HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 
MAY 2017 19, publicado por Horacio Cardozo
PENAL TRIBUTARIO. La falta de presentación de declaraciones juradas no es delito.  
 

La falta de presentación de declaración jurada no constituye ardid idóneo para configurar el delito de evasión de tributos, pues debe ser objetivamente dificultoso detectar la maniobra mediante un rutinario y normal control y tener virtualidad para engañar al Fisco. De esta forma, el simple incumplimiento de los deberes fiscales resulta atípico mientras que no se configure una maniobra falaz susceptible de inducir a error.

Bajo estos lineamientos, y por mayoría, la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso de casación interpuesto por la AFIP, confirmando la resolución que dispuso el sobreseimiento del Presidente de una reconocida fundación.

Siguiendo esta tesitura, se sostuvo que la conformación del tipo penal no se verifica por la mera omisión de la presentación de una declaración jurada, toda vez que esa conducta no reviste por si sola entidad suficiente, o idoneidad, para lograr el engaño al Fisco, ya que deben existir otros elementos que permitan dar cuenta de que esa omisión sea maliciosa.

No obstante ello, el voto en disidencia expuso que no es posible desechar la hipótesis delictiva en esta inicial etapa del proceso, considerando que el ardid podría haberse materializado en el ocultamiento o la disimulación por parte de los responsables del ente ideal de ciertas circunstancias que resultarían un impedimento para el acogimiento del beneficio fiscal en el cual la contribuyente se amparó al autodeterminar los tributos en cuestión.

Destacamos el valor del fallo, atento las discusiones que generaba la sanción de esta conducta.

Cámara Federal de Casación Penal - Sala I 29/03/2017 - "FA de V y Otro s/ Recurso de Casación".



 


 
Tags: declaraciones juradas - cámara de casación - afip
  Comentarios
 
 
BUSCADOR
Busca entre las publicaciones
 
 
NUESTROS CURSOS
de CAPACITACIÓN
 
 
SUSCRIBIRSE AL BLOG
Reciba nuestras últimas noticias
 
 
SEGUINOS EN:
Linkedin
 
 
ÚLTIMAS PUBLICACIONES
 
Ejecución fiscal y nulidad sobreviniente: Freno al cobro de anticipos inexistentes
En un reciente fallo, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la nulidad sobreviniente de una ejecución f...
sin comentarios
Despido indirecto y silencio patronal: la Cámara rechaza el reclamo por existir respuesta de la empleadora
En un reciente fallo, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala X, confirmó el rechazo de una demanda laboral al considerar injustificado el despi...
sin comentarios
Ganancias y ajuste por inflación: la Justicia ordena devolver más de $33 millones
En un nuevo precedente favorable a los contribuyentes, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la obligaci&oacut...
sin comentarios
 
 
   OTROS TEMAS
 
 
 
Visitas: 5211388
 
  Horacio Cardozo
San Martín 201 Piso 8 "A", C.A.B.A.
Tel.: 51991702/ 51991703
Cel.: 1541811981 - 60885899
hcardozo@cardozo-lapidus.com.ar
 
| Inicio | El porqué del Blog | Cursos | Prensa | Sobre mí | Enlaces | Novedades laborales | Sección alumnos |
Copyright 2026 | Todos los Derechos Reservados | Diseño y armado by Plap Disenio Web