| Tag: dnu |
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ENE 2024 30 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| DNU 70/2023: La Justicia declaró Inconstitucional Reforma Laboral |
La Cámara Nacional del Trabajo en el marco del amparo presentado por la CGT contra la reforma laboral, modificó el fallo de primera instancia que había declarado la nulidad de seis artículos del capítulo IV contenidos en el DNU 70/2023 vinculados con el aspecto colectivo del trabajo pero dejando en vigencia los demás artículos del referido capítulo ya que la magistrada de grado desconoció la legitimación de la CGT para cuestionarlos atento a que, según su criterio, “corresponden al ámbito del derecho individual y por lo tanto al trabajador, actuales y futuros” (sic).
Ante la apelación deducida por las partes, el Tribunal se pronunció haciendo lugar al pedido de la CGT declarando la invalidez constitucional de la totalidad del Título IV (art 53 a 97) del DNU 70/2024 atento a que reconoció con amplitud la legitimación activa de la CGT para cuestionar la totalidad del capítulo impugnado. Asimismo consideró, basándose en fallos de la CSJN, que el Poder Ejecutivo no puede atribuirse facultades pertenecientes al Congreso excepto bajo dos circunstancias que no se configuraron tal cual lo indica la ley fundamental de nuestro país. Estas dos circunstancias son 1) que sea imposible dictar la ley mediante el trámite ordinario previsto por la constitución por no poder las cámaras del congreso reunirse por razones de fuerza mayor; y que 2) la situación que requiere una solución legislativa sea de una urgencia tal que deba ser solucionada inmediatamente.
La Cámara entendió que no se cumplen dichos supuestos, ya que por un lado el congreso si se había reunido posteriormente al dictado del DNU impugnado y por otro lado, no se evidenció la “necesidad” de adoptar dichas medidas como tampoco hubo razón de “urgencia”.
Agregó, que las reformas planteadas no explicaban cómo podrían remediar la situación referente a la generación de empleo formal. Asimismo, reconoció la situación de vulnerabilidad en la que se encuentra un empleado en relación de dependencia y la naturaleza alimentaria de los derechos puestos en juego.
Confirmando con el decisorio que “el Congreso Nacional tiene la función legislativa, el Poder Ejecutivo dispone del reglamento, y el Poder Judicial dicta sentencias, con la eminente atribución de ejercer el control de constitucionalidad de las normas jurídicas”
En consecuencia, declara la inconstitucionalidad de la reforma laboral intentada por el Poder Ejecutivo, la cual deberá ser instrumentada mediante el trámite parlamentario.
Fuente: CGT C/ PODER EJECUTIVO NACINOAL S/ACCION DE AMPARO exote 56862/2023

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| Tags: dnu - reforma laboral - inconstitucionalidad - cámara nacional de apelaciones del trabajo |
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DIC 2022 21 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| Se aprobó el bono para los empleados del sector privado |
En efecto, el Gobierno Nacional a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N°841/2022, aprobó el pasado sábado 17/12, el pago de una asignación no remunerativa por única vez para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado, por la suma de $24.000 que deberá será abonada por los empleadores siendo su plazo máximo para el pago, el 31 de este mes.
Asimismo, establece que cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores percibirán la asignación no remunerativa en forma proporcional, de acuerdo a los mecanismos de liquidación previstos en el Convenio Colectivo de Trabajo aplicable o, supletoriamente, según las reglas generales contenidas en las leyes laborales que les resulten aplicables de acuerdo a su modalidad de contratación.
Además, la norma indica que la asignación no remunerativa se aplicará a los trabajadores que perciben salarios netos, incluyendo conceptos remunerativos y no remunerativos, inferiores a $185.859 o el monto proporcional en el caso de que la prestación de servicios del trabajador o de la trabajadora fuere inferior a la jornada legal o convencional de acuerdo a lo dispuesto precedentemente.
En ese sentido, el monto del bono será equivalente a $24.000 para los trabajadores que perciben salarios netos, menores o iguales a $161.859. La diferencia entre $185.859 y los salarios netos superiores a $161.859 correspondientes al devengado en el mes de diciembre de 2022, para los que perciben salarios netos mayores al último monto mencionado. En ese caso, por ejemplo, si un trabajador tiene un salario neto de 165.859 pesos, percibirá como bono 20.000; en caso de cobrar 170.859, percibirá 15.000, y así en cada situación.
Por otro lado, el decreto indica que la asignación podrá ser absorbida hasta la concurrencia en caso de haberse acordado o estuviese previsto en los respectivos Convenios Colectivos de Trabajo el pago de asignaciones no remunerativas por única vez o beneficios equivalentes entre noviembre de 2022 y enero de 2023.
En el caso de los empleadores del “Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares”, previsto en la Ley N° 26.844, el decreto indica que el importe abonado en concepto de la asignación no remunerativa establecida integra la contraprestación por los servicios prestados a la que se refiere el inciso a) del artículo 16 de la Ley N° 26.063, resultando deducible del Impuesto a las Ganancias en los términos allí previstos, de acuerdo con las condiciones que establezca la AFIP. Los que abonaren el importe correspondiente al bono y que no se encuentren alcanzados por la posibilidad de deducción prevista en el párrafo anterior, podrán solicitar el reintegro de hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de lo abonado.
Por último, refiere que las pymes que cuenten con Certificado MiPyME vigente podrán reducir los anticipos del Impuesto a las Ganancias en un importe equivalente al 50% del monto total abonado en concepto de la asignación no remunerativa y diferir su pago para el Ejercicio del año 2023, de acuerdo con los términos y condiciones que establezca AFIP.

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| Tags: derechos laborales - bono - supuestos - cuando se paga - dnu |
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OCT 2022 19 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| Comienzan a verse las condenas con la doble indemnización |
En efecto, recordamos que el Decreto de Necesidad y Urgencia N°34/2019, dictado por el Poder Ejecutivo Nacional, había fijado que el trabajador que fuera despedido sin justa causa de su trabajo, tendría el derecho de reclamar “el doble de la indemnización correspondiente de conformidad a la legislación vigente.”, decreto el cual se mantuvo vigente hasta el pasado mes de junio de 2022, aunque con diversas modificaciones a su texto original.
De ese entendimiento, los juzgados laborales, ya han comenzado a hacer aplicación en sus sentencias de dicho agravamiento, tal como en la causa “C. D., A. C. vs. Arte Radiotelevisivo Argentino S.A. (Artear S.A.) s. Despido”, en donde la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, resolvió confirmar la sentencia de grado que había condenado al empleador a abonar, además de las indemnizaciones típicas, la doble indemnización.
En esos términos, el tribunal dijo que: “Dado que la extinción por despido injustificado se produjo durante la vigencia de la emergencia ocupacional declarada por el DNU 34/2019 corresponde mantener lo decidido en grado en cuanto dispuso la aplicación de la duplicación indemnizatoria”, agregando que “no cabe hacer distinciones no consideradas en la norma; esto es, inaplicabilidad a los casos de despido indirecto o a trabajadores alcanzados por regímenes especiales, en el caso, por el Estatuto del Periodista Profesional.”.
Por ello, siempre ha sido de nuestra recomendación, evaluar cada caso en contrato a la hora de tomar la decisión de proceder con una desvinculación durante la vigencia de dicho Decreto, ya que las consecuencias en caso de una sentencia en contra podrían ser, como en este caso, sumamente más gravosas, si bien recordamos que dicho Decreto actualmente no se encuentra vigente, puesto que se mantuvo desde el 13/12/2019 y hasta el 30/06/2022.

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| Tags: despido indirecto - procedencia - indemnizaciones - dnu 34/2019 - doble indemnización - derecho laboral |
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MAR 2022 09 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| ¿Continúa vigente la dispensa del trabajo presencial para grupos de riesgo? |
Recordamos que por medio del DNU 678/2021, sancionado a fines de Octubre del 2021, el Gobierno Nacional decreto que la presencialidad a los lugares de trabajo volvía en su totalidad, tanto en el sector privado como en el público, Resolución que jamás fue modificada a la fecha, por lo que continúa vigente.
En esos términos, el art. 6 del mentado DNU indica que solo estarán dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo, con carácter excepcional, aquellos trabajadores que acrediten fehacientemente estar comprendidos en los grupos de alto riesgo (particularmente las personas incluidas en los inc. V y VI del art. 3 de la Resol. 627/2020 del Ministerio de Salud), o sea personas con: Inmunodeficiencias congénitas, asplenia y/o desnutrición grave; VIH dependiendo del status; Personas con medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis; y pacientes oncológicos y/o trasplantados, pero en estado sensible. De esa forma, se finalizó con la dispensa de asistir a los lugares de trabajo a quienes formen parte de los que antes eran considerados como grupo de riesgo, en parte claro está.
Con relación a que si las personas deben vacunarse o no contra el COVID-19 para asistir a los lugares de trabajo, el Decreto no hace ninguna mención, pero si manda a los empleadores a garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por la autoridad sanitaria para preservar la salud de todos y prevenir los contagios. Como sabemos, el Gobierno Nacional ha ido informando y actualizando las medidas y protocolos para combatir y/o prevenir los contagios, como así también los pasos a seguir en caso de contraer el virus.
En resumen, actualmente la presencialidad en los lugares de trabajo es total, y solo están dispensados de concurrir aquellos que presenten enfermedades y/o factores de alto riesgo de salud contra el COVID-19, conforme lo antes mencionado por el Ministerio de Salud, pero con ello solo no alcanza, ya que el DNU 678/2021, aclara que dichas personas deben acreditar la enfermedad y/o condición de alto riesgo para gozar de la dispensa, y además tendrán que renovar dicha situación luego de los 30 días y siempre y cuando subsistan las causales que dieron lugar a la dispensa del deber de asistencia al lugar de trabajo.

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| Tags: dnu. covid-19. trabajo presencial. grupos de riesgo. acreditación. plazos. derecho laboral. |
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DIC 2021 27 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| Fin a la prohibición de despidos y nuevo esquema de indemnizaciones laborales hasta mediados del 2022 |
En efecto, por medio del Decreto de Necesidad y Urgencia N°886/2021, el Gobierno Nacional amplió hasta el 30 de junio de 2022, la emergencia pública en materia ocupacional declarada por el DNU Nº 34/19, y sus prórrogas, pero en este caso poniéndole fin a la prohibición de despidos y suspensiones sin causa, pero manteniendo el pago de una indemnización agravada en los casos de despidos sin causa. Recordamos que el anterior DNU había extendido la prohibición de despidos y suspensiones sin justa causa y la doble indemnización hasta el día 31/12/2021, siendo hasta el pasado viernes una incógnita el futuro de las medidas adoptadas por el Gobierno.
Este nuevo Decreto, que como adelantamos le puso fin a la prohibición de despedir y suspender trabajadores sin causa, mantuvo el pago de una indemnización en los casos en que se despida a un trabajador sin invocar una justa causal, indicando en su art. 2 que dicho trabajador afectado tendrá derecho a percibir, además de la indemnización correspondiente de conformidad con la legislación aplicable (que se integra por los rubros indemnizatorios: indemnización por antigüedad, sustitutiva de preaviso e integración del mes de despido), un incremento equivalente al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75 %) del monto de la misma, desde el 1º de enero de 2022 y hasta el 28 de febrero de 2022; del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) a partir del 1º de marzo de 2022 y hasta el 30 de abril de 2022 y del VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) desde el 1º de mayo de 2022 y hasta el 30 de junio de 2022.
Por último, se mantuvo el tope de indemnización, ya fijado por el DNU anterior, en la suma de $500.000 y aclara que el decreto no será aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del DNU Nº 34/19 ni al Sector Público Nacional, con independencia del régimen jurídico al que se encuentre sujeto el personal de los organismos, sociedades, empresas o entidades que lo integran, situación que tampoco se ha modificado.
En suma, el Gobierno ha finalizado con la prohibición de despedir, y ha decidido aplicar un nuevo esquema de indemnizaciones laborales (ya no la doble indemnización) para los casos de despidos sin causa, aplicable a las relaciones laborales nacidas antes del 13/12/2019 (según DNU 39/21), y hasta el 30/06/2022.

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| Tags: prohibición de despidos. prórroga. derecho laboral. dnu 886/2021. indemnización doble. disminución gradual. |
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OCT 2021 27 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| PREGUNTAS FRECUENTES: Acuerdos laborales: ¿Qué requisitos debo cumplir para su homologación? |
Sin perjuicio de que cada jurisdicción se reserva los requisitos para las homologaciones de los acuerdos laborales presentados ante el Ministerio de Trabajo, en el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO) es necesario cumplir con ciertos requisitos legales para que se pueda resolver su homologación. En efecto, dicho organismo requiere: un Acuerdo con la debida firma y aclaración de todas las partes; DNI físico o digital o en su defecto Pasaporte Nacional vigente de todas las partes intervinientes; Credencial del Colegio Público de Abogados de Capital Federal vigente de los letrados que patrocinan las partes; Acreditación de personería (empleador);
Por otro lado, y en el caso de que la conciliación sea de carácter obligatoria para casos de despidos, sea requerida por el empleador o el trabajador, además de toda la documentación mencionada anteriormente, debe acompañarse el intercambio telegráfico (Telegrama de despido directo impugnado o despido indirecto invocado por el trabajador) y debe cumplirse con ciertos parámetros económicos para su homologación, que actualmente incluye el 80% de la sumatoria de los siguientes rubros: indemnización por antigüedad, mes de preaviso e integración del mes de despido, con más la duplicación de esos rubros, según prevé el DNU 34/2019 y sus prórrogas, vigente hasta el 31/12/2021.
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| Tags: acuerdos laborales - homologacion - dnu 34/2019 - seclo - requisitos - |
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OCT 2021 13 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| PREGUNTAS FRECUENTES: Ante un despido sin causa ¿Que rubros deben pagarse? |
Cuando una relación laboral se extingue por decisión del empleador y sin justa causa, o bien con una causa que termina siendo injustificada, el empleador tendrá la carga de pagar al trabajador una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de antigüedad trabajado o fracción mayor de tres meses en base a la mejor remuneración del último año, más otro mes de sueldo en caso de haberse omitido el debido preaviso, que será de dos sueldos cuando el trabajador tenga más de 5 años de antigüedad, y además se deberá abonar la integración del mes en el que fue despedido, sumado todo ello a la liquidación final por ley que incluye los días trabajados del mes, el Sueldo Anual Complementario proporcional, y vacaciones no gozadas. Por último, recordamos que a la indemnización de antigüedad, preaviso e integración del mes de despido, deberá adicionarse la duplicación de esos rubros, en razón del DNU 34/2019 que continúa vigente hasta el 31/12/2021 según la prórroga del DNU 39/2021.
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| Tags: preguntas frecuentes - despidos - indemnizacion - dnu 39/2021 |
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OCT 2021 01 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| Vuelve el trabajo presencial en su totalidad |
En efecto, por medio del DNU 678/2021, el Gobierno Nacional oficializó el “fin de la cuarentena”, ya que a partir del día de hoy, 01/10/2021 y hasta el 31/12/2021, volverán a autorizarse diferentes actividades que hasta el momento permanecían limitadas, como los boliches y los viajes de egresados y de jubilados, y, ante todo, la presencialidad al 100% de los lugares de trabajo, tanto del sector privado como público, entre otras medidas.
En cuanto a la presencialidad de las relaciones laborales, el art. 6 del mentado DNU indica que solo estarán dispensados del deber de asistencia al lugar de tareas, con carácter excepcional, aquellos trabajadores que acrediten estar comprendidos en los grupos de alto riesgo (inc. V y VI del art. 3 de la Resol. 627/2020), o sea Personas con Inmunodeficiencias: Congénita, asplenia funcional o anatómica y desnutrición grave; VIH dependiendo del status; Personas con medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis, y VI. Pacientes oncológicos y trasplantados: con enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa; con tumor de órgano sólido en tratamiento; trasplantados de órganos sólidos.
En esos términos, ya no estarán exentos de asistir a los lugares de trabajo quienes formen parte de los que antes eran considerados como grupo de riesgo. Tampoco propone excepciones para la asistencia laboral para aquellos trabajadores que hayan optado por no vacunarse contra el Covid-19. Según el decreto, los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por la autoridad sanitaria para preservar la salud de todos. Además, se establece la presencialidad en el trabajo para agentes de todas las jurisdicciones, organismos y entidades de la Administración Pública Nacional.
Por otro lado, se levantó la obligatoriedad del uso de tapaboca al aire libre, la habilitación de reuniones sin tope máximo de personas, la vuelta del público a los estadios de fútbol con un aforo del 50 por ciento, y la apertura gradual y cuidada de fronteras. Por último, se estableció que los gobernadores de las provincias y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, podrán establecer medidas sanitarias temporarias y focalizadas adicionales a las ya mencionadas para los boliches y salones de fiesta que se encuentren bajo su jurisdicción, con la finalidad de contener los contagios por COVID-19, previa conformidad de la autoridad sanitaria local.
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| Tags: dnu 678/2021. fin de cuarentena. nuevas medidas. vuelta al trabajo. presencialidad. |
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JUN 2021 28 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| Se extendió la prohibición de despidos hasta fin de año |
En efecto, nuevamente las medidas dispuestas por el Gobierno Nacional que prohíben los despidos sin causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones dispuestas por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, con excepción del art. 223 bis de la Ley de Contratos de Trabajo, vigente desde principios de marzo del año 2020, ha sido extendida en esta oportunidad hasta fin de año por medio del DNU 413/2021 sancionado el día de hoy.
Como indicamos en otras oportunidades, estas medidas han sido modificadas y mantenidas desde la sanción del DNU 39/21, que flexibilizó la prohibición de despidos y suspensiones inicial del DNU 329/2020 y sus prórrogas, medidas que luego fueron prorrogadas sucesivamente, pero agregando la importante modificación de excluir de las prohibiciones al personal del régimen de la industria de la construcción de la Ley Nº22.250.
En estos términos, el Decreto de Necesidad y Urgencia que ha prorrogado las medidas de prohibición de despidos y suspensiones, prorroga las prohibiciones tanto de despidos como de suspensiones en idénticos términos que los establecidos por el DNU 345/21 ya comentado, pero en esta oportunidad, extendiéndose hasta fin de año, más precisamente hasta el 31/12/2021.
La medida fue adoptada y firmada por el mismo presidente Alberto Fernández y todos los ministros, en los considerandos, en el DNU se señala que, a causa de la pandemia, el Estado Nacional “ha adoptado medidas de contención que tienen como objetivo ayudar a las empresas a sobrellevar los efectos de la emergencia”. Asimismo, se explica que “la segunda ola de la COVID-19 que azota al país debe ser acompañada por medidas acordes que contemplen la protección de la salud de la población y coadyuven a morigerar el impacto de las medidas sanitarias sobre el empleo”. En ese sentido, concluyen que es necesario acompañar las medidas de emergencia prorrogando la adopción de aquellas que resguardan los puestos de trabajo, como herramientas de política laboral necesarias para la protección de los trabajadores.
En suma, el Gobierno ha prorrogado nuevamente y en los mismos términos la prohibición de despedir, continuando con la aplicación de la prohibición a las relaciones laborales nacidas antes del 13/12/2019 (según DNU 39/21), y hasta fin de año, al igual que la carga de indemnizar doblemente al trabajar en el caso de que sea despedido sin causa y el despido sea rechazado por este, pero sin reclamar la invalidez del despido.
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JUN 2021 16 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| Fallo contra el trabajo presencial |
Se continúan prorrogando las medidas de prevención que el Gobierno Nacional sancionó mediante el DNU 287/2021 el 30/04, prorrogándose en dos oportunidades, siendo la última el pasado sábado 12/06 mediante el DNU 381/2021, continuándose en ese sentido con las nuevas restricciones para la circulación de las personas hasta el 25/06, a los fines de combatir el riesgo de contagio de COVID-19, continuando, asimismo, con el cierre de fronteras, dispuesto por la Decisión Administrativa 2250/2020, prorrogado el pasado 11/06 mediante el DNU 589/2021 hasta el 25/06 también.
Sin perjuicio de ello, recordemos que mediante la Res. Conjunta 4/2021 sancionada por el Ministerio de Salud y el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social, el Gobierno había dispuesto que los trabajadores vacunados contra el COVID-19, entre ellos mayores de 60 años, embarazadas y ciertos trabajadores incluidos en grupos de riesgo, podían ser convocados por sus empleadores para prestar tareas, lo que trajo una gran oposición del sector trabajador.
En estos términos, a fines del pasado mes de mayo, el Juzgado Contencioso N°23 de la C.A.B.A. resolvió ordenar al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que para establecer el retorno a la actividad presencial de agentes del subsistema de salud pública de la C.A.B.A. dispensados, ajuste su conducta a la atribución establecida en el artículo 2 del decreto 120/AJG/2021, ello importa la existencia previa de un acto administrativo adecuadamente motivado, a los efectos de no contrariar las normas y no exponer a los trabajadores en cuestión.
En efecto, en la causa “Asociación Trabajadores del Estado c/ GCBA s/ Amparo, Salud, Otros”, la justicia porteña decidió hacer lugar al pedido de los Trabajadores del Estado, toda vez que la decisión impuesta de que el personal que hubiera recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad contra el COVID-19 debe presentarse a tomar servicios de manera presencial no luce ajustada al criterio que emerge del art. 2º del decreto en cuestión, pues tergiversa el sentido de la norma involucrada e impide efectuar el análisis de razonabilidad de la convocatoria.
Dicha Resolución sancionada por el Jefe de Gobierno de la C.A.B.A., establece en su Artículo 2° establece que el personal del Subsistema Público de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires alcanzado por el artículo 1° de esta resolución (o sea, la vuelta a la presencialidad de los vacunados), podrá ser asignado a la prestación de servicios presenciales en las áreas de alta circulación viral de COVID- 19 siempre que hayan transcurrido catorce (14) días de haber completado el esquema de vacunación en su totalidad, mientras que el personal que cuente con una sola dosis prestará servicios de manera presencial en áreas de los efectores del Subsistema Público de Salud que no tengan alta circulación viral de COVID-19.
Como vemos, los Gobernantes deben trabajar sobre la marcha con las medidas que posibilitan y reglamentan la vuelta al trabajo presencial, mientras que la justicia debe resolver sobre los casos en que estas normas se confronten.
Se continúan prorrogando las medidas de prevención que el Gobierno Nacional sancionó mediante el DNU 287/2021 el 30/04, prorrogándose en dos oportunidades, siendo la última el pasado sábado 12/06 mediante el DNU 381/2021, continuándose en ese sentido con las nuevas restricciones para la circulación de las personas hasta el 25/06, a los fines de combatir el riesgo de contagio de COVID-19, continuando, asimismo, con el cierre de fronteras, dispuesto por la Decisión Administrativa 2250/2020, prorrogado el pasado 11/06 mediante el DNU 589/2021 hasta el 25/06 también.
Sin perjuicio de ello, recordemos que mediante la Res. Conjunta 4/2021 sancionada por el Ministerio de Salud y el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social, el Gobierno había dispuesto que los trabajadores vacunados contra el COVID-19, entre ellos mayores de 60 años, embarazadas y ciertos trabajadores incluidos en grupos de riesgo, podían ser convocados por sus empleadores para prestar tareas, lo que trajo una gran oposición del sector trabajador.
En estos términos, a fines del pasado mes de mayo, el Juzgado Contencioso N°23 de la C.A.B.A. resolvió ordenar al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que para establecer el retorno a la actividad presencial de agentes del subsistema de salud pública de la C.A.B.A. dispensados, ajuste su conducta a la atribución establecida en el artículo 2 del decreto 120/AJG/2021, ello importa la existencia previa de un acto administrativo adecuadamente motivado, a los efectos de no contrariar las normas y no exponer a los trabajadores en cuestión.
En efecto, en la causa “Asociación Trabajadores del Estado c/ GCBA s/ Amparo, Salud, Otros”, la justicia porteña decidió hacer lugar al pedido de los Trabajadores del Estado, toda vez que la decisión impuesta de que el personal que hubiera recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad contra el COVID-19 debe presentarse a tomar servicios de manera presencial no luce ajustada al criterio que emerge del art. 2º del decreto en cuestión, pues tergiversa el sentido de la norma involucrada e impide efectuar el análisis de razonabilidad de la convocatoria.
Dicha Resolución sancionada por el Jefe de Gobierno de la C.A.B.A., establece en su Artículo 2° establece que el personal del Subsistema Público de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires alcanzado por el artículo 1° de esta resolución (o sea, la vuelta a la presencialidad de los vacunados), podrá ser asignado a la prestación de servicios presenciales en las áreas de alta circulación viral de COVID- 19 siempre que hayan transcurrido catorce (14) días de haber completado el esquema de vacunación en su totalidad, mientras que el personal que cuente con una sola dosis prestará servicios de manera presencial en áreas de los efectores del Subsistema Público de Salud que no tengan alta circulación viral de COVID-19.
Como vemos, los Gobernantes deben trabajar sobre la marcha con las medidas que posibilitan y reglamentan la vuelta al trabajo presencial, mientras que la justicia debe resolver sobre los casos en que estas normas se confronten.
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| Tags: palabras claves: dnu 381/2021. nuevas medidas. derecho laboral. pandemia. covid-19. restricciones. excepciones. fallo. buenos aires. |
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MAY 2021 28 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| Continúa la prohibición de despidos |
En efecto, la medida dispuesta por el Gobierno Nacional que prohíbe los despidos sin causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones dispuestas por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, con excepción del art. 223 bis de la Ley de Contratos de Trabajo, vigente desde principios de marzo del año 2020, ha sido extendida en esta oportunidad por otros 30 días más.
Si bien dichas medidas han sido modificadas desde la sanción del DNU 39/21, ya que más que continuar con la prohibición de despidos y suspensiones, dispuesta por medio del DNU 329/2020 y sus prórrogas, la flexibilizó, medidas que luego fueron prorrogadas en todos sus términos por el DNU N°266/21 hasta el día lunes 31 de mayo de 2021, pero agregando la importante modificación de excluir de las prohibiciones al personal del régimen de la industria de la construcción de la Ley Nº22.250.
En esta oportunidad, el Decreto de Necesidad y Urgencia que ha prorrogado las medidas de prohibición de despidos y suspensiones, sancionado en el día de hoy, ha sido el N°345/2021 y prórroga las prohibiciones tanto de despidos como de suspensiones en idénticos términos que los establecidos por el DNU 266/21 ya comentado, hasta el día 30 de junio de 2021.
Sin perjuicio de ello, los números oficiales muestran que, a pesar de que rigió durante prácticamente toda la pandemia en Argentina (marzo 2020), la prohibición de despidos no pudo detener el deterioro del mercado laboral. El empleo registrado, según la medición del Ministerio de Trabajo, en base al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), cayó en 2020 en 223 mil trabajadores, por lo que pasó a ser de 11,9 millones y en este 2021, continúa en aumento.
En suma, el Gobierno ha prorrogado nuevamente y en los mismos términos la prohibición de despidos, pero continuando con la aplicación de la prohibición, a las relaciones laborales nacidas antes del 13/12/2019 (según DNU 39/21), y aún así, no ha logrado paliar el efecto de despidos masivos.
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| Tags: prohibición de despidos. prorroga. derecho laboral. dnu 266/21. dnu 345/21. despidos sin causa. suspensiones. desempleo |
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MAY 2021 26 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| Nuevas medidas: ¿Quiénes pueden trabajar? |
Como sabemos, con fecha del pasado viernes 21/05, el Gobierno Nacional sancionó el DNU 334/2021 sobre las “Medidas Generales de Prevención”, que no es más ni menos que una nueva restricción para la circulación de las personas tal como sucedió allá por marzo del pasado año.
En efecto, el art. 3 del mencionado Decreto, indica que hasta el 30 del corriente mes y los días 5 y 6 de junio, habrá suspensiones de la presencialidad en las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, culturales, deportivas, religiosas, educativas, turísticas, recreativas y sociales. Sumado a ello, dice que los trabajadores deberán realizar sus tareas bajo la modalidad de teletrabajo, cuando ello sea posible, pero, cuando no sea posible, recibirán una compensación no remunerativa equivalente a su remuneración habitual neta de aportes y contribuciones al sistema de seguridad social, prohibiendo la circulación a estos trabajadores también.
Luego, en el inc. b de tal art. dice que Las personas deberán permanecer en sus residencias habituales y solo podrán desplazarse para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos y otros artículos de necesidad en los comercios esenciales y para retiro de compras autorizadas por el decreto, siempre en cercanía a sus domicilios, tomando medidas estrictas, tal como sucedió al comienzo de la pandemia, autorizándose solamente salidas de esparcimiento y prohibiendo todo tipo de reuniones sociales.
Por último, los arts. 4 y 5 indica quienes están exceptuados de las restricciones, o sea quienes pueden circular, o en otras palabras, trabajar, sin perjuicio de que los comercios no esenciales y en general los no incluidos en las excepciones a la restricciones, podrían trabajar pero solo con la modalidad de teletrabajo. En esos términos, mencionamos de manera sintetizada quienes quedan habilitados para circular según el art. 4:
1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
2. Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales convocados. Poder Legislativo y los que dispongan sus autoridades, como así también personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el Gobierno argentino.
3. Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
4. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.
5. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
6. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil; servicios digitales y las actividades de mantenimiento de servidores.
7. Personal afectado a la obra pública y a tareas de seguridad en demoliciones.
8. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad, de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas. Como así también actividades vinculadas a la cadena de valor e insumos de la industria de la alimentación; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
9. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y pesca.
10. Actividades vinculadas con el comercio exterior.
11. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
12. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
13. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
14. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
15. Servicios de lavandería, servicios postales y de distribución de paquetería, como así también servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
16. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
17. Sociedad del Estado Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA autorice. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos. Las autoridades de la Comisión Nacional de Valores podrán autorizar la actividad de una dotación mínima de personal y la de sus regulados en caso de resultar necesario.
18. Operación de Centrales Nucleares. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. Operación de aeropuertos. Operación de garajes y estacionamientos con dotaciones mínimas.
19. Y por último, las personas que deban concurrir a vacunarse con su acompañante, si fuere necesario.
Asimismo, se indica que todas las personas exceptuadas conforme este artículo deberán portar el “Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19” que las habilite a circular y, en su caso, al uso de transporte público, indicando que los desplazamientos de las personas exceptuadas deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad autorizada.
Por último, el art. 5 alude a las personas que también podrán circular, pero SIN el beneficio del uso del transporte público, esta lista se sintetiza a continuación:
1. Personal de Industrias que se realicen bajo procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias.
2. Retiro de alimentos en locales gastronómicos de cercanía.
3. Producción y distribución de biocombustibles, como así también exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear.
4. Servicios esenciales de sanitización, mantenimiento, fumigaciones y manejo integrado de plagas y actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.
5. Talleres para mantenimiento y reparación de automotores y motocicletas exclusivamente para transporte público, mantenimiento y reparación de bicicletas. Ventas de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas, únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta.
6. Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.
7. Personas que deban trasladarse para realizar viajes al exterior.
8. Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio o retiro. En ningún caso podrán abrir sus puertas al público. Todo ello conforme la Decisión Administrativa N° 524/20, y, por último, industrias que realicen producción para la exportación.
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| Tags: dnu 334/2021. nuevas medidas. derecho laboral. pandemia. covid-19. restricciones. excepciones. |
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MAY 2021 06 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| Un resumen de la prohibición de despidos y la emergencia ocupacional. |
Haciendo un breve paso por los Decretos de Necesidad y Urgencia que dispuso el Gobierno Nacional por causa del COVID-19, recordamos que el decreto 329/2020, fue el primero en salir y fue el que prohibió los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por 60 días a partir del 31/3/2020.
Luego, el decreto 487/2020 y el decreto 624/2020 extendieron el plazo de esta norma en los mismos términos y con los mismos alcances hasta fines de Julio del 2020.
Por otro lado, el decreto 891/2020 extiende la prohibición de los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por 60 días contados partir del 30 de noviembre del 2020, para luego sancionar el decreto 39/2021 que extendió la prohibición de los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por 60 días contados partir del 30 de enero de 2021, pero con una importante modificación, que solo aplicaría para las contrataciones anteriores al 14/12/2019.
También se prohibió efectuar suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo por el plazo de 60 días contados a partir del 30 de enero del 2021, salvo las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, norma que fue aceptada desde un principio y que jamás se modificó su alcance, siendo esta una herramienta muy utilizada para las empresas durante el 2020.
Luego, el reciente decreto 266/2021 prohibió los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor hasta el 31 de mayo de 2021, con una nueva e importante modificación, que fue la exclusión del régimen de la construcción a esta norma. Asimismo, este decreto 266/2021 prohíbe las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo hasta el 31 de mayo de 2021 salvo las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo
Recordamos que los despidos y las suspensiones que se realicen sin respetar las prohibiciones no producen ningún efecto y las relaciones laborales se mantienen vigentes.
Por último, hacemos un breve repaso de cuando no se aplican estas prohibiciones de despidos y suspensiones:
A los trabajadores contratados después del 14 de diciembre de 2019 (fecha de entrada en vigencia del Decreto N° 34/19).
Al sector público nacional.
Al Personal de la industria de la construcción (Ley 22.250).
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| Tags: derecho laboral. prohibición de despidos. suspensiones. resumen. dnu 329/2020. 39/2021. 266/2021. supuestos. aplicación |
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ABR 2021 22 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| Nueva prórroga de la prohibición de despidos |
Luego de la sanción del DNU 39/21, que más que continuar con la prohibición de despidos sin justa, dispuesta por medio del DNU 329/2020 y sus prórrogas, la flexibilizó, en el día de hoy, jueves 22 de abril, el Gobierno sancionó un nuevo Decreto prorrogando lo dispuesto por el DNU 39/21.
Como recordamos el DNU 39/21 sancionado por el Gobierno con fecha del 23/01/2021 sintetizaba tanto la prórroga de la prohibición de despidos y suspensiones, como la doble indemnización, pero con un importante cambio: todas las relaciones laborales iniciadas con posterioridad al 13/12/2019, no se verían afectadas por la prohibición de despidos y suspensiones sin justa causa, en los casos que se despida sin justa causa y no se cuestione su eficacia extintiva.
En efecto, el nuevo DNU n°266/21, en su art. 1 indica que se prorroga lo dispuesto por el DNU 39/21, continuando con aquella prohibición de despidos sin causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones dispuestas por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, con excepción del art. 223 bis de la Ley de Contratos de Trabajo, todo ello hasta el día 31 de mayo de 2021.
Tal es así que, según el art. 5, las prohibiciones previstas en los artículos precedentes del presente decreto no serán aplicables a las contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto N° 34/19, o sea del 13/12/2019, ni al Sector Público Nacional. Asimismo, prorroga el art. 7 del DNU 39/21, el cual incluía al COVID-19 como una enfermedad laboral NO listada, cuando se contrajera en el lugar de trabajo.
Por otro lado, un importante agregado a este nuevo DNU, es el del segundo párrafo del art. 5, el cual indica que quedan exceptuados de las prohibiciones quienes se encuentren comprendidos en el régimen legal de trabajo para el personal de la industria de la construcción de la Ley Nº22.250.
Nuevamente, el Gobierno ha prorrogado la prohibición de despidos, pero flexibilizándolo con respecto los anteriores Decretos, en cuanto a la aplicación de la prohibición, ya que anteriormente, se alcanzaba a las relaciones laborales iniciadas hasta julio del 2020.
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| Tags: prohibición de despidos. prorroga. flexibilizacion. derecho laboral. dnu 266/21. dnu 39/21. despidos sin causa |
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ABR 2021 22 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| Con las nuevas restricciones a las clases presenciales vuelve la dispensa de asistir al trabajo |
Como recordamos, mediante el artículo 3º de la Resolución N°207/2020 se dispuso que, mientras dure la suspensión de clases en las escuelas establecida por la Resolución N°108/2020, se consideraba justificada la inasistencia del progenitor o responsable a cargo del niño o adolescente que debía cuidar.
No obstante, también recordamos que ante el inicio del receso escolar de verano, el Ministerio de Trabajo dictó la Resolución Nº 1103 que dispuso que a partir del 1º de enero de 2021 y por el lapso durante el cual se extienda el mismo en cada jurisdicción, no sería de aplicación lo establecido en el artículo 3º de la Resolución Nº207/20.
Ahora bien, para ejercer un adecuado control de los trabajadores dispensados por el deber de cuidar a sus hijos el Ministerio había sancionado la Resolución 60/2021, por medio del cual se modificó el art. 3 de la Resolución N°207/20 disponiendo que a partir del inicio del ciclo lectivo 2021, la inasistencia del progenitor o adulto responsable que deba cuidar al niño o adolescente se considera justificada pero solo en las situaciones que fija su art. 1:
Los días en que no concurran a clases presenciales en el establecimiento educativo respectivo.
Los días que concurran con jornada presencial reducida y no pueda cumplirse la jornada escolar normal y habitual del establecimiento educativo correspondiente.
Asimismo, indica que la persona alcanzada por esta justificación deberá notificar tal circunstancia a su empleador. Para permitir el adecuado control, deberá completar una declaración jurada que deberá contener:
1. Los datos del niño, niña o adolescente
2. Grado o año que cursa y datos del establecimiento educativo al que concurre.
3. El régimen de presencialidad que se haya dispuesto en esa institución.
4. La declaración de que su presencia en el hogar resulta indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente, los días en que no concurran a clases presenciales o no pueda cumplirse la jornada escolar normal y habitual del establecimiento educativo.
Por último indica que podrá acogerse a esta justificación solo un progenitor o persona responsable de los cuidados, por hogar.
Ya que con el nuevo DNU 241/2021 sancionado con fecha del 16/04 se determina la vuelta a clases (presenciales y no presenciales) pero con una serie de restricciones y protocolos, y mandando a cada provincia a resolver si pueden volver a la presencialidad o no, debiendo los padres acogerse a la dispensa para quedarse cuidando a los menores a cargo en cada caso, cumpliendo con lo requerido por la Resol. 60/2021, completando una declaración jurada y notificándose debidamente a su empleador.
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| Tags: resol. 60/21. dispensa. ausencia justificada. comienzo de clases. ciclo lectivo 2021. derechos del trabajador. dnu 241/2021 |
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ABR 2021 09 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| Nuevo Decreto prohíbe la circulación de personas: ¿Estás preparado para el teletrabajo? |
Con el nuevo Decreto de Necesidad y Urgencia N°235/2021 presentado ayer, titulado “Medidas Generales de Protección”, el Gobierno ha determinado nuevamente las restricciones a la circulación a los fines de prevenir el riesgo del contagio del COVID-19, con validez hasta el 30 de abril inclusive.
En lo que a nosotros respecta, un aspecto relevante es el que surge del art. 3, el cual se titula “Teletrabajo”, y brevemente indica que se fomentará el teletrabajo para aquellos que puedan realizar su actividad laboral bajo esta modalidad.
Por ello, a los efectos de prepararnos mejor para la inevitable venida de la modalidad de Teletrabajo, te proponemos 5 tips para implementar esta modalidad de la mejor forma:
Primero que nada, como siempre decimos, lo fundamental será suscribir con el trabajador una adenda al contrato de trabajo preexistente, aclarando las condiciones laborales.
1.- Como continuamos con las medidas de restricciones a circular, en la adenda podemos indicar que la modalidad de “Home office” no quedará regida por la Ley de Teletrabajo.
2.-Aclarar y delimitar la jornada laboral del teletrabajador y en caso de no contar con un horario de jornada laboral fijo, delimitar los objetivos a lograr.
3.-Establecer cuales serán las bases del teletrabajo, así como definir las tareas, las reglas, y las responsabilidad del trabajador, asignándoles un coordinar o supervisor.
4.-Capacitar al personal que trabajará con la modalidad remota recibiendo entrenamiento y posibilidad de contactarse con personal de la empresa y otorgando las herramientas necesarias para poder trabajar.
Mas allá, de estos consejos, es importante tomar las precauciones necesarias al momento de implementarlo, todo ello teniendo en cuenta que actualmente se encuentra vigente la LEY DE TELETRABAJO, la cual genera derechos y obligaciones entre las partes, por lo cual, la LEY DE TELETRABAJO no debe ser extensiva a los trabajadores que desempeñan hoy sus tareas desde sus casas por la circunstancia excepcional del Covid-19, y que podrían volver a la presencialidad de un momento a otro.
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| Tags: teletrabajo. implementación. dnu 235/2021. recomendaciones. |
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FEB 2021 02 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| El nuevo DNU 39/21, permite efectuar despidos sin causa y sin el deber de pagar doble indemnización? |
Como hemos comentado anteriormente, a través del DNU 39/21 se prorrogó conjuntamente la prohibición de efectuar despidos y suspensiones sin justa causa (excepto las suspensiones del art. 223 bis de la Ley de Contratos de Trabajo), por medio de los arts. 2, 3 y 4, como así también el derecho de los trabajadores a percibir el doble de indemnización, según los términos del DNU 34/19 y sus prórrogas, en el caso de que los despidos dispuestos sin causa no fueran cuestionados en su eficacia extintiva, por medio de los arts. 5 y 6.
No obstante, este nuevo Decreto 39/21 sancionado por el Gobierno con fecha del 23/01/2021 que sintetiza tanto la prórroga de la prohibición de despidos y suspensiones, como la prórroga de la doble indemnización, ha traído una importante modificación en cuanto a las relaciones laborales a las que aplica por medio del art. 9.
En efecto, dicho artículo, indica que las disposiciones de los art. 2, 3, 4, 5 y 6 “no serán aplicables a las contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 34/19, ni al Sector Público Nacional definido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias…”, recordando que el DNU 34/19 solo aplica para las contrataciones efectuadas según lo dispuesto por el art. 4 que indica que: “El presente decreto no será aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad a su entrada en vigencia”, o sea a partir del 13/12/2019.
En resumen, según el nuevo DNU 39/21, todas las relaciones laborales iniciadas con posterioridad al 13/12/2019, no se verán afectadas ni por la prohibición de despidos y suspensiones sin justa causa, ni por la doble indemnización en los casos que se despida sin justa causa y no se cuestione su eficacia extintiva.
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| Tags: dnu 39/21. despidos sin causa. suspensiones. doble indemnizaciones. relaciones laborales alcanzadas. derechos laborales. modificaciones |
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ENE 2021 25 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| El Gobierno prorrogo la doble indemnización hasta fin de año |
El Gobierno a través del DNU 39/21, amplio hasta el 31 de diciembre de 2021 la emergencia pública en materia ocupacional declarada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 34/19 y ampliada por sus similares Nros. 528/20 y 961/20. Asimismo estableció que la doble indemnización regirá hasta fin de año, pero se impuso un tope de $ 500 mil, lo que afecta a trabajadores de mejores sueldos y con mayor antigüedad.
En este sentido, el art 5 °, se estableció que “durante la vigencia de la emergencia ocupacional, en los casos de despidos sin justa causa no cuestionados en su eficacia extintiva, la trabajadora afectada o el trabajador afectado, tendrá derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente, en los términos del citado Decreto de Necesidad y Urgencia N° 34/19”
Asimismo a “ los efectos de establecer el cálculo de la indemnización definitiva, en los términos del artículo 5° del presente decreto, el monto correspondiente a la duplicación no podrá exceder, en ningún caso, la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000)” ( art 6 DNU 39/21).
Cabe aclarar que la prohibición de despedir y la duplicación de la indemnización con tope no se aplica a las contrataciones de trabajadores celebradas después del 13 de diciembre de 2019, cuando se publicó el DNU 34/2019 ni al Sector Público con independencia del régimen jurídico al que se encuentre sujeto el personal de los organismos, ni a sociedades, empresas o entidades que lo integran, aclara el artículo 9 del DNU.
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| Tags: horacio felix cardozo - prorroga - doble indemnizacion - despidos - dnu 39/21 |
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ENE 2021 25 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| El Gobierno prorrogo la prohibición de despidos |
A través del DNU N° 39/2021, publicado el 23 de enero de 2021 en el Boletín Oficial, el Gobierno extendió por 90 días la prohibición de los despidos sin causa, por falta de trabajo o fuerza mayor . También se extiende 90 días la prohibición de las suspensiones por fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, salvo las acordadas con las organizaciones gremiales.
El plazo de NOVENTA (90) días serán contados a partir del vencimiento del plazo establecido por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 891/20.
Asimismo se estableció en el art 4° del DNU, que los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto en el decreto no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.
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DIC 2020 03 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| Despidos sin causa: Se prorrogó la doble indemnización hasta el 25 de enero |
Es así, que, por medio del Decreto de Necesidad de Urgencia 961/2020, sancionado el pasado lunes 30/11 por el Gobierno Nacional, una vez más se ha prorrogado el derecho que tiene el trabajador, en caso de que el empleador lo despida sin justa causa o con una causal falsa, el derecho a reclamar el pago de una doble indemnización de conformidad con los términos del artículo 3° del Decreto N° 34/19 y la legislación vigente en la materia.
En efecto, esta nueva prórroga dispone, al igual que el DNU 34/2019, que en caso de que se despida sin justa causa a un trabajador, este tendrá derecho a reclamar a su empleador el doble de la indemnización que le correspondería según lo indique la Ley de Contratos de Trabajo, que solo será de aplicación para las contrataciones que se hayan efectuado a partir de la entrada en vigencia del DNU 34/2019, esto es del día 13/12/2019.
Cabe mencionar que en esta oportunidad la prórroga tendrá vigencia solo hasta el día 25 de enero, o sea por menos de 60 días, a diferencia del DNU 34/2019 que fue sancionado por el término de 180 días, al igual que la prórroga del DNU 528/2020, finalizando el plazo de este último el próximo lunes 7 de diciembre, momento en el que comenzará a regir el plazo del nuevo DNU 961/2020.
Sin perjuicio de ello, se repiten los mismos términos del DNU 34/2019 y el DNU 528/2020, que fue la primera prórroga, determinando que los despidos que se dispongan sin una justa causa, o que se demuestra que la justa causa es falsa, generarán la obligación del empleador a pagar esta doble indemnización, si el trabajador decide reclamarla.
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| Tags: derecho laboral - doble indemnización. dnu 34/2019. prórroga derechos del trabajador. |
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NOV 2020 19 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| La justicia determina que los trabajadores que prestan servicios como repartidores de pedidos online quedan incluidos en la prohibición de despidos. |
En efecto, el Juzgado N°60 del Trabajo, determinó en la causa “Sperk, Gonzalo Agustín Ariel vs. Repartos Ya S.A. s. Medida cautelar” que el bloqueo de la aplicación en el celular del trabajador que repartía pedidos por parte de la empresa implicaba una negativa de tareas y que ello iba en contra de la prohibición de despidos dispuesta por el Gobierno en el DNU 329/2020 y sus prórrogas por considerarlo como un despido indirecto incausado.
El trabajador relató haberse desempeñado en el marco de una relación laboral encubierta bajo una “locación de servicios” como mensajero repartidor desde el 10/03/2020 para lo cual contaba con moto, celular y la aplicación telefónica mediante la cual le llegaban los encargos, hasta que a mediados del mes de julio se le negó el ingreso a su cuenta, lo que se tradujo en una negativa de tareas, por lo que solicitó que se aplique el DNU 329/2020 y se ordene su “reinstalación” y se vuelvan a sus condiciones laborales anteriores.
Es así, que, el juzgado hizo lugar al pedido de reinstalación del actor contra la firma demandada dedicada a la explotación de una aplicación de pedidos online, proporcionando además las herramientas necesarias para el cumplimiento de su débito laboral con el pago de los salarios devengados desde que le fuera impedido el ingreso a la aplicación mediante la cual le eran asignados los pedidos. Vale aclarar que el juzgado hizo mención a las famosas aplicaciones como “Rappi”; “Uber”; “Pedidos ya” y otros, considerándolos análogos a este caso.
Una vez más, vemos como la justicia en este caso hace una interpretación amplia del DNU 329/2020 de prohibición de despidos, haciéndole lugar al reclamo pedido por un trabajador que consideró que había sido despedido sin justa causa y en violación del decreto en análisis.
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| Tags: despido sin causa. dnu 329. prohibición de despidos. reinstalación. repartidos online. encubrimiento relación laboral. |
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NOV 2020 17 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| La justicia rechaza los pedidos de reincorporaciones de trabajadores desvinculados en periodo de prueba. |
Es así, que, la Sala VIII de la Cámara del Trabajo ha determinado ya en varias sentencias que no corresponde conceder la medida de reincorporar al trabajador a su puesto de trabajo luego de haber sido desvinculado en los términos del art. 92 bis de la Ley de Contratos de Trabajo, o sea durante los primeros tres meses de iniciada la relación laboral los cuales se entienden como “periodo de prueba”, entendiendo que no se viola con la prohibición de despidos dispuesta por el Gobierno en el DNU 329/2020 y sus prórrogas, y fijando un verdadero criterio para esta Sala que no es el mayoritario adoptado por las demás Salas.
En efecto y a modo de ejemplo, en las causas “MUÑIZ CARLOS GABRIEL C/ SEGURIDAD INTEGRALEMPRESARIA S.A. S/ MEDIDA CAUTELAR” (Sentencia del 12/08/2020); “HEREU MARTIN EZEQUIEL C/ TARABORELLI AUTOMOBILE S.A. S/ ACCION DE AMPARO” (Sentencia del 06/10/2020); o “GALVAN MAIRA AILEN C/ BURGER NY SRL S/ MEDIDA CAUTELAR” (Sentencia del 06/11/2020), los jueces en primera instancia resolvieron que debía reincorporarse al trabajador despedido en los términos del art. 92 bis de la LCT por violentar el DNU 329/2020, pero al arribar a esta Sala, todos las sentencias fueron revocadas (por dos votos contra uno de los tres jueces que tiene la Cámara), rechazándose la reincorporación.
Los fundamentos que utiliza esta Sala se centran en que la extinción decidida unilateralmente por el empleador, no se asimila a un despido incausado, diciendo que se trata de un modo de extinción autónomo que se configura por la operatividad del plazo suspensivo, cierto y determinado por el art. 92 bis LCT. En esos términos, al no estar superado dicho plazo (de tres meses), la estabilidad reforzada que otorga el DNU Nº329/20 (y sus prórrogas) para prohibir un despido sin causa no se adquiere. Indican que la norma no prevé otros supuestos legales, sino solo el despido sin causa (art. 245 de la LCT) tanto extintivos como de condición temporal, tal es el caso del supuesto de extinción del contrato durante el período de prueba sin expresión de causa.
La realidad es que, si bien el criterio de la Sala VIII es rechazar la reincorporación de trabajadores por considerar la extinción en periodo de prueba un instituto distinto al del despido sin causa, seguimos recomendando que hay que tener suma cautela a la hora de desvincular un trabajador, y hacerlo invocando una justa causa, ya que aunque el criterio va variando, la justicia aún sigue ordenando reincorporaciones de trabajadores desvinculados durante el periodo de prueba.
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| Tags: reincorporaciones laborales; prohibición de despidos; dnu 329/2020; rechazan la reincorporación; derechos laborales; periodo de prueba. |
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NOV 2020 16 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| Los despidos y suspensiones sin causa continuarán estando prohibidos. |
Es así, que, por medio del Decreto de Necesidad de Urgencia 891/2020 (en adelante DNU) sancionado en el día de hoy 16/11 el Gobierno Nacional, una vez más, ha prorrogado por otros 60 días la prohibición de efectuar despidos y suspensiones sin causa y por causales de fuerza mayor o disminución de trabajo, dispuesto inicialmente por medio del DNU 329/2020 a principios de abril y que se ha ido prorrogando sucesivamente.
En efecto, con este nuevo DNU, el Poder Ejecutivo ha prorrogado nuevamente la prohibición de efectuar despidos y suspensiones incausados por el plazo de SESENTA (60) días más, repitiendo la fórmula, contados a partir del vencimiento del plazo establecido por el Decreto N°761/20, o sea, desde el día 29 de noviembre hasta el miércoles 27 de enero inclusive, manteniendo nuevamente reforzada la estabilidad laboral y los puestos de trabajo, cuidando al sector trabajador.
Los fundamentos de nuevo DNU serán una vez más los mismos que en los DNU 329/2020; 487/2020, 624/2020 y 761/2020, o sea que se dicta en el marco de la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida por la cuarentena obligatoria para contener los contagios por coronavirus, evitando despidos sin justa causa y por causales de fuerza mayor o disminución de trabajo.
Asimismo, se extenderá también por 60 días la prohibición de efectuar suspensiones por iguales causales, aunque quedarán nuevamente exceptuadas las suspensiones que sean pactadas entre el trabajador y el empleador individualmente o bien colectivamente con los trabajadores y sindicatos, debiendo ser estos luego homologadas por el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social, ello en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, herramienta de gran uso debido a las prohibiciones dispuestas por el Poder Ejecutivo.
Por otro lado, este DNU indica en su art. 5 que las disposiciones de este decreto no serán aplicables a las contrataciones celebradas con posterioridad a su entrada en vigencia, por ende, no se aplicaría la prohibición a los despidos y suspensiones sin justa causa efectuados con motivo de una nueva contratación, situación que se viene manteniendo desde el DNU 624/2020, sancionado y publicado con fecha del 29/07/2020, comenzando en esa fecha esta excepción a la prohibición dispuesta.
En resumen, se repiten los mismos términos en este nuevo DNU, determinando que los despidos y suspensiones que se lleven a cabo en violación del Decreto no producirán efecto alguno, y se mantendrán vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales, y como ya hemos visto, muchos juzgados nacionales continúan ordenando la reincorporación de trabajadores por ser despidos en contravención de estas prohibiciones
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| Tags: derecho laboral - prohibición de despidos - despidos sin justa causa - suspensiones - art. 223 bis lct - dnu 891/2020 - derecho del trabajo. |
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NOV 2020 05 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| Grupos de riesgo no pagarán aportes y contribuciones |
Debido a las numerosas consultas realizadas a nuestro estudio, informamos que las personas que se encuentren dispensadas de la obligación de asistir al lugar de trabajo, seguirán cobrando el mismo sueldo neto, pero ya no se deberán realizar aportes ni contribuciones al Sistema de Seguridad social, como así tampoco tendrán que hacerlo sus empleadores por el pago de los sueldos mensuales.
Sin embargo, este grupo de trabajadores, así como también sus empleadores, deberán continuar efectuando sobre la remuneración imponible habitual los aportes personales y las contribuciones patronales correspondientes a la Obra Social y al fondo de jubilados.
Esta medida resulta de aplicación para los mayores de 60 años, las embarazadas, los grupos de riesgo, como así aquellas personas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de niños, niñas o adolescentes, y se encuentren dispensados de la obligación de asistir al lugar de trabajo.
Fuente: Decreto 792/2020
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| Tags: horacio félix cardozo – cuarentena – medidas de alivio para la economía – dnu 792/20 – compensación no remunerativa – trabajadores dispensados del deber de ir a trabajar – beneficios trabajadores de más de 60 años – beneficios impositivos grupos de riesgo – beneficios embarazadas aportes |
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OCT 2020 29 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| Un nuevo caso de prohibición de despidos. Se debe reincorporar a los trabajadores despedidos con una causal falsa. |
En este caso, la justicia de Mar del Plata en el caso “Cobo Lorca, Diego Armando y otros vs. Expreso Tigre Iguazú S.A. s. Reinstalación (Sumarísimo)”, indicó que resultaba llamativa la causal de despido, en donde el empleador había alegado como causal extintiva el exceso de velocidad como hecho injuriante realizado por los trabajador, que casualmente coincida que en los tres casos habían sido despedidas por conducir con exceso de velocidad en las unidades en las que prestaban servicios también, todos en la misma época.
Por ello, El Tribunal del Trabajo N°2 de Mar del Plata determinó que al haberse dispuesto dicha causal de despido por el empleador y que había llegado a la esfera de conocimiento de los actores en plena vigencia del Decreto 329/2020 (31 de marzo), no cabe más que concluir entonces que los despidos ocurrieron dentro del plazo de la prohibición, violando por tanto el régimen temporal de estabilidad absoluta, siendo consecuentemente nulos los despidos.
En este marco y considerando que el derecho al trabajo se encuentra reconocido no sólo por nuestra Constitución Nacional, sino también por los Tratados Internacionales incorporados a través del inc. 22, art. 75, resulta procedente la medida solicitada por los trabajadores despedidos, ordenándose la reincorporación de los actores en tareas acordes a su categoría dentro del marco del Decreto 487/2020 y del Decreto 297/2020 que dispuso el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio y sus ampliatorios, como así también deberá el empleador acreditar el pago de los salarios correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto de 2020, bajo apercibimiento de fijar multas económicas.
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| Tags: derecho laboral. prohibición de despidos. dnu 329/2020. aspo. reincorporación. salarios. haberes caídos. derechos del trabajador. |
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OCT 2020 27 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| La justicia establece que es nulo el acuerdo de suspensión laboral dispuesto sin la conformidad del trabajador. |
Una vez más, y en este caso en la causa “Cardozo, Gabriela Noemí c/ Atento Argentina S.A. s/ medida cautelar” la justicia determinó que era nula la suspensión laboral aplicada a la trabajadora por encontrarse violada la prohibición de suspensiones laborales dispuesta por el DNU 329/2020 (y sus prórrogas) y en consecuencia igualmente nulo el acuerdo de suspensión laboral en los términos del 223 bis de la Ley de Contratos de Trabajo (LCT) acordado entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios y la Cámara Argentina de Centros de Contacto ya que el mismo se dispuso sin conformidad de la trabajadora.
En efecto, la empresa había acordado la suspensión de la trabajadora en los términos del art. 223 bis de la LCT con una reducción de salario del 20% sin obtener el consentimiento de la parte trabajadora, la cual, al verse perjudicada, inicio una acción de amparo solicitando una medida cautelar para que se le reintegre el porcentaje de salario descontando.
En estos términos la Sala VI de la Cámara del Trabajo resolvió hacer lugar a la medida solicitada por la trabajadora, indicando que el salario es una obligación estructural de la relación laboral regulada como deber del empleador en el art.74 de la LCT, garantizado además por el art. 14 bis de la Constitución Nacional, y que el descuento del salario efectuado sin su consentimiento no era procedente por lo que ordena su reintegro total en el plazo de 48 hrs. de notificado el demandado de la sentencia (que deberá ser por Carta Documento).
Una vez más, la justicia establece que si bien por el DNU 329/20 (y sus prórrogas) las suspensiones laborales están prohibidas y no surten efecto alguno al disponerse, reconoce que el decreto deja a salvo las previstas en el art.223 bis de la LCT, pero afirma que las suspensiones deben ser acordadas y consentidas individualmente por el trabajador, bajo pena de nulidad, ya que están en juego sus intereses y derechos laborales.
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OCT 2020 15 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| Medidas de alivio: habrá compensaciones no remunerativas para quienes se encuentren dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo |
Conforme fuera dispuesto por el Gobierno Nacional, desde el mes de marzo y hasta la actualidad, las personas mayores de 60 años, las embarazadas, los grupos de riesgo y a aquellas personas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de niños, niñas o adolescentes, se encuentran dispensados de la obligación de asistir al lugar de trabajo.
Asimismo, el gobierno dispuso en la última medida de prórroga de cuarentena, que este grupo seguirá cobrando el mismo sueldo neto, pero no tendrán que realizar aportes ni contribuciones al Sistema de Seguridad social, como así tampoco tendrán que hacerlo sus empleadores por el pago de los sueldos mensuales.
Sin embargo, este grupo de trabajadores, así como también sus empleadores, deberán continuar efectuando sobre la remuneración imponible habitual los aportes personales y las contribuciones patronales correspondientes a la Obra Social y al fondo de jubilados.
Fuente: Decreto 792/2020
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OCT 2020 08 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| Congelamiento de alquileres: ¿Qué sucede si no se pagan los ajustes pactados en el contrato? |
Como es de público conocimiento, el gobierno dispuso mediante Decreto de Necesidad y Urgencia que se congelan los alquileres y se suspenden los desalojos respecto de los contratos de locación destinados a vivienda única y de inmuebles alquilados que sean destinados a prestación de servicios, al comercio o a la industria.
En tales términos se dispone que desde marzo de este año y hasta el 31 de enero de 2021, se congelan los precios de alquileres, por lo cual se puede pagar de alquiler lo que se pagaba en marzo de este año.
Ahora bien, ¿qué sucede con el pago de los alquileres?: pueden darse dos supuestos:
Deudas por diferencia de precio: La diferencia que resultare entre los ajustes pactados contractualmente y el que corresponda pagar por el congelamiento de alquileres, deberá ser abonado por el locatario, en por lo menos 3 cuotas y como máximo 6 cuotas mensuales iguales y consecutivas, debiendo pagar la primera de ellas en el mes de febrero de 2021. En este supuesto no podrá aplicarse en las cuotas ningún tipo de interés, ni ninguna penalidad prevista en el contrato ni en la ley de fondo.
Este procedimiento para el pago en cuotas de las diferencias resultantes será de aplicación aun cuando hubiere operado el vencimiento del contrato.
Deudas por falta de pago: Debido a que también rige hasta el 31/01/2020 la prohibición de desalojo, puede darse el escenario de que no se paguen los alquileres total o parcialmente. Dicha deuda también deberá ser abonada por el locatario en por lo menos 3 cuotas y como máximo 6 cuotas mensuales iguales y consecutivas, debiendo pagar la primera de ellas en el mes de febrero de 2021. A diferencia del supuesto anterior, podrán aplicarse intereses compensatorios, los que no podrán exceder la tasa de interés para plazos fijos a 30 dias del Banco Nación.
Fuente: Decretos 320/20 y 766/20
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| Tags: horacio felix cardozo – congelamiento de alquileres – ajustes de alquiler – no pago de alquileres – cuotas para alquileres – dnu 320 – dnu 766 – contratos de locación en pandemia – contratos de locación en cuarentena – prohibición de desalojo – prorroga contratos de alquiler – deudas por falta de pago alquiler – deudas por diferencia de precio alquiler |
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OCT 2020 06 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| La justicia determinó que los trabajadores de la Construcción no están alcanzados por la prohibición de despidos. |
Es así como, en la causa “Alarcón Cardozo, Carlos Javier vs. Rotto S.A. s. Medida cautelar”, el juez de primera instancia rechazo el pedido del actor de ser reincorporado a su puesto de trabajo, luego de alegar la parte empleadora que habían finalizado las obras ejecutadas conforme las tareas que realizaba, según su categoría.
En efecto, en este caso, el trabajador fue notificado que no debía presentarse más a trabajar, debido a que la obra para la cual se desempeñaba había finalizado, por lo que quedaba despedido, y al recibir tal notificación, el actor solicito la nulidad del despido, atento la prohibición de los mismos por el DNU 329/2020 dispuesto por el Gobierno Nacional.
En suma, al haberse rechazado la medida solicitada por la actora a un juez para que se lo reincorpore a su lugar de trabajo, ésta apeló la decisión y fue la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo quien confirmó lo decidido por el juez de primera instancia, negando el pedido de reincorporación del trabajador a su puesto de trabajo.
Básicamente, la Sala fundamentó su decisión en que los trabajadores de la construcción no quedaban alcanzados por la prohibición de despidos del DNU 329/2020, y que no era admisible la medida de reincorporar al trabajador a su puesto de trabajo, debido a las particularidades del régimen de la construcción, y que resolver sobre ello implicaría resolver sobre el fondo de la causa, y eso no le corresponde
Por eso, es importante entender que la prohibición de despidos dispuesta por el Gobierno Nacional por medio del DNU 329/2020 y sus prórrogas, no aplicable a todo tipo de relaciones laboral existentes, y deberá tenerse en cuenta cada caso en particular.
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OCT 2020 01 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| Que tener en cuenta con respecto a la prohibición de despidos. |
Como sabemos, a partir del 31 de marzo del corriente fueron prohibidos por el Gobierno Nacional los despidos incausados o por fuerza mayor, y los despidos y suspensiones dispuestos por causales económicas de disminución o falta de trabajo, con excepción de las suspensiones efectuadas en los términos del art. 223 bis de la Ley de Contratos de Trabajo, por medio del DNU 329/2020, que se ha ido prorrogando sucesivamente, manteniéndose vigente dicha prohibición hasta el día 27 de noviembre de 2020 inclusive.
Ahora bien, es importante destacar que la prórroga de la prohibición antes aludida dispuesta por el DNU 624/2020 ha traído una novedad. En efecto, en su art. 5 indica que las disposiciones de este decreto no serán aplicables a las contrataciones celebradas con posterioridad a su entrada en vigencia, por ende, no quedarán prohibidos y no podrá pedirle la nulidad de los despidos sin justa causa, ni las suspensiones del tipo antes mencionadas, respecto de las relaciones laborales celebradas con posterioridad al 29 de julio del corriente.
En suma, con respecto a las contrataciones realizadas a partir del 29/07/2020, no regirá la prohibición de despidos sin causa, por motivos económicos y de fuerza mayor ni la prohibición de suspensiones por causales económicas y de fuerza mayor, disposición que fue mantenida posteriormente y, también en el art. 5, por la última prorroga de la prohibición de despidos que decretó el Gobierno Nacional por medio del DNU 761/2020 que recientemente hemos comentado, que regirá hasta el 27/11/2020.
No obstante, como hemos mencionado desde un primer momento, siempre es conveniente cuando se haya tomado la decisión de extinguir una relación laboral tomar todos los recaudos del caso, ello a los efectos de evitar las abultadas indemnizaciones de ley sumándose a éstas la doble indemnización prevista en el DNU 34/2019, prorrogado hasta el mes de diciembre del corriente 2020.
Por último, recordamos que sigue siendo una herramienta de gran ayuda, las admitidas suspensiones en los términos del art. 223 bis de la Ley de Contratos de Trabajo, para las anteriores contrataciones en donde el empleador podrá acordar con el trabajador la suspensión de efectuar tareas, siempre que se funde en las causales de falta o disminución de trabajo, no imputables al empleador contra el pago de una prestación NO remunerativa.
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SEP 2020 24 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| Nueva prórroga de la prohibición de despidos |
En el día de hoy 24/09, el Gobierno Nacional, ha sancionado un nuevo Decreto de Necesidad y Urgencia (en adelante DNU) a los fines de continuar prorrogando, nuevamente por otros 60 días, la prohibición de despidos y suspensiones sin causa o por causales de fuerza mayor o disminución de trabajo, impuesto por el DNU 329/2020 a principios de abril y prorrogado sucesivamente hasta la fecha.
En efecto, el nuevo Decreto de Necesidad y Urgencia 761/2020, ha prorrogado la prohibición de despidos y suspensiones por el plazo de SESENTA (60) días más, contados a partir del vencimiento del plazo establecido por el Decreto N°624/20, o sea, hasta el día 30 de septiembre, extendiéndose en este caso dicha prohibición hasta el 30 de noviembre, ponderando una vez más, la estabilidad laboral y los puestos de trabajo, inclinándose como desde un principio por el sector trabajador.
Los fundamentos del nuevo decreto serán los mismos que en los DNU 329/2020; 487/2020 y 624/2020, se dictará en el marco de la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida por la cuarentena obligatoria para contener el coronavirus, manteniendo así los puestos de trabajo evitando despidos sin justa causa.
Asimismo, se extenderá por dos meses la prohibición de efectuar suspensiones por los mismos motivos anteriormente dichos, aunque quedarán exceptuadas, como en los DNU anteriores, las suspensiones que sean pactadas entre el trabajador y el empleador individualmente o bien colectivamente con los trabajadores y sindicatos, debiendo ser estos luego homologadas por el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social, esto en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, del cual hemos hablado en notas pasadas como una eficaz herramienta para la empresa.
Con respecto a esto último, la UIA y la CGT deberán negociar los términos del acuerdo ya firmado, a los fines de prorrogar el mismo, a los efectos de facilitar las suspensiones de personal sin tareas contra el pago de una prestación que no podrá ser inferior al 75% del sueldo neto, en concepto de una suma NO remunerativa, ya que esto ha dado lugar a numerosos acuerdos de empresas y sindicatos con un tope de descuento salarial.
Dato no menor es que el presente DNU indica en su art. 5 que las disposiciones de este decreto, no serán aplicables a las contrataciones celebradas con posterioridad a su entrada en vigencia, por ende, podrían efectuarse un despido sin justa causa con motivo a una contratación posterior al primero de octubre, pero afrontando las indemnizaciones laborales, así como la Doble Indemnización del Dec. 34/2019 y su prórroga hasta fines de este año.
Para resumir y reiterar los términos del nuevo DNU, se espera que, al igual que en los decretos anteriores, se determine que los despidos y suspensiones que se lleven a cabo en violación del decreto no producirán efecto alguno, y se mantendrán vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales, y como ya hemos visto, muchos juzgados nacionales ya han determinado la reincorporación de trabajadores por ser despidos en contravención del DNU.
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JUL 2020 29 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| Prorroga de la prohibición de despidos: Se amplía el plazo hasta el 29 de septiembre de 2020. |
En el día de hoy el Poder Ejecutivo, a través del DNU 624/20, finalmente decidió extender por 60 días la prohibición de efectuar despidos sin justa causa, y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor. Es decir que se prorroga el Decreto 487/20, publicado el 19 mayo de 2020. Por lo que con esta prórroga la prohibición de despedir sin causa se extiende hasta el día 30 de septiembre de 2020, ya que comenzará a regir desde el vencimiento del plazo dispuesto por el anterior DNU 487.
Asimismo, nuevamente se incluye la prohibición de efectuar suspensiones con las mismas causales- por falta o disminución de trabajo y fuerza mayor - quedando exceptuadas aquellas que se efectúen en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, hasta el momento, la única herramienta de la que dispone el empleador.
En consecuencia, todos aquellos despidos o suspensiones que se dispongan en violación a lo dispuesto por el nuevo DNU 624/20, no producirán efecto alguno, y manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y las condiciones propias antes del despido dispuesto en violación al Decreto.
No obstante, es menester destacar el art. 5 de la nueva prorroga el cual indica de manera muy breve y clara que “El presente decreto no será aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad a su entrada en vigencia”, dejando fuera del amparo de este nuevo Decreto, los despidos y suspensiones que se produzcan luego del 31 de julio.
Si bien anteriormente hemos marcado que las extinciones laborales dispuestas durante el periodo de prueba en los términos del art. 92 BIS de la Ley de Contratos de Trabajo quedaban fuera de la prohibición de despidos, el criterio mayoritario de la justicia hasta el momento, es prohibir los mismos, amparándose en que la norma no diferencia a esta modalidad de despido, y que quedan dentro de la orbita de los DNU de prohibición de despidos.
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JUL 2020 27 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| Se prorroga la prohibición de despidos y suspensiones |
Ya es de público conocimiento que el Gobierno Nacional, sancionará, en las próximas horas del día de hoy lo más probable, un nuevo Decreto de Necesidad y Urgencia (en adelante DNU) con el único fin de prorrogar por otros 60 días la prohibición de despidos y suspensiones sin causa o por causales de fuerza mayor o disminución de trabajo, impuesto por el DNU 329/2020 y prorrogado por primera vez por el DNU 487/2020 hasta el viernes próximo (31/07/2020).
En efecto, el nuevo decreto del cual ya están hablando todos los medios, prorrogará la prohibición de despidos y suspensiones hasta fines de septiembre del corriente año, ponderando, una vez más, la estabilidad laboral y las fuentes de trabajo, inclinándose por sector trabajador, debido a los reclamos sindicales para darle certidumbre a este tema.
Los fundamentos del nuevo decreto serán los mismos que en el DNU 329/2020 y el DNU 487/2020, se dictará en el marco de la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida por la cuarentena obligatoria para contener el coronavirus, manteniendo así los puestos de trabajo evitando despidos injustificados.
Asimismo, se extenderá por dos meses la prohibición de efectuar suspensiones por los mismos motivos anteriormente dichos, aunque quedarán exceptuadas, como en los DNU anteriores, las suspensiones que sean pactadas entre el trabajador y el empleador individualmente o bien colectivamente con los trabajadores y sindicatos, debiendo ser estos luego homologadas por el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, del cual hemos hablado en notas pasadas como una eficaz herramienta para la empresa.
Con respecto a esto último, la UIA y la CGT deberán negociar los términos del acuerdo ya firmado, a los fines de prorrogar el mismo, a los efectos de facilitar las suspensiones de personal sin tareas contra el pago de un 75% del sueldo neto, en concepto de una suma NO remunerativa, ya que esto ha dado lugar a numerosos acuerdos de empresas y sindicatos con un tope de descuento salarial.
Para resumir y reiterar los términos del nuevo DNU, se espera que, al igual que en los decretos anteriores, se determine que los despidos y suspensiones que se lleven a cabo en violación del decreto no producirán efecto alguno, y se mantendrán vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales, y como ya hemos visto, muchos juzgados nacionales ya han determinado la reincorporación de trabajadores por ser despidos en contravención del DNU.
Fuente: www.infobae.com; www.ambito.com.
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JUN 2020 19 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| Se prorroga la facultad del Poder Ejecutivo de mantener las tarifas de electricidad y la suspensión de los cortes de servicios públicos por falta de pago |
Mediante el decreto 543/20 el Gobierno Nacional dispuso la prórroga de la facultad de mantener las tarifas de los servicios de luz, gas, agua, telefonía fija y móvil, Internet y televisión por cable.
A su vez, el Art. 2 dispuso modificar el Art. 1 del Decreto 311/20 y establecer que las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a los usuarios y las usuarias en caso de mora o falta de pago de hasta SEIS (6) facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020. Quedando comprendidos los usuarios con aviso de corte en curso
Cabe remarcar la diferencia con el decreto 311/2020 del 24 de marzo de 2020, el cual prohibía la suspensión o el corte, en caso de falta de pago de hasta 3 facturas consecutivas.
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JUN 2020 18 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| Suspensión de la fórmula de cálculo de la ley de movilidad jubilatoria hasta fin de año |
Mediante el DNU 542/20, publicado este 18 de junio el Gobierno Nacional decretó la suspensión de la fórmula de la ley de movilidad jubilatoria hasta el 31 de Diciembre del corriente año. Esta fórmula de movilidad fue establecida en el año 2017 y entre los fundamentos de la suspensión, expuestos en el DNU, se mencionan lo ya dispuesto al respecto por la Ley de Emergencia dictada a fin de año, así como la situación económica generada por la pandemia, que ha impactado en la recaudación de los recursos de la seguridad social, en las remuneraciones al trabajo y en la evolución de los precios al consumidor y tornan inciertos los indicadores o parámetros más relevantes utilizados para establecer una metodología rigurosa de cálculo con el fin de determinar la movilidad de los haberes previsionales. Durante este período el Poder Ejecutivo determinará el incremento de los haberes previsionales.
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MAY 2020 18 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| Se amplía listado de actividades que pueden acceder al Programa ATP |
Se amplían actividades que obtendrán los beneficios del salario complementario y postergación por 60 días del pago de las contribuciones al SIPA para los sueldos devengados del mes de abril 2020. Dichas actividades se detallan a continuación:
a. Las actividades informadas por el Ministerio de Transporte: códigos 492290 y 524190, a saber “Servicios complementarios para el transporte terrestre (Incluye servicios de mantenimiento de material ferroviario)” y 492290 “Servicio de transporte automotor de cargas (Incluye servicios de transporte de carga refrigerada).
b. La actividad identificada bajo el código 853100, referida a enseñanza terciaria y;
c. La actividad identificada con el código 522099, referida a servicios de almacenamiento y depósito.
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MAY 2020 04 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| La AFIP habilitó dentro del servicio web "Programa ATP", la consulta de los importes que abonará el Estado correspondiente al salario complementario |
La AFIP habilitó dentro del servicio web "Programa ATP", la consulta de los importes que abonará el Estado correspondiente al salario complementario
A través del servicio web “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP” las empresas pueden consultar el monto del Salario Complementario que será abonado por el Estado nacional a cada uno de los trabajadores en el marco del decreto 332/20.
En tales términos, y para poder realizar la consulta, se deben seguir los siguientes pasos:
1- Ingresar a la web de AFIP con CUIT y clave fiscal;
2- Ingresar al servicio Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP;
3- En la pantalla de ingreso al Programa se mostrarán los beneficios obtenidos por el empleador;
4- Dentro de la información referida al salario complementario, el servicio web informa en detalle quiénes fueron alcanzados por el beneficio en la empresa y los montos que serán transferidos por la ANSES al CBU aportado previamente.
5- Presionando el botón «Consultar» se podrá descargar un archivo Excel con los datos referidos a los empleados y montos a pagar por ANSES:
Finalmente AFIP informa que si alguno de los datos referidos a las CBU de los trabajadores están en blanco, se debe ingresar una CBU válida a través del sistema Simplificación Registral. Sólo así será posible completar el procedimiento para el pago del salario complementario.
Por último, y conforme informa la página de AFIP, no es necesario que sea una cuenta sueldo sino que puede ser cualquier cuenta bancaria donde el trabajador sea titular o cotitular.
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ABR 2020 29 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| Beneficios del Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción con últimas modificaciones |
Beneficios del Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción con últimas modificaciones
Desde la publicación del DNU 332/2020, el Programa de Beneficios al Trabajo y a la Producción ha sido modificada sustancialmente en varias ocasiones. Algunas de las más importantes surgieron con el DNU 376/2020, que dispuso la quita del REPRO, que consistía en una asignación no contributiva para empresas con más de 100 trabajadores cuyo monto variaba entre los $ 6.000 y $ 10.000, y la creación de los créditos a tasa cero para monotributistas y autónomos.
Asimismo, y mediante el Decreto Nº 347/20 creó el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción para definir, entre otras cosas los hechos relevantes que justifiquen la inclusión de los sujetos beneficiarios para el Programa ATP.
En consecuencia, se han cambiado tanto el contenido que originalmente otorgaba cada beneficio, como así también los requisitos para poder acceder a cada uno de ellos.
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ABR 2020 03 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| SE SUMAN NUEVAS ACTIVIDADES A LOS "SERVICIOS ESENCIALES" |
SE SUMAN NUEVAS ACTIVIDADES A LOS "SERVICIOS ESENCIALES"
En fecha 03/04/2020 se publicó en el boletín oficial la Resolución 450/2020, dictada por el Ministerio de Trabajo y seguridad social, que establece la ampliación de actividades y servicios declarados como esenciales previsto en el artículo 6° del Decreto N° 297/20 el cual exceptúa del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular a las personas afectadas a actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia .
Los servicios declarados como esenciales en la emergencia están previstos en el Art 1, conforme se establece a continuación:
1. Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.
2. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.
3. Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola.
4. Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía.
5. Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear.
6. Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.
7. Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos.
8. Inscripción, identificación y documentación de personas.
Las personas alcanzadas por esta Decisión Administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación - Covid-19.
En consecuencia de ello, los trabajadores que prestan servicios en dichas actividades pasan a ser "PERSONAL ESENCIAL" en los términos de la resolución del MTSS Nro 207 de fecha 16 de marzo de 2020, habiéndose determinado que la continuidad de la prestación de los servicios esenciales " en estas circunstancias constituye exigencia excepcional de la economía nacional cfr. lo dispuesto por el art 2 de la Resolución 279 del MTSS.
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