posadas - 31/08/2018 - "FSF SRL; GRC; SRA; BPA; ROC s/ Infracción Ley 24.769".


Tags: ambito financiero - fallos - penal tributario - facturas apocrifas - ley penal mas benigna
  Comentarios   0
 

OCT 2018
30

Publicado por Horacio Cardozo
RUTA DEL DINERO K: COMENZÓ EL JUICIO A LÁZARO BAEZ

El empresario detenido Lázaro Báez, sus cuatro hijos –Martín, Leandro, Luciana y Melina-, el arrepentido Fariña, el abogado Jorge Chueco, el contador Daniel Pérez Gadín, su hijo Sebastián Pérez Gadín, el financista Federico Elaskar, el empresario Juan Carlos Molinari, el presidente de Austral Construcciones -la empresa insignia de Báez-, Julio Mendoza, y Fabián Rossi, el ex marido de la vedette Iliana Calabró, entre otros acusados, comenzaron a ser juzgados por presunto lavado de dinero en la causa que se conoce como "la ruta del dinero k"

El empresario está detenido desde abril de 2016 en la cárcel de Ezeiza

Fariña declaró en esta causa como arrepentido y está bajo el programa de protección de testigos e imputados

Concretamente, la acusación es por haber lavado dinero proveniente de fondos de la obra pública que Báez recibió de los gobiernos de Néstor y Cristina Kirchner



 



https://www.infobae.com/politica/2018/10/30/ruta-del-dinero-k-empieza-hoy-el-juicio-a-lazaro-baez-por-lavado-de-dinero/


Tags: lavado de dinero - lavado de activos - casación - uif - querellante - penal tributario - detenido - carcel - imputado - derecho tributario - ruta del dinero - k - kirchnerismo - lázaro baez - baez - fariña - elaskar
  Comentarios   0
 

OCT 2018
23

Publicado por Horacio Cardozo
PENA DE PRISIÓN EFECTIVA PARA EVASORES

La Justicia condenó a cinco empresarios que se dedicaban al acopio y comercialización de cereales en Necochea y en los alrededores, a penas de hasta cinco años de prisión de cumplimiento efectivo por el delito de asociación ilícita fiscal

La maniobra consistía en que las empresas apócrifas actuaban como intermediarias de productores de cereales inexistentes. Para eso utilizaban proveedores de granos –también apócrifos- permitiéndoles así evadir los tributos correspondientes

Se determinó que el destino final de los cheques librados por los responsables de las empresas, en realidad eran las cuentas de algunos de los que resultaron condenados



 



https://www.infobae.com/politica/2018/10/21/luego-de-una-denuncia-de-la-afip-condenaron-a-cinco-empresarios-por-asociacion-ilicita-fiscal/


Tags: evasión - penal tributario - prisión - evasor - evasores - lavado - régimen penal tributario
  Comentarios   0
 

OCT 2018
16

Publicado por Horacio Cardozo
Reseña Informativa de Fallos: Ámbito Financiero -Octubre 18-

 





 


Tags: ambito financiero - fallos - penal economico - seguridad social
  Comentarios   0
 

OCT 2018
12

Publicado por Horacio Cardozo
Sesiones Periódicas de Actualización Impositiva y Seguridad Social 2018

El miércoles 17 de Octubre de 10 a 13hs se desarrollará un ciclo de actualización impositiva y seguridad social, donde el Dr. Horacio Cardozo expondrá sobre:

"Régimen Penal Tributario. Aplicación de ley penal más benigna. Facturas apócrifas. Agravamiento de la pena"




Tags: régimen penal tributario - aplicación de ley penal más benigna - facturas apócrifas - agravamiento de la pena
  Comentarios   0
 

OCT 2018
11

Publicado por Horacio Cardozo
FORUM JURIDICO FISCAL

NUEVO PROGRAMA- EDICIÓN 11/10/2018

http://forumjuridicofiscal.com.ar





Este jueves, en su horario de las 22 hs, por Argentinísima Satelital, señal receptada por todos los cables operadores del país, se emite un nuevo programa de  Forum Jurídico Fiscal el que también puede verse en diferido a través de nuestra página web www.forumjuridicofiscal.com.ar  o accediendo al canal de You Tube.

Las nuevas disposiciones incorporadas por la Ley 27.430 acerca de la distribución de utilidades y sus presunciones, adquirió aún más relevancia habiéndose conocido un proyecto de reglamento de Ganancias. Por ese motivo, el Dr. CP Marcelo D. Rodríguez, reconocido profesional y docente, analiza la situación actual frente a tales circunstancias.

En otro sentido, la Dra. Abog. María Belén Murillo, especialista en el tema, nos ilustra acerca de la apropiación de tributos de cara a la Régimen Penal Tributario.

Por su parte, el Dr. CP Ricardo H. Ferraro, comenta la ampliación de las exclusiones del SIRCREB, tanto para contribuyentes locales como del Convenio Multilateral, que aprobó la AGIP porteña

En esta edición les informamos sobre varios temas relevantes ( como el reingreso al Monotributo y el fideicomiso en Ganancias) en la sección ¿Qué pasó en la semana? y, por supuesto, ¿Qué estamos twiteando en materia tributaria?, el bloque que expresa el pensamiento vivo de los profesionales a través de las redes sociales.

El objetivo es difundir, explicar y analizar las diversas normas y sus modificaciones a través de los más destacados profesionales y de las autoridades que tienen a su cargo la aplicación y fiscalización de las mismas, en materia tributaria, jurídica, económica, de los recursos de la seguridad social y laboral.

Los esperamos





Conducción     Prod. Peridística      Prod Ejecutiva  

 Ramón E. Pena        Belisario Mocchi            Ricardo H. Ferraro


Tags: forum jurídico fiscal - derecho tributario - ley penal tributaria - impuestos - ley tributaria - convenio multilateral - ganancias
  Comentarios   0
 

OCT 2018
01

Publicado por Horacio Cardozo
Reseña Informativa de Fallos: Ámbito Financiero -Septiembre 18-

LA LEY PENAL TRIBUTARIA NO ES LEY PENAL MÁS BENIGNA



Así lo entendió la Sala III, el pasado 10 de Septiembre de 2018, cuando manifestó que las modificaciones a los montos dinerarios en los artículos correspondientes en la ley penal tributaria no son más que actualizaciones, que no comporta una ley penal más benigna.

Recordó que el espíritu de la reformas es, lejos de desincriminar la conducta considerada punible, elevar el referido umbral económico de punibilidad con el claro motivo de actualizar el monto respectivo, acompañando el proceso inflacionario, la realidad económica y el ajuste a tales baremos dictados por el gobierno nacional

Asumió que dicha actualización tiende a mantener un trato igualitario entre aquellos que llevaron a cabo maniobras de valor económico en un contexto en el cual la moneda en la que se encontraba expresado ese valor, se depreció

Asimismo, marcó una clara diferencia al manifestar que, a diferencia de la ley 24.769 y sus posteriores modificaciones, la actual ley que regula el régimen penal tributaruo ha puesto expresamente de manifiesto que la elevación de los umbrales cuantitativos a superar no se relaciona con un menor reproche penal de los delitos

No obstante, ello, la Cámara abrió una llave, pues entendió que el examen acerca de si la acción penal continúa activa o no, debe evaluarse a la luz de lo estipulado en las leyes 23.771 y 24.769, más no en lo dispuesto en la ley 26.735

En definitiva, los criterios de las distintas Salas aún parecerían no adoptar una conducta unánime en relación al nuevo Régimen Penal Tributario que introdujo la Ley 27430

Cámara Federal de Casación Penal, Sala III, 10/09/2018, "L.R.,C.F. s/recurso de casación" Expte. Nro. CPE 1371/12


Tags: ambito financiero - fallos - ley penal tributaria - ley penal mas benigna - regimen penal tributario
  Comentarios   0
 

AGO 2018
29

Publicado por Horacio Cardozo
Reseña Informativa de Fallos: Ámbito Financiero -Agosto 18-

PARA ALGUNOS LA REFORMA PENAL TRIBUTARIA NO ES LEY PENAL MÁS BENIGNA.

Casación entiende que es determinante la gravedad de la infracción, la escala punitiva de la pena, el riesgo de entorpecimiento de la investigación y de fuga del procesado

Pero no sólo repercute la gravedad del delito sino además, las particularidades del caso, tales como el intento de ingresar a plaza la mercadería en infracción, el pago de dádivas a funcionarios aduaneros, que la mercadería que intentaba ingresar a plaza de modo irregular ya se encontraba comprendida en una investigación penal y, finalmente, que aquella mercadería es de gran valor económico

Todo ello, debido a que dichas circunstancias ponen en evidencia que el hecho no habría podido cometerse sin la intervención de otra u otras personas y sin cierto grado de distribución de roles

En tales términos, manifestó que la prisión preventiva deviene en una medida cautelar y no punitiva para el procesado. Pues, entendió que existe riesgo procesal de entorpecimiento de la investigación, al entender que la imputada podría tener vínculos con personas especializadas en comercio exterior o con personal aduanero en connivencia con el ilícito en cuestión

Al mismo tiempo, el entorpecimiento de la investigación también se sustenta, en que es la misma imputación penal investigada en otro caso, lo cual, a criterio de Casación, evidencia el propósito de entorpecer la investigación principal, dado que mediante el ingreso irregular de mercadería a plaza se habría frustrado la investigación anterior.



Cámara Federal de Casación Penal, Sala I, 29/06/2018, “F., G.F. s/recurso de casación” Expte. CPE 529/2016/265/9/1/CFC19



 



 


Tags: ambito financiero - fallos - casacion - ley penal tributaria
  Comentarios   0
 

AGO 2018
29

Publicado por Horacio Cardozo
LOS DELITOS DE CORRUPCIÓN SON IMPRESCRIPTIBLES

La Sala 4 de la Cámara Federal Federal de Casación Penal declaró la imprescriptibilidad de los delitos de corrupción

Ello ocurrió en el marco de una Causa en donde se investiga el pago de sobreprecios por parte del Estado Nacional, unos 120 millones de pesos a valor 1 a 1 con el dólar

La Cámara consideró que los graves hechos de corrupción atentan contra la democracia del mismo modo en que lo hacen los otros atentados

Entonces al no haberse establecido constitucionalmente diferencias, este supuesto de atentado contra el sistema tiene las mismas consecuencias jurídicas establecidas por el constituyente que impiden la prescripción, el indulto y la conmutación de penas

https://www.infobae.com/sociedad/policiales/2018/08/29/la-camara-de-casacion-declaro-imprescriptibles-los-delitos-de-corrupcion/


Tags: corrupción - imprescriptible - penal - delitos de corrupción - sobreprecios - imprescriptibilidad
  Comentarios   0
 

AGO 2018
28

Publicado por Horacio Cardozo
INDAGATORIA E INHIBICIÓN PARA CRISTÓBAL LÓPEZ Y OSVALDO SANFELICE

El juez federal Julián Ercolini citó a prestar declaración indagatoria a Cristóbal López y a Osvaldo Sanfelice entre otros en el marco de la causa en la que se investiga el presunto lavado de los fondos que Oil Combustibles no le pagó a la AFIP en concepto de Impuesto a los Combustibles Líquidos. El fiscal Gerardo Pollicita consideró en su dictamen que tres sociedades del Grupo Indalo junto con Alcalis de la Patagonia, otra empresa de López, y Agosto S.A. pusieron en circulación una parte del dinero obtenido de manera ilegítima a través de la defraudación a la AFIP

El juez federal Ercolini además decretó la inhibición general de bienes de los imputados y de las sociedades comerciales involucradas y el bloqueo al acceso de las cajas de seguridad que tengan a su nombre. Ercolini también citó a indagatoria a los hijos de López



https://www.infobae.com/sociedad/policiales/2018/08/24/citaron-a-indagatoria-a-cristobal-lopez-y-osvaldo-sanfelice-en-una-causa-por-lavado-de-dinero/





 



 



 


Tags: penal tributario - ley penal más benigna - declaración jurada - evasión tributaria - lavado de dinero - lavado de activos - derecho tributario - cristóbal lópez - osvaldo sanfelice
  Comentarios   0
 

JUL 2018
27

Publicado por Horacio Cardozo
EN PLENO MUNDIAL, MESSI Y SU FUNDACIÓN DENUNCIADOS POR LAVADO DE DINERO

El delito denunciado sería el presunto lavado de dinero a través de las donaciones que recibe la fundación de la familia y que fueron objeto de investigaciones periodísticas internacionales en los llamados "Panamá Papers"La denuncia quedó radicada en el juzgado a cargo de Ariel Lijo y ahora la misma deberá ser ratificada

En caso de serlo, la presentación irá a la fiscalía en turno con el juzgado de Lijo para que dictamine si se abre una causa penal para investigar algún presunto ilícito o si se la desestima por inexistencia de delito



https://www.clarin.com/politica/horas-partido-denunciaron-lionel-messi-lavado-dinero_0_ByL1HHeGX.html



 


Tags: lavado de dinero - lavado de activos - casación - uif - querellante - penal tributario - detenido - carcel - imputado - derecho tributario
  Comentarios   0
 

JUL 2018
27

Publicado por Horacio Cardozo
NI EL EX PRESIDENTE DEL BARCELONA F.C. SE SALVA DEL LAVADO DE DINERO

La Fiscal española pidió una pena de 11 años de prisión más una multa de 59 millones de Euro, por el presunto delito de lavar dinero de la Confederación Brasileña de Fútbol

Para ello, la Fiscal entendió que al menos desde el año 2006, se formó una estructura estable, reforzada por vínculos de amistad y parentesco, dedicada al lavado de capitales a gran escala

Manifestó que para ello se valió de sus relaciones personales y profesionales, sus conocimientos sobre operativas bancarias, la creación y uso de denominaciones sociales -muchas de ellas, puramente instrumentales, sin infraestructura y radicadas en paraísos fiscales y/o territorios 'offshore'-, sus identidades y hasta sus propias cuentas bancarias

Para con ello, permitir a otros la realización de determinadas operaciones cuya finalidad era la incorporación al tráfico legal de los beneficios obtenidos en actividades penalmente relevantes cometidas en cualquier país del mundo



http://www.espn.com.ar/futbol/espana/nota/_/id/4577672/fiscalia-pide-11-anos-de-carcel-para-rosell-y-multa-por-lavado-de-dinero



 



 


Tags: lavado de dinero - lavado de activos - casación - uif - querellante - penal tributario - detenido - carcel - imputado - derecho tributario
  Comentarios   0
 

JUL 2018
20

Publicado por Horacio Cardozo
Reseña Informativa de Fallos: Ámbito Financiero -Julio 18- SEGURIDAD SOCIAL

SEGURIDAD SOCIAL

Aplicación desfavorable del principio de ley penal más benigna. Seguridad social.

En las antípodas del criterio vertido en el fallo anterior, la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, sostuvo por mayoría que el tribunal a quo incurrió en una errónea aplicación de la ley penal puesto que no corresponde aplicar en función del principio de retroactividad de la ley penal más benigna, la reciente reforma introducida por la Ley 27.430. 

De esta forma los magistrados entendieron que las modificaciones a los montos dinerarios en los artículos correspondientes en la Ley Penal Tributaria no son más que actualizaciones, que no comportan una ley penal más benigna.

En este sentido sostuvieron que la elevación de los umbrales cuantitativos, dispuestos por la actual ley que regula el régimen penal tributario, no se relaciona con un menor reproche penal de los delitos establecidos en la norma en cuestión, sino con cuestiones de política económica.

Para así decidir, fundaron su postura en el Proyecto de Ley de Reforma del Sistema Tributario Argentino, cuyo texto afirmaba que la actualización de los montos de las condiciones objetivas de punibilidad de cada uno de los delitos tipificados en la ley, tenía como fundamento la adecuación de los mismos a la realidad económica imperante.

En disidencia y a contrario sensu, el voto en minoría sostuvo que la modificación introducida por la Ley 27.430 se trata de una cuestión de política criminal y dinámica social, basada en la pérdida del interés punitivo del Estado en mantener una incriminación por una obligación tributaria no cumplida de valor mínimo.

Así como fuera comentado en el anterior fallo, las discrepancias jurisprudenciales con respecto a este tema, no hacen más que mitigar la seguridad jurídica que todo sistema tributario debe ostentar, como pilar fundamental, perjudicando ni más ni menos que a toda la sociedad, generando un inútil dispendio administrativo y judicial.

Cámara Federal de Casación Penal, Sala III, 27 de junio de 2018, "G., C. A. y otros s/ recurso de casación".




Tags: ambito financiero - fallos - tributario - seguridad socialc - camara - casacion penal
  Comentarios   0
 

JUL 2018
17

Publicado por Horacio Cardozo
Reseña Informativa de Fallos: Ámbito Financiero -Julio 18- ADUANERO

ADUANERO

Aplicación favorable del principio de ley penal más benigna. Delitos aduaneros.

La Sala B de la Cámara Penal Económico dispuso aplicar el principio de retroactividad de la ley penal más benigna (art. 2 del Código Penal), en virtud de que la redacción establecida por el artículo 250 de la Ley 27.430 (Reforma Tributaria), en comparación con lo normado por el artículo 947 del Código Aduanero, resulta ser una norma más beneficiosa para la situación procesal del imputado. Para así decidir, los magistrados analizaron el citado artículo 250 de la Ley 27.430, mediante el cual -como se expuso- se sustituyó el artículo 947 del Código Aduanero, elevando a $500.000 la condición objetiva de punibilidad en aquellos supuestos de contrabando previstos en los artículos 863 y subsiguientes del mencionado plexo normativo.

En efecto, la Cámara entendió en forma unánime que atento la naturaleza que revisten tanto el principio de legalidad como sus excepciones cuando acarrean consecuencias más benignas para el imputado, corresponde que, aún de oficio, el juez "a quo" examine los efectos que en el caso concreto implicaría la eventual aplicación de los artículos 947 y 949 del Código Aduanero con la redacción introducida por la Ley 27.430.

De esta forma, y teniendo en cuenta que el valor de la mercadería hallada en el domicilio del imputado ascendió a la suma de $250.000 y que la mentada Ley 27.430 estableció en $500.000 el monto que diferencia el delito de contrabando con la infracción aduanera, los jueces revocaron la resolución de procesamiento apelada.



Cámara Nacional en lo Penal Económico, Sala B, 23/02/2018, "P.M. s/ Infracción ley 22.415"



 






Tags: ambito financiero - fallos - aduana - contribuciones patronales - tributario - seguridad social - camara federal - ley penal mas benigna
  Comentarios   0
 

JUL 2018
12

Publicado por Horacio Cardozo
CASACIÓN DECIDIÓ QUE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF) NO PODRÁ SER QUERELLANTE EN CAUSAS PENALES, LAVADO DE ACTIVOS EN LA MIRA

Así lo manifestó Casación Federal, al decir que se trata de un organismo de vital importancia creado por el legislador con la finalidad de prevenir y combatir delitos complejos con impacto Internacional cometidos a gran escala, para lo cual le atribuyó las funciones con especial mira en la legitimación de activos y la financiación del terrorismo

En esa competencia la ley le concedió amplias facultades para proceder, sin la de querellar, que sólo le fue adjudicada mediante un decreto del Poder Ejecutivo y excepcionalmente para aquellos casos considerados graves y no en forma general

Eso se debe, a que para Casación Federal, para poder ser Querellante en Causa Penal, es condición que el delito haya afectado de manera especial, singular y directamente un bien del acusador particular, es decir, ser la víctima

No obstante, en voto disidente, el Juez Mahiques, manifestó que para ser considerado parte querellante en casos que en principio no se encuentran calificados como lavado de activos, pero pueden ser maniobras precedentes de éste, el pretenso acusador privado, es decir, la U.I.F., deberá realizar un esfuerzo argumentativo mayor, donde enuncie lógica y razonadamente de qué manera, dicho delito actúa como plataforma precedente del lavado de activos

https://www.cij.gov.ar/scp/include/showFile.php?acc=showFAR&tipo=fallo&id=210268179&origen=SGU


Tags: lavado de dinero - lavado de activos - casación - uif - querellante - penal tributario - detenido - carcel - imputado - derecho tributario
  Comentarios   0
 

JUN 2018
22

Publicado por Horacio Cardozo
Publicacíon en la Revista

Mesa redonda sobre la reforma tributaria

En el Salón Rojo, el pasado 24 de abril se llevó a cabo una mesa redonda sobre la reforma tributariaorganizada por la Carrera de Especialización en Derecho Tributario.




Tags: reforma ley penal tributaria - reforma - mesa redonda - panel uba - derecho tributario
  Comentarios   0
 

JUN 2018
22

Publicado por Horacio Cardozo
Publicación en la Revista

Publicación en la Revista "Derecho al Día" de la Facultad de Derecho (UBA), sobre la participación del Dr. Cardozo en la Jornada sobre Reforma Tributaria

El Dr. Horacio Cardozo participó del panel dedicado a las Cuestiones críticas en torno a la alpicación de la Ley penal más benigna y la evasión agravada por el uso de facturas apócrifas.




Tags: ley penal mas benigna - ley penal tributaria - derecho tributario - derecho al dia
  Comentarios   0
 

JUN 2018
22

Publicado por Horacio Cardozo
Ámbito Financiero - Reseña de Fallos- JUNIO 18 - PARA EXTINGUIR LA CAUSA PENAL DEBE SER ESPONTÁNEA LA REGULARIZACIÓN (VIEJA LEY PENAL TRIBUTARIA)

PARA EXTINGUIR LA CAUSA PENAL DEBE SER ESPONTÁNEA LA REGULARIZACIÓN (VIEJA LEY PENAL TRIBUTARIA)



Si los pagos fueron realizados con posterioridad a las intimaciones respectivas cursadas por el organismo recaudador, no se encontraría cumplido el requisito de la espontaneidad en el pago exigido por la Ley a efectos de tener por extinguida la Acción Penal

En efecto, el artículo 16 de la Ley 24.769, en su redacción antes la reforma al Régimen Penal Tributario introducido por la Ley 27.430, permitía la extinción de la Acción Penal, si el obligado, aceptaba la liquidación o, en su caso, la determinación realizada por el organismo recaudador, regularizaba y pagaba el monto de la misma en forma incondicional y total

Casación Federal entendió, en fallo dividido, que dicho artículo no efectúa distingo alguno entre los delitos previstos en la ley penal tributaria y, por lo tanto, resultaba aplicable para el delito de Apropiación Indebida de los Recursos de la Seguridad Social, conla disidencia del Dr. Borinsky

Por lo tanto, pese a que Casación entendió que la extinción de la Acción Penal abarcaba los delitos previsto en la Ley Penal Tributaria, el fallo de Cámara fue apresurado, en tanto no se demostró que las obligaciones adeudas fueron satisfechas en forma espontánea antes del reclamo de AFIP. No obstante ello, la reforma a la ley penal tributaria recientemente introducida establecio un nuevo plazo de 30 días para regularizar la situación ante el Fisco desde que se recibe la notificación de la imputación penal

Tal supuesto se encuentran siendo motivos de análisis actualmente por nuestros Tribunales



Cámara Federal de Casación Penal, Sala IV, 17/05/2018, “R. H. S.A., s/ recurso de casación" Expte. FLP 2510/2016/1/CFC1




Tags: ambito financiero - fallos - ley penal tributaria - derecho tributario - casacion - causa penal tributaria
  Comentarios   0
 

MAY 2018
16

Publicado por Horacio Cardozo
ÁMBITO FINANCIERO: RESEÑA DE FALLOS - MAYO 18 - NO hay Ley Penal Más Benigna: Cuando hay FACTURAS APÓCRIFAS

NO HAY LEY PENAL MÁS BENIGNA: CUANDO HAY FACTURAS APÓCRIFAS

Cuando medie el uso de Facturas Apócrifas, corresponde aplicar los viejos montos de punibilidad y, por lo tanto, las posibilidades de sobreseimientos disminuyen

Casación Federal entendió que si bien la nueva norma penal contiene montos de punibilidad más elevados, también contiene el agravante del uso de Facturas Apócrifas

Por lo tanto, los Jueces no pueden tomar los fragmentos de distintas normas que resulten más benévolos para los Imputados e integrarlos en una nueva Ley, como si hizo la Cámara Federal, pues esa es tarea del Legislador

En dicho sentido, la leyaplicable es la 24.769 porque de lo contrario, deaplicarse la ley 26.735 se estaría aplicando retroactivamente unacalificante no prevista al momento de cometer el delitoatribuido, por lo que no resultaría ser la ley más benigna

En definitiva, al aplicarse los viejos montos de punibilidad, Casación entendió que los hechos en cuestión configuraban el Delito de Evasión Agravada, con plazos de pena mayores y, por lo tanto, no afectados hasta dicho momento por la prescripción

Cámara Federal de Casación Penal, Sala III, 23/04/2018, “E., J. R. s/ Recurso de Casación”, Expte. Nro. 32004998/2006



SI SE UTILIZAN COOPERATIVAS, LAS MULTAS SON A LOS USUARIOS

Quienes empleen a asociados de Cooperativas, están obligados a registrarlos o serán plausibles de multa por la falta de registro de los empleados relevados (infracción a la ley 11.683, articulo agregado sin número a continuación del art. 40), pues el art. 40 de la ley 25.877 establece que los socios de las cooperativas de trabajo “serán considerados trabajadores dependientes de las empresas usuaria para la cual presten servicios, a los efectos de la aplicación de la legislación laboral y de la seguridad social”

Así lo entendió la Cámara Federal, en un caso donde el “asociado”de la cooperativa prestaba servicios de carácter personal para unaempresa usuaria, la que fue multada por la falta de registración del mismo, sin importar que tales servicios fueran provistos por la Cooperativa de Trabajo

En efecto, a los ojos de la justicia, los asociados a cooperativasde trabajo son empleados en relación de dependencia, de quien utilice sus servicios para la consecucióndel objetivo principal de su propia actividad

No obstante, en disidencia, el Juez René Herrero manifestó que ante una genuina sociedad cooperativa, en cuyo funcionamiento noha mediado fraude o irregularidad que desnaturalice sus fines, cuando es la cooperativa la que realiza laactividad, en el vínculo del prestador con el tercero, será exclusivamente una cuestión de hecho y prueba demostrar que losasociados cooperativos, son en realidad trabajadores de quienes contratan con la cooperativa,convirtiéndose en socios de un fraude a las leyes laborales y previsionales

Cámara Federal de la Seguridad Social – Sala II- 03/04/2018- “MansillaLeandroP. c/ Ministerio Trabajo Empleo y Seguridad Social S/Impugnación deDeuda”, Expte. Nro. 77400/2014



CASACIÓN APLICÓ EL PRINCIPIO DE LEY PENAL MÁS BENIGNA EN LAS CAUSAS PENALES TRIBUTARIAS

La Cámara de Casación Penal entendió que, pese a estar en trámite la Causa Penal en cuestión, la sanción de la Ley que contiene la reforma al Régimen Penal Tributario es aplicable retroactivamente y, en virtud de ello, decretó el Sobreseimiento

Para así fallar, consideró que si bien la Imputada estaba acusada de evadir el pago correspondiente del Impuesto a las Ganancias por un monto que, antes de la reforma, era considerado dentro de la calificación del Delito de Evasión Simple, con la introducción de los nuevos montos, el total de lo supuestamente evadido no alcanzaría los nuevos umbrales de punibilidad y, por lo tanto, corresponde dictar el Sobreseimiento

En este sentido, Casación Federal consideró que, sin lugar a dudas, la introducción de dichos nuevos montos como condición objetiva de punibilidad, en tanto no existe otro factor que pueda modificar tal criterio –tales como el uso de Facturas Apócrifas- deben ser considerados como Ley Penal más Benigna y, en virtud de ello, tener incidencia en las Causas por el Delito de Evasión actualmente en trámite

Destacamos la importancia de este fallo pues es dictado por el máximo tribunal penal de la Nación y solo podría ser modificado por la Corte Suprema

Cámara Federal de Casación Penal – Sala IV- 19/04/2018- “M., R. T. s/ Recurso de Casación” Expte. Nro. 10684/2014




Tags: derecho tributario - ley penal mas benigna - facturas apócrifas - cooperativas - multas - evasión tributaria - delito tributario - lavado de dinero - lavado de activos
  Comentarios   0
 

MAY 2018
09

Publicado por Horacio Cardozo
JORNADA: REFORMA AL RÉGIMEN PENAL TRIBUTARIO - Expone: Dr. Horacio Félix Cardozo - 30/05, 17 a 21 hs -

El Dr. Horacio Félix Cardozo, expone sobre:

"Cuestiones Críticas en torno a la Aplicación de la Ley Penal Más Benigna y la Evasión Agravada por el Uso de Facturas Apócrifas"

Aula Magna de la Facultad de Derecho

Miércoles 30 de Mayo, de 19 a 21 hs.




Tags: reforma tributaria - régimen penal tributario - ley penal mas benigna - facturas apócrifas - evasión - lavado de dinero
  Comentarios   0
 

ABR 2018
26

Publicado por Horacio Cardozo
MESA REDONDA: REFORMA TRIBUTARIA -EXPUSO: Dr. Horacio Félix Cardozo-

El 24 de Abril del 2018, el Dr. Horacio Félix Cardozo expuso en el Salón Rojo de la Facultad de Derecho

En dicha exposición, junto a la Dra. Vizcaíno y la Dra. Iglesias Araujo, el Dr. Cardozo se refirió a las modificaciones en el Procedimiento Tributario, en el Régimen Penal Tributario y respecto los Impuestos al Consumo


Tags: derecho tributario - mesa redonda - reforma tributaria - regimen penal tributario - ley penal más benigna - impuestos al consumo - procedimiento tributario
  Comentarios   0
 

ABR 2018
23

Publicado por Horacio Cardozo
Reseña informativa de fallos- Ámbito Financiero- Abril 18-

 



LOS DELITOS POSTERIORES NO INTERRUMPEN LA PRESCRIPCIÓN - OJO CON LA DDJJ, EVASIÓN TRIBUTARIA - LA AFIP DECIDE CUANDO TE EXCLUYE DEL MONOTRIBUTO



 





LOS DELITOS POSTERIORES NO INTERRUMPEN LA PRESCRIPCIÓN

El Delito de Evasión cometido en períodos posteriores, no interrumpe el plazo de prescripción de Evasiones por períodos anteriores

Esos fueron los términos argüidos por la Sala III de la Cámara de Casación Federal, al confirmar el sobreseimiento de los imputados por el Delito de Evasión de Impuestos a las Ganancias 2007 y 2008, pese a que continúa vigente la acción penal por el período 2009

En consecuencia, no importa que el imputado haya cometido evasiones en años posteriores, la comisión de tales delitos, en tanto no tengan sentencia firme, no interrumpen el plazo de prescripción de los delitos anteriores

Tampoco importa el concurso que pueda existir entre dichos delitos, pues la prescripción corre separadamente para cada uno

No obstante, en voto separado, el Dr. Riggi rechaza que la nueva normativa penal que aumenta los montos para la evasión, pueda ser considerada Ley penal más benigna y, por lo tanto, considera que los delitos, a la luz de los viejos montos, encuadran dentro del Delito de Evasión Agravada y, en virtud de ello, aún no habría transcurrido el plazo para considerar prescripto los delitos y extinguida la acción penal en relación a ellos

OJO CON LA DDJJ, EVASIÓN TRIBUTARIA

La presentación de la Declaración Jurada efectuada en forma incorrecta, no constituye sustento suficiente para la Evasión Tributaria, en tanto no quede demostrado el intento de engañar al Fisco

El legislador ha considerado que se necesita un plus, para que la omisión exponga la voluntad manifiesta de obstaculizar la actividad de determinación del Fisco, ocultar la obligación tributaria en particular y la situación impositiva del actor

En efecto, cuando el contribuyente ha mantenido su contabilidad conforme a derecho, con claridad, ha preservado y entregado al organismo recaudador la documentación respaldatoria pertinente, no se puede considerar que de sus acciones u omisiones haya obrado fraude, destinado a no ingresar total o parcialmente las rentas

En dicho términos, Casación entendió que si el obrar financiero elegido por el contribuyente, resulta una de las modalidades que la ley prescribe para beneficiarse con normas tributarias sin falsear la información entregada al fisco, es decir sin ardid ni engaño, no se constituye el Delito de Evasión Tributaria

Por último, Casación señala como ejemplos de ardid u engaño, la ocultación de la realidad económica del contribuyente, por la realización de ventas no registradas o subfacturación del precio de venta de artículos, el pago por operaciones simuladas, ocultación de ganancias obtenidas por la sociedad comercial, entre otros mecanismos

LA AFIP DECIDE CUANDO TE EXCLUYE DEL MONOTRIBUTO

Para volver a ingresar al Monotributo, luego de ser excluido, sin esperar tres años, lo importante es la fecha en que AFIP considera que se realizó el acto que excluyó al monotributista y no la fecha en que adquiere firmeza la Resolución Administrativa que la determina

La Cámara Federal se pronunció en tales términos,  respecto de una Acción de Ámparo donde el contribuyente solicitaba su incorporación al Monotributo luego de haber sido excluido por gastos personales que excedían tal condición

Si bien admitió el trámite del Ámparo, la Cámara Federal consideró que el hecho que determinó la exclusión debe haber operado entre el 01/01/2016 y el 31/12/2016, acorde a la Ley 27.346 y la RG Nro. 3990/17

En estos términos, la Cámara Federal no consideró importante la fecha de las Resoluciones Administrativas o Judiciales, sino la época cierta en que AFIP consideró configurada la caulas de exclusión, algo que en ningún momento fue rebatido por el contribuyente



 


Tags: penal tributario - ley penal más benigna - declaración jurada - evasión tributaria - lavado de dinero - lavado de activos - derecho tributario - prescripción - monotributo - exclusión monotributo
  Comentarios   0
 

ABR 2018
23

Publicado por Horacio Cardozo
NI EL CHICHO SE SALVA DEL LAVADO DE DINERO

En una Resolución explosiva firmada hoy, el juez Barral citó al ídolo de Boca Mauricio "Chicho "Serna"

El colombiano, deberá responder por la supuesta "venta simulada" de una propiedad suya en el country San Diego al narco Piedrahita Ceballos, actualmente detenido en Colombia a la espera de su extradición a Estados Unidos

Esta propiedad adquirida por Piedrahita fue vendida 15 días más tarde por el doble de precio (cerca de un millón de dólares) a Corvo Dolcet. Tanto para la PROCUNAR como para la Unidad de Información Financiera (UIF) y la PROCELAC (Procuraduría de Criminalidad Económica) se trató de una maniobra de lavado en la que Serna colaboró para que el dinero del narco colombiano terminara en los emprendimientos inmobiliarios del abogado argentino

De hecho fue el propio Corvo Dolcet el que hizo referencia a la "ayuda" que prestó "Chicho" a su proyecto. Durante su primera declaración indagatoria, aunque sin el objetivo de incriminarlo, contó que Piedrahita le propuso hacer a Serna lo que en Colombia se denomina un "cambalache": intercambiar bienes suyos en Colombia por otros que tenía en Argentina el ex Boca

 



Amplia:

https://www.clarin.com/policiales/chicho-serna-viuda-pablo-escobar-deberan-explicar-nexo-banda-lavo-dinero-narco_0_Bko-BnJjz.html


Tags: lavado de dinero - lavado de activos - chicho serna - boca - colombia - penal tributario
  Comentarios   0
 

ABR 2018
19

Publicado por Horacio Cardozo
CURSO ORGANIZADO POR LA AMIA: LA NUEVA LEY PENAL TRIBUTARIA

LA AMIA ORGANIZA: CURSO NUEVA LEY PENAL TRIBUTARIA

La AMIA organiza un nuevo curso donde se tratará en forma minuciosa la nueva Ley Penal Tributaria

Contenidos:

·         La aplicación retroactiva de la nueva Ley Penal Tributaria

·         Impuestos – Nuevos montos de punibilidad – Análisis de distintos supuestos

·         Las incidencias en la labor contable

·         Vuelta a la “Bala de Plata”. Pago por única vez

·         La situación especial de las facturas apócrifas

·         Nuevas interpretaciones de la jurisprudencia – su análisis

·         La aceleración de las causas penales tributarias

Expositor: Dr. Horacio F. Cardozo, Especialista en Finanzas y Derecho Tributario, Docente de Grado y Posgrado UBA Facultad de Derecho, Ex Jefe Sección Penal Tributario AFIP

¿CUÁNDO?

5 de junio de 10 a 13 hs.

¿DÓNDE?

Pte. J. E. Uriburu 650 (CABA).

VALOR

$ 1.400 finales.

_________________

Vacantes limitadas

_________________

Más información

[email protected]

o al (011) 4959 8824

http://www.empleos.amia.org.ar/servicios-para-empresas/capacitacion-a-empresas/analisis-de-la-nueva-reforma-tributaria/


Tags: curso; ley penal tributaria; ley penal más benigna; amia; evasión; lavado de dinero; lavado de activos
  Comentarios   0
 

ABR 2018
18

Publicado por Horacio Cardozo
CURSO SOBRE LA NUEVA LEY PENAL TRIBUTARIA

Se dictará un nuevo curso donde se tratará en forma minuciosa la nueva Ley Penal Tributaria

Contenidos:

·         La aplicación retroactiva de la nueva Ley Penal Tributaria

·         Impuestos – Nuevos montos de punibilidad – Análisis de distintos supuestos

·         Las incidencias en la labor contable

·         Vuelta a la “Bala de Plata”. Pago por única vez

·         La situación especial de las facturas apócrifas

·         Nuevas interpretaciones de la jurisprudencia – su análisis

·         La aceleración de las causas penales tributarias

Expositor: Dr. Horacio F. Cardozo, Especialista en Finanzas y Derecho Tributario, Docente de Grado y Posgrado UBA Facultad de Derecho, Ex Jefe Sección Penal Tributario AFIP

¿CUÁNDO?

5 de junio de 10 a 13 hs.

¿DÓNDE?

Pte. J. E. Uriburu 650 (CABA).

VALOR

$ 1.400 finales.

_________________

Vacantes limitadas

_________________

Más información

[email protected]

o al (011) 4959 8824

http://www.empleos.amia.org.ar/servicios-para-empresas/capacitacion-a-empresas/analisis-de-la-nueva-reforma-tributaria/


Tags: ley penal tributaria; ley penal más benigna; curso; derecho tributario; evasión; lavado de dinero
  Comentarios   0
 

ABR 2018
17

Publicado por Horacio Cardozo
RESEÑA IMPOSITIVA -Abril 2018-

Nueva reseña de jurisprudencia, publicada en Ámbito Financiero, bajo fecha Martes 17 de Abril del 2018



LA PRESCRIPCIÓN COMO HERRAMIENTA CONTRA LA EVASIÓN. OJO CON LA LEY PENAL MÁS BENIGNA

El Delito de Evasión cometido en períodos posteriores, no interrumpe el plazo de prescripción de Evasiones por períodos anteriores

Esos fueron los términos argüidos por la Sala III de la Cámara de Casación Federal, al confirmar el sobreseimiento de los imputados por el Delito de Evasión de Impuestos a las Ganancias 2007 y 2008, pese a que continúa vigente la acción penal por el período 2009

En consecuencia, no importa que el imputado haya cometido evasiones en años posteriores, la comisión de tales delitos, en tanto no tengan sentencia firme, no interrumpen el plazo de prescripción de los delitos anteriores

Tampoco importa el concurso que pueda existir entre dichos delitos, pues la prescripción corre separadamente para cada uno

No obstante, en voto separado, el Dr. Riggi rechaza que la nueva normativa penal que aumenta los montos para la evasión, pueda ser considerada Ley penal más benigna y, por lo tanto, considera que los delitos, a la luz de los viejos montos, encuadran dentro del Delito de Evasión Agravada y, en virtud de ello, aún no habría transcurrido el plazo para considerar prescripto los delitos y extinguida la acción penal en relación a ellos

Cámara Federal de Casación Penal – Sala III- 26/03/2018- “C., G. A. y otros s/ Recurso de Casación” Registro Nro. 176/18



PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA FALSA. DELITO DE EVASIÓN TRIBUTARIA

La presentación de la Declaración Jurada efectuada en forma incorrecta, no constituye sustento suficiente para la Evasión Tributaria, en tanto no quede demostrado el intento de engañar al Fisco

El legislador ha considerado que se necesita un plus, para que la omisión exponga la voluntad manifiesta de obstaculizar la actividad de determinación del Fisco, ocultar la obligación tributaria en particular y la situación impositiva del actor

En efecto, cuando el contribuyente ha mantenido su contabilidad conforme a derecho, con claridad, ha preservado y entregado al organismo recaudador la documentación respaldatoria pertinente, no se puede considerar que de sus acciones u omisiones haya obrado fraude, destinado a no ingresar total o parcialmente las rentas

En dicho términos, Casación entendió que si el obrar financiero elegido por el contribuyente, resulta una de las modalidades que la ley prescribe para beneficiarse con normas tributarias sin falsear la información entregada al fisco, es decir sin ardid ni engaño, no se constituye el Delito de Evasión Tributaria

Por último, Casación señala como ejemplos de ardid u engaño, la ocultación de la realidad económica del contribuyente, por la realización de ventas no registradas o subfacturación del precio de venta de artículos, el pago por operaciones simuladas, ocultación de ganancias obtenidas por la sociedad comercial, entre otros mecanismos

Cámara Federal de Casación Penal – Sala III- 20/03/2018- “C., J. E. s/ Recurso de Casación” Registro Nro. 102/18



EXCLUSIÓN DEL MONOTRIBUTO. ACCIÓN DE AMPARO. LA IMPORTANCIA DE LA FECHA DE EXCLUSIÓN

Para volver a ingresar al Monotributo, luego de ser excluido, sin esperar tres años, lo importante es la fecha en que AFIP considera que se realizó el acto que excluyó al monotributista y no la fecha en que adquiere firmeza la Resolución Administrativa que la determina

La Cámara Federal se pronunció en tales términos,  respecto de una Acción de Ámparo donde el contribuyente solicitaba su incorporación al Monotributo luego de haber sido excluido por gastos personales que excedían tal condición

Si bien admitió el trámite del Ámparo, la Cámara Federal consideró que el hecho que determinó la exclusión debe haber operado entre el 01/01/2016 y el 31/12/2016, acorde a la Ley 27.346 y la RG Nro. 3990/17

En estos términos, la Cámara Federal no consideró importante la fecha de las Resoluciones Administrativas o Judiciales, sino la época cierta en que AFIP consideró configurada la caulas de exclusión, algo que en ningún momento fue rebatido por el contribuyente

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal – Sala V- 05/04/2018 – “M. A., V. de los M. c/ Enafip-DGI”, Expediente Nro. 3663/17


Tags: ambito financiero; jurisprudencia; penal tributario; prescripción; exclusión monotributo; evasión; declaración jurada falsa
  Comentarios   0
 

ABR 2018
05

Publicado por Horacio Cardozo
Ley Penal Tributaria ¿Es Ley Penal más benigna?

Columna del Dr. Horacio Cardozo en el programa 165 del Forum Jurídico Fiscal



https://youtu.be/_FziwI4J1X8



(a partir del minuto 14)



 


Tags: ley penal más benigna - penal tributario - evasión tributaria - entrevista - lavado de dinero
  Comentarios   0
 

MAR 2018
27

Publicado por Horacio Cardozo
PENAL TRIBUTARIO. Suspensión del juicio a prueba. Probation. Improcedencia.

La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal resolvió por unanimidad hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la AFIP, dejando sin efecto la concesión de la suspensión del juicio a prueba dispuesta a favor del imputado.

Para así decidir, los magistrados se opusieron a lo expuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal, quien había prestado su consentimiento para la concesión del instituto de la probation recalificando la conducta por aplicación de la ley penal más benigna en razón del monto evadido (art. 1 de la ley 24.769 texto según ley 26.735), toda vez que el art. 2 de la ley 26.735 elevó la condición objetiva de punibilidad. Por otra parte, el acusador público también descartó el eventual encuadre bajo la figura agravada que prevé el art. 2, inc. d) del mismo cuerpo legal, tomando en consideración la fecha del hecho y aplicando en consecuencia la suspensión del juicio a prueba.

En oposición a ello, la Cámara señaló que mas allá de la hipótesis imputativa sostenida por el propio Fiscal, el art.19 de la ley 26.735 introdujo como último párrafo del art.76 bis del Código Penal la imposibilidad de la suspensión del juicio a prueba respecto de los ilícitos reprimidos por las leyes 22.415 y 24.769 y sus respectivas modificaciones. 

Como conclusión, los jueces sostuvieron que sí el examen sobre la aplicación de la suspensión del juicio a prueba tuviera lugar a tenor de la ley 24.769, resulta incontrovertido que el suceso imputado encuadra en la figura regulada en el art. 2, inc. a) de dicha norma, la cual prevé una escala penal, cuyo mínimo parte de los tres años y seis meses de prisión, superando de esta forma, el umbral establecido en el art. 26 del Código Penal y que impide, en caso de una eventual condena, la imposición de una pena privativa de libertad cuya ejecución pueda ser dejada en suspenso. 

Cámara Federal de Casación Penal Sala IV 29/06/2017 "D., R. J. s/ Recurso de Casación"


Tags: penal tributario - suspension del juicio a prueba - probation
  Comentarios   0
 

MAR 2018
19

Publicado por Horacio Cardozo
CICLO DE CURSOS 2018: Nueva Reforma Tributaria.

               


Tags: ciclo de cursos 2018 - cursos tributarios - reforma tributaria - nueva reforma tributaria - análisis de la nueva reforma tributaria - ley penal tributaria
  Comentarios   0
 

MAR 2018
13

Publicado por Horacio Cardozo
LEY PENAL TRIBUTARIA. Graves consecuencias de una injusta y poco practica interpretación.

El motivo del presente comentario es hacer unas reflexiones sobre el dictado por parte del Procurador General de la Nación de la Resolución Nro. 18/18 que interpreta que la ley penal tributaria Nro. 27.430 no resulta una ley penal mas benigna, sino que simplemente dispone aumentos de las sumas de dinero que establecen limites a la punibilidad en los delitos tributarios y por ende todos los fiscales deben oponerse a la aplicación retroactiva de dicha ley en beneficio del contribuyente presuntamente evasor. Recordemos que esta ley aumentó dicho limite en la evasión simple de $ 400.000 a $ 1.500.000.

Sin ninguna duda que este aumento genera la expectativa para los denunciados y contribuyentes sujetos a inspección que sus evasiones, al no superar los nuevos montos de punibilidad, por aplicación retroactiva de la nueva norma van a generar el archivo o el no inicio de las causas penales en las que están involucrados.

En la practica esta interpretación significa que los fiscales deberán oponerse a la aplicación retroactiva de esta ley y deberán dejar de lado, entre otras normas, lo dispuesto por el articulo 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que tiene rango constitucional y dispone que “Tampoco se puede imponer pena mas grave que la aplicable en el momento de comisión del delito. Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena mas leve, el delincuente se beneficiará con ello”. También se deja de lado lo establecido en el art. 2 del Código Penal, que expresamente dispone que “Si la ley vigente al tiempo de cometerse el delito fuere distinta a la que existía al pronunciarse el fallo o en el tiempo intermedio, se aplicará siempre la mas benigna…”

Debemos tener en cuenta que la interpretación que hace el Procurador General es obligatoria para todos los fiscales federales, pero también es un criterio rector que los funcionarios de la AFIP no podrán dejar de lado y deberán formular denuncia penal, en todos los casos, por ajustes que sin esta interpretación solo habrían sido sancionados con una multa y no con una pena privativa de libertad. Infinidad de ajustes efectuados en los últimos tiempos se convertirán en causas penales, abarrotando los juzgados con investigaciones que hasta ahora la justicia, en anteriores casos, ha resuelto casi en forma unánime en sentido contrario.

Esta interpretación ya fue intentada en el pasado por el Procurador Esteban Righi que el 8.3.12 dicto la resolución 5/2012 que es el antecedente de la actual 18/2018 y a la cual esta se remite y que fue derogada por la Resolución 1467/2014 frente a la avalancha de fallos judiciales en sentido contrario. Así la Procuradora Gils Carbo sostuvo que mas allá de mantener el criterio, este no sería obligatorio para los fiscales frente al dispendio judicial que había creado.

Esta interpretación del Procurador puede merecer distintos análisis: 

1. El de la justicia: corresponde  sancionar a los evasores y la aplicación del principio de ley penal mas benigna en este caso no lo logra. Estamos en total desacuerdo con esta interpretación, pues siempre resulto claro en las discusiones parlamentarias, que en nuestro país solo se sanciona a los grandes evasores y, producto de la desaforada inflación existente en nuestro país en el pasado y que aún se mantiene, el monto de  $ 400.000 quedo totalmente desactualizado, provocando en la practica que pequeños comerciantes se vean sometidos a estos procesos. Haber evadido $ 400.000 en el período fiscal 2016 de ninguna manera implica ser un gran evasor (tener en cuenta que tradicionalmente la ley penal tributaria sancionaba con prisión, las evasiones superiores a los 100.000 dólares). Es verdad que la valoración social con relación a este ilícito probablemente no se ha modificado sustancialmente, pero dejar pasar años y que estos montos se desvaloricen a casi el  25% de su valor original, tampoco refleja la valoración social de la que estamos hablando. Sancionar a “perejiles” en la jerga no es el objetivo de una ley penal tributaria.

2. Consideramos que nuestros legisladores expresamente quisieron desincriminar hacia el pasado las conductas de evasión inferiores a $ 1.500.000. Para pensar de esta manera tenemos en cuenta que el Congreso conocía los innumerables fallos que se habían dictado en el pasado sobre la aplicación retroactiva de la anterior modificación a la ley penal tributaria, incluso de la Corte Suprema, que en el fallo Palero consideró que el aumento del monto de la condición objetiva de punibilidad del delito de apropiación indebida de recursos de la seguridad social, hace imperativo aplicar la ley penal mas benigna (CSJN, Palero, Jorge Carlos s/ recurso de casación, 23.10.2007). También conocía el fallo Crocita, en donde resolvió que “el carácter actualizador del valor de las mercaderías, concorde con las vicisitudes del signo monetario, tuvo como motivo delimitar los campos del delito de la contravención. Procuró así el legislador de facto evitar que el mantenimiento nominal de aquel valor trastocara los topes previstos por el legislador de jure y condujera en definitiva, a desplazar al campo del delito hechos que, cuantitativamente y a valores constantes, el Congreso Nacional, a su tiempo y en ejercicios de atribuciones constitucionales propias, configuró como simples infracciones o contravenciones (CSJN, Vicente Crocita, 20.12.74). Por ende estamos convencidos que si la Corte había admitido y aceptado un sistema de actualización de montos acordes a los avances de la inflación, lo único que tenían que hacer los legisladores era adoptar dicho criterio y en vez de establecer un nuevo mínimo para la evasión, establecer un sistema de actualización automática, por ejemplo, que los montos de la ley penal tributaria se actualizan conforme uno o varios índices todos los meses. En este caso no estaríamos frente a una ley penal mas benigna, sino simplemente actualizar el valor de la misma. Si el Congreso no lo hizo de esta manera, es porque quiso desincriminar estas figuras hacia el pasado.

3. Es desafortunada la forma elegida por el Señor Procurador para exteriorizar su posición, pues mas allá de que la valoración social no ha cambiado sobre el delito de evasión tributaria, si lo es el hecho de que al utilizar la figura de la resolución, esta resulta obligatoria en todos los casos para los fiscales, provocando soluciones injustas. Tal vez haber intentado en un caso inmediato a la anterior reforma, en donde la evasión fue significativa, podría haber generado una modificación en la jurisprudencia, que estableciera que en cada caso debe analizarse la situación particular del evasor. No es lo mismo el que evadió $ 1.499.000 inmediatamente de haberse aumentado el limite anterior de $ 400.000, que aquel que evadió $ 401.000 en el año 2016, donde la inflación ya había desnaturalizado estos montos. Esta resolución no garantiza un trato igualitario de los evasores, sino todo lo contrario y  provocará en la practica que la AFIP y nuestros juzgados, abarrotados de trabajo, tengan que discutir esta interpretación por años, generando un inútil dispendio administrativo y judicial y costos en honorarios para los contribuyentes empresas, agravando de esta manera la presión fiscal descomunal que sufren.



 (*) www.horaciocardozo.com.ar, abogado, profesor del posgrado en Derecho Tributario (UBA-Derecho).


Tags: ley penal tributaria - interpretación - ley penal tributaria nro. 27.430 - resolución nro. 18/18 - resolución 1467/2014
  Comentarios   0
 

MAR 2018
02

Publicado por Horacio Cardozo
Polémica en torno a la reforma de la Ley Penal Tributaria: La aplicación de la ley penal más benigna.

La reforma tributaria que fuera promulgada el 28/12/2017 trajo consigo numerosas modificaciones entre las cuales se destacan aquellas efectuadas en torno a la ley penal tributaria.



Entre las novedades más salientes podemos mencionar el incremento de los umbrales mínimos de punibilidad, lo que implica que fácticamente –por aplicación del principio de la ley penal más benigna- que aquellas conductas que resultan en obligaciones evadidas entre los montos establecidos antes de la reforma y los actuales, quedan fuera del alcance de la ley 24.769.



Sin perjuicio de ello, es importante mencionar que frente a las modificaciones introducidas por la ley 26.735 –anterior reforma de la ley penal tributaria-, a través de la cual también se modificaron los umbrales mínimos de punibilidad, se generaron distintas polémicas y discusiones en torno a la aplicación del principio de la ley penal más benigna.



Tal es así que en ese momento, la Resolución 5/2012 emitida por el Dr. Righi, quien ocupaba el cargo máximo en la Procuración General de la Nación, instruía a los fiscales con competencia en materia penal tributaria a oponerse sistemáticamente a la aplicación retroactiva de la ley 26.735, lo cual fue dejado sin efecto a través de la Resolución 1467/2014 dispuesta por el mismo órgano y replicada por la jurisprudencia en forma mayoritaria.



El antecedente comentado nos sirve de base para relatar lo sucedido con la presente reforma de la ley penal tributaria a través de la ley 27.430, pues el 21 de febrero del corriente, el Procurador General de la Nación, Dr. Eduardo Casal, instruyó a los fiscales –tal como sucedió respecto a la ley 26.735-, a través de la Resolución 18/18, para que se opongan a la aplicación del principio de la ley penal más benigna, denegando la posibilidad de aplicar en forma retroactiva los montos establecidos por la actual norma.



Ante este escenario, no caben dudas que la Procuración General de la Nación al reflotar esta postura, no hace más que seguir instalando la polémica, desconociendo las garantías constitucionales que rigen en materia penal.



El argumento principal utilizado por la Resolución 18/18 para adoptar nuevamente el criterio anterior, se basa fundamentalmente en sostener que las modificaciones a los umbrales mínimos de punibilidad obedece a una actualización con el objeto de compensar la depreciación sufrida por la moneda nacional durante el periodo de vigencia de las normas sustituidas o modificadas, sin ser la expresión de un cambio en la valoración social de las conductas tipificadas.



Entendemos que el criterio adoptado por el jefe de los fiscales no resulta acertado, considerando no solo las experiencias pasadas, sino también los numerosos antecedentes jurisprudenciales, como así también la opinión de la doctrina al respecto. Es indudable que este tipo de situaciones no hacen más que generar inseguridad jurídica en detrimento de la población entera.



Esperamos que nuevamente la Procuración revierta su postura tal como lo hizo en el pasado a través de la mencionada Resolución 1467/2014, sin olvidar que la última palabra la tienen los jueces. Sólo el futuro podrá responder estos interrogantes.


Tags: ley penal tributaria - ley penal tributaria mas benigna - ley penal mas benigna
  Comentarios   0
 

MAR 2018
02

Publicado por Horacio Cardozo
NO HAY MAS LEY PENAL MAS BENIGNA. Grave interpretación del Procurador General de la Nación.

La reforma de la ley penal tributaria (ley 27.430, B.O. 29.12.17) que aumento los montos  (evasión simple a 1.500.000) para que se considere delito una evasión, no se aplicará retroactivamente según la interpretación que hizo el Procurador General de la Nación y que resulta obligatoria para todos los fiscales federales. Por lo tanto deberán oponerse a la aplicación de la ley penal mas benigna e idéntico tratamiento aplicará AFIP.



Es decir que hoy, la AFIP estará obligada a promover denuncia penal en donde haya ajustes superiores a $ 400.000 por diferencias anteriores al 29.12.17.



Terribles consecuencias tendrá esta decisión, que ya ha sido intentada en el pasado (resolución 5/2012 de la misma Procuración) que fue rechazada por casi todos los tribunales de justicia del país, e incluso la Corte Suprema en la causa Palero.



Increible dispendio de actividad administrativa que no tiene en cuenta la clara decisión de los legisladores de beneficiar a todos los contribuyentes con el aumento de los minimos.


Tags: ley penal tributaria - ley penal mas benigna - ley penal tributaria mas benigna
  Comentarios   0
 

ENE 2018
26

Publicado por Horacio Cardozo
Giro en el mercado cambiario: Ahora el Banco Central le permite a los comercios y a las personas comprar y vender dolares.

En el día de ayer, el Banco Central se decidió habilitar a comercios e individuos para operar en cambios, sin necesidad de depender de una entidad bancaria o casa o agencia de cambio habilitada.

Teniendo en cuenta los cambios que han sucedido a lo largo de estos años, incluido el Gobierno, cabe recordar que allá por el año 2013 en un artículo publicado en este blog (http://horaciocardozo.com.ar/general/39-es-sancionable-la-compra-de-dolares-entre-particulares.html), consideramos que la venta de dólares entre particulares, en la medida en que ambos lo puedan justificar patrimonialmente, no sería sancionada por la justicia.

En efecto, este nuevo esquema planteado por el Banco Central sigue esa tesitura, sin perjuicio de contradecir -como lo expusimos- no solo la ley de entidades cambiarias, sino también la ley penal cambiaria la cual dispone sanciones para aquellos que realicen negociaciones de cambio sin intervención de instituciones autorizadas. Suponemos entonces, que a partir de ahora, deberán adecuar el marco normativo a lo dispuesto por el Banco Central.

Ahora bien, como ya dijimos, esto modifica por completo las normas actuales respecto a la actividad cambiaria, con el único objetivo de brindar mayor competencia y transparencia a ese mercado mediante la incorporación de nuevos y diversos oferentes, simplificando además toda la tramitación respectiva para desarrollar aquella actividad.

La presente medida se enmarca dentro de los lineamientos expuestos en el decreto 27/18 que reglamenta la modernización del Estado que planea llevar a cabo el Gobierno Nacional, es por ello, que el Banco Central dispuso en un comunicado que las empresas de cualquier sector que operen de manera habitual en el Mercado Libre de Cambios podrán funcionar como agencia de cambios con el único requisito de inscribirse online en el Registro de Operadores de Cambio, debiendo acreditar previamente su situación ante la AFIP, y quedando habilitadas para operar a partir del 1 de marzo de este año.

Asimismo, y al igual que las empresas, también las personas físicas podrán funcionar como agencia de cambios, siempre y cuando hayan constituido una Sociedad Anónima Unipersonal (SAU) o una Sociedad por Acciones Simplificadas (SAS). De esta forma se simplifica el acceso al cambio para cualquier persona.

Por último, se destaca como novedoso la posibilidad que van a tener las casas de cambio de realizar operaciones de comercio exterior y transferencias internacionales, generando una competencia con las entidades bancarias que suelen ofrecer estos servicios a las distintas empresas.

Tendremos que esperar un tiempo para saber si efectivamente este cambio favorece o no la economía, generando un flujo constante en las operaciones de divisas extranjeras.


Tags: mercado cambiario - banco central - divisas - dolares - operaciones cambiarias - ley de entidades cambiarias - ley penal cambiaria
  Comentarios   0
 

DIC 2017
30

Publicado por Horacio Cardozo
REFORMA PENAL TRIBUTARIA III. Vuelta a la bala de plata

·      La reforma vuelve al criterio de la vieja ley penal tributaria. El que una vez descubierto y denunciado por evasión, extingue la acción penal, si cancela en forma total (incluye intereses)  e incondicional las obligaciones evadidas. El plazo para hacer uso de este beneficio es hasta los 30 dias habiles después de la notificación de la imputación penal.



·      Este beneficio se podrá otorgar por única vez por cada persona física o jurídica.



·      Desde el punto de vista de la política criminal, esto es un retroceso, pero creo que reconoce el tipo de delito y la percepción que la sociedad tiene sobre este tipo de delitos.



·      Este beneficio no se otorga a todos los delitos de la ley penal tributaria. Solamente a los del articulo 1ro. (evasión simple de impuestos), 2do. (evasión agravada de impuestos), 3ro. (aprovechamiento indebido de beneficios fiscales), 5to (evasión previsional simple) y 6to. (evasión previsional agravada). Muy importante tener en cuenta que tanto las retenciones o percepciones de impuestos, como  el no deposito de aportes previsionales del trabajador, no permiten gozar de este beneficio.


Tags: reforma tributaria - penal tributario - reforma penal tributaria - evasion previsional - evasion de impuestos - extinción de la acción penal
  Comentarios   0
 

DIC 2017
30

Publicado por Horacio Cardozo
REFORMAS EN LA LEY PENAL TRIBUTARIA II

·      Se aumenta a $ 100.000 (antes $ 40.000) para que el no deposito de retenciones  y percepciones sea delito y se aumenta de 10 dias hábiles a 30 días corridos el plazo.



·      La evasión simple previsional (el que engañe al fisco con el objetivo de evadir aportes y contribuciones) aumenta el monto para ser delito a $ 200.000.- por mes(antes $ 80.000). Este delito ha sido denunciado muy pocas veces pues a la AFIP le resulta dificultoso probar la existencia de este delito (básicamente personal en negro).



·      La evasión previsional agravada aumenta el monto a $ 1.000.000 mensuales.



·      El no deposito de aportes retenidos previsionales retenidos a los empleados aumenta el monto para ser delito a la cantidad de $ 100.000 por mes y el plazo aumenta a 30 dias.  Muy interesante este aumento, pues el monto anterior era de $ 20.000 y era el delito previsional mas denunciado, pues la prueba es muy fácil y surge simplemente de comparar declaración jurada presentada y vencimiento. Seguirá siendo el delito que mas denuncias tiene.


Tags: reforma tributaria - penal tributario - reforma penal tributaria - evasion previsional
  Comentarios   0
 

DIC 2017
29

Publicado por Horacio Cardozo
REFORMAS EN LA LEY PENAL TRIBUTARIA

Esta ley ha tenido modificaciones de relevancia. Las mas importantes son:



*Se eleva el monto para que exista evasión simple a la suma de $ 1.500.000 por impuesto y por año. Esto es una simple adecuación a la inflación. El proyecto original del P.E. lo elevaba a $ 1.000.000 y el monto aprobado es mas adecuado a la realidad (la ley penal tributaria siempre tuvo para la evasión simple un monto en pesos equivalentes a los 100.000 dolares). Este monto es solamente de capital puro y no se incluyen los intereses. Se aclara que en la evasión de tributos provinciales este monto es por cada provincia, lo que precisa un tema que generó muchas discusiones en la doctrina.



* Se eleva también el monto correspondiente a la evasión agravada, que para ser delito ahora requiere un monto superior a $ 15.000.000.- . Pero, cuidado, que si se utilizan testaferros o se “hubieren utilizado  estructuras, negocios, patrimonios de afectación, instrumentos fiduciarios y/o jurisdicciones no cooperantes para ocultar la identidad o dificultar la identificación del verdadero sujeto obligado” en estos casos el monto es de $ 2.000.000.-



* Párrafo aparte merece el tratamiento de las FACTURAS APOCRIFAS, cuya utilización es evasión agravada al superar el monto de $ 1.500.000.- Lo que transforma este método de evasión en una franca estupidez.



 


Tags: penal tributaria - reforma tributaria - evasión - evasión agravada - facturas apócrifas - testaferros - jurisdicciones no cooperantes
  Comentarios   0
 

NOV 2017
24

Publicado por Horacio Cardozo
LEY PENAL TRIBUTARIA

Omisión del depósito de aportes previsionales. Exclusión de culpabilidad. 

La Cámara Penal Económico resolvió revocar el procesamiento y embargo del presidente de una entidad que omitió depositar las retenciones previsionales practicadas durante varios meses sobre los salarios de los empleados amparándose en leyes de emergencia sanitaria que le autorizaron a diferir el pago, desincriminándolo de la omisión mencionada.

Para así decidir, los magistrados valoraron que el apelante obró en el convencimiento de estar amparado por la ley, y que además, las declaraciones de los trabajadores dieron cuenta del conocimiento que tenían acerca de las circunstancias que impedían el cumplimiento de las obligaciones de su empleador. Vale recordar que la normativa por la cual el contribuyente se amparó otorgaba la posibilidad de diferir el pago de los aportes y contribuciones, teniendo en cuenta la situación en que se encontraba la empresa.

En efecto, los jueces sostuvieron que aún cuando esas declaraciones no desvirtúan la existencia de las retenciones practicadas sobre sus haberes, estos son indicios de que no habrían sido víctimas de un comportamiento abusivo.

En consecuencia, cabe destacar que esta clase de yerros han sido reconocidos como excluyentes de la culpabilidad por la doctrina de los autores de derecho penal y por distintos fallos de los tribunales que aluden a la cuestión. De esta forma, se aclara que en general esa clase de errores, aunque no descartan la ilicitud del hecho, si excluyen la culpabilidad.

Cámara Penal Económico -Sala A - 13/07/2017 - "Legajo de Apelación de F. de C.C. de O.; C.O.F. en autos F. de C.C. de O. s/ Infracción Ley 24.769".


Tags: omisión de depósitos - ley penal tributaria - exclusión de culpabilidad
  Comentarios   0
 
<- Publicaciones anterioes
 
BUSCADOR
Busca entre las publicaciones
 
 
NUESTROS CURSOS
de CAPACITACIÓN
 
 
SUSCRIBIRSE AL BLOG
Reciba nuestras últimas noticias
 
 
SEGUINOS EN:
Linkedin
 
 
ÚLTIMAS PUBLICACIONES
 
40 años de Profesión
Ese muchachito ilusionado y feliz, que se recibía un día como hoy, 9 de diciembre pero de 1983, es el Abogado que cumple y festeja sus primeros 40 a&nt...
sin comentarios
Nueva Jurisprudencia declara la inconstitucionalidad del Aporte Solidario y Extraordinario
Un nuevo fallo ha ocasionado un revés al ente recaudador (AFIP) en lo concerniente al Aporte Solidario Extraordinario, también conocido como "impuesto ...
sin comentarios
Fallo: Cámara de apelaciones revoca la validez de un acuerdo de extinción de contrato de trabajo por mutuo acuerdo
Un trabajador entabló una demanda contra su empleador tendiente a obtener pagos indemnizatorios y declarar la nulidad de la rescisión de mutuo acuerdo del c...
sin comentarios
 
 
   OTROS TEMAS
 
 
 
Visitas: 3123594
 
  Horacio Cardozo
San Martín 201 Piso 8 "A", C.A.B.A.
Tel.: 51991702/ 51991703
Cel.: 1541811981 - 60885899
[email protected]
 
| Inicio | El porqué del Blog | Cursos | Prensa | Sobre mí | Enlaces | Novedades laborales | Sección alumnos |
Copyright 2023 | Todos los Derechos Reservados | Diseño y armado by Plap Disenio Web