Tag: jubilados |
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AGO 2023 16 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Fallo a favor de un jubilado x el impuesto a las ganancias |
En un reciente fallo, la Cámara Contencioso Administrativo Federal resolvió en el marco de una acción de amparo en favor del planteo de un jubilado al que AFIP le retenía impuestos a las ganancias declarando la inconstitucionalidad de la aplicación del impuesto sobre el caso.
El contribuyente, un jubilado sobre el que el fisco nacional aplicaba retenciones sobre el impuesto a las ganancias en sus haberes jubilatorios interpuso recurso de amparo a fin de que se declare la inaplicabilidad del impuesto sobre sus haberes y asimismo se le restituyan las sumas retenidas. El planteo fue desestimado en primera instancia bajo el entendimiento de que la vía del amparo no era la correcta y que no se acredito que la retención practicada comprometiera su calidad de vida como que la aplicación del gravamen resultara desproporcionado.
El fallo fue apelado ante la Cámara que revocando la sentencia de primera instancia que declara procedente la vía del amparo atento que la demora en la resolución produciría un perjuicio para el contribuyente por su avanzada edad y delicada situación de salud. La medida de no retención solicitada apunta a la protección de los derechos, que en este caso, se estarían vulnerando y que el peligro en la demora de su resolución es el motivo fundamental por el cual es procedente el recurso.
El tribunal valoró para resolver la situación de extrema vulnerabilidad en la que se encuentran el jubilado y el colectivo en general por la retención que se les práctica. Por ende, resuelve haciendo lugar al pedido del actor declarando la institucionalidad de la norma, ordenando al fisco se abstenga de practicar la retención de ganancias y ordena la restitución de los fondos retenidos en tal concepto.
Cabe remarcar que, respecto de los intereses ordena que se practicaran por un lado por sobre las sumas previas al inicio de la demanda y por otro lado por cada periodo devengado desde la fecha posterior a la interposición de la demanda.
Fuente: C.A.F, Sala II, Expte N°2011/2023, R.J.C c/ AFIP s/ Amparo Ley 20.628, 11/08/2023
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Tags: horacio félix cardozo. impuesto a las ganancias. amparo. jubilados. inconstitucionalidad. afip |
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MAR 2023 10 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Jubilados: La Corte Suprema confirmó que no deben pagar ganancias |
El Máximo Tribunal resolvió que es inconstitucional que las jubilaciones y pensiones tributen el impuesto a las ganancias. Las jubilaciones no son ganancia por ello no deben estar sujetas al impuesto.
El fallo del alto tribunal fue sobre el caso puntal “C.C.H, la ANSES había interpuesto un recurso extraordinario en el expediente, la Corte convalidó el criterio de avanzada que aplicó la Cámara de la Seguridad Social, desestimando el recurso y declarando inconstitucional la norma legal que grababa con dicho impuesto el haber del jubilado, sin importar su situación de vulnerabilidad ni estado de salud.
Los jubilados que cobran más de ocho haberes mínimos y que reclamen de manera similar, pueden verse beneficiados tras el criterio de este precedente de la Corte Suprema, podrían reclamar quedar exentos del pago de Ganancias.
Fuente: “CCH c/ ANSeS s/reajustes varios”
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Tags: horacio félix cardozo - impuesto - ganancias - jubilados - pensiones - inconstitucionalidad - tributario |
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JUN 2022 15 |
Publicado por Horacio Cardozo |
AFIP reglamenta el incremento en el piso para la retención de ganancias a jubilados, pensionados y asalariados |
La AFIP mediante resolución general 5206 reglamenta el incremento del piso de remuneración para la retención en ganancias dispuesta por el Decreto 298/2022.
El pasado 7 de junio, se publicó en el Boletín Oficial el D. 298/2022, mediante el cual, el Poder Ejecutivo incrementó a $280.792 el piso de remuneración bruta a partir del cual los trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados comienzan a pagar el impuesto a las ganancias.
La resolución general de AFIP 5206 que reglamenta el incrementó a $ 280.792 el piso de remuneración bruta a partir del cual los trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados comienzan a pagar el impuesto a las ganancias dispuesto por el poder ejecutivo y será de aplicación para los sueldos devengados en junio de 2022.
Quedan fuera a partir de junio los trabajadores en relación de dependencia, los jubilados y los pensionados que perciban remuneraciones y/o haberes brutos mensuales iguales o inferiores a $280.792 dejarán de pagar el impuesto a las ganancias.
Recordamos que el tope mencionado anteriormente era de $225.937.
La resolución de la AFIP establecerá precisiones respecto a la primera cuota del SAC de 2022.
En relación a los sueldos devengados se estableció una deducción especial incrementada para las remuneraciones y/o haberes brutos para los percibidos entre enero a mayo de 2022 cuando estén entre $225.937 y $260.580.
Se establecerá otra para los percibidos a partir de junio de 2022 entre $280.792 y $324.182.
No corresponderá retención alguna del impuesto a las ganancias cuando la remuneración bruta del mes que se liquida o el promedio de las remuneraciones brutas mensuales desde no supere el tope en cada caso.
En aquellos meses en que la remuneración bruta del mes que se liquida o el promedio de las remuneraciones brutas mensuales entre los periodos comprendidos supere el tope pero y resulte inferior al incrementado los agentes de retención computarán, en el mes que se liquida, una deducción especial incrementada.
Fuente: Resoluciones Generales 5206.
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Tags: horacio félix cardozo - ganancias - sueldos - relación de dependencia - jubilados - pensionados |
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JUN 2020 18 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Suspensión de la fórmula de cálculo de la ley de movilidad jubilatoria hasta fin de año |
Mediante el DNU 542/20, publicado este 18 de junio el Gobierno Nacional decretó la suspensión de la fórmula de la ley de movilidad jubilatoria hasta el 31 de Diciembre del corriente año. Esta fórmula de movilidad fue establecida en el año 2017 y entre los fundamentos de la suspensión, expuestos en el DNU, se mencionan lo ya dispuesto al respecto por la Ley de Emergencia dictada a fin de año, así como la situación económica generada por la pandemia, que ha impactado en la recaudación de los recursos de la seguridad social, en las remuneraciones al trabajo y en la evolución de los precios al consumidor y tornan inciertos los indicadores o parámetros más relevantes utilizados para establecer una metodología rigurosa de cálculo con el fin de determinar la movilidad de los haberes previsionales. Durante este período el Poder Ejecutivo determinará el incremento de los haberes previsionales.
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Tags: coronavirus - horacio felix cardozo - jubilados - movilidad - ley - dnu |
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