HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 

ABR 2020
10

Publicado por Horacio Cardozo
Puesta en marcha de los beneficios empresariales

Puesta en marcha de los beneficios empresariales

El Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, mediante la Resolución Administrativa 483/2020, recomendó que la AFIP habilite los instrumentos sistémicos necesarios para que las empresas que pretendan acceder a los beneficios empresariales  -DNU 332/2020-, se inscriban brindando la información que se les requiera.


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ABR 2020
08

Publicado por Horacio Cardozo
SEGUIMOS CON LA FRANELA.

SEGUIMOS CON LA FRANELA.

Continuando nuestra nota en donde frente a la creación de un COMITE para establecer las excepciones habíamos sostenido que era una NORMATIVA CASI INUTIL, vemos que este comité ya dictó su Resolución Administrativa 483/2020, en donde, aunque parezca increíble, lo que hacer  es RECOMENDAR a la AFIP.!!!!


Parece poco serio que en la situación de incertidumbre en que estan las empresas, NADA SE RESUELVE. Todo es comité y recomendaciones. Los empresarios…… SIN RESPUESTAS.

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ABR 2020
07

Publicado por Horacio Cardozo
Los bancos atenderán al público en general entre el 13 y el 17 de abril



Los bancos atenderán al público en general entre el 13 y el 17 de abril

El Banco Central de la República Argentina dispuso, a través de la Comunicación A 6958, que las entidades financieras deberán abrir la atención al público en general -sin acceso a las cajas (ventanillas) de atención al público- a partir del lunes 13 de abril y hasta el viernes 17 de abril, y con turno acordado previamente con el banco a través de la las páginas de internet de las entidades, o por otro medio electrónico que estas pongan a disposición (linea de telefono o mail).

Ese turno quedará registrado en un comprobante, que será obligatorio presentar para ingresar al banco y que servira tambien como permiso de circulación.

Los clientes sólo podrán concurrir a las sucursales asignadas por la entidad bancaria y el día de la semana asignado según el cronograma que contempla el último número del DNI para las personas humanas y el dígito verificador del CUIT para las personas jurídicas.

El lunes podrán ir los terminados en 0 y 1; el martes, 2 y 3; el miércoles 4 y 5; el jueves, 6 y 7; y el viernes 8 y 9.

La atención de clientes que sean beneficiarios de haberes previsionales y pensiones integrantes del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) o de aquéllos cuyo ente administrador corresponda a jurisdicciones provinciales o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, será conforme al cronograma que difunda la ANSES o que el correspondiente ente administrador establezca, no siendo necesaria la obtención de turno.

Asimismo, los operadores de cambio continuarán impedidos de abrir sus sucursales para la atención al público, sin perjuicio de que podrán continuar operando en el mercado cambiario entre ellas, con entidades financieras y con clientes en forma remota.




 



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ABR 2020
06

Publicado por Horacio Cardozo
Normativa casi inutil. EL Dec. 347/20. Viejo Aforismo: Cuando no sabemos que hacer creamos un comité.

Normativa casi inutil. EL Dec. 347/20



Se acaba de dictar el DNU 347/20 que en la practica es casi inútil. Se crea un COMITÉ integrado por los Ministros y Administrador de AFIP para que sean los encargados de establecer las excepciones a los servicios declarados esenciales para poder gozar de los beneficios del decreto 332 que fijaba compensaciones salariales a cargo del estado o reducción de contribuciones.



Porque no se establecen las excepciones directamente y dejan de generar incertidumbre?



 


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ABR 2020
06

Publicado por Horacio Cardozo
Actividades y servicios esenciales podrán acceder a los beneficios del DNU 332/20



Actividades y servicios esenciales podrán acceder a los beneficios del DNU 332/20

El poder ejecutivo dispuso, mediante el decreto 347/2020, la ampliación del alcance del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y  la Producción a las actividades y servicios esenciales.

En tales términos, quienes realicen actividades y servicios esenciales y cuyo personal haya sido exceptuado del cumplimiento del aislamiento podrán igualmente solicitar los beneficios del "Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción para empleadores y empleadoras, y trabajadores y trabajadoras afectados por la emergencia sanitaria".

Asimismo,  se establece que será decisión del Jefe de Gabinete de Ministros aprobar o rechazar el alcance de los pedidos que se realicen para acogerse a los beneficios contemplados en el DNU 332/20. Ello previo dictamen fundamentado en base a criterios técnicos del Comité de evaluación y monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, creado a tales fines.

Recordamos que el Programa consiste en la obtención de uno o más de los siguientes beneficios:

-Postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.

-Asignación Compensatoria al Salario: Asignación abonada por el Estado para todos los trabajadores en relación de dependencia del sector privado, comprendidos en el régimen de negociación colectiva en los términos de la Ley N° 14.250 (texto ordenado 2004) y sus modificaciones, para empresas de hasta 100 trabajadores.

-REPRO Asistencia por la Emergencia Sanitaria: Suma no contributiva respecto al Sistema Integrado Previsional Argentino abonada por el Estado para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado, comprendidos en el régimen de negociación colectiva en los términos de la Ley N° 14.250 (texto ordenado 2004) y sus modificaciones en empleadores que superen los 100 trabajadores.




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ABR 2020
03

Publicado por Horacio Cardozo
¿EXISTE PLAZO PARA LAS SUSPENSIONES CONCERTADAS PREVISTAS EN EL ART 223 BIS LCT?

¿EXISTE PLAZO PARA LAS SUSPENSIONES CONCERTADAS PREVISTAS EN EL ART 223 BIS LCT?



En nuestro Derecho, así como en la mayoría de las legislaciones, durante las suspensiones dispuestas por razones económicas, disciplinarias y fuerza mayor, los trabajadores no perciben remuneración de su empleador, habiendo la ley de contrato de trabajo dispuesto plazos máximos de extensión de las mismas. En el caso de las medidas debidas a falta o disminución de trabajo no imputables al empleador y disciplinarias, el lapso máximo permitido es de 30 días por año, en tanto que para la fuerza mayor  puede alcanzar a 75 días en el mismo período, no pudiendo exceder entre todas ellas el plazo máximo de 90 días en un año. ( Art. 220 y 221 LCT)

Sin embargo  en el caso de las suspensiones previstas en el art. 223 bis LCT  los plazos de la suspensión pueden ser consensuados con los trabajadores en forma individual o con el sindicato en forma colectiva, motivo por el cual NO se aplica los plazos antes mencionados. Hay que recordar que a diferencia de lo que sucede con las sanciones por cuestiones económicas, disciplinarias y fuerza mayor, en los supuestos de las suspensiones consensuadas (art 223 bis LCT) los trabajadores cobran durante todo el período en el cual no prestan servicio, una asignación no remunerativa ( cuyo importe también es acordado entre las partes) respecto de las cuales no tributa en lo previsional ni ganancias, solo obra social y seguro de salud.

Se debe tener presente que el tiempo de suspensión debe computarse a los fines de la antigüedad del trabajador.

Es por ello que la opción prevista por el art, 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo es una ágil y eficiente herramienta a los fines de sobrellevar temporalmente situaciones de crisis de ocupación laboral.


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