HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 

ABR 2020
17

Publicado por Horacio Cardozo
POSIBLE AMPLIACIÓN DE LA MORATORIA!!!!. Así lo afirmó el Ministro de Desarrollo Productivo

POSIBLE AMPLIACIÓN DE LA MORATORIA!!!!. Así lo afirmó el Ministro de Desarrollo Productivo.

En un entrevista el ministro de Desarrollo Productivo, Matías Kulfas y a modo de paliar la actual crisis que están viviendo las PYMES, sostuvo que analiza la posibilidad de que, cuando el Congreso vuelva a sesionar, se proponga una ley para ampliar la moratoria vigente permitida por la sanción de la ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en diciembre último. Nada dijo sobre si esta ampliación será de los periodos por los cuales existe la posibilidad de acogerse o sobre el plazo o sobre la tasa de interés.

Sería deseable que atento la grave crisis de las empresas se extienda hasta los vencimientos del mes de abril del 2020 por lo menos.


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ABR 2020
16

Publicado por Horacio Cardozo
BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN EPOCAS DE CORONAVIRUS. WEBINAR GRATUITO ORGANIZADO POR AMIA

         Webinar gratuito

Beneficios tributarios en épocas de coronavirus

¿Son reales o no? Su alcance.

Análisis de la contrapartida: ¿Nuevos impuestos?

Miércoles 22 de abril 19 hs.

(duración 60 minutos)





Inscribite gratis



Contenidos

AFIP, ARBA Y AGIP.

 Ampliación ingreso a la moratoria. Pago sin sanciones y casi sin intereses.

· ¿Pago de sueldos de nuestros empleados por el Estado?

· Postergación o reducción de pago de contribuciones.

· Bienes personales. Decisión de repatriación de fondos.

· Suspensión de embargos y ejecuciones fiscales.

· Se mantienen los planes de facilidades de pago.

· Beneficios financieros.

· Opciones en materia laboral. Suspensión voluntaria. Importante reducción en las contribuciones patronales. Art. 223 bis LCT.

· Que paguen los ricos. ¿Es la solución?


· ¿Puede haber un impuesto a los que blanquearon?





Capacitador: Dr. Horacio Felix Cardozo, Docente de grado y postgrado por concurso en la UBA. Ex jefe Sección Penal Tributario de la AFIP. Cardozo & Lapidus, abogados.

El Webinar se dictará desde la plataforma Meet de Google. Los inscriptos recibirán por mail el link de acceso el mismo día de la actividad. Cupos limitados.

En cuarentena, seguimos estando cerca

Todos los colaboradores del Servicio de Empleo AMIA se encuentran realizando teletrabajo para seguir brindando una respuesta profesional a las necesidades de sus clientes.


#QuedateEnCasa

Si necesitás ponerte en contacto escribirnos a:

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Servicio de Empleo AMIA

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Tel: (011) 4959-8821

capacitaciones@amia-empleos.org.ar

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ABR 2020
15

Publicado por Horacio Cardozo
COMISIÓN ARBITRAL. Disposición Nro. 4/20 - Nueva Prórroga para los contribuyentes comprendidos en el régimen del Convenio Multilateral

COMISIÓN ARBITRAL. Disposición Nro. 4/20 Nueva Prórroga para los contribuyentes comprendidos en el régimen del Convenio Multilateral

Se prorrogan las fechas de vencimiento para la presentación mensual de las declaraciones juradas –Formularios CM03 y CM04– y los pagos respectivos del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente al anticipo del mes de marzo de 2020, para los contribuyentes comprendidos en el régimen del Convenio Multilateral que hayan registrado en el año 2019 ingresos total país menor o igual a pesos dos millones quinientos mil ($ 2.500.000).

En tal sentido destacamos que las jurisdicciones adheridas son: Ciudad de Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires, Catamarca, Córdoba, Corrientes, Chaco, Chubut, Entre Ríos, Jujuy, La Rioja, Mendoza, Misiones, Neuquén, Río Negro, Salta, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero, Tierra del Fuego y Tucumán.



 

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ABR 2020
15

Publicado por Horacio Cardozo
AFIP Resolución General N° 4696/2020. 15/4/20.- Excepción de 60 días al régimen de percepción de IVA para las mercaderías comprendidas por el DNU 333/20

AFIP Resolución General N° 4696/2020. 15/4/20.- Excepción de 60 días al régimen de percepción de IVA para las mercaderías comprendidas por el DNU 333/20

El Decreto N° 333 del 1 de abril de 2020 dispuso fijar un derecho de importación extrazona (D.I.E.) del CERO POR CIENTO (0%) de determinadas mercaderías y eximir del pago de la tasa de estadística a las operaciones de importación de las mismas.

La Resolución General N° 2.937 y sus modificatorias, estableció un régimen de percepción del impuesto al valor agregado, respecto de las importaciones definitivas de cosas muebles

En ese sentido la Resolución aludida, modificó la Resolución General N° 2.937 y sus modificatorias, exceptuando por un plazo de SESENTA (60) días, del régimen de percepción del impuesto al valor agregado a las mercaderías que se encuentren comprendidas en el Decreto N° 333/20 y las que en el futuro se incluyan


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ABR 2020
15

Publicado por Horacio Cardozo
ARBA: Prórroga en los vencimientos de planes de pago. Resolución 024/20.

ARBA: Prórroga en los vencimientos de planes de pago. Resolución 024/20.

Esta Resolución tiene como fin Prorrogar los vencimientos para el pago de los anticipos, de corresponder, y de cuotas de los planes de regularización de deudas, no caducos a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución el día 10 de Abril del 2020, que se produzcan durante el mes de abril del corriente año, hasta el 10 de junio de 2020.

Las cuotas restantes se prorrogarán al segundo mes siguiente al vencimiento original de cada cuota, los días 10 de cada mes o inmediato hábil posterior si aquél fuera inhábil.

Comprende a los regímenes de regularización de deudas establecidos en el marco de las Resoluciones Normativas N° 6/2016 y modificatorias y N° 8/2020 y del artículo 108 del Código Fiscal –Ley N° 10.397 (Texto Ordenado 2011) y modificatorias–. ( Impuestos Inmobiliario Básico y Complementario, a los Automotores -con excepción de las Embarcaciones Deportivas o de Recreación-, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos; vencidas al 31 de diciembre de 2019, que registren los contribuyentes de dichos tributos y sus responsables por la deuda de estos)

 Lo establecido en esta Resolución, no comprende a los planes previstos para los agentes de recaudación y sus responsables solidarios, quienes continuarán sujetos a los vencimientos originales que correspondan. 


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ABR 2020
15

Publicado por Horacio Cardozo
COVID-19. Se exige Protocolo de Seguridad e Higiene a las Empresas de Provincia de Buenos Aires.-

COVID-19. Se exige Protocolo de Seguridad e Higiene a las Empresas de Provincia de Buenos Aires.-

La resolución 135 publicada el 06/04/2020 y dictada por el Ministerio de Trabajo de la provincia de Buenos Aires, establece la obligación del empleador de confeccionar, implementar y dar estricto cumplimiento de un protocolo de higiene y Salud en el trabajo en el marco de la EMERGENCIA PANDEMIA COVID-19 de conformidad con las especificidades que requiere cada uno de los establecimientos del empleador y/o lugares de trabajo.

Este protocolo hoy es obligatorio y tiene que ajustarse a la normativa vigente, en especial respecto de las indicaciones de distanciamiento interpersonal, del lavado de manos con agua y jabón en forma frecuente, de la provisión y utilización del alcohol en gel para las manos cuando se manipulen cosas a causa o en ocasión del trabajo, de la ventilación del lugar de trabajo y/o de la desinfección de los objetos y herramientas de trabajo de uso frecuente. Ello, sin perjuicio de las demás medidas que en cada caso resulten aconsejables técnicamente de acuerdo a las características de las distintas actividades que se realicen en las empresas.

Quien no implementara o incumpliera las previsiones dispuestas, la conducta será considerada como infracción muy grave, y se les puede aplicar sanciones pecuniarias, clausuras y hasta inhabilitación por un año para acceder a licitaciones públicas y podrá ser suspendido de los registros de proveedores o aseguradores del Estado. Es obligación que el protocolo sea exhibido por los empleadores, debiendo exponerse al menos UNO por establecimiento en lugares destacados que permitan la fácil visualización por parte de los trabajadores y debe ser comunicado al Comité Mixto de Salud, higiene y seguridad en el Empleo si lo hubiere o a la/s asociación/es sindical/es que respresente/n a las trabajadoras y los trabajadores que presten tareas en el establecimiento. Recomendando notificar mediante declaración jurada a las trabajadoras y trabajadores del protocolo  de seguridad e higiene establecido.-


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