HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 
SEP 2015 26, publicado por Horacio Cardozo
EL PAGO ESPONTANEO LIBERA DE LA ACCION PENAL AÚN EN EL CASO DE FALTA DE DEPOSITO DE APORTES RETENIDOS AL PERSONAL  
 

DERECHO PENAL TRIBUTARIO. Eximición de responsabilidad penal. Regularización espontanea. Aplicación a la  retención y falta de depósito de aportes previsionales.

La Cámara Nacional en lo Penal Económico resolvió que la regularización espontanea que prevé el artículo 16 de la ley penal tributaria como  eximente de responsabilidad  del contribuyente se aplica incluso a la retención de aportes previsionales retenidos a los dependientes.

Para decidir así sostiene que la norma materia de controversia esta incluida entre las disposiciones generales y no puede ser interpretada restrictivamente y aplicarse solamente a las evasiones de impuestos y falta de pago de contribuciones.

La AFIP y el juez de primera instancia habían sostenido la  tesitura que el texto legal al referirse a “obligaciones evadidas” no comprende la omisión de depositar aportes retenidos.

En tal sentido el Dr. Hendler consideró que: “… el deber de un empleador de depositar lo retenido de los haberes de sus empleados constituye una obligación que resulta evadida cuando no se cumple con ese deber. Su regularización, por consiguiente, se encuentra comprendida en el artículo 16 de la ley 24.769…”.

Este es un fallo relevante que aleja el riesgo de la interpretación restrictiva propiciada por el Fisco, que estaba mas basada en la vieja redacción de la ley 24.769, que en su actual redacción.

Cámara Nacional en lo Penal Económico, Sala A, “LA. O. DE H. S.A. S/ INFRACIÓN LEY 24769”,  7/05/2015.

 
Tags: penal tributario - regularizacion espontanea - aportes previsionales - retenciones previsionales
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