HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 
SEP 2015 26, publicado por Horacio Cardozo
EL PAGO ESPONTANEO LIBERA DE LA ACCION PENAL AÚN EN EL CASO DE FALTA DE DEPOSITO DE APORTES RETENIDOS AL PERSONAL  
 

DERECHO PENAL TRIBUTARIO. Eximición de responsabilidad penal. Regularización espontanea. Aplicación a la  retención y falta de depósito de aportes previsionales.

La Cámara Nacional en lo Penal Económico resolvió que la regularización espontanea que prevé el artículo 16 de la ley penal tributaria como  eximente de responsabilidad  del contribuyente se aplica incluso a la retención de aportes previsionales retenidos a los dependientes.

Para decidir así sostiene que la norma materia de controversia esta incluida entre las disposiciones generales y no puede ser interpretada restrictivamente y aplicarse solamente a las evasiones de impuestos y falta de pago de contribuciones.

La AFIP y el juez de primera instancia habían sostenido la  tesitura que el texto legal al referirse a “obligaciones evadidas” no comprende la omisión de depositar aportes retenidos.

En tal sentido el Dr. Hendler consideró que: “… el deber de un empleador de depositar lo retenido de los haberes de sus empleados constituye una obligación que resulta evadida cuando no se cumple con ese deber. Su regularización, por consiguiente, se encuentra comprendida en el artículo 16 de la ley 24.769…”.

Este es un fallo relevante que aleja el riesgo de la interpretación restrictiva propiciada por el Fisco, que estaba mas basada en la vieja redacción de la ley 24.769, que en su actual redacción.

Cámara Nacional en lo Penal Económico, Sala A, “LA. O. DE H. S.A. S/ INFRACIÓN LEY 24769”,  7/05/2015.

 
Tags: penal tributario - regularizacion espontanea - aportes previsionales - retenciones previsionales
  Comentarios
 
 
BUSCADOR
Busca entre las publicaciones
 
 
NUESTROS CURSOS
de CAPACITACIÓN
 
 
SUSCRIBIRSE AL BLOG
Reciba nuestras últimas noticias
 
 
SEGUINOS EN:
Linkedin
 
 
ÚLTIMAS PUBLICACIONES
 
Residencia Fiscal y Aporte Solidario: Un Límite Judicial a la Retroactividad
La Cámara Contencioso Administrativa Federal dictó un fallo muy importante sobre el Aporte Solidario (Ley 27.605) y la residencia fiscal. En este caso, deci...
sin comentarios
Ley Bases y derogación de multas laborales: la Justicia recurre al Código Civil
El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº24 determinó la constitucionalidad y aplicación de la Ley Bases para los créditos la...
sin comentarios
Ganancias y Software: Un Criterio que Cambia el Panorama
Un reciente fallo confirmó que cuando una persona vende o cede un software que desarrolló, ese ingreso debe pagar Impuesto a las Ganancias. Esto es importan...
sin comentarios
 
 
   OTROS TEMAS
 
 
 
Visitas: 4639358
 
  Horacio Cardozo
San Martín 201 Piso 8 "A", C.A.B.A.
Tel.: 51991702/ 51991703
Cel.: 1541811981 - 60885899
hcardozo@cardozo-lapidus.com.ar
 
| Inicio | El porqué del Blog | Cursos | Prensa | Sobre mí | Enlaces | Novedades laborales | Sección alumnos |
Copyright 2025 | Todos los Derechos Reservados | Diseño y armado by Plap Disenio Web