| Tag: error excusable |
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ABR 2026 29 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| Multas tributarias y error excusable: el Tribunal Fiscal limita la potestad sancionatoria |
En un reciente fallo, el Tribunal Fiscal de la Nación dejó sin efecto una multa aplicada por el organismo recaudador en el marco de un ajuste del Impuesto a las Ganancias, al considerar que la conducta del contribuyente se encontraba amparada por un error excusable.
El caso se originó a partir de una fiscalización sobre los períodos 2021 y 2022, en la que ARCA cuestionó el tratamiento fiscal de determinados quebrantos y otros conceptos contables. Si bien el Tribunal convalidó el ajuste del impuesto y los intereses determinados, analizó de manera diferenciada la procedencia de la sanción.
El punto central de la discusión fue si la interpretación adoptada por la empresa podía ser considerada un incumplimiento sancionable. Para el fisco, el criterio aplicado era incorrecto y justificaba la imposición de una multa equivalente al 100% del impuesto omitido.
Sin embargo, el Tribunal sostuvo que la cuestión presentaba un alto grado de complejidad técnica y admitía distintas interpretaciones razonables. En ese contexto, destacó que incluso existían antecedentes administrativos que reflejaban la falta de claridad normativa, lo que impedía afirmar la existencia de dolo o culpa grave en la conducta del contribuyente.
Sobre esa base, concluyó que se configuraba un supuesto de error excusable, entendido como una equivocación razonable derivada de la ambigüedad de la norma, lo que excluye la aplicación de sanciones.
En definitiva, la mera existencia de un ajuste no implica automáticamente la procedencia de una multa. Para que ello ocurra, es necesario acreditar un comportamiento reprochable, lo que no sucede cuando el contribuyente actúa bajo una interpretación fundada en un marco normativo confuso.
Fuente: Tribunal Fiscal de la Nación, “Genneia Vientos del Sur S.A. s/ recurso de apelación”, 26/04/2026.
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| Tags: multas tributarias y error excusable - el tribunal fiscal limita la potestad sancionatoria |
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MAY 2025 14 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| Error excusable: la Justicia pone límites a su invocación frente al fisco |
En una reciente sentencia, la Justicia reafirmó que el argumento de “error excusable” por parte de un contribuyente sólo podría prosperar si se encuentra específicamente fundamentado y debidamente probado. El caso involucró a una empresa sancionada por AFIP por inexactitudes en sus declaraciones juradas, que intentó justificar el incumplimiento alegando un error no intencional, sin aportar elementos suficientes que acreditaran dicha condición.
El tribunal recordó que la Ley 11.683 permite eximirse de sanciones únicamente cuando se demuestre que la omisión o inexactitud fue producto de una causa razonable, ajena al dolo o la negligencia. No sería suficiente, entonces, invocar buena fe o desconocimiento: debe acreditarse con claridad qué motivó el error, cómo se actuó frente a él y qué documentación respalda esa versión de los hechos.
Este pronunciamiento vuelve a poner el foco en la importancia de contar con procesos internos ordenados, registros claros y criterios técnicos bien definidos frente a cualquier actuación fiscal. En materia tributaria, los márgenes de interpretación pueden ser estrechos, y la falta de respaldo probatorio ante un ajuste podría transformar una equivocación en una sanción firme.
Fuente: “SMG Life Compañía de Seguros de Retiro c/DGI – 26 de marzo de 2025”

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| Tags: horacio felix cardozo - afip - error excusable |
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SEP 2023 27 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| Impuesto a la Riqueza: Revocan multa aplicada por Afip |
En un reciente fallo el Tribunal Fiscal de la Nación en relación al aporte solidario y extraordinario (impuesto a la riqueza) eximió a un contribuyente de una multa impuesta por el fisco al verificar variaciones patrimoniales previas a la vigencia del impuesto, al entender que no es posible aplicar multa por hechos anteriores a la vigencia de la ley.
La contribuyente en cuestión había concretado la transferencia de acciones en una empresa radicada en Uruguay en favor de sus hijos como un anticipo de herencia. Este acto que se dio en fecha 8/09/2020 supuso una variación patrimonial sensible respecto de los bienes declarados el mismo año al 20/03/2020 dejándola por debajo del mínimo no imponible del aporte solidario y extraordinario de la ley 27.605 (ASE), es decir $200.000.000. La contribuyente al tiempo de presentar la declaración jurada informativa del aporte, informó la variación patrimonial no ingresando el impuesto al entenderse excluida del ámbito de la norma.
El fisco en uso de un mecanismo anti elusión, previsto en la mencionada ley, intimó a la contribuyente a presentar la declaración jurada incluyendo los bienes enajenados y a ingresar el impuesto correspondiente. El mecanismo usado por AFIP, lo faculta a impugnar las variaciones patrimoniales que hagan suponer que existió una maniobra destinada a evadir el pago del impuesto (art. 9 L.27.605.)
Ante la intimación del fisco la contribuyente procedió a rectificar e ingresar el impuesto bajo protesta. Como resultado de la rectificación el fisco procedió a imponer una multa por omisión culposa del impuesto (art.45 L.11.683). Esta resolución fue apelada ante el Tribunal Fiscal de la Nación.
El Tribunal consideró que al momento de la operación económica realizada por el contribuyente no existía la ley del ASE y tampoco se había verificado el hecho imponible (18/12/2020), por lo que mal podía existir una maniobra evasiva sobre una norma no existente. Resaltó que el fisco no argumento o probó sobre la existencia de maniobras evasivas.
Por otro lado, considero que al momento de realizar la operación no existía norma que el contribuyente debiera conocer para dirigir su conducta, y que resultaba una interpretación razonable de su parte creer que los bienes habían quedado excluidos del pago del impuesto. Atento ello resolvió aplicar la figura del error excusable eliminando la culpa requerida para aplicar la multa fiscal.
Es por todo ello que decidió fallar a favor de la contribuyente, al entender que era imposible prever el futuro texto de la norma, por ese motivo decide revocar la resolución de AFIP.
Fuente; TFN, Sala “B” A.L.C Expte N°2022-135535519, fecha: 14.07.2023

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| Tags: horacio félix cardozo - impuesto solidario - irretroactividad - error excusable - principio de legalidad - tribunal fiscal - multa - afip |
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