Tag: declaraciones juradas |
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JUL 2022 13 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Afip actualizó los valores mínimos de los anticipos para Ganancias y Bienes Personales |
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) mediante dos resoluciones modificó los valores mínimos de los anticipos para el Impuesto a las Ganancias y el Impuesto a los Bienes Personales.
La AFIP emitió las resoluciones generales 5211/2022 y 5213/2022 mediante la cuales actualizó los nuevos valores mínimos a partir de los cuales los contribuyentes deberán pagar anticipos por el impuesto a las ganancias y el que recae sobre los bienes personales.
El nuevo valor mínimo para Bienes Personales pasó de $ 1000 a $ 5000, actualizando así el monto vigente desde el 2018, QUE rige para los anticipos correspondientes al período fiscal 2022 y siguientes.
En el caso del Impuesto a las Ganancias el nuevo importe a partir del cual se genera la obligación del ingreso de los pagos a cuenta del tributo se establece conforme el siguiente esquema:
a) Personas humanas y sucesiones indivisas: de $ 1000 a $ 5000
b) Personas jurídicas: de $ 500 a $ 2500
Los nuevos montos resultarán de aplicación a partir del período fiscal 2022 para cuando se trate de personas humanas y sucesiones indivisas, y desde el período fiscal 2023 para el caso de Ganancias sociedades.
Fuente: Resoluciones Generales AFIP Nº5211/2022 y 5213/2022, B.O 28/06/2022.
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Tags: horacio cardozo - vencimientos - declaraciones juradas - impuestos - ganancias - bienes personales - anticipos - mínimos - nuevos valores - afip |
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JUN 2022 29 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Medida cautelar vencimientos Ganancias y Bienes Personales: Afip sacó una gacetilla aclarando su alcance |
La AFIP saco una gacetilla aclarando el alcance de la medida cautelar obtenida por el Colegio de profesionales de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires contra la AFIP para suspender el vencimiento de la presentación de declaraciones juradas y pago por el impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales.
Cabe recordar, que el Juzgado Contencioso Administrativo Federal 12 hizo lugar a la medida precautelar planteada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de CABA disponiendo, en dicho marco, la suspensión de los vencimientos para la presentación de las declaraciones juradas previstos por la AFIP a partir del jueves 23 de junio.
Ante el fallo judicial la AFIP emitió un comunicado de prensa donde señala que la decisión judicial sólo abarca a los profesionales matriculados de CABA y contempla sus propias declaraciones juradas y los casos en los que dichos profesionales intervengan como representantes de clientes que les hayan delegado formalmente el acceso a los servicios de la AFIP.
En ese sentido informa el ente que los vencimientos de los impuestos se encuentran vigentes estando prevista entre los días 23 y 27 de junio. Por ende la medida interina no alcanza a cualquier contribuyente, quienes deben realizar la presentación de acuerdo a los plazos dispuestos por la normativa vigente.
El fisco aclara que tampoco están afectados por el fallo los matriculados porteños que decidan autoexcluirse de la acción colectiva ni los profesionales en ciencias económicas del resto del país.
Fuente: Gacetilla AFIP del 23/06/2022.
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Tags: horacio félix cardozo. vencimientos. declaraciones juradas. impuestos. ganancia - . bienes personales - tasas. ingresos brutos - pago previo - impugnación judicial - acto administrativo - provincia de buenos aires |
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JUL 2021 06 |
Publicado por Horacio Cardozo |
DECLARACIÓN JURADA RECTIFICATIVA. ¿Qué sucede si hay un error en las declaraciones juradas? ¿Cómo actuar y qué estrategias conviene seguir? |
La ley admite la corrección de las equivocaciones de cálculo en las declaraciones juradas, si se advierte que no existe concordancia entre los factores y el resultado, pero la situación cambia si el “error” al que alude el contribuyente no surge de la lectura de la declaración jurada original, sino de la rectificativa, donde se eliminan los conceptos que surgían de determinadas facturas.
La Cámara Federal de San Martín, así lo expresó en cuanto a un contribuyente que afirmó que en la primera declaración jurada se produjo un error, al incorporarse facturas que luego fueron rechazadas por el cliente y anuladas.
Para resolver, el Tribunal consideró la regla general es la estabilidad de la declaración jurada, su carácter inmodificable y, la responsabilidad del contribuyente por los datos que declara, pero admitiendo una excepción: la posibilidad de rectificar esa declaración, siempre que: 1) no se tratare de una reducción del gravamen y 2) haya existido un error.
Afirma, que tales errores debieron haber sido cometidos en la declaración misma, es decir, deben surgir de la propia declaración jurada original y ser meramente aritméticos.
Para así decidir, el magistrado de grado estimó que la cuestión central del planteo a decidir estribaba en si el error en que incurrió el contribuyente en la declaración jurada original podía ser válidamente corregido por una declaración jurada rectificativa, sin apartarse de los principios que postulaban la estabilidad de la declaración jurada y de responsabilidad del tributante por los datos que declaraba.
El contribuyente aludía que todo error que modifica la liquidación, sea de cálculo o no, se correspondía con los hechos imponibles considerados para la determinación del tributo. Sobre este punto, explicó que el “error” en la incorporación dentro de la base imponible de hechos imponibles ajenos a la real situación del contribuyente, sea o no “error de cálculo”, alteraba el resultado de la obligación, y habiéndose cancelado la misma en el presente caso, el pago en demasía del impuesto en cuestión constituía un crédito para el contribuyente cuya devolución por derecho le correspondía. Además añadió que no era cierto lo que se afirmó en cuanto a que su intención al presentar la DDJJ Rectificativa 1 había sido reducir el impuesto del importe a pagar, pues la obligación real se correspondía con la liquidación efectuada, sin la incorporación de las facturas anuladas, las cuales –a su entender- no constituían hecho imponible alguno, atento a no representar una operación existente.
Finalmente el tribunal, concluye que la declaración rectificativa ha tenido por fin modificar los datos contenidos en los ítems que sirvieron de base para efectuar los cálculos y, en consecuencia, el error es producto de la equivocación del contribuyente, sin que ello pueda ser subsanado por la declaración jurada rectificativa.
Fuente: Cámara Federal de San Martín, “NOVOCOBA S.A. c/ AFIP s/ IMPUGNACION”, Exp. FSM 78.012/2015, del 04/05/2021. Ley 11683.
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Tags: horacio félix cardozo –declaraciones juradas—declaración rectificativa—fallos tributarios– jurisprudencia—ley 11683 |
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SEP 2017 13 |
Publicado por Horacio Cardozo |
EL BANCO CENTRAL DISPENSA A LAS ENTIDADES FINANCIERAS DE SOLICITAR DECLARACIONES JURADAS DE SUS CLIENTES |
A través de la comunicación “B” 11587, el Banco Central informa que no resulta indispensable tomar en cuenta el aspecto tributario de los clientes ni requerir de los mismos la presentación de las declaraciones juradas impositivas, para cumplir con sus obligaciones de debida diligencia.
Así es que las entidades se encuentran dispensadas de exigir a sus clientes la presentación de las declaraciones juradas fiscales.
Sin embargo, en el mismo texto se aclara que los clientes sin perjuicio de ello, podrán presentar de manera voluntaria tales declaraciones, manifestando expresamente que la entrega es efectuada por propia voluntad. Esta información continuaría manteniendo el carácter de confidencial.
La practica de los bancos, según la consulta de varios clientes, es pedir que la declaración jurada sea suministrada voluntariamente y cuando alguien se ampara en esta norma del BCRA, entonces les exigen certificación firmada por el contador de la empresa y certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas. Muchos clientes entregan esta información para evitar incurrir en mayores costos.
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Tags: declaraciones juradas fiscales - bcra - consejo profesional de ciencias economicas |
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MAY 2017 19 |
Publicado por Horacio Cardozo |
PENAL TRIBUTARIO. La falta de presentación de declaraciones juradas no es delito. |
La falta de presentación de declaración jurada no constituye ardid idóneo para configurar el delito de evasión de tributos, pues debe ser objetivamente dificultoso detectar la maniobra mediante un rutinario y normal control y tener virtualidad para engañar al Fisco. De esta forma, el simple incumplimiento de los deberes fiscales resulta atípico mientras que no se configure una maniobra falaz susceptible de inducir a error.
Bajo estos lineamientos, y por mayoría, la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso de casación interpuesto por la AFIP, confirmando la resolución que dispuso el sobreseimiento del Presidente de una reconocida fundación.
Siguiendo esta tesitura, se sostuvo que la conformación del tipo penal no se verifica por la mera omisión de la presentación de una declaración jurada, toda vez que esa conducta no reviste por si sola entidad suficiente, o idoneidad, para lograr el engaño al Fisco, ya que deben existir otros elementos que permitan dar cuenta de que esa omisión sea maliciosa.
No obstante ello, el voto en disidencia expuso que no es posible desechar la hipótesis delictiva en esta inicial etapa del proceso, considerando que el ardid podría haberse materializado en el ocultamiento o la disimulación por parte de los responsables del ente ideal de ciertas circunstancias que resultarían un impedimento para el acogimiento del beneficio fiscal en el cual la contribuyente se amparó al autodeterminar los tributos en cuestión.
Destacamos el valor del fallo, atento las discusiones que generaba la sanción de esta conducta.
Cámara Federal de Casación Penal - Sala I 29/03/2017 - "FA de V y Otro s/ Recurso de Casación".
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Tags: declaraciones juradas - cámara de casación - afip |
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NUESTROS CURSOS
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