Para que se libre una orden de allanamiento contra un contribuyente es necesario que la orden de allanamiento se encuentre fundada y esto requiere que se verifiquen una serie de exigencias mínimas que autoricen la emisión de la orden: Hace falta una persecución penal concreta (que se encuentre investigando un delito tributario por un monto provisorio superior a los $ 400.000.-), que se pretenda asegurar los elementos de prueba sobre la infracción y que haya una vinculación entre ambos conceptos.
La sola remisión como fundamento de la orden a que los proveedores se encuentran en la base e-apoc de AFIP no alcanza para fundar la orden de allanamiento. Son necesarios la acreditación de elementos objetivos que permitan inferir que los presuntos proveedores de bienes o servicios puedan ser considerados apócrifos en concreto y no solamente por su inclusión en una base que ha demostrado en algunos casos ser inexacta.
La afectación de garantías constitucionales como las de inviolabilidad de domicilio y la intimidad requiere una suma de elementos que resulten suficientes para inferir la falsedad de los proveedores.
En este fallo el Juez Penal Tributario considera que las constancias agregadas a la causa hasta ese momento resultan insuficientes a los efectos de acreditar los requisitos citados.
Merece destacarse el presente fallo que exige que previo a la orden de allanamiento se acredite objetivamente los extremos que fundamentan la orden de allanamiento y que no impiden el combate a la evasión, pues obliga al Fisco y al Fiscal a mayores investigaciones previas a la solicitud de la orden y que pone a las garantías constitucionales en el lugar que nuestra Constitución le concede.
Juzgado Penal Tributario Nro. 3, Causa Nro. 330/06 NN s/ asociación ilícita, 17.4.2012.
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