El organismo emitió el Dictamen 2/2022 mediante el cual interpreta el alcance que debe dárseles a los criptomonedas o criptoactivos en el impuesto sobre los bienes personales.
El Dictamen define “criptoactivo” como a aquellos activos que se pueden mantener y transferir de manera descentralizada, sin la intervención de intermediarios financieros tradicionales, incluidas las monedas estables, los derivados emitidos en forma de critpoactivos y ciertos tokens no fungibles (NFT), en consonancia con la definición del G.A.F.I. (Grupo de Acción Financiera Internacional).
El Dictamen señala que un criptoactivo es un presupuesto generador de la obligación tributaria, atento a ser hechos reveladores de capacidad contributiva. Afirma que los criptoactivos son susceptibles de ser caracterizados como una nueva clase de activo financiero, no tradicional y basado en la tecnología blockchain.
En este sentido, define que pueden ser tipificadas como títulos valores, en tanto son valores incorporados a un registro de anotaciones (la blockchain); resultan bienes homogéneos y fungibles en los términos del art. 232 del Código Civil y Comercial; su emisión o agrupación es efectuada en serie; y pueden ser susceptible de tráfico generalizado e impersonal en los mercados financieros.
Por tanto, concluye que los criptoactivos no comparten la naturaleza de los bienes inmateriales mencionados en el artículo 19, inciso M; sino que están alcanzados en conformidad con lo prescripto en el art. 19 inc. J y art. 22 inc. H de la Ley de Impuesto a los Bienes Personales respecto de títulos valores como acciones y otros similares.
Fuente: Dictamen 2/2022 AFIP, publicado el 02/08/2022.
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