HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 

SEP 2020
15

Publicado por Horacio Cardozo
Programa ATP: A partir de hoy se comienzan a pagar los ATP correspondientes al mes de agosto.

La ANSES comienza a partir de hoy a abonar el primer pago correspondiente al mensual de agosto del programa ATP de la Administración Federal de Ingresos Publicos.

En esta tanda, son 128.704 las empresas beneficiadas y 1.316.132 los trabajadores alcanzados, lo que significa una inversión total de $ 25.504.561.883,11 para dar alivio económico a las compañías y empleados afectados por la caída de la actividad debido a la emergencia sanitaria por el Covid-19.

Recordamos que en esta ocasión el beneficio de salario complementario fue asignado solo para aquellas empresas que hubieran registrado una caída nominal en su facturación entre los meses de julio de 2020 y 2019. En el resto de los casos brindaron el beneficio de créditos a tasas subsidiadas.

Más detalles de las modificaciones que hubo en relación al ATP de agosto en el siguiente link:

http://horaciocardozo.com.ar/general/809-programa-atp-hasta-el-3-de-septiembre-las-empresas-podran-adherirse-a.html

Fuente: www.ambito.com


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SEP 2020
10

Publicado por Horacio Cardozo
Según la Corte Suprema los Sindicatos sin personería gremial no pueden celebrar Convenios Colectivos de Trabajo.

La Corte Suprema revocó un fallo de la Cámara Federal de Salta que había declarado la inconstitucionalidad de la Ley de Asociaciones Sindicales en cuanto solo permite celebrar convenios colectivos de trabajo a los sindicatos con personería gremial.

En su sentencia, afirmó que es incuestionable la validez constitucional del artículo 31 de esa ley que reconoce a los sindicatos con la personería gremial, capacidad para llevar una negociación colectiva, en defensa de los intereses de los trabajadores. Así validó un convenio colectivo en el ámbito de la Municipalidad de Salta, que dejó afuera a un sindicato con inscripción simple, o sea sin personería gremial.

A través de su resolución, la Corte Suprema mencionó los casos anteriores que le tocó resolver en donde jamás se había cuestionado la facultad de negociación conferida a los sindicatos con personería gremial para negociar colectivamente. Por esto, consideró que la Cámara salteña había “distorsionado” la jurisprudencia en cuanto a la libertad sindical.

Rosatti, uno de los jueces de la corte, por su parte puntualizó que lo que estaba en juego refería a dos cláusulas de la Constitución: la que consagra el derecho de toda persona a crear o participar en una “organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial” (art. 14 bis, primer párrafo) y la que otorga a los gremios la capacidad de “participar en convenios colectivos de trabajo”. Pero Eso no autorizaría en una negociación a excluir a sindicatos menos representativos porque sería incumplir el artículo 14 bis de la Constitución, explicó la jueza.

En relación con la primera cláusula indicó que en muchas oportunidades se había expresado que “la Constitución Nacional estableció para nuestro país, un modelo sindical libre, democrático y desburocratizado” por lo que “el régimen legal infraconstitucional no puede quitar tales derechos justificándolo “en la mayor representatividad del sindicato con personería gremial”.

Asimismo, dijo que “En el ámbito de la negociación para celebrar convenios colectivos, la “mayor representatividad” de un sindicato debe expresarse en la composición dentro de las negociaciones paritarias, sin que ello autorice a excluir a los sindicatos menos representativos. De lo contrario se estaría desvirtuando el art. 14 bis de la Constitución, no sólo en referencia a la organización interna de los gremios sino también a la relación intergremial”.

Finalmente, sostuvo que en el sistema constitucional argentino las cláusulas de una normativa no pueden ser entendidas como una modificación o restricción de derechos y garantías establecidos en la Constitución Nacional, concluyendo entonces que los sindicatos sin personería gremial en los términos de la ley de gremios, no pueden modificar convenios colectivos de trabajo. 



 


Tags: asociaciones sindicales - gremios- ley de sindicatos - convenciones colectivas de trabajo - derecho laboral - defensa de trabajadores
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SEP 2020
10

Publicado por Horacio Cardozo
AGIP reglamenta cómo acceder al beneficio de exención de ingresos brutos para gastronómicos, bares y heladerías

Este miércoles se reglamentó la exención en el impuesto sobre ingresos brutos para la actividad gastronómica, bares y heladerías. En tales términos, los contribuyentes que desarrollen las actividades beneficiadas deberán completar los datos en el aplicativo "Exención Ley 6.324", disponible en su página web de AGIP a partir del 10 de septiembre, accediendo con Clave Ciudad Nivel 2.

Asimismo los datos en el aplicativo "Exención Ley 6.324" tendrán el carácter de declaración jurada y deberán ser presentadas hasta el día 15 de cada mes.

Recordamos que el presente beneficio exime de pagar el impuesto sobre ingresos brutos desde septiembre hasta febrero del año 2021 a las siguientes actividades: servicios de restaurantes y cantinas; servicios de “fastfood” y locales de venta de comidas y bebidas al paso; servicio de expendio de bebidas en BARES; servicio de expendio de comidas y bebidas en establecimientos con servicio de mesa y/o en mostrador y servicio de expendio de helados.



Fuente: Resolución AGIP 236/2020


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SEP 2020
10

Publicado por Horacio Cardozo
Programa ATP: El estado reintegrará hasta el 100% de créditos a tasa subsidiada a empresas que cumplan metas de contratación de personal

Conforme fuera anunciado por el Ministro de Desarrollo Productivo, aquellas empresas que hayan accedido a créditos a tasa subsidiada y que contraten personal en los próximos doce meses, recibirán un reintegro total o parcial de dicho crédito.

Recordamos que el crédito a tasa subsidiada fue destinado a empresas con menos de 800 trabajadores y cuya facturación nominal entre julio de 2020 y julio de 2019 mostraba una variación interanual positiva entre 0% y 40%. En tales circunstancias las empresas podrán tramitar un crédito a TASA SUBSIDIADA del 15%.

Las metas de empleo serán trimestrales e implicarán una comparación contra un mismo período de 2019 o 2020. Esas exigencias serán menores para las empresas pequeñas, mientras que a mayor número de empleados se incrementan los requisitos.

El beneficio de reintegro será otorgado según se cumplan metas de empleos establecidas según la cantidad de trabajadores que tenga la empresa. Se clasificará a las empresas en 4 tramos: de 1 a 9 trabajadores, de 10 a 39, de 40 a 199 y de 200 a 800. Kulfas detalló que “si toman trabajadores significa que van a pagar menos de la cuota de ese crédito o en el extremo no van a pagar nada”

Fuente: www.ambito.com


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SEP 2020
08

Publicado por Horacio Cardozo
ANSES: Se oficializan nuevos topes de bases imponibles para el cálculo de aportes y contribuciones

La ANSES estableció nuevos topes a utilizar para el cálculo de aportes y contribuciones patronales desde el devengado septiembre 2020.

A partir de las declaraciones juradas del período septiembre 2020 serán aplicables los siguientes topes:

Minimo: $ 6.105,79

Máximo: $ 198.435,52

Fuente: iprofesional.com / Resolución 325/20 de ANSES


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SEP 2020
08

Publicado por Horacio Cardozo
Postergación del vencimiento de pago de contribuciones patronales al SIPA del período devengado agosto 2020

Conforme lo establecido por la AFIP, los sujetos que no resulten alcanzados por el beneficio de reducción de contribuciones patronales y que desarrollen actividades catalogadas como “no criticas”, gozarán del beneficio de postergación del vencimiento para el pago de las contribuciones patronales al SIPA del período devengado agosto de 2020, debiendo realizar el mismo hasta las fechas que, según la terminación de la Clave CUIT del contribuyente, se detallan a continuación:

Terminación de CUIT 0, 1, 2 y 3 hasta fecha 16 de noviembre del 2020.

Terminación de CUIT 4, 5 y 6  hasta fecha 17 de noviembre del 2020.

Terminación de CUIT 7, 8 y 9  hasta fecha 18 de noviembre del 2020.

Asimismo establece que el saldo de la DDJJ de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, que corresponda ingresar por el período devengado agosto de 2020, deberá efectuarse mediante transferencia electrónica de fondos, a cuyo efecto se generará el correspondiente VEP.

Fuente: RG 4811/2020


Tags: horacio felix cardozo - afip - postergación del vencimiento de pago de contribuciones patronales - fechas de vencimiento de pago - período devengado agosto 2020
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