HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 

SEP 2020
17

Publicado por Horacio Cardozo
Compras de dólares sin retenciones

Conforme fuera anunciado por la AFIP,  las operaciones de compra del dólar ahorro como así también las compras con tarjeta de crédito y débito que sean canceladas en moneda extranjera, quedarán alcanzadas por una retención a cuenta del Impuesto a las Ganancias o de Bienes Personales del 35%.

Sin embargo, las siguientes operaciones no se encuentran sujetas a esta percepción:

- Los gastos referidos a prestaciones de salud, compra de medicamentos, adquisición de libros en cualquier formato, utilización de plataformas educativas y software con fines educativos.

- Los gastos asociados a proyectos de investigación efectuados por investigadores que se desempeñen en el ámbito del Estado nacional, Estados provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios, así como las universidades e instituciones integrantes del sistema universitario argentino.

- Adquisición en el exterior de materiales de equipamiento y demás bienes destinados a la lucha contra el fuego y la protección civil de la población por parte del Consejo de Federaciones de bomberos voluntarios y Fundación Bomberos de Argentina.


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SEP 2020
17

Publicado por Horacio Cardozo
Cómo funciona la nueva percepción en ganancias por los gastos en tarjeta y compra de dólares

En el día de ayer la AFIP oficializó una retención a cuenta del Impuesto a las Ganancias o de Bienes Personales del 35%, para la compra del dólar ahorro como así también para las compras con tarjeta de crédito y débito que sean canceladas en moneda extranjera.

Las percepciones practicadas tendrán, para los sujetos pasibles, el carácter de impuesto ingresado y serán computables en la declaración jurada anual del Impuesto a las Ganancias o, en su caso, del impuesto sobre los bienes personales, correspondientes al período fiscal en el cual fueron practicadas.

Quienes no sean contribuyentes del impuesto a las ganancias o del impuesto sobre los bienes personales y que se encuentren imposibilitados de computar las aludidas percepciones, podrán solicitar la devolución del gravamen percibido una vez finalizado el año calendario en el cual se efectuó la percepción.

En el caso de estos últimos, se deberá ingresar en la página web del organismo AFIP la solicitud de devolución de fondos, indicando a tales efectos la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta bancaria donde se reintegrará el gravamen oportunamente ingresado.

Fuente: Resolución General 4815/2020


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SEP 2020
17

Publicado por Horacio Cardozo
Moratoria ampliada: AFIP habilitó la adhesión y los contribuyentes podrán adherirse hasta el 31 de octubre

La AFIP reglamentó ayer la Ley 27.562 que amplía la moratoria impositiva creada por la Ley de Solidaridad y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública.

Recordamos que en esta moratoria se podrán regularizar tanto obligaciones tributarias como de la Seguridad Social y Aduaneras, y no está destinada solo a PyMES, sino que también podrán adherirse grandes empresas.

Dentro de la reglamentación sintetizamos a continuación algunos de sus puntos más sobresalientes:

Plazo de adhesión:

Se mantiene el plazo de adhesión hasta el 31 de octubre del corriente año, pudiendo acogerse por obligaciones vencidas al 31 de Julio inclusive.

Asimismo, la primera cuota vencerá el 16 de diciembre de 2020 y las cuotas subsiguientes vencerán el día 16 de cada mes, las que se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.

Requisitos para la adhesión:

-Se deberán presentar las DDJJ de las obligaciones que se regularicen, cuando ellas no hubieran sido presentadas o deban rectificarse.

- Declarar el CBU de la cuenta corriente o caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes a cada una de las cuotas.

- Poseer domicilio Fiscal Electronico constituido

Conceptos excluidos:

A los sujetos y conceptos ya excluidos en la Ley 27.562, se agregan los siguientes:

- Las cuotas con destino a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART); los aportes y contribuciones con destino al Sistema Nacional de Obras Sociales y; los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico y trabajadores de casas particulares.

- Las cuotas correspondientes al Seguro de Vida Obligatorio.

- Los aportes y contribuciones con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) o al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA), según corresponda.

- Las obligaciones correspondientes a los períodos que fueron considerados como condición para la obtención del beneficio como contribuyente cumplidor, excepto que previamente se proceda a su desistimiento.

- Los intereses -resarcitorios y/o punitorios-, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes.

Condonación de intereses:

El beneficio de condonación de intereses procederá respecto de las obligaciones de capital comprendidas en este régimen siempre que las mismas se hubieran cancelado con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 27.562.

Condonación de multas:

El beneficio de liberación de multas y demás sanciones por incumplimiento de obligaciones formales susceptibles de ser subsanadas, procederá en la medida que no se encuentren firmes ni abonadas y se cumpla con el respectivo deber formal con anterioridad al 31 de octubre de 2020.

Recordamos los demás detalles y características de la moratoria en el link a continuación:

http://horaciocardozo.com.ar/general/795-ley-de-moratoria-ampliada-principales-caracterasticas.html

Fuente: Resolución General 4816/2020



 


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SEP 2020
16

Publicado por Horacio Cardozo
PARA DISCUTIR EL IMPUESTO A LAS GRANDES FORTUNAS, MULTIPLES CAUSAS DE IMPUGNACIÓN JUDICIAL


  1. No posee razonabilidad económica;

  2. Vulnera la propiedad porque afecta bienes que ya no están en el patrimonio;

  3. Pagar dos veces Bienes Personales;

  4. Confisca casi un 8% del patrimonio;

  5. Altera la planificación fiscal pasada;

  6. Contra la igualdad: Paga el que ya no tiene y no paga el que ahora tiene

  7. No se participa a las provincias.

  8. Se exige el impuesto a situaciones en las cuales ya no hay disponibilidad económica.

  9. Es retroactivo, con las consecuencias que esto puede generar en ciertas situaciones.


Tags: impuestos - bienes personales - horacio félix cardozo
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SEP 2020
15

Publicado por Horacio Cardozo
ARBA: Suspenden embargos en juicios de apremio hasta el 31 de diciembre del 2020

El organismo de recaudación de la Provincia de Buenos Aires dispuso que hasta el 31 de diciembre de 2020, inclusive, no se podrán solciitar medidas cautelares en los juicios de apremio.

Recordamos que esta medida comenzó a regir a partie del 1 de septiembre de 2019, mediante la resolución 026/2019.

Fuente:  Resolución Normativa 64/20


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SEP 2020
15

Publicado por Horacio Cardozo
ANSES: Analizan permitir que personas que no cuentan con 30 años de aportes puedan jubilarse

Fuentes de ANSES dicen que está en agenda la iniciativa de una nueva moratoria, la cual permita que personas que no cuentan con 30 años de aportes puedan jubilarse.

Advirtieron que la posibilidad de lanzar una nueva moratoria que incluya a más personas en el beneficio jubilatorio está en análisis, aunque no es una prioridad inmediata. Antes de esta iniciativa se tratara la solución de las deudas de las provincias con el Fondo de Garántia de Sustentabilidad del organismo, que se tratará hoy en el Congreso.

Dentro de esta misma agenda se tratará la Ley de Movilidad Jubilatoria que establezca un mecanismo de ajuste para los haberes. Y, por ultimo, la salida del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) en dirección a un programa de contención, capacitación y empleo.

Fuente: www.infobae.com



 


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