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ABR 2023 05 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Monotributo TECH media sanción al proyecto en diputados |
El proyecto también conocido como de Régimen Simplificado y Cambiario para Pequeños Contribuyentes Tecnológicos que pasara a la Cámara de Senadores para su tratamiento definitivo.
Recordamos que la iniciativa tiene por objeto fomentar la exportación de conocimiento y talento argentino, así como también brindar un marco normativo a los sujetos que realicen “e-Sports” o deportes electrónicos, creando un “Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes Tecnológicos” (“Mono-Tech”) y un “Régimen Cambiario para Pequeños Contribuyentes Tecnológicos”.
El régimen exceptuará a los sujetos de la obligación de liquidar en el Mercado Libre de Cambios (MLC) las divisas percibidas por las actividades alcanzadas por la iniciativa. Deberán depositar las sumas obtenidas en una Cuenta Especial en moneda extranjera, en los términos que establezca el Banco Central de la República Argentina para su operatividad.
Podrán incluirse en el “Mono-Tech” aquellos que originen ingresos brutos cuyo cobro provenga del exterior. Tendrá cuatro categorías, las primeras tres son para quienes no estén además adheridos al monotributo “local”.
El monto mensual que pagará cada categoría del mono tech tiene su “equivalencia” en las escalas del monotributo doméstico.
Podra los contribuyentes anotarse en el mono tech y también al monotributo local. Además, va a ser "compatible con el Régimen General (IVA, Ganancias y Autónomos), y empleados en relación de dependencia.
Fuente: Proyecto de ley. Cámara de diputados.
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Tags: horacio cardozo - monotech - mercado de cambios - exportación de servicios - e-sports. dolares - afip - montributo |
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JUL 2022 13 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Afip actualizó los valores mínimos de los anticipos para Ganancias y Bienes Personales |
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) mediante dos resoluciones modificó los valores mínimos de los anticipos para el Impuesto a las Ganancias y el Impuesto a los Bienes Personales.
La AFIP emitió las resoluciones generales 5211/2022 y 5213/2022 mediante la cuales actualizó los nuevos valores mínimos a partir de los cuales los contribuyentes deberán pagar anticipos por el impuesto a las ganancias y el que recae sobre los bienes personales.
El nuevo valor mínimo para Bienes Personales pasó de $ 1000 a $ 5000, actualizando así el monto vigente desde el 2018, QUE rige para los anticipos correspondientes al período fiscal 2022 y siguientes.
En el caso del Impuesto a las Ganancias el nuevo importe a partir del cual se genera la obligación del ingreso de los pagos a cuenta del tributo se establece conforme el siguiente esquema:
a) Personas humanas y sucesiones indivisas: de $ 1000 a $ 5000
b) Personas jurídicas: de $ 500 a $ 2500
Los nuevos montos resultarán de aplicación a partir del período fiscal 2022 para cuando se trate de personas humanas y sucesiones indivisas, y desde el período fiscal 2023 para el caso de Ganancias sociedades.
Fuente: Resoluciones Generales AFIP Nº5211/2022 y 5213/2022, B.O 28/06/2022.
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MAR 2022 23 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Revuelo por la propuesta de un nuevo impuesto a la riqueza por 10 años |
El diputado Pablo Carro del partido Frente de Todos, oficialista, presentó una iniciativa que propone implementar un nuevo “impuesto a la riqueza” pero por el plazo de 10 años, la noticia causó revuelo atento a que aún perduran las sensaciones negativas y se desconoce el destino de los planteo judiciales contra el impuesto vigente.
La iniciativa se justifica según el diputado, con banca en el congreso por la provincia de Córdoba, en la necesidad de que las personas más ricas del país colaboren para mitigar el impago del endeudamiento con el FMI. Las críticas al proyecto se corresponden a aquellas realizadas contra el “impuesto a la riqueza” que cabe recordar era extraordinario y por única vez.
En cuanto a los efectos económicos las opiniones coinciden en que la extensión del referido impuesto generará aún un mayor desmedro sobre las fortunas de los contribuyentes además estarían valiosos capitales a las inversiones en sectores productivos.
En cuanto a los aspectos tributarios y legales, se repite el cuestionamiento a que ya existe un impuesto patrimonial que es el que se aplica sobre los bienes personales, y las consecuencias derivadas de la acumulación de tributos sobre un mismo patrimonio.
Aunque al momento su tratamiento o aprobación parece improbable, la historia tributaria argentina da prueba de impuestos extraordinarios, excepcionales o temporales que se han perpetuado en el tiempo, y son ahora periódicos.
Opinamos, que un impuesto de similares características al anterior estará aún más expuesto a planteos judiciales por su ilegitimidad como por sus efectos confiscatorios, lo que deberá evaluarse en cada caso.
Finalmente, recalcamos que el fisco avanza con procedimientos determinativos del impuesto a la riqueza contra contribuyentes que no han pagado pero esperan para discutir la obligación en la justicia.
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Tags: horacio cardozo. impuesto a la riqueza. aporte extraordinario y solidario. confiscatoriedad. bienes personales. doble imposición. |
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FEB 2022 02 |
Publicado por Horacio Cardozo |
La IGJ habilita la inscripción de Protocolos de empresa familiar, pasos y requisitos. |
La Inspección General de Justicia (IGJ) emitió la resolución general 19/21 la cual permite la inscripción voluntaria de los protocolos de empresa familiar para las sociedades comerciales sujetas al control de la institución.
La norma que permite la inscripción de los protocolos de empresa familiar busca dar publicidad respecto de aquellos instrumentos, que son de práctica extendida entre los socios para regular las relaciones de familia en la sociedad, respecto de los terceros interesados por tener vínculo comercial o contractual con las personas jurídicas.
Los protocolos que pretendan inscribirse deberán estar suscriptos por los socios que estén unidos por lazos de parentesco por consanguinidad y/o afinidad, sin perjuicio de su firma por terceros no socios o no familiares.
El instrumento puede estar plasmado en escritura pública o por instrumento privado con firmas certificadas.
Cualquier inscripción posterior se considerará una reforma o sustitución del anterior.
La inscripción debe ser solicitada por el órgano de administración para lo cual deberá acompañar un acta donde conste la conformidad de todos los socios en el acuerdo. También puede acreditarse dicha conformidad por instrumento separado.
Para el trámite de solicitud de inscripción se necesitará la actuación de un profesional habilitado a emitir un dictamen de precalificación profesional que acredite el cumplimiento de los requisitos formales junto con el protocolo correspondiente.
Como se dijo la inscripción solo busca que terceros puedan conocer la existencia del este tipo de acuerdos así como sus alcances. La inscripción del acuerdo no implica un juicio de legalidad sobre las cláusulas o su validez.
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Tags: horacio cardozo. protocolo familiar. igj. registró público. publicidad. sociedades. inscripción. |
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DIC 2021 15 |
Publicado por Horacio Cardozo |
El BCRA extiende el régimen de acceso de empresas al mercado cambiario |
La Comunicación A 7416 extiende por 6 meses la vigencia de las disposiciones cambiarias en materia de pago de importaciones de bienes y refinanciación de títulos de deuda en moneda extranjera y otros pasivos financieros contempladas en la Comunicación A 7030.
La comunicación extiende la vigencia del mecanismo de disponibilidad de divisas previsto para los exportadores que registren aumentos en sus exportaciones y amplía el monto límite y usos admitidos de la cancelación de deudas comerciales con nuevo endeudamiento financiero con el exterior, a fin de facilitar al sector privado la renegociación de sus pasivos.
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Tags: bcra. reglamentación. importaciones. dólares. mercado financiero. requisitos. horacio cardozo. |
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DIC 2021 15 |
Publicado por Horacio Cardozo |
¿Son válidas las notificaciones judiciales en el domicilio fiscal electrónico? |
Una sentencia de la Cámara Federal sentó criterio en relación a la validez de los diferentes domicilios que se denuncian ante el fisco, limitando la discrecionalidad del fisco en uso del domicilio electrónico fiscal en favor de otros domicilio físicos declarados más compatibles con las normas del proceso judicial que además tienden a proteger las defensas de la que dispone el contribuyente.
En el marco de una ejecución fiscal la jueza de la primera instancia declaró inoficiosa la notificación de la sentencia de trance y remate por ser practicada por el Fisco Nacional en el domicilio fiscal electrónico de la ejecutada. Contra dicha resolución el organismo recaudador interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio el cual fue resuelto por la Cámara.
El Fisco basó su postura en considerar válida la notificación en que el demandado estaba adherido al domicilio fiscal electrónico y además no se había presentado en el expediente, con lo cual la notificación de la sentencia practicada por su parte resultaba válida. La jueza de primera instancia desestimo la postura al sostener que el domicilio fiscal electrónico sólo produce efectos en el ámbito administrativo, y que en todo caso la notificación debería intentarse en el domicilio fiscal declarado antes el organismo.
EL tribunal de alzada ratificó el criterio que el organismo recaudador no tuvo en cuenta la naturaleza jurídica del domicilio fiscal electrónico la que fue definida en el Art. 3° de la ley 11.683 (texto según ley 27.430), al señalar que “…ese domicilio será obligatorio y producirá en el ámbito administrativo los efectos del domicilio fiscal constituido…”. El ámbito de validez de la norma no es aplicable al proceso judicial el que tiene reglas propias en lo que hace a la notificación de la sentencia en los casos de incomparecencia del demandado.
Finalmente, el tribunal remarcó que la notificación practicada y acreditada, ordenada en su oportunidad, debería ser cumplida en el domicilio declarado por el contribuyente según lo regulado en el art. 3 de la Ley 11.683 y remarcó su importancia por su vinculación con la garantía constitucional de la defensa en juicio.
Fuente: CSS, SALA II, Fisco Nacional - AFIP c/ S U SRL s/Ejecución Fiscal, 9/11/21
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Tags: horacio cardozo. notificación. ejecución fiscal. domicilio fiscal electrónico. defensa en juicio. afip. |
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DIC 2021 07 |
Publicado por Horacio Cardozo |
El Fisco no tiene facultades para denegar la reducción de Anticipos |
La Cámara Federal de la capital confirmó la nulidad de la resolución del fisco que había denegado la reducción de anticipos que habilita la normativa, en tanto la opción es facultativa del contribuyente y no impide las facultades de fiscalización y verificación del impuesto.
La justicia anuló la resolución del fisco mediante la cual se denegó la reducción de anticipos por el impuesto a las ganancias presentada por un contribuyente, decisión luego ratificada por Cámara. En el caso la reducción fue solicitada en razón del que por el cese de una relación laboral vio reducidos sus ingresos, aunque luego de solicitarla retomó su actividad laboral al mes siguiente. El fisco había considerado que la disminución de los ingresos no fue justificada y denegó la reducción solicitada, decisión que fue ratificada al rechazar el recurso del art. 74 Dto. 1397.
El juez de la primera instancia entendió que no es un requisito de la normativa (RG 327/99) como requisito previo para la reducción de los anticipos la decisión aprobatoria por parte del fisco, la automaticidad u operatividad de la opción surge palmaria del régimen legal. Por ende, la estimación realizada por el contribuyente será válida hasta tanto se realice la liquidación del impuesto en la declaración jurada anual, pudiendo entre tanto adecuar la cuantía de los anticipos a la realidad económica existente al momento del vencimiento o su pago.
En este sentido, la Cámara afirmó que el efecto automático de la opción de reducción de los anticipos no se contrapone a la facultad con la que cuenta el Fisco para ejercer el control. De este modo, el contribuyente tiene derecho a determinar el monto de sus anticipos acorde a su realidad económica estimada, lo cual eventualmente se contrastará con los montos determinados en la declaración jurada, sobre los cuales el fisco conserva todas las facultades de verificación y fiscalización.
Cabe recordar que el régimen de anticipos se sustenta en la presunción de continuidad en el nivel de renta, calculados sobre la base del impuesto declarado el año anterior pero que cuando se estime una caída del nivel de ganancias existe la opción de utilizar el régimen de reducción de anticipos calculados sobre la base de la propia estimación.
En conclusión, conforme lo habilita la normativa emitida por el organismo el contribuyente puede hacer uso de la opción de reducción de anticipos acorde a su realidad económica, y en el caso de que al finalizar el periodo fiscal el impuesto a las ganancias resultara mayor al estimado por el contribuyente, nacerá la obligación de cancelar este impuesto más los intereses resarcitorios que correspondieren, como las facultades del fisco para determinarlo.
Fuente: CFT,SALA V, D., M. O. c/ EN-AFIP-DGI s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, 17/11/2021
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Tags: horacio cardozo. reduccion de anticipos. afip. imposibilidad de denegatoria. requisitos. |
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NOV 2021 24 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Expectativa por una prorroga en el régimen de incentivo a la construcción |
El sector espera con entusiasmo se apruebe antes de fin de año una prórroga del régimen de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y acceso a la vivienda la que preveía múltiples beneficios impositivos.
La expectativa encuentra justificación en la aprobación de la comisión de legislación general del congreso de la Nación del proyecto presentado en julio por el ejecutivo para prorrogar el régimen por 150 días. A esto se suma la cercanía del día de la construcción.
Cabe recordar que el régimen de incentivo a la construcción instrumentado por Ley 27.613 se publicó en marzo de este año y abarcó a las obras privadas iniciadas a partir de esa fecha o que estaban por debajo del 50% de finalización.
Establecía como beneficios; a) la exención del impuesto sobre los Bienes Personales del valor de las inversiones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2022 por hasta dos períodos fiscales, y, b) computar el equivalente al 1% del valor de las inversiones en proyectos inmobiliarios como pago a cuenta del impuesto, c) diferimiento del pago del impuesto a la transferencia de inmuebles o del impuesto a las ganancias por los titulares de inmuebles.
Sin duda una medida que espera con ansias el sector y que será de mucha ayuda.
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NOV 2021 24 |
Publicado por Horacio Cardozo |
La Justicia ratifica que la limitación de la CUIT solo es permitida en casos extremos |
Se comenta fallo de la Cámara Federal de la ciudad de Buenos Aires donde a pesar de no entrar en el fondo del planteo se ordena al fisco nacional a dar tratamiento al trámite de levantamiento de la inhabilitación de la CUIT en tanto es una medida extrema que requiere acredite con certeza condiciones cercanas al fraude.
El contribuyente es una empresa que vio inhabilitada su cuit por haberse resuelto su inclusión en la base de contribuyentes no confiables, lo cual le impedía emitir facturas y por ende ejercer libremente su actividad comercial. En contra de la decisión administrativa interpuso recurso de amparo, el que fue rechazado por el juez de primera instancia y luego por el tribunal de alzada. Sin perjuicio de ello la Cámara indicó al fisco que se avoque a resolver el trámite administrativo de pedido de levantamiento de la inhabilitación previamente rechazado.
En su planteo el contribuyente adujo que la decisión administrativa no se encontraba debidamente fundamentada en las tareas desplegadas por el fisco en las tareas de inspección. Que no fue notificada de la decisión administrativa que la incluyó en la base de contribuyentes APOC. Manifestó que aunque reconocía que la empresa tenía incumplimientos no constituía de ningún modo una “usina de facturas” ya que era una empresa que se encontraba operativa a la fecha de los eventos.
Tanto el juez de la primera instancia como los de Cámara coincidieron en que no se encontraban verificados los recaudos necesarios para habilitar la vía del amparo. Considero que las circunstancias del caso concreto requerían de mayor debate y prueba, y por ende no había arbitrariedad o ilegalidad manifiesta necesaria. Entendió que quedaban disponibles las vías ordinarias que habilita la vía administrativa y eventualmente el camino judicial.
A pesar de rechazar la vía del amparo opino que, la circunstancia de que se detecten incumplimientos en las obligaciones con el fisco no es razón suficiente para limitar la cuit atento que la medida equivale a impedir el ejercicio de cualquier actividad comercial y una restricción ilegítima de derechos constitucionales. Su uso sólo se justifica en caso extremos donde el fisco demuestre con certeza el artificio tendiente a defraudar al fisco.
Manifestó, que atento a la cantidad de afirmaciones genéricas, orfandad probatoria de las tareas de inspección correspondía dar curso al trámite administrativo del reclamo interpuesto por el contribuyente, en respeto al derecho a un debido proceso.
En conclusión, aunque la vía del amparo no siempre es la idónea en caso de limitación de CUIT, es necesario recordar que dicha medida sólo puede ser dictada por el fisco en casos extremos, donde se pruebe con certeza el carácter artificial de la empresa. Además, que corresponde dar tratamiento a cualquier planteo administrativo tendiente a lograr el levantamiento de la inhabilitación de CUIT bajo peligro de violar derechos protegidos por la constitución.
Fuente: CFT, D. E S.A c/ EN- AFIP s/ Amparo L.16896., 04/11/2021
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Tags: horacio cardozo. amparo. inhabilitación de la cuit. debido proceso. requisitos. |
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ABR 2021 15 |
Publicado por Horacio Cardozo |
IMPUESTO RIQUEZA: NUEVA CAUTELAR A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE |
Un nuevo fallo judicial, esta vez proveniente de la Justicia Federal de San Juan puso un freno al Impuesto a las Grandes Fortunas.
En los autos “Rosenzvit Dario Javier c/ Estado Nacional-Ministerio de Economia- AFIP” el Magistrado a cargo del Juzgado Federal de San Juan, en el marco de una acción declarativa de inconstitucionalidad otorgó una medida cautelar a favor de un contribuyente y de su responsable sustituto para que la AFIP se abstenga de aplicar, intimar, ejecutar, determinar y/o exigir administrativa o judicialmente el Impuesto a las Grandes Fortunas.
Como principal argumento, el accionante sostiene que con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N° 27.605 (18/12/2020) el poseía residencia definitiva en Uruguay y que por ende no debería tributar tal como marca la norma ya que se encontrarían contradiciendo las disposiciones violadas con lo que expresamente prevé la Ley de Impuesto a las Ganancias –a la cual la propia Ley 27.605 remite -, sino también, con lo establecido por el Convenio celebrado entre Argentina y Uruguay.
Por otro lado sostiene que la AFIP y el Poder Ejecutivo le otorgan a Ley un efecto retroactivo que la propia norma no prevé y que de aplicarse se encontraría violando el principio de reserva de ley, entre otros fundamentos.
Comprobados los hechos, y conforme la ley 26.854, el Juez a cargo entendió que corresponde aplicar al caso una medida cautelar de no innovar o conservativa tanto al obligado como a su responsable sustituto, principalmente por entender que sobre los hechos el accionante había obtenido el certificado de residencia fiscal uruguaya con anterioridad a la sanción de la Ley 27.605. y por otro lado, entendió que el peligro en la demora se encuentra acreditado por el hecho del vencimiento del ingreso del aporte dispuesto por la RG AFIP 4930/21 en fecha 30 de marzo, prorrogado al 16 de abril.
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AGO 2020 04 |
Publicado por Horacio Cardozo |
AFIP: Prorroga feria extraordinaria hasta el 16 de agosto |
El organismo mediante la Resolución General 4786, resolvió fijar entre los días 3 de Agosto y 16 de Agosto de 2020, ambos inclusive, un nuevo período de FERIA fiscal extraordinario.
A su vez, nuevamente dispuso exceptuar de lo dispuesto a los procedimientos de fiscalización previstos en el artículo 2° de la Resolución General N° 4.703, es decir, para los procedimientos de fiscalización correspondientes a la información proporcionada a esta Administración Federal por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
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AGO 2020 03 |
Publicado por Horacio Cardozo |
El Senado aprobó la polémica ley de teletrabajo. |
El pasado día jueves 30 de julio del corriente año, la Cámara de Senadores aprobó, con unos 40 votos a favor y 30 votos en contra, la nueva Ley que regula el teletrabajo, aunque a nuestro entender, no ha hecho más que matar a la figura del teletrabajo.
En efecto, la nueva norma, que recibió el rechazo no solo de la oposición, sino que también fue repudiada por gran parte del sector empresarial y por la Cámara Argentina de Comercio, fija los siguientes puntos que destacaremos a continuación, convirtiéndose en una ley de difícil aplicación que no hará mas que desalentar la contratación de puestos laborales:
a) Los trabajadores que se desempeñen bajo esta modalidad tendrán los mismos derechos y obligaciones que quienes trabajen bajo la modalidad de relación de dependencia regida por la L.C.T. Su remuneración no podrá ser inferior a la que se percibe bajo modalidad presencial, cumpliendo una jornada pactada por escrito en el contrato de trabajo.
b) Tendrán derecho a la desconexión digital, por lo que el trabajador no podrá ser contactado a los dispositivos digitales y/o tecnologías de la información y comunicación fuera de su jornada laboral y durante los períodos de licencias, y no podrá ser sancionado por hacer uso de este derecho.
c) En cuanto al cambio de modalidad de trabajo: el trabajador podrá pasar de cumplir tareas presenciales a teletrabajo, la modificación deberá ser voluntaria y por su solo consentimiento que tendrá que prestarse por escrito. Ese cambio de modalidad será reversible en cualquier momento de la relación laboral y cuando así lo disponga el trabajador.
d) El empleador queda obligado a otorgar las herramientas de trabajo necesarias y el soporte necesario para el desempeño de las tareas remotas, debiendo asumir los costos de instalación, mantenimiento y reparación de las mismas, o compensar por la utilización de herramientas propias; asumiendo el trabajador la responsabilidad por el correcto uso y mantenimiento de los elementos que no podrán ser utilizados por personas ajenas a la relación o contrato de trabajo, y en su caso tendrá derecho a reembolsar los mayores gastos en conectividad y/o consumo de servicios que deba afrontar.
e) Se incluirán las enfermedades causadas por esta modalidad laboral dentro del listado del art. 6 inc. 2 de la ley de riesgos de trabajo. Los accidentes sucedidos en el lugar, jornada y en ocasión del teletrabajo se presumirán accidentes de trabajo conforme al art. 6 inc. 1 de la ley mencionada.
f) Los trabajadores que acrediten tener a su cargo, de manera única o compartida, el cuidado de personas menores de 13 años, personas con discapacidad o adultas mayores que requieran asistencia específica, tendrán derecho a horarios compatibles con las tareas de cuidado a su cargo y/o a interrumpir la jornada laboral para atender dichas personas.
Sin dudas, las obligaciones que impone esta ley al empleador y los derechos que otorgan al trabajador no hace mas que volver la situación del sector empresarial aún más difícil, aumentando los costos laborales a niveles impensados por una ley que resulta por momentos contradictoria y de confusa aplicación.
Por un lado, el derecho otorgado al trabajador de cambiar su modalidad laboral cuando le plazca, pudiendo disponer en cualquier momento el regreso a las tareas presenciales, bajo pena de considerarse despedido en el caso de no tener tal espacio físico, obligando al empleador a contar con instalaciones disponibles en las cercanías del trabajador, en caso de optar por volver al modo presencial, destruyendo la posibilidad al empleador de ahorrar costos de alquiler y en contrapartida, aumentando el costo laboral.
Asimismo, si el trabajador debe atender a personas según lo indica la ley, se presumirá que si el empleador le solicita recuperar horas se tratará de un acto discriminatorio, y no pudiendo hacerla trabajar después de hora, ya que eso podrá derivar en un reclamo por horas extras.
En cuanto a la desconexión digital del trabajador, se entiende que si el empleador tiene prohibido contactarse, y si simplemente le envía un correo electrónico o un mensaje fuera del horario laboral, el trabajador podrá reclamarle por daños y perjuicios.
Por otro lado, y sumando a los gastos que ya le implican al empleador esta modalidad, la ley manda a proporcionar y pagar todas las herramientas laborales al trabajador, debiendo hacerse cargo de todo mayor gasto que esta modalidad le implique, aumentado considerablemente los costos laborales.
Resumidas cuentas, la nueva ley que comenzará a regir a partir de los 90 días de concluido el Asilamiento Social Preventivo y Obligatorio, para que los empleadores puedan adecuarse a la nueva modalidad, ha convertido en inviable la modalidad del “teletrabajo”, en lugar de alentarla, y la gran mayoría ruega que la misma sea reglamentada y de esa forma subsane los múltiples conflictos que presente.
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AGO 2019 07 |
Publicado por Horacio Cardozo |
NUEVO PROGRAMA- EDICIÓN 07/08/2019 |
Este miércoles, en su horario de las 20 hs, por Argentinísima Satelital, señal receptada por todos los cables operadores del país, se emitirá una nueva edición de Forum Jurídico Fiscal el que también puede verse en diferido a través de nuestra página web www.forumjuridicofiscal.com.ar o accediendo a nuestro canal de You Tube.
En este programa entrevistamos al Lic. en Economía Política, Adrián Jorge Makuc, experto en temas de comercio exterior y ex funcionario en el área de negociaciones internacionales, sobre el acuerdo Unión Europea – Mercosur, en particular respecto de los tiempos de su aplicación y el impacto en nuestra economía
Por otra parte, charlamos con el Dr. Abog. Ricardo Frohlich, tributarista y especialista en operaciones de y con entidades financieras, y abordamos la aplicación y efectos tributarios del ECHEQ, es decir el cheque electrónico, con singular énfasis en el Impuesto de Sellos
En esta oportunidad se suma la nueva columna de la Dra CP Teresa Gómez, reconocida tributarista, quien analiza la acción del monitoreo de ventas por parte de la AFIP y los efectos que pueden derivar a la luz de la Ley de Procedimiento.
El objetivo es difundir, explicar y analizar las diversas normas y sus modificaciones a través de los más destacados profesionales y de las autoridades que tienen a su cargo la aplicación y fiscalización de las mismas, en materia tributaria, jurídica, económica, de los recursos de la seguridad social y laboral.
Los esperamos
Conducción Belisario Mocchi
Producción Periodística : Ricardo H. Ferraro
Producción Ejecutiva: Ramón E. Pena
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JUL 2019 22 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Reseña de fallos |
Escribe Horacio Félix Cardozo
Reseña de fallos
PARA PAGAR IMPUESTOS DE SELLOS HACE FALTA UN CONTRATO INSTRUMENTADO
Las Corte manifestó que los formularios en virtud de los cuales los usuarios solicitan a las empresas de telefonía móviles la prestación del servicio, no reúnen los requisitos típicos de todo instrumento a la luz del Impuesto de Sellos y, en consecuencia, los actos instrumentados de dicha forma, no estarían alcanzados por tal Tributo
Para así decidir, entendió la Corte que por medio de tales formularios, los usuarios solamente hacen su petición en relación a la posibilidad de recibir tal servicio pero que de ello no surge un acto jurídico que sea plausible de ser alcanzado por los requerimientos del Impuesto de Sellos, a la luz de la Ley de Coparticipación Federal
A su vez, recuerda que el instrumento en virtud del cual se pretenda aplicar dicho Impuesto, debe poseer la característica de la “autosuficiencia”, algo que no ocurre con la carta oferta, pues para que cobre virtualidad como acto jurídico, es necesario que medie la aceptación de la otra parte
Al no existir dicha aceptación, ello es prueba de que el acto jurídico no se ha completado y, por lo tanto, no corresponde la aplicación del Impuesto
Este pronunciamiento de la Corte, si bien se sustenta en una interpretación meramente basada en los elementos constitutivos del Tributo, parecería hacer un guiño respecto de las cartas ofertas, cuya naturaleza jurídica se encontraba cuestionada por algunos Fiscos y, a la luz del fallo, parecería ser que podrían comenzar a darse situaciones donde la carta oferta, que no estaría alcanzada por el Impuesto de Sellos, cobre mayor relevancia en las relaciones comerciales
Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Telefónica Móviles Argentina S.A. c/ Prov. Tucumán”, 277/2012, 4/06/2019
EL DINERO NO ES MERCADERÍA A FINES ADUANEROS
La interpretación de la cual se entiende que el dinero es una mercancía a fines aduaneros, se asemejaría a una regresión en el tiempo en la cual aún comerciábamos mediante el trueque
Tal fue el temperamento de la Sala A de la Cámara Penal Económica, al entender que el dinero no es una mercadería que sea susceptible de importación y/o exportación.
No obstante, recordó la Sala, que tal no ha sido el criterio uniforme por parte de esa Cámara Penal Económica, pero que es, en definitiva, la interpretación adecuada a la luz de los preceptos emanados de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en tanto no cualquier acto que afecte la política económica, debe ser considerando como contrabando
Pues los bienes jurídicos protegidos en el marco del contrabando, son distintos a aquellos contenidos en los Delitos Cambiarios
Por otro lado, la Sala señala otro elemento relevante en cuanto a este tipo de actividad, el cual se refiere a la ausencia de dolo
Pues, lo que eventualmente sucedió en el caso, es que el sujeto se sometió al control aduanero sin ningún tipo de impedimento
A su vez, de las declaraciones mismas de los funcionarios que efectuaron el control, surge que el dinero no se encontraba oculto en el equipaje, sino que era transportado por la forma habitual, en la billetera y, sumado a ello, fue la propia persona quien manifestó cuanto tenía y puso a disposición el dinero en cuestión
Todo ello, alcanzaría para entender que no ha existido una intención clara de burlar el control aduanero y, en consecuencia, según la Cámara, no habría delito
Cámara Penal Económica, Sala A – “D., N. E. s/ Infracción Ley 22.415", CPE211/2019 – 15/05/2019
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JUN 2019 26 |
Publicado por Horacio Cardozo |
NUEVO PROGRAMA- EDICIÓN 26/06/2019 |
Este miércoles, en su horario de las 20 hs, por Argentinísima Satelital, señal receptada por todos los cables operadores del país, se emitirá una nueva edición de Forum Jurídico Fiscal el que también puede verse en diferido a través de nuestra página web www.forumjuridicofiscal.com.ar o accediendo a nuestro canal de You Tube.
En este programa entrevistamos al Dr. Demian Tujsnaider , director general de la Dirección General de Rentas (de la AGIP) porteña, con quien charlamos acerca de un tema muy actual y controvertido como es la gravabilidad de los servicios digitales en los impuestos locales y su sustentabilidad
También charlamos con el Dr. CP Ricardo Chicolino , tributarista y experto en temas del Convenio Multilateral, acerca del tratamiento de las regalías de cualquier tipo en dicho convenio
Por supuesto, ¿Qué estamos twitteando en materia tributaria?, con la opinión profesional que surge de las redes sociales y también la sección Recorrido por Provincias, esta vez Chubut, Chaco y Río Negro.
El objetivo es difundir, explicar y analizar las diversas normas y sus modificaciones a través de los más destacados profesionales y de las autoridades que tienen a su cargo la aplicación y fiscalización de las mismas, en materia tributaria, jurídica, económica, de los recursos de la seguridad social y laboral.
Los esperamos
Conducción Belisario Mocchi
Producción Periodística : Ricardo H. Ferraro
Producción Ejecutiva: Ramón E. Pena
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JUN 2019 18 |
Publicado por Horacio Cardozo |
NUEVO PROGRAMA- EDICIÓN 19/06/2019 |
Este miércoles, en su horario de las 20 hs, por Argentinísima Satelital, señal receptada por todos los cables operadores del país, se emitirá una nueva edición de Forum Jurídico Fiscal el que también puede verse en diferido a través de nuestra página web www.forumjuridicofiscal.com.ar o accediendo a nuestro canal de You Tube.
Imperdible entrevista al administrador de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos porteña, Dr. CP Andrés Ballotta, acerca de, entre otros temas, el régimen de declaración jurada de Ingresos Brutos “Precargada” o “Simplificada”.
Por otra parte charlamos con el Dr. CP Gerardo E. Vega , tributarista, respecto de un fallo de prescripción que surge de la Corte italiana, con foco en qué término prevalece ante la diferencia de plazos a nivel nacional y supranacional
Finalmente, el Dr. Marcelo D. Rodríguez, analista tributario y consultor de empresas, analiza la liquidación cedular o global de los dividendos
El objetivo es difundir, explicar y analizar las diversas normas y sus modificaciones a través de los más destacados profesionales y de las autoridades que tienen a su cargo la aplicación y fiscalización de las mismas, en materia tributaria, jurídica, económica, de los recursos de la seguridad social y laboral.
Los esperamos
Conducción Belisario Mocchi
Producción Periodística : Ricardo H. Ferraro
Producción Ejecutiva: Ramón E. Pena
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Tags: forum jurídico fiscal - derecho tributario - impuestos - ley tributaria - horacio cardozo |
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MAY 2019 10 |
Publicado por Horacio Cardozo |
INVITACIÓN CURSO AMIA: Estrategias frente a las Inspecciones y Embargos de AFIP, AGIP y ARBA |
Capacitaciòn de Empresas: Estrategias frente a las inspecciones y embargos de AFIP, AGIP y ARBA
Contenidos
- Estrategias del contribuyente ante la fiscalización y como manejar una inspección.
- Facultades de la AFIP y la ley de procedimientos tributarios.
- Actuación del inspector.
- Facultades de la AFIP y la ley Penal Tributaria. Límites.
Actuación del inspector en los casos de denuncia penal.
- Aspectos formales de la actuación de los inspectores.
Actas. Testigos. Negativa a firmar.
Consecuencias. Animosidad del inspector.
Notificaciones. Sujetos intervinientes.
- Consecuencias del bloqueo Fiscal. Ley tapón.
- Función y objetivos de la inspección. Resultados.
Pasos Posteriores a la inspección.
- Las facturas apócrifas.
- No conformidad con lo actuado por el inspector.
Defensas y derechos de los contribuyentes.
- Límites de la facultad de la Fiscalización. Supervivencia del contribuyente.
Capacitador
Horacio Cardozo
¿CUÁNDO?
4 de junio de 10.30 a 13 hs.
¿DÓNDE?
Pte. J. E. Uriburu 650 (CABA).
VALOR
$1.450 finales.
10% de descuento por inscripción temprana.
Vacantes limitadas
Más información
de cursos para empresas y profesionales
capacitaciones@amia-empleos.org.ar
o al (011) 4959-8824
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ABR 2019 16 |
Publicado por Horacio Cardozo |
NUEVO PROGRAMA- EDICIÓN 17/04/2019 |
Este miércoles, en su nuevo horario de las 20 hs, por Argentinísima Satelital, señal receptada por todos los cables operadores del país, está en marcha la temporada 2019 de Forum Jurídico Fiscal el que también puede verse en diferido a través de nuestra página web www.forumjuridicofiscal.com.ar o accediendo a nuestro canal de You Tube.
En este programa entrevistamos al Dr. CP Ezequiel Passarelli, tributarista y consultor de empresas, respecto de la conveniencia o no del Revalúo y el ajuste por inflación
Asimismo contamos en esta edición con una columna de la Dra. Abog. Susana Accorinti , especialista en temas de Seguridad Social, sobre una jurisprudencia acerca de la responsabilidad solidaria de los empleadores
Más aún, el Dr. CP Osvaldo Balán, destacado tributarista, nos explica el tratamiento de las viviendas sociales.
Y como siempre ¿Qué estamos twitteando en materia tributaria? la sección dedicada a las últimas novedades que surgen de las redes sociales .Por supuesto, siempre hay algo nuevo, inauguramos el Servicio Meteorológico Tributario.
El objetivo es difundir, explicar y analizar las diversas normas y sus modificaciones a través de los más destacados profesionales y de las autoridades que tienen a su cargo la aplicación y fiscalización de las mismas, en materia tributaria, jurídica, económica, de los recursos de la seguridad social y laboral.
Los esperamos
Conducción Belisario Mocchi
Producción Periodística : Ricardo H. Ferraro
Producción Ejecutiva: Ramón E. Pena
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ABR 2019 10 |
Publicado por Horacio Cardozo |
NUEVO PROGRAMA - EDICIÓN 09/04/2019 |
Ayer, a las 20 hs , en su nuevo día y horario, por Argentinísima Satelital, señal receptada por todos los cables operadores del país, comienza la temporada 2019 de Forum Jurídico Fiscal el que también puede verse por el Canal 14 de Santiago del Estero y en diferido a través de nuestra página web www.forumjuridicofiscal.com.ar o accediendo a nuestro canal de You Tube.
En esta edición charlamos con el Dr. CP Martín Caranta, consultor y analista tributario, respecto de un tema que trae mucha preocupación a los contribuyentes: ¿cuándo un gasto es necesario? Pero nos preguntamos ¿acaso no está claro en la Ley de Ganancias?. Reciente fallo sembró dudas.
Otro tema candente y de aplicación desde el 1/1/18 es la distribución de dividendos y utilidades, más la incertidumbre que traen las presunciones de la Ley de Ganancias. Para analizarlo, entrevistamos al Dr. CP Ezequiel Passarelli, también consultor y especialista tributario, a propósito de las modificaciones introducidas al tributo.
Y como siempre ¿Qué estamos twitteando en materia tributaria? la sección dedicada a las últimas novedades que surgen de las redes sociales. Y como no podía ser de otra manera incorporamos una nueva sección: Recorrido por las Provincias, mencionando las normas más destacadas. Por supuesto que hay más, súmense.
El objetivo es difundir, explicar y analizar las diversas normas y sus modificaciones a través de los más destacados profesionales y de las autoridades que tienen a su cargo la aplicación y fiscalización de las mismas, en materia tributaria, jurídica, económica, de los recursos de la seguridad social y laboral.
Los esperamos
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SEP 2018 06 |
Publicado por Horacio Cardozo |
FORUM JURIDICO FISCAL |
FORUM JURÍDICO FISCAL
Este jueves, en su horario de las 22 hs, por Argentinísima Satelital, señal receptada por todos los cables operadores del país, se emite un nuevo programa de Forum Jurídico Fiscal el que también puede verse en diferido a través de nuestra página web www.forumjuridicofiscal.com.ar o accediendo al canal de You Tube.
En una pormenorizada charla con el Dr. CP. Jorge Arosteguy, el especialista nos explica la aplicación del cómputo de la deducción por hijos, a la luz de la última normativa limitativa
Asimismo entrevistamos al Dr. CP Félix J. Rolando, destacado tributarista, con quien dialogamos acerca de las presunciones sobre dividendos en el marco del reglamento de Ganancias que ha trascendido
Por su parte, el Dr. Abog. Horacio F. Cardozo, también reconocido tributarista, comenta y analiza el reciente fallo Western Union, acerca de la inaplicabilidad de la Tasa de Seguridad e Higiene
Y, por supuesto, ¿Qué estamos tweettiando en materia tributaria?, el bloque que expresa el pensamiento vivo de los profesionales
El objetivo es difundir, explicar y analizar las diversas normas y sus modificaciones a través de los más destacados profesionales y de las autoridades que tienen a su cargo la aplicación y fiscalización de las mismas, en materia tributaria, jurídica, económica, de los recursos de la seguridad social y laboral.
Los esperamos
Conducción: Belisario Mocchi
Producción Periodística: Ricardo H. Ferraro
Producción Ejecutiva: Ramón E. Pena
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SEP 2018 03 |
Publicado por Horacio Cardozo |
FORUM JURIDICO FISCAL |
FORUM JURÍDICO FISCAL, por Argentinísima Satelital, señal receptada por todos los cables operadores del
país, se emite un nuevo programa, que también puede verse en diferido a través de nuestra página
web www.forumjuridicofiscal.com.ar o accediendo al canal de You Tube.
Una cuestión de pura actualidad abordamos con el Dr. Abog. Horacio Cardozo, con él charlamos con
relación a los allanamientos, tanto del domicilio como de los estudios y las precauciones que hay que toma
En otro bloque entrevistamos al Dr. CP Félix J. Rolando sobre la compraventa de inmuebles en función del
borrador de decreto reglamentario que circula en los medios
• ¿Qué pasó en la semana? con variada temática . Y, por supuesto, ¿Qué estamos tweettiando en materia
tributaria?, el bloque que expresa el pensamiento vivo de los profesionales
El objetivo es difundir, explicar y analizar las diversas normas y sus modificaciones a través de los más
destacados profesionales y de las autoridades que tienen a su cargo la aplicación y fiscalización de las
mismas, en materia tributaria, jurídica, económica, de los recursos de la seguridad social y laboral.
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