HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 

SEP 2020
24

Publicado por Horacio Cardozo
El 30 de Septiembre vence plazo para adhesión a Moratoria de ARBA

Hacemos saber que aún sigue vigente el plazo de adhesión de moratoria de ARBA hasta el miércoles 30 de septiembre, inclusive. En esta moratoria las Pymes podrán regularizar deudas vencidas al 31/12/2019, como así también la totalidad de los planes de pago que se encuentren caducos a esa misma fecha.

Recordamos que esta moratoria  consiste en un plan de facilidades para regularizar deudas en hasta 120 cuotas, por el cual se condona el 100% de las multas aplicadas y cuya adhesión implica la remisión del 100% de accesorios por mora e intereses de deudas provenientes de los Impuestos Inmobiliario, Automotor, de Ingresos Brutos y Sellos.

Asimismo, informamos que desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre del corriente año, los agentes de recaudación tendrán la posibilidad de adherirse al plan de facilidades de pago de la RN 53/20, donde podrán regularizar sus deudas en hasta 36 cuotas, pudiendo reducir en un 100% los recargos y multas en caso de optar por cancelar la deuda en hasta 6 cuotas.

Este plan de facilidades abarca deudas sobre impuestos sobre ingresos brutos  y sellos que se hayan omitido retener y/o percibir, devengadas al 31/05/2020, como así también las deudas correspondientes a intereses, recargos y sanciones por retenciones y/o percepciones no efectuadas, o por falta de presentación de sus declaraciones juradas.


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SEP 2020
24

Publicado por Horacio Cardozo
La AFIP vuelve a aumentar las tasas de interés a partir de Octubre

El organismo de recaudación publicó las nuevas tasas de interés que serán de aplicación desde el 1 de octubre y hasta el 31 de diciembre del corriente año.

En tales términos, las tasas correspondientes al trimestre octubre-diciembre 2020 por pagar fuera de término los tributos a su cargo serán del 3,02% mensual  en el caso de los intereses resarcitorios, y del 3,71% en el caso de los intereses punitorios.

El aumento se da en el marco de la aplicación de lo dispuesto por el Ministerio de Hacienda mediante la Resolución 598/2019, teniendo un leve aumento teniendo en cuenta que hasta el 30/09/2020 se ubicaban en el 2,76% para los resarcitorios y en el 3,39% para los punitorios.

Por otro lado, recordamos que la mencionada resolución indica que las tasas de interés aplicables cuando las obligaciones de que se trate se encuentren expresadas en dólares estadounidenses o deban abonarse de acuerdo con el monto de categorías u otros conceptos similares vigentes a la fecha de su efectivo pago, serán del cero coma ochenta y tres por ciento (0,83%) para los resarcitorios y del uno por ciento (1%) mensual para los punitorios.

Fuente: www.blogdelcontador.com.ar



 


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SEP 2020
22

Publicado por Horacio Cardozo
Prórroga de Plazos Administrativos Nacionales

Se prorroga la suspensión del curso de los plazos de los procedimientos administrativos, desde el 21 de septiembre hasta el 11 de octubre de 2020, inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan.

Se exceptúan de la suspensión todos los trámites administrativos relativos a la emergencia declarada por la Ley de Solidaridad Social y a todos los trámites realizados al amparo del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional. 

Fuente: Decreto 755/2020 - Boletín Oficial 


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SEP 2020
22

Publicado por Horacio Cardozo
AFIP – Se prorroga la feria fiscal extraordinaria hasta el día 11 de octubre

El nuevo periodo de feria fiscal extraordinaria correrá entre los 21 de septiembre y 11 de octubre de 2020, ambos inclusive.

Recordamos que quedan exceptuados los procedimientos de fiscalización, sumariales y de determinación de oficio, relacionados con el Régimen de Precios de Transferencia y a su vez para los procedimientos de fiscalización correspondientes a la información proporcionada a esta Administración Federal por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

Se habilita la feria fiscal extraordinaria para los procedimientos de fiscalización realizados en el marco de la Fiscalización electrónica.

Fuente: Resolución General 4818/2020. 


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SEP 2020
22

Publicado por Horacio Cardozo
Se prorroga la prohibición de suspensión de servicios hasta el 31 de diciembre

El poder ejecutivo estableció mediante DNU que las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios hasta el 31 de diciembre del corriente año en caso de mora o falta de pago de hasta SIETE (7) facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020.

Recordamos que dicha medida es de aplicación para:

-Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH)

-Beneficiarios de pensiones no contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores al equivalente a dos salarios mínimos vitales y móviles (SMNV)

- Jubilados, pensionados y trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a 2 SMNV.

-Trabajadores monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no superes en dos veces el SMNV.

-Usuarios que perciben el seguro de desempleo

- Usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social

-Electrodependientes, beneficiarios de la Ley N 27.351

- Usuarios incorporados en el Régimen especial de Seguridad Social para empleados de casas particulares.

-Exentos de ABL o tributos locales de igual naturaleza

-Micro, pequeñas y medianas empresas (Pymes)

-Instituciones de salud públicas y privadas afectadas en la emergencia y;

-Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.

Fuente: Decreto 756/2020 - Boletín Oficial 





 


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SEP 2020
22

Publicado por Horacio Cardozo
Nueva prórroga de cuarentena hasta el 11 de octubre

Conforme fuera publicado por el poder ejecutivo, se prorroga la cuarentena que anteriormente vencía el 21 de Septiembre, hasta el 11 de Octubre de 2020, inclusive.

En tales términos se mantienen las dos modalidades de aislamiento que fueron aplicadas durante la última prórroga, a saber: la modalidad de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y la modalidad de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”.

Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio

De aplicación en todo el país, excepto en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), Todos los Departamentos de la Provincia de Jujuy ( Manuel Belgrano, Ledesma, El Carmen, Palpalá, Yavi, Susques, Rinconada y San Pedro) , en la provincia de La Rioja (excepto el de Capital), Todos los departamentos de la PROVINCIA DE RÍO NEGRO, excepto los aglomerados de las ciudades de Bariloche y Dina Huapi y el departamento de General Roca Todos los departamentos de la provincia de Salta (excepto los de General José de San Martín, Cerrillos, Rosario de Lerma, General Güemes, La Caldera, Orán y Capital), todos los departamentos de Santiago del Estero (excepto los de Capital y Banda), todos los departamentos de Santa Cruz  (excepto el aglomerado de la Ciudad de Río Gallegos). todos los departamentos de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur (excepto Rio Grande).

-Se mantiene vigente la prohibición de circulación a todas las personas que no posean el Certificado Único Habilitante para Circulación.

-Solo podrán realizarse actividades económicas industriales, comerciales o de servicios, en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria provincial que contemple la totalidad de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional y restrinja el uso de las superficies cerradas hasta un máximo del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de su capacidad.

- Se mantienen suspendidas las clases presenciales en todos los niveles y modalidades hasta tanto se disponga el reinicio de las mismas.

- Solo podrán realizarse actividades deportivas y artísticas, en tanto no impliquen una concurrencia superior a DIEZ (10) personas. 

- Queda prohibida la realización de cualquier tipo de evento con una concurrencia mayor a 10 personas; practica de cualquier deporte donde participen más de 10 personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de 2 metros entre los participantes; de cines, teatros, clubes, centros culturales; turismo y; Servicio público de transporte  jurisdiccional e interjurisdiccional salvo que sea para actividades y servicios esenciales.

- Quedan prohibidos los eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente.

-En todo el país, incluso en el AMBA, se mantiene la dispensa del deber de asistencia al lugar de trabajo de personas mayores de sesenta años, excepto que sean trabajadores del sector salud.

Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio

De aplicación para el AMBA, departamentos de General Pueyrredón, Bahía Blanca y Tandil, de la Provincia de Buenos Aires, Todos los Departamentos de la Provincia de Jujuy ( excepto Manuel Belgrano, Ledesma, El Carmen, Palpalá, Susques, Yavi, Rinconada y San Pedro ) , en la provincia de La Rioja (excepto el de Capital ), Todos los departamentos de la provincia de Salta (excepto General José de San Martín, Cerrillos, Rosario de Lerma, General Güemes, La Caldera, Orán y Capital), todos los departamentos de Santiago del Estero (excepto los de Capital y Banda), todos los departamentos de Santa Cruz  (excepto Rio Gallegos). todos los departamentos de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur (excepto Río Grande), Todos los Departamentos menos,  Ciudades de Bariloche y Dina Huapi y el departamento de General Roca de la Provincia de Rio Negro. 

Se mantiene el mismo criterio que en el decreto 576/2020, posibilitando la realización de las mismas actividades esenciales allí enunciadas (mencionadas en la publicación de fecha 29 de junio del corriente año; link: http://horaciocardozo.com.ar/general/811-nueva-prarroga-de-cuarentena-hasta-el-20-de-septiembre.html

Para el caso de aglomerados urbanos, partidos y departamentos con más de 500.000 habitantes, las autoridades provinciales respectivas y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, podrán solicitar al Jefe de Gabinete de Ministros que autorice nuevas excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular con el fin de permitir la realización de actividades industriales, de servicios, comerciales, sociales, deportivas o recreativas.

En tales términos, podrán las autoridades del AMBA solicitar la reanudación de actividades consideradas no esenciales. Las autoridades provinciales y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán, incluso, determinar uno o algunos días para desarrollar dichas actividades y servicios, limitar su duración y eventualmente suspenderlos o reanudarlos, con el fin de proteger la salud pública y en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Para ello, deberán contar con la aprobación previa de la autoridad sanitaria provincial e implementar un protocolo de funcionamiento de la actividad respectiva, que contemple, como mínimo, el cumplimiento de todas las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional. 

Fuente: Decreto 754/20 - Publicación en el boletín oficial 20/9/2020.



 


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