HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 

ABR 2020
14

Publicado por Horacio Cardozo
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA AUTORIZÓ EL TRABAJO DE LA JUSTICIA DE MODO REMOTO.-

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA AUTORIZÓ EL TRABAJO DE LA JUSTICIA DE MODO REMOTO.-

El día 13 de abril de 2020 a través de las acordadas 11 y 12 del 2020 la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN autorizó el uso de la firma electrónica en todas las decisiones del tribunal y de los juzgados inferiores y habilitó el inicio de demandas y su tramitación por Internet, quedando exceptuados los procesos penales. 

La resolución 12/2020 pregona: “Habilitar un mecanismo de recepción por medios electrónicos de demandas, ante todas las cámaras nacionales y federales del país, de conformidad a la jurisdicción y competencia material de cada una de ellas, con excepción de la materia penal”

Las presentaciones por parte de abogados y litigantes se pueden hacer ahora de modo remoto. Además, todos los jueces de la Nación, incluyendo a los ministros de la propia Corte, pueden usar la firma electrónica y digital.

De esta manera se busca que la justicia trabaje de modo remoto y los abogados no tengan que concurrir a tribunales.-

Podemos tomar dicha decisión como un avance en la digitalización total de los expedientes, lo cual se viene intentando hace años.


Tags: corte suprema - justicia - coronavirus - horacio felix cardozo
  Comentarios   0
 

ABR 2020
14

Publicado por Horacio Cardozo
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS. PRÓRROGA DE SUSPENSIÓN DEL CURSO DE LOS PLAZOS.

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS. PRÓRROGA DE SUSPENSIÓN DEL CURSO DE LOS PLAZOS.

Se prorroga la suspensión del curso de los plazos dispuesta por el Decreto N° 298/20, dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, desde el 13 al 26 de abril de 2020 inclusive.

Se exceptúa de la suspensión a todos los trámites administrativos relativos a la emergencia declarada por la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública, ampliada por el Decreto N° 260/20.


Tags: coronavirus - horacio felix cardozo
  Comentarios   0
 

ABR 2020
14

Publicado por Horacio Cardozo
ARBA POSTERGA VENCIMIENTOS DE PLANES DE PAGO

ARBA POSTERGA VENCIMIENTOS DE PLANES DE PAGO

La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires resolvió prorrogar hasta el 10 de junio próximo los vencimientos de cuotas o anticipos de planes de pago que operaban este lunes.

Los de mayo, en tanto, se reprogramaron para julio y así sucesivamente con el resto.

Ello implica que en la práctica  se corren 60 días los vencimientos

Con esta prórroga, las cuotas o anticipos que vencían hoy se reprogramaron para junio, las de mayo para julio y, de forma análoga, las restantes.

Del mismo modo, para los nuevos planes que se suscriban desde ahora y hasta el 31 de mayo, el anticipo o primera cuota recien vencerá el 10 de junio.

La prórroga de cuotas y anticipos de planes de pago se suma a otras medidas de alivio, como la suspensión de embargos a deudores y la reprogramación de vencimientos de Ingresos Brutos e Inmobiliario, establecidas en las Resoluciones del organismo 4/20, 16/20 y 17/20.

La resolución 12/2020 pregona: “Habilitar un mecanismo de recepción por medios electrónicos de demandas, ante todas las cámaras nacionales y federales del país, de conformidad a la jurisdicción y competencia material de cada una de ellas, con excepción de la materia penal”

Las presentaciones por parte de abogados y litigantes se pueden hacer ahora de modo remoto. Además, todos los jueces de la Nación, incluyendo a los ministros de la propia Corte, pueden usar la firma electrónica y digital.

De esta manera se busca que la justicia trabaje de modo remoto y los abogados no tengan que concurrir a tribunales.-



 



 


Tags: arba - covid 19 - coronavirus - horacio felix cardozo
  Comentarios   0
 

ABR 2020
14

Publicado por Horacio Cardozo
LAS ART CUBRIRÁN A LOS TRABAJADORES QUE CONTRAIGAN COVID-19.

 LAS ART CUBRIRÁN A LOS TRABAJADORES QUE CONTRAIGAN COVID-19.

A través del decreto 367/20 el por ejecutivo  dispuso que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) deberán dar cobertura a los trabajadores que contraigan el COVID-19, en aquellos casos en que las personas se encuentren desempeñando actividades y servicios declarados como esenciales, en el marco excepcional de la emergencia sanitaria.

El decreto en cuestión manifiesta que:

1) Se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional -no listada- en los términos del apartado 2 inciso b) del artículo 6º de la Ley Nº 24.557,

2) respecto de las y los trabajadores dependientes excluidos mediante dispensa legal y con el fin de realizar actividades declaradas esenciales, del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio ordenado por el Decreto N° 297/20 y sus normas complementarias,

3) y mientras se encuentre vigente la medida de aislamiento dispuesta por esas normativas, o sus eventuales prórrogas, salvo el supuesto previsto en el artículo 4° del presente decreto.

En consecuencia en caso de que el trabajador se contagie de Covid-19 en el ámbito laboral deberá efectuar la denuncia a la ART, la cual será considerada como enfermedad profesional no listada y se deberán otorgar las prestaciones.

La Superintendencia de Riesgos del Trabajo deberá dictar las normas complementarias necesarias para la actuación en el ámbito de la Comisión Médica Central (CMC), ya que en caso de una discrepancia con la ART, será dicha entidad la encargada de determinar el carácter definitivo profesional de la patología.


Tags: art - coronavirus - covid 19 - horacio felix cardozo
  Comentarios   0
 

ABR 2020
13

Publicado por Horacio Cardozo
Se prorrogan nuevas condiciones para la emisión de notas de crédito y/o débito

Se prorrogan nuevas condiciones para la emisión de notas de crédito y/o débito



Se prorroga nuevamente la entrada en vigencia de las nuevas condiciones para la emisión de notas de crédito y/o débito según lo dispuesto por la RG 4540, que debía comenzar a regir desde el 1 de abril.

En este sentido se dispone como nueva fecha de entrada en vigencia el 1 de mayo del corriente año.

Las medidas dispuestas por la RG 4540 establecen que:

-Solo los sujetos que emitieron los comprobantes por las operaciones originarias podrán notas de crédito y/o débito en concepto de descuentos, bonificaciones, quitas, devoluciones, rescisiones, intereses, etc.;

-Cuando los descuentos sean determinables al momento de la emisión de una factura, dichos conceptos deberán ser aplicados en el documento original que respalda la operación;

-Las notas de crédito y/o débito deberán cumplir con los requisitos y formalidades exigidos para los comprobantes emitidos por las operaciones originarias;

-Las respectivas notas de crédito y/o débito deberán emitirse dentro de los 15 (quince) días corridos desde que surja el hecho o situación que requiera su documentación mediante los citados comprobantes.


Tags: coronavirus - horacio felix cardozo
  Comentarios   0
 

ABR 2020
10

Publicado por Horacio Cardozo
¿Postergación en Contribuciones Patronales?

¿Postergación en Contribuciones Patronales?

A su vez, el Comité recomendó a AFIP que evalúe en el marco de sus facultades, postergar el pago de las contribuciones patronales correspondiente al período fiscal devengado en el mes de marzo de 2020 a los empleadores de ciertos sectores empresariales.


Tags: coronavirus - horacio felix cardozo
  Comentarios   0
 
<- Publicaciones anterioes Publicaciones mas recientes ->
 
BUSCADOR
Busca entre las publicaciones
 
 
NUESTROS CURSOS
de CAPACITACIÓN
 
 
SUSCRIBIRSE AL BLOG
Reciba nuestras últimas noticias
 
 
SEGUINOS EN:
Linkedin
 
 
ÚLTIMAS PUBLICACIONES
 
Errores materiales en declaraciones juradas: Límite al formalismo fiscal
En un reciente fallo, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó que los contribuyentes pueden corregir errores mat...
sin comentarios
Fondos de Asistencia Laboral: reglamentan el nuevo sistema para financiar indemnizaciones laborales
El Gobierno Nacional reglamentó el Título II de la Ley de Modernización Laboral N.º 27.802, incorporando formalmente los Fondos de Asistencia La...
sin comentarios
Ejecución fiscal y nulidad sobreviniente: Freno al cobro de anticipos inexistentes
En un reciente fallo, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la nulidad sobreviniente de una ejecución f...
sin comentarios
 
 
   OTROS TEMAS
 
 
 
Visitas: 5303809
 
  Horacio Cardozo
San Martín 201 Piso 8 "A", C.A.B.A.
Tel.: 51991702/ 51991703
Cel.: 1541811981 - 60885899
hcardozo@cardozo-lapidus.com.ar
 
| Inicio | El porqué del Blog | Cursos | Prensa | Sobre mí | Enlaces | Novedades laborales | Sección alumnos |
Copyright 2026 | Todos los Derechos Reservados | Diseño y armado by Plap Disenio Web