En un reciente fallo el Tribunal Fiscal de la Nación en relación al aporte solidario y extraordinario (impuesto a la riqueza) eximió a un contribuyente de una multa impuesta por el fisco al verificar variaciones patrimoniales previas a la vigencia del impuesto, al entender que no es posible aplicar multa por hechos anteriores a la vigencia de la ley.
La contribuyente en cuestión había concretado la transferencia de acciones en una empresa radicada en Uruguay en favor de sus hijos como un anticipo de herencia. Este acto que se dio en fecha 8/09/2020 supuso una variación patrimonial sensible respecto de los bienes declarados el mismo año al 20/03/2020 dejándola por debajo del mínimo no imponible del aporte solidario y extraordinario de la ley 27.605 (ASE), es decir $200.000.000. La contribuyente al tiempo de presentar la declaración jurada informativa del aporte, informó la variación patrimonial no ingresando el impuesto al entenderse excluida del ámbito de la norma.
El fisco en uso de un mecanismo anti elusión, previsto en la mencionada ley, intimó a la contribuyente a presentar la declaración jurada incluyendo los bienes enajenados y a ingresar el impuesto correspondiente. El mecanismo usado por AFIP, lo faculta a impugnar las variaciones patrimoniales que hagan suponer que existió una maniobra destinada a evadir el pago del impuesto (art. 9 L.27.605.)
Ante la intimación del fisco la contribuyente procedió a rectificar e ingresar el impuesto bajo protesta. Como resultado de la rectificación el fisco procedió a imponer una multa por omisión culposa del impuesto (art.45 L.11.683). Esta resolución fue apelada ante el Tribunal Fiscal de la Nación.
El Tribunal consideró que al momento de la operación económica realizada por el contribuyente no existía la ley del ASE y tampoco se había verificado el hecho imponible (18/12/2020), por lo que mal podía existir una maniobra evasiva sobre una norma no existente. Resaltó que el fisco no argumento o probó sobre la existencia de maniobras evasivas.
Por otro lado, considero que al momento de realizar la operación no existía norma que el contribuyente debiera conocer para dirigir su conducta, y que resultaba una interpretación razonable de su parte creer que los bienes habían quedado excluidos del pago del impuesto. Atento ello resolvió aplicar la figura del error excusable eliminando la culpa requerida para aplicar la multa fiscal.
Es por todo ello que decidió fallar a favor de la contribuyente, al entender que era imposible prever el futuro texto de la norma, por ese motivo decide revocar la resolución de AFIP.
Fuente; TFN, Sala “B” A.L.C Expte N°2022-135535519, fecha: 14.07.2023
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