INGRESOS BRUTOS. Alícuotas diferenciales en razón del origen de las mercaderías. Medida Cautelar.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, resolvió hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la contribuyente en el marco de una acción declarativa, ordenando al Fisco de la Provincia de Buenos Aires que se abstenga reclamar diferencias en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos sobre la base de aplicar alícuotas diferenciales dependiendo el lugar de origen de la mercaderías.
En el caso, la contribuyente expone que su actividad consiste en la venta mayorista de medicamentos en distintas jurisdicciones del país, desarrollada a través de su sede central en CABA y mediante otros centros de distribución, indicando asimismo que se encuentra inscripta en el Convenio Multilateral.
El meollo de la impugnación efectuada por la actora radica en que mediante la disposición delegada del Fisco Local (SEFSC) 4531/2012, se objetó que la empresa haya tributado con la alícuota del 1% para los productos despachados en su territorio, en lugar de tributar con la mayor alícuota prevista cuando estos salgan de depósitos ubicados fuera de la jurisdicción local, sosteniendo que dicha pretensión establece una discriminación en función del origen de las mercaderías violando los art. 9, 10, 11 y 75 inc. 13 de la Constitución Nacional.
En este contexto, la Corte consideró que resulta aconsejable hasta tanto se dicte sentencia definitiva impedir el cobro compulsivo por parte del Fisco Local, dado que: “… adquiere preeminencia la necesidad de determinar si la demandada se ha excedido… en sus potestades tributarias… y si ese proceder quebranta la potestad del gobierno federal de reglar el comercio de la provincias entre si…”
CSJN, “Droguería del Sud. S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de certeza”, 02/06/2015.
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