HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 

SEP 2020
28

Publicado por Horacio Cardozo
Se oficializa que habrá programa ATP por el mes de septiembre; aumentan piso de salario complementario para actividades afectadas en forma crítica

Conforme fuera publicado en el Boletín oficial en fecha 28/09/2020 las empresas podrán adherirse a los beneficios del Programa ATP correspondientes al mes de septiembre. A continuación mencionamos los requisitos y detalles para adherirse a los distintos beneficios:

Salario complementario:

-Las empresas que accedan a este beneficio deberán tener una variación nominal de facturación interanual negativa, tomando como referencia los meses de agosto de 2020 y agosto de 2019, en tanto que en el caso de empresas que iniciaron sus actividades entre el 1º de enero y 30 de noviembre de 2019, la comparación de la facturación nominal del mes de agosto de 2020 debería hacerse con la del mes de diciembre de 2019. Asimismo, y en el caso de empresas que iniciaron su actividad a partir del 1 de diciembre de 2019 no se considerará la variación de facturación para la obtención del beneficio del Salario Complementario.

-Reglas de cálculo y requisitos del salario complementario de septiembre:

El  beneficio del Salario Complementario equivaldrá al 50% del salario neto del mes de agosto y no será inferior a la suma equivalente a 1,25 SMVM ($ 21.093,75)  ni superior al equivalente a dos SMVM ($33.750) para las actividades afectadas en forma crítica;  mientras que para las actividades no afectadas en forma crítica será de entre 1 SMVM  ($ 16.875) Y 1.5 SMVM ($25.312,5)

Esto implica un aumento del salario complementario mínimo para las actividades críticas ya que pasa de 1 SMVM ($16.875) a 1,25 SMVM ($21.093,75). Esto es positivo ya que ayuda aún más a los empleadores que desarrollan las mismas.

Se incorporan dentro de las actividades afectadas en forma crítica las siguientes actividades: elaboración de vinos, fabricación y confección de prendas de vestir de cuero, servicios relativos a la aeronavegación y alquiler de vehículos.

Crédito a tasa subsidiada:

Se mantiene el mismo criterio de agosto, es decir que el  beneficio está destinado a aquellas empresas con menos de 800 trabajadores y cuya facturación nominal entre agosto de 2020 y agosto de 2019 muestre una variación interanual positiva entre 0% y 40%. En tales circunstancias las empresas podrán tramitar un crédito a tasa subsidiada del 15%.

Asimismo los créditos a tasa subsidiada obtenidos para el pago de salarios correspondientes al mes de septiembre, podrán ser convertidos total o parcialmente en subsidio de salario complementario en tanto cumplan con metas de empleo que establecerá el Ministerio de Desarrollo Productivo.

Plazo de gracia y devolución: El crédito tendrá un periodo de gracia de 2 meses a partir de la primera acreditación y se otorgará por un plazo de 12 meses.

Es decir, se baja el período de gracia de 3 meses a 2 meses.

Reducción y postergación de postergaciones al SIPA:

Se mantiene el mismo criterio, es decir que las empresas que desarrollan las actividades catalogadas como “críticas” gozarán del beneficio de reducción del 95% de las contribuciones patronales con destino al SIPA, Por su parte, las empresas que desarrollen actividades catalogadas como “no críticas” gozarán del beneficio de la postergación del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA.

Restricciones a la realización de determinadas operaciones

Los empleadores que soliciten el beneficio del Salario Complementario o el Crédito a Tasa Subsidiada deberán cumplir los requisitos que ya se venían exigiendo y por los plazos estipulados:

-No podrán distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019.

-No podrán recomprar sus acciones directa o indirectamente.

-No podrán adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior.

-No podrán realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.

Adicionalmente, las empresas de más de 800 trabajadores al 29/02/2020, no podrán incrementar los honorarios, salarios o anticipos de los miembros de los órganos de administración más de un 5% en términos nominales de su valor en pesos moneda nacional, respecto del último monto establecido por el plazo de vigencia a que se refieren los conceptos enumerados en los párrafos precedentes. Se incluyen dentro de igual limitación los pagos adicionales, bonificaciones u honorarios extraordinarios vinculados al cumplimiento de determinados resultados.

Fuente: DA 1760/2020; www.iprofesional.com


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SEP 2020
25

Publicado por Horacio Cardozo
El gobierno anuncia que habrá Programa ATP por el mes de septiembre de 2020

El Gabinete Económico dio luz verde a una sexta entrega del programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), por el mes de Septiembre. 

Según informaron fuentes oficiales se resolvió continuar con el programa en condiciones similares a las del último mes, con tan solo algunos ajustes menores en cuanto a los requisitos, los cuales aún no fueron informados.

Recordamos que las condiciones para acceder a cada una de los beneficios por el mes de agosto eran los siguientes:

Salario complementario:

-Las empresas que accedieron a este beneficio debían tener una variación nominal de facturación interanual negativa, tomando como referencia los meses de julio de 2020 y julio de 2019, en tanto que en el caso de empresas que iniciaron sus actividades entre el 1º de enero y 30 de noviembre de 2019, la comparación de la facturación nominal del mes de julio de 2020 debería hacerse con la del mes de diciembre de 2019. Asimismo, y en el caso de empresas que hubieran iniciado su actividad a partir del 1 de diciembre de 2019 no se consideraba la variación de facturación para la obtención del beneficio del Salario Complementario.

Crédito a tasa subsidiada:

El  beneficio fue destinado a aquellas empresas con menos de 800 trabajadores y cuya facturación nominal entre julio de 2020 y julio de 2019 mostrara una variación interanual positiva entre 0% y 40%. En tales circunstancias las empresas podian tramitar un crédito a tasa subsidiada del 15%.

Asimismo los créditos a tasa subsidiada obtenidos para el pago de salarios correspondientes al mes de agosto, podian ser convertidos total o parcialmente en subsidio de salario complementario en tanto cumplan con metas de empleo que establecerá el Ministerio de Desarrollo Productivo.

Fuente: www.ambito.com


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SEP 2020
25

Publicado por Horacio Cardozo
Créditos hipotecarios: se prorroga en congelamiento del valor de las cuotas y la suspensión de ejecuciones hasta el 31/01/2021

Conforme lo dispuesto por el Poder Ejecutivo mediante DNU, la cuota mensual de los créditos hipotecarios que recaigan sobre inmuebles destinados a vivienda única, no podrá superar el importe de la cuota correspondiente al mes de marzo del corriente año, hasta el 31 de enero de 2021. La misma medida de congelamiento se aplica a las cuotas mensuales de los créditos prendarios actualizados por Unidad de Valor Adquisitivo (UVA).

Hasta esa misma fecha se suspenden también  las ejecuciones hipotecarias, ya sean judiciales o extrajudiciales, en las que el derecho real de garantía recaiga sobre inmuebles destinados a vivienda única. 

Asimismo quedan suspendidos hasta el 31/01/2021 los plazos de prescripción y de caducidad de instancia en los procesos de ejecución hipotecaria y de créditos prendarios actualizados por UVA.

Por último las deudas por diferencia en el monto de las cuotas, como así también las deudas por falta de pago  podrán ser convertidas a Unidades de Valor Adquisitivo (UVA) y refinanciadas, en el marco del principio de esfuerzo compartido, sin intereses o cargos de ninguna clase, a pagar a partir de la finalización del cronograma vigente del préstamo, en cuotas que no podrán superar la cuota original del préstamo. En el caso de las deudas por falta de pago, sólo podrán aplicarse intereses compensatorios, lo que no podrán exceder la tasa de interés del préstamo original.

Fuente: Decreto 767/20


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SEP 2020
25

Publicado por Horacio Cardozo
Se prorroga CONGELAMIENTO DE ALQUILERES y prohibición de desalojo hasta el 31 de enero de 2021

El poder ejecutivo mediante Decreto de Necesidad y Urgencia, dispuso en fecha 25/09/2020 que se mantendrá el congelamiento de alquileres hasta el 31 de enero de 2021 para inmuebles destinados a vivienda única, inmuebles alquilados por profesionales autónomos para el ejercicio de su profesión e inmuebles alquilados por pymes destinados a las prestación de servicios, al comercio o a la industria, entre otros.

A tales efectos, la diferencia que resultare entre el monto pactado contractualmente y el que corresponda pagar por motivo del congelamiento de alquileres, deberá ser abonado por la locataria en hasta seis cuotas iguales y consecutivas luego del 31 de enero. Dicha marco es de igual aplicación para los casos de deuda por falta de pago, con la salvedad de que podrán aplicarse intereses compensatorios, los que no podrán exceder la tasa de interés para plazos fijos en pesos a TREINTA (30) días del Banco Nación.

Por último, se mantiene la obligación de prorrogar los contratos de alquiler hasta el 31/01/2021 como así también la prohibición de desalojo de los sujetos antes mencionados.

Fuente: Decreto 766/20



 


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SEP 2020
25

Publicado por Horacio Cardozo
Moratoria Arba: vuelven a prorrogar el plazo de adhesión hasta el 31 de diciembre

Conforme fuera informado por ARBA, se extiende el plazo de adhesión a la Moratoria que antes vencía el 30 de septiembre, hasta el 31 de diciembre del corriente año.

Recordamos que en esta moratoria está destinada a las Pymes y otorga un plan de facilidades para regularizar deudas en hasta 120 cuotas, por el cual se condona el 100% de las multas aplicadas y cuya adhesión implica la remisión del 100% de accesorios por mora e intereses de deudas provenientes de los Impuestos Inmobiliario, Automotor, de Ingresos Brutos y Sellos que hubieran vencido al 31/12/2019.

El pago de las obligaciones regularizadas puede realizarse, cualquiera sea la fecha de la formalización del acogimiento, de acuerdo se detalla a continuación:

1.- Al contado.

2.- En tres (3) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin interés de financiación ni anticipo.

3.- En cuotas:

3.1) Categoría Micro: En hasta 120 cuotas, sin pago de anticipo y con un interés de financiación de entre el 1,5% y 2,75% según la cantidad de cuotas que se elijan.

3.2) Categoría Pequeña: En esta 120 cuotas, con un anticipo que varía entre el 5% y el 15%, y con un interés de financiación sobre el saldo que varía entre 2% y 3% según la cantidad de cuotas que se elijan.

3.3) Categoría Mediana Tramo 1 y 2: En esta 120 cuotas, con un anticipo que varía entre el 5% y el 20%, y con un interés de financiación sobre el saldo que varía entre 1,75% y 3% según la cantidad de cuotas que se elijan.

El importe de las cuotas, excepto para la modalidad de 3 cuotas, no podrá ser inferior al que, para cada supuesto, se indica a continuación: Categoría Micro: $50 Categoría Pequeña: $5.000 Categoría Mediana Tramo 1 y 2: $10.000

Fuente: RN 65/20


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SEP 2020
24

Publicado por Horacio Cardozo
Nueva prórroga de la prohibición de despidos

En el día de hoy 24/09, el Gobierno Nacional, ha sancionado un nuevo Decreto de Necesidad y Urgencia (en adelante DNU) a los fines de continuar prorrogando, nuevamente por otros 60 días, la prohibición de despidos y suspensiones sin causa o por causales de fuerza mayor o disminución de trabajo, impuesto por el DNU 329/2020 a principios de abril y prorrogado sucesivamente hasta la fecha.

En efecto, el nuevo Decreto de Necesidad y Urgencia 761/2020, ha prorrogado la prohibición de despidos y suspensiones por el plazo de SESENTA (60) días más, contados a partir del vencimiento del plazo establecido por el Decreto N°624/20, o sea, hasta el día 30 de septiembre, extendiéndose en este caso dicha prohibición hasta el 30 de noviembre, ponderando una vez más, la estabilidad laboral y los puestos de trabajo, inclinándose como desde un principio por el sector trabajador.

Los fundamentos del nuevo decreto serán los mismos que en los DNU 329/2020; 487/2020 y 624/2020, se dictará en el marco de la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida por la cuarentena obligatoria para contener el coronavirus, manteniendo así los puestos de trabajo evitando despidos sin justa causa.

Asimismo, se extenderá por dos meses la prohibición de efectuar suspensiones por los mismos motivos anteriormente dichos, aunque quedarán exceptuadas, como en los DNU anteriores, las suspensiones que sean pactadas entre el trabajador y el empleador individualmente o bien colectivamente con los trabajadores y sindicatos, debiendo ser estos luego homologadas por el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social, esto en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, del cual hemos hablado en notas pasadas como una eficaz herramienta para la empresa.

Con respecto a esto último, la UIA y la CGT deberán negociar los términos del acuerdo ya firmado, a los fines de prorrogar el mismo, a los efectos de facilitar las suspensiones de personal sin tareas contra el pago de una prestación que no podrá ser inferior al 75% del sueldo neto, en concepto de una suma NO remunerativa, ya que esto ha dado lugar a numerosos acuerdos de empresas y sindicatos con un tope de descuento salarial.

Dato no menor es que el presente DNU indica en su art. 5 que las disposiciones de este decreto, no serán aplicables a las contrataciones celebradas con posterioridad a su entrada en vigencia, por ende, podrían efectuarse un despido sin justa causa con motivo a una contratación posterior al primero de octubre, pero afrontando las indemnizaciones laborales, así como la Doble Indemnización del Dec. 34/2019 y su prórroga hasta fines de este año.

Para resumir y reiterar los términos del nuevo DNU, se espera que, al igual que en los decretos anteriores, se determine que los despidos y suspensiones que se lleven a cabo en violación del decreto no producirán efecto alguno, y se mantendrán vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales, y como ya hemos visto, muchos juzgados nacionales ya han determinado la reincorporación de trabajadores por ser despidos en contravención del DNU.



 


Tags: derecho laboral - prohibición de despidos - despidos sin justa causa - suspensiones - art. 223 bis lct - dnu 761/2020 - derecho del trabajo.
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