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ENE 2023 25 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Cuando son válidas las notificaciones al domicilio fiscal electrónico? |
La Cámara Federal de la Seguridad Social de la Ciudad de Buenos Aires consideró que resultaba válida la notificación al domicilio fiscal electrónico del contribuyente de la sentencia de trance y remate en juicio de ejecución fiscal estableciendo las condiciones para su validez.
En el marco de un proceso de ejecución fiscal el fisco recurrió ante la Cámara del fuero de la Seguridad social una resolución de grado en que se tuvo por inoficiosa la notificación de la sentencia de trance y remate por enviarse al domicilio fiscal electrónico de la ejecutada. El juez de grado consideró que dicho domicilio sólo produce efectos de domicilio constituido en el ámbito administrativo.
La Cámara de alzada hizo lugar al recurso del fisco bajo la aclaración que fuera del mandamiento de intimación de pago resultan válidas todas las notificaciones dirigidas al domicilio fiscal electrónico en tanto el contribuyente no hubiera constituido domicilio procesal judicial. En caso del contribuyente haber constituido domicilio procesal en el expediente de ejecución serán válidas sólo las notificaciones dirigidas a este.
El fallo bajo comentario destaca la atención que debe estar puesta sobre el domicilio fiscal electrónico dada su importancia como la participación activa en el proceso de ejecución fiscal ya sea para ejercer las defensas necesarias o para un control de la actividad del mandatario fiscal.
Fuente: CSS, Sala I, “FISCO NACIONAL - AFIP c/ G. SRL s/EJECUCION FISCAL”, 1/12/2022.
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Tags: horacio félix cardozo - ejecución fiscal - domicilio fiscal electrónico - mandamiento - sentencia - afip |
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MAY 2022 19 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Domicilio Fiscal de Sociedades: Prevalece el de la explotación sobre el de la administración |
La Procuración General de la Nación ratificó el criterio de sentencia de la Cámara contenciosa administrativa federal de la ciudad mediante la cual se confirmó resolución del fisco nacional que intimó al contribuyente a rectificar su domicilio fiscal declarado.
La cuestión tiene origen en el planteo de una empresa dedicada a la administración y explotación de hoteles y casinos en el país, cuya actividad principal la desarrollaba en la Provincia de Misiones contra resolución del fisco que le ordenó rectificar su domicilio fiscal en Misiones y no en CABA, sede de su administración donde solo se realizaban las reuniones de directorio.
El Dictamen de la Procuración se motiva en el recurso extraordinario planteado contra la sentencia de Cámara Contencioso Administrativo Federal que confirmó la sentencia de primera donde se había rechazado el planteo de la empresa contra resolución del fisco que lo intimaba a rectificar domicilio fiscal a la sede de la explotación principal y no su domicilio legal o de la sede de su administración.
La Procuración señaló que el art. 3 de la ley 11.683 especifica que el domicilio fiscal de las sociedades será el legal de carácter general, legislado en el Código Civil pero, añade, que cuando el domicilio legal no coincida con el lugar donde esté situada la dirección o administración principal y efectiva este último será el domicilio fiscal”.
Además la reglamentación del Fisco (art.3 2109/06 RG AFIP) aclara que se entiende por dirección o administración principal y efectiva de las sociedades como “el lugar donde se ejerce la administración superior, ejecutiva o gerencial” y que, de existir más de una unidad de explotación se considerará que se ejerce en la sede de la explotación principal”.
En conclusión, al no haberse cuestionado la constitucionalidad de la norma y no haber controversia que la sede de la explotación principal de la empresa se ubicaba en Misiones y no en CABA, es claro que prevalece el primero como el domicilio fiscal.
Fuente: PGN (REX), HCI SA C/ EN – AFIP – DGI s/ Dirección General Impositiva, 21/04/2021
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Tags: horacio félix cardozo. domicilio fiscal. domicilio legal. sede de la explotación. requisitos. |
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MAR 2022 16 |
Publicado por Horacio Cardozo |
La importancia de revisar el domicilio fiscal electrónico: Perdió y tiene que pagar |
El Tribunal Fiscal de la Nación en su Sala A resolvió en contra del planteo realizado por un contribuyente que solicitó la nulidad de las notificaciones recibidas que daban inicio al proceso de determinación de impuestos y un sumario por multa por haberlas recibido en su domicilio fiscal electrónico.
El contribuyente interpuso recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal contra resolución administrativa que le determinó impuesto a las ganancias y además le impuso una multa en los términos de la ley 11.683. En el recurso planteó la nulidad del acto administrativo y el proceso por haberse violado su derecho de defensa en razón de que la resolución que dio vista de los planteos del fisco se notificó en su domicilio fiscal electrónico el que no resultaba válido pues había constituido uno en oportunidad de la inspección.
El tribunal consideró luego de una reseña de la normativa aplicable al domicilio fiscal electrónico, indicó que, una vez registrado el domicilio fiscal electrónico, éste produce en el ámbito administrativo, los efectos del domicilio fiscal constituido siendo válidas y plenamente eficaces las notificaciones que allí se practiquen.
Cabe destacar que sobre el argumento de haber constituido otro domicilio durante la inspección fue desestimado por el tribunal atento que no surgía de las constancias administrativas haber constituido domicilio procesal “especial” sino solo haber ratificado el domicilio fiscal físico denunciado ante el ente.
Fuente: TFN, Sala A, A. I. J. S/APELACIÓN, 10/11/2021
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Tags: horacio félix cardozo. domicilio fiscal electrónico. determinación de oficio. sumario. vista. nulidad. tribunal fiscal. |
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DIC 2021 15 |
Publicado por Horacio Cardozo |
¿Son válidas las notificaciones judiciales en el domicilio fiscal electrónico? |
Una sentencia de la Cámara Federal sentó criterio en relación a la validez de los diferentes domicilios que se denuncian ante el fisco, limitando la discrecionalidad del fisco en uso del domicilio electrónico fiscal en favor de otros domicilio físicos declarados más compatibles con las normas del proceso judicial que además tienden a proteger las defensas de la que dispone el contribuyente.
En el marco de una ejecución fiscal la jueza de la primera instancia declaró inoficiosa la notificación de la sentencia de trance y remate por ser practicada por el Fisco Nacional en el domicilio fiscal electrónico de la ejecutada. Contra dicha resolución el organismo recaudador interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio el cual fue resuelto por la Cámara.
El Fisco basó su postura en considerar válida la notificación en que el demandado estaba adherido al domicilio fiscal electrónico y además no se había presentado en el expediente, con lo cual la notificación de la sentencia practicada por su parte resultaba válida. La jueza de primera instancia desestimo la postura al sostener que el domicilio fiscal electrónico sólo produce efectos en el ámbito administrativo, y que en todo caso la notificación debería intentarse en el domicilio fiscal declarado antes el organismo.
EL tribunal de alzada ratificó el criterio que el organismo recaudador no tuvo en cuenta la naturaleza jurídica del domicilio fiscal electrónico la que fue definida en el Art. 3° de la ley 11.683 (texto según ley 27.430), al señalar que “…ese domicilio será obligatorio y producirá en el ámbito administrativo los efectos del domicilio fiscal constituido…”. El ámbito de validez de la norma no es aplicable al proceso judicial el que tiene reglas propias en lo que hace a la notificación de la sentencia en los casos de incomparecencia del demandado.
Finalmente, el tribunal remarcó que la notificación practicada y acreditada, ordenada en su oportunidad, debería ser cumplida en el domicilio declarado por el contribuyente según lo regulado en el art. 3 de la Ley 11.683 y remarcó su importancia por su vinculación con la garantía constitucional de la defensa en juicio.
Fuente: CSS, SALA II, Fisco Nacional - AFIP c/ S U SRL s/Ejecución Fiscal, 9/11/21
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Tags: horacio cardozo. notificación. ejecución fiscal. domicilio fiscal electrónico. defensa en juicio. afip. |
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SEP 2021 08 |
Publicado por Horacio Cardozo |
ALGO QUE LAS EMPRESAS NO PUEDEN IGNORAR: Cuando se consideran notificados en el domicilio electronico? |
Las comunicaciones y notificaciones efectuadas informáticamente, se considerarán perfeccionadas en los siguientes momentos, el que ocurra primero:
a) El día en que el contribuyente, responsable y/o persona debidamente autorizada, proceda a la apertura del documento digital que contiene la comunicación o notificación, mediante el acceso al servicio con clave fiscal "Domicilio Fiscal Electrónico" o por WebService "WSCCOMU", o
b) a las 0 horas del día lunes inmediato posterior a la fecha en que las comunicaciones o notificaciones se encontraran disponibles en los servicios referidos en el inciso precedente.
Cuando el día fijado coincida con un día feriado o inhábil, el momento de perfeccionamiento de las comunicaciones y notificaciones se trasladará al primer día hábil inmediato siguiente.
En caso de inoperatividad del sistema por un período igual o mayor a 24 horas, dicho lapso no se computará a los fines indicados en el inciso b). En consecuencia, la notificación allí prevista se considerará perfeccionada el primer lunes, o el día hábil inmediato siguiente -en su caso-, posterior a la fecha de rehabilitación de su funcionamiento, excepto que el usuario se notifique con anterioridad a esos días.
Fuente: Art. 7 RG 4280/18
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Tags: preguntas frecuentes - notificaciones - domicilio fiscal electronico - |
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AGO 2020 06 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Bienes personales. Residencia y su pérdida por cancelación de inscripción en el impuesto |
AFIP, mediante Resolución General 4760, dispuso que a efectos de la obligación del impuesto, la condición de residente y su pérdida respecto de bienes personales, se acreditará de igual manera que para impuesto a las ganancias.Ello surge a raíz de la modificación que implicó atribuir el criterio para tributar, según donde sea la residencia y no por el domicilio.De tal modo dispuso que las personas humanas que soliciten la cancelación de la inscripción en el impuesto a las ganancias y/o en el impuesto sobre los bienes personales, alegando la pérdida de la condición de residentes en el país conforme a lo dispuesto por el artículo 117 de la ley de impuesto a las ganancias, deberán:
a) Informar, con carácter de declaración jurada y en forma previa a la presentación de la solicitud, su domicilio en el exterior a través del servicio “Sistema Registral” menú “Registro Tributario”, opción “Domicilio - Residencia en el extranjero” del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
b) Al momento de solicitar la baja de acuerdo con el procedimiento dispuesto por el artículo anterior, seleccionar el motivo “242 - Baja por adquisición de residencia permanente en materia migratoria en otra jurisdicción” o “243 - Baja por pérdida de residencia por permanencia continuada en el exterior por un período de 12 meses”, según corresponda, y adjuntar un archivo en formato “.pdf” que contenga una copia de los elementos que correspondan conforme a lo previsto en el artículo 2 de la resolución general 4236.
c) Cuando la solicitud de baja se refiera al impuesto sobre los bienes personales, informar -de corresponder- la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del sujeto designado como responsable sustituto.
Es condición necesaria para procesar la solicitud de baja por parte de este Organismo, que el sujeto informado como responsable sustituto acepte su designación.A su vez, aquellas personas humanas que hubiesen sido sujetos del impuesto sobre los bienes personales en el período fiscal 2018 y que hubieran solicitado, con anterioridad a la vigencia de la presente, la cancelación de la inscripción en el impuesto sobre los bienes personales, con el motivo “Baja por no poseer domicilio en el país”, deberán acreditar que no revestían al 31/12/2019 la condición de residentes en el país. Resoluciones generales vinculadas: 2.322; 4.236;
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Tags: horacio félix cardozo - impuestos - bienes personales - domicilio - residencia - bienes personales - rg 4760 - impuesto a los bienes personales - condición de residente en el país bienes personales |
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JUL 2020 03 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Contratos. Domicilio electrónico. Novedosa modificación del Código Civil |
Ley de alquileres recientemente publicada, en su Art. 1 introdujo una importante y novedosa modificación en el código civil, sustituyendo el Art. 75 referente al domicilio especial, el cual quedó redactado de la siguiente manera: Domicilio especial. Las partes de un contrato pueden elegir un domicilio para el ejercicio de los derechos y obligaciones que de él emanan. Pueden además constituir un domicilio electrónico en el que se tengan por eficaces todas las notificaciones, comunicaciones y emplazamientos que allí se dirijan.
Está modificación permitirá, sin dudas, agilizar los intercambios que se sucedan como consecuencia de los pactos entre partes.
Ahora bien, debe ponerse de resalto que no se definió que se entiende o que abarca la denominación domicilio electrónico, es decir, si comprenderá a una dirección de correo electrónico o whatsapp, ambas u otras.
De momento, ateniéndonos a la literalidad de la norma, serían las partes las que definirán que medio se corresponderá con dicho domicilio.
No obstante ello, y hasta tanto se adapten los códigos procesales, es probable que la mayoría de la gente no acepte u opte por utilizar este domicilio electrónico, pues se podrán generar muchos planteos de nulidad.
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Tags: horacio félix cardozo - coronavirus - domicilio electrónico - contratos - código civil |
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ENE 2014 09 |
Publicado por Horacio Cardozo |
ACERCA DEL ALLANAMIENTO DE DOMICILIO POR LA AFIP |
Este articulo fue publicado hace un tiempo por el diario ambito financiero y por la vigencia del tema lo publico en este blog. Es un instructivo sobre como actuar en caso de un allanamiento efectuado por la AFIP. Espero que les resulte de interes.
El link eshttp://www.ambito.com/suplementos/novedadesfiscales/ampliar.asp?id=499
A continuación les copio el articulo completo.
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Tags: allanamiento - domicilio |
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NUESTROS CURSOS
de CAPACITACIÓN |
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